MINISTERIO DE AMBIENTE
Y CAMBIO CLIMATICO
RESOLUCIÓN Nº 544
SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional” 28 DIC 2022
VISTO:
Visto el expediente Nº 02101-0029367-5 del registro del Sistema de Información de Expedientes; y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo a las competencias conferidas en la Ley N° 11.717 y Decreto N° 1.292/04, establece que la ex Secretaría de Estado de medio Ambiente y Desarrollo Sustentable era la autoridad de aplicación de los regímenes de caza y pesca (Ley N° 4.830 y Decreto N° 4148/63, normas modificatorias y complementarias de los mismos o las que en un futuro la sustituyan) funciones actualmente asignadas al Ministerio de Ambiente y Cambio Climático a través de su Secretaría de Políticas Ambientales;
Que la Resolución Nº 0025/03, emanada de la ex Secretaria de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable, en su articulo 10º dispone Que las contingentes de turistas extranjeros deberán ser acompañados por al menos un Baqueano-Gula de Turismo de Caza y Pesca;
Que asimismo la norma citada en el considerando precedente, en su Articulo 11º establece que para obtener la Licencia Habilitante de Baqueanos-Guías de caza y pesca para turismo extranjero, los postulantes deberán asistir y aprobar el curso dictado por la entonces Secretaría de Estada de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable;
Que la competencia en la materia procede de lo establecido en las Leyes Nº 11.717 y N° 13.920, Orgánica de Ministerios:
POR ELLO:
LA MINISTRA DE AMBIENTE Y CAMBIO CLIMÁTICO
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Designar a partir del 1 de Enero al 31 de Diciembre del 2021 como Baqueanos-guías de Caza – Pesca para turismo en contingentes cinegéticos a las personas incluidas en la nómina, que como Anexo Unico, forma parte integrante del mismo.
ARTICULO 2º.- El Baqueano-Guía de Turismo de Caza y Pesca designado en el articulo precedente, de conformidad con lo dispuesto por la normativa legal vigente invocada en los considerandos del presente acto administrativo, tiene como objetivo garantizar que las personas integrantes de cada uno de los contingentes por él guiados cumplan con la normas establecidas de caza y pesca deportiva dentro del ámbito provincial.
ARTICULO 3°.- El Baqueano - Guía de Turismo de Caza y Pesca, será el encargado en cada salida de caza de confeccionar las Planillas Individuales de Caza (P.I.C.) de cada turista.
ARTICULO 4°.- El Baqueano - Guía de Turismo de Caza y Pesca será solidariamente responsable junto con la empresa que lo contrate de las infracciones que pudieran cometer los turistas de cada contingente.
ARTICULO 5°.- El incumplimiento a lo establecido por los Artículos 2º, 3º y 4º de la presente, será causal de caducidad de la designación otorgada.
ARTICULO 6°.- Las designaciones establecidas en el Artículo 1º de la presente, caducarán automáticamente el 31 de diciembre del 2023.
ARTICULO 7.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
ANEXO UNICO
Apellido y Nombre Nº de Documento
Acevedo José Carlos 37407999
Acevedo Cristian 40268772
Acevedo Eugenio Miguel 44230642
Acosta Andrés Agustín 42330877
Aguirre José Maria 26149581
Albelo Roberto Francisco 33962507
Alvarez Antonio Fabián 24655952
Alvarez Claudio Marcelo 30005848
Amarrilla Héctor Rubén 36700554
Angetoni Pablo 25326079
Aquino Martín Miguel 29352838
Ariznendi Julián Nicolás 41895505
Arroyo Carlos Alberto 17116559
Arroyo Juan Carlos 39175491
Benega Jorge Antonio 28331870
Blanche Julio Andrés 38727155
Blanche Manuel 25113964
Blanco Brian 38727095
Boxier Hector José 26149543
Boxier Jorge Fabián 26967654
Boxier Mario 62 7112
Boxier Maximiliano 3740760.3
Boxier Sergio Gabriel 43426840
Caceres Exequiel 37407566
Cardozo Alfredo Javier 22537534
Cardozo Carlos José 215999.119
Cardozo Enzo Exequiel
Casco Oscar Francisco 26322156
Castillo Emiliano Nicolás 34592956
Ceballo Federico Damián 34379319
Ceballo Omar Alberto 34379320
Cobaltos Roberto Manuel 35769874
Ceballos Tomas 42330831
Chaua Romina Lorena 23183468
Cholini Claudio Alejandro 38727054
Chelini Roben Ariel 24655896
Contreras Leonardo Cristian 28582234
Coria Elías 37407615
Coria José Daniel 32644713
Costante Marcos Miguel 31021623
Díaz Maximiliano 34379388
Díaz Jonatan Wilfredo 36710628
Druetto Tomas 29479836
Echague Jonatan Daniel 367 t0579
Escobar Pablo Luis 35769734
Escobar Walter Leonardo 32644.844
Favot Maximiliano Jesús 31578300
Fernández Abel Darlo 27234580
