picture_as_pdf 2022-12-29

MINISTERIO DE AMBIENTE

Y CAMBIO CLIMATICO


RESOLUCIÓN Nº 544


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional” 28 DIC 2022

VISTO:

Visto el expediente Nº 02101-0029367-5 del registro del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo a las competencias conferidas en la Ley N° 11.717 y Decreto N° 1.292/04, establece que la ex Secretaría de Estado de medio Ambiente y Desarrollo Sustentable era la autoridad de aplicación de los regímenes de caza y pesca (Ley N° 4.830 y Decreto N° 4148/63, normas modificatorias y complementarias de los mismos o las que en un futuro la sustituyan) funciones actualmente asignadas al Ministerio de Ambiente y Cambio Climático a través de su Secretaría de Políticas Ambientales;

Que la Resolución Nº 0025/03, emanada de la ex Secretaria de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable, en su articulo 10º dispone Que las contingentes de turistas extranjeros deberán ser acompañados por al menos un Baqueano-Gula de Turismo de Caza y Pesca;

Que asimismo la norma citada en el considerando precedente, en su Articulo 11º establece que para obtener la Licencia Habilitante de Baqueanos-Guías de caza y pesca para turismo extranjero, los postulantes deberán asistir y aprobar el curso dictado por la entonces Secretaría de Estada de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable;

Que la competencia en la materia procede de lo establecido en las Leyes Nº 11.717 y N° 13.920, Orgánica de Ministerios:

POR ELLO:

LA MINISTRA DE AMBIENTE Y CAMBIO CLIMÁTICO

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Designar a partir del 1 de Enero al 31 de Diciembre del 2021 como Baqueanos-guías de Caza – Pesca para turismo en contingentes cinegéticos a las personas incluidas en la nómina, que como Anexo Unico, forma parte integrante del mismo.

ARTICULO 2º.- El Baqueano-Guía de Turismo de Caza y Pesca designado en el articulo precedente, de conformidad con lo dispuesto por la normativa legal vigente invocada en los considerandos del presente acto administrativo, tiene como objetivo garantizar que las personas integrantes de cada uno de los contingentes por él guiados cumplan con la normas establecidas de caza y pesca deportiva dentro del ámbito provincial.

ARTICULO 3°.- El Baqueano - Guía de Turismo de Caza y Pesca, será el encargado en cada salida de caza de confeccionar las Planillas Individuales de Caza (P.I.C.) de cada turista.

ARTICULO 4°.- El Baqueano - Guía de Turismo de Caza y Pesca será solidariamente responsable junto con la empresa que lo contrate de las infracciones que pudieran cometer los turistas de cada contingente.

ARTICULO 5°.- El incumplimiento a lo establecido por los Artículos 2º, 3º y 4º de la presente, será causal de caducidad de la designación otorgada.

ARTICULO 6°.- Las designaciones establecidas en el Artículo 1º de la presente, caducarán automáticamente el 31 de diciembre del 2023.

ARTICULO 7.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.


