picture_as_pdf 2023-01-09

MUNICIPALIDAD DE RECONQUISTA


CONCURSO DE PRECIO N° 01/2023

DECRETO 13/2023


OBJETO: Concesión Locales Comerciales Nº 3 y 4 en la Torre 3, Complejo Habitacional Pucara, de la Ciudad de Reconquista.-

FECHA DE APERTURA: 19 de Enero de 2023 a las 11.00 horas, en la Oficina de Legales, sito en Calle San Martin Nº 1077, Reconquista, Santas Fe.-

CANON MINIMO MENSUAL: $ 25.000,00 (Veinticinco Mil con 00/100) cada uno.-

VALOR DEL PLIEGO: sin costo.

GARANTÍA DE OFERTA: 1% del presupuesto oficial

OBTENCION DEL PLIEGO: Desde la página web del oficial del Municipio, desde el siguiente enlace: https://reconquista.gob.ar/concursos, o podrá retirarlos en el área de Licitaciones de la Municipalidad Municipalidad de Reconquista todos los días hábiles, hasta el 19 de Enero de 2023, que podrá adquirirse hasta las 10.30 horas.-

CONSULTAS:

Correo electrónico: licitaciones@reconquista.gov.ar

- Teléfono: 3482-472000, interno 2031

Dirección AREA DE LICITACIONES: Calle San Martín N° 1077, Ciudad de Reconquista, Provincia de Santa Fe.

PRESENTACIÓN DE OFERTAS: Hasta el 19 de Enero de 2023 a las 10:30 horas.-

$ 100 492695 En. 09 En. 10

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CONCURSO DE PRECIO N° 02/2023

DECRETO 14/2023


OBJETO: Concesión Locales para la venta de Flores (Puesto 1,2 y4), ubicado en el predio del Cementerio Municipal de la Ciudad de Reconquista.-

FECHA DE APERTURA: 19 de Enero de 2023 a las 11.30 horas, en la Oficina de Legales, sito en Calle San Martin Nº 1077, Reconquista, Santas Fe.-

CANON MINIMO MENSUAL: $15.000,00 (Quince Mil con 00/100) cada uno.-

VALOR DEL PLIEGO: sin costo.

GARANTÍA DE OFERTA: 1% del presupuesto oficial

OBTENCION DEL PLIEGO: Desde la página web del oficial del Municipio, desde el siguiente enlace: https://reconquista.gob.ar/concursos, o podrá retirarlos en el área de Licitaciones de la Municipalidad Municipalidad de Reconquista todos los días hábiles, hasta el 19 de Enero de 2023, que podrá adquirirse hasta las 10.30 horas.-

CONSULTAS:

Correo electrónico: licitaciones@reconquista.gov.ar

- Teléfono: 3482-472000, interno 2031

Dirección AREA DE LICITACIONES: Calle San Martín N° 1077, Ciudad de Reconquista, Provincia de Santa Fe

PRESENTACIÓN DE OFERTAS: Hasta el 19 de Enero de 2023 a las 10:30 horas.-

$ 100 492696 En. 09 En. 10

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COMUNA DE FUENTES


ORDENANZA Nº 1214/2022


Fuentes, 30 de noviembre de 2022.-


VISTO:

La Ordenanza Tributaria Nº 1.143/21; y

CONSIDERANDO:

Que es menester proceder a dictar la norma complementaria de la misma, la cual fijará los importes y/o alícuotas de todos los tributos y multas establecidos para esta jurisdicción;

Que el tema fue tratado y aprobado en reunión de la Honorable Comisión Comunal según Acta Nº 192 de fecha 30.11.2022.-

Por ello

LA COMISIÓN COMUNAL DE FUENTES, EN USO

DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE SON PROPIAS,

SANCIONA Y PROMULGA LA SIGUIENTE

ORDENANZA

ARTÍCULO 1º: Fíjense mediante la presente ordenanza, todos los valores e importes de los tributos establecidos en la Ordenanza Tributaria Nº 1.143/21 (en adelante, simplemente Ordenanza Tributaria), como así también los valores de las multas a las faltas y/o contravenciones cometidas en la jurisdicción de Fuentes para el año fiscal 2023.

