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DECRETO N° 3009


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional” 28 DIC 2022


VISTO

El Expediente N° 00320-0005398-8 del Registro del S.I.E., relacionado con la Política Salarial para el Personal comprendido en el Escalafón Convenio 572109 de Trabajadores Viales; y

CONSIDERANDO:

Que dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 4º del Decreto N° 1929/22, en fecha 19 de diciembre de 2022, se reunió la Comisión Paritaria Provincial con el objeto de monitorear la situación salarial de los trabajadores viales en función de la evolución de las variables inflacionarias, económicas y presupuestarias;

Que como consecuencia de la misma, se procedió a celebrar el Acta Acuerdo N° 05/2022, que fuera aprobada por la Comisión Paritaria Provincial mediante Resolución N° 05/2022 y posteriormente homologada por la Administración General de la Dirección Provincial de Vialidad, a través de su Resolución N° 2170/22;

Que atento al acuerdo alcanzado, y en cumplimiento de las normas vigentes sobre el particular, corresponde dictar el Decreto pertinente;

Que, en virtud de lo convenido en el punto 1. del Acta precitada, procede modificar la política salarial correspondiente al mes de diciembre M corriente año, establecida en el artículo 2º del Decreto N° 1929/22, elevándola, a partir del 1° de diciembre de 2022, al veinticinco por ciento (25%); y otorgando complementariamente, a partir del 1° de enero de 2023, un incremento del cinco por ciento (5%) que se liquidará con los haberes correspondientes a dicho período; todo ello con las mismas características y condiciones que las fijadas por el mencionado Decreto;

Que, por otra parte, se garantizará que ningún agente provincial comprendido en el Escalafón Convenio 572/09 de Trabajadores Viales, cobre un salario de bolsillo menor a la suma de Pesos ciento siete mil ciento treinta y nueve con 63/100 ($ 107.139,63) a partir del 10 de diciembre de 2022; y Pesos ciento nueve mil ochocientos cincuenta y ocho con 91/100 ($ 109.858,91) a partir del 1° de enero de 2023, respectivamente, previos descuentos de ley, y excluyéndose de su base de cálculo aquellos importes que correspondan a viáticos y refrigerios, todo ello mediante una suma fija no remunerativa y no bonificable que resultará absorbible por los futuros aumentos pautados;

Que en el apartado 5. del Acta N° 5/2022 cuya homologación se promueve, se convino que durante el transcurso del mes de febrero de 2023, las partes se reunirán a efectos de acordar la política salarial para dicho ejercicio;

Que en cumplimiento de las previsiones de la Ley N° 6.915 y sus modificatorias, corresponde trasladar la política salarial definida en los Considerandos precedentes a los jubilados y pensionados del sector alcanzado por el presente, para lo cual procede autorizar a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Santa Fe a modificar los valores de las jubilaciones y pensiones;

Que el presente instrumento se encuadra en las disposiciones contenidas en el artículo 72º, inciso 1° de la Constitución Provincial, no excediendo la autorización de gastos habilitada por la Ley Anual de Presupuesto vigente;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA

ARTICULO 1°: Homológase el Acta Acuerdo N° 5/2022 de la Comisión Paritaria Provincial, suscripta en fecha 19 de diciembre de 2022, ratificada por Resolución N° 5/2022 de la Comisión Paritaria Provincial y homologada por Resolución N° 2170/22 del Administrador General de la Dirección Provincial de Vialidad, que como Anexos forman parte integrante del presente.

ARTICULO 2°: Modifícase la política salarial correspondiente al mes de diciembre del corriente año, establecida en el artículo 2º del Decreto N° 1929/22, elevándola, a partir del 1° de diciembre de 2022, al veinticinco por ciento (25%); y otorgando complementariamente, a partir del 1° de enero de 2023, un incremento del cinco por ciento (5%) que se liquidará con los haberes correspondientes a dicho período; todo ello con las mismas características y condiciones que las fijadas por el mencionado Decreto.

