DIRECCIÓN PROVINCIAL DE
PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS
DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA
Y FAMILIA, ROSARIO
NOTIFICACIÓN
SEÑOR/A: Emanuel Ricardo Lencina, DNI N° 40.314.253
Por medio de la presente me dirijo a Usted a efectos de hacerle saber que en las actuaciones administrativas: “XIARA LENCINA S/ MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL” en trámite por ante el equipo interdisciplinario de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, Rosario; se ha dictado lo siguiente: “Rosario, 5 de Febrero de 2021. MEDIDA DE PROTECCION EXCEPCIONAL DE URGENCIA.- ART. 58 BIS LEY PROVINCIAL N.º 12967.- ORDEN N.º 03/21.- Atento el pedido de Adopción de Medida de Protección Excepcional de Derechos del equipo interviniente respecto a la situación de XIARA LENCINA DNI desconocido, F.N: 11/04/2020, hija de la Sra. Florencia Brets DNI 40.780.158 y del Sr. Emanuel Lencina DNI desconocido, ambos con domicilio en calle Patagones 4232 de Rosario y dado que se encuentra verosímilmente acreditada la situación de vulneración de derechos, existiendo grave riesgo para la vida e integridad psicofísica de las adolescentes y las niñas y los niños, se dispone adoptar Medida Excepcional de Urgencia; por los motivos esgrimidos a continuación y que surgen de los diversos informes obrantes en el legajo administrativo: Que habiendo tomado conocimiento por medio de los informe de operadores territoriales que la niña es expuesta a situaciones de riesgo psicofísico, no pudiendo garantizar los progenitores los cuidados acordes a su edad, se decide la adopción de la presente Medida de Protección Excepcional. A continuación se trascribe Art. 58 Bis de la Ley Provincial N° 12.967 y su decreto reglamentario: “...Los trámites administrativos que demande la adopción de la medida de protección excepcional no obstan la aplicación urgente e inmediata de la medida, cuando el servicio evaluare que la no aplicación urgente e inmediata de la medida implique un grave riesgo para la vida e integridad psicofísica de la niña, niño o adolescente... En caso de ser necesario se requerirá a la autoridad judicial correspondiente el empleo de la fuerza pública para efectivizar la medida acompañando la orden respectiva”. En consecuencia, se ordena la efectivización de la medida mediante la separación temporal de las niñas y los niños de su centro de vida y el alojamiento en Centro Residencial dependiente del Sistema de Protección Art. 52 inc. A) de la Ley 12.967. Concédase un plazo de cinco (5) días hábiles para reunir todos los medios de prueba e informes necesarios que fundamenten el pedido. Elabórese informe del Equipo Interdisciplinario, dictamen del Área Legal. Notifíquese a los representantes legales o responsables. Fdo. PATRICIA A. VIRGILIO Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia.- Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de la lista de defensores oficiales del poder judicial de la provincia de Santa Fe, y/o profesional de su confianza. Asimismo, se le hace saber que podrá concurrir con los profesionales mencionados a las entrevistas ante este organismo administrativo.- Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dec 619/10: Ley Nº 12.967 ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. Dto 619/10: ART. 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas.- ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.-
S/C 38563 En. 12 En. 16
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NOTIFICACIÓN
SEÑOR/A: Florencia Isabel Brest- DNI 40.780.158/ EMANUEL LENCINA, DNI desconocido
Por medio de la presente me dirijo a Usted a efectos de hacerle saber que en las actuaciones administrativas: Legajos N° 14.355 referenciadas administrativamente como: “LENCINA, XIARA, DNI 58.485.101 S/ MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL” en trámite por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, Rosario - Ministerio de Desarrollo Social - con asiento en la Ciudad de Rosario; se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente acompañándose copia certificada conforme lo dispuesto por el art.61 del Dto reglamentario N°619/10: “Rosario, 11 de Febrero de 2021. DISPOSICIÓN Nº 21/21. VISTOS:…CONSIDERANDO…DISPONE: A) DICTAR el acto administrativo de Medida de Protección Excepcional en relación a XIARA LENCINA, DNI desconocido FN 11/04/2020, hija de FLORENCIA ISABEL BREST, DNI Nº 40.780.158, y de EMANUEL LENCINA, DNI desconocido, ambos domiciliados en Patagones N.