TÍTULO I

PARTE GENERAL

ARTÍCULO 2º: UNIDAD FISCAL: La Unidad Fiscal para el año 2023 se actualizará de acuerdo al porcentaje de aumento del litro de gasoil ultra diesel antes mencionado o el Índice de Precios al Consumidor Nacional (IPC) publicado por el INDEC (mes base: diciembre de 2016), el mayor. Tendrá una actualización bimestral que se aplicará entre los días 10 a 30, en los meses de marzo, mayo, julio, septiembre y noviembre de cada año, tomado como base el valor al cierre del año 2022. Además, tendrá un valor de peso justo, aplicándosele el redondeo hacia la unidad inferior cuando el promedio sea de hasta cincuenta (50) centavos y hacia la unidad superior cuando dicho importe supere los cincuenta (50) centavos.

En el caso que no exista precio publicado por la Agencia Provincial de Seguridad Vial de la Provincia de Santa Fe se tomará el precio del gas oil ultra diesel de acuerdo a lo informado por el Automóvil Club Argentino para sus estaciones de servicio YPF dentro de la jurisdicción provincial.

ARTÍCULO 3º: Establézcanse las sanciones a aplicar en los procedimientos de determinación de oficio de tributos municipales (Artículo 4º de la Ordenanza Tributaria)

1. Multas por infracciones o incumplimiento de los deberes formales de 10 a 200 UF.

2. Multas por omisión se aplicará entre el 10% y el 200% del gravamen dejado de pagar o retener.

3. Multas por defraudación se aplicará entre una (1) y diez (10) veces el tributo dejado de ingresar en forma fraudulenta.

ARTÍCULO 4º: INTERESES RESARCITORIOS: según Tasa de intereses resarcitorios AFIP.

Ver si se deja tasa fija 3%

TÍTULO II

PARTE ESPECIAL

CAPÍTULO I

TASA GENERAL DE INMUEBLES

ARTÍCULO 5º: INMUEBLES URBANOS Y SUBURBANOS.

PAVIMENTO:

Categoría 1 (de 0 a 10 metros) Por metro lineal y por mes: 7,20 UF

Categoría 2 (de 10,01 a 20 metros) Por metro lineal y por mes: 8,60 UF

Categoría 3 (de 20,01 a 55 metros). Por metro lineal y por mes: 9,80 UF

Categoría 5 (más de 55 metros): 33,60 UF

ESTABILIZADO:

Categoría 1 (de 0 a 20 metros) Por metro lineal y por mes: 7,20 UF

Categoría 2 (de 20,01 a 55 metros) Por metro lineal y por mes: 8,60 UF

Categoría 7 (más de 55 metros):14,40 UF

TIERRA:

Categoría 6 (de 0 a 20 metros) Por metro lineal y por mes: 6,30 UF

Categoría 1 (de 20,01 a 55 metros). Por metro lineal y por mes: 7,20 UF

Categoría 3 (más de 55 metros): 9,80 UF

ESPECIALES:

Categoría 4 (Jubilados de 1ra.): 7,80 UF

Categoría 8 (Jubilados de 2da.): 6,30 UF

Categoría 9 (Fracciones de menos de 5 metros y < 50 m²): 5,40 UF

El inmueble situado en esquina tributa por el frente que corresponda a mayor categoría de UF.

ADICIONALES: Establézcanse los siguientes adicionales para el cálculo de la Tasa General de Inmuebles Urbanos y Suburbanos, los que serán de aplicación mensual:

Tasa de Monitoreo: $0

Sobretasa Por Baldío y Construcciones deshabitadas con características de abandono: prevista en el Artículo 74º de la Ley 8173, para los inmuebles urbanos, con las excepciones del art. 75 de la misma ley. 30%.