ANEXO UNICO

Apellido y Nombre Nº de Documento

Acevedo José Carlos 37407999

Acevedo Cristian 40268772

Acevedo Eugenio Miguel 44230642

Acosta Andrés Agustín 42330877

Aguirre José Maria 26149581

Albelo Roberto Francisco 33962507

Alvarez Antonio Fabián 24655952

Alvarez Claudio Marcelo 30005848

Amarrilla Héctor Rubén 36700554

Angetoni Pablo 25326079

Aquino Martín Miguel 29352838

Ariznendi Julián Nicolás 41895505

Arroyo Carlos Alberto 17116559

Arroyo Juan Carlos 39175491

Benega Jorge Antonio 28331870

Blanche Julio Andrés 38727155

Blanche Manuel 25113964

Blanco Brian 38727095

Boxier Hector José 26149543

Boxier Jorge Fabián 26967654

Boxier Mario 62 7112

Boxier Maximiliano 3740760.3

Boxier Sergio Gabriel 43426840

Caceres Exequiel 37407566

Cardozo Alfredo Javier 22537534

Cardozo Carlos José 215999.119

Cardozo Enzo Exequiel

Casco Oscar Francisco 26322156

Castillo Emiliano Nicolás 34592956

Ceballo Federico Damián 34379319

Ceballo Omar Alberto 34379320

Cobaltos Roberto Manuel 35769874

Ceballos Tomas 42330831

Chaua Romina Lorena 23183468

Cholini Claudio Alejandro 38727054

Chelini Roben Ariel 24655896

Contreras Leonardo Cristian 28582234

Coria Elías 37407615

Coria José Daniel 32644713

Costante Marcos Miguel 31021623

Díaz Maximiliano 34379388

Díaz Jonatan Wilfredo 36710628

Druetto Tomas 29479836

Echague Jonatan Daniel 367 t0579

Escobar Pablo Luis 35769734

Escobar Walter Leonardo 32644.844

Favot Maximiliano Jesús 31578300

Fernández Abel Darlo 27234580

Firmani Luis Alfredo 29687165

Florito Alex Emanuel 33962742

Fossatti Angel Ricardo 22643029

Fossatti Juan Cruz 37816169

Fossatti Mauricio Leandro 39049551

García Diego Rafael 29529155

Gazzano Vanina 24733595

Gómez Carlos Alberto 38726890

González Adolfo Nahuel 39658922

Gorosito Cesar Abel 1?111S24

Gorosito Lautaro 40036450

Greco Maximiliano 33962812

Gutiérrez Víctor Mario 23913282

Iñiguez Cristian Gastón 30872883

Janik Marcelo 2988120

Juncos Jorge Darlo 21547023

Juncos Ulises Mariano 39049555

Ledesma Dardo 37407708

Ledesma Jonatan Rafael 42330716

Ledesma Jorge Raúl 16372753

López Cesar 32712193

López Fabio Iván 31021610

Lucero David 27518363

Macedo Víctor Gabriel 37407581

Machuca Ignacio Paolo 26967637

Maidana Mario Hugo Alberto 17361338

Martínez Damián Agustín 38977957

Merlo Angel Darlo 37407879

Merlo David 38727299

Merlo Diego 33312293

Merlo Juan Gustavo 25297363

Merlo Lucas 43287751

Migno Hernán 2548014

Minutti Luis Gabriel 16850086

Miranda Sebastián 40277804

Moncada Juan Luis 32105549

Montenegro Franco 27407655

Montenegro Víctor Daniel 33312195

Monzón Jorge Alejandro 30287949

Moreyra Juan Antonio 32445062

Núñez Rodrigo 39052496

Ojeda Francisco Rolando 31623012

Oviedo Eugenio Alberto 29073362

Pacheco Gastón Ariel 39118718

Pascual Miguel Angel 26509723

Quagliaro Carlos Pedro 30403684

Ramos Angel 26149548

Ramos Lucas 38447519

Rodríguez Cristian 30707283

Romero Alfredo Angel 26023027

Romero Jesús David 38727059

Romero Julio 40557660

Ronzoni Walter David 39630945

Ruiz Lucas 38136611

Sala Mansilla José Ignacio 46511801

Sala Mercado Juan José 22772439

Santillan Waldo José María 41218302

Sotelo Patricio Agustín 38726982

Soto Cristóbal Fredesvildo Ramón 35772180

Stemphlet Edgardo Manuel 23315353

Tarragona Víctor Manuel 38727115

Velazquez Walter José 30873348

Veron Sergio Manuel 16613878

Villalvo Guillermo 27862332

Villarreal Nelson Fabián 17705321

Wouilloz Leonel Gaspar 38727090

Zanabria Carlos Tomas Patricio 40277812

Zanabria Carlos Lorenzo 25383818

S/C 38453 Dic. 29 En. 03

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RESOLUCIÓN N° 543


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”, 28 DIC 2022

VISTO:

La declaración de pandemia emitida por la Organización Mundial de la Salud (OMS) con fecha 11 de marzo de 2020 y la emergencia pública en materia sanitaria ampliada por el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 260/20 y prorrogada hasta el 31 de diciembre de 2022 por Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 867/21, en atención a la situación epidemiológica existente en el país con respecto al COVID-19; y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto N° 377/22 en su Artículo lo se prorrogaron todas las habilitaciones, permisos, licencias o autorizaciones otorgadas por la Provincia hasta el día 30 de junio de 2022 inclusive;

Que mediante Decreto N° 1.460/21 en su Artículo 1º se reanudan todos los términos administrativos en el estado provincial;

Que mediante Resolución Ministerial Nº 216/22. se prorrogaron los términos del primer considerando hasta el cha 31 de diciembre del 2022;

Que es necesario continuar con la renovación en tiempo y forma de todas las autorizaciones prorrogadas oportunamente, para lo cual se debe cumplir previamente y en forma simultánea con todos tos procesos técnicos administrativo que establece el marco normativo provincial;

Que dichas autorizaciones implican la realización de auditorias ó inspecciones, e incluso en algunos casos la validación in situ de tecnologías:

Que resulta necesario continuar en forma progresiva con la normalización de los procedimientos técnicos-administrativos de manera ordenada y contar con los recursos necesarios para otorgar los respectivos decisorios;

Que el Ministerio de Ambiente y Cambio Climático, está facultado como Autoridad de Aplicación a dictar normas complementarias para su reglamentación;

Que la competencia en la materia surge de lo establecido en las Leyes Nº 17.717 y Nº 13.509, Orgánicas de Ministerios;

POR ELLO:

LA MINISTRA DE AMBIENTE Y CAMBIO CLIMÁTICO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 2023 inclusive, la validez y vigencia de las certificaciones, habilitaciones, permisos, licencias ó autorizaciones concedidas por éste Ministerio, cuyo vencimiento operara al día 31 de diciembre de 2022 inclusive, con motivo de aplicación del Decreto N° 377/22.

ARTICULO 2º.- Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 38452 Dic. 29 En. 03

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