picture_as_pdf 2023-01-18

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE

PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS

DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA

Y FAMILIA DE ROSARIO


NOTIFICACIÓN


Por Disposición Administrativa N° 234/22 de fecha 28 de Diciembre de 2022, la Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Desarrollo Social, Provincia de Santa Fe, dentro del Legajo Administrativo N° 15093 y Nº 15094 referenciado administrativamente como “ GIAMPIERI, ADRIANA ALEXIA - DNI Nº 56.620.278 – GIAMPIERI, GUADALUPE FRANCHESCA – DNI Nº 56.620.279 - s/ MEDIDA DE PROTECCION EXCEPCIONAL” que tramitan por ante el Equipo Interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Desarrollo Social, sírvase notificar por este medio a la SRA. MELISA CAROLINA GAMBINO - DNI 37.072.339 - CON ULTIMO DOMICILIO CONOCIDO EN CALLE PASAJE J.J. VALLE Nº 3855 2º “A” DE LA CIUDAD DE VILLA GOBERNADOR GALVEZ, que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: “Rosario, 28 de Diciembre de 2022, DISPOSICIÓN Nº 234/22 VISTO... CONSIDERANDO.... DISPONE: A.- DICTAR el Acto Administrativo de Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional de Derechos en relación a las niñas ADRIANA ALEXIA GIAMPIERI - DNI N.º 56.620.278 – Fecha de Nacimiento 07 de Octubre de 2017 y GUADALUPE FRANCHESCA GIAMPIERI – DNI Nº 56.620.279- Fecha de Nacimiento 07 de Octubre de 2017, hijas de la Sra. Noelia Natalia Giampieri - DNI N.º 33.070.673 – con domicilio en calle Juan Domingo Perón Nº 2835, de la Ciudad de Villa Gobernador Gálvez, Provincia de Santa Fe, sin filiación paterna acreditada.- B.- SUGERIR al Tribunal Colegiado de Familia Nº 7 de la Ciudad de Rosario, en donde tramita el Control de Legalidad de la presente, que las niñas ADRIANA ALEXIA GIAMPIERI - DNI N.º 56.620.278 – Fecha de Nacimiento 07 de Octubre de 2017 y GUADALUPE FRANCHESCA GIAMPIERI – DNI Nº 56.620.279- Fecha de Nacimiento 07 de Octubre de 2017, hijas de la Sra. Noelia Natalia Giampieri - DNI N.º 33.070.673 – con domicilio en calle Juan Domingo Perón Nº 2835, de la Ciudad de Villa Gobernador Gálvez, Provincia de Santa Fe, sin filiación paterna acreditada, accedan a una Tutela en favor de la Sra. MELISA CAROLINA GAMBINO - DNI N.º 37.072.339 - con domicilio en la calle Pasaje J.J. Valle N.º 3855 2º A de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, en el marco de Familia Ampliada, en base a las actuaciones administrativas, informe técnico, evaluaciones profesionales realizadas y atento la competencia limitada que posee este Organismo de aplicación administrativa en la materia, por Imperativo Legal de orden público, estatuido por la CN, Ley N° 26.061, Ley N° 12.967 y su respectivo decreto reglamentario; Código Civil; CPCyC Santa Fe, LOPJ y leyes complementarias.- C.- SUGERIR la privación Responsabilidad Parental respecto a la SRA. NOELIA NATALIA GIAMPIERI - DNI N.º 33.070.673 – con domicilio en calle Juan Domingo Perón Nº 2835, de la Ciudad de Villa Gobernador Gálvez, Provincia de Santa Fe, conforme lo establece el art. 700 siguientes y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación.- D.- NOTIFIQUESE a la progenitora y/o representante legal de las niñas.- E.- NOTIFIQUESE al Tribunal Colegiado de Familia Nº 7 de la Ciudad de Rosario, una vez agotado el trámite del recurso previsto por el art. 62 Ley N° 12.967, solicitando el Control de Legalidad.- F.- OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente ARCHIVESE.- Fdo. María Florencia Ghiselli, Titular de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia - Ministerio de Desarrollo Social.- Rosario.- Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de la lista de defensores oficiales del poder judicial de la provincia de Santa Fe, sito en calle Balcarce N.º 1651 de la Ciudad de Rosario, y/o profesional de su confianza. Asimismo, se le hace saber que podrá concurrir con los profesionales mencionados a las entrevistas ante este organismo administrativo.- Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dec 619/10: Ley Nº 12.967 ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. Dto 619/10: ART. 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas.-ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.-Sin más, saluda muy atte.

