DIRECCIÓN PROVINCIAL DE
VIVIENDA Y URBANISMO
RESOLUCIÓN Nº 0008
SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”
03 ENE 2023
VISTO:
El Expediente Nº 15201-0096343-8 del Sistema de Información de Expedientes; y
CONSIDERANDO:
Que han sido detectadas situaciones de irregularidad respecto la Unidad Habitacional identificada como: MANZANA “B” - VIVIENDA Nº 74 - CALLE ALEM 278 - (2D) - Nº DE CUENTA 0381-0074-1 - PLAN Nº 0381 - 77 VIVIENDAS - 1º ENTREGA - 37 VIVIENDAS - BARRANCAS - (DPTO. SAN JERÓNIMO), cuyos adjudicatarios son los señores BASUALDO, PATRICIA VERÓNICA y SOLIS, RAMÓN HÉCTOR, según Boleto de Compra-Venta de fs. 03, consistentes en falta de pago y ocupación del bien;
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen Nº 126334 (fs. 44/45) manifiesta que en virtud de la deuda que presenta la cuenta, se iniciaron los actuados;
Que se realizó visita a la unidad y se constató que se encuentra habitada por terceros, señores Rodríguez, Carmen Beatríz y Pereira, Juan Marcelo junto a dos hijas. Manifestaron que hace doce años que ocupan la unidad y que en el año 2016 los titulares les cedieron la misma a través de instrumento privado con firmas certificadas. Acompañaron boleto informal y sin fecha (fs. 38). Solicitaron regularizar su situación;
Que la cuenta de acuerdo al informe de la Subdirección General Comercial (fs. 24) y el estado de cuenta de fs. 17, presenta emisión concluida, registrando una abultada deuda;
Que dadas las constancias de autos, el tiempo transcurrido que lleva la situación irregular, el total desinterés de los adjudicatarios en su vivienda y la inexistencia de un domicilio donde cursar una intimación que resulte efectiva más allá de lo formal, dicho Servicio Jurídico -haciendo uso de la opción prevista por el Artículo 41 inc. b) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso- recomienda proceder sin más trámite a la desadjudicación de la unidad por incumplimiento de las obligaciones impuestas reglamentaria y contractualmente (Artículos 34 y 39 del mencionado cuerpo de normas y cláusulas concordantes del contrato oportunamente suscripto);
Que, tal como se presenta el caso, en el que se ignora el domicilio de los notificados, a los efectos de la notificación del acto deviene aplicable la forma que contempla el Decreto Nº 4174/15, es decir, la notificación por edictos que se publicarán en el Boletín Oficial, Artículos 21 inc. c) y 29. Mediante este procedimiento se estará garantizando a los administrados su derecho de defensa;
Que por todo lo expuesto, con fundamentación en el derecho aplicable y ante la falta de interés de los titulares, dicha Asesoría Jurídica aconseja obviar la intimación previa y disponer mediante resolución la desadjudicación y la rescisión contractual de la unidad descripta, por violación a los Artículos 34 y 39 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del boleto de compra-venta. En el mismo decisorio se dispondrá el recupero de la unidad mediante el procedimiento previsto en el Artículo 27 de la Ley Nacional Nº 21.581, a la que adhiere la Provincia por Ley Nº 11.102, autorizándose al Área Jurídica a llevar a cabo el desalojo o lanzamiento. En el acto administrativo a dictarse se hará saber a los particulares el derecho a interponer recurso y el plazo para hacerlo conforme a la normativa vigente. Notificar el decisorio en el domicilio contractual y por edictos conforme Artículos 21 inc. c) y 29 del Decreto Nº 4174/15, debiendo la Dirección General de Despacho verificar la efectiva publicación. Una vez firme la desadjudicación y recuperada la vivienda, se procederá a cubrir la vacante de acuerdo al procedimiento reglado;
Por ello y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo.
