picture_as_pdf 2023-01-10

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN,

CIENCIA Y TECNOLOGÍA


RESOLUCIÓN Nº 001


SANTA FE, "Cuna de la Constitución Nacional"

05 ENE 2023


Visto el Expediente N° 00701-0136242-8 del registro del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución N° 306/22, esta Secretaría estableció que las empresas prestatarias del servicio público de transporte de pasajeros por automotor de la jurisdicción provincial deben instrumentar un “Sistema de Información en Tiempo Real”, a su cargo, donde los usuarios puedan consultar recorridos, paradas y horarios autorizados, entre demás cuestiones;

Que el artículo 3° de dicho acto indicó un plazo máximo de sesenta (60) días corridos, prorrogables por idéntico plazo, a fin de que las empresas prestatarias puedan adecuarse a tales lineamientos;

Que luce fundamental que los prestadores avancen con la incorporación de tecnología que permita la publicación de cuadros horarios e itinerarios del servicio de transporte de pasajeros por automotor en plataformas de servicios de mapa digitales de amplia difusión en la población local, desarrollando sistemas de comunicación al usuario, en tiempo real indicando la existencia de desviación horaria entre el horario autorizado y el de prestación, de modo accesible a través de sitios web y aplicaciones de mapas para telefonía celular;

Que en virtud del estado de los avances informados por las empresas prestatarias, resulta menester prorrogar el plazo estipulado para la implementación del sistema mencionado;

Por ello, y lo dictaminado por la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Despacho del Ministerio de Producción, Ciencia y Tecnología,-

EL SECRETARIO DE TRANSPORTE

DEL MINISTERIO DE PRODUCCIÓN,

CIENCIA Y TECNOLOGÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Prorrógase el plazo establecido en el artículo 3° de la Resolución de la Secretaría de Transporte N° 306/22 por cuarenta y cinco (45) días corridos, contados a partir del día 06/01/2023, fecha en la que culmina el plazo establecido en la prórroga anteriormente otorgada.-

ARTÍCULO 2º.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-

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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE

PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS

DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA

Y FAMILIA DE ROSARIO


EDICTO NOTIFICATORIO


Por Disposición Administrativa N° 215/22 de fecha 12 de Diciembre de 2022, la Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Desarrollo Social, Provincia de Santa Fe, dentro del Legajo Administrativo N° 15.685, referenciados administrativamente como “DRAKE, RODRIGO JEREMÍAS – DNI N.º 59.503.146 - s/ Medida de Protección Excepcional de Derechos”,que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Desarrollo Social, sírvase notificar por este medio a la SRA. FLORENCIA BARBARA NIETO – DNI N.º 33.132.617 - CON ULTIMO DOMILICIO CONOCIDO EN CALLE DR. VILA N.º 910 – BARRIO ALBERDI - DE LA CIUDAD DE ROSARIO - PROVINCIA DE SANTA FE - que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: “Rosario, 12 de Diciembre de 2022, DISPOSICIÓN Nº 215/22 VISTO... CONSIDERANDO.... DISPONE: 1.- DICTAR el acto administrativo de Medida de Protección Excepcional de Derechos en relación al niño RODRIGO JEREMIAS DRAKE - DNI N° 59.503.146 – Nacido en Fecha 04 de Septiembre de 2022, hijo de la Sra. Florencia Bárbara Nieto - DNI N° 33.132.617 - y del Sr. Jorge Guillermo Drake - DNI N° 27.606.395 - ambos con domicilio en calle Dr. Vila N.º 910 - Barrio Alberdi - de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe.- 2.- NOTIFICAR dicha Medida Excepcional a los progenitores y/o representantes legales y/o guardadores del niño.- 3.- DISPONER la notificación la adopción de lo resuelto y solicitar el Control de Legalidad al Juzgado de Familia interviniente, una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el art 62 de la Ley nº 12.967.- 4.- OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional competente y oportunamente ARCHÍVESE.- Fdo. María Florencia Ghiselli Titular de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia - Ministerio de Desarrollo Social.- Rosario.- Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de la lista de defensores oficiales del poder judicial de la provincia de Santa Fe y/o profesional de su confianza. Asimismo, se le hace saber que podrá concurrir con los profesionales mencionados a las entrevistas ante este organismo administrativo.- Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dec 619/10: Ley Nº 12.967 ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. Dto 619/10: ART. 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas.-ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.-