º 4232 de Rosario, consistente en la separación temporal de la niña de su centro de vida y su alojamiento con miembro de su Familia Ampliada, por un plazo de 90 días, sin perjuicio de prórroga de acuerdo a lo establecido en el art. 52 inc. A de la Ley Provincial N.º 12967, su modificatoria Ley N.º 13237 y su respectivo Decreto Reglamentario. 2.- NOTIFICAR dicha Medida Excepcional a los representantes legales y/o guardadores de la niña. 3.- DISPONER la notificación la adopción de lo resuelto y solicitar el control de legalidad, al Tribunal Colegiado de Familia interviniente, una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el artículo 62 de la Ley 12.967.4.- OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente ARCHIVESE.- Fdo. Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, Rosario - Ministerio de Desarrollo Social - Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de la lista de defensores oficiales del poder judicial de la provincia de Santa Fe, y/o profesional de su confianza. Asimismo, se le hace saber que podrá concurrir con los profesionales mencionados a las entrevistas ante este organismo administrativo.- Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dec 619/10: Ley Nº 12.967 ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. Dto 619/10: ART. 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas.- ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.-
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EDICTO NOTIFICATORIO
Por Orden Administrativa N° 01A/23 de fecha 03 de Enero de 2023, la Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia – Rosario - Ministerio de Desarrollo Social - Provincia de Santa Fe, dentro de los Legajos Administrativos N° 15902 referenciado administrativamente como “ BRAVO, VICTORIA s/ MEDIDA DE PROTECCION EXCEPCIONAL” que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Desarrollo Social, sírvase notificar por este medio a la Sra. YANINA BELÉN BRAVO - DNI 38.595.691 - CON ULTIMO DOMICILIO CONOCIDO EN CALLE CEPEDA Nº 3677 DE LA CIUDAD DE ROSARIO - PROVINCIA DE SANTA FE - que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente:“Rosario, 03 de Enero de 2023.- MEDIDA DE PROTECCION EXCEPCIONAL DE URGENCIA.- ART.58 BIS LEY Nº 12.967.- ORDEN N° 01A/23- Atento al pedido de Adopción de Medida de Protección Excepcional de Derechos del equipo interviniente respecto a la situación de la niña VICTORIA BRAVO – DNI N.º 59.626.343 - nacida en fecha 24 de Diciembre de 2022 - hija de la Sra. Yanina Belén Bravo – DNI N.º 38.595.691 – con domicilio en calle Cepeda N.º 3677 de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, sin filiación paterna acreditada; y dado que la progenitora ha manifestado su voluntad de dar en adopción a la niña, a fin de preservar la vida e integridad psicofísica de la misma, se dispone adoptar la presente Medida de Protección Excepcional de Urgencia; por los motivos esgrimidos a continuación y que surgen de los informes obrantes que constan en el Legajo Administrativo: “...Que la progenitora manifestó ante profesionales del efector de salud, conforme surge del informe que se acompaña, su voluntad de dar en adopción a la niña...” Que atento a la nueva normativa de la Ley 26.994, este Organismo administrativo toma intervención adoptando Medida de Protección Excepcional de Urgencia. A continuación se transcribe el Art. 58 Bis de la Ley Provincial N°12.967 y su Decreto Reglamentario: “...Los trámites administrativos que demande la adopción de la medida de protección excepcional no obstan la aplicación urgente e inmediata de la medida, cuando el servicio evaluare que la no aplicación urgente e inmediata de la medida implique un grave riesgo para la vida e integridad psicofísica de la niña, niño o adolescente... En caso de ser necesario se requerirá a la autoridad judicial correspondiente el empleo de la fuerza pública para efectivizar la medida acompañando la orden respectiva”. En consecuencia, se ordena la presente Medida en calidad de resguardo temporal de la niña, la cual consistirá en el alojamiento de la misma dentro del Programa de Familias Solidarias y/o en efector de salud, dentro del marco del Art. 52 inc. A) y/o B) Ley Nro 12.967, Decreto Reglamentario y modif. Ley Nro. 13.237; por un plazo de 45 días, de conformidad al art. 607 inc. B,del Nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, Ley Nro 26.994. Concédase un plazo de cinco (5) días hábiles para reunir todos los medios de prueba e informes necesarios que fundamenten el pedido. Elabórese informe del Equipo Interdisciplinario, dictamen del Área Legal. Notifíquese a los representantes legales o responsables.