de la Ley 6690;
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE VIVIENDA Y URBANISMO
Resuelve:
ARTICULO 1º: Desadjudicar la Unidad Habitacional identificada como: MANZANA “B” - VIVIENDA Nº 74 - CALLE ALEM 278 - (2D) - Nº DE CUENTA 0381-0074-1 - PLAN Nº 0381 - 77 VIVIENDAS - 1º ENTREGA - 37 VIVIENDAS - BARRANCAS - (DPTO. SAN JERÓNIMO), a los señores BASUALDO, PATRICIA VERÓNICA (D.N.I. Nº 25.833.871) y SOLIS, RAMÓN HÉCTOR (D.N.I. Nº 24.712.074), por transgresión a los Artículos 34 y 39 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del Boleto de Compra-Venta oportunamente suscripto, el que se da por rescindido y por modificada en tal sentido la Resolución Nº 2351/97.-
ARTICULO 2º: En caso de no producirse la restitución pacífica del bien inmueble, previa individualización por el Área Social, del grupo familiar que propicie como adjudicatario de la vivienda a recuperar, autorizar a la Jefatura de la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que personalmente o a través del profesional que este designe y por aplicación del Artículo 27 de la Ley 21.581 homologada por Ley Provincial Nº 11.102 que expresa:
“Quedan facultados los Organismos por medio de los que se hubieran ejecutado o ejecuten programas habitacionales financiados con recursos del FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA, para requerir y obtener el auxilio de la fuerza pública, y éstas obligadas a prestarlo, con el objeto de posibilitar la ejecución inmediata de todas las cláusulas insertas en los boletos de compra-venta, contratos de préstamo de uso o comodato y actos de entrega de tenencia precaria / aprobados por la SECRETARIA DE ESTADO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA que suscriban con los beneficiarios de las viviendas. En tal sentido el auxilio de la fuerza pública podrá ser requerido, también, para producir el lanzamiento de aquellos que hubieren ocupado las viviendas, edificios, construcciones o terrenos, sin estar autorizados para ello por autoridad competente.- Asimismo, para la ejecución de las hipotecas que pudieran constituir a su favor, dichos organismos tendrán la posibilidad de instrumentar el mismo procedimiento que tiene establecido en sus operatorias el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL.-
proceda a tomar los siguientes recaudos:
* Remitir un oficio a la seccional de la jurisdicción para que preste el auxilio de la fuerza pública a los fines del desalojo y debida toma de posesión del inmueble.-
* Actuar como oficial del desalojo, con facultad de utilizar cerrajero que proceda a la apertura del acceso a la vivienda, cambio de cerradura y realizar cualquier otra medida que sea conducente para facilitar el cometido.-
ARTICULO 3º: Al efecto de cumplimentar con lo normado por la Ley Nº 12071 se transcribe a continuación el Decreto Nº 4174/15 en sus partes pertinentes- “ARTICULO 42: El recurso de revocatoria podrá interponerse contra cualquier decisión dictada por autoridad pública, en ejercicio de función administrativa, por aquel que acreditare ser titular de derechos subjetivos públicos, intereses legítimos o derechos de incidencia colectiva. El recurso deberá interponerse ante la autoridad administrativa que dictó el acto objeto de impugnación. El plazo para interponer el recurso será de diez (10) días contados a partir de la notificación del decisorio. El recurso de revocatoria podrá interponerse también contra cualquier decisión que dicte la máxima autoridad de los entes descentralizados autárquicamente. La impugnación podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia.- ARTICULO 54: El recurso de apelación procede contra las decisiones de las autoridades administrativas de la Administración Centralizada o de las máximas autoridades de los entes descentralizados autárquicamente que resuelvan recursos de revocatoria y puede ser interpuesto por los interesados alcanzados por el acto en el plazo de diez (10) días hábiles contados desde la notificación respectiva, pudiendo también interponerse subsidiariamente con el recurso de revocatoria. Podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia.- ARTÍCULO 58: Podrán interponer este recurso (jerárquico) por ante el Poder Ejecutivo quienes consideren que los órganos competentes de la Administración Centralizada o de los entes descentralizados autárquicamente han denegado tácitamente un derecho postulado o incurrido en retardación indebida en dictar la resolución, siempre que haya estado precedido del correspondiente pedido de pronto despacho.-....”.-
ARTICULO 4º: El presente decisorio se notificará en el domicilio contractual y por edictos conforme Artículos 21 inc. c) y 29 del Decreto N° 4174/15.-
