picture_as_pdf 2022-12-28

MINISTERIO DE GOBIERNO,

JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS



RESOLUCIÓN N.º 0130

SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional", 23/12/2022

VISTO:

El Expediente N° 02004-0006873-4 del Registro del Sistema de Información de Expedientes -MINISTERIO DE GOBIERNO, JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, en virtud del cual se tramita la aprobación de la Subasta Pública realizada por la Agencia Provincial de Registro, Administración y Destino de Bienes y Derechos Patrimoniales, convocada mediante Resolución N° 0111/2022, y;

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución N° 0111/2022, se convocó a la subasta pública anticipada en el marco de lo establecido en el artículo 6 inciso 2 de la Ley N° 13.579 para el día 09 de Noviembre de 2022, y se establecieron las bases y condiciones de la misma;

Que en dicho acto, en su ANEXO ÚNICO, se definió el listado de bienes a subastar;

Que en el Acta de Constatación Notarial rubricada bajo Escritura adjunta de la Escribanía Mayor de Gobierno de la Provincia de Santa Fe, se dejó constancia de los actos de la subasta realizada el día 09 de Noviembre de 2022, a partir de las 14 horas, el Museo del Deporte Santafesino sito en Avenida Ayacucho Nº 4800 de la Ciudad de Rosario, respecto de los lotes ofertados y subastados, las respectivas ofertas ganadoras, los datos de los adjudicatarios y segundos oferentes, y las señas de precio abonadas por éstos;

Que se deja constancia que en el acto quedaron desiertos de postores los Lotes Nº 5, 12 y 23;

Que las posturas que adquirieron los restantes Lotes ofertados, resultaron acordes a los precios de mercado vigentes, teniendo en cuenta el tipo de bienes, su marca y modelo, año de fabricación y su estado general;

Que los compradores ganadores fueron debidamente identificados, habiéndose cumplimentado lo previsto en los artículos 7° y 12° de la Resolución N° 0111/2022, en cuanto a la aptitud para ofertar y adquirir;

Que los adjudicatarios abonaron el porcentaje de seña a cuenta del precio total, con más la comisión del martillero público;

Que, respecto de los lotes subastados, no existe de parte de este organismo objeción alguna que formular respecto a la totalidad de lotes ofertados, ni con relación a la identidad, calidad y capacidad de compradores adjudicatarios de los lotes, ni respecto de las ofertas que finalmente resultaron ganadoras y las señas abonadas;

Que el artículo 14 de la Resolución N° 0111/2022 dispone que el resultado de la subasta estará sujeto a la aprobación fundada y expresa del titular de la APRAD, tanto en relación al cumplimiento de las condiciones de la misma como a lo requerido en referencia a la solvencia personal, financiera, patrimonial, y antecedentes de los oferentes/adquirentes (artículos 7°, 11° y 12°), pudiendo según el caso en concreto ampliar requerimientos y/o documentación respaldatoria. Dicha aprobación o desaprobación deberá ocurrir dentro de los TREINTA (30) días hábiles siguientes a la acreditación del pago de la seña;

Que ha intervenido la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos, mediante Dictamen N.º 789/22, sin formular objeciones al respecto;

Que la presente Resolución se emite de conformidad a las previsiones de la Ley N° 13.579 y su Decreto Reglamentario N° 0276/2018 y modificatorios;

POR ELLO:

EL TITULAR DE LA AGENCIA PROVINCIAL DE REGISTRO,

ADMINISTRACIÓN Y DESTINO DE BIENES Y

DERECHOS PATRIMONIALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°: Aprobar la Subasta pública de los Lotes N° 1 a 4, 6 a 11 y 13 a 22 por las ofertas de precio ganadoras y a favor de los adjudicatarios mencionados en el Acta de Constatación Notarial rubricada bajo Escritura de la Escribanía Mayor de Gobierno de la Provincia de Santa Fe.

ARTÍCULO 2º: Notificar a los compradores adjudicatarios de los Lotes mencionados en el artículo 1°, que deberán abonar el saldo del precio de venta dentro de los DIEZ (10) días hábiles posteriores a la notificación del presente acto administrativo, mediante transferencia bancaria, a la Cuenta Corriente en Pesos abierta en el Nuevo Banco de Santa Fe a nombre del Ministerio de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos N° 599-170144/09 CBU 3300599515990170144098, Alias del CBU YESO.GUSTO.LECHE CUIT 30-70863527-4, para luego otorgársele la documentación requerida pueda iniciar la inscripción registral del bien.