S/C 38597 Ene. 18 Ene. 20

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NOTIFICACIÓN


Por Disposición Administrativa N° 234/22 de fecha 28 de Diciembre de 2022, la Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Desarrollo Social, Provincia de Santa Fe, dentro del Legajo Administrativo N° 15093 y Nº 15094 referenciado administrativamente como “ GIAMPIERI, ADRIANA ALEXIA - DNI Nº 56.620.278 – GIAMPIERI, GUADALUPE FRANCHESCA – DNI Nº 56.620.279 - s/ MEDIDA DE PROTECCION EXCEPCIONAL” que tramitan por ante el Equipo Interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Desarrollo Social, sírvase notificar por este medio a la SRA. NOELIA NATALIA GIAMPIERI - DNI 33.070.673 - CON ULTIMO DOMICILIO CONOCIDO EN CALLE JUAN DOMINGO PERON Nº 2835 DE LA CIUDAD DE VILLA GOBERNADOR GALVEZ, que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: “Rosario, 28 de Diciembre de 2022, DISPOSICIÓN Nº 234/22 VISTO... CONSIDERANDO.... DISPONE: A.- DICTAR el Acto Administrativo de Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional de Derechos en relación a las niñas ADRIANA ALEXIA GIAMPIERI - DNI N.º 56.620.278 – Fecha de Nacimiento 07 de Octubre de 2017 y GUADALUPE FRANCHESCA GIAMPIERI – DNI Nº 56.620.279- Fecha de Nacimiento 07 de Octubre de 2017, hijas de la Sra. Noelia Natalia Giampieri - DNI N.º 33.070.673 – con domicilio en calle Juan Domingo Perón Nº 2835, de la Ciudad de Villa Gobernador Gálvez, Provincia de Santa Fe, sin filiación paterna acreditada.- B.- SUGERIR al Tribunal Colegiado de Familia Nº 7 de la Ciudad de Rosario, en donde tramita el Control de Legalidad de la presente, que las niñas ADRIANA ALEXIA GIAMPIERI - DNI N.º 56.620.278 – Fecha de Nacimiento 07 de Octubre de 2017 y GUADALUPE FRANCHESCA GIAMPIERI – DNI Nº 56.620.279- Fecha de Nacimiento 07 de Octubre de 2017, hijas de la Sra. Noelia Natalia Giampieri - DNI N.º 33.070.673 – con domicilio en calle Juan Domingo Perón Nº 2835, de la Ciudad de Villa Gobernador Gálvez, Provincia de Santa Fe, sin filiación paterna acreditada, accedan a una Tutela en favor de la Sra. MELISA CAROLINA GAMBINO - DNI N.º 37.072.339 - con domicilio en la calle Pasaje J.J. Valle N.º 3855 2º A de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, en el marco de Familia Ampliada, en base a las actuaciones administrativas, informe técnico, evaluaciones profesionales realizadas y atento la competencia limitada que posee este Organismo de aplicación administrativa en la materia, por Imperativo Legal de orden público, estatuido por la CN, Ley N° 26.061, Ley N° 12.967 y su respectivo decreto reglamentario; Código Civil; CPCyC Santa Fe, LOPJ y leyes complementarias.- C.- SUGERIR la privación Responsabilidad Parental respecto a la SRA. NOELIA NATALIA GIAMPIERI - DNI N.º 33.070.673 – con domicilio en calle Juan Domingo Perón Nº 2835, de la Ciudad de Villa Gobernador Gálvez, Provincia de Santa Fe, conforme lo establece el art. 700 siguientes y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación.- D.- NOTIFIQUESE a la progenitora y/o representante legal de las niñas.- E.- NOTIFIQUESE al Tribunal Colegiado de Familia Nº 7 de la Ciudad de Rosario, una vez agotado el trámite del recurso previsto por el art. 62 Ley N° 12.967, solicitando el Control de Legalidad.- F.- OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente ARCHIVESE.- Fdo. María Florencia Ghiselli, Titular de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia - Ministerio de Desarrollo Social.- Rosario.- Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de la lista de defensores oficiales del poder judicial de la provincia de Santa Fe, sito en calle Balcarce N.º 1651 de la Ciudad de Rosario, y/o profesional de su confianza. Asimismo, se le hace saber que podrá concurrir con los profesionales mencionados a las entrevistas ante este organismo administrativo.- Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dec 619/10: Ley Nº 12.967 ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. Dto 619/10: ART. 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas.-ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.-Sin más, saluda muy atte.