ARTICULO 5º: Regístrese, comuníquese y archívese.-
S/C 38489 En. 04 En. 06
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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE
PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS
DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA
Y FAMILIA, ROSARIO
NOTIFICACIÓN ART 58 BIS
SEÑOR/A: Mónica Valeria Acosta- DNI 34.677.832
DOMICILIO: desconocido
Por medio de la presente me dirijo a Usted a efectos de hacerle saber que en las actuaciones administrativas: Legajo N° 11.237 referenciadas administrativamente como: “XIOMARA BELÉN ACOSTA- DNI 46.446.483 S/ MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL” en trámite por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, Rosario - Ministerio de Desarrollo Social - con asiento en la Ciudad de Rosario; se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente acompañándose copia certificada conforme lo dispuesto por el art.61 del Dto reglamentario N°619/10: “Rosario, 05 de Noviembre de 2019. MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL DE URGENCIA ART 58 BIS LEY PROVINCIAL Nº 12.967. ORDEN Nº 181/19. Atento el pedido de Adopción de Medida de Protección Excepcional de Derechos del equipo interviniente respecto a la situación de la adolescente XIOMARA BELEN ACOSTA, DNI 46.446.483, FN 29/04/2005, LEGAJO N.º 11.237, hija de la Sra. MONICA VALERIA BENITEZ, DNI N.º 34.677.832, con domicilio desconocido y del Sr. CLAUDIO ALEJANDRO ACOSTA, DNI N.º 26.606.431, fallecido; y dado que se encuentra verosímilmente acreditada la situación de vulneración de derechos, se dispone adoptar Medida Excepcional de Urgencia; por los motivos esguimidos a continuación y que surgen de los diversos informes obrantes en el Legajo Administrativo: Que el equipo de Guardia de este organismo administrativo recibe comunicación telefónica del efector territorial, anoticiando que la adolescente de mención habría manifestado ser víctima de presunto ASI por parte de un integrante de la familia ampliada; por tal motivo y para resguardar la salud psicofísica de la adolescente es que se decide adoptar la presente Medida de Protección Excepcional de Urgencia. A continuación se transcribe Art. 58 Bis de la Ley Provincial N.º 12.967 y su decreto reglamentario: “...Los trámites administrativos que demande la adopción de la medida de protección excepcional no obstan la aplicación urgente e inmediata de la medida, cuando el servicio evaluare que la no aplicación urgente e inmediata de la medida implique un grave riesgo para la vida e integridad psicofísica de la niña, niño o adolescente. En caso de ser necesario se requerirá a la autoridad judicial correspondiente el empleo de la fuerza pública para efectivizar la medida acompañando la orden respectiva”. En consecuencia, se ordena la efectivización de la medida mediante la separación temporal de la adolescente de su centro de vida y el alojamiento de la misma en un Centro Residencial del Sistema de Protección. Concédase un plazo de cinco (5) días hábiles para reunir todos los medios de prueba e informes necesarios que fundamenten el pedido. Elabórese informe del Equipo Interdisciplinario, dictamen del Área Legal. Notifíquese a los representantes legales o responsables.- Fdo. Prof. María Florencia Ghiselli.- Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, Rosario - Ministerio de Desarrollo Social - Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de la lista de defensores oficiales del poder judicial de la provincia de Santa Fe, y/o profesional de su confianza. Asimismo, se le hace saber que podrá concurrir con los profesionales mencionados a las entrevistas ante este organismo administrativo.- Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dec 619/10: Ley Nº 12.967 ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. Dto 619/10: ART. 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas.-ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.-
S/C 38487 En. 04 En. 06
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NOTIFICACIÓN
SEÑOR/A: Mónica Valeria Benitez- DNI 34.677.832
DOMICILIO: desconocido