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EDICTO NOTIFICATORIO


Por Disposición Administrativa N° 215/22 de fecha 12 de Diciembre de 2022, la Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Desarrollo Social, Provincia de Santa Fe, dentro del Legajo Administrativo N° 15.685, referenciados administrativamente como “DRAKE, RODRIGO JEREMÍAS – DNI N.º 59.503.146 - s/ Medida de Protección Excepcional de Derechos”,que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Desarrollo Social, sírvase notificar por este medio al SR. JORGE GUILLERMO DRAKE – DNI N.º 27.606.395 - CON ULTIMO DOMILICIO CONOCIDO EN CALLE DR. VILA N.º 910 – BARRIO ALBERDI - DE LA CIUDAD DE ROSARIO - PROVINCIA DE SANTA FE - que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: “Rosario, 12 de Diciembre de 2022, DISPOSICIÓN Nº 215/22 VISTO... CONSIDERANDO.... DISPONE: 1.- DICTAR el acto administrativo de Medida de Protección Excepcional de Derechos en relación al niño RODRIGO JEREMIAS DRAKE - DNI N° 59.503.146 – Nacido en Fecha 04 de Septiembre de 2022, hijo de la Sra. Florencia Bárbara Nieto - DNI N° 33.132.617 - y del Sr. Jorge Guillermo Drake - DNI N° 27.606.395 - ambos con domicilio en calle Dr. Vila N.º 910 - Barrio Alberdi - de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe.- 2.- NOTIFICAR dicha Medida Excepcional a los progenitores y/o representantes legales y/o guardadores del niño.- 3.- DISPONER la notificación la adopción de lo resuelto y solicitar el Control de Legalidad al Juzgado de Familia interviniente, una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el art 62 de la Ley nº 12.967.- 4.- OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional competente y oportunamente ARCHÍVESE.- Fdo. María Florencia Ghiselli Titular de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia - Ministerio de Desarrollo Social.- Rosario.- Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de la lista de defensores oficiales del poder judicial de la provincia de Santa Fe y/o profesional de su confianza. Asimismo, se le hace saber que podrá concurrir con los profesionales mencionados a las entrevistas ante este organismo administrativo.- Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dec 619/10: Ley Nº 12.967 ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. Dto 619/10: ART. 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas.-ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.-

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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE

PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS

DE LA NIÑEZ ADOLESCENCIA

Y LA FAMILIA SANTA FE


NOTIFICACIÓN


Por disposición de la Señora Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez Adolescencia y la Familia Santa Fe, en los autos: “S/LEDESMA IVAN MAXIMO Y LEDESMA BRAYTON SHEMIR”, Expediente Nº 01503-0006119-8, del Registro del Sistema de Información de Expediente – Equipo Técnico Interdisciplinario Santa Fe, Zona 1; se cita, llama y emplaza a Rosalia Beatriz VALENZUELA, D.N.I. 34.474.280, con domicilio real desconocido; notificándola a tal fin que se ha ordenado lo siguiente: Disposicion N° 000148, Santa Fe, “Cuna de la Constitución”, 27 de diciembre de 2022... VISTO... CONSIDERANDO... DISPONE: ARTÍCULO Nº 1: Adoptar la Medida de Protección Excepcional de Derechos y su Resolución Definitiva, conforme a las normativas legales establecidas en la Ley Provincial Nº 12.967 y su correlato en la Ley Nacional Nº 26.061, que tiene como sujeto de protección a los niños Iván Máximo Gabriel Ledesma, DNI N° 56.298.462, fecha de nacimiento 21/05/2017 y Brayton Shemir Ledesma, DNI N° 57.324.129, fecha de nacimiento 05/11/2018; hijos de la Sra. Rosalía Beatriz Valenzuela, DNI N° 34.474.280, con domicilio desconocido, y del Sr. Jorge Daniel Ledesma, DNI N° 34.474.750, fallecido en fecha 12 de junio de 2019. ARTICULO Nº 2: Establecer dicha Medida de Protección Excepcional de Derechos por el plazo de treinta (30) días, término que comenzará a correr a partir de que dicha medida adoptada quede firme. Durante el transcurso de la Medida de Protección Excepcional de Derechos, la contención y el abordaje de la problemática social continuará siendo abordada por el Equipo Técnico Interdisciplinario Santa Fe, Zona 1 dependiente de la Secretaría de la Niñez, Adolescencia y Familia de la Provincia de Santa Fe, en articulación y coordinación con los profesionales de los distintos efectores locales. ARTICULO Nº 3: Atento el tiempo transcurrido y la necesidad de regularizar la situación legal de los niños se dispone Resolver Definitivamente de Medida de Protección Excepcional de Derechos, conforme a las normativas legales establecidas en la Ley Provincial Nº 12.967 y su correlato en la Ley Nacional Nº 26.061, sugiriendo que, oportunamente y previos trámites de ley, la judicatura resuelva otorgar la tutela judicial del niño Iván Máximo Gabriel Ledesma, a su tía paterna Sra. Danila Stefania Escobar, DNI N° 40.705.567, con domicilio en La Gallareta S/N, Barrio Varadero Srsotti, Santa Fe; y la tutela judicial del niño Brayton Shemir Ledesma, a su tía paterna Sra. Gianella Ivón Carpenzano, DNI N° 43.495.014; domiciliada en Zavalla 101, Barrio Centenario, ciudad de Santa Fe. ARTICULO N° 4: Efectuar el procedimiento destinado a la notificación de la adopción de la Medida de Protección Excepcional de Derechos y la Resolución Definitiva de la misma a las partes interesadas, y peticionar el pertinente Control de la Legalidad de la misma por ante el órgano jurisdiccional competente. ARTICULO N° 5: Cumplimentar el Plan de Acción diagramado para la Medida de Protección Excepcional de Derechos y la Resolución Definitiva de la misma, el cual podrá modificarse en razón de la variación de las circunstancias de hecho que dieron origen a esta medida. Estas modificaciones serán comunicadas a la representante legal y/o responsable de los niños y al Tribunal Colegiado de Familia interviniente en el Control de Legalidad de la misma, sin que ello implique una nueva Disposición por parte del órgano administrativo. ARTICULO Nº 6: Otorgar el trámite correspondiente. Regístrese, notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional y oportunamente archívese.- FDO. T.S. Inés Gabriela Colmegna, Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe. Para mayor recaudo se transcribe parte pertinente de la Ley Provincial Nº 12.967: ARTÍCULO 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ARTÍCULO 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ARTÍCULO 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. REGLAMENTACION LEY 12.967 –Decreto Provincial Nº 10.204: ARTICULO 60: RESOLUCION: Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las Prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades de la adopción de las medidas. NOTIFICACION ARTICULO 61: La notificación de la resolución por l que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazará y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este Decreto Reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa si que puedan ser retiradas. ARTICULO 62: RECURSOS: El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el caso de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. Por lo que queda Uds. debidamente notificado de la resolución que antecede de la Disposición, que se ha dispuesto por la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe.- Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial.

