REGISTRADA BAJO EL Nº 14187
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1- Declaración de interés general y sujeto a expropiación. Decláranse de interés general y sujetas a expropiación tres fracciones de terreno sitas en el distrito rural de Totoras, departamento Iriondo, que corresponden a tres lotes de mayor área, con todo lo en ellas clavado y plantado, descriptas a continuación:
a) Una fracción de terreno situada en el distrito Totoras, departamento Iriondo, provincia de Santa Fe, con todo lo edificado, clavado y plantado, compuesta de 120 metros al Este, 228 metros al Sur, 63 metros al Oeste y una línea quebrada de tres tramos al Norte compuesta por: el primer tramo de 86 metros al Este, un segundo tramo de 48,33 metros al Norte y un tercer tramo de 115,45 metros que cierra la figura al unirse con el extremo Este. La fracción a expropiar es parte de una mayor área identificada como Lote B, con una superficie de 70,1807 Ha, identificado con Partida de Impuesto Inmobiliario 14-02-00 188381/0001-1, con número de Plano: 125887 - 1988; Polígono PC, cuyo dominio se encuentra inscripto en el Registro General de la Propiedad de Rosario al tomo 219, folio 376, número 141080, fecha 16/08/1988, al tomo 255, folio 416, número 341922, fecha 07/04/2001, y al tomo 314, folio 213, número 376967, fecha 19/09/2013;
b) Una fracción de terreno situada en el distrito Totoras, departamento Iriondo, provincia de Santa Fe, con todo lo edificado, clavado y plantado, compuesta de 10,43 metros al Norte, 529,18 metros al Este, 10,45 metros al Sur y 529,20 metros hacia el Oeste. La fracción a expropiar es parte de una mayor área identificada como Lote A2, con una superficie de 0,5292 Ha, que corresponde al inmueble identificado con Partida de Impuesto Inmobiliario 14-02-00 188331/0004- 3, N° de Plano 125887 - 1988; Polígono PC, cuyo dominio se encuentra inscripto en el Registro General de la Propiedad de Rosario al tomo 219, folio 373, número 141079, fecha 16/08/1988 y al tomo 255, folio 414, número 341920, fecha 07/04/2001; y
c) Una fracción de terreno, situada en el distrito Totoras, departamento Iriondo, provincia de Santa Fe, con todo lo edificado, clavado y plantado, compuesta de 10,43 metros al Norte, 102,44 metros al Este, 10,45 metros al Sur y 102,44 metros hacia el Oeste. La fracción a expropiar es parte de una mayor área identificada como Lote 82, con una superficie de 0,9979 Ha, que corresponde al inmueble identificado con Partida de Impuesto Inmobiliario 14-02-00 188331/0003- 4, Nº de Plano 125887 - 1988; Polígono PC, cuyo dominio se encuentra inscripto en el Registro General de la Propiedad de Rosario al tomo 219, fofo 373, número 141079, fecha 16/08/1988 y al tomo 255, folio 415, número 341921, fecha 07/04/2001.
El inmueble compuesto por las fracciones de terreno a expropiar deberá ser determinado, según lo descrito, por el correspondiente piano de mensura, el que debe confeccionarse después de la entrada en vigencia de la presente ley y unificar las tres fracciones expropiadas.
ARTÍCULO 2- Destino del bien expropiado. El inmueble expropiado debe destinarse al funcionamiento de la E.E.T.P.P.I. Nº 8248 - Escuela de la Familia Agrícola “Colonias Unidas”.
ARTÍCULO 3- Erogaciones. Los gastos que demande la expropiación dispuesta en la presente ley deben imputarse a la cuenta Rentas Generales del presupuesto provincial.
ARTÍCULO 4- Adecuaciones presupuestarias Autorizase al Poder Ejecutivo a realizar las adecuaciones presupuestarias necesarias para la implementación de la presente ley.
ARTÍCULO 5- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS VEINTICUATRO DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIDOS.
PABLO GUSTAVO FARIAS
PRESIDENTE
CÁMARA DE DIPUTADOS
DRA. ALEJANDRA S. RODENAS
PRESIDENTA
CÁMARA DE SENADORES
LIC. GUSTAVO PUCCINI
SECRETARIO PARLAMENTARIO
CÁMARA DE DIPUTADOS
DR. RAFAEL E. GUTIÉRREZ
SECRETARIO LEGISLATIVO
CÁMARA DE SENADORES
SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional, 27 DIC. 2022;
De conformidad a lo prescripto en el Artículo 57 de la Constitución Provincial, téngasela como ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello de oficial publíquese en el BOLETIN OFICIAL.
Celia Isabel Arena
Ministra de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos
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