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DECRETO N° 3008


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional” 28 DIC 2022


VISTO

El Expediente N° 00320-0005397-7 del registro del S.I.E. relacionado con la Política Salarial para el personal comprendido en los Escalafones Policial, y del Servicio Penitenciario e Instituto Autárquico Provincial de Industrias Penitenciarias (I.A.P.I.P.); y

CONSIDERANDO:

Que en el marco de las pautas salariales propuestas respecto a los agentes de distintos sectores de la Administración Pública Provincial, deviene necesario definir la Política Salarial específica para el personal comprendido en los Escalafones Policial y del Servicio Penitenciario e Instituto Autárquico Provincial de Industrias Penitenciarias (I.A.P.I.P.);

Que en este orden, y en virtud de las posibilidades económicas y financieras del Tesoro Provincial, el Poder Ejecutivo intenta obtener un razonable equilibrio entre las mismas y la preservación del poder adquisitivo de los agentes precitados, en razón de lo cual se pretende continuar el camino hacia la recuperación del salario de los trabajadores;

Que atento lo expresado en los Considerandos anteriores, se considera adecuado modificar la política salarial correspondiente al mes de diciembre del corriente año, establecida en el artículo 1° del Decreto N° 1915/22, elevándola, a partir del 10 de diciembre de 2022, al veinticinco por ciento (25%) y otorgando complementariamente, a partir del lo de enero de 2023, un incremento del cinco por ciento (5%) que se liquidará con los haberes correspondientes a dicho período; todo ello con las mismas características y condiciones que las fijadas por el mencionado Decreto;

Que en concordancia con lo dispuesto oportunamente por artículo 6º del Decreto N° 4221/13 y sus modificatorios, debe preverse la adecuación de los dispositivos a los fines de garantizar que ningún agente perteneciente a los escalafones Policial, del Servicio Penitenciario e Instituto Autárquico Provincial de Industrias Penitenciarias (I.A.P.I.P.) perciba una remuneración de bolsillo -considerando los descuentos de ley- inferior a la suma de Pesos ciento veintidós mil sesenta y tres con 39/100 ($ 122.063,39) a partir del 1° de diciembre de 2022 y de Pesos ciento veinticinco mil ciento sesenta y uno con 44/100 ($ 125.161,44) a partir del 1° de enero de 2023, otorgándose, en caso de resultar necesario, una Asignación Especial Remunerativa y No Bonificable hasta cubrir la diferencia;

Que en el marco normativo establecido por la Ley N° 11.530, corresponde adecuar el monto de las pasividades de los sectores comprendidos en el presente Decreto, a cuyo efecto es preciso autorizar al Director Provincial de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la provincia a trasladar en forma proporcional los incrementos dispuestos en el mismo;

Que la presente gestión se efectúa de conformidad con lo prescripto por el artículo 72º inciso 1º de la Constitución Provincial, no excediendo la autorización de gastos habilitada por la Ley Anual de Presupuesto vigente;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1º: Modifícase política salarial correspondiente al mes de diciembre del corriente año, establecida en el artículo 10 del Decreto N° 1915/22, elevándola, a partir del 10 de diciembre de 2022, al veinticinco por ciento (25%) y otorgando complementariamente, a partir del 1° de enero de 2023, un incremento del cinco por ciento (5%) que se liquidará con los haberes correspondientes a dicho período; todo ello con las mismas características y condiciones que las fijadas por el mencionado Decreto.

ARTÍCULO 2º: Establécese que ningún agente perteneciente a los escalafones

Policial, del Servicio Penitenciario e Instituto Autárquico Provincial de Industrias Penitenciarias (I.A.P.I.P.) perciba una remuneración de bolsillo -considerando los descuentos de ley- inferior a la suma de Pesos ciento veintidós mil sesenta y tres con 39/100 ($ 122.063,39) a partir del 1° de diciembre de 2022 y de Pesos ciento veinticinco mil ciento sesenta y uno con 44/100 ($ 125.161,44) a partir del 1° de enero de 2023, otorgándose, en caso de resultar necesario, una Asignación Especial Remunerativa y No Bonificable hasta cubrir la diferencia.

ARTICULO 3º: Autorízase al Director Provincial de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Santa Fe a trasladar en forma proporcional los incrementos otorgados por el presente Decreto al personal pasivo de los escalafones referidos en el artículo 2º.

ARTICULO 4º: El gasto que demande la aplicación del artículo precedente, será atendido con los créditos existentes en las partidas del Presupuesto vigente de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia.

ARTICULO 5º: El gasto que demande la aplicación del presente Decreto será atendido con reducción de créditos compensatorios de partidas que dispongan de saldo afectable en el Presupuesto de la Administración Pública Provincial.

ARTICULO 6°: Las Jurisdicciones correspondientes elaborarán, mediante pedido de contabilización, las modificaciones presupuestarias necesarias para la aplicación de las disposiciones del presente Decreto, debiendo remitirlas al Ministerio de Economía en un plazo no mayor de diez (10) días.

ARTICULO 7º: Hasta tanto se dispongan las modificaciones presupuestarias necesarias para atender los beneficios derivados de este Decreto se autoriza a las Jurisdicciones alcanzadas a imputar el gasto resultante en las respectivas partidas específicas del presupuesto vigente, o en caso de no contar con crédito suficiente, con cargo al saldo disponible en partidas que se destinen a la atención de gastos de remuneraciones y pasividades en dicho presupuesto.

ARTICULO 8º: Refréndese por los señores Ministros de Seguridad; de Gestión Pública y de Economía.

ARTICULO 9º: Regístrese, comuníquese y archívese.

PEROTTI

Rubén Diego Rimoldi

Marcos Bernardo Corach

CPN Walter Alfredo Agosto

38493

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