S/C 38596 Ene. 18 Ene. 20

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DELEGACIÓN OESTE SECRETARÍA

DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA


NOTIFICACIÓN


Sr. Ernesto Javier Mendoza, DNI 30.552.958 Quien suscribe, Jorgelina Donati, Coordinadora de la Delegación Oeste de la Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia, ha dispuesto dirigir a Ud. la presente, haciéndosele saber que se ha ordenado lo siguiente: “Rafaela, 26/12/2022, DISPOSICION Nº 073/2022 – VISTO: …. CONSIDERANDO: …. DISPONGO: Artículo 1º: RESOLVER DEFINITIVAMENTE LA MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL DE DERECHOS que tiene por sujeto de protección a Javier Marcos MENDOZA, DNI 46.219.402, fecha de nacimiento: 27/07/2005, respecto de sus progenitores en ejercicio de la responsabilidad parental, Sra. María Antonia PETRONI, DNI 24.786.981, domiciliada en calle Roca Nro. 100 de la localidad de San Cristóbal (Santa Fe) y Sr. Ernesto Javier MENDOZA, DNI 30.552.958, con último domicilio desconocido; de conformidad a lo dispuesto por el art. 51 Ley 12.967 y su respectivo Decreto Reglamentario Nº 615/10; con el objetivo de garantizar los derechos personalísimos del adolescente y su interés superior, consagrado en nuestra Constitución Nacional. La Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional tiene por objeto regularizar la situación legal de la adolescente, permanecerá alojado dentro del Sistema Alternativo de Cuidados Institucionales de la Secretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, hasta tanto logre egresar debido a un plan de trabajo con su autonomía progresiva; Artículo 2º: El Área Legal de esta Delegación Oeste de la Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia de la Pcia. De Santa Fe, indicará el procedimiento destinado a la notificación de la resolución definitiva de la Medida de Protección Excepcional de Derechos, y del desarrollo del expediente judicial de control de legalidad de la misma por ante el órgano jurisdiccional competente; Artículo 3º: Otórguese el trámite correspondiente; regístrese, notifíquese a las partes interesadas y archívese.-“ Para un mayor recaudo se transcribe parte pertinente de la Ley Provincial Nº 12.967:ARTICULO Nº 60: RESOLUCIÓN: La autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación Provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva.ARTICULO Nº 61:NOTIFICACIÓN: La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.ARTICULO Nº 62: RECURSOS: Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación Provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. REGLAMENTACION LEY 12.967 – DECRETO PROVINCIAL Nº 10.2I04.-ARTICULO Nº 60: RESOLUCIÓN: Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declare competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las Prórrogas de las Medidas Excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades de la adopción de las medidas.ARTICULO 61: NOTIFICACIÓN:La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prorrogas serán practicadas conforme lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa e y/o la norma que la ley 12.071.En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60º, 61º y 62º de la Ley y de éste Decreto Reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado en diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas.ARTICULO Nº 62: RECURSOS: El plazo de interposición de recurso de revocatoria será de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prorrogas, conforme lo preceptuado por el Decreto Nº 12.204 de la Provincia de Santa Fe. En el caso de recepción del recurso, se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de doce (12) horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 12.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.- Por lo que queda Ud. debidamente notificado de la disposición por medio de la cual la Secretaría de Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de la localidad de Rafaela resuelve definitivamente una Medida de Protección Excepcional, con copia de la disposición Nº 073/2022 que se adjunta de fecha 26 de diciembre de 2022.-