- Fdo. Lic. Patricia Chialvo - Secretaria - Secretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia - Ministerio de Desarrollo Social.- Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de la lista de defensores oficiales del poder judicial de la provincia de Santa Fe, y/o profesional de su confianza. Asimismo, se le hace saber que podrá concurrir con los profesionales mencionados a las entrevistas ante este organismo administrativo.- Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dec 619/10: Ley Nº 12.967 ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. Dto 619/10: ART. 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas.-ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.-
S/C 38569 En. 12 En. 16
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SUBSECRETARIA GENERAL
DE CONTRATACIONES
RESOLUCIÓN Nº 006
Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”
05/01/2023
VISTO:
Los informes elevados por el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia, solicitando la inscripción de una (01) firma como nueva proveedora en el Registro de Beneficiarios para Compras Menores y Excepciones; y
CONSIDERANDO:
Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Resolución SCYGB N.º 686/22, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;
Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;
Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09, 0063/19 y Resolución Nº 735/22 de la SCyGB;
POR ELLO:
EL SUBDIRECTOR GENERAL DE CONTRATACIONES A/C
RESUELVE:
ARTÍCULO 1: Inscríbase en el Registro de Beneficiarios para Compras Menores y Excepciones de la Provincia de Santa Fe, por el término de treinta y seis (36) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: COOPERATIVA DE TRABAJO ECOBLOCK LTDA CUIT N° 30-71695200-9.
ARTÍCULO 2: Regístrese, comuníquese y archívese.
S/C 38570 En. 12 En. 13
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POLICIA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
UNIDAD REGIONAL II – ROSARIO
SECCION SUMARIOS ADMINISTRATIVOS
EDICTO
La Sección Sumarios Administrativos U.R.II, de la Policía de la Provincia de Santa Fe, hace saber por el presente Edicto según aplicación del Artículo 21 inciso c) del Decreto 4174/15; el siguiente decisorio:
Resolución de la Sra. Jefa de Unidad Regional II – Rosario – N° 1.525/2.022
Rosario, 19 de Diciembre de 2022.-
VISTO…….CONSIDERANDO……….ATENTO………LA SEÑORA JEFA DE LA UNIDAD REGIONAL II – ROSARIO- RESUELVE: Art. 1) INSTRUIR Sumario Administrativo de conformidad al Art. 37 inciso a) del R.S.A. para con la Suboficial de Policía NI. 708.330 – TALI TAMARA CARRERAS, numeraria de la Unidad Regional II – Rosario-, quedando facultada la instrucción a formular las imputaciones administrativas, como así aumentar el número de encartados conforme la investigación lo exigiere.- Art. 2) DISPONER el pase a situación de revista de DISPONIBILIDAD de la Suboficial de Policía NI. 708.330 – TALI TAMARA CARRERAS, numeraria de la Unidad Regional II – Rosario-, a partir del momento de su notificación, de conformidad al Artículo 90 inciso c) de la Ley del Personal Policial N° 12.521/06, y los alcances de los Artículos 132, 133 y 137 del R.S.A., con privación de arma y credencial, y Artículo 111 inciso b) de la primera normativa nombrada en lo que atañe en la percepción de haberes.- Art. 3) NOTIFICADO que fuera el causante, ELEVAR las presentes actuaciones administrativas al Señor Jefe de Policía de Provincia a los efectos que considere ratificación de la medida preventiva, conforme al Artículo 137 del R.S.A.- Art. 4) PASEN a la Sección Sumarios Administrativos, a los fines de proceder a las anotaciones de estilo, notificación del causante y demás fines tramitativos pertinentes; Cumplimentado , ELEVESE al Señor Jefe de Policía de Provincia, a conocimiento, consideración y posterior resolución, conforme a lo dispuesto en el punto 3° de la presente. DESPACHO, Rosario 19 de Diciembre de 2021. Firmado Lic. Margarita Romero, Director de Policía, Jefa U.R.II- Rosario-, Policía Prov. de Santa Fe.