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NOTIFICACIÓN


Por disposición de la Señora Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez Adolescencia y la Familia Santa Fe, en los autos: “S/MEDIDA DE PROTECCIÓN JOSE NILDOR CATTANEO Y ALEJANDRO JOSE LUNA CATTANEO. LEGAJO Nº 12864 Y 12865”, Expediente Nº 01503-0005957-3 del Registro del Sistema de Información de Expediente; Equipo Territorial de Atención y Diagnóstico Santo Tomé - Sauce Viejo; se cita, llama y emplaza a Alejandro Francisco LUNA, D.N.I. 34.822.574, con domicilio real desconocido; notificándola a tal fin que se ha ordenado lo siguiente: Disposicion N° 000147, Santa Fe, “Cuna de la Constitución”, 27 de diciembre de 2022... VISTO... CONSIDERANDO... DISPONE: ARTÍCULO Nº 1: Cesar la Medida de Protección Excepcional de Derechos, adoptada por Disposición Administrativa N° 000079, de fecha 15 de mayo de 2019, conforme a las normativas legales establecidas en la Ley Provincial Nº 12.967, su decreto reglamentario, Ley Provincial nº 13237, y su correlato en la Ley Nacional Nº 26.061, que tiene por sujeto de protección a los niños JOSÉ NILDOR CATTANEO, DNI 55.930.845, nacido el 07 de diciembre del año 2.016 y ALEJANDRO JOSÉ LUNA CATTANEO, DNI 51.624.006, nacido el 16 de diciembre del año 2.011, hijos de la Sra. María Alejandra Cattaneo, DNI 37.075.492, domiciliada en calle Mitre 2.200 de la ciudad de Santo Tome, Provincia de Santa Fe, y el progenitor del niño Alejandro José Luna Cattaneo, el Sr. Alejandro Francisco Luna, DNI 34.822.574, domicilio desconocido, siendo que ya se ha retomado la convivencia. ARTICULO Nº 2: Articular con profesionales del Primer Nivel de Intervención de la localidad de Santo Tomé, provincia de Santa Fe, la implementación de medidas integrales para el fortalecimiento familiar. ARTICULO Nº 3: El Área Legal del Subsecretaria de la Niñez, Adolescencia y Familia efectuará el procedimiento destinado a la Notificación de la presente Disposición Administrativa y su control de legalidad por ante la autoridad judicial interviniente. ARTICULO Nº 4: Otórguese el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional y oportunamente archívese. FDO. T.S. Inés Gabriela Colmegna, Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe. Para mayor recaudo se transcribe parte pertinente de la Ley Provincial Nº 12.967: ARTÍCULO 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ARTÍCULO 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ARTÍCULO 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. REGLAMENTACION LEY 12.967 –Decreto Provincial Nº 10.204: ARTICULO 60: RESOLUCION: Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las Prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades de la adopción de las medidas. NOTIFICACION ARTICULO 61: La notificación de la resolución por l que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazará y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este Decreto Reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa si que puedan ser retiradas. ARTICULO 62: RECURSOS: El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el caso de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. Por lo que queda Uds. debidamente notificado de la resolución que antecede de la Disposición, que se ha dispuesto por la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe.- Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial.