S/C 38595 Ene. 18 Ene. 20

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ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL

DE IMPUESTOS


TASA TESTIGO 2023


La Administración Provincial de Impuestos en cumplimiento de lo establecido en el Art. 1º de la Ley 12.306 (modificada por las leyes 13226 y 13875) y art. 2 de la Resolución General Nº 021/2019 – API, detalla a continuación la nómina de Municipalidades y Comunas que han optado por el incremento de hasta el 20% en el gravamen Patente Única sobre Vehículos para el año fiscal 2023, a los fines de su publicación en el Boletín Oficial, a saber:


LISTADO DE MUNICIPIOS

Código Municipio MUNICIPALIDAD "% Incremento/Descuento"

1201 ARMSTRONG 10

295 ARROYO SECO 10

1180 CAÑADA DE GOMEZ 20

969 CAPITAN BERMUDEZ 20

1378 CASILDA 20

786 CERES 20

884 CORONDA 20

607 EL TREBOL 10

588 ESPERANZA 20

906 FRAY LUIS BELTRAN 20

421 FRONTERA 20

210 FUNES 20

883 GALVEZ 20

268 GRANADERO BAIGORRIA 20

1203 LAS PAREJAS 20

1279 LAS ROSAS 20

270 PEREZ 20

108 RECREO 15

296 ROSARIO 20

392 RUFINO 20

785 SAN CRISTOBAL 10

819 SAN GENARO 20

1905 SAN JAVIER 20

687 SAN JORGE 20

112 SAN JOSE DEL RINCON 20

1774 SAN JUSTO 10

982 SAN LORENZO 20

199 SANTA FE 20

198 SANTO TOME 20

614 SASTRE-ORTIZ 20

1671 TOSTADO 20

391 VENADO TUERTO 10

327 VILLA CAÑAS 10

294 VILLA GDOR. GALVEZ 20


LISTADO DE COMUNAS

Código Comuna COMUNA "% Incremento/Descuento"

201 ACEBAL 20

202 ALBARELLOS 20

1001 ALCORTA 20

901 ALDAO -DPTO SAN LORENZO 20

203 ALVAREZ 20

207 ALVEAR 20

702 AMBROSETTI 10

302 AMENABAR 20

402 ANGELICA 20

1301 AREQUITO 10

204 ARMINDA 20

703 ARRUFO 20

1302 ARTEAGA 20

403 ATALIVA 20

1303 BERABEVU 20

808 BERNARDO DE IRIGOYEN 20

1304 BIGAND - CASEROS 20

1002 BOMBAL 20

1202 BOUQUET 20

1101 BUSTINZA 20

303 CAFFERATA 20

109 CAMPO ANDINO 10

304 CAÑADA DEL UCLE 20

1003 CAÑADA RICA 20

601 CAÑADA ROSQUIN 20

704 CAPIVARA 20

602 CARLOS PELLEGRINI 20

305 CARMEN 20

205 CARMEN DEL SAUCE 20

306 CARRERAS 20

604 CASTELAR 10

409 CASTELLANOS 20

805 CENTENO 20

1014 CEPEDA 20

1305 CHABAS 20

1306 CHAÑAR LADEADO 20

308 CHAPUY 10

309 CHOVET 20

410 CLUCELLAS (PLAZA) 10

401 COLONIA ALDAO 20

605 COLONIA BELGRANO 20

708 COLONIA ROSA 20

905 CORONEL ARNOLD 20

217 CORONEL BOGADO 10

206 CORONEL DOMINGUEZ 20

1104 CORREA 20

310 DIEGO DE ALVEAR 20

311 ELORTONDO 20

505 EMPALME SAN CARLOS 15

1004 EMPALME VILLA CONSTITUC. 20

417 ESMERALDA 10

418 ESTACION CLUCELLAS 20

1601 ESTEBAN RAMS 20

506 FELICIA 20

209 FIGHIERA 20

507 FRANK 20

907 FUENTES 20

809 GABOTO 20

422 GALISTEO 10

1005 GENERAL GELLY 20

221 GENERAL LAGOS 10

810 GESSLER 10

1006 GODOY 20

508 GRUTLY 20

1802 HELVECIA 15

711 HERSILIA 20

313 HUGHES 20

425 HUMBERTO 1 10

510 HUMBOLDT 10

212 IBARLUCEA 20

811 IRIGOYEN -PUEBLO 20

426 JOSEFINA 10

1007 JUAN B MOLINA 20

1008 JUNCAL 20

1504 LA GALLARETA 20


Código Comuna COMUNA "% Incremento/Descuento"

