picture_as_pdf 2023-01-25

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE

PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS

DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA

Y FAMILIA, ROSARIO


NOTIFICACIÓN


Rosario, 25 Enero de 2023.- SRA. NILDA ROSARIO NUÑEZ- DNI 39.949.935 Por medio de presente me dirijo a Ud. a los efectos de hacerle saber que en las actuaciones administrativas “NUÑEZ BRIAN DANIEL JAVIER, DNI 52.831.549, FN 23/12/12, LEG. 15.878 S/ MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL”, que tramitan por ante el Equipo Interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, Rosario - Ministerio de Desarrollo Social - con asiento en la Ciudad de Rosario; se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente acompañándose copia certificada conforme lo dispuesto por el art.61 del Dto. reglamentario N°619/10: “Rosario, 25 de Enero de 2023, DISPOSICIÓN Nº 08/23 VISTO... CONSIDERANDO.... DISPONE: A.- DICTAR, la Medida de protección Excepcional de Derechos sugerida con relación a NUÑEZ BRIAN DAMIEL JAVIER, DNI 52.831.549, FN 23/12/12 hijo de la Sra. Nilda Rosario Nuñez, DNI 39.949.935, con domicilio en calle Cavia 1388 bis de la ciudad de Rosario, sin filiación paterna acreditada. Dicha medida consiste en la separación de su centro de vida y su alojamiento en Centro Residencial perteneciente al Sistema de Protección Integral; la misma se solicita por un plazo de 90 días, sin perjuicio de la prórroga que oportunamente pueda solicitarse, de acuerdo a lo establecido en los Arts., 51, 52 Inc. a) de la Ley Provincial Nº 12.967 y su respectivo decreto reglamentario Nº 619/10. Durante el plazo estipulado se trabajará en la ejecución del plan de acción trazado para intentar dar solución a la problemática existente.- B.- DISPONER, notificar dicha medida a la representante legal del niño.- C.- DISPONER, notificar la Medida de Protección Excepcional y solicitar el Control de Legalidad al Tribunal Colegiado de Familia de Rosario, una vez agotado el trámite del recurso previsto por el art. 62 Ley N° 12.967.- D.- TÉNGASE PRESENTE el plan de acción concreto previsto a los fines pertinentes. Fdo. María Florencia Ghiselli, Titular de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, Rosario- Ministerio de Desarrollo Social.-

SE LE HACE SABER QUE TIENE DERECHO A SER ASISTIDO POR ABOGADO/A DE LA LISTA DE DEFENSORES OFICIALES DEL PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, SITO EN CALLE BALCARCE 1651 DE LA CIUDAD DE ROSARIO, Y/O PROFESIONAL DE SU CONFIANZA.

Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967

ART 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional.-ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.-ART 62: RECURSOS. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso.- Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de (3) tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva.-

Dto 619/10:

ART 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el articulo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas. ART 62: RECURSOS. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe.