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NOTIFICACIÓN


Por disposición de la Señora Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez Adolescencia y la Familia Santa Fe, en los autos: “S/ RIOS ALEJANDRO EXEQUIEL 02-002881”; Expediente Nº 01503-0005980-5 del Registro del Sistema de Información de Expediente - Equipo Interdisciplinario de Atención y Diagnóstico Distrito de Esperanza; se cita, llama y emplaza al Sr. Alejandro Gabriel RIOS, D.N.I. 23.012.061, con domicilio real desconocido; notificándola a tal fin que se ha ordenado lo siguiente: Disposicion N° 000101, Santa Fe, “Cuna de la Constitución”, 24 de julio de 2019... VISTO... CONSIDERANDO... DISPONE: ARTICULO Nº 1: Adoptar Medida de Protección Excepcional conforme a las normativas legales establecidas en la Ley Provincial Nº 12.967, su decreto reglamentario, Ley Provincial nº 13.237, y su correlato en la Ley Nacional Nº 26.061, que tiene por sujeto de protección al niño RIOS ALEJANDRO EXEQUIEL, D.N.I. Nº 47.329.968, nacido en fecha 13 de octubre de 2006, de 12 años de edad; siendo su progenitores en ejercicio de la responsabilidad parental la Sra. Lanche Silvia Graciela, D.N.I. Nº 26.967.635, domiciliada en Colonia Francesa, Santa Fe y el Sr. Rios Alejandro Gabriel, D.N.I. N° 23.012.061, domiciliado en Colastine Norte en calle Guaraníes y la Defensa S/N, Provincia de Santa Fe. Que la Medida de Protección Excepcional tiene por objeto regularizar la situación legal del niño y continuar con la separación transitoria de sus progenitores, siendo el mismo alojado temporalmente en el Sistema de Cuidados Alternativos de Cuidados Institucionales. ARTICULO Nº 2: Establecer dicha Medida de Protección Excepcional por el plazo de noventa (90) días, término que comenzará a correr a partir de que dicha medida adoptada, quede firme. Durante el Transcurso de la Medida de Protección Excepcional ,la contención y el abordaje de la problemática social continuará siendo ejercidos por el Equipo Técnico Interdisciplinario de Esperanza dependiente de la Subsecretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Santa Fe de manera articulada y coordinada con los demás profesionales que pudieran intervenir en la situación. ARTICULO Nº 3:Efectuar el procedimiento destinado a la notificación de la adopción de la Medida de Protección Excepcional a las partes interesadas y peticionar el pertinente Control de Legalidad de la misma por ante el órgano jurisdiccional competente, ello a cargo del Área Legal dependiente de la Subsecretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia. ARTICULO Nº 4: En el transcurso de la aplicación de la Medida de Protección Excepcional, el Plan de Acción podrá modificarse en razón de la variación de las circunstancias de hecho que dieron origen a esta medida. Estas modificaciones serán comunicadas a los representantes legales y/o responsables del niño, y al Tribunal de Familia interviniente en el Control de Legalidad de la misma, sin que ello implique una nueva Disposición por parte del órgano administrativo. ARTICULO Nº 5: Otorgar el trámite correspondiente, registrar, notificar a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional y oportunamente archivar.- FDO. Dra. Monica Beatriz Barroso Bonvicini, Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe. Para mayor recaudo se transcribe parte pertinente de la Ley Provincial Nº 12.967: ARTÍCULO 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ARTÍCULO 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ARTÍCULO 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. REGLAMENTACION LEY 12.967 –Decreto Provincial Nº 10.204: ARTICULO 60: RESOLUCION: Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las Prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades de la adopción de las medidas. NOTIFICACION ARTICULO 61: La notificación de la resolución por l que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazará y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este Decreto Reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa si que puedan ser retiradas. ARTICULO 62: RECURSOS: El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el caso de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. Por lo que queda Uds. debidamente notificado de la resolución que antecede de la Disposición, que se ha dispuesto por la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe.- Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial.

S/C 38538 En. 10 En. 12

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ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL

DE IMPUESTOS


RESOLUCIÓN GRAL Nº 001/2023


SANTA FE “Cuna de la Constitución Nacional”

03/01/2023


VISTO:

El expediente Nº 13301-0325565-4 del registro del Sistema de Información de Expedientes, mediante el cual se propicia la aprobación de una nueva versión del Aplicativo para Banco Agentes de Retención sellos (BARSE), y

CONSIDERANDO:

Que por RG 03/2022 – API se aprobó la Versión 2 – Release 1 del aplicativo Sistema de Percepción y Retención de Sellos y Tasa Retributiva de Servicios para Bancos (BARSE), como última modificación del aplicativo;

Que por los artículos 15 y 20 de la Ley 14186 se modificó el valor unitario del Módulo Tributario (MT) para el Impuesto de Sellos y Tasas Retributivas de Servicios (Arts. 15 y 27 de la Ley Impositiva vigente), respectivamente, el cual se fijo en la suma de pesos uno con sesenta centavos ($1,60);

Que asimismo, por los artículos 16, 17 y 18 de la Ley 14186, se modificó la alícuota para la reposición del Impuesto de Sellos de los actos, contratos y operaciones establecidas en los artículos 16, 17 e inciso 1) del artículo 19 de la Ley Impositiva Anual (t.o. 1997 y modificatorias), estableciendo la misma en cincuenta centésimas por ciento (0,50%);

