picture_as_pdf 2023-01-20

MINISTERIO DE GOBIERNO,

JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS


BUSCA INMUEBLE PARA ALQUILER

EN LA CIUDAD DE TOSTADO


Ubicación del inmueble: Zona Céntrica. Dentro de un área delimitada por un radio de 6 manzanas respecto a la Plaza 25 de Mayo.

Características del Inmueble: Deberá contar con una superficie cubierta de 250 m² o más.

Plazo de locación: 2 años.

Precio del alquiler: El monto del alquiler deberá cotizarse como precio final. No incluir IVA, comisiones o gastos adicionales.

Plazo de presentación de los presupuestos: 5 días a partir de la fecha de publicación.

Lugar de presentación de los presupuestos: Coordinación de Compras del Ministerio de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos, 3 de Febrero N.º 2649, Oficina N.º 214 de la ciudad de Santa Fe (c.p 3000).

Consultas: Teléfono: 0342 4506600 interno 1827. Email: fmarco@santafe.gov.ar

S/C 38588 En. 20

__________________________________________


DIRECCIÓN PROVINCIAL DE

PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS

DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA

Y FAMILIA DE ROSARIO


NOTIFICACIÓN


Por Disposición Administrativa N° 235/22 de fecha 28 de Diciembre de 2022, la Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Desarrollo Social, Provincia de Santa Fe, dentro del Legajo Administrativo N° 9458 referenciado administrativamente como “ MANSILLA, ABRIL CLARA – DNI Nº 47.038.896 - s/ MEDIDA DE PROTECCION EXCEPCIONAL” que tramitan por ante el Equipo Interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Desarrollo Social, sírvase notificar por este medio al SR. CESAR MARTIN MANSILLA - DNI 27.442.846 - CON ULTIMO DOMICILIO CONOCIDO EN CALLE ALMIRANTE BROWN-- Nº 1136 DE LA CIUDAD DE TOTORAS - PROVINCIA DE SANTA FE - que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: “Rosario, 28 de Diciembre de 2022, DISPOSICIÓN Nº 235/22 VISTO... CONSIDERANDO.... DISPONE: A.- DICTAR el Acto Administrativo de Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional de Derechos en relación a la adolescente ABRIL CLARA MANSILLA - DNI N° 47.038.896 – Nacida en Fecha 09 de Marzo de 2006 - hija de la Sra. CAROLINA VIVIANA PEREYRA - DNI N° 29.814.650 - con domicilio en calle Falucho S/N, de la Ciudad de Totoras, Provincia de Santa Fe y del Sr. CESAR MARTIN MANSILLA - DNI Nº 27.442.846 - con domicilio en calle Almirante Brown Nº 1136 , de la Ciudad de Totoras, Provincia de Santa Fe.- B.- SUGERIR al Juzgado de Primera Instancia de Distrito de Familia N.º 6 de la Ciudad de Cañada de Gómez, las medidas definitivas sugeridas fundadamente por el Equipo Interdisciplinario, en cuanto a que la situación de la adolescente ABRIL CLARA MANSILLA - DNI 47.038.896 - sea abordada por el Equipo Técnico del Programa de Autonomia Progresiva dependiente de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario -Ministerio de Desarrollo Social – en base a las actuaciones administrativas, informes técnicos, evaluaciones profesionales realizadas y atento la competencia limitada que posee este organismos de aplicación administrativa en la materia, pro imperativo legal de orden público, estatuido por la CN; Ley N°26061; Ley 12967 y su respectivo decreto reglamentario; código Civil y Comercial de la Nación; CPC y C Santa Fe, LOPJ y leyes complementarias. C.- SUGERIR la privación Responsabilidad Parental respecto a los progenitores Sra. CAROLINA VIVIANA PEREYRA - DNI N° 29.814.650 - con domicilio en calle Falucho S/N, de la Ciudad de Totoras, Provincia de Santa Fe y del Sr. CESAR MARTIN MANSILLA - DNI Nº 27.442.846 - con domicilio en calle Almirante Brown Nº 1136 , de la Ciudad de Totoras, Provincia de Santa Fe, conforme lo establece el art. 700 siguientes y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación.- D.- NOTIFIQUESE a los progenitores y/o representantes legales de la adolescente.- E.- NOTIFIQUESE al Juzgado de Primera Instancia de Distrito de Familia N.º 6 de la Ciudad de Cañada de Gómez, una vez agotado el trámite del recurso previsto por el art. 62 Ley N° 12.967, solicitando el Control de Legalidad.- F.- OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente ARCHIVESE.- Fdo. María Florencia Ghiselli, Titular de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia - Ministerio de Desarrollo Social.- Rosario.- Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de la lista de defensores oficiales del poder judicial de la provincia de Santa Fe, sito en calle Balcarce N.º 1651 de la Ciudad de Rosario, y/o profesional de su confianza. Asimismo, se le hace saber que podrá concurrir con los profesionales mencionados a las entrevistas ante este organismo administrativo.- Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dec 619/10: Ley Nº 12.967 ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. Dto 619/10: ART. 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas.-ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.-Sin más, saluda muy atte.-