S/C 38638 Ene. 25 Ene. 27

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NOTIFICACIÓN


Rosario, 24 Enero de 2023.- SRA. MARIA INÉS LUGO- DNI 41.904.595. Por medio de presente me dirijo a Ud. a los efectos de hacerle saber que en las actuaciones administrativas “PEDRAZA JEREMÍAS YOEL DNI 54.200.963 y LUZ MILAGROS PEDRAZA, DNI 58.089.500 S/ MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL”, que tramitan por ante el Equipo Interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, Rosario - Ministerio de Desarrollo Social - con asiento en la Ciudad de Rosario; se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente acompañándose copia certificada conforme lo dispuesto por el art.61 del Dto. reglamentario N°619/10: “Rosario, 24 de Enero de 2023, DISPOSICIÓN Nº 07/23 VISTO... CONSIDERANDO.... DISPONE: A.- DICTAR, la Medida de protección Excepcional de Derechos sugerida con relación a PEDRAZA JEREMIAS YOEL, DNI 54.200.963, FN 31/08/14 y LUZ MILAGROS PEDRAZA, DNI 58.089.500, FN 05/12/15, hijos de la Sra. Maria Inés Lugo, DNI 41.904.595 con ultimo domicilio conocido en calle Lavalle 460 de la ciudad de Rosario y del Sr. Inocencio Blas Pedraza DNI 24.772.650, actualmente privado de la libertad en Complejo Penitenciario sito en calle 27 de febrero 7899 de Rosario. Dicha medida consiste en la separación de su centro de vida y su alojamiento con familia ampliada; la misma se solicita por un plazo de 90 días, sin perjuicio de la prórroga que oportunamente pueda solicitarse, de acuerdo a lo establecido en los Arts., 51, 52 Inc. a) de la Ley Provincial Nº 12.967 y su respectivo decreto reglamentario Nº 619/10. Durante el plazo estipulado se trabajará en la ejecución del plan de acción trazado para intentar dar solución a la problemática existente.- B.- DISPONER, notificar dicha medida a la representante legal del niño y niña.- C.- DISPONER, notificar la Medida de Protección Excepcional y solicitar el Control de Legalidad al Tribunal Colegiado de Familia de Rosario, una vez agotado el trámite del recurso previsto por el art. 62 Ley N° 12.967.- D.- TÉNGASE PRESENTE el plan de acción concreto previsto a los fines pertinentes. Fdo. María Florencia Ghiselli, Titular de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, Rosario- Ministerio de Desarrollo Social.-

SE LE HACE SABER QUE TIENE DERECHO A SER ASISTIDO POR ABOGADO/A DE LA LISTA DE DEFENSORES OFICIALES DEL PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, SITO EN CALLE BALCARCE 1651 DE LA CIUDAD DE ROSARIO, Y/O PROFESIONAL DE SU CONFIANZA.

Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967

ART 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional.-ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.-ART 62: RECURSOS. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso.- Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de (3) tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva.-

Dto 619/10: ART 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el articulo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas. ART 62: RECURSOS. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe.

S/C 38639 Ene. 25 Ene. 27

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SECRETARÍA DE LOS

DERECHOS DE LA NIÑEZ,

ADOLESCENCIA Y FAMILIA


NOTIFICACIÓN


Miryam Manassero, Delegada Regional a cargo de la Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia, Delegación Vera, Provincia de Santa Fe, por el presente se notifica y hace saber a Ud. que en el Expediente Administrativo N° 01503-0007325-2 caratulado Secretaría de los Derechos de Niñez, Adolescencia y Familia / Medida de Protección Excepcional de Derechos - MEZA, RAMONA BEATRIZ que se tramitan por ante el Equipo Interdisciplinario de la Ciudad de Vera, dependiente de esta Delegación, se ha dispuesto lo siguiente: Vera, 20 de Diciembre de 2022: Resuelvo: Aprobar la modificación al Informe Técnico Interdisciplinario respecto de la Medida Excepcional de Derechos en relación a la adolescente Meza, Ramona Beatriz, DNI N° 47.039.345 F/N 27/04/2006, siendo la progenitora en el ejercicio de la responsabilidad parental la Sra. Espinoza Susana Beatriz DNI N° 28.197.634, y el señor Meza José Luis DNI N° 31.235.991; disponiendo en la fecha el cambio de centro de vida y responsable, quedando encuadrada la situación bajo el sistema de Protección Excepcional de Derechos a cargo de la Secretaria de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, y bajo cuidado y resguardo de familia ampliada, conforme al art. 52 inc. a) de la ley 12967 (Dec. Reg. 619/10) y en resguardo de los derechos y a fin de asegurar a la adolescente la máxima satisfacción, integral y simultanea de los derechos y garantías, así como de su pleno y efectivo ejercicio (art. 3 y 10 de la Ley 12.967 y sus correlato en la Ley Nacional N° 26.061 y el T. I. de orden constitucional de la Convención de los Derechos del Niño). Se llevara adelante acompañamiento desde el Equipo Interdisciplinario de esta Secretaria, Delegación Vera, provincia de Santa Fe. Notifíquese. Hágase saber. Notifíquese - Fdo. Miryam Manassero (Delegada Regional).

Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL por tres (3) días, sin cargo.

S/C 492954 En. 25 En. 27

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NOTIFICACIÓN


Miryam Manassero, Delegada Regional a cargo de la Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia, Delegación Vera, Provincia de Santa Fe, por el presente se notifica y hace saber a Ud. que en el Expediente Administrativo N° 01503-0007709-6 caratulado Secretaría de los Derechos de Niñez, Adolescencia y Familia /Medida de Protección Excepcional de Derechos - MARCOS MAXIMILIANO, JOSE JULIAN, CRISTIAN RUBEN Y XIOMARA AYELEN MEZA que se tramitan por ante el Equipo Interdisciplinario de la Ciudad de Vera, dependiente de esta Delegación, se ha dispuesto lo siguiente: Vera, 16 de Noviembre de 2022: Resuelvo: Dejar sin efecto la Medida de Protección Excepcional de Derechos, de fecha 13/01/2022, vigente al día de la fecha, y que tiene por sujetos a los niños Meza, Xiomara Ayelén, DNI Nº 49.286.625 y Meza, Cristian Rubén, DNI Nº 53.402.651, redireccionando la misma al acompañamiento en el proceso de revinculación con su familia de origen, para lo cual se coordina con el equipo interdisciplinario local de la Gallareta, para así garantizar el efectivo goce de sus derechos. Notifíquese. Hágase saber. Fdo.: Miryam Manassero (Delegada Regional).

Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL por tres (3) días, sin cargo.

S/C 492951 En. 25 En. 27

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NOTIFICACIÓN


Miryam Manassero, Delegada Regional a cargo de la Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia, Delegación Vera, Provincia de Santa Fe, por el presente se notifica y hace saber a Ud. que en el Expediente Administrativo N° 01503-0007709-6 caratulado Secretaría de los Derechos de Niñez, Adolescencia y Familia /Medida de Protección Excepcional de Derechos - MARCOS MAXIMILIANO, JOSE JULIAN, CRISTIAN RUBEN Y XIOMARA AYELEN MEZA que se tramitan por ante el Equipo Interdisciplinario de la Ciudad de Vera, dependiente de esta Delegación, se ha dispuesto lo siguiente: Vera, 13 de Octubre de 2022: Resuelvo: Dejar sin efecto la Medida de Protección Excepcional de Derechos, de fecha 13/01/2022, vigente al día de la fecha, y que tiene por sujeto al adolescente Meza, José Julián, DNI N° 49.286.625, redireccionando la misma al acompañamiento en el proceso de revinculación con su familia de origen, para lo cual se coordina con el equipo interdisciplinario local de la Gallareta, para así garantizar el efectivo goce de sus derechos. Notifíquese. Hágase saber. Fdo.: Miryam Manassero (Delegada Regional).

Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL por tres (3) días, sin cargo.