Que además, por la RG 32/2022 – API se estableció el calendario de vencimientos impositivos para el año fiscal 2023, entre ellos, los correspondientes a los Agentes de Retención y/o Percepción del Impuesto de Sellos, entre los cuales se encuentran las Entidades Bancarias;

Que atento a ello, se hace necesario actualizar el aplicativo BARSE – Banco, utilizado por los Agentes de Retención y Percepción del Impuesto de Sellos – Banco, para generar las presentaciones de las declaraciones juradas y pago de las mismas;

Que la Dirección General de Coordinación propicio la adecuación mencionada, la cual se llevó adelante a través de la Sectorial de Informática de la Secretaría de Finanzas e Ingresos Públicos, quien procedió a realizar las adecuaciones técnicas correspondientes, con el objeto de actualizar el aplicativo “Sistema de Percepción y Retención Sellos y Tasa Retributiva de Servicios para Bancos” (BARSE);

Que las citadas adecuaciones han dado origen a la Versión 2 – Release 2 del aplicativo BARSE;

Que la presente se dicta de conformidad a lo dispuesto en los artículos 18, 19 y concordantes del Código Fiscal (t.o. 2014 y modificatorias);

Que ha tomado intervención la Dirección General Técnica y Jurídica mediante el Dictamen Nº 574/2022 de fs. 5, no encontrando objeciones de índole legal que formular;

POR ELLO:

EL ADMINISTRADOR PROVINCIAL DE IMPUESTOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º - Aprobar la Versión 2 – Release 2 del aplicativo Sistema de Percepción y Retención Sellos y Tasa Retributiva de Servicios para Bancos (BARSE) mediante el cual dichos agentes deberán generar, presentar y pagar sus declaraciones juradas, como así también el Anexo I que forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 2º - Disponer que la utilización de la Versión 2 – Release 2 del aplicativo aprobada en el artículo precedente, deberá realizarse a partir de la presentación y pago de la Quincena 01/2023 de Agentes de Retención y/o Percepción del Impuesto de Sellos y Tasas Retributivas de Servicios, cuyo vencimiento opera el día 25/01/2023. Dicha versión y release se encuentra disponible para los usuarios en el sitio web www.api.santafe.gov.ar/api “Impuesto de Sellos - Aplicativos: en el box documentos”.

ARTÍCULO 3º - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial, comuníquese por Newsletter Institucional a través de la Dirección General de Coordinación General, y oportunamente, archívese.

Firma: DR. MARTIN G. AVALOS

Administrador Provincial Impuestos

ANEXO I

SISTEMA DE PERCEPCIÓN Y RETENCIÓN SELLOS

Y TASA RETRIBUTIVA DE SERVICIOS PARA BANCOS

BARSE - Versión 2 – Release 2

Se modificaron la alícuota de 23 operaciones según ley 14186 con vigencia a partir del 01/01/2023.

Se actualizó la tabla de módulos tributarios (valorMT) para incorporar el nuevo valor (1.60) a partir de enero de 2023

Se incorporaron vencimientos 2023

S/C 38533 En. 10

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RESOLUCIÓN GRAL Nº 002/2023


SANTA FE “Cuna de la Constitución Nacional”

03/01/2023


VISTO:

El expediente Nº 13301-0325566-5 del registro del Sistema de Información de Expedientes, mediante el cual se propicia la aprobación de un release de aplicativo SIPRES – Sistema de Percepción y Retención de Sellos y Tasa Retributiva de Servicios; y

CONSIDERANDO:

Que por RG 02/2022 – API se aprobó la Versión 3 – Release 1 del aplicativo Sistema de Percepción y Retención de Sellos y Tasa Retributiva de Servicios (SIPRES), como última modificación del citado aplicativo;

Que por los artículos 15 y 20 de la Ley 14186 se modificó el valor unitario del Módulo Tributario (MT) para el Impuesto de Sellos y Tasas Retributivas de Servicios (Arts. 15 y 27 de la Ley Impositiva vigente), respectivamente, el cual se fijo en la suma de pesos uno con sesenta centavos ($1,60);