Por medio de la presente me dirijo a Usted a efectos de hacerle saber que en las actuaciones administrativas: Legajo N° 11.237 referenciadas administrativamente como: “XIOMARA BELEN ACOSTA- DNI S/ RESOLUCIÓN DE MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL” en trámite por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, Rosario - Ministerio de Desarrollo Social - con asiento en la Ciudad de Rosario; se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente acompañándose copia certificada conforme lo dispuesto por el art.61 del Dto reglamentario N°619/10: “Rosario, 06 de Diciembre de 2022. DISPOSICIÓN Nº 213/22. VISTOS:…CONSIDERANDO…DISPONE: A) DICTAR la RESOLUCIÓN DEFINITIVA de la MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL DE DERECHOS, en relación a XIOMARA BELEN ACOSTA DNI 46.446.483, nacida en fecha 29/04/2005; hija de la Sra. Mónica Valeria Acosta con DNI 34.677.832 y domicilio actualmente desconocido y del Sr. Claudio Alejandro Acosta, DNI 26.606.431, fallecido. B) SUGERIR al Tribunal Colegiado competente, en donde tramita el control de legalidad de la presente, que la situación de XIOMARA BELEN ACOSTA sea abordada por el Programa de Acompañamiento Egreso (PAE). Todo ello de conformidad a lo dispuesto por el artículo 51 de la ley 12.967 y su respectivo decreto reglamentario; en base a las actuaciones administrativas, informes técnicos, evaluaciones profesionales realizadas y atento la competencia limitada que posee este Organismo de aplicación administrativa en la materia, por Imperativo Legal de orden público, estatuido por la CN.; Ley Nº 26.061, Ley Nº 12.967 y su respectivo decreto reglamentario; Código Civil; CPC y C. Santa Fe, LOPJ y leyes complementarias. C) SUGERIR la privación de la responsabilidad parental de Mónica Valeria Acosta, de acuerdo a lo establecido en el artículo 700 y ss del Código Civil y Comercial; D) DISPONER notificar dicha medida a la progenitora de la adolescente. E) DISPONER notificar la adopción de la presente medida definitiva y solicitar el control de legalidad, al Tribunal Colegiado de Familia, una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el artículo 62 de la Ley 12.967. F) OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente ARCHIVESE.- Fdo. Prof. María Florencia Ghiselli.- Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, Rosario - Ministerio de Desarrollo Social - Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de la lista de defensores oficiales del poder judicial de la provincia de Santa Fe, y/o profesional de su confianza. Asimismo, se le hace saber que podrá concurrir con los profesionales mencionados a las entrevistas ante este organismo administrativo.- Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dec 619/10: Ley Nº 12.967 ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. Dto 619/10: ART. 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas.-ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.-
S/C 38488 En. 04 En. 06
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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE
PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS
DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA
Y FAMILIA DEL INTERIOR
EDICTO NOTIFICATORIO
Por Resolución de la Sra. Delegada Regional - Delegación San Lorenzo – de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia del Interior, hago saber a la Sra. LEONELA LIHUÉ MONTENEGRO, DNI 33972423,con domicilio desconocido, que dentro del legajo administrativo:“MORETTI, PERSIG, FEREYRA S/ RESOLUCIÓN MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL - LEY 12.967”; que tramita por ante la Delegación San Lorenzo de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia del Interior, se dirige a Ud. el presente a fin de NOTIFICAR la Disposición Nº 01/23 de fecha 02/01/2023, que a continuación se transcriben: "San Lorenzo, 02/01/2023, Disposición N°01/23. LA DELEGADA REGIONAL SAN LORENZO DE LA DIRECCIÓN PROVINCIAL DE DERECHOS DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA DEL INTERIOR, DISPONE: 1) RESOLUCION DEFINITIVA de la Medida Excepcional de Protección de Derechos en relación a niños FERREYRA TERCETTI, WALTER FABIÁN, DNI 48.579.131, fecha de nacimiento, 09/06/2009, hijo de la Sra. DAIANA SOLEDAD TERCETTI, DNI 37.100.160, F/N 13/09/92, con domicilio actual desconocido y del Sr. Fernando Ezequiel Ferreyra, DNI N° 34.522.556, fallecido; MORETTI TERCETTI, ABIGAIL XIOMARA, DNI 53.033.480, fecha de nacimiento, 25/03/2013; y MORETTI TERCETTI, VICTORIA MILAGROS, DNI 57.204.841, fecha de nacimiento 06/07/2018, hijas de la precitada SRA. TERCETTI, y del SR. ALEXIS IVÁN MORETTI, DNI N°34.139.922, domiciliado en calle Callao N° 1684 de la ciudad de Granadero Baigorria; PERSIG, AGOSTINA JUDITH, DNI 53.777.649, fecha de nacimiento, 23 de febrero de 2014, y PERSIG, LAUTARO TADEO, DNI 48.251.940, fecha de nacimiento 17 de marzo de 2008, hijos del Sr. PERSIG, CRISTIAN DANIEL, DNI 30.653.950, domiciliado en Bv. Timbúes S/N esquina Maipú de la Comuna de Timbúes, y de la Sra. LEONELA LIHUÉ MONTENEGRO, DNI 33972423, domicilio se desconoce. 