DIRECCIÓN PROVINCIAL DE
PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS
DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA
Y FAMILIA DE ROSARIO
NOTIFICACIÓN
Por Disposición Administrativa N° 234/22 de fecha 28 de Diciembre de 2022, la Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Desarrollo Social, Provincia de Santa Fe, dentro del Legajo Administrativo N° 15093 y Nº 15094 referenciado administrativamente como “ GIAMPIERI, ADRIANA ALEXIA - DNI Nº 56.620.278 – GIAMPIERI, GUADALUPE FRANCHESCA – DNI Nº 56.620.279 - s/ MEDIDA DE PROTECCION EXCEPCIONAL” que tramitan por ante el Equipo Interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Desarrollo Social, sírvase notificar por este medio a la SRA. MELISA CAROLINA GAMBINO - DNI 37.072.339 - CON ULTIMO DOMICILIO CONOCIDO EN CALLE PASAJE J.J. VALLE Nº 3855 2º “A” DE LA CIUDAD DE VILLA GOBERNADOR GALVEZ, que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: “Rosario, 28 de Diciembre de 2022, DISPOSICIÓN Nº 234/22 VISTO... CONSIDERANDO.... DISPONE: A.- DICTAR el Acto Administrativo de Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional de Derechos en relación a las niñas ADRIANA ALEXIA GIAMPIERI - DNI N.º 56.620.278 – Fecha de Nacimiento 07 de Octubre de 2017 y GUADALUPE FRANCHESCA GIAMPIERI – DNI Nº 56.620.279- Fecha de Nacimiento 07 de Octubre de 2017, hijas de la Sra. Noelia Natalia Giampieri - DNI N.º 33.070.673 – con domicilio en calle Juan Domingo Perón Nº 2835, de la Ciudad de Villa Gobernador Gálvez, Provincia de Santa Fe, sin filiación paterna acreditada.- B.- SUGERIR al Tribunal Colegiado de Familia Nº 7 de la Ciudad de Rosario, en donde tramita el Control de Legalidad de la presente, que las niñas ADRIANA ALEXIA GIAMPIERI - DNI N.º 56.620.278 – Fecha de Nacimiento 07 de Octubre de 2017 y GUADALUPE FRANCHESCA GIAMPIERI – DNI Nº 56.620.279- Fecha de Nacimiento 07 de Octubre de 2017, hijas de la Sra. Noelia Natalia Giampieri - DNI N.º 33.070.673 – con domicilio en calle Juan Domingo Perón Nº 2835, de la Ciudad de Villa Gobernador Gálvez, Provincia de Santa Fe, sin filiación paterna acreditada, accedan a una Tutela en favor de la Sra. MELISA CAROLINA GAMBINO - DNI N.º 37.072.339 - con domicilio en la calle Pasaje J.J. Valle N.º 3855 2º A de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, en el marco de Familia Ampliada, en base a las actuaciones administrativas, informe técnico, evaluaciones profesionales realizadas y atento la competencia limitada que posee este Organismo de aplicación administrativa en la materia, por Imperativo Legal de orden público, estatuido por la CN, Ley N° 26.061, Ley N° 12.967 y su respectivo decreto reglamentario; Código Civil; CPCyC Santa Fe, LOPJ y leyes complementarias.- C.- SUGERIR la privación Responsabilidad Parental respecto a la SRA. NOELIA NATALIA GIAMPIERI - DNI N.º 33.070.673 – con domicilio en calle Juan Domingo Perón Nº 2835, de la Ciudad de Villa Gobernador Gálvez, Provincia de Santa Fe, conforme lo establece el art. 700 siguientes y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación.- D.- NOTIFIQUESE a la progenitora y/o representante legal de las niñas.- E.- NOTIFIQUESE al Tribunal Colegiado de Familia Nº 7 de la Ciudad de Rosario, una vez agotado el trámite del recurso previsto por el art. 62 Ley N° 12.967, solicitando el Control de Legalidad.- F.- OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente ARCHIVESE.- Fdo. María Florencia Ghiselli, Titular de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia - Ministerio de Desarrollo Social.- Rosario.- Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de la lista de defensores oficiales del poder judicial de la provincia de Santa Fe, sito en calle Balcarce N.º 1651 de la Ciudad de Rosario, y/o profesional de su confianza. Asimismo, se le hace saber que podrá concurrir con los profesionales mencionados a las entrevistas ante este organismo administrativo.- Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dec 619/10: Ley Nº 12.967 ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. Dto 619/10: ART. 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas.-ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.-Sin más, saluda muy atte.