Que asimismo, por los artículos 16, 17 y 18, se modificó la alícuota para la reposición del Impuesto de Sellos de los actos, contratos y operaciones establecidas en los artículos 16, 17 e inciso 1) del artículo 19 de la Ley Impositiva Anual (t.o. 1997 y modificatorias), estableciendo la misma en cincuenta centésimas por ciento (0,50%);

Que además, por la RG 32/2022 – API se estableció el calendario de vencimientos impositivos para el año fiscal 2023, entre ellos, los correspondientes a los Agentes de Retención y/o Percepción del Impuesto de Sellos, entre los cuales se encuentran las Entidades Bancarias;

Que atento a ello, se hace necesario actualizar el aplicativo SIPRES, utilizado por los Agentes de Retención y Percepción del Impuesto de Sellos y Tasas Retributivas de Servicios, para realizar las presentaciones de las declaraciones juradas y pago de las mismas;

Que la Dirección General de Coordinación propicio la adecuación mencionada, la cual se llevó adelante a través de la Sectorial de Informática de la Secretaría de Finanzas e Ingresos Públicos, quien procedió a realizar las adecuaciones técnicas correspondientes, con el objeto de actualizar el aplicativo “Sistema de Percepción y Retención Sellos y Tasa Retributiva de Servicios” (SIPRES);

Que las citadas adecuaciones han dado origen a la Versión 3 – Release 2 del aplicativo SIPRES;

Que la presente se dicta de conformidad a lo dispuesto en los artículos 18, 19 y concordantes del Código Fiscal (t.o. 2014 y modificatorias);

Que ha tomado intervención la Dirección General Técnica y Jurídica mediante el Dictamen Nº 573/2022 de fs. 5, no advirtiendo objeciones de índole legal que formular;

POR ELLO:

EL ADMINISTRADOR PROVINCIAL DE IMPUESTOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º- Aprobar la Versión 3 – Release 2 del Sistema de Percepción y Retención Sellos y Tasa Retributiva de Servicios (SIPRES) mediante el cual dichos agentes deberán generar, presentar y pagar sus declaraciones juradas, como así también el Anexo I que forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 2º- Establecer la libre utilización de la Versión 3 - Release 2 del aplicativo aprobado en el artículo precedente, la cual estará disponible en el sitio web www.api.santafe.gov.ar/api “Impuesto de Sellos - Aplicativos: en el box documentos”.

ARTÍCULO 3º- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial, comuníquese por Newsletter Institucional a través de la Dirección General de Coordinación General, y oportunamente, archívese.

Firma: DR. MARTIN G. AVALOS

Administrador Provincial Impuestos


ANEXO I

SISTEMA DE PERCEPCIÓN Y RETENCIÓN DE SELLOS

Y TASA RETRIBUTIVA DE SERVICIOS - SIPRES.

SIPRES - VERSIÓN 3 - RELEASE 2

Se modificaron la alícuota de 23 operaciones según ley 14186 con vigencia a partir del 01/01/2023.

Se actualizó la tabla de módulos tributarios (valorMT) para incorporar el nuevo valor (1.60) a partir de enero de 2023.

Se incorporaron vencimientos 2023.

S/C 38534 En. 10

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RESOLUCIÓN GRAL Nº 003/2023


SANTA FE “Cuna de la Constitución Nacional”

03/01/2023


VISTO:

El expediente Nº 13301-0325563-2 del registro del Sistema de Información de Expedientes mediante el cual se tramita la actualización del Aplicativo IBSF y las disposiciones de la Ley Nº 14186 que modifica la Ley Impositiva y de la Resolución General Nº 32/2022 – API relacionada al Calendario Impositivo Año Fiscal 2023; y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 12 de la Ley Nº 14186 se modificaron los mínimos establecidos en el artículo 12 de la Ley Impositiva Anual (t.o. 1997 y modificatorias);