Firmani Luis Alfredo 29687165
Florito Alex Emanuel 33962742
Fossatti Angel Ricardo 22643029
Fossatti Juan Cruz 37816169
Fossatti Mauricio Leandro 39049551
García Diego Rafael 29529155
Gazzano Vanina 24733595
Gómez Carlos Alberto 38726890
González Adolfo Nahuel 39658922
Gorosito Cesar Abel 1?111S24
Gorosito Lautaro 40036450
Greco Maximiliano 33962812
Gutiérrez Víctor Mario 23913282
Iñiguez Cristian Gastón 30872883
Janik Marcelo 2988120
Juncos Jorge Darlo 21547023
Juncos Ulises Mariano 39049555
Ledesma Dardo 37407708
Ledesma Jonatan Rafael 42330716
Ledesma Jorge Raúl 16372753
López Cesar 32712193
López Fabio Iván 31021610
Lucero David 27518363
Macedo Víctor Gabriel 37407581
Machuca Ignacio Paolo 26967637
Maidana Mario Hugo Alberto 17361338
Martínez Damián Agustín 38977957
Merlo Angel Darlo 37407879
Merlo David 38727299
Merlo Diego 33312293
Merlo Juan Gustavo 25297363
Merlo Lucas 43287751
Migno Hernán 2548014
Minutti Luis Gabriel 16850086
Miranda Sebastián 40277804
Moncada Juan Luis 32105549
Montenegro Franco 27407655
Montenegro Víctor Daniel 33312195
Monzón Jorge Alejandro 30287949
Moreyra Juan Antonio 32445062
Núñez Rodrigo 39052496
Ojeda Francisco Rolando 31623012
Oviedo Eugenio Alberto 29073362
Pacheco Gastón Ariel 39118718
Pascual Miguel Angel 26509723
Quagliaro Carlos Pedro 30403684
Ramos Angel 26149548
Ramos Lucas 38447519
Rodríguez Cristian 30707283
Romero Alfredo Angel 26023027
Romero Jesús David 38727059
Romero Julio 40557660
Ronzoni Walter David 39630945
Ruiz Lucas 38136611
Sala Mansilla José Ignacio 46511801
Sala Mercado Juan José 22772439
Santillan Waldo José María 41218302
Sotelo Patricio Agustín 38726982
Soto Cristóbal Fredesvildo Ramón 35772180
Stemphlet Edgardo Manuel 23315353
Tarragona Víctor Manuel 38727115
Velazquez Walter José 30873348
Veron Sergio Manuel 16613878
Villalvo Guillermo 27862332
Villarreal Nelson Fabián 17705321
Wouilloz Leonel Gaspar 38727090
Zanabria Carlos Tomas Patricio 40277812
Zanabria Carlos Lorenzo 25383818
S/C 38453 Dic. 29 En. 03
__________________________________________
RESOLUCIÓN N° 543
SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”, 28 DIC 2022
VISTO:
La declaración de pandemia emitida por la Organización Mundial de la Salud (OMS) con fecha 11 de marzo de 2020 y la emergencia pública en materia sanitaria ampliada por el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 260/20 y prorrogada hasta el 31 de diciembre de 2022 por Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 867/21, en atención a la situación epidemiológica existente en el país con respecto al COVID-19; y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto N° 377/22 en su Artículo lo se prorrogaron todas las habilitaciones, permisos, licencias o autorizaciones otorgadas por la Provincia hasta el día 30 de junio de 2022 inclusive;
Que mediante Decreto N° 1.460/21 en su Artículo 1º se reanudan todos los términos administrativos en el estado provincial;
Que mediante Resolución Ministerial Nº 216/22. se prorrogaron los términos del primer considerando hasta el cha 31 de diciembre del 2022;
Que es necesario continuar con la renovación en tiempo y forma de todas las autorizaciones prorrogadas oportunamente, para lo cual se debe cumplir previamente y en forma simultánea con todos tos procesos técnicos administrativo que establece el marco normativo provincial;
Que dichas autorizaciones implican la realización de auditorias ó inspecciones, e incluso en algunos casos la validación in situ de tecnologías:
Que resulta necesario continuar en forma progresiva con la normalización de los procedimientos técnicos-administrativos de manera ordenada y contar con los recursos necesarios para otorgar los respectivos decisorios;
Que el Ministerio de Ambiente y Cambio Climático, está facultado como Autoridad de Aplicación a dictar normas complementarias para su reglamentación;
Que la competencia en la materia surge de lo establecido en las Leyes Nº 17.717 y Nº 13.509, Orgánicas de Ministerios;
POR ELLO:
LA MINISTRA DE AMBIENTE Y CAMBIO CLIMÁTICO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 2023 inclusive, la validez y vigencia de las certificaciones, habilitaciones, permisos, licencias ó autorizaciones concedidas por éste Ministerio, cuyo vencimiento operara al día 31 de diciembre de 2022 inclusive, con motivo de aplicación del Decreto N° 377/22.
ARTICULO 2º.- Regístrese, comuníquese y archívese.
S/C 38452 Dic. 29 En. 03
__________________________________________