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DECRETO N° 2981


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional” 26 DIC 2022

VISTO:

El Expediente N° 02101-0025632-0 del Registro del Sistema de Información de Expedientes, relacionado con la creación del Programa Provincial “Plantar para el Futuro” en el ámbito de la Dirección General de Recursos Naturales y Ecología, perteneciente a la Subsecretaría de Protección de la Naturaleza dependiente del Ministerio de Ambiente y Cambio Climático; y

CONSIDERANDO:

Que es de suma importancia conservar los ecosistemas y su biodiversidad, y en particular mantener e incrementar el arbolado público en toda la provincia para favorecer la calidad de vida de los ciudadanos;

Que en el contexto ambiental las áreas verdes y el arbolado de alineación se justifican por su valor estético y por los servicios ecosistémicos que brindan los árboles;

Que desde el año 1982 la provincia cuenta con legislación que regula las actividades relacionadas al arbolado público, definiéndolo como “las especies arbóreas leñosas u ornamentales plantadas en lugares destinados al uso público”, además la Ley N° 13.836, Ley del árbol, sancionada en el año 2018 fija políticas de estado en materia ambiental a través de la promoción y conservación del arbolado en todo el territorio provincial;

Que Argentina también es Estado parte del Convenio sobre la Diversidad Biológica (CDB) desde 1994 cuando fue sancionada la Ley N° 24.375; dicha ley tiene por objetivo la conservación de la diversidad biológica, la utilización sostenible de sus componentes y la participación Justa y equitativa en los beneficios que se deriven de la utilización de los recursos genéticos. El país también ha suscripto a la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible. En ella se establece un conjunto de diecisiete (17) Objetivos de Desarrollo Sostenible, para poner fin a la pobreza, luchar contra la desigualdad, la injusticia y hacer frente al cambio climático;

Que los lineamientos en particular se encuentran en estrecha relación con el interés de reducir la deforestación, la degradación forestal, la conservación, promoción de la cubierta forestal urbana y periurbana;

Que se reconoce en las acciones: el incremento de cubierta forestal y la capacidad de captura de gases efecto invernadero, en particular captura de carbono, ya que en los árboles el carbono supone en general alrededor del 20 por ciento de su peso, dependiendo de varios factores, entre los que se encuentran las características propias de la vegetación asociada, al clima y tipo de suelo, así como a las particularidades de la gestión aplicada. Una de las vías de reducción de las emisiones netas de dióxido de carbono (CO2) es incrementar los niveles de captura y fijación, a corto y medio plazo, de este gas causante del efecto invernadero, repercutiendo estos en las capacidades de adaptación de las personas e infraestructura al cambio climático;

Que es necesario que los nuevos árboles incorporados al arbolado urbano surjan de elecciones responsables de especies tomando en cuenta criterios paisajísticos según la distribución natural de las especies nativas de Santa Fe y de las eco regiones;

Que es necesaria la puesta en marcha de mecanismos Institucionales que incrementen la cubierta forestal en todo el territorio provincial, sumando la participación de la ciudadanía en las tareas de selección, plantación y cuidado de los ejemplares arbóreos, con perspectiva de género e inclusión y que promuevan estrategias de educación ambiental integral sobre la importancia del arbolado;

Que ha intervenido la Dirección General de Recursos Naturales y Ecología de la jurisdicción, solicitando la creación de un programa con el fin de fortalecer los servicios ecosistémicos que brindan los árboles, con el principal objetivo de impulsar y fomentar el aumento de la masa forestal de la provincia;

Que cuenta con la intervención y visto bueno de la Subsecretaria de Cambio Climático y de la Subsecretaría de Protección a la Naturaleza;

Que tiene conformidad de la Secretaria de Políticas Ambientales como así también de la Secretaría de Desarrollo Ecosistémicos y Cambio Climático;

Que el Ministerio de Ambiente y Cambio Climático define una política ambiental que genera relaciones comprometidas, justas, inclusivas y sostenibles con el ambiente, en donde la gestión del arbolado público se articula con la política de acción climática que llevan adelante los Municipios y Comunas para ser acompañadas en forma participativa por toda la comunidad para mitigar los efectos del calentamiento global, todo de acuerdo a la Ley Provincial de Acción Climática. N° 14.019;

Que resulta necesario pensar en modelos de Municipios y Comunas sustentables en política de acción climática y la planificación de acciones en materia forestal, como mecanismos para evitar su degradación y deforestación, con un adecuado ordenamiento territorial, un uso sostenible y competitivo del suelo, la conservación y recuperación de los paisajes productivos, con acciones para la conservación y el manejo sostenible de los bosques y arbolado público;

Que éste programa representa una oportunidad para la sociedad, en la articulación de esfuerzos en cuanto a la responsabilidad ambiental colectiva más comprometida con los recursos naturales pensando en la calidad de vida de las generaciones futuras;