S/C 38597 Ene. 18 Ene. 20
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NOTIFICACIÓN
Por Disposición Administrativa N° 234/22 de fecha 28 de Diciembre de 2022, la Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Desarrollo Social, Provincia de Santa Fe, dentro del Legajo Administrativo N° 15093 y Nº 15094 referenciado administrativamente como “ GIAMPIERI, ADRIANA ALEXIA - DNI Nº 56.620.278 – GIAMPIERI, GUADALUPE FRANCHESCA – DNI Nº 56.620.279 - s/ MEDIDA DE PROTECCION EXCEPCIONAL” que tramitan por ante el Equipo Interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Desarrollo Social, sírvase notificar por este medio a la SRA. NOELIA NATALIA GIAMPIERI - DNI 33.070.673 - CON ULTIMO DOMICILIO CONOCIDO EN CALLE JUAN DOMINGO PERON Nº 2835 DE LA CIUDAD DE VILLA GOBERNADOR GALVEZ, que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: “Rosario, 28 de Diciembre de 2022, DISPOSICIÓN Nº 234/22 VISTO... CONSIDERANDO.... DISPONE: A.- DICTAR el Acto Administrativo de Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional de Derechos en relación a las niñas ADRIANA ALEXIA GIAMPIERI - DNI N.º 56.620.278 – Fecha de Nacimiento 07 de Octubre de 2017 y GUADALUPE FRANCHESCA GIAMPIERI – DNI Nº 56.620.279- Fecha de Nacimiento 07 de Octubre de 2017, hijas de la Sra. Noelia Natalia Giampieri - DNI N.º 33.070.673 – con domicilio en calle Juan Domingo Perón Nº 2835, de la Ciudad de Villa Gobernador Gálvez, Provincia de Santa Fe, sin filiación paterna acreditada.- B.- SUGERIR al Tribunal Colegiado de Familia Nº 7 de la Ciudad de Rosario, en donde tramita el Control de Legalidad de la presente, que las niñas ADRIANA ALEXIA GIAMPIERI - DNI N.º 56.620.278 – Fecha de Nacimiento 07 de Octubre de 2017 y GUADALUPE FRANCHESCA GIAMPIERI – DNI Nº 56.620.279- Fecha de Nacimiento 07 de Octubre de 2017, hijas de la Sra. Noelia Natalia Giampieri - DNI N.º 33.070.673 – con domicilio en calle Juan Domingo Perón Nº 2835, de la Ciudad de Villa Gobernador Gálvez, Provincia de Santa Fe, sin filiación paterna acreditada, accedan a una Tutela en favor de la Sra. MELISA CAROLINA GAMBINO - DNI N.º 37.072.339 - con domicilio en la calle Pasaje J.J. Valle N.º 3855 2º A de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, en el marco de Familia Ampliada, en base a las actuaciones administrativas, informe técnico, evaluaciones profesionales realizadas y atento la competencia limitada que posee este Organismo de aplicación administrativa en la materia, por Imperativo Legal de orden público, estatuido por la CN, Ley N° 26.061, Ley N° 12.967 y su respectivo decreto reglamentario; Código Civil; CPCyC Santa Fe, LOPJ y leyes complementarias.- C.- SUGERIR la privación Responsabilidad Parental respecto a la SRA. NOELIA NATALIA GIAMPIERI - DNI N.º 33.070.673 – con domicilio en calle Juan Domingo Perón Nº 2835, de la Ciudad de Villa Gobernador Gálvez, Provincia de Santa Fe, conforme lo establece el art. 700 siguientes y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación.- D.- NOTIFIQUESE a la progenitora y/o representante legal de las niñas.- E.- NOTIFIQUESE al Tribunal Colegiado de Familia Nº 7 de la Ciudad de Rosario, una vez agotado el trámite del recurso previsto por el art. 62 Ley N° 12.967, solicitando el Control de Legalidad.- F.- OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente ARCHIVESE.- Fdo. María Florencia Ghiselli, Titular de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia - Ministerio de Desarrollo Social.- Rosario.- Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de la lista de defensores oficiales del poder judicial de la provincia de Santa Fe, sito en calle Balcarce N.º 1651 de la Ciudad de Rosario, y/o profesional de su confianza. Asimismo, se le hace saber que podrá concurrir con los profesionales mencionados a las entrevistas ante este organismo administrativo.- Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dec 619/10: Ley Nº 12.967 ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. Dto 619/10: ART. 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas.-ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.-Sin más, saluda muy atte.
