DECRETO N° 3005
SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional” 28 DIC 21
VISTO
El Expediente N° 00320-0005394-4 del Registro del S.I.E. relacionado con la Política Salarial referida al personal de la Administración Pública Provincial; y
CONSIDERANDO:
Que dando estricto cumplimiento a lo establecido en el artículo 6º del Decreto N° 1913/22 y en el marco de lo determinado por la Ley N° 10.052 y su modificatoria Ley N° 12.750, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social efectuó la convocatoria para la reunión de la Comisión Paritaria Central, que tuvo lugar en fecha 1° de diciembre de 2022, con el objetivo de analizar las variables inflacionarias, económicas y presupuestarias existentes, decidiéndose el paso a cuarto intermedio con la finalidad de proceder a la evaluación de los temas allí abordados;
Que el día 14 de diciembre del corriente año, se llevó a cabo un nuevo encuentro de la Comisión Paritaria, celebrado entre los representantes del Poder Ejecutivo provincial y las entidades sindicales, en el cual la representación gubernamental presentó una propuesta salarial;
Que habiendo sido sometida a consideración de las respectivas asambleas, las aceptaciones de la propuesta fueron comunicadas por los representantes de las asociaciones sindicales el día 16 de diciembre del corriente, por lo que, en virtud de lo establecido por el artículo 6° de la precitada Ley N° 10.052, corresponde dictar el acto administrativo homologatorio del acta mencionada;
Que en atención a lo convenido en el punto 1. del Acta N° 5/2022, procede modificar la política salarial correspondiente al mes de diciembre del corriente año, establecida en el artículo 20 del Decreto N° 1913122, elevándola, a partir del 10 de diciembre de 2022, al veinticinco por ciento (25%) y otorgando complementariamente, a partir del 1° de enero de 2023, un incremento del cinco por ciento (5%) que se liquidará con los haberes correspondientes a dicho período; todo ello con las mismas características y condiciones que las fijadas por el mencionado Decreto;
Que, por otra parte, se garantizará que ningún agente provincial comprendido por la Ley de Paritarias N° 10.052 y sus modificatorias, cobre un salario de bolsillo menor a la suma de Pesos ciento siete mil ciento treinta y nueve con 63/100 ($ 107.139,63) a partir del 1° de diciembre de 2022 y a la suma de Pesos ciento nueve mil ochocientos cincuenta y ocho con 91/100 ($ 109.858,91) a partir del 1° de enero de 2023, previos descuentos de ley, y mediante una suma fija no remunerativa y no bonificable que resultará absorbible por los futuros aumentos pautados;
Que procede determinar para cada período los nuevos valores del viático diario establecido en el artículo 6º del Régimen de Comisiones y Servicios aprobado por Acta Paritaria N° 20/1989 que fuera homologada por Decreto N° 1745/89, y establecer a partir del mes de diciembre del corriente año en el 73% el porcentaje fijado por el artículo 19° del Decreto N° 474/22 para los Directores Provinciales y Secretarios Privados, trasladando la relación establecida en forma proporcional al resto de los cargos descriptos en el artículo 20º del Decreto N° 206/21;
Que en el punto 9. del Acta Acuerdo N° 5/2022 cuya homologación se promueve, se convino que durante el transcurso del mes de febrero de 2023, las partes se reunirán a efectos de acordar la política salarial para dicho ejercicio;
Que conforme lo establecido por la Ley N° 6.915, y sus modificatorias, resulta adecuado determinar un nuevo valor para el haber mínimo de las jubilaciones y pensiones, como así también, por aplicación del artículo 2º de la Ley N° 10.480, incrementar las pensiones de los beneficiarios de la Ley N° 5.110, autorizando a los Directores Provinciales de la Caja de Jubilaciones y Pensiones y de la Caja de Pensiones Sociales Ley N° 5.110 a modificar los valores de las jubilaciones y pensiones mínimas que en cada caso corresponda;
Que el presente instrumento se encuadra en las disposiciones contenidas en el artículo 72º, inciso 1° de la Constitución Provincial, no excediendo la autorización de gastos habilitada por la Ley Anual de Presupuesto vigente;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA
ARTICULO 1°: Homológase el Acta Acuerdo N° 512022 de la Comisión Paritaria Central - Ley N° 10.052, celebrada en fecha 14 de diciembre de 2022 entre él Poder Ejecutivo provincial y las entidades sindicales representantes de los trabajadores pertenecientes al Escalafón Decreto Acuerdo N° 2695/83 y sus análogos de otros escalafones, que junto a sus conformidades obra como Anexo, y forman parte integrante del presente Decreto.