ARTICULO 3º: Garantizase que ningún agente provincial comprendido en el Escalafón Convenio 572/09 de Trabajadores Viales, cobre un salario de bolsillo menor a la suma de Pesos ciento siete mil ciento treinta y nueve con 63/100 ($ 107.139,63) a partir del 1° de diciembre de 2022; y Pesos ciento nueve mil ochocientos cincuenta y ocho con 91/100 ($ 109.858,91) a partir del 1° de enero de 2023, respectivamente, previos descuentos de ley, y excluyéndose de su base de cálculo aquellos importes que correspondan a viáticos y refrigerios, todo ello mediante una suma fija no remunerativa y no bonificable que resultará absorbible por los futuros aumentos pautados.

ARTICULO 4º: Dispónese que durante el transcurso del mes de febrero de 2023, las partes se reunirán a efectos de acordar la política salarial para dicho ejercicio.

ARTICULO 5º: Trasladase a los haberes que perciben los beneficiarios pasivos del Escalafón Convenio 572/09 de Trabajadores Viales, el aumento establecido para el personal activo, autorizando al Director Provincial de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia a modificar los valores de las jubilaciones y pensiones.

ARTICULO 6º: Autorízase a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia a atender el gasto que demanda la aplicación del presente con partidas de su Presupuesto vigente.

ARTICULO 7º: El gasto que demande la aplicación del presente Decreto será atendido con reducción de créditos compensatorios de partidas que dispongan de saldo afectable en el Presupuesto de la Administración Pública Provincial.

ARTICULO 8º: La Jurisdicción correspondiente elaborará, mediante pedido de contabilización, las modificaciones presupuestarias necesarias para la aplicación de las disposiciones del presente Decreto, debiendo remitirlas al Ministerio de Economía en un plazo no mayor de diez (10) días.

ARTICULO 9°: Hasta tanto se dispongan las modificaciones presupuestarias necesarias para atender los beneficios derivados de este Decreto se autoriza a la Jurisdicción alcanzada a imputar el gasto resultante en las respectivas partidas específicas del presupuesto vigente o, en caso de no contar con crédito suficiente, con cargo al saldo disponible en partidas que se destinen a la atención de gastos de remuneraciones y pasividades en dicho presupuesto.

ARTICULO 10º: Refréndese por la señora Ministra de Infraestructura, Servicios Públicos y Hábitat, y los señores Ministros de Economía, y de Gestión Pública.

ARTICULO 11°: Regístrese, comuníquese y archívese.

PEROTTI

CPN Silvina Patricia Frana

CPN Walter Alfredo Agosto

Marcos Bernardo Corach


ACTA N° 05/2022


En la ciudad de Santa Fe, a los Diecinueve (19) días del mes de Diciembre de 2022, siendo las 16:20 hs, se reúne la H Comisión Paritaria Provincial representando a la Administración lo hacen: el Sr. Administrador General Sr. Oscar E. Ceschi, el Dr. Daniel R. Cicerchia y el Ing. Federico R. Avalo y en representación del Sindicato de Trabajadores Viales de Santa Fe lo hacen como titulares su Secretario General Sr. Eduardo J. García, el Secretario Adjunto Téc. Luis A. Godino y el Secretario Tesorero Dr. Andrés J. Egea.

Se da comienzo a la reunión con el tratamiento del punto relativo al porcentaje de actualización salarial debatidas las posiciones por uno y otro sector se acuerda aplicar un 20% de incremento a los ya pactado en acta N° 3 y que fuera homologada por Decreto 1929 de fecha 29.09.2022, el que se hará efectivo con el salario del mes de diciembre/2022. Resolver aplicar un 5% de incremento que se efectivizará con el sueldo del mes de Enero/2023, resulta así un incremento total del 102%, bajo los mismos preceptos que se instrumentaron en los Decretos 500/22 y 1929/22.

Acordar además que la proporcionalidad que surge del presente acuerdo en relación al S.A.C., ya percibido, se abonará mediante planilla complementaria durante la primera quincena del mes de Enero/23.

Encargar a la Comisión creada en el ámbito paritario continuar trabajando y elaborando el informe respectivo en cuanto a los temas en gestión; y en lo relativo al personal contratado o cualquiera sea su modalidad o denominación, avanzar bajo los alcances del Art. N° 23 de la Ley de Presupuesto de la provincia para el año 2023.