ARTÍCULO 3°: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

S/C 38430 Dic. 28 En. 02

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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE

PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS

DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA

Y FAMILIA DEL INTERIOR


EDICTO NOTIFICATORIO


Por Resolución de la Sra. Delegada Regional - Delegación San Lorenzo – de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia del Interior, hago saber al SR. JUAN CARLOS RAMÍREZ, DNI N° 18.510.390 ,con domicilio desconocido, que dentro del legajo administrativo: “RAMÍREZ, DANIEL S/ RESOLUCIÓN MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL - LEY 12.967”, Legajo N.º 13.716; que tramita por ante la Delegación San Lorenzo de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia del Interior, se dirige a Ud. el presente a fin de NOTIFICAR la Disposiciòn Nª 58/22 de fecha 27 de diciembre de 2022 , que a continuación se transcriben: "San Lorenzo, Disposición N.º 58/22. LA DELEGADA REGIONAL SAN LORENZO DE LA DIRECCIÓN PROVINCIAL DE DERECHOS DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA DEL INTERIOR, DISPONE: 1) La RESOLUCION DEFINITIVA de la Medida Excepcional de Protección de Derechos en relación a la adolescente RAMIREZ DANIELA LIZA, DNI N° 48.251.870, F/N 03/02/2008, hija de la Sra. Mónica Beatriz Duarte, DNI N° 27.055.491, fallecida y del Sr. Juan Carlos Ramírez, DNI N° 18.510.390, con domicilio desconocido. 2) PROPONGA que, en virtud del tiempo trascurrido desde que la medida fue adoptada, consistente en sugerir al Juzgado de Familia competente que considere la posibilidad de que se designe tutor para la adolescente DANIELA LIZA, DNI N° 48.251.870. Proponiendo para ejercer dicho cargo a su tia materna, la SRA. NOELIA ROSA DUARTE, DNI N° 30.106.544, con domicilio en calle AV. Fray Luis Beltran S/N de la ciudad de Fray Luis Beltran, Provincia de Santa Fe. Ello por Imperativo Legal de Orden Público, estatuido por la CN.; Ley Nº 26.061; Ley Nº 12.967, Ley N° 13.237 y su respectivo decreto reglamentario; Código Civil y Comercial de la Nación; CPC y C. Santa Fe, LOPJ y leyes complementarias; 3) SUGERIR la privación de la responsabilidad parental del Sr. Sr. Juan Carlos Ramírez, DNI N° 18.510.390, con domicilio desconocido, de acuerdo a lo establecido en el art. 700 y ss del Código Civil y Comercial de la Nación 4) -DISPONGA notificar dicha resolución a los representantes legales y/o a los guardadores del adolescente; 5) .-DISPONGA notificar asimismo la adopción de la presente Resolución Definitiva al Juzgado de Familia competente; 6)SOLICITAR el control de legalidad, al Juzgado de Familia competente, uma vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el artículo 62 de la Ley 12.967; 7) OTÓRGUESE el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente. ARCHÍVESE. -Fdo. Tec. Sup. ROXANA BORSELLI, titular de la titular de la Delegación Regional San Lorenzo de la Dirección Provincial de Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia del interior. - Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de su confianza, asimismo se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dto 619/10. ART 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional. ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART 62: RECURSOS. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso.- Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de (3) tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva. ART 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas. ART 62: RECURSOS. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.--

S/C 38432 Dic. 28 En. 02

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SUBSECRETARIA DE

CONTRATACIONES Y

GESTIÓN DE BIENES


RESOLUCIÓN Nº 749/22


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”, 26/12/2022

VISTO:

La presentación de documentación efectuada por la firma unipersonal BALLACHINO CARLOS JOSÉ, ante el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia, a los fines de solicitar su inscripción en el mismo; y

CONSIDERANDO:

Que analizados los antecedentes, dicho Registro manifiesta que la firma no acredita la totalidad de los requisitos establecidos para ser proveedor del estado provincial conforme así lo establece la Resolución Nº 133/20;

