picture_as_pdf 2023-01-13

MINISTERIO DE TRABAJO,

EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL


RESOLUCIÓN N.º 003


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”

12 ENE 2023


VISTO:

Las Leyes Nacionales Nº 11.544 y Nº 20.744 y sus normas modificatorias, complementarias y de aplicación; las Leyes Provinciales Nº 13.920 y Nº 10.468, sus modificatorias, complementarias y de aplicación y las Resoluciones Ministeriales Nº 018/2014 y N° 120/2022; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 13.920 asigna a este Ministro la tarea de asistir al Señor Gobernador en todo lo relacionado al cumplimiento de la legislación laboral y, en especial, entender en la difusión, aplicación y vigilancia de la legislación laboral vigente.

Que en ejercicio de dichas funciones, esta Jurisdicción tiene la facultad de rubricar la documentación laboral y demás elementos de contralor exigidos por las leyes laborales respecto de las y los trabajadores que laboren en todo el territorio de la Provincia de Santa Fe.

Que a tales efectos, mediante Resoluciones Ministeriales Nº 018/2014 y Nº 120/2022 se reguló lo atinente a los servicios administrativos brindados por esta Autoridad Administrativa de Trabajo en materia de documentación laboral y demás elementos de contralor, estableciendo los trámites, requisitos, procedimientos y circuitos administrativos para que las y los empleadores cumplan con las obligaciones de llevar el Libro Especial de Sueldos y Jornales (libro manual y hojas móviles) establecido en el artículo 52 del Régimen de Contrato de Trabajo, aprobado por la Ley Nº 20.744 y sus modificatorias.

Que el día 09 de noviembre de 2022 la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y este Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social suscribieron el Convenio de Colaboración e intercambio de información para la utilización del sistema denominado “Libro de Sueldos Digital” con el objeto de implementar acciones y procesos relacionados con el trabajo, el empleo y la seguridad social, ya sea con su promoción, en su registración, en su regulación, en su fiscalización y control, con el fin de atacar los problemas de falta o deficiente registración del trabajo en sus diversas formas.

Que el mencionado sistema informático permitirá al empleador confeccionar digitalmente y remitir en forma periódica vía “Libro Especial de Sueldos y Jornales de la Provincia de Santa Fe”, a la vez que servirá de soporte para sustituir la obligación de rubricar ante esta Autoridad Administrativa del Trabajo.

Que de esta manera se permite a las y los empleadores cumplir sus obligaciones registrables con eficiencia y mediante la única carga de datos, a su vez que resulta compatible con la tarea de rúbrica, habilitación y control que le compete al Ministerio como Autoridad Administrativa del Trabajo en la Provincia de Santa Fe, por lo que resulta conveniente avanzar en su implementación.

Que la simplificación de los procedimientos que deban realizar los empleadores y la agilización y facilitación de los respectivos trámites a través del uso de herramientas informáticas que brinden mecanismos de cumplimientos seguros, sencillos y eficientes constituye un objetivo de este Ministerio, en tanto tiende a facilitar la disminución de la informalidad laboral mediante el cumplimientos por parte de los mismos de sus respectivos deberes:

Que por lo expuesto precedentemente, se estima oportuno y conveniente el dictado de la presente;

POR ELLO:

EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º – DEL SISTEMA DIGITAL PARA SOPORTE DEL LIBRO ESPECIAL. Aprobar el Sistema Digital como soporte para llevar y rubricar en legal forma el Libro Especial de Sueldos y Jornales de la Provincia de Santa Fe, establecido en el artículo 52 del Régimen de Contrato de Trabajo, aprobado por la Ley Nº 20.744 y sus modificatorias, para las y los empleadores que celebren y/o ejecuten contratos de trabajo en el territorio de la Provincia de Santa Fe y que hayan sido notificados para su uso por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).

ARTÍCULO 2º – OBLIGATORIEDAD. El Sistema Digital como soporte del Libro Especial de Sueldos y Jornales de la Provincia de Santa Fe, será único y de uso obligatorio para todas las declaraciones y presentaciones que refieran al mes de marzo 2023 en adelante. El libro digital de sueldos y jornales podrá ser presentado y rubricado mensualmente hasta el último día del mes inmediato posterior del período vencido y liquidado.

ARTÍCULO 3º – PRESENTACIÓN EXTEMPORÁNEA. El sistema informático “Libro de Sueldo Digital” identificará en forma fehaciente la fecha de las presentaciones realizadas fuera de término y, en esas condiciones, esta Autoridad Administrativa del Trabajo dejará constancia de la presentación extemporánea, labrando la pertinente acta de infracción. El silencio o respuesta improcedente será motivo de la continuidad del procedimiento sancionatorio de conformidad con lo dispuesto a la Ley Nº 10.468 y el Régimen General de Sanciones por infracciones laborales.

ARTÍCULO 4º – IMPLEMENTACIÓN VOLUNTARIA. Para el Libro Especial de Sueldos y Jornales (Libro Manual – Hojas Móviles) de los meses de Enero y Febrero del año 2023, cualquier empleador o empleadora que cumpla con los requisitos de la presente Resolución, podrá optar por implementar el presente Sistema Digital de manera voluntaria o solicitar, del 01 de enero al 30 de marzo de 2023, una Rúbrica de validez Bimestral del libro especial de sueldos y jornales (libro manual – hojas móviles) de acuerdo al procedimiento online establecido en la Resolución Ministerial Nº 120/2022.