ARTÍCULO 5º bis: Establécese un descuento por pago adelantado de la Tasa General de Inmueble Urbana equivalente a un mes, por el año fiscal 2023. Para acceder a este beneficio, el contribuyente deberá expresar su voluntad de pago adelantado ante la administración Comunal antes del 24 de febrero de 2023, con lo cual pagará al valor de enero 2023, un total de 11 períodos, obteniendo así el descuento de un mes y congelando el valor de la tasa.

ARTÍCULO 5º ter: INMUEBLES RURALES.

Fíjase para este tributo, el equivalente en pesos a 4,5 litros de gas oil, por hectárea y por año.

La emisión y pago del tributo se hará en dos cuotas:

a) La primera por el equivalente en Pesos a 2,5 litros, con vencimiento el día 30 de abril o el siguiente hábil.

b) La segunda por el equivalente en Pesos a 2 litros, con vencimiento el día 30 de noviembre, o el siguiente hábil.

Para la liquidación se tomará como base el promedio que resulte del precio de venta al público del gas oil, de las dos estaciones de servicio locales (Blancato y Frediani), al último día hábil del mes anterior al del vencimiento.

CAPÍTULO II

DERECHO DE REGISTRO E INSPECCIÓN (DREI)

ARTÍCULO 6º: ALÍCUOTAS.

Alícuota General: 0,55%

Especiales:

Fábricas: 0,10%

Entidades Financieras – Bancos: 3%

Entidades de Ayuda Económica – Mutuales: 0,975%

Farmacias: 0,3%

Transporte automotor de cargas: 0,225%

ARTÍCULO 7º: IMPORTES MÍNIMOS.

General: $800

Entidades Financieras: 120 UF

Entidades de Ayuda Económica: 60 UF

Venta de automotores: 120 UF

Supermercados: 60 UF

Cerealeras, acopiadores y/o procesadores o

industrializadores de cereales y/u oleaginosos,

cualquiera sea su denominación: 120 UF

CAPÍTULO III

DERECHO DE CEMENTERIO

ARTÍCULO 8º: DERECHOS.

1. Derecho de inhumación, sepultura o depósito de cadáveres: 24,00 UF

2. Derecho de exhumación o retiro de cadáveres: 24,00 UF

3. Derecho de reducción de cadáveres: 24,00 UF

4. Derecho de introducción de restos: 24,00 UF

5. Derecho de traslado de restos dentro del cementerio: 24,00 UF

6. Derecho de traslado de restos a otros cementerios: 24,00 UF

7. Derecho de colocación de lápida simple: 12,00 UF

8. Derecho de colocación de lápida doble: 18,00 UF

9. Derecho de colocación de lápida múltiple: 30,00 UF

10. Derecho de colocación de placas: 12,00 UF

11. Derecho de trabajos de albañilería y pintura: 18,00 UF

12. Derecho por trámites y/o tareas no especificadas: 6,00 UF

13. Emisión de duplicados de títulos de concesión de uso de terrenos: 6,00 UF

14. Emisión de duplicados de títulos de arrendamiento de nichos a perpetuidad: 6,00 UF

ARTÍCULO 9º: ARRENDAMIENTO DE NICHOS.

1. Por el término de 1 mes o período menor a un mes: 24,00 UF

2. Por el término de 1 año o período mayor a 6 meses y menor a 1 año: 150,00 UF

3. Por el término de 30 años.

3.1. Primera hilera: 360,00 UF

3.2. Segunda hilera: 780,00 UF

3.3. Tercera hilera: 660,00 UF

3.4. Cuarta hilera: 216,00, UF

4. A perpetuidad: se aplicará un valor consistente en el doble del monto establecido para el arrendamiento a 30 años.

ARTÍCULO 10º: TASA MANTENIMIENTO NICHOS.