Que el titular de la misma solicita el alta en el rubro Mantenimiento y Reparación de Vehículos sin contar con la respectiva habilitación municipal del taller;

Que en virtud de ello, se efectuó el requerimiento correspondiente a lo cual éste manifestó en carácter de declaración jurada “que la actividad que desarrollo es Mantenimiento y Reparación del motor, Mecánica integral, no poseo habilitación municipal, y es por ello que no se adjunta certificado de habilitación”;

Que debe tenerse presente que el estado provincial contrata dichos servicios para la reparación y mantenimiento de vehículos oficiales para el traslado de agentes y funcionarios públicos, ambulancias, unidades policiales, etc. por lo cual dicho Registro considera inconveniente contratar con un proveedor que no ha sido habilitado por la autoridad competente para el desarrollo de su actividad;

Que asimismo, dicha autorización implicaría vulnerar el derecho de trato igualitario hacia los demás proveedores, que han cumplimentado con la totalidad de los requisitos exigidos;

Que por consiguiente el mencionado Registro aconseja rechazar el pedido de inscripción como proveedor, pudiendo la firma iniciar nuevamente el trámite una vez que cuente con la documentación requerida a tal fin;

Que por dicho motivo corresponde se dicte la norma administrativa que rechace el el pedido de inscripción como proveedor de la firma BALLACHINO CARLOS JOSÉ CUIT N.º 20-26538811-7;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09, 0063/19 y Resolución Nº 735/22 de la SCyGB

POR ELLO:

EL SUBDIRECTOR GENERAL DE CONTRATACIONES A/C

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Rechazar el pedido de inscripción como proveedor de la firma BALLACHINO CARLOS JOSÉ CUIT N.º 20-26538811-7, por los motivos vertidos precedentemente

ARTÍCULO 2: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 38433 Dic. 28 Dic. 29

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TRIBUNAL DE CUENTAS


EDICTO


Por disposición de la Sala II del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe, se ha dispuesto publicar el presente Edicto a los fines de hacer saber al Sr. Director del Complejo Penitenciario U11 – Ministerio de Seguridad – Ricardo Ariel Gimenez, y a la Habilitada Sra. Marcela Inés Gonzalez, que en autos caratulados: Expediente Nro. 00901-0106855-1 -TCP-SIE S/ Resolución de S.II Nro. 1382 de fecha 06/12/2022, referida al Balance de Movimiento de Fondos del MINISTERIO DE SEGURIDAD, correspondiente al período Enero a Marzo de 2021, la cuál en su parte pertinente establece: Artículo 1°: Formular cargo al Director del Complejo Penitenciario U11, Sr. Ricardo Ariel Gimenez y a la Habilitada Sra. Marcela Gonzalez, por la suma total de $751.803,09 (pesos setecientos cincuenta y un mil ochocientos tres con nieve centavos), según lo establecido en la Resolución Nº 0048/03 TCP, modificada por Resolución R N.º 10 de fecha 01/03/2016 y conforme surge del siguiente detalle:

IMPORTE OBSERVADO $ 257.466,81

MÁS INTERESES $ 494.336,28

(desde el 28/08/2017, fecha en que debió rendir cuentas, hasta la fecha en que la Sala resuelve formular el cargo 30/11/2022 Fecha de tasa de interés considerada)