ARTÍCULO 5º – EMPRESAS O EMPLEADORES NUEVOS. Quienes inicien actividad con personal en relación de dependencia podrán optar por implementar el Libro de Sueldos Digital o solicitar la Rúbrica del libro especial de sueldos y jornales, de acuerdo a los requisitos establecidos en el artículo 3 de la Resolución Ministerial Nº 018/2014 y al procedimiento online establecido en la Resolución Ministerial Nº 120/2022, para rubricar, únicamente, las presentaciones referidas al mes en curso y el inmediato posterior.

ARTÍCULO 6º – REQUISITOS Y PROCEDIMIENTO PARA LA UTILIZACIÓN DEL SISTEMA DIGITAL. Para utilizar el Sistema Digital del Libro Especial de Sueldos y Jornales de la Provincia de Santa Fe, las y los empleadores deberán:

a) generar clave fiscal y vincular las claves fiscales de las personas humanas, representantes, apoderados y/o autorizados con la clave fiscal de la persona jurídica empleadora, conforme los requisitos y procedimientos fijados por la Resolución General de la Administración Fiscal de Ingresos Públicos;

b) ingresar al Servicio “Libro de Sueldo Digital” en la página web de AFIP y, por única vez, dar de alta los conceptos de liquidación de sueldo, asociando los propios con los fijados por AFIP. Definir, por cada uno de ellos, el tipo de concepto y el/los subsistemas a los que esté obligado a realizar aportes y contribuciones;

c) efectuar las liquidaciones periódicas de haberes por cada trabajador en modo habitual y cargar en el Libro Especial de Sueldos y Jornales de la Provincia de Santa Fe la información de las liquidaciones de haberes correspondientes;

d) validar y aceptar las liquidaciones.

Una vez generado el archivo en el libro especial de Sueldos y jornales de la Provincia de Santa Fe, el mismo podrá ser descargado desde el módulo “consultas” del servicio.

ARTÍCULO 7º – DE LOS DATOS INCORPORADOS AL SISTEMA. Las y los empleadores serán los exclusivos responsables de la veracidad y consistencia en la información que carguen en el sistema, teniendo ésta carácter de Declaración Jurada. Para subsanar errores en el procesamiento de los datos cargados y/o fallas de tipo informáticas que presente el Sistema Digital, las y los empleadores deberán dirigirse exclusivamente a la Dirección General de Recursos de la Seguridad Social dependiente de la Administración Fiscal de Ingresos Públicos, por los medios que esta última establezca en su reglamentación.

ARTÍCULO 8º – DISPOSICIÓN TRANSITORIA. La opción establecida en los artículos 4 y 5, para realizar la rúbrica de acuerdo el procedimiento online establecido en la Resolución Nº 120/2022, sólo tendrá vigencia por el año calendario 2023.

ARTÍCULO 9º – ABROGACIÓN. Abrogar toda norma que se oponga a la presente en materia de rúbrica del Libro Especial de Sueldos y Jornales de la Provincia de Santa Fe.

ARTÍCULO 10º – Registrar, comunicar, publicar y archivar.

DR. JUAN MANUEL PUSINERI

Ministerio deTrabajo, Empleo y

Seguridad Social

S/C 38575 En. 13 En. 17

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AGENCIA PROVINCIAL DE

SEGURIDAD VIAL


VALORES UNIDADES FIJAS PARA

EL MES DE ENERO DE 2023

(actualizado conforme lo dispuesto

por Ley Provincial N.º13899)


En cuanto a lo establecido por el Articulo 84 de la Ley Nacional 24449 que establece que el valor de la multa se determina en unidades fijas denominadas -UF-, y lo dispuesto por el artículo 1 de la Ley Provincial N.º 13899 por el cual se fijan como valor para la unidad fija -UF- el equivalente al cincuenta por ciento (50%) del menor precio de venta al público de un litro de nafta especial en las estaciones de servicios YPF del Automóvil Club Argentino, se fija el siguiente valor para la unidad fija (UF):

1UF= $86,25 (OCHENTA Y SEIS PESOS CON VEINTICINCO CENTAVOS).

LEY PROVINCIAL N.º 13899- ARTÍCULO 1 - "Modifícase el artículo 26 de la ley N° 13169, el que quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 26.- Multas. El valor de la multa se determina en unidades fijas denominadas UF, cada una de las cuales equivale al cincuenta por ciento (50%) del menor precio de venta al público de un litro de nafta especial. En la sentencia, el monto de la multa se determina en cantidades UF, debiendo abonarse su equivalente en dinero al momento de hacerse efectivo el pago. Las penas de multa previstas por la presente ley no pueden superar un monto máximo de diez mil (10.000) UF, ni siquiera en caso de reincidencia."

Que, a los fines de lo establecido por el art. 11 del Decreto Provincial N.º 869/09, conforme la modificación dispuesta por el art. 5º del Decreto Provincial N.º 409/13 y la Resolución N.º 074/13 de la APSV, respecto del Sistema de Revisión Técnica Vehicular Obligatoria, por el cual se fijan como valores para la U.F. el equivalente al precio de venta al público de un litro de nafta especial en las estaciones de servicio YPF del Automóvil Club Argentino, se fija el siguiente valor:

1 UF = $172,50 (CIENTO SESENTA Y DOS PESOS CON CINCUENTA CENTAVOS)

Asimismo, a los efectos de la determinación de los valores de multas que fueran establecidos en unidades fijas equivalentes al valor del litro de gas oil ultra diesel; se fija el siguiente valor:

1 UF = $198,80 (CIENTO NOVENTA Y OCHO PESOS CON OCHENTA CENTAVOS).

Estos precios se publican de acuerdo a lo informado por el Automóvil Club Argentino para sus estaciones de servicio YPF dentro de la jurisdicción provincial.

S/C 38554 En. 13 En. 26

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