Que la competencia en la materia surge de lo establecido en la Ley Provincial del Árbol N° 13.836 y su Decreto Reglamentado N° 3.674/19, que tiene por objeto Instituir una política de estado en materia ambiental a través de la promoción y la conservación del arbolado en todo el territorio provincial. Ley Provincial de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable N° 11.717, Decreto Reglamentarlo N° 0101/03, Ley Orgánica de Ministerios N° 13.920 y su modificatoria Ley N° 14.038 y Decreto Reglamentario y Ley Provincial de Acción Climática Nº 14.019;

Que se ha expedido la Subsecretaría Legal y Técnica, la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Despacho mediante Dictamen N° 0351 de fecha 26 de octubre del 2022; y la Subsecretaría de Logística y Administración del Ministerio de Ambiente y Cambio Climático;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º: Créase el Programa Provincial “Plantar para el Futuro” en el ámbito de la Dirección General de Recursos Naturales y Ecología, perteneciente a la Subsecretaría de Protección de la Naturaleza, dependiente del Ministerio de Ambiente y Cambio Climático, siendo su cometido asistido técnica y administrativamente por personal técnico, profesional y administrativo que corresponda; el que como “Anexo Único” forma parte integrante del presente.

ARTÍCULO 2°: Deróguese el Decreto N° 0715/11 que dispuso la creación del Programa Provincial “Para cada santafesino un árbol”.

ARTÍCULO 3º: Apruébese el Programa Provincial “Plantar para el futuro”, y el “Anexo Único” que forma parte integrante del presente Decreto.

ARTÍCULO 4º: Regístrese, publíquese, comuníquese y archívese.

PEROTTI

Érika María de Luján Gonnet


ANEXO ÚNICO

Programa Provincial “Plantar para el futuro”


OBJETIVOS:

Incrementar la biomasa forestal en todo el territorio de la provincia, promoviendo la sustentabilidad de los espacios comunes y periurbano de las localidades.

Impulsar y fomentar la coordinación entre el estado provincial, los municipios y/o comunas en el trazado de políticas ambientales promoviendo un proceso participativo e inclusivo.

Promover la participación de todos los santafesinos por medio de entidades públicas y/o privadas.

Priorizar la producción, asesorando en el uso de especies nativas en cada eco región y favoreciendo la inclusión de todos los grupos minoritarios sociales.

Promover la compra de las especies arbóreas para cada localidad a través de la red de viveros de la Provincia respetando las eco regiones.

Implementar actividades de educación ambiental integral en los procesos de manejo, cuidado y promoción del arbolado público.

Fortalecer la política pública ambiental de los gobiernos locales en respuesta al cambio climático, respetando su autonomía y particularidades locales.

Objetivos a través de Organizaciones

Involucrar a los ciudadanos y ciudadanas por intermedio de las instituciones intermedias en el compromiso con el cuidado del ambiente en general y de los árboles en particular, poniendo en valor los innumerables servicios ecosistémicos que éstos nos brindan como pilares fundamentales en la mitigación contra el cambio climático.

Proveer de árboles y/o recursos para la compra de éstos, para la plantación dentro de las Instituciones o en distintos espacios verdes de uso público, acordando con los gobiernos locales, con fines educativos, recreativos, etc. Priorizando la elección de especies nativas adaptadas a las distintas regiones, que serán refugio de nuestra fauna, y símbolo de nuestra cultura.


AUTORIDAD DE APLICACIÓN /CONDICIONES Y REQUISITOS PARA ACCEDER AL PROGRAMA:

El Ministerio de Ambiente y Cambio Climático de la Provincia de Santa Fe, a través de la Dirección General de Recursos Naturales y Ecología es la autoridad de aplicación del Programa Provincial “Plantar para el futuro”.

La autoridad de aplicación por resolución jurisdiccional podrá reglamentar aquellos aspectos que no estuvieren regulados en el presente “Anexo único”, atribuyendo circunstancias de mérito, oportunidad o conveniencia; complementar y/o modificar algún aspecto o punto establecido en el mismo con el fin de cumplir con los objetivos.


BENEFICIARIOS:

El Programa está destinado a Municipios, Comunas, Escuelas, ONGs y toda institución pública o privada que manifieste el interés de adherirse al programa. El fin es que los involucrados en el proceso promuevan la incrementación de la cubierta forestal en todo el territorio provincial, sumando la participación de la ciudadanía en las tareas de selección, plantación y cuidado de los ejemplares arbóreos, con perspectiva de género e inclusión y que promuevan estrategias de educación ambiental integral sobre la importancia del arbolado.


RECURSOS:

El Programa contara con:

- La contribución que asigne anualmente la Ley de Presupuesto;

- Legados y donaciones, préstamos y subsidios que específicamente sean otorgados por organismos Nacionales y/o Internacionales. Todo aporte destinado al cumplimiento del programa;

- Cualquier aporte del Gobierno Nacional, Provincial, Municipal y/o Comunal destinado a la actividad objeto del presente decreto;

Los fondos que se recauden serán destinados y administrados por la autoridad de aplicación con el fin de fortalecer los servicios ecosistémicos que brindan los árboles, con el principal objetivo de impulsar y fomentar el aumento de la masa forestal de la provincia.

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