1708 LA PENCA Y CARAGUATA 10

1009 LA VANGUARDIA 20

314 LABORDEBOY 20

615 LANDETA 20

427 LEHMANN 10

105 LLAMBI CAMPBELL 20

814 LOPEZ 20

610 LOS CARDOS 20

1308 LOS MOLINOS 20

1309 LOS QUIRQUINCHOS 20

722 LUIS PALACIOS 20

815 MACIEL 20

317 MAGGIOLO 20

429 MARIA JUANA 10

611 MARIA SUSANA 20

318 MARIA TERESA 20

1010 MAXIMO PAZ 20

319 MELINCUE 20

320 MIGUEL TORRES 20

718 MOISES VILLE 20

720 MONTE OSCURIDAD 20

1604 MONTE VERA 20

1204 MONTES DE OCA 20

312 MURPHY 20

106 NELSON 20

1012 PAVON ARRIBA 20

1710 PEDRO GOMEZ CELLO 20

1013 PEYRANO 20

612 PIAMONTE 20

518 PILAR 20

520 PROVIDENCIA 10

215 PUEBLO ESTHER 20

216 PUEBLO MUÑOZ 20

904 PUJATO 20

521 PUJATO NORTE 20

434 RAMONA 20

912 RICARDONE 20

1015 RUEDA 20

1105 SALTO GRANDE 10

523 SAN AGUSTIN 20

322 SAN EDUARDO 10

818 SAN FABIÁN 10

323 SAN FRANCISCO 20

324 SAN GREGORIO 20

724 SAN GUILLERMO 20

913 SAN JERONIMO SUD 20

1311 SAN JOSE DE LA ESQUINA 20

613 SAN MARTIN DE LAS ESCOBAS 20

438 SAN VICENTE 20

321 SANCTI SPIRITU 20

1310 SANFORD 20

530 SANTA CLARA DE BUENA VISTA 20

437 SANTA CLARA DE SAGUIER 20

325 SANTA ISABEL 20

1803 SANTA ROSA DE CALCHINES 15

1016 SANTA TERESA 20

533 SANTO DOMINGO 20

1017 SARGENTO CABRAL 20

1110 SERODINO 20

218 SOLDINI 20

727 SUARDI 20

412 TACURAL 20

326 TEODELINA 20

1018 THEOBALD 20

1205 TORTUGAS 20

208 URANGA 20

1715 VERA Y PINTADO 20

1111 VILLA ELOISA 20

914 VILLA MUGHETA 20

728 VILLA SARALEGUI 20

729 VILLA TRINIDAD 20

1312 VILLADA 20

443 VIRGINIA 20

328 WHEELWRIGHT 20

220 ZAVALLA 20

444 ZENON PEREYRA 20


S/C 38598 Ene. 18

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CONSEJO DE LA MAGISTRATURA


INFORMA

ELEVACIÓN DE PROPUESTAS


Atento a lo establecido en el artículo 24° del Decreto N° 854/16, en el concurso destinado a cubrir , se eleva al Poder Ejecutivo la siguiente propuesta conformada con los postulantes que han “superado las pautas de evaluación” según orden de mérito sugerido por el Cuerpo Evaluador: Defensores Públicos y Defensores Públicos Adjuntos del Servicio Público Provincial de Defensa Penal - Circunscripción Judicial Nº 1: -ACUÑA, Valentín; DNI N.º 36.580.737; Clase 1992; MARTINEZ MONTYN, Gastón; DNI N.º 35.651.650; Clase 1991; CECCHINI, Ignacio Martín; DNI N.º 29.048.526; Clase 1981; ESTRADA, María Soledad; DNI N.º 28.058.323; Clase 1980; DARUICH, Matías Daniel; DNI N.º 32.080.905; Clase 1986; CHIAVARINI, Luciana Violeta; DNI N.º 34.147.795 ; Clase1988 ;ORDANO, Carlos María; DNI N.º 29.048.134; Clase 1981; HAEFELLI, María Rosario; DNI N.º 34.299.219; Clase 1989; DURANDO, Martín Ignacio; DNI N.