Tasa anual de mantenimiento de nichos: 36,00 UF

ARTÍCULO 11º: SERVICIOS DE EMPRESAS FÚNEBRES Y/O COCHERÍAS.

1. Por cada carroza porta féretro: 24,00 UF

2. Por cada porta coronas: 24,00 UF

3. Por cada furgón: 24,00 UF

4. Por cada automóvil acompañante: 12,00 UF

ARTÍCULO 12º: CESIÓN DE TERRENOS.

Por metro cuadrado: 360,00, UF

ARTÍCULO 13º: DERECHOS DE EDIFICACIÓN DE PANTEONES.

Ídem alícuota establecida para la construcción de viviendas.

ARTÍCULO 14º: TRANSFERENCIAS Y PERMUTAS.

1. Transferencias:

1.1. Terrenos y nichos a perpetuidad (sobre el valor vigente): 20%

1.2. Terrenos por sucesión o entre herederos: 180,00 UF

1.3. Nichos a perpetuidad por sucesión o entre herederos: 36,00 UF

2. Permutas de nichos (sobre el valor vigente para el arrendamiento del nicho por el cual se permuta): 20%

CAPÍTULO IV

DERECHO DE ACCESO A DIVERSIONES Y ESPECTÁCULOS PÚBLICOS

ARTÍCULO 15º: ESPECTÁCULOS PÚBLICOS.

Canon fijo. 33 UF

Según entradas anticipadas o vendidas

Hasta 100 personas: 50 UF

De 101 a 300 personas: 70 UF

De 301 a 500 personas: 90 UF

De 501 a 1000 personas: 200 UF

De 1001 en adelante: 350 UF

ARTÍCULO 16º: DIVERSIONES PÚBLICAS.

1. Circos.

1.1. Permiso de instalación: 33,00 UF

2. Parques de diversiones.

2.1. Permiso de instalación: 33,00 UF

3. Juegos diversos, peloteros, camas elásticas, etc.

3.1. Permiso de instalación: 33,00 UF

CAPÍTULO V

DERECHO DE ABASTO, MATADERO E INSPECCIÓN VETERINARIA

ARTÍCULO 17º: INTRODUCCIÓN DE PRODUCTOS Y/O MERCADERÍAS.

1. Productos destinados al consumo directo (del total facturado): 1%

2. Productos destinados a la industrialización u otros (del total facturado): 2%

ARTÍCULO 18º: MATADERO.

1. Vacunos, por animal: 1,20 UF

2. Porcinos, por animal: 0,60 UF

3. Caprinos, ovinos, por animal: 0,48 UF

4. Aves, conejos, etc.: 0,12 UF

ARTÍCULO 19º: INSPECCIÓN VETERINARIA Y/O SANITARIA.

Por la cría de animales de pedigrí, reproductores, etc.

Por cada animal y por mes: 2,40 UF

CAPÍTULO VI

DERECHO DE OCUPACIÓN DEL DOMINIO PÚBLICO

ARTÍCULO 20º: VÍA PÚBLICA.

1. Vendedores ambulantes, por día: 20,00 UF

1.1 Vendedores ambulantes, domicilio real en esta localidad, mensual: 10,00 UF

2. Compradores ambulantes con o sin vehículos: 6,00 UF

3. Instalación de puestos de ventas en forma temporaria, por mes: 24,00 UF

4. PUBLICIDAD Y PROPAGANDA:

4.1. Casillas y cabinas telefónicas, considerando cada casilla o cabina telefónica en su totalidad como medio publicitario. Por año o fracción: 84,00 UF

4.2. Campañas publicitarias, realizadas en Stand considerando los costos por día: 36,00 UF

4.3 Afiches, volantes, etc. Por cada 1000 o fracción: 36,00 UF

4.4 Publicidad móvil, por mes: 36,00 UF

4.5 Publicidad móvil, por año: 180,00 UF

4.6. Avisos proyectados, por unidad, por evento: 36,00 UF

4.7. Publicidad sobre rutas, caminos, inmuebles, etc. por metro o fracción, por año o fracción: 12,00 UF

4.8. Publicidad en la vía pública o que trascienda a ella, por metro o fracción, por año o fracción: 12,00UF

5. Instalación de mesas y sillas en bares y confiterías.

5.1. Por día: 7,20 UF

5.2. Por mes: 24,00 UF

5.3. Por año: 124,00 UF

6. Surtidores de combustibles líquidos o gaseosos, tanques aéreos, etc., ya instalados, por cada uno y por mes: 24,00 UF

ARTÍCULO 21º: ESPACIO PÚBLICO SUBTERRÁNEO.

1. Instalación y/o utilización de redes subterráneas e instalaciones anexas, por mes, sobre las compras y/o facturaciones: 6%

2. Tanques para depósito de combustibles o cualquier otro elemento, ya instalado, por cada uno y por mes: 24,00 UF

ARTÍCULO 22º: ESPACIO PÚBLICO AÉREO.

1. Distribución y/o comercialización de telecomunicaciones, televisión, radio, antenas comunitarias, etc., por mes, sobre compras y/o facturaciones: 6%

2. Distribución y/o comercialización de energía, por mes, calculado sobre las compras y/o facturaciones: 6%

CAPÍTULO VII

PERMISOS DE USO

ARTÍCULO 23º: Sobre bienes comunales del parque automotor:

1. Retroexcavadora, por hora: 60,00 UF

2. Moto-niveladora, por hora: 60,00 UF

3. Niveladora de arrastre, por hora: 48,00 UF

4. Tractor con equipo regador, por hora: 36,00 UF

5. Camión regador, por hora: 36,00 UF

6. Tractor con disco: 36,00 UF

7. Tractor con desmalezadora, por hora: 36,00 UF

8. Acoplados, por hora: 12,00 UF

10. Viaje de tierra dentro del pueblo: 48,00 UF

11. Viaje de tierra fuera del pueblo: 72,00 UF

12. Camión volcador: 24,00 UF

13. Palada de tierra: 12,00 UF

14. Rotocultivador: 30,00 UF

ARTÍCULO 24º: Sobre maquinarias y herramientas comunales:

1. Tractorcitos segadores, por hora: 24,00 UF

2. Escalera de altura: 18,00 UF

ARTÍCULO 25º:

1. Tarimas y/o palco para escenarios, por día: 36,00 UF

2. Carga de agua hasta 8.000 litros: 24,00 UF

3. Corte de yuyos en veredas:

Categoría 1 (de 0 a 10 m) por metro lineal del inmueble: 10,80 UF

Categoría 2 (de 10 a 20 m) por metro lineal del inmueble: 15,00 UF

Categoría 3 (de 20 a 55 m) por metro lineal del inmueble: 24,00 UF

4. Corte de yuyos en lotes y terrenos:

Categoría 1 (de 0 a 10 m) por metro lineal del inmueble: 24,00 UF

Categoría 2 (de 10 a 20 m) por metro lineal del inmueble: 36,00 UF

Categoría 3 (de 20 a 55 m) por metro lineal del inmueble: 48,00 UF

5. Desmalezamiento y limpieza en lotes y terrenos:

Categoría 1 (de 0 a 10 m) por metro lineal del inmueble: 48,00 UF

Categoría 2 (de 10 a 20 m) por metro lineal del inmueble: 72,00 UF

Categoría 3 (de 20 a 55 m) por metro lineal del inmueble: 84,00 UF

6. Hora hombre: 6,00 UF

En todos los puntos detallados en el presente capítulo (art. 23º, 24º y 25º), el importe incluye la hora hombre en los casos que sea necesario conducir una máquina o herramienta comunal. Y en el caso de los valores fijados por hora, la solicitud de uso de la maquinaria o herramienta hasta media hora, faculta a la administración al cobro de la mitad del valor establecido por hora. Lo mismo para el caso de traslado de tierra sin extracción, se podrá aplicar la mitad del valor fijado.

