DECRETO N° 3322
SANTA FE, "Cuna de la Constitución Nacional", 30 DIC 2022
VISTO:
El Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 863/22 del Poder Ejecutivo Nacional, dictado en el marco de la declaración de pandemia emitida por la Organización Mundial de la Salud (OMS) con fecha 11 de marzo de 2020 y la emergencia pública en materia sanitaria ampliada por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/20 y su modificatorio, en atención a la situación epidemiológica existente en el país con respecto a la COVID-19; y
CONSIDERANDO:
Que por el Artículo 1° del citado Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 863/22 se amplía hasta el 31 de diciembre de 2023 la emergencia pública en materia sanitaria declarada mediante la Ley Nº 27.541 y regulada en el Título X de la misma, extendida por el Decreto Nº 260/20 y sus modificatorios.
Que la Provincia de Santa Fe adhirió al Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 260/20 por el Decreto N° 0213/20 de este Poder Ejecutivo, y a sus sucesivas prórrogas por Decretos Nros. 0173/21 y 3254/21;
Que como fundamento de la ampliación de la emergencia pública en materia sanitaria, la motivación del citado Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 863/22 referencia que en la Decimotercera Reunión del Comité de Emergencias del Reglamento Sanitario Internacional (2005) en relación con la pandemia de la enfermedad por virus (COVID -19), celebrada el 13 de octubre de 2022, se consideró que el evento continúa constituyendo una Emergencia de Salud Pública de Preocupación Internacional; y que allí la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) brindó entre otras recomendaciones temporales la de prepararse para la integración sostenible de la vigilancia de SARS CoV-2 con otros sistemas de vigilancia (controlando asimismo la influenza y otros virus respiratorios) y la de continuar adaptando el uso de medidas de protección efectivas a nivel individual para reducir la transmisión, adaptadas adecuadamente al contexto epidemiológico cambiante;
Que teniendo en cuenta las proyecciones científicas y los recientes acontecimientos dan cuenta a la fecha que además de un aumento de circulación de SARS-CoV-2, de un comportamiento inusual tanto en la estacionalidad y número de casos registrados de influenza como en la frecuencia y distribución de otros virus respiratorios; en un contexto de incremento de la demanda de cobertura de salud en los efectores públicos en la que tiene incidencia la crisis económica y de ingresos en la población; y la recuperación de tratamientos e intervenciones postergados durante el período crítico de la pandemia por calificar como patologías crónicas no transmisibles, resulta conveniente adherir a la declaración nacional de emergencia pública en materia sanitaria;
Que el artículo 16 de la Constitución de la Provincia establece que el individuo tiene deberes hacia la comunidad, y en el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades puede quedar sometido a las limitaciones, establecidas por la ley exclusivamente, necesarias para asegurar el respeto de los derechos y libertades ajenas y satisfacer las justas exigencias de la moral y el orden público y del bienestar general;
Que el artículo 19 de la Carta Magna Provincial dispone que la Provincia tutela la salud como derecho fundamental del individuo e interés de la colectividad, y con tal fin establece los derechos y deberes de la comunidad y del individuo en materia sanitaria y crea la organización técnica adecuada para la promoción, protección y reparación de la salud, en colaboración con la Nación, otras provincias y asociaciones privadas nacionales e internacionales;
Que el presente acto se dicta en uso de las atribuciones conferidas a éste Poder Ejecutivo por el Artículo 72 inciso 19) de la Constitución de la Provincia y los Artículos 1° y 4° inciso I) de la Ley N° 8094, y conforme a lo dispuesto por el Artículo 128 de la Constitución Nacional;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°: Adhiérese la Provincia de Santa Fe, en cuanto fuere materia de su competencia, a las disposiciones del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 863/22 del Poder Ejecutivo Nacional; por cuyo artículo 1° se amplía hasta el 31 de diciembre de 2023 la emergencia pública en materia sanitaria declarada mediante la Ley Nº 27.541 y regulada en el Título X de la misma, extendida por el Decreto Nº 260/20 y sus modificatorios.
ARTÍCULO 2°: Dése cuenta de lo dispuesto en el presente Decreto al Poder Ejecutivo Nacional, por conducto de la Jefatura de Gabinete de Ministros y del Ministerio de Salud.
ARTÍCULO 3°: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
PEROTTI
Dra. Sonia Felisa Martorano
38478
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