MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
RESOLUCIÓN Nº 001613
SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”
29 DIC 2022
VISTO:
El Expediente Nº 01503-0008779-4 del Registro del Sistema de Información de Expedientes; y
CONSIDERANDO:
que mediante las presentes actuaciones la Secretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia gestiona la ampliación de la Resolución Nº 001016 del 18 de octubre de 2022;
que por el citado acto administrativo se aprobaron fondos para el Programa Acompañantes Personalizados para el cuarto trimestre del Presente Ejercicio, conforme conforme a las disposiciones de las Resoluciones Nros. 000439 de fecha 11 de junio de 2007 y 000925 de fecha 30 de octubre de 2007, ambas de la ex Secretaría de Estado de Promoción Comunitaria, implementado por la citada Secretaría, por la suma total de PESOS SESENTA Y CINCO MILLONES SETECIENTOS MIL ($ 65.700.000,00), según lo que se detalló en la Planilla Anexa “A” que integró el mismo;
que la gestión es en virtud de lo solicitado por la mencionada Secretaría respecto a incrementar, a partir del mes de diciembre de 2022, el valor de la hora de acompañamiento en el marco del referido programa, a la suma de Pesos Trescientos Sesenta y Dos ($ 362,00) y por consiguiente el total que se había estipulado para dicho mes por Resolución Nº 001016/22 de PESOS VEINTIDÓS MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA MIL ($ 22.650.000,00), sumándole un monto total de PESOS CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL ($ 4.500.000,00), de acuerdo al detalle obrante en la Planilla Anexa “A” que se adjunta y forma parte integrante de la presente resolución;
que el referido programa tiene como objetivos generales acompañar, auxiliar y sostener al niño, niña o adolescente en estado de crisis o urgencia subjetiva y además provocar, moldear y participar en el proceso de estabilización, que vaya desde la ruptura de todos los lazos con el otro -en la que se encuentra al momento de entrar al programa- a la mínima compensación subjetivo-social posible;
que además corresponde autorizar a la Dirección General de Administración a efectuar la liquidación y su posterior transferencia, a través de la Coordinación General de Tesorería, a favor de las distintas Habilitaciones dependientes de la Secretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia conforme las certificaciones de servicios que deberá cumplimentar la mencionada Secretaría por mes vencido, en función de las planillas que arroje el sistema informático creado para el Programa, hasta el total de PESOS CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL ($ 4.500.000,00), conforme al detalle de la citada Planilla Anexa “A”, con cargo de oportuna y documentada rendición de cuentas;
que la Subsecretaría de Administración y Recursos Humanos avala el presente trámite;
que los fondos afectados a la presente gestión se encuentran depositados en la Tesorería General de la Provincia;
que en virtud de lo expuesto y lo estatuido por las Leyes Nros. 13920 y modificatoria, 14075 y 26061, el Decreto Nº 0304/19 y modificatorios y las Resoluciones Nros. 000439/07 y 000925/07, ambas de la ex Secretaría de Estado de Promoción Comunitaria y Resolución Nº 000128/21 y modificatoria;
POR ELLO:
EL MINISTRO DE DESARROLLO SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º: Ampliar la Resolución Nº 001016 del 18 de octubre de 2022, incrementando, a partir del mes de diciembre de 2022, el valor de la hora de acompañamiento en el marco del Programa Acompañantes Personalizados, conforme a las disposiciones de las Resoluciones Nros. 000439 de fecha 11 de junio de 2007 y 000925 de fecha 30 de octubre de 2007, ambas de la ex Secretaría de Estado de Promoción Comunitaria, a la suma de Pesos Trescientos Sesenta y Dos ($ 362,00) y por consiguiente el total que se había estipulado para dicho mes por la Resolución Nº 001016/22, adicionando un monto total de PESOS CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL ($ 4.500.000,00), de acuerdo al detalle obrante en la Planilla Anexa “A” que se adjunta y forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 2º: Autorizar a la Dirección General de Administración a efectuar la liquidación y su posterior transferencia, a través de la Coordinación General de Tesorería, a favor de las distintas Habilitaciones dependientes de la Secretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia conforme a las certificaciones de servicios que deberá cumplimentar la mencionada Secretaría por mes vencido, en función de las planillas que arroje el sistema informático creado para el Programa, hasta el total de PESOS CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL ($ 4.500.000,00), conforme al detalle de la citada Planilla Anexa “A”, con cargo de oportuna y documentada rendición de cuentas.
ARTÍCULO 3º: El gasto que demande la presente gestión deberá imputarse al Pedido de Contabilización Preventivo Nº 5767 del Presupuesto vigente, obrantes en la Planilla Anexa “B” que integra la presente resolución.
ARTÍCULO 4º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
Fdo. Farm. Danilo Hugo Capitani. Ministro de Desarrollo Social.