CAPÍTULO VIII

TASA DE REMATE

ARTÍCULO 26º: REMATES Y/O SUBASTAS.

1. Por ventas en subastas y/o remates, sobre el importe de las ventas: 0,2%

Mínimo: 250,00 UF

2. Por remates de animales en ferias o similares.

2.1. Vacunos, por animal: 1,20 UF

2.2. Equinos, por animal: 0,96 UF

2.3. Porcinos, por animal: 0,60 UF

2.1. Ovino o caprino, por animal: 0,60 UF

CAPÍTULO IX

TASA DE ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS Y OTRAS PRESTACIONES

ARTÍCULO 27º: DE TASA GENERAL DE INMUEBLES.

1. Certificación de libre deuda: 3,60 UF

2. Cambio de titularidad: 3,60 UF

3. Certificación de estado de deuda: 3,60 UF

4. División de cuentas: 3,60 UF

5. Unificación de cuentas: 3,60 UF

ARTÍCULO 28º: DE DERECHO DE REGISTRO E INSPECCIÓN (DREI).

1. Solicitud de inscripción: 0,00 UF

2. Solicitud de anexo de actividades y/o modificaciones: 0,00 UF

3. Solicitud de clausura o traslado de actividades: 6,00 UF

4. Certificación de libre deuda:

4.1. Para el caso de que el DREI haya sido abonado en tiempo y forma durante los últimos 12 meses: 1,20 UF

4.2. Demás casos: 6,00 UF

5. Certificación de estado de deuda: 4,80 UF

6. Renovación semestral licencia remises: 12,00 UF

ARTÍCULO 29º: DE LA SECCIÓN PATENTAMIENTO Y TRÁNSITO.

1. Turno licencia de Conducir en todas sus clases y modalidades (nuevas, renovaciones, duplicados, adicionales, etc.): 3,60 UF

2. Altas 0Km. y altas ingreso a la provincia, sobre el valor de factura y/o valuación: 0,5 %

Monto mínimo: 24,00UF

3. Bajas por destrucción total, envejecimiento y/o desguace: 12,00 UF

4. Transferencia y baja de dominios, sobre valuación oficial prov: 0,5 %

Monto mínimo: 24,00UF

Monto máximo: 66,00UF

(Incluye libre deuda y libre multa)

5. Modificaciones y/o cambios en la estructura del vehículo: 9,60 UF

6. Tramitaciones por patentes vencidas: 3,60 UF

7. Certificado de libre deuda de patentes: 3,60 UF

8. Certificado de libre multa: 3,60 UF

9. Certificado de libre deuda patentes y libre multa: 3,60 UF

ARTÍCULO 30º: DE LA SECCIÓN OBRAS Y EDIFICACIONES.

1. CATASTRO Y OBRAS PRIVADAS:

1.1. Declárese obligatorio el empadronamiento de todas las propiedades que aún no lo estuvieran y que estén comprendidas dentro del medio urbano y Rural de la localidad de Fuentes.

1.2 Toda división de lotes de terrenos correspondientes al distrito deberá ser aprobado e inscripto en la Comuna. Sin este requisito no será reconocida la mensura correspondiente.

1.3 Toda Escritura Pública que se realice por venta, transferencia, permuta o donación de un inmueble en el Distrito, deberá ser inscripto en la O.O.P.P. de esta Comuna.

