picture_as_pdf 2023-01-17

MINISTERIO DE EDUCACIÓN


DIRECCION GENERAL DE RECURSOS HUMANOS


AVISO


La Dirección General de Recursos Humanos del Ministerio de Educación de la Provincia de Santa Fe, hace saber que mediante Decreto N.° 1935 de fecha 2910912022 se ha decretado lo siguiente: Vistos: (....). Considerandos: (..). Por ello: El Gobernador de la Provincia Decreta: Artículo 1°: Ratifíquese el Apartado 1° de la Disposición N.° 010/22 de la Secretaría de Educación del Ministerio de Educación. Asimismo la Disposición N.° 010/22 de fecha 22/04/2022 de la Secretaría de Educación, dispone: Vistos: (...). Considerandos: (...). Atento a ello: El secretario de Educación Dispone: “Artículo 1°: Sancionar con cesantía por abandono de servicio la señora María Gabriela Nanci Nieva, D.N.I. N.° 23.899.821, docente de la Escuela Primaria N.° 67 de la ciudad de Rosario, Departamento Rosario, Delegación Regional de Educación - Región VI, encuadrando la gestión en los términos de los Artículos 4° - Inciso b), 6º - Inciso c) y 14° de la Ley N.° 10290; conforme los fundamentos vertidos por la Junta de Disciplina para el Personal Docente en Dictamen N.° 04/20”. Continuando el Decreto N.° 1935/22 “Artículo 2º: Establécese que la medida dispuesta en el artículo precedente será efectivizada por la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Educación, debiendo determinar dicho organismo la fecha de cese y comunicarla a tal persona con copia del presente instrumento legal en forma simultánea”. “Artículo 3°: Regístrese, comuníquese y archívese.

Por lo antes mencionado: se le ha fijado como fecha de cese el 28/02/2023.

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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE

PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS

DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA

Y FAMILIA DEL INTERIOR


NOTIFICACIÓN


Por Resolución de la Sra. Delegada Regional de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia del Interior, hago saber a la Sra. CARMEN FELISA AVALOS , DNI 23.646.313, domicilio desconocido, que dentro de los legajos administrativos "ROLON D Y M s/ MEDIDA EXCEPCIONAL” de tramite por ante el Equipo Interdisciplinario de la Delegación San Lorenzo de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y familia del Interior; se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente acompañándose copia certificada conforme a lo dispuesto por el art. 61 del Dto. Reglamentario nº 619/10: an Lorenzo, 07/09/2022. Disposición N° 31/22. LA DELEGADA DE LA DIRECCION PROVINCIAL DEDERECHOS DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA DEL INTERIOR DISPONE:1) RESOLUCION DEFINITIVA de la Medida Excepcional de Protección de Derechos en relación las niñas Marilin Xiomara Solange Rolón DNI 51.046.288, f/n 16/03/2011 y Diamela Ayelén Rolón, DNI 49.818.147, f/n 02/10/2009, hijas de Carmen Felisa Avalos, DNI N.º 23.646.313, con domicilio en calle Pueyrredón N° 213 de la localidad de Roldán y de Gregorio Rolón, DNI N° 17.174.659 con domicilio desconocido. (art 51 Decreto Reglamentario de la Ley N° 12.967), de conformidad a lo dispuesto por el artículo 51 de la Ley 12.967 y su respectivo decreto reglamentario; solicitando al órgano jurisdiccional declare la situación de adoptabilidad de las niñas.2) DISPONER se notifique dicha resolución a los representantes legales y/o a los guardadores de las niñas;3) DISPONER que se notifique asimismo la resolución definitiva de la presente Medida de Protección Excepcional de Derechos al Juzgado de Familia competente.4) SOLICITAR el control de legalidad, al Juzgado de Familia que corresponda, una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el artículo 62 de la Ley N° 12.967;5) OTÓRGUESE el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente ARCHÍVESE.FIRMADO: ROXANA BORSELLI (DELEGADA REGIONAL D.P.P.D.N.A.YF.) Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de su confianza, asimismo se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dto 619/10. ART 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional.- ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.-ART 62: RECURSOS. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso.- Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de (3) tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva.- ART 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el articulo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas.ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas.ART 62: RECURSOS. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior. Sin otro particular, saludo atentamente.