2) SUGERIR al Juzgado de Familia interviniente las medidas definitivas propuestas fundadamente por el equipo interdisciplinario en cuanto a que, prima facie, considere la posibilidad de que se designe tutor para los niños FERREYRA TERCETTI, WALTER FABIÁN, DNI 48.579.131; MORETTI TERCETTI, ABIGAIL XIOMARA, DNI 53.033.480; y MORETTI TERCETTI, VICTORIA MILAGROS, DNI 57.204.841, proponiendo para ejercer dicho cargo a su tío materno, el Sr. Brandom Tercetti, DNI 39.951.078, con domicilio en calle Estanislao López N° 1837 de Granadero Baigorria; con respecto a los niños PERSIG, AGOSTINA JUDITH, DNI 53.777.649, y PERSIG, LAUTARO TADEO, DNI 48.251.940 se considere la posibilidad de que se atribuya el cuidado unilateral de los niños a su progenitor, el Sr. Cristian Persig, DNI 30. 653.950. Todo ello sin perjuicio de la figura jurídica que meritúe pertinente y procedente adoptar el Juzgado de Familia interviniente, en base a las actuaciones administrativas, informes técnicos, evaluaciones profesionales realizadas y atento la competencia limitada que posee este Organismo de Aplicación Administrativa en la materia, por Imperativo Legal de Orden Público, estatuido por la CN.; Ley Nº 26.061; Ley Nº 12.967, Ley N° 13.237 y su respectivo decreto reglamentario; Còdigo Civil; CPC y C. Santa Fe, LOPJ y leyes complementarias. 3) SUGERIR la privación de la responsabilidad parental de los siguientes progenitores de los niños, los Sres. DAIANA SOLEDAD TERCETTI, DNI 37.100.160, F/N 13/09/92, con domicilio actual desconocido, del SR. ALEXIS IVÁN MORETTI, DNI N°34.139.922, domiciliado en calle Callao N° 1684 de la ciudad de Granadero Baigorria, y de la Sra. LEONELA LIHUÉ MONTENEGRO, DNI 33972423, domicilio se desconoce (art 51 Decreto Reglamentario de la Ley N° 12.967), de acuerdo a lo establecido en el art. 700 y ss del Código Civil y Comercial de la Nación. 4) DISPONER se notifique dicha resolución a los representantes legales y/o a los guardadores de los mencionados. 5) DISPONER que se notifique asimismo la resolución definitiva de la presente Medida de Protección Excepcional de Derechos al Juzgado de Familia competente. 6) SOLICITAR el control de legalidad, al Juzgado de Familia que corresponda, una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el artículo 62 de la Ley N° 12.967. 7) OTÓRGUESE el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente ARCHÍVESE.” Fdo. Tec. Sup. ROXANA BORSELLI -Delegada Regional.- Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de su confianza, asimismo se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dto 619/10. ART 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional. ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART 62: RECURSOS. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso.- Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de (3) tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva. ART 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas. ART 62: RECURSOS. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.--
S/C 38482 En. 04 En. 06
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EDICTO NOTIFICATORIO
Por Resolución de la Sra. Delegada Regional - Delegación San Lorenzo – de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia del Interior, hago saber a la Sra. Sra. DAIANA SOLEDAD TERCETTI, DNI 37.100.160, F/N 13/09/92 ,con domicilio desconocido, que dentro del legajo administrativo: “MORETTI, PERSIG, FEREYRA S/ RESOLUCIÓN MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL - LEY 12.967”; que tramita por ante la Delegación San Lorenzo de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia del Interior, se dirige a Ud. el presente a fin de NOTIFICAR la Disposición Nº 01/23 de fecha 02/01/2023, que a continuación se transcriben: "San Lorenzo, 02/01/2023, Disposición N°01/23. LA DELEGADA REGIONAL SAN LORENZO DE LA DIRECCIÓN PROVINCIAL DE DERECHOS DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA DEL INTERIOR, DISPONE: 1) RESOLUCION DEFINITIVA de la Medida Excepcional de Protección de Derechos en relación a niños FERREYRA TERCETTI, WALTER FABIÁN, DNI 48.579.131, fecha de nacimiento, 09/06/2009, hijo de la Sra. DAIANA SOLEDAD TERCETTI, DNI 37.100.160, F/N 13/09/92, con domicilio actual desconocido y del Sr. Fernando Ezequiel Ferreyra, DNI N° 34.522.556,fallecido; MORETTI TERCETTI, ABIGAIL XIOMARA, DNI 53.033.480, fecha de nacimiento, 25/03/2013; y MORETTI TERCETTI, VICTORIA MILAGROS, DNI 57.204.841, fecha de nacimiento 06/07/2018, hijas de la precitada SRA. TERCETTI, y del SR. ALEXIS IVÁN MORETTI, DNI N°34.139.922, domiciliado en calle Callao N° 1684 de la ciudad de Granadero Baigorria; PERSIG, AGOSTINA JUDITH, DNI 53.777.649, fecha de nacimiento, 23 de febrero de 2014, y PERSIG, LAUTARO TADEO, DNI 48.251.940, fecha de nacimiento 17 de marzo de 2008, hijos del Sr. PERSIG, CRISTIAN DANIEL, DNI 30.653.950, domiciliado en Bv. Timbúes S/N esquina Maipú de la Comuna de Timbúes, y de la Sra. LEONELA LIHUÉ MONTENEGRO, DNI 33972423, domicilio se desconoce. 