1.4 Para construir, reedificar, ampliar y/o refaccionar una edificación, se deberá solicitar la autorización pertinente y adjuntar planos respectivos de acuerdo al Reglamento de Edificación local; y aprobados por el Colegio profesional que corresponda intervenir en la Provincia de Santa Fe. Debiendo abonar lo siguiente:

a) Por la presentación y sellado de planos se abonará 15,5 UF, salvo que al aplicar el punto b) se supere dicho valor.

b) Obras nuevas que soliciten permiso de edificación deberán abonar el 0,40% (cero cuarenta por ciento) del valor de la obra según certificación del Colegio de profesionales correspondiente.

c) Aquellas edificaciones que de menos de 60m² gozarán de un descuento del 50% por regularización, si sus condiciones edilicias resultan caracterizarlo del tipo económico.

d) Para edificaciones existentes sin permiso previo, deberán abonar lo siguiente en concepto de REGULARIZACIÓN DE OBRA EXISTENTE SIN PERMISO:

Por presentación voluntaria, solo con omisión de tiempo, se abonará el 0,70% (cero setenta por ciento) del valor de obra calculado como en b).

Con omisión de presentación en tiempo y forma y transgresiones al Reglamento de Edificación y/o Código Urbano: 5% (*)

*EN CONSTRUCCIONES PARA ACTIVIDADES COMERCIALES Y/O DE SERVICIOS Y/O INDUSTRIALES Y/O DEPÓSITOS, ETC. (Construcciones en áreas compatibles a la zonificación del Plan Regulador)

Por presentación voluntaria, solo con omisión de tiempo 5%

Con omisión de presentación en tiempo y forma y transgresiones al Reglamento de Edificación y/o Código Urbano 15% (*).

(*) Dichas transgresiones, que puedan mejorarse con el tiempo y no afecten de forma directa o indirectamente a la sociedad. Esto será evaluado en cada caso peor nuestros profesionales.

e) Demolición: Los propietarios que deseen demoler sus edificios deberán solicitar autorización a la Oficina de Obras Públicas y Privadas, abonando un permiso equivalente a:

Hasta 60m² : 9,60 UF

Hasta 100m²: 12,00 UF

Mas de 100m²: 16,80 UF

Para el caso de edificios que presenten peligros de derrumbe o en condiciones de inhabitabilidad, se podrá autorizar su demolición sin cargo.

f) Por visado y presentación de planos de agrimensura se abonará un sellado de:

Para terrenos dentro del ejido urbano y suburbano: 9,60 UF

Para terrenos de áreas rurales: 14,40 UF

Para Loteos o subdivisiones de 5 o más parcelas, se abonará un 20% sobre el valor del éjido urbano por cada 5 lotes que subdividan.

g) Permiso para construcción e instalación de pozos absorbentes en veredas en zona sin red de desagües cloacales o por la tarea de verificación y control de los trabajos destinados a autorizar las conexiones domiciliarias a la red se abonará 24UF y Se deberá solicitar previamente permiso en la comuna para pozo absorbente en vía publica, y esta lo aprobará, solo si no hay opción dentro del terreno privado.

h) Por la gestión que ejerzan en jurisdicción comunal de las profesiones en oficio que a continuación se especifican, tributarán por derecho de inscripción Anual:

Arquitecto e Ingenieros: 0 UF

Técnicos constructores: 0 UF

Maestros Mayores de obras: 0 UF

Agrimensores: 0 UF

1.5 Las deudas que por contribución de mejoras se generen con esta Comuna y que no fuesen abonadas en los términos establecidos en cada caso, serán percibidas con intereses calculados al momento de cancelación, de acuerdo al valor de la obra debidamente actualizado y calculado a la fecha de su efectivo pago.

1.6 Por la solicitud de documentación que se requiera para tramites, del área O.O.P.P., se tendrá que presentar la documentación requerida por nuestros profesionales y se abonara lo siguiente:

Certificación final de obras: 12,00 UF (incluye presentación en SCIT provincial)

Copias o fotocopias de planos del archivo comunal: 6 UF

Otorgamiento de numeración domiciliaria oficial: 5 UF

Certificación de numeración domiciliaria: 6,00 UF

Certificación de libre afectación: 12,00 UF

Tasa de inscripción anual para trabajadores de la construcción Profesionales: 12,00 UF

A los fines del cálculo del Derecho de Edificación, los porcentajes fijados en el presente artículo serán aplicados sobre el valor establecido como “Montos de Obra” por el organismo colegiado al que se presenten los planos de construcción, en la denominada “Certificación de Aportes Profesionales/Retenciones/Montos de Obra/etc.” debidamente firmados por el profesional actuante, el que será responsable de verificar el cálculo del valor total de la obra.