S/C 38556 En. 12
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EDICTO
La Sección Sumarios Administrativos U.R.II, de la Policía de la Provincia de Santa Fe, hace saber por el presente Edicto según aplicación del Artículo 21 inciso c) del Decreto 4174/15; el siguiente decisorio:
CEDULA DE DEFENSA
Rosario, 11 de Enero de 2023.-
SEÑORA: Suboficial de Policía NI. 676.012 – BARBARA ENCINA.-
Llevo a su conocimiento que dentro del marco de las actuaciones sumarias administrativas, identificadas bajo Nro. 594/22 S.A. que se le siguen por ante esta esfera, conforme la imputación que pesa en su contra la que se le hiciere conocer oportunamente conforme a lo normado en el Capítulo IX Sección 1°, Arts. 40 ss y cc del R.S.A., por presunta infracción a lo normado en los Artículos 41 inciso e) y Artículo 41 inciso h) Punto 1, ambos con implicancias del Articulo 42, todos de la Ley Provincial 12.521/06 – Decreto Reglamentario 461/15 – la Instrucción administrativa actuante ha dispuesto: VISTO: El contenido de las presentes Actuaciones Sumarias Administrativas registradas bajo Nro. 594/22 S.A CONSIDERANDO: Que no habiendo otras diligencias que realizar en mérito a las mismas, hallándose a criterio finalizada la investigación administrativa; la Instrucción actuante: RESUELVE Art. 1º) CONCLUIR el presente sumario administrativo para con la Suboficial de Policía NI. 676.012 – BARBARA ENCINA, por la presunta transgresión a lo estipulado en el Artículo 43 inciso e) y Artículo 41 inciso h) Punto 1, ambos con implicancias del Articulo 42, todos de la Ley Provincial 12.5201/06 – Decreto Reglamentario 461/15 –.Art. 2º) PROSEGUIR con el procedimiento estipulado en el Art. Nro. 75 ss. y cc. Del Reglamento para Sumarios Administrativos, para con la encartada. Art.3°) NOTIFÍQUESE de la medida a la causante, librándose para ello la correspondiente cédula, aplicando supletoriamente, lo previsto en el Artículo 21 inciso “c” del Decreto 4174/15.-ROSARIO: 11 de Enero del 2.023.-
En consecuencia, deberá comparecer Ud. por ante esta Sección el día 07-02-23 a las 10:00 hs., haciéndosele saber que trascurridos cinco (5) días a partir del momento en que debe hacerse presente por ante esta Sección – y en caso de incomparecencia sin causa justificada -, se dará por decaído su derecho a defensa, de acuerdo a lo normado en el Art. 76 del R.S.A.
Queda en consecuencia debidamente notificada de lo dispuesto, haciéndosele saber que esta Sección se halla ubicada en Ov. Lagos Nº 5250 de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, República Argentina.-Teléfono 0341-4657348.-
Firmado: Pablo E. Leguizamón, Comisario, Jefe de Sumarios Administrativos, Policía de la Provincia de Santa Fe.-
S/C 38557 En. 12
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EDICTO
La Sección Sumarios Administrativos U.R.II, de la Policía de la Provincia de Santa Fe, hace saber por el presente Edicto según aplicación del Artículo 21 inciso c) del Decreto 4174/15; el siguiente decisorio:
CEDULA DE REBELDIA
Rosario, 11 de Enero de 2023.-
SEÑOR: Suboficial de Policía NI. 665.690 – MATIAS DAMIAN BRAVO.-
Cumplo en llevar a su conocimiento que en esta Sección Sumarios Administrativos U.R.II se instruyen actuaciones bajo el Nº 1088/22 S.A., ordenadas por el entonces Sr. Jefe de la Unidad Regional II, a tenor de lo normado en el Art. 37 inc. a) del R.S.A., en el cual resultara imputada de la presunta trasgresión a lo normado en el Art. 41 primera parte en función del Capitulo II del decreto 4413/79 Articulo 10 inciso c) con implicancias del Articulo 42 y Articulo 43 inc. f), todos de la Ley Provincial Nro. 12521/06 – Decreto Reglamentario 461/15-, transcribiéndose a continuación lo dispuesto en los mencionado autos: VISTOS: Que en fecha 11 de Noviembre de 2.022 se procedió a realizar Cedula de Emplazamiento - publicado en el Boletín Oficial el día Lunes 14 de Noviembre de 2022 - para el Suboficial de Policía NI. 665.690 – MATIAS DAMIAN BRAVO, emplazándolo para que comparezca a Despacho ante esta Instrucción Sumarial en fecha 24 de Noviembre de 2.022 a las 10:00 horas, a fin de recibírsele declaración conforme a lo normado en el Articulo Nº 40 del Reglamento para Sumarios administrativos. CONSIDERANDO: Que no obstante ello la encartada no ha comparecido ante esta instancia administrativa, en el término fijado. ATENTO: A las atribuciones reglamentarias expresamente establecidas en el Articulo Nº 41 del Reglamento para Sumarios Administrativos. RESUELVO Art.1º)DECLARAR REBELDE al Suboficial de Policía NI. 665.690 – MATIAS DAMIAN BRAVO, por no haber comparecido ante la instrucción sumarial administrativa, dentro de los términos del emplazamiento, sin causa justificada. Art. 2º) NOTIFÍQUESE de la medida a la causante, librándose para ello la correspondiente cédula, aplicando supletoriamente, lo previsto en el Artículo 21 inciso “c” del Decreto 4174/15.- Rosario: 11 de Enero de 2.023.- Firmado Comisario Pablo E. Leguizamón.