2) SUGERIR al Juzgado de Familia interviniente las medidas definitivas propuestas fundadamente por el equipo interdisciplinario en cuanto a que, prima facie, considere la posibilidad de que se designe tutor para los niños FERREYRA TERCETTI, WALTER FABIÁN, DNI 48.579.131; MORETTI TERCETTI, ABIGAIL XIOMARA, DNI 53.033.480; y MORETTI TERCETTI, VICTORIA MILAGROS, DNI 57.204.841, proponiendo para ejercer dicho cargo a su tío materno, el Sr. Brandom Tercetti, DNI 39.951.078, con domicilio en calle Estanislao López N° 1837 de Granadero Baigorria; con respecto a los niños PERSIG, AGOSTINA JUDITH, DNI 53.777.649, y PERSIG, LAUTARO TADEO, DNI 48.251.940 se considere la posibilidad de que se atribuya el cuidado unilateral de los niños a su progenitor, el Sr. Cristian Persig, DNI 30. 653.950. Todo ello sin perjuicio de la figura jurídica que meritúe pertinente y procedente adoptar el Juzgado de Familia interviniente, en base a las actuaciones administrativas, informes técnicos, evaluaciones profesionales realizadas y atento la competencia limitada que posee este Organismo de Aplicación Administrativa en la materia, por Imperativo Legal de Orden Público, estatuido por la CN.; Ley Nº 26.061; Ley Nº 12.967, Ley N° 13.237 y su respectivo decreto reglamentario; Còdigo Civil; CPC y C. Santa Fe, LOPJ y leyes complementarias. 3) SUGERIR la privación de la responsabilidad parental de los siguientes progenitores de los niños, los Sres. DAIANA SOLEDAD TERCETTI, DNI 37.100.160, F/N 13/09/92, con domicilio actual desconocido, del SR. ALEXIS IVÁN MORETTI, DNI N°34.139.922, domiciliado en calle Callao N° 1684 de la ciudad de Granadero Baigorria, y de la Sra. LEONELA LIHUÉ MONTENEGRO, DNI 33972423, domicilio se desconoce (art 51 Decreto Reglamentario de la Ley N° 12.967), de acuerdo a lo establecido en el art. 700 y ss del Código Civil y Comercial de la Nación. 4) DISPONER se notifique dicha resolución a los representantes legales y/o a los guardadores de los mencionados. 5) DISPONER que se notifique asimismo la resolución definitiva de la presente Medida de Protección Excepcional de Derechos al Juzgado de Familia competente. 6) SOLICITAR el control de legalidad, al Juzgado de Familia que corresponda, una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el artículo 62 de la Ley N° 12.967. 7) OTÓRGUESE el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente ARCHÍVESE.” Fdo. Tec. Sup. ROXANA BORSELLI -Delegada Regional.- Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de su confianza, asimismo se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dto 619/10. ART 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional. ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART 62: RECURSOS. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso.- Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de (3) tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva. ART 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas. ART 62: RECURSOS. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.--
S/C 38483 En. 04 En. 06
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SUBSECRETARIA DE
CONTRATACIONES Y
GESTIÓN DE BIENES
RESOLUCIÓN Nº 759
Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”
29/12/2022
VISTO:
Los informes elevados por el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia, solicitando la inscripción de dos (02) firmas como nuevas proveedoras en el Registro de Beneficiarios para Compras Menores y Excepciones; y
CONSIDERANDO:
Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Resolución SCYGB N.º 686/22, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;
Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;
Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09, 0063/19 y Resolución Nº 735/22 de la SCyGB;
POR ELLO:
EL SUBDIRECTOR GENERAL DE CONTRATACIONES A/C
RESUELVE:
ARTÍCULO 1: Inscríbase en el Registro de Beneficiarios para Compras Menores y Excepciones de la Provincia de Santa Fe, por el término de treinta y seis (36) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: SINGARELLA ADRIAN OMAR CUIT N° 20-14180319-1 y VALLS ELIANA CUIT N° 27-18590412-7.