La mencionada certificación tendrá una vigencia de 75 días a partir de la fecha de ingreso y/o liquidación. Para el caso en que se supere dicha vigencia al momento de la presentación en la Comuna, la modalidad de cálculo será la aplicación de los intereses mensuales establecidos en la presente ordenanza mientras el número base de la caja correspondiente se mantenga. Para el caso en que hubiere cambiado, se hará un nuevo cálculo con el Monto de Obra actualizado a la fecha de pago del Derecho.

ARTÍCULO 31º: OTRAS PRESTACIONES.

1. Venta de tierra.

1.1. Tierra negra, la carga de camión:

1.2. Tierra colorada, la carga de camión:

1.2.1 Dentro del pueblo: 48,00 UF

1.2.2 En zona rural: 72,00 UF

2. Cualquier otro trámite, certificación, etc. no contemplado especialmente y que requiera una actuación administrativa: 3,60 UF

4. Tasa de solicitud de prescripción de deuda: 60,00 UF

ARTÍCULO 32º: MULTAS. Se establecerán entre un mínimo de 12 UF a 600 UF a criterio del juez de faltas Comunal.

1.- desmalezamientos de terrenos, taperas, lotes

2.- colmenares y criaderos de animales porcinos en radio urbano

3.- sacar residuos domiciliarios y otros fuera de horario, aguas servidas

4.- criadero de aves (pollos, gallinas, etc) en radio urbano

5.- derecho registro e inspección

6.-colmenares, ganado cabalar, vacuno o porcino, gansos u ocas en radio urbano

7.- habilitación de obras de construcción

8.- plaguicidas

9.- aguas servidas

10.- tenencia de colmenares, ganado caballar o vacuno, gansos u ocas y criaderos de porcino

11.- vendedores ambulantes

12.- desagües cloacales)

13.- construcción de galpones

14.- arrojo de escombros, tierra, ramas, desechos de desmalezado

15.- publicidad y/o propaganda

16.- incumplimiento deberes formales

17.- arrojo residuos domiciliarios (

18.- residuos patológicos, líquidos, inflamables, tóxicos, corrosivos o radioactivos

19.- fitosanitarios

20.- vendedores ambulantes

21.- fitosanitarios

22.- código alimentario

23.- no contar con autorización comunal para la realización de espectáculo público, u entretenimiento de cual índole

1. TRÁNSITO: MULTAS. Se establecerán entre un mínimo de 12 UF a 600 UF a criterio del juez de faltas Comunal.

1.- circular sin casco

2.- conducción de menor de edad

3.- exceso de velocidad

4.- desobediencia a la autoridad

5.- conducción peligrosa

6.- escape deficiente

7.- sin patente

8.- sin documentación del vehículo

9.- sin licencia de conducir

10.- estacionamiento indebido o en zona prohibida tenencia de colmenares, ganado caballar o vacuno, gansos u ocas y criaderos de porcino

11.- vendedores ambulantes

12.- desagües cloacales

13.- construcción de galpones

14.- arrojo de escombros, tierra, ramas, desechos de desmalezado

15.- publicidad y/o propaganda

ARTÍCULO 33º: Téngase la presente como Ordenanza Comunal, insértese en el Registro General de Ordenanzas con el sello oficial y publíquese.

$ 3.600 492621 En. 09

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CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONÓMICAS + RESOLUCIÓN CÁMARA II Nº 13/2022 COSEGUROS POR PRESTACIONES MÉDICO-ASISTENCIALES