S/C 38540 En. 11 En. 13
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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE
VIVIENDA Y URBANISMO
RESOLUCIÓN Nº 0055
Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”
09 ENE 2023
VISTO:
El Expediente Nº 15201-0203986-3 y su agregado Nº 15201-0205793-9 del Sistema de Información de Expedientes; y
CONSIDERANDO:
Que ha sido detectada una situación de irregularidad respecto de la Unidad Habitacional identificada como: MANZANA Nº 10447 N – LOTE Nº 22 – (ARENALES Nº 10476) - (2D) - Nº DE CUENTA 5105-0032-8 - PLAN Nº 5105 – 100 VIVIENDAS - SANTA FE – (Dpto. LA CAPITAL), cuyos titulares son los señores SARATE, JOSÉ MARÍA y MORGANS, MARIA DE LOS ÁNGELES, según Boleto de Compra-Venta de fs. 26, consistente en falta ocupación del bien;
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen Nº 115255 (fs. 31/32) manifiesta que por Nota Nº 3170/19 se presenta la señora Sandobal, Lidia informando que ocupa la unidad de referencia junto a su hijo Cobos, José, habiéndola adquirido en el año 2011;
Que la cuenta se encuentra al día realizándose descuento de haberes al señor Sarate. Ante la situación de desconocer el domicilio de los adjudicatarios donde realizar la notificación fehaciente intimando a la ocupación, se solicitó el domicilio del empleador al Área Retenciones, quien informó que el descuento se realiza sobre los haberes como jubilado de la Provincia de Santa Fe (fs. 30 vlto.), por lo que la notificación en dicho Organismo no cumpliría con la eficiencia correspondiente;
Que dadas las constancias de autos, el tiempo transcurrido que lleva la situación irregular, el total desinterés de los adjudicatarios en la vivienda, la inexistencia de un domicilio donde cursar una intimación que resulte efectiva mas allá de lo formal, este Servicio Jurídico- haciendo uso de la opción prevista por el Artículo 39 inc. b) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso-, recomienda proceder sin más trámite a la desadjudicación de la unidad por incumplimiento de las obligaciones impuestas reglamentaria y contractualmente (Artículo 37 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del contrato);
Que tal como se presenta el caso en el que se ignora el domicilio del interesado y a los efectos de la notificación del acto deviene aplicable la forma que contempla el Decreto Nº 4174/15, en sus Artículos 21 inc. c) y 29, es decir, mediante edictos que se publicará en el Boletín Oficial. Mediante este proceso se estará garantizando al administrado su derecho de defensa;
Que por todo lo expuesto, con fundamentación en el derecho aplicable, y ante la falta de interés de los titulares, dicha Asesoría Jurídica aconseja obviar la intimación previa y disponer mediante resolución la desadjudicación y la rescisión contractual de la unidad descripta, por violación al Artículo 37 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del boleto de compraventa. En el acto administrativo a dictarse se hará saber a los particulares el derecho a interponer recurso y el plazo para hacerlo, conforme a la normativa vigente. En el mismo decisorio se dispondrá el recupero de la unidad mediante el procedimiento previsto en el Artículo 27 de la Ley Nacional Nº 21581, a la que adhiere la Provincia por Ley Nº 11.102, autorizándose al área jurídica a llevar a cabo el desalojo o lanzamiento. La resolución contendrá además un artículo que disponga notificar el decisorio al domicilio contractual y por edictos, conforme Artículos 21 inc. c) y 29 del Decreto Nº 4174/15, debiendo ser verificada la efectiva publicación por la Dirección General de Despacho. Una vez firme la desadjudicación y recuperada la vivienda, se procederá a cubrir la vacante de acuerdo al procedimiento reglado;
Que por Resolución Nº 0325/21 se aprobó el nuevo Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso vigente a partir del día 15/03/21, por lo que corresponde actualizar el encuadre del presente caso en el Artículo 39 inc. b) 4;
Por ello y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo.
de la Ley 6690
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE VIVIENDA Y URBANISMO
Resuelve:
ARTICULO 1º: Desadjudicar la Unidad Habitacional identificada como: MANZANA Nº 10447 N – LOTE Nº 22 – (ARENALES Nº 10476) - (2D) - Nº DE CUENTA 5105-0032-8 - PLAN Nº 5105 – 100 VIVIENDAS - SANTA FE – (Dpto. LA CAPITAL), a los señores SARATE, JOSÉ MARÍA (D.N.I. Nº 14.760.948) y MORGANS, MARÍA DE LOS ÁNGELES (D.N.I. Nº 18.341.115), por aplicación del Artículo 39 inc. b) 4 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso, dándose por rescindido el Boleto de Compra-Venta oportunamente suscripto y por modificada en tal sentido la Resolución Nº 1430/06.-
ARTICULO 2º: En caso de no producirse la restitución pacífica del bien inmueble, previa individualización por el Área Social, del grupo familiar que propicie como adjudicatario de la vivienda a recuperar, autorizar a la Jefatura de la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que personalmente o a través del profesional que este designe y por aplicación del Artículo 27 de la Ley 21.581 homologada por Ley Provincial Nº 11.102 que expresa:
“Quedan facultados los Organismos por medio de los que se hubieran ejecutado o ejecuten programas habitacionales financiados con recursos del FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA, para requerir y obtener el auxilio de la fuerza pública, y éstas obligadas a prestarlo, con el objeto de posibilitar la ejecución inmediata de todas las cláusulas insertas en los boletos de compra-venta, contratos de préstamo de uso o comodato y actos de entrega de tenencia precaria / aprobados por la SECRETARIA DE ESTADO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA que suscriban con los beneficiarios de las viviendas. En tal sentido el auxilio de la fuerza pública podrá ser requerido, también, para producir el lanzamiento de aquellos que hubieren ocupado las viviendas, edificios, construcciones o terrenos, sin estar autorizados para ello por autoridad competente.- Asimismo, para la ejecución de las hipotecas que pudieran constituir a su favor, dichos organismos tendrán la posibilidad de instrumentar el mismo procedimiento que tiene establecido en sus operatorias el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL”.-
proceda a tomar los siguientes recaudos:
* Remitir un oficio a la seccional de la jurisdicción para que preste el auxilio de la fuerza pública a los fines del desalojo y debida toma de posesión del inmueble.
* Actuar como oficial del desalojo, con facultad de utilizar cerrajero que proceda a la apertura del acceso a la vivienda, cambio de cerradura y realizar cualquier otra medida que sea conducente para facilitar el cometido.-
ARTICULO 3º: Al efecto de cumplimentar con lo normado por la Ley Nº 12071 se transcribe a continuación el Decreto Nº 4174/15 en sus partes pertinentes- “ARTICULO 42: El recurso de revocatoria podrá interponerse contra cualquier decisión dictada por autoridad pública, en ejercicio de función administrativa, por aquel que acreditare ser titular de derechos subjetivos públicos, intereses legítimos o derechos de incidencia colectiva. El recurso deberá interponerse ante la autoridad administrativa que dictó el acto objeto de impugnación. El plazo para interponer el recurso será de diez (10) días contados a partir de la notificación del decisorio. El recurso de revocatoria podrá interponerse también contra cualquier decisión que dicte la máxima autoridad de los entes descentralizados autárquicamente. La impugnación podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia.-
ARTICULO 54: El recurso de apelación procede contra las decisiones de las autoridades administrativas de la Administración Centralizada o de las máximas autoridades de los entes descentralizados autárquicamente que resuelvan recursos de revocatoria y puede ser interpuesto por los interesados alcanzados por el acto en el plazo de diez (10) días hábiles contados desde la notificación respectiva, pudiendo también interponerse subsidiariamente con el recurso de revocatoria. Podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia.- ARTÍCULO 58: Podrán interponer este recurso (jerárquico) por ante el Poder Ejecutivo quienes consideren que los órganos competentes de la Administración Centralizada o de los entes descentralizados autárquicamente han denegado tácitamente un derecho postulado o incurrido en retardación indebida en dictar la resolución, siempre que haya estado precedido del correspondiente pedido de pronto despacho.-....”.-
ARTICULO 4º: El presente decisorio se notificará en el domicilio contractual y por edictos, conforme Artículos 21 inc. b) y 29 del Decreto N° 4174/15.-
ARTICULO 5º: Regístrese, comuníquese y archívese.-
S/C 38541 En. 11 En. 13
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SUBSECRETARIA DE
CONTRATACIONES Y
GESTIÓN DE BIENES
RESOLUCIÓN Nº 013
Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”
10/01/2023
VISTO:
Los informes elevados por el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia, solicitando la inscripción de una (01) firma como nueva proveedora y la renovación de antecedentes de otras; y
CONSIDERANDO:
Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Resolución SCyGB Nº 133/20, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;
Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;
Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 0063/19.;
POR ELLO:
EL SUBSECRETARIO DE
CONTRATACIONES Y
GESTIÓN DE BIENES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1: Inscríbase en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: DIMAFO S.A CUIT N° 30-71077325-0.
ARTÍCULO 2: Renuévese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: ETC INTERNACIONAL S.A CUIT N° 30-65677737-7, GRUPO CONSULTAR S.R.L CUIT N° 30-62341561-5 y VALERI RAUL CUIT N° 20-16879735-5.
ARTÍCULO 3: Regístrese, comuníquese y archívese.
S/C 38547 En. 11 En. 12
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