S/C 38596 Ene. 18 Ene. 20
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DELEGACIÓN OESTE SECRETARÍA
DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA
NOTIFICACIÓN
Sr. Ernesto Javier Mendoza, DNI 30.552.958 Quien suscribe, Jorgelina Donati, Coordinadora de la Delegación Oeste de la Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia, ha dispuesto dirigir a Ud. la presente, haciéndosele saber que se ha ordenado lo siguiente: “Rafaela, 26/12/2022, DISPOSICION Nº 073/2022 – VISTO: …. CONSIDERANDO: …. DISPONGO: Artículo 1º: RESOLVER DEFINITIVAMENTE LA MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL DE DERECHOS que tiene por sujeto de protección a Javier Marcos MENDOZA, DNI 46.219.402, fecha de nacimiento: 27/07/2005, respecto de sus progenitores en ejercicio de la responsabilidad parental, Sra. María Antonia PETRONI, DNI 24.786.981, domiciliada en calle Roca Nro. 100 de la localidad de San Cristóbal (Santa Fe) y Sr. Ernesto Javier MENDOZA, DNI 30.552.958, con último domicilio desconocido; de conformidad a lo dispuesto por el art. 51 Ley 12.967 y su respectivo Decreto Reglamentario Nº 615/10; con el objetivo de garantizar los derechos personalísimos del adolescente y su interés superior, consagrado en nuestra Constitución Nacional. La Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional tiene por objeto regularizar la situación legal de la adolescente, permanecerá alojado dentro del Sistema Alternativo de Cuidados Institucionales de la Secretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, hasta tanto logre egresar debido a un plan de trabajo con su autonomía progresiva; Artículo 2º: El Área Legal de esta Delegación Oeste de la Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia de la Pcia. De Santa Fe, indicará el procedimiento destinado a la notificación de la resolución definitiva de la Medida de Protección Excepcional de Derechos, y del desarrollo del expediente judicial de control de legalidad de la misma por ante el órgano jurisdiccional competente; Artículo 3º: Otórguese el trámite correspondiente; regístrese, notifíquese a las partes interesadas y archívese.-“ Para un mayor recaudo se transcribe parte pertinente de la Ley Provincial Nº 12.967:ARTICULO Nº 60: RESOLUCIÓN: La autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación Provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva.ARTICULO Nº 61:NOTIFICACIÓN: La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.ARTICULO Nº 62: RECURSOS: Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación Provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. REGLAMENTACION LEY 12.967 – DECRETO PROVINCIAL Nº 10.2I04.