S/C 38612 Ene. 20 Ene. 24

__________________________________________


NOTIFICACIÓN


Por Disposición Administrativa N° 235/22 de fecha 28 de Diciembre de 2022, la Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Desarrollo Social, Provincia de Santa Fe, dentro del Legajo Administrativo N° 9458 referenciado administrativamente como “MANSILLA, ABRIL CLARA – DNI Nº 47.038.896 - s/ MEDIDA DE PROTECCION EXCEPCIONAL” que tramitan por ante el Equipo Interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Desarrollo Social, sírvase notificar por este medio a la SRA. CAROLINA VIVIANA PEREYRA - DNI 29.814.650 - CON ULTIMO DOMICILIO CONOCIDO EN CALLE FALUCHO Nº S/N DE LA CIUDAD DE TOTORAS - PROVINCIA DE SANTA FE - que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: “Rosario, 28 de Diciembre de 2022, DISPOSICIÓN Nº 235/22 VISTO... CONSIDERANDO.... DISPONE: A.- DICTAR el Acto Administrativo de Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional de Derechos en relación a la adolescente ABRIL CLARA MANSILLA - DNI N° 47.038.896 – Nacida en Fecha 09 de Marzo de 2006 - hija de la Sra. CAROLINA VIVIANA PEREYRA - DNI N° 29.814.650 - con domicilio en calle Falucho S/N, de la Ciudad de Totoras, Provincia de Santa Fe y del Sr. CESAR MARTIN MANSILLA - DNI Nº 27.442.846 - con domicilio en calle Almirante Brown Nº 1136 , de la Ciudad de Totoras, Provincia de Santa Fe.- B.- SUGERIR al Juzgado de Primera Instancia de Distrito de Familia N.º 6 de la Ciudad de Cañada de Gómez, las medidas definitivas sugeridas fundadamente por el Equipo Interdisciplinario, en cuanto a que la situación de la adolescente ABRIL CLARA MANSILLA - DNI 47.038.896 - sea abordada por el Equipo Técnico del Programa de Autonomia Progresiva dependiente de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario -Ministerio de Desarrollo Social – en base a las actuaciones administrativas, informes técnicos, evaluaciones profesionales realizadas y atento la competencia limitada que posee este organismos de aplicación administrativa en la materia, pro imperativo legal de orden público, estatuido por la CN; Ley N°26061; Ley 12967 y su respectivo decreto reglamentario; código Civil y Comercial de la Nación; CPC y C Santa Fe, LOPJ y leyes complementarias. C.- SUGERIR la privación Responsabilidad Parental respecto a los progenitores Sra. CAROLINA VIVIANA PEREYRA - DNI N° 29.814.650 - con domicilio en calle Falucho S/N, de la Ciudad de Totoras, Provincia de Santa Fe y del Sr. CESAR MARTIN MANSILLA - DNI Nº 27.442.846 - con domicilio en calle Almirante Brown Nº 1136 , de la Ciudad de Totoras, Provincia de Santa Fe, conforme lo establece el art. 700 siguientes y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación.- D.- NOTIFIQUESE a los progenitores y/o representantes legales de la adolescente.- E.- NOTIFIQUESE al Juzgado de Primera Instancia de Distrito de Familia N.º 6 de la Ciudad de Cañada de Gómez, una vez agotado el trámite del recurso previsto por el art. 62 Ley N° 12.967, solicitando el Control de Legalidad.- F.- OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente ARCHIVESE.- Fdo. María Florencia Ghiselli, Titular de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia - Ministerio de Desarrollo Social.- Rosario.- Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de la lista de defensores oficiales del poder judicial de la provincia de Santa Fe, sito en calle Balcarce N.º 1651 de la Ciudad de Rosario, y/o profesional de su confianza. Asimismo, se le hace saber que podrá concurrir con los profesionales mencionados a las entrevistas ante este organismo administrativo.- Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dec 619/10: Ley Nº 12.967 ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. Dto 619/10: ART. 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas.-ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.-Sin más, saluda muy atte.-

S/C 38611 Ene. 20 Ene. 24

__________________________________________


GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SANTA FE

MINISTERIO DE GOBIERNO,

JUSTICIA Y D.D.H.H.


OFRECIMIENTO DE RECOMPENSA


El Gobierno de la Provincia de Santa Fe, por intermedio del Ministerio de Gobierno, Justicia y D.D.H.H. - Resolución N º0598 del 20 de Diciembre de 2022.- ofrece una recompensa de PESOS UN MILLON ($1.000.000.-), a distribuir entre aquellas personas que aporten datos útiles, relevantes y decisivos que permitan individualizar el autor o los autores y lograr el esclarecimiento del hecho ocurrido el día 19 de septiembre de 2021 en las inmediaciones de calle Colón y Centeno -Barrio Tablada- de la ciudad de Rosario, del que resultara víctima la Sra. Rocío Abril Romano. Se establece como medio para recibir los datos útiles para la investigación las sedes regionales del Ministerio Público de la Acusación: General López 3302 en Santa Fe Capital, (Fiscalía Regional N°1 - 342 4585540), Sarmiento 2850 en Rosario (Fiscalía Regional N°2 – 341 4861200/4721920), Alvear 275 de Venado Tuerto (Fiscalía Regional N°3 – 3462 408807), Iriondo 553 de Reconquista (Fiscalía Regional N°4); y Necochea 44 de Rafaela (Fiscalía Regional N°5 – 3492 453562), Programa de Protección de Testigos y Victimas Vulnerables (342 – 4086834).-

S/C 38614 Ene. 20 Ene. 24

__________________________________________