ARTÍCULO 2: Regístrese, comuníquese y archívese.
S/C 38485 En. 04 En. 05
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RESOLUCIÓN Nº 760
Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”
29/12/2022
VISTO:
Los informes elevados por el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia, solicitando la inscripción de dos (02) firmas como nuevas proveedoras y la renovación de antecedentes de otras; y
CONSIDERANDO:
Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Resolución SCyGB Nº 133/20, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;
Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;
Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09, 0063/19 y Resolución Nº 735/22 de la ScyGB.;
POR ELLO:
EL SUBDIRECTOR GENERAL DE CONTRATACIONES A/C
RESUELVE:
ARTÍCULO 1: Inscríbase en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: JDL SOLUCIONES MEDICAS S.R.L CUIT N° 33-71753037-9 y RODRIGUEZ LUIS GERMAN CUIT N° 20-29924598-6.
ARTÍCULO 2: Renuévese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: CONTROL SSP S.R.L CUIT N° 30-71212397-0, CRABSA S.A CUIT N° 30-71060766-0, DESARROLLO DE EQUIPOS INDUSTRIALES S.A CUIT N° 30-70033782-7, DROGUERIA DEM S.R.L CUIT N° 30-68108018-6, ENLUZ S.A CUIT N° 30-71001685-9, FUSION SAN LUIS S.A CUIT N° 30-67341832-1, HARDWARD S.A CUIT N° 30-69831216-1, INDUSTRIAS FRIGORIFICAS RECREO S.A.I.C CUIT N° 30-50467703-2, PROSERTEC S.R.L CUIT N° 30-71016391-6, RECAL SERVICIOS S.A.S CUIT N° 30-71643428-8 y TIP NEGOCIOS PUBLICITARIOS S.R.L CUIT N° 30-71089591-7.
ARTÍCULO 3: Regístrese, comuníquese y archívese.
S/C 38486 En. 04 en. 05
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autopista rosario
– santa fe ap-01.
concurso PÚBLICO Nº 01/2023
Expediente Nº 16101-0176027-6
TENDIENTE A CONCRETAR LA “adquisición del vestuario de trabajo (invierno) para el personal operativo, de seguridad vial, auxilio mecánico, conservación, toda área de mantenimiento y personal administrativo de la autopista rosario – santa fe ap-01.”
PRESUPUESTO OFICIAL: $ 19.511.270,51
FECHA DE APERTURA DE LAS OFERTAS: 20 de enero de 2023
LUGAR DE APERTURA DE LAS OFERTAS: AUTOPISTA ROSARIO – SANTA FE - AP01 km 22 - ALDAO
HORA: 10.00 HRS
CONSULTAS E INFORMES: de lunes a viernes en el horario de 7 a 13 Hs. en la Dirección de Suministros sita en Bv. Muttis 880-Santa Fe-Tel. (0342) 4572682 - correo electrónico a: dpvsuministros@santafe.gov.ar
RECEPCIÓN DE LAS OFERTAS: AUTOPISTA ROSARIO – SANTA FE - AP01 km 22 – ALDAO desde las 08.30 hasta las 09.30 horas del día 20 de enero de 2023
TODA NOVEDAD RESPECTO A LA PRESENTE LICITACIÓN SERÁ PUBLICADA EN LA PÁGINA WEB DE LA PROVINCIA www.santafe.gob.ar/licitaciones
BASES DE LICITACIÓN – DOCUMENTACIÓN: Disponibles en: www.santafe.gov.ar/licitaciones
S/C 38481 En. 04 En. 06
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