-ARTICULO Nº 60: RESOLUCIÓN: Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declare competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las Prórrogas de las Medidas Excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades de la adopción de las medidas.ARTICULO 61: NOTIFICACIÓN:La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prorrogas serán practicadas conforme lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa e y/o la norma que la ley 12.071.En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60º, 61º y 62º de la Ley y de éste Decreto Reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado en diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas.ARTICULO Nº 62: RECURSOS: El plazo de interposición de recurso de revocatoria será de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prorrogas, conforme lo preceptuado por el Decreto Nº 12.204 de la Provincia de Santa Fe. En el caso de recepción del recurso, se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de doce (12) horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 12.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.- Por lo que queda Ud. debidamente notificado de la disposición por medio de la cual la Secretaría de Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de la localidad de Rafaela resuelve definitivamente una Medida de Protección Excepcional, con copia de la disposición Nº 073/2022 que se adjunta de fecha 26 de diciembre de 2022.-
S/C 38595 Ene. 18 Ene. 20
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ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL
DE IMPUESTOS
TASA TESTIGO 2023
La Administración Provincial de Impuestos en cumplimiento de lo establecido en el Art. 1º de la Ley 12.306 (modificada por las leyes 13226 y 13875) y art. 2 de la Resolución General Nº 021/2019 – API, detalla a continuación la nómina de Municipalidades y Comunas que han optado por el incremento de hasta el 20% en el gravamen Patente Única sobre Vehículos para el año fiscal 2023, a los fines de su publicación en el Boletín Oficial, a saber:
LISTADO DE MUNICIPIOS
Código Municipio MUNICIPALIDAD "% Incremento/Descuento"
1201 ARMSTRONG 10
295 ARROYO SECO 10
1180 CAÑADA DE GOMEZ 20
969 CAPITAN BERMUDEZ 20
1378 CASILDA 20
786 CERES 20
884 CORONDA 20
607 EL TREBOL 10
588 ESPERANZA 20
906 FRAY LUIS BELTRAN 20
421 FRONTERA 20
210 FUNES 20
883 GALVEZ 20
268 GRANADERO BAIGORRIA 20
1203 LAS PAREJAS 20
1279 LAS ROSAS 20
270 PEREZ 20
108 RECREO 15
296 ROSARIO 20
392 RUFINO 20
785 SAN CRISTOBAL 10
819 SAN GENARO 20
1905 SAN JAVIER 20
687 SAN JORGE 20
112 SAN JOSE DEL RINCON 20
1774 SAN JUSTO 10
982 SAN LORENZO 20
199 SANTA FE 20
198 SANTO TOME 20
614 SASTRE-ORTIZ 20
1671 TOSTADO 20
391 VENADO TUERTO 10
327 VILLA CAÑAS 10
294 VILLA GDOR. GALVEZ 20
LISTADO DE COMUNAS
Código Comuna COMUNA "% Incremento/Descuento"
201 ACEBAL 20
202 ALBARELLOS 20
1001 ALCORTA 20
901 ALDAO -DPTO SAN LORENZO 20
203 ALVAREZ 20
207 ALVEAR 20
702 AMBROSETTI 10
302 AMENABAR 20
402 ANGELICA 20
1301 AREQUITO 10
204 ARMINDA 20
703 ARRUFO 20
1302 ARTEAGA 20
403 ATALIVA 20
1303 BERABEVU 20
808 BERNARDO DE IRIGOYEN 20
1304 BIGAND - CASEROS 20
1002 BOMBAL 20
1202 BOUQUET 20
1101 BUSTINZA 20
303 CAFFERATA 20
109 CAMPO ANDINO 10
304 CAÑADA DEL UCLE 20
1003 CAÑADA RICA 20
601 CAÑADA ROSQUIN 20
704 CAPIVARA 20
602 CARLOS PELLEGRINI 20
305 CARMEN 20
205 CARMEN DEL SAUCE 20
306 CARRERAS 20
604 CASTELAR 10
409 CASTELLANOS 20
805 CENTENO 20
1014 CEPEDA 20
1305 CHABAS 20
1306 CHAÑAR LADEADO 20
308 CHAPUY 10
309 CHOVET 20
410 CLUCELLAS (PLAZA) 10
401 COLONIA ALDAO 20
605 COLONIA BELGRANO 20
708 COLONIA ROSA 20
905 CORONEL ARNOLD 20
217 CORONEL BOGADO 10
206 CORONEL DOMINGUEZ 20
1104 CORREA 20
310 DIEGO DE ALVEAR 20
311 ELORTONDO 20
505 EMPALME SAN CARLOS 15
1004 EMPALME VILLA CONSTITUC. 20
417 ESMERALDA 10
418 ESTACION CLUCELLAS 20
1601 ESTEBAN RAMS 20
506 FELICIA 20
209 FIGHIERA 20
507 FRANK 20
907 FUENTES 20
809 GABOTO 20
422 GALISTEO 10
1005 GENERAL GELLY 20
221 GENERAL LAGOS 10
810 GESSLER 10
1006 GODOY 20
508 GRUTLY 20
1802 HELVECIA 15
711 HERSILIA 20
313 HUGHES 20
425 HUMBERTO 1 10
510 HUMBOLDT 10
212 IBARLUCEA 20
811 IRIGOYEN -PUEBLO 20
426 JOSEFINA 10
1007 JUAN B MOLINA 20
1008 JUNCAL 20
1504 LA GALLARETA 20
Código Comuna COMUNA "% Incremento/Descuento"
1708 LA PENCA Y CARAGUATA 10
1009 LA VANGUARDIA 20
314 LABORDEBOY 20
615 LANDETA 20
427 LEHMANN 10
105 LLAMBI CAMPBELL 20
814 LOPEZ 20
610 LOS CARDOS 20
1308 LOS MOLINOS 20
1309 LOS QUIRQUINCHOS 20
722 LUIS PALACIOS 20
815 MACIEL 20
317 MAGGIOLO 20
429 MARIA JUANA 10
611 MARIA SUSANA 20
318 MARIA TERESA 20
1010 MAXIMO PAZ 20
319 MELINCUE 20
320 MIGUEL TORRES 20
718 MOISES VILLE 20
720 MONTE OSCURIDAD 20
1604 MONTE VERA 20
1204 MONTES DE OCA 20
312 MURPHY 20
106 NELSON 20
1012 PAVON ARRIBA 20
1710 PEDRO GOMEZ CELLO 20
1013 PEYRANO 20
612 PIAMONTE 20
518 PILAR 20
520 PROVIDENCIA 10
215 PUEBLO ESTHER 20
216 PUEBLO MUÑOZ 20
904 PUJATO 20
521 PUJATO NORTE 20
434 RAMONA 20
912 RICARDONE 20
1015 RUEDA 20
1105 SALTO GRANDE 10
523 SAN AGUSTIN 20
322 SAN EDUARDO 10
818 SAN FABIÁN 10
323 SAN FRANCISCO 20
324 SAN GREGORIO 20
724 SAN GUILLERMO 20
913 SAN JERONIMO SUD 20
1311 SAN JOSE DE LA ESQUINA 20
613 SAN MARTIN DE LAS ESCOBAS 20
438 SAN VICENTE 20
321 SANCTI SPIRITU 20
1310 SANFORD 20
530 SANTA CLARA DE BUENA VISTA 20
437 SANTA CLARA DE SAGUIER 20
325 SANTA ISABEL 20
1803 SANTA ROSA DE CALCHINES 15
1016 SANTA TERESA 20
533 SANTO DOMINGO 20
1017 SARGENTO CABRAL 20
1110 SERODINO 20
218 SOLDINI 20
727 SUARDI 20
412 TACURAL 20
326 TEODELINA 20
1018 THEOBALD 20
1205 TORTUGAS 20
208 URANGA 20
1715 VERA Y PINTADO 20
1111 VILLA ELOISA 20
914 VILLA MUGHETA 20
728 VILLA SARALEGUI 20
729 VILLA TRINIDAD 20
1312 VILLADA 20
443 VIRGINIA 20
328 WHEELWRIGHT 20
220 ZAVALLA 20
444 ZENON PEREYRA 20
S/C 38598 Ene. 18
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CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
INFORMA
ELEVACIÓN DE PROPUESTAS