ARTICULO 2º: Modifícase la política salarial correspondiente al mes de diciembre del corriente año, establecida en el artículo 2º del Decreto N° 1913/22, elevándola, a partir del 1° de diciembre de 2022, al veinticinco por ciento (25%) y otorgando complementariamente, a partir del 1° de enero de 2023, un incremento del cinco por ciento (5%) que se liquidará con los haberes - correspondientes a dicho período; todo ello con las mismas características y condiciones que las fijadas por el mencionado Decreto.
ARTICULO 3º: Modifícanse los valores establecidos por el artículo 4º del Decreto N° 1913/22, garantizándose que ningún agente provincial comprendido por la Ley de Paritarias N° 10.052 y sus modificatorias, cobrará menos de Pesos ciento siete mil ciento treinta y nueve con 63/100 ($ 107.139,63) a partir del 1° de diciembre de 2022, como así también que ninguno de ellos cobrará menos de Pesos ciento nueve mil ochocientos cincuenta y ocho con 91/100 ($ 109.858,91) a partir del 1° de enero de 2023, previos descuentos de ley, y mediante una suma fija no remunerativa y no bonificable que resultará absorbible por los futuros aumentos pautados.
ARTICULO 4º: Fíjase, a partir del 1° de diciembre de 2022, el valor del viático diario en la suma de Pesos doce mil ($ 12.000), y a partir del 10 de enero 2023 en la suma de Pesos trece mil ($ 13.000), estableciéndose a partir del mes de diciembre del corriente año en el 73% el porcentaje fijado por el artículo 19º del Decreto N° 474/22 para los Directores Provinciales y Secretarios Privados, trasladando la relación establecida en forma proporcional al resto de los cargos descriptos en el artículo 20º del Decreto N° 206/21.
ARTICULO 5°: Dispónese que en el transcurso del mes de febrero de 2023, las partes firmantes del Acta Acuerdo N° 5/2022 que por el presente se homologa, se reunirán a efectos de acordar la política salarial de dicho ejercicio.
ARTICULO 6º: Modifícanse los valores establecidos por el artículo 7º del Decreto N° 1913/22 para los haberes mínimos de la Jubilación y Pensión Provincial, fijándoselos a partir del 1º de diciembre de 2022 y el 1° de enero 2023 en los importes que a continuación se detallan:
1º diciembre 2022 1º enero 2023
Jubilación $ 80.423 $ 82.464
Pensión $ 60.317 $ 61.848
ARTICULO 7º: Autorízase a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia a atender el gasto que demanda la aplicación del presente con partidas de su Presupuesto vigente.
ARTICULO 8º: Increméntanse las pensiones determinadas por la Ley N° 5.110, conforme lo establecido por el artículo 2º de la Ley N° 10.480.
ARTICULO 9º: Autorízase a los Directores Provinciales de la Caja de Jubilaciones y Pensiones y de la Caja de Pensiones Sociales Ley N° 5.110 a modificar los valores de las jubilaciones y pensiones mínimas que en cada caso corresponda.
ARTICULO 10º: El gasto que demande la aplicación del presente Decreto será atendido con reducción de créditos compensatorios de partidas que dispongan de saldo afectable en el Presupuesto de la Administración Pública Provincial.
ARTICULO 11°: Las Jurisdicciones correspondientes elaborarán, mediante pedido de contabilización, las modificaciones presupuestarias necesarias para la aplicación de las disposiciones del presente Decreto, debiendo remitirlas al Ministerio de Economía en un plazo no mayor de diez (10) días.