º 24.214.654; Clase 1974; SEVERO, María Noel; DNI N.º 18.906.898, Clase 1989;LEDESMA, Juan Carlos; DNI N.º 23.623.751; Clase 1974; FLORES, María Paula; DNI N.º 35.290.612; Clase 1990; ARAYA, Lucia Fernanda; DNI N.º 37.450.875 ; Clase 1993; NORMAN, Agustina María De Los Milagros; DNI N.º 33.212.644; Clase 1987; NARDONI TOLOZA, Nahuel; DNI N.º35.585.231 ; Clase 1991; CALAMANTE, Araceli; DNI N.º 34.527.080; Clase 1989; SORIA, Adrián Darío; DNI N.º18.413.474 ; Clase 1967; PUIG, Juan Manuel; DNI N.º 34.541.678; Clase 1989; TAMAÑO PASQUINELLI, Carlos Antonio; ANDRE, Federico; DNI N.º 34.744.995; Clase 1989; GHIORZI, Daniela Noé; DNI N.º 33.479.598; Clase 1989; CUETO, Pablo Agustín; DNI N.º 34.301.610 ; Clase 1989. -Defensores Públicos y Defensores Públicos Adjuntos del Servicio Público Provincial de Defensa Penal - Circunscripción Judicial Nº 2. DI PONTE, Marianela; DNI N.º 28.059.117; Clase 1980; CAÑAVATE SANTESSO, Luisa Fernanda; DNI N.º 25.206.691; Clase 1977; LUCERO, Adriana Mabel; DNI N.º 23.674.799; Clase 1974; MAENZA, María Laura; DNI N.º 25.959.673 ; Clase 1977; CARROZZA, María Soledad; DNI N.º29517125 ; Clase 1982; FOSCO CIOFFI, Franco Damián; DNI N.º 27.538.243; Clase 1979; DARUICH, Matías Daniel; DNI N.º 32.080.905 ; Clase 1986; TONIOLO, Orlando; DNI N.º 27.318.331; Clase 1979; CHIAVARINI, Luciana Violeta; DNI N.º 34.147.795 ; Clase1988; SEVERO, María Noel; DNI N.º 18.906.898, Clase 1989; ANTEGIOVANNI, Anabela; DNI N.º 34.889.849 ; Clase 1990; GUIRADO, Martina; DNI N.º 31.787.123; Clase 1985; QUIROGA, María Virginia; DNI N.º 33.279.392; Clase 1987; LUCENTE, Leandro; DNI N.º 29.135.619 ; Clase 1981; LEDESMA, Juan Carlos; DNI N.º 23.623.751; Clase 1974; FLORES, María Paula; DNI N.º 35.290.612; Clase 1990; RENZI, Flavia Sabrina; DNI N.º 35.070.689; Clase 1990; ARAYA, Lucia Fernanda; DNI N.º 37.450.875 ; Clase 1993; NORMAN, Agustina María De Los Milagros; DNI N.º 33.212.644; Clase 1987; NARDONI TOLOZA, Nahuel; DNI N.º35.585.231; Clase 1991; CALAMANTE, Araceli; DNI N.º 34.527.080; Clase 1989; SORIA, Adrián Darío; DNI N.º18.413.474 ; Clase 1967; PUIG, Juan Manuel; DNI N.º 34.541.678; Clase 1989; TAMAÑO PASQUINELLI, Carlos Antonio; DNI N.º 37.336.188; Clase 1993; ANDRE, Federico; DNI N.º 34.744.995; Clase 1989; GHIORZI, Daniela Noé; DNI N.º 33.479.598; Clase 1989; MARCOLIN LOBERSE, María Cecilia; DNI N.º 36.519.697; Clase 1991; MARTINEZ, Rafael Ignacio; DNI N.º 30.168.695; Clase 1983; DESCARREGA, Rafael; DNI N.º 34.770.660; Clase 1989; SGARBI, Carla; DNI N.º 31.628.904; Clase 1985 -Defensores Públicos y Defensores Públicos Adjuntos del Servicio Público Provincial de Defensa Penal - Circunscripción Judicial Nº 3. GAMBA, Silvia Betina; DNI N.