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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE

PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS

DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA

Y FAMILIA DE ROSARIO


NOTIFICACIÓN


Por Disposición Administrativa N° 145/22 de fecha 31 de Agosto de 2022, la Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Desarrollo Social, Provincia de Santa Fe, dentro del Legajo Administrativo N° 14.431, referenciados administrativamente como “ COCERES, FLORENCIA TRIINIDAD – DNI N.º 45.948.528- - s/ Resolución Definitiva de Medida de Protección Excepcional de Derechos”,que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Desarrollo Social, sírvase notificar por este medio al SR. CARLOS LORENZO COCERES – DNI N.º 27.265.947 - CON ULTIMO DOMILICIO CONOCIDO EN CALLE LIRIO N.º 1742 B LAS FLORES DE LA CIUDAD DE ROSARIO - PROVINCIA DE SANTA FE - que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: “Rosario, 31 de Agosto de 2022, DISPOSICIÓN Nº 145/22 VISTO... CONSIDERANDO.... DISPONE: 1) DICTAR EL CESE POR MAYORIA DE EDAD de la Medida de Protección Excepcional adoptada oportunamente mediante Orden N.º 54/21, de fecha 08/04/2021 regularizada por Disposición N.º 54/22 de fecha 21/04/2021 en relación a la adolescente FLORENCIA TRINIDAD COCERES, DNI N.º 45.948.528, fecha de nacimiento 08/06/2004, hija de la Sra. María Florencia Herrera, DNI N.º 29.619.321, con domicilio en calle Tucumán 3542 1 “A” de la ciudad de Rosario y del Sr. Carlos Lorenzo Coceres, con DNI N.º 27.265.947, con domicilio en la calle Lirios 1742 B Las Flores Rosario. B) DISPONER notificar el CESE de la Medida Excepcional de Derechos a la adolescente de marras. C) Que cumplimentados dichos trámites, se archiven las actuaciones administrativas.- Fdo. María Florencia Ghiselli Titular de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia - Ministerio de Desarrollo Social.- Rosario.- Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de la lista de defensores oficiales del poder judicial de la provincia de Santa Fe y/o profesional de su confianza. Asimismo, se le hace saber que podrá concurrir con los profesionales mencionados a las entrevistas ante este organismo administrativo.- Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dec 619/10: Ley Nº 12.967 ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. Dto 619/10: ART. 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas.-ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.-Sin más, saluda muy atte.

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NOTIFICACIÓN


Por Disposición Administrativa N° 145/22 de fecha 31 de Agosto de 2022, la Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Desarrollo Social, Provincia de Santa Fe, dentro del Legajo Administrativo N° 14.431, referenciados administrativamente como “ COCERES, FLORENCIA TRIINIDAD – DNI N.º 45.948.528- - s/ Resolución Definitiva de Medida de Protección Excepcional de Derechos”,que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Desarrollo Social, sírvase notificar por este medio a la SRA. MARIA FLORENCIA HERRERA – DNI N.º 29.619.321 - CON ULTIMO DOMILICIO CONOCIDO EN CALLE TUCUMAN N.º 3542 1 “A” DE LA CIUDAD DE ROSARIO - PROVINCIA DE SANTA FE - que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: “Rosario, 31 de Agosto de 2022, DISPOSICIÓN Nº 145/22 VISTO... CONSIDERANDO.... DISPONE: 1) DICTAR EL CESE POR MAYORIA DE EDAD de la Medida de Protección Excepcional adoptada oportunamente mediante Orden N.º 54/21, de fecha 08/04/2021 regularizada por Disposición N.º 54/22 de fecha 21/04/2021 en relación a la adolescente FLORENCIA TRINIDAD COCERES, DNI N.º 45.948.528, fecha de nacimiento 08/06/2004, hija de la Sra. María Florencia Herrera, DNI N.º 29.619.321, con domicilio en calle Tucumán 3542 1 “A” de la ciudad de Rosario y del Sr. Carlos Lorenzo Coceres, con DNI N.º 27.265.947, con domicilio en la calle Lirios 1742 B Las Flores Rosario. B) DISPONER notificar el CESE de la Medida Excepcional de Derechos a la adolescente de marras. C) Que cumplimentados dichos trámites, se archiven las actuaciones administrativas.- Fdo. María Florencia Ghiselli Titular de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia - Ministerio de Desarrollo Social.- Rosario.- Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de la lista de defensores oficiales del poder judicial de la provincia de Santa Fe y/o profesional de su confianza. Asimismo, se le hace saber que podrá concurrir con los profesionales mencionados a las entrevistas ante este organismo administrativo.- Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dec 619/10: Ley Nº 12.967 ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. Dto 619/10: ART. 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas.-ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.-Sin más, saluda muy atte.

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