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DECRETO N° 2996


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”, 26 DIC 2022

VISTO:

El Expediente N° 00701-0133090-2 del registro del Sistema de Información de Expedientes mediante el cual la Secretaría de Agroalimentos del Ministerio de Producción, Ciencia y Tecnología gestiona la delegación de facultades a favor del señor Ministro de Producción, Ciencia y Tecnología vinculadas al “Programa Santa Fe Productiva y Sostenible”, aprobado por Decreto N° 3318/21; y

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto Nº 3318/21 se aprobó el Programa “Santa Fe Productiva y Sostenible”, el cual tiene por objeto la visibilización de esquemas productivos innovadores y sustentables así como la promoción de un sistema de incentivos económicos concretos, destinados a productores agroalimentarios locales que desarrollen actividades agrícolas, lecheras, ganaderas, porcinas, avícolas, apícolas, piscícolas en el territorio provincial;

Que, en sintonía con ello, el Programa procura implementar un régimen de acciones determinadas, involucradas en el aseguramiento de la calidad e inocuidad de los productos obtenidos de la producción primaria y en la protección del medio ambiente y de las personas que trabajan en los sistemas productivos locales;

Que la propuesta responde a la necesidad de generar herramientas vinculadas al apoyo y acompañamiento de los actores de la producción e instituciones que adopten esquemas de producción innovadores con agregado de valor e incentivar a tales actores a orientarse hacia producciones sustentables y consecuentemente fomenten la creación o el mantenimiento del empleo, del vínculo social y del arraigo en todo el territorio santafesino;

Que, en tal sentido, para los actores de la producción e instituciones seleccionadas que adopten sistemas de producción innovadores y sustentables en distintos departamentos de la Provincia de Santa Fe, se prevé el otorgamiento de los siguientes beneficios: promoción y visibilización de las estrategias productivas utilizadas; y un reconocimiento económico anual de hasta $ 100.000, cuya naturaleza es un reconocimiento de gastos;

Que a los fines de obtener el aliciente económico, los interesados deberán cumplimentar los criterios relativos a la tramitación del beneficio, especialmente aquellos exigidos para la acreditación de la/las acciones seleccionadas, contemplados en el Anexo B del Decreto N° 3318/21;

Que el abanico de acciones propuestas y la cantidad de ellas que deben validar los peticionantes para acceder a los beneficios, constituyen variables dinámicas elementales en el Programa;

Que el mecanismo y la operatividad del Programa dependen de una multiplicidad de factores que comprenden desde la situación actual productiva, económica y social de los productores hasta su permeabilidad para presentar la documental necesaria para acceder a los beneficios mencionados ut supra a través del portal de autogestión oreado a efectos del programa;

Que, en este contexto, cumplir con los cometidos para los cuales fue gestado el Programa demanda cierta fluidez, pragmatismo y celeridad acorde a las cambiantes necesidades, alternativas y realidades de los productores;

Que dicha exigencia torna necesario una delegación por parte del Titular del Poder Ejecutivo Provincial en favor del Ministro de Producción, Ciencia y Tecnología, única y exclusivamente en lo que respecte al “Programa Santa Fe Productiva y Sostenible”, de ciertas facultades;

Que obra en autos la autorización la Secretaría de Administración de esta Cartera para la continuidad de las diligencias;

Que tomó intervención de la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Despecho del Ministerio de Producción. Ciencia y Tecnología, al igual que Fiscalía de Estado, acorde a las provisiones del Decreto N° 0132/94, avalando la prosecución del trámite;

Que el trámite se encuadra dentro de las prescripciones determinadas por Decreto 3318/21 y la Ley Orgánica de Ministerios N° 13920;

Que el presente acto se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 72 incisos 1) y 4) de la Constitución Provincial;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1º.- Deléguese en el Ministro de Producción, Ciencia y Tecnología, en el marco del Decreto N° 3318/21 y del “Programa Santa Fe Productiva y Sostenible”, las siguientes facultades:

Incorporar nuevas acciones al esquema originario contemplado es el “Programa Santa Fe Productiva y Sostenible”, respetando como base el listado de acciones detalladas en el Anexo “B” del Decreto N° 3318/21.

Modificar el número de acciones que los productores y/o instituciones deben validar para acceder a los beneficios del Programa siempre que, como mínimo, se validen el 40% de las acciones disponibles conforme a la actividad productiva.

Readecuar la documental detallada en el Anexo “B” del Decreto Nº 3318/21 acorde a lo requerido por la naturaleza propia de las acciones a validar -sean las establecidas actualmente o las que, hipotéticamente, sean incorporadas a futuro- a los fines de que los solicitantes la carguen en la Plataforma de Autogestión en aras de concretar la incorporación a los objetivos del Programa.-

ARTÍCULO 2º.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

PEROTTI

Méd. Vet. Daniel Aníbal Costamagna

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