Las partes acuerdan actualizar el monto previsto en el Acta N13 inciso 2) para el mes de Diciembre en curso el que será de $ 107.139,63 y determinar para el mes de Enero/23 $ 109.858,91, quedando sujeto su nuevo análisis para la próxima reunión.

En el transcurso del mes de Febrero próximo las partes se reunirán a los efectos de acordar la política salarial para el año 2023.

En consonancia a lo acordado para el Personal Activo, corresponde trasladar el incremento salarial al Sector Pasivo, a cuyo efecto es preciso autorizar a la Caja de Jubilaciones de la Provincia.

No siendo para más, siendo las 19:00 hs. de la fecha arriba indicada, se da por finalizada la reunión, suscribiéndose cuatro (4) ejemplares de un mismo tener y a un solo efecto.


RESOLUCIÓN N° 005/22


SANTA FE, 19 de Diciembre de 2022

VISTO:

El Acta N° 005/2022 de la Comisión Paritaria; y

CONSIDERANDO:

Que el Cuerpo Paritario en reunión de fecha 19 de Diciembre de 2022 por Acta citada acuerdan:

... aplicar un 20% de incremento a los ya pactado en acta N° 3 y que fuera homologada por Decreto 1929 de fecha 29.09.2022 el que se hará efectivo con el salario del mes de diciembre/2022. Resolver aplicar un 5% de incremento que se efectivizará con el sueldo del mes de Enero/2023, resulta así un incremento total del 102%, bajo los mismos preceptos que se instrumentaron en los Decretos 500/22 y 1929/22.

Acordar además que la proporcionalidad que surge del presente acuerdo en relación al S.A.C., ya percibido, se abonará mediante planilla complementaria durante la primera quincena del mes de Enero/23.

Encargar a la Comisión creada en el ámbito paritario continuar trabajando y elaborando el informe respectivo en cuanto a los temas en gestión; y en lo relativo al personal contratado o cualquiera sea su modalidad o denominación, avanzar bajo los alcances del Art. N° 23 de la Ley de Presupuesto de la provincia para el año 2023.

Las partes acuerdan actualizar el monto previsto en el Acta N° 3 inciso 2) para el mes de Diciembre en curso el que será de $ 107.139,63 y determinar para el mes de Enero/23 $ 109.858,91, quedando sujeto su nuevo análisis para la próxima reunión.

En el transcurso del mes de Febrero próximo las partes se reunirán a los efectos de acordar la política salarial para el año 2023.

En consonancia a lo acordado para el Personal Activo, corresponde trasladar el incremento salarial al Sector Pasivo, a cuyo efecto es preciso autorizar a la Caja de Jubilaciones de la Provincia...”

Por ello, conforme el Artículo N° 85 inc. f) del Convenio Colectivo de Trabajo N° 572/09, y en uso de las atribuciones que le son propias;

LA COMISIÓN PARITARIA PROVINCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°: Ratificar en un todo el Acta N° 005 de la Honorable Paritaria Provincial de la Dirección Provincial de Vialidad C.C.T. N° 572/09 de fecha 19 de Diciembre del 2022 que forma parte de la presente.

ARTÍCULO 2°: Solicitar al Sr. Administrador General la correspondiente Homologación conforme el Artículo 87 del Convenio Colectivo de Trabajo N° 572/09.

ARTÍCULO 31: Regístrese, comuníquese y archívese.



DIRECCIÓN PROVINCIAL DE VIALIDAD


RESOLUCIÓN Nº 2170


SANTA FE, 21 DIC 2022

VISTO:

El Expediente N° 16101-0176724-6, mediante el cual la Comisión Paritaria Provincial eleva la Resolución N° 005 de fecha 19 de diciembre del 2022; y

CONSIDERANDO:

Que el Cuerpo Paritario en reunión de fecha 19 de diciembre de 2022 por Acta citada, da tratamiento a la Actualización de la Política Salarial correspondiente al presente año, acordando ambas partes:

...aplicar un 20% de incremento a los ya pactado en acta N° 3 y que fuera homologada por Decreto 1929 de fecha 29.09.2022, el que se hará efectivo con el salario del mes de diciembre/2022. Resolver aplicar un 5% de Incremento que se efectivizará con, el sueldo del mes de Enero/2023, resulta así un Incremento total del 102%, bajo los mismos preceptos que se instrumentaron en los Decretos 500/22 y 1929/22.