Queda en consecuencia debidamente notificada de la resolución que antecede, haciéndosele saber que esta Sección se halla ubicada en Av. Ovidio Lagos 5250, de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe. República Argentina. Teléfono 0341-4657348.-
Firmado: Pablo E. Leguizamón, Comisario, Jefe de Sumarios Administrativos, Policía de la Provincia de Santa Fe.-
S/C 38558 En. 12
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POLICÍA DE LA PROVINCIA
DE SANTA FE
EDICTO
En la ciudad de Santa Fe, a los días del mes de enero de 2023, se procede a notificar mediante el presente a los familiares con derechos habientes para su conocimiento y demás tramites ulteriores que pudieran corresponder relacionado con el extinto Suboficial de Policía ATILIO PABLO NUÑEZ -N.I.435341– Clase 1952 – C.U.I.L. 20-10312832-2, y el Oficial de Policía (R) HUGO ALBERTO BIAGGINI N.I.465.950– Clase 1952 – C.U.I.L. 20-10524650-4, referente al expediente “S" N° 133.839-DP-(D-1), Reg. M.S 00201-0012262-6, (II cuerpos) y su agregados nº 00201-0132298-6, que concluye con el DECRETO Nº 3009 emanado por el Sr. Gobernador de la Provincia en fecha 14/sep/2015. ARTÍCULO 1°: rechazándose el reclamo interpuesto por Oficial de Policía (R) HUGO ALBERTO BIAGGINI, tendiente a obtener la correcta liquidación y pago en sus haberes de los adicionales creados por la ley 9561 en razón de haberse producido la extinción de la acción por prescripción. ARTÍCULO 2°: declárese extinguido el reclamo administrativo relacionado con la liquidación y pago del haber no remunerativo de la ley 9561 en razón que adhirieron a la propuesta transaccional realizada por la provincia de Santa Fe, correspondiendo hacer efectivas las consecuencias previstas en las respectivas actas de Adhesión, teniendo presentes las renuncias contenidas en aquello instrumentos, interpuesto por el extinto Suboficial de Policía ATILIO PABLO NUÑEZ. ARTICULO 3°: regístrese, comuníquese y archívese. Fdo. Dr. Juan Bonfatti-Gobernador de La provincia de santa fe. Se le hace saber que conforme lo dispuesto por Ley Nº 12.071, le asiste el derecho a interponer recurso en los términos del Art. 42º y ss. del Decreto Provincial Nº 4174/15, dentro de los diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente. SANTA FE “Cuna de la Constitución Nacional”, de enero de 2023. Fdo. Subdirector de Policía Rodrigo Villalva Subjefe del Departamento Personal-(D-1) de la Policía de la Provincia de Santa Fe.
S/C 38560 En. 12
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EDICTO
En la ciudad de Santa Fe, a los días del mes de enero de 2023, se procede a notificar mediante el presente a los familiares con derechos habientes para su conocimiento y demás tramites ulteriores que pudieran corresponder relacionado con el extinto Suboficial de policía DAMIAN GABRIEL FARLEY -N.I. 692.441- (Clase 1988 – C.U.I.L. 20-34528846-6); referente al expediente “F” 348.022/22 DP-(D-1), Reg. M.S 00201-0238176-4, que concluye con la RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1471 emanado por el Sr. Ministro de Seguridad de la Provincia en fecha 06/jul/2022. ARTÍCULO 1°: Declarar vacante por fallecimiento de su titular el Sr. DAMIAN GABRIEL FARLEY. (Clase 1988 – C.U.I.L. 20-34528846-6), en el cargo de Suboficial de Policía en la Provincia, a partir del 28 de junio de 2021. ARTICULO 2°: regístrese, hágase saber y archívese. Fdo. Abog. Jorge Lagna,-Ministro de Seguridad de La provincia de santa fe. Se le hace saber que conforme lo dispuesto por Ley Nº 12.071, le asiste el derecho a interponer recurso en los términos del Art. 42º y ss. del Decreto Provincial Nº 4174/15, dentro de los diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente. SANTA FE “Cuna de la Constitución Nacional”, de enero de 2023. Fdo. Subdirector de Policía Rodrigo Villalva Subjefe del Departamento Personal-(D-1) de la Policía de la Provincia de Santa Fe.
S/C 38561 En. 12
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EDICTO
En la ciudad de Santa Fe, a los días del mes de enero de 2023, se procede a notificar mediante el presente a los familiares con derechos habientes para su conocimiento y demás tramites ulteriores que pudieran corresponder relacionado con el extinto Subdirector de policía ORLANDO MARCELO CEFERINO OVIEDO -N.I. 496.693- (Clase 1969 – C.U.I.L. 20-20319732-3); referente al expediente “O” 327.557/20 DP-(D-1), Reg. M.S 00201-0218610-3, que concluye con la RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1645 emanada por el Sr. Ministro de Seguridad de la Provincia en fecha 15/dic/2021. ARTÍCULO 1°: Encuadrar el fallecimiento del Sr. ORLANDO MARCELO CEFERINO OVIEDO. (Clase 1969 – C.U.I.L. 20-20319732-3), Subdirector de policía (F) de la Policía de la Provincia, en el Art. 21. Inc. b) de la ley n° 11.530 de Retiros y Pensiones del Personal Policial y Penitenciario. ARTICULO 2°: regístrese, hágase saber y archívese. Fdo. Abog. Jorge Lagna,-Ministro de Seguridad de La provincia de Santa Fe. Se le hace saber que conforme lo dispuesto por Ley Nº 12.071, le asiste el derecho a interponer recurso en los términos del Art. 42º y ss. del Decreto Provincial Nº 4174/15, dentro de los diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente. SANTA FE “Cuna de la Constitución Nacional”, de enero de 2023. Fdo. Subdirector de Policía Rodrigo Villalva Subjefe del Departamento Personal-(D-1) de la Policía de la Provincia de Santa Fe.
S/C 38562 En. 12
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EDICTO
En la ciudad de Santa Fe, a los días del mes de enero de 2023, se procede a notificar mediante el presente a los familiares con derechos habientes para su conocimiento y demás tramites ulteriores que pudieran corresponder relacionado con los extintos Subcomisario ANGELA CRISTINA PALACIOS -N.I. 498033- (Clase 1961 – C.U.I.L. 27-14402217-9); y Oficial de Policía ANICETO ROBRA-N.I. 379.883 – (Clase 1945 – C.U.I.L. 20-07588563-7) referente al expediente “S” 132.706/09 DP-(D-1), Reg. M.S 00201-0012154-6, que concluye con el DECRETO Nº 3470 emanado por el Sr. Gobernador de la Provincia en fecha 01/nov/2016. ARTÍCULO 2°: declara extinguido los reclamos administrativos relacionados con la liquidación y pago del haber no remunerativo de la ley 9561 interpuestos por los extintos ANGELA CRISTINA PALACIOS y ANICETO ROBRA en razón de que adhirieron a la propuesta transaccional realizada por la Provincia de Santa Fe, correspondiendo hacer efectivas las consecuencias previstas en las respectivas actas de adhesión teniendo presentes las renuncias contenidas en aquellos instrumentos. ARTICULO 4°: regístrese, comuníquese y archívese. Fdo. Ing. Roberto Miguel Lifschtz,-Gobernador de La provincia de santa fe. Se le hace saber que conforme lo dispuesto por Ley Nº 12.071, le asiste el derecho a interponer recurso en los términos del Art. 42º y ss. del Decreto Provincial Nº 4174/15, dentro de los diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente. SANTA FE “Cuna de la Constitución Nacional”, de enero de 2023. Fdo. Subdirector de Policía Rodrigo Villalva Subjefe del Departamento Personal- (D-1) de la Policía de la Provincia de Santa Fe.
S/C 38565 En. 12
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