ARTICULO 12º: Hasta tanto se dispongan las modificaciones presupuestarias necesarias para atender los beneficios derivados de este Decreto, se autoriza a las Jurisdicciones alcanzadas a imputar el gasto resultante en las respectivas partidas específicas del presupuesto vigente, o en caso de no contar con crédito suficiente, con cargo al saldo disponible en partidas que se destinen a la atención de gastos de remuneraciones y pasividades en dicho presupuesto.
ARTICULO 13º: Refréndese por los señores Ministros de Gestión Pública, de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y de Economía.
ARTICULO 14º: Regístrese, comuníquese y archívese.
PEROTTI
Marcos Bernardo Corach
Abog. Juan Manuel Pusineri
CPN Walter Alfredo Agosto
COMISIÓN PARITARIA CENTRAL-LEY N° 10.052
ACTA ACUERDO N° 512022
En la ciudad de Santa Fe, siendo las 9:00 horas del día 14 de diciembre de 2022, se reúne la Comisión Paritaria Central, de plena conformidad con los procedimientos establecidos por la Ley N° 10.052 y su modificatoria Ley N° 12.750; participando de la misma el Ministro de Economía, CPN Walter A. Agosto, el Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, Dr. Juan Manuel Pusineri, y el Secretario de Recursos Humanos y Función Pública, Téc. Guillermo J. Mateo, en representación del Poder Ejecutivo Provincial; y en virtud de la representación gremial prevista en el artículo de la citada ley comparecen, por la Unión del Personal Civil de la Nación (U.P.C.N.) Seccional Santa Fe, el Sr. Jorge Molina, la Sra. Mónica Paya y el Sr. Hugo Rodríguez en carácter de Secretario General, Secretaria Adjunta y Secretario Gremial, respectivamente; haciendo lo propio por la Asociación de Trabajadores del Estado (A.T.E.) el Sr. Jorge Hoffmann, en su calidad de Secretario General del Consejo Directivo Provincial Santa Fe.
Abierto el acto, la representación del Poder Ejecutivo en esta paritaria manifiesta que en cumplimiento del acuerdo realizado con los gremios en el mes de marzo del presente año, y que fuera reformulado en el pasado mes de septiembre, ha convocado a la presente reunión para monitorear la situación salarial en función de la evolución de las variables Inflacionarias, económicas y presupuestarias. Como consecuencia de tal monitoreo, dando continuidad a la política salarial acordada y para permitir un cierre adecuado de dicha política, el Poder Ejecutivo formula la siguiente propuesta salarial complementaria correspondiente al año 2022:
1- El gobierno provincial propone otorgar al personal perteneciente al Escalafón regido por El Decreto-Acuerdo N° 2695/83, al personal de la Administración Provincial de Impuestos, Decreto N° 4447/92, al personal del Servicio de Catastro e Información Territorial, Decreto N° 201/95, y al personal de Fiscalía de Estado, un 20% de incremento adicional al 77% acordado según acta N° 3/2022, homologada por decreto 1913/22, efectivizándolo con los haberes del mes de diciembre 2022, más un incremento del 5% que se liquidará con los sueldos del mes de enero 2023, totalizando como política salarial año 2022 un 102% de incremento, con las mismas características y condiciones fijadas por decretos N° 474/22 y 1913/22.
2- La diferencia del proporcional de SAC que surge del aumento propuesto en el punto 1 de la presente, se abonará por planilla complementaria en el transcurso de la primera quincena del mes de enero 2023.
3- Encomendar a la Comisión Técnica dependiente de la Paritaria Central, para su tratamiento, en la primera reunión que realice esa comisión en febrero de 2023, el punto 9.2 del Acta Acuerdo N° 2/2022 respecto de la actualización y jerarquización de los sectores de la Administración Pública Central que cumplen funciones específicas para el logro de las políticas públicas dando continuidad a lo establecido en el Decreto N° 2166/22.