Acordar además que la proporcionalidad que surge del presente acuerdo en relación al S.A.C., ya percibido, se abonará mediante planilla complementarla durante la primera quincena del mes de Enero/23.

Encargar a la Comisión creada en el ámbito paritario continuar trabajando y elaborando el informe respectivo en cuanto a los temas en gestión: y en lo relativo al personal contratado o cualquiera sea su modalidad o denominación, avanzar bajo los alcances del Art. N° 23 de la Ley de Presupuesto de la provincia para el año 2023.

Las partes acuerdan actualizar el monto previsto en el Acta N° 3 inciso 2) para el mes de Diciembre en curso el que será de $ 107.139,63 y determinar para el mes de Enero/23 $ 109.858,91, quedando sujeto su nuevo análisis para la próxima reunión.

En el transcurso del mes de Febrero próximo las partes se reunirán a los efectos de acordar la política salarial para el año 2023.

En consonancia a lo acordado para el Personal Activo, corresponde trasladar el Incremento salarial al Sector Pasivo, a cuyo efecto es preciso autorizar a la Caja de Jubilaciones de la Provincia...”;

Que toma Intervención la Dirección General de Asuntos Jurídicos, a través del Dictamen N° 634/22, Indicando que es el seno de la Comisión Paritaria Provincial el ámbito de donde deben acordarse los derechos y obligaciones de las partes y/o reajustes, aumentos y/o modificaciones relativas a las remuneraciones de los trabajadores de la repartición, debiendo luego ser aprobados por el Organismo Vial, en los plazos y formas previstas (art. 87 CCT 572/09), con lo cual la Resolución Paritaria N° 05/2022 luce ajustada a derecho;

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por Ley Provincial de Vialidad N° 4908156 y su modificatoria Ley N° 6336; los Decretos N° 102/19 y 0249/19 y el Artículo N° 88 del Convenio Colectivo de Trabajo N° 572/09;

EL ADMINISTRADOR GENERAL

DE LA DIRECCIÓN PROVINCIAL DE VIALIDAD

RESUELVE:

ARTICULO 1°: Homologase la Resolución N° 005 de fecha 19 de diciembre de 2022 de la Comisión Paritaria Provincial y el Acta N° 05 de fecha 19 de diciembre del 2022.

ARTICULO 2º: Establézcase un incremento sobre el básico de convenio a partir del 10 de diciembre del 2022 del 20% a los ya pactado en acta N° 3/22 y que fuera homologada por Decreto 1929 de fecha 29.09.2022. Aplicar un 5% de incremento sobre el básico de convenio a partir del primero de enero del 2023, bajo los mismos preceptos que se Instrumentaron en los Decretos 500/22 y 1929/22.

ARTÍCULO 3º: Las diferencias salariales con relación a S.A.C., ya percibido, se abonará mediante planilla complementaria durante la primera quincena del mes de enero/23.

ARTÍCULO 4°: Garantícese que ningún agente comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 572/19 de los Trabajadores Viales, cobrará menos de $ 107.139,63 para el mes de diciembre del 2022 y para el mes de enero del 2023 cobrará menos de $ 109.858,91, previos descuentos de ley, y mediante una suma fija no remunerativa y no bonificable, conforme la modalidad establecida en Acta de la Honorable Paritaria Provincial N° 3/2022.

ARTÍCULO 5°: Dispóngase que durante el mes de febrero del 2023, las partes se reunirán a los efectos de acordar la política salarial para el año 2023.

ARTÍCULO 6° Dispóngase que lo acordado en el Acta 005 de fecha 19 de diciembre del 2022, sea extensible al Personal Jubilado Vial. Por lo que se deberá gestionar ante la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia la autorización pertinente para asegurar su liquidación al personal pasivo.

ARTÍCULO 7º: Dispóngase la continuidad del trabajo de la Comisión creada en el ámbito paritario a fin de analizar lo relativo al pase a planta permanente, bajo los alcances del Art. 23 de la Ley de Presupuesto de la Provincia para el 2023. ARTICULO 8º: Regístrese, comuníquese y archívese.

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