Que por la Resolución General Nº 32/2022 – API se estableció el calendario de vencimientos impositivos para el año fiscal 2023, entre los cuales se encuentran los correspondientes al Impuesto sobre los Ingresos Brutos – Régimen General;

Que atento a todo ello, resulta necesario la actualización del aplicativo IBSF, motivo por el cual se han realizado las modificaciones correspondientes;

Que las citadas adecuaciones han dado origen a un nuevo release del aplicativo IBSF;

Que la presente se dicta de conformidad a lo dispuesto en los artículos 18, 19 y concordantes del Código Fiscal (t.o. 2014 y modificatorias);

Que ha tomado intervención la Dirección General Técnica y Jurídica mediante el Dictamen Nº 575/2022 de fs. 5, no advirtiendo objeciones de índole legal que formular;

POR ELLO:

EL ADMINISTRADOR PROVINCIAL DE IMPUESTOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º- Aprobar la Versión 5 - Release 8 del Aplicativo IBSF – Impuesto sobre los Ingresos Brutos, el cual oportunamente se incorporará a la página web www.santafe.gov.ar/api en Impuesto sobre los Ingresos Brutos – Aplicativos, como así también el Anexo I que forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 2º- Disponer la vigencia de la Versión 5 - Release 8 del Aplicativo IBSF, para la presentación y pago del anticipo Enero 2023.

ARTÍCULO 3º- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

Firma: DR. MARTIN G. AVALOS

Administrador Provincial Impuestos

ANEXO I

APLICATIVO IBSF - IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS

VERSIÓN 5 – RELEASE 8

Base de datos de Sistema (sistema.mdb).

Se incorporaron mínimos según ley 14186/2023.

Se incorporaron vencimientos 2023

S/C 38535 En. 10

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POLICIA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE

UNIDAD REGIONAL II – ROSARIO

SECCION SUMARIOS ADMINISTRATIVOS


EDICTO


La Sección Sumarios Administrativos U.R.II, de la Policía de la Provincia de Santa Fe, hace saber por el presente Edicto según aplicación del Artículo 21 inciso c) del Decreto 4174/15; el siguiente decisorio:

Resolución del Sr. Jefe de Policía de la Provincia de Santa Fe (D-5) N° 1617/22

Santa Fe “Cuna de la Constitución Nacional”, 07 de Diciembre de 2022.-

VISTO…….CONSIDERANDO……….ATENTO………EL JEFE DE POLICIA RESUELVE: Art. 1°) DEJAR SIN EFECTO el Art. 2° de la resolución N° 1.349 dictada en fecha 31-10-22 por la Jefa de la Unidad Regional II –departamento Rosario-, mediante el cual dispusiera el pase a situación de revista de disponibilidad del Suboficial de Policía NI. 617.962 WALTER DANIEL APARICIO PORTIS, numerario de dicha unidad de organización, conforme al Art. 90 inc. c) de la ley del Personal Policial N° 12.521/06; en mérito a las consideraciones mencionadas previamente. Art. 2°) IMPLANTAR la situación de revista de disponibilidad para con el Suboficial de Policía NI. 617.962 WALTER DANIEL APARICIO PORTIS, a partir del 07-11-22, conforme al Art. 90 inc. c) de la Ley del Personal Policial N° 12.521/06, con los alcances de los Arts. 132, 133 y 136 del R.S.A., con privación de arma y credencial policial y aplicación del Art. 111 inc. b) de la precitada ley, en lo relativo a la percepción de haberes, con fundamento en las consideraciones precedentemente expuestas. Art.3°) Para notificación del causante, anotaciones y comunicaciones de estilo, PASE al Departamento Personal (D-1), posteriormente GIRESE a la Unidad Regional II – Departamento Rosario-, para continuidad del trámite sumarial ordenado. Santa Fe “Cuna de la Constitución Nacional”, 07 de Diciembre de 2022. Firmado Miguel Angel Oliva, Director General de Policía, Jefe Policía de Provincia, Provincia de Santa Fe.-

S/C 38528 En. 10

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