º 21.974.638; Clase 1971; CONCATTI, Vanina; DNI N.º 35.294.275; Clase 1990; DARUICH, Matías Daniel; DNI N.º 32.080.905; Clase 1986; CHIAVARINI, Luciana Violeta; DNI N.º 34.147.795 ; Clase1988; LEDESMA, Juan Carlos; DNI N.º 23.623.751; Clase 1974; FLORES, María Paula; DNI N.º 35.290.612; Clase 1990; RENZI, Flavia Sabrina; DNI N.º 35.070.689; Clase 1990; ARAYA, Lucia Fernanda; DNI N.º 37.450.875 ; Clase 1993; NARDONI TOLOZA, Nahuel; DNI N.º35.585.231; Clase 1991; CALAMANTE, Araceli;DNI N.º 34.527.080; Clase 1989; SORIA, Adrián Darío; DNI N.º18.413.474 ; Clase 1967; PUIG, Juan Manuel; DNI N.º 34.541.678; Clase 1989; TAMAÑO PASQUINELLI, Carlos Antonio; DNI N.º 37.336.188; Clase 1993; ANDRE, Federico; DNI N.º 34.744.995; Clase 1989; DESCARREGA, Rafael; DNI N.º 34.770.660; Clase 1989. Defensores Públicos y Defensores Públicos Adjuntos del Servicio Público Provincial de Defensa Penal - Circunscripción Judicial Nº 4. DARUICH, Matías Daniel; DNI N.º 32.080.905 ; Clase 1986; TONIOLO, Orlando; DNI N.º 27.318.331; Clase 1979; MAGLIER, Nicolás Aureliano; DNI N.º 31.458.499; Clase 1985; VERA, Nicolás Hugo Daniel; DNI N.º ; Clase 33.916.480, Clase 1989; CHIAVARINI, Luciana Violeta; DNI N.º 34.147.795 ; Clase1988; FLORES, María Paula; DNI N.º 35.290.612; Clase 1990; NARDONI TOLOZA, Nahuel; DNI N.º35.585.231 ; Clase 1991; SORIA, Adrián Darío; DNI N.º18.413.474 ; Clase 1967; PUIG, Juan Manuel; DNI N.º 34.541.678; Clase 1989; TAMAÑO PASQUINELLI, Carlos Antonio; DNI N.º 37.336.188; Clase 1993; ANDRE, Federico; DNI N.º 34.744.995; Clase 1989. Defensores Públicos y Defensores Públicos Adjuntos del Servicio Público Provincial de Defensa Penal - Circunscripción Judicial Nº 5. DARUICH, Matías Daniel; DNI N.º 32.080.905 ; Clase 1986; MAGLIER, Nicolás Aureliano; DNI N.º 31.458.499; Clase 1985; VERA, Nicolás Hugo Daniel; DNI N.º ; Clase 33.916.480, Clase 1989; CHIAVARINI, Luciana Violeta; DNI N.º 34.147.795 ; Clase1988; ORDANO, Carlos María, DNI N.º 29.048.134; Clase 1981; LEDESMA, Juan Carlos; DNI N.º 23.623.751; Clase 1974; FLORES, María Paula; DNI N.º 35.290.612; Clase 1990; NARDONI TOLOZA, Nahuel; DNI N.º35.585.231 ; Clase 1991; SORIA, Adrián Darío; DNI N.º18.413.474 ; Clase 1967; PUIG, Juan Manuel; DNI N.º 34.541.678; Clase 1989; TAMAÑO PASQUINELLI, Carlos Antonio; DNI N.º 37.336.188; Clase 1993; ANDRE, Federico; DNI N.º 34.744.995; Clase 1989; GHIORZI, Daniela Noé; DNI N.º 33.479.598; Clase 1989.

S/C 38582 En. 18

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MINISTERIO DE GESTIÓN PÚBLICA RESOLUCIÓN Nº 0019 - Ver texto completo