Atento a lo establecido en el artículo 24° del Decreto N° 854/16, en el concurso destinado a cubrir , se eleva al Poder Ejecutivo la siguiente propuesta conformada con los postulantes que han “superado las pautas de evaluación” según orden de mérito sugerido por el Cuerpo Evaluador: Defensores Públicos y Defensores Públicos Adjuntos del Servicio Público Provincial de Defensa Penal - Circunscripción Judicial Nº 1: -ACUÑA, Valentín; DNI N.º 36.580.737; Clase 1992; MARTINEZ MONTYN, Gastón; DNI N.º 35.651.650; Clase 1991; CECCHINI, Ignacio Martín; DNI N.º 29.048.526; Clase 1981; ESTRADA, María Soledad; DNI N.º 28.058.323; Clase 1980; DARUICH, Matías Daniel; DNI N.º 32.080.905; Clase 1986; CHIAVARINI, Luciana Violeta; DNI N.º 34.147.795 ; Clase1988 ;ORDANO, Carlos María; DNI N.º 29.048.134; Clase 1981; HAEFELLI, María Rosario; DNI N.º 34.299.219; Clase 1989; DURANDO, Martín Ignacio; DNI N.º 24.214.654; Clase 1974; SEVERO, María Noel; DNI N.º 18.906.898, Clase 1989;LEDESMA, Juan Carlos; DNI N.º 23.623.751; Clase 1974; FLORES, María Paula; DNI N.º 35.290.612; Clase 1990; ARAYA, Lucia Fernanda; DNI N.º 37.450.875 ; Clase 1993; NORMAN, Agustina María De Los Milagros; DNI N.º 33.212.644; Clase 1987; NARDONI TOLOZA, Nahuel; DNI N.º35.585.231 ; Clase 1991; CALAMANTE, Araceli; DNI N.º 34.527.080; Clase 1989; SORIA, Adrián Darío; DNI N.º18.413.474 ; Clase 1967; PUIG, Juan Manuel; DNI N.º 34.541.678; Clase 1989; TAMAÑO PASQUINELLI, Carlos Antonio; ANDRE, Federico; DNI N.º 34.744.995; Clase 1989; GHIORZI, Daniela Noé; DNI N.º 33.479.598; Clase 1989; CUETO, Pablo Agustín; DNI N.º 34.301.610 ; Clase 1989. -Defensores Públicos y Defensores Públicos Adjuntos del Servicio Público Provincial de Defensa Penal - Circunscripción Judicial Nº 2. DI PONTE, Marianela; DNI N.º 28.059.117; Clase 1980; CAÑAVATE SANTESSO, Luisa Fernanda; DNI N.º 25.206.691; Clase 1977; LUCERO, Adriana Mabel; DNI N.º 23.674.799; Clase 1974; MAENZA, María Laura; DNI N.º 25.959.673 ; Clase 1977; CARROZZA, María Soledad; DNI N.º29517125 ; Clase 1982; FOSCO CIOFFI, Franco Damián; DNI N.º 27.538.243; Clase 1979; DARUICH, Matías Daniel; DNI N.º 32.080.905 ; Clase 1986; TONIOLO, Orlando; DNI N.º 27.318.331; Clase 1979; CHIAVARINI, Luciana Violeta; DNI N.º 34.147.795 ; Clase1988; SEVERO, María Noel; DNI N.º 18.906.898, Clase 1989; ANTEGIOVANNI, Anabela; DNI N.º 34.889.849 ; Clase 1990; GUIRADO, Martina; DNI N.º 31.787.123; Clase 1985; QUIROGA, María Virginia; DNI N.º 33.279.392; Clase 1987; LUCENTE, Leandro; DNI N.º 29.135.619 ; Clase 1981; LEDESMA, Juan Carlos; DNI N.º 23.623.751; Clase 1974; FLORES, María Paula; DNI N.º 35.290.612; Clase 1990; RENZI, Flavia Sabrina; DNI N.º 35.070.689; Clase 1990; ARAYA, Lucia Fernanda; DNI N.º 37.450.875 ; Clase 1993; NORMAN, Agustina María De Los Milagros; DNI N.º 33.212.644; Clase 1987; NARDONI TOLOZA, Nahuel; DNI N.º35.585.231; Clase 1991; CALAMANTE, Araceli; DNI N.º 34.527.080; Clase 1989; SORIA, Adrián Darío; DNI N.º18.413.474 ; Clase 1967; PUIG, Juan Manuel; DNI N.º 34.541.678; Clase 1989; TAMAÑO PASQUINELLI, Carlos Antonio; DNI N.º 37.336.188; Clase 1993; ANDRE, Federico; DNI N.º 34.744.995; Clase 1989; GHIORZI, Daniela Noé; DNI N.