S/C 492950 En. 25 En. 27

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NOTIFICACIÓN


Miryam Manassero, Delegada Regional a cargo de la Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia, Delegación Vera, Provincia de Santa Fe, por el presente se notifica y hace saber a Ud. que en el Expediente Administrativo N° 01503-00077577-7 caratulado Secretaría de los Derechos de Niñez, Adolescencia y Familia /Medida de Protección Excepcional de Derechos - SILVA, PRECIOSA LIBERTAD que se tramitan por ante el Equipo Interdisciplinario de la Ciudad de Vera, dependiente de esta Delegación, se ha dispuesto lo siguiente: Vera, 21 de Octubre de 2022: Visto: (...), Considerando: (...), Dispone: Artículo 1°: Se adopte la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional de Derechos oportunamente dispuesta mediante ME-VE N° 145/2022 de fecha 21 de Octubre de 2022, conforme a las normativas legales establecidas en la Ley Provincial N° 12.967 y su correlato en la Ley Nacional N° 26.061, que tiene por sujeto de protección a la niña Silva, Preciosa Libertad, D.N.I. N° 58.336.479, nacida en fecha 21/07/2020, 2 años de edad, siendo la progenitora en el ejercicio de la responsabilidad parental la Sra. Bogner, Carla Daniela DNI N°: 34.754.926, con domicilio en Zona Urbana s/n en la localidad de La Gallareta, y el Sr. Silva, Roberto Javier DNI N°: 36.887.953, domiciliado en Zona Urbana de la localidad de La Gallareta. Articulo 2°: Que, la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional tiene por objeto regularizar la situación de la niña, y consiste en proponer al órgano jurisdiccional, se considere la posibilidad de otorgar la tutela de la niña Preciosa Libertad Silva a los señores Sotelo, Luisa Edith, DNI N° 24.974.696, F/N 08/05/1976 y Silva Walter Roberto, DNI N° 24.414.419, F/N 13/02/1975, ambos con domicilio en Zona Urbana de la localidad de La Gallareta, Provincia de Santa Fe, sin perjuicio de la figura jurídica que estime pertinente y procedente. Articulo 3°: La contención y el abordaje de la problemática social continuará siendo ejercida por el Equipo Técnico Interdisciplinario, dependiente de la Secretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Vera, de manera articulada y coordinada con los diferentes equipos de profesionales intervinientes del primer nivel, hasta tanto se resuelva la situación de la adolescente; y quienes efectuarán el procedimiento destinado a la notificación de la adopción de la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional de Derechos a las partes interesadas dándole intervención al órgano jurisdiccional competente; Articulo 4°: Otórguese el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional y oportunamente archívese; Artículo 5°: Notificar la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional y solicitar el Control de Legalidad de la misma al Juzgado competente una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el artículo 62 de la ley 12967 y su decreto reglamentario N° 619/2010. En consecuencia, queda Ud. debidamente notificada de la Resolución precedente. Notifíquese. Fdo. Miryam Manassero (Delegada Regional).

Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL por tres (3) días, sin cargo.

S/C 492948 En. 25 En. 27

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NOTIFICACIÓN


Miryam Manassero, Delegada Regional a cargo de la Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia, Delegación Vera, Provincia de Santa Fe, por el presente se notifica y hace saber a Ud. que en el Expediente Administrativo N° 01503-0007325-2 caratulado Secretaría de los Derechos de Niñez, Adolescencia y Familia /Medida de Protección Excepcional de Derechos - MEZA, RAMONA BEATRIZ que se tramitan por ante el Equipo Interdisciplinario de la Ciudad de Vera, dependiente de esta Delegación, se ha dispuesto lo siguiente: Vera, 22 de Diciembre de 2022: Resuelvo: Aprobar la modificación al Informe Técnico Interdisciplinario respecto de la Medida Excepcional de Derechos en relación a la adolescente Meza, Ramona Beatriz, DNI N° 47.039.345 F/N 27/04/2006, siendo la progenitora en el ejercicio de la responsabilidad parental la Sra. Espinoza Susana Beatriz DNI Nº 28.197.634, y el señor Meza José Luis DNI Nº 31.235.991; disponiendo en la fecha el CAMBIO DE CENTRO DE VIDA Y RESPONSABLE, quedando encuadrada la situación bajo el sistema de alojamiento transitorio de Cuidados Institucionales en el marco de la Medida de Protección Excepcional a cargo de la Secretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, conforme al art. 52 inc. b) de la ley 12967(Dec. Reg. 619/10) y en resguardo de los derechos y a fin de asegurar a la adolescente la máxima satisfacción, integral y simultanea de los derechos y garantías, así como de su pleno y efectivo ejercicio (art. 3 y 10 de la Ley 12.967 y sus correlato en la Ley Nacional N° 26.061 y el T. I. de orden constitucional de la Convención de los Derechos del Niño). Se llevara adelante acompañamiento desde el Equipo Interdisciplinario de esta Secretaría, Delegación Vera, provincia de Santa Fe. Notifíquese. Hágase saber. Notifíquese. Fdo. Miryam Manassero (Delegada Regional).

Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL por tres (3) días, sin cargo.

S/C 492947 En. 25 En. 27

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