4- Encomendar a la Comisión Técnica dependiente de la Paritaria Central, la elevación de las propuestas relacionadas con los temas que ya habían sido derivados oportunamente para su tratamiento.
5- Encomendar a la Comisión Técnica la continuidad del estudio de la implementación del descuento correspondiente al Impuesto a las Ganancias, respecto a las modificaciones recientemente previstas por las autoridades nacionales y el análisis de su incidencia y la posibilidad de minimizar el impacto que el mismo tiene sobre los haberes que perciben los agentes públicos.
6- Asumir el compromiso de dar continuidad al proceso de regularización de la situación laboral del personal contratado en sus diversas modalidades teniendo en cuenta lo establecido en el art. 23 de la Ley de Presupuesto aprobada para el año 2023.
7- La política salarial propuesta se traslada en forma proporcional al tiempo trabajado por los agentes suplentes (interinos y reemplazantes) pertenecientes al Escalafón del Personal Civil de la Administración Pública Provincial Decreto N° 2695/83.
8- Trasladar la política salarial definida a los agentes del sector pasivo del Escalafón Decreto Acuerdo N° 2695/83, de la Administración Provincial de Impuestos, Decreto N° 4447/92, del Servicio de Catastro e Información Territorial, Decreto N° 201/95, y de Fiscalía de Estado, en la misma forma y condiciones que las establecidas para el sector activo.
9- Durante el transcurso del mes de febrero próximo, las partes se reunirán a los efectos de acordar la política salarial para el año 2023.
El cumplimiento de esta propuesta integral queda sujeta a la aprobación de las organizaciones sindicales y la correspondiente notificación ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
Sin más, previa lectura y ratificación, se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha arriba consignados.
Santa Fe, 16 de Diciembre 2022.
REF: Propuesta de Política Salarial 2022 - 0266
Sr.
Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
Abogado PUSINERI Juan Manuel
Presente
Me dirijo a usted en su carácter de representante del Poder Ejecutivo Provincial en la Comisión de Paritaria Central ley Nº 10.052 y modificatoria a los efectos de comunicarle la ACEPTACION DE LA PROPUESTA DE POLITIA SALARIAL AÑO 2022 ofrecida en fecha 14 de Diciembre del corriente año por Acta Acuerdo Nº 05/2022.
Como en procesos anteriores, la UPCN Santa Fe puso a disposición de todos sus afiliadas y afiliados activos un sistema de votación Online accesible, ágil y transparente que tuvo disponible por distintos accesos virtuales desde las 12:00 del día de ayer y hasta las 12:00 hs del día de la fecha.
Es importante resaltar la confianza y compromiso de todos los agentes públicos con nuestra Entidad Sindical, como el agradecimiento en este proceso de votación a la participación activa de los mismos, que en un alto porcentaje resolvieron por amplia y contundente mayoría la aceptación de la presente propuesta que permite en el presente año que los salarios de todos nuestros representados estén por encima de la inflación y se constituya en una de las mejoras políticas salariales del Sector Público del país.
Por último, destacamos la importancia de la actividad de los delegados gremiales en la comprensión y comunicación de los distintos aspectos de la Propuesta Salarial realizada por el Poder Ejecutivo Provincial.-
Saludo con atenta consideración.
Santa Fe, 16 de diciembre 2022
Sres.
Ministros
CPN Walter AGOSTO
Abg. Juan Manuel PUSINERI
Ref.: Aceptación Propuesta Salarial
En nombre y representación del Consejo Directivo Provincial de la Asociación Trabajadores del Estado ATE Santa Fe, nos dirigimos a Uds. para comunicarles que, habiéndose puesto a consideración la propuesta de revisión salarial y los puntos establecidos en el Acta Nº 5 de fecha 14 de Diciembre, la misma fue APROBADA por el 91% y rechazada por el 9%.
Sirva la presente a los efectos que corresponda.
Sin otro particular, saludamos a Ud. atentamente.
POR CONSEJO DIRECTIVO PROVINCIAL:
38491
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