º 33.479.598; Clase 1989; MARCOLIN LOBERSE, María Cecilia; DNI N.º 36.519.697; Clase 1991; MARTINEZ, Rafael Ignacio; DNI N.º 30.168.695; Clase 1983; DESCARREGA, Rafael; DNI N.º 34.770.660; Clase 1989; SGARBI, Carla; DNI N.º 31.628.904; Clase 1985 -Defensores Públicos y Defensores Públicos Adjuntos del Servicio Público Provincial de Defensa Penal - Circunscripción Judicial Nº 3. GAMBA, Silvia Betina; DNI N.º 21.974.638; Clase 1971; CONCATTI, Vanina; DNI N.º 35.294.275; Clase 1990; DARUICH, Matías Daniel; DNI N.º 32.080.905; Clase 1986; CHIAVARINI, Luciana Violeta; DNI N.º 34.147.795 ; Clase1988; LEDESMA, Juan Carlos; DNI N.º 23.623.751; Clase 1974; FLORES, María Paula; DNI N.º 35.290.612; Clase 1990; RENZI, Flavia Sabrina; DNI N.º 35.070.689; Clase 1990; ARAYA, Lucia Fernanda; DNI N.º 37.450.875 ; Clase 1993; NARDONI TOLOZA, Nahuel; DNI N.º35.585.231; Clase 1991; CALAMANTE, Araceli;DNI N.º 34.527.080; Clase 1989; SORIA, Adrián Darío; DNI N.º18.413.474 ; Clase 1967; PUIG, Juan Manuel; DNI N.º 34.541.678; Clase 1989; TAMAÑO PASQUINELLI, Carlos Antonio; DNI N.º 37.336.188; Clase 1993; ANDRE, Federico; DNI N.º 34.744.995; Clase 1989; DESCARREGA, Rafael; DNI N.º 34.770.660; Clase 1989. Defensores Públicos y Defensores Públicos Adjuntos del Servicio Público Provincial de Defensa Penal - Circunscripción Judicial Nº 4. DARUICH, Matías Daniel; DNI N.º 32.080.905 ; Clase 1986; TONIOLO, Orlando; DNI N.º 27.318.331; Clase 1979; MAGLIER, Nicolás Aureliano; DNI N.º 31.458.499; Clase 1985; VERA, Nicolás Hugo Daniel; DNI N.º ; Clase 33.916.480, Clase 1989; CHIAVARINI, Luciana Violeta; DNI N.º 34.147.795 ; Clase1988; FLORES, María Paula; DNI N.º 35.290.612; Clase 1990; NARDONI TOLOZA, Nahuel; DNI N.º35.585.231 ; Clase 1991; SORIA, Adrián Darío; DNI N.º18.413.474 ; Clase 1967; PUIG, Juan Manuel; DNI N.º 34.541.678; Clase 1989; TAMAÑO PASQUINELLI, Carlos Antonio; DNI N.º 37.336.188; Clase 1993; ANDRE, Federico; DNI N.º 34.744.995; Clase 1989. Defensores Públicos y Defensores Públicos Adjuntos del Servicio Público Provincial de Defensa Penal - Circunscripción Judicial Nº 5. DARUICH, Matías Daniel; DNI N.º 32.080.905 ; Clase 1986; MAGLIER, Nicolás Aureliano; DNI N.º 31.458.499; Clase 1985; VERA, Nicolás Hugo Daniel; DNI N.º ; Clase 33.916.480, Clase 1989; CHIAVARINI, Luciana Violeta; DNI N.º 34.147.795 ; Clase1988; ORDANO, Carlos María, DNI N.º 29.048.134; Clase 1981; LEDESMA, Juan Carlos; DNI N.º 23.623.751; Clase 1974; FLORES, María Paula; DNI N.º 35.290.612; Clase 1990; NARDONI TOLOZA, Nahuel; DNI N.º35.585.231 ; Clase 1991; SORIA, Adrián Darío; DNI N.º18.413.474 ; Clase 1967; PUIG, Juan Manuel; DNI N.º 34.541.678; Clase 1989; TAMAÑO PASQUINELLI, Carlos Antonio; DNI N.º 37.336.188; Clase 1993; ANDRE, Federico; DNI N.º 34.744.995; Clase 1989; GHIORZI, Daniela Noé; DNI N.º 33.479.598; Clase 1989.
S/C 38582 En. 18
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MINISTERIO DE GESTIÓN PÚBLICA
RESOLUCIÓN Nº 0019 - Ver texto completo