IMPORTE POR EL QUE SE FORMULA EL CARGO $ 751.803,09

Artículo 2°: Intimar a los responsables para que, dentro de los treinta (30) días hábles contados a partir de la notificación de la presente resolución, procedan a reintegrar el importe correspondiente al cargo formulado en el artículo precedente, bajo apercibimiento de dar intervención a Fiscalía de Estado conforme a lo dispuesto por el artículo 224º de la Ley de Administración, Eficiencia y Control del Estado. Dicho importe deberá depositarse en la Cuenta Oficial Nº 599-0009001/04 – Nuevo Banco de Santa Fe S.A. - CBU N.º 3300599515990009001042 – CUIT 30-67461985-1 – Superior Gobierno de Santa Fe - Rentas Generales y comunicarse a este Tribunal de Cuentas la realización del mismo mediante remisión de la respectiva constancia bancaria. Artículo 3º: Hacer saber, de conformidad a la Ley Nº 12.071, que: “Contra los fallos y resoluciones dictados por las Salas en los Juicios de Cuentas y Responsabilidad, procederá el Recurso de Revocatoria ante la Sala que dictó la resolución y de Apelación ante el Tribunal de Cuentas en Acuerdo Plenario, los que deben interponerse dentro de los diez (10) días de notificada la resolución impugnada y fundamentarse en el mismo acto.” (artículo 238º de la Ley Nº 12.510, reglamentado por este Tribunal de Cuentas mediante Resolución Nº 006/06 y su modificatoria Resolución R Nº 13 de fecha 05/05/2016). Artículo 4º: Regístrese, notifíquese y resérvese hasta el vencimiento del plazo acordado.FDO.: CPN Sergio O. Beccari – Presidente / Dr. Lisandro Mariano Villar – Vocal / CPN Maria del Carmen Crescimanno – Vocal / CPN – Claudia E. Aragno – Sec. Sala II – C.F. Secretaria Sala II.”

S/C 38427 Dic. 28 En. 02

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RESOLUCIÓN N° 0361 - TCP


SANTA FE, 27 de diciembre de 2022

VISTO:

La Resolución Nº 0153/22 TCP relacionada con la constitución de las Salas y las competencias jurisdiccionales de las Vocalías; y,

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 201º de la Ley Nº 12510 modificada por Ley Nº 13985, establece que “El Tribunal de Cuentas de la Provincia, funciona ordinariamente dividido en Salas, integrada cada una de ellas por el Presidente y dos Vocales...” ;

Que la Ley Nº 12510, en su artículo 4º, estructura la organización institucional del Estado Provincial, definiendo las actividades sujetas al control externo del Tribunal de Cuentas sobre el Sector Público Provincial No Financiero;

Que el artículo 2º del Reglamento Interno del Tribunal de Cuentas aprobado por Resolución Nº 0054/18 TCP, dispone que la integración de las Salas será conforme a la designación de Vocales y a la identificación por las letras “A” y “B” que realice el Plenario; lo que implica que cada Vocal Jurisdiccional, es el responsable de las decisiones que adopte respecto de los asuntos que competan a cada una de las áreas institucionales que le fueran asignadas;

Que por Decreto Nº 2590, de fecha 30 de noviembre de 2022, el Poder Ejecutivo Provincial en el marco de lo establecido por el Artículo 54º inciso 5) de la Constitución de la Provincia, ha designado como Vocal del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia, al Dr. Marcelo Luis Terenzio, quien integra el Órgano Colegiado en el día de la fecha;

Que en la sesión inicial del Acuerdo Plenario realizado el 27 de diciembre de 2022, registrada en Acta Nº 1820, se ha tomado juramento al citado Vocal, quedando completa la integración del Cuerpo de Vocales;

Que consecuentemente, en este nuevo escenario, resulta necesario adecuar la composición de las Salas y reasignar las competencias de las Vocalías Jurisdiccionales entre los Vocales titulares que conforman este Tribunal de Cuentas;

Que la distribución de competencias que se propicia en este acto, tiende a lograr el adecuado equilibrio del ámbito de control en cada una de las Salas y Vocalías Jurisdiccionales que las integran, acorde a la naturaleza y complejidad que deviene de la composición, competencia, atribuciones y deberes del Tribunal de Cuentas;

Que corresponde ratificar la asignación de las Jurisdicciones residuales, con vigencia anterior a las Leyes Nº 12817, 13509 y 13920, como así también de los Establecimientos SAMCO, que aún tienen trámites pendientes, en la Sala que oportunamente se encontraban y atribuir su competencia a las Vocalías Jurisdiccionales que originariamente estaban asignadas, excepto aquellas que se encuentren expresamente destinadas a las Vocalías respectivas en este acto resolutivo;

Por ello, en virtud de lo establecido por los artículos 200º incisos e) y j) y 201º de la Ley Nº 12510, de Administración, Eficiencia y Control del Estado -modificada por la Ley Nº 13985-; y, de acuerdo con lo resuelto en Reunión Plenaria realizada en fecha 27-12-2022 y registrada en Acta Nº 1820-Continuación I;

EL TRIBUNAL DE CUENTAS DE LA PROVINCIA

RESUELVE

Artículo 1º: Dejar sin efecto la Resolución Nº 0153/22 TCP y toda otra norma que se oponga a la presente.

Artículo 2º: Constituir las Salas del Tribunal de Cuentas de la Provincia, según la siguiente conformación:

SALA I:

PRESIDENTE: CPN Sergio Orlando Beccari

VOCAL JURISDICCIONAL “A”: CPN Oscar Marcos Biagioni

VOCAL JURISDICCIONAL “B”: Dr Marcelo Luis Terenzio

SALA II:

PRESIDENTE: CPN Sergio Orlando Beccari

VOCAL JURISDICCIONAL “A”: Dr Lisandro Mariano Villar

VOCAL JURISDICCIONAL “B”: CPN María del Carmen Crescimanno

Artículo 3º: Asignar a cada una de las Salas en que se divide el Tribunal de Cuentas de la Provincia, las Jurisdicciones que comprenden el Sector Público Provincial No Financiero, atribuyendo su competencia a las Vocalías Jurisdiccionales que integran dichas Salas TCP, como sigue:

SALA I

Vocalía Jurisdiccional “A”: Titular Vocal CPN Oscar Marcos Biagioni

- Ministerio de Desarrollo Social

- Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social

- Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos y Hábitat

Programa de Agua Potable y Saneamiento para Comunidades Menores-Ley Nº 13049 (PROAS)

Fondo de Kuwait para el Desarrollo Económico Árabe - Decreto Nº 4400/15

- Servicio Provincial de Agua Potable y Saneamiento Rural

- Dirección Provincial de Vialidad (DPV)

Fondo de Infraestructura Vial – Ley Nº 13525

Unidad Ejecutora Especial Autopista AP - 01 "Brigadier General Estanislao López"

Fideicomiso de Administración de la Autopista AP - 01 "Brigadier General Estanislao López"-Residual

- Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo (DPVyU)

Vocalía Jurisdiccional “B”: Titular Vocal Dr Marcelo Luis Terenzio

- Ministerio de Educación

Fondo Provincial Escolar - Decreto Nº 1526/14

Ley Federal de Educación Nº 26026

Programa de Mejoramiento del Sistema Educativo (PROMSE) - Ley Nº 12591

- Ministerio de Cultura

Fondo de Asistencia Cultural

- Ministerio de Ambiente y Cambio Climático

- Ministerio de Producción, Ciencia y Tecnología

Control Fitosanitario

Fondo para la Actividad Portuaria

Fondo para la Actividad Productiva

Ente Zona Franca Santafesina

- Instituto Autárquico Provincial de Obra Social (IAPOS)

- Empresa Provincial de la Energía (EPE) - Santa Fe y Rafaela

- Empresa Provincial de la Energía (EPE) – Rosario

- Santa Fe Gas y Energías Renovables SAPEM - Ley Nº 13527

- Aeropuerto Internacional de Rosario

- Aeropuerto Metropolitano Santa Fe

- Ente Regulador de Servicios Sanitarios (ENRESS)

- Aguas Santafesinas Sociedad Anónima (ASSA)

- Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria (ASSAl)

- Laboratorio Industrial Farmacéutico Sociedad del Estado

- Fideicomiso Programa Provincial de Producción Pública de Medicamentos - Ley Nº 13174 - Decreto Nº 607/11

- Radio y Televisión Santafesina Sociedad del Estado – Ley Nº 13394

- Caja de Pensiones Sociales - Ley 5110

- Banco de Santa Fe SAPEM (En Liquidación)

- Sindicatura General de la Provincia (SIGEP)

- Ministerio de Innovación y Cultura - Residual

SALA II

Vocalía Jurisdiccional “A”: Titular Vocal Dr Lisandro Mariano Villar

- Ministerio de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos

- Ministerio de Economía

Programa Municipal de Inversiones (PROMUDI)

Puerto de Santa Fe - Proyecto de Preinversión

Unidad Ejecutora Provincial (UEP) del Programa de Saneamiento Financiero y Desarrollo Económico de las Provincias Argentinas (PSFyDEPA)

Proyecto Protección contra Inundaciones (PPI-SUPCE) y Programa de Inundaciones y Drenaje Urbano (PIDU-SUPCE)

Programa de Infraestructura Vial – Ley Nº 12653

Fondo para la Convergencia Estructural del MERCOSUR-Ley Nº 13176 (FOCEM)

- Tesorería General de la Provincia

- Caja de Asistencia Social de la Provincia – Lotería (CASL)

- Administración Provincial de Impuestos (API) - Santa Fe

- Administración Provincial de Impuestos (API) – Rosario

- Administración Provincial de Impuestos (API) – Cuenta Recaudadora

- Servicio de Catastro e Información Territorial

- Ministerio de Salud

- Cámara de Diputados

- Cámara de Senadores

- Defensoría del Pueblo

- Tribunal de Cuentas

- Ministerio de Igualdad, Género y Diversidad

- Ente Interprovincial Túnel Subfluvial “Raúl Uranga – Carlos Sylvestre Begnis”

- Poder Judicial

- Ministerio Público de la Acusación

- Servicio Público Provincial de Defensa Penal

- Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia (CJyPP)

- Hospital Central de Reconquista “Olga Stucky de Rizzi”

- Hospital de Vera

- Hospital de Helvecia

- Hospital “Julio César Villanueva” de San Cristóbal

- Secretaría de Estado de Igualdad y Género - Residual

- Ministerio de Gobierno, Justicia, Derechos Humanos y Diversidad - Residual

- Ministerio de Justicia y Derechos Humanos – Residual

Vocalía Jurisdiccional “B”: Titular Vocal CPN María del Carmen Crescimanno

- Poder Ejecutivo - Gobernación

- Ministerio de Gestión Pública

- Ministerio de Seguridad

Fondo de Seguridad Provincial Ley Nº 12969 - Anterior a Decreto Nº 3574/12

Fondo de Seguridad Vial Ley Nº 13133

Fondo para la Asistencia a la Seguridad Pública y Prevención Ciudadana - Ley Nº 13297-

Fondo Equipamiento Policial - Ley Nº 13847

- Instituto Autárquico Provincial de Industrias Penitenciarias (IAPIP)

- Fiscalía de Estado

- Colonia Psiquiátrica Oliveros “Dr Abelardo Irigoyen Freyre”

- Hospital “Dr J. B. Iturraspe”

- Hospital “Dr Gumersindo Sayago”

- Hospital de Niños “Dr Orlando Alassia” de Santa Fe

- Hospital de Rehabilitación “Dr Carlos M. Vera Candioti”

- Hospital “Dr José María Cullen”

- Hospital Psiquiátrico “Dr Emilio Mira y López”

- Hospital Protomédico “Dr Manuel Rodríguez” de Recreo

- Hospital de Niños “Zona Norte” de Rosario

- Hospital Escuela “Eva Perón” de Granadero Baigorria

- Hospital Geriátrico de Rosario

- Hospital Provincial del Centenario de Rosario

- Hospital Provincial de Rosario

- Hospital “San Carlos” de Casilda

- Hospital “San José” de Cañada de Gómez

- Centro Regional de Salud Mental “Dr Agudo Ávila” de Rosario

- Hospital “Dr Alejandro Gutiérrez” de Venado Tuerto

- Hospital de Ceres

- Centro de Especialidades Médicas Ambulatorias de Santa Fe (CEMAFE) “Héroes de Malvinas”

Artículo 4º: Las Jurisdicciones residuales no detalladas en las respectivas Vocalías Jurisdiccionales, con vigencia anterior a las Leyes Nº 12817, 13509 y 13920, que aún tienen trámites pendientes, continúan en la Sala en la que oportunamente se encontraban y atribuidas sus competencias a las Vocalías Jurisdiccionales que durante su existencia estaban asignadas.

Artículo 5º: Las Jurisdicciones -Establecimientos SAMCO- que aún se encuentran con trámites pendientes anteriores a la aplicación de la Resolución R Nº 0008 – TCP, continúan asignadas a la Sala II y atribuida su competencia a la Vocalía Jurisdiccional, que se encontraban oportunamente.

Artículo 6º: Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia, en Novedades - Intranet y en la página web del Tribunal de Cuentas www.tcpsantafe.gob.ar; notifíquese a las Honorables Cámaras Legislativas, a la Corte Suprema de Justicia y al Gobernador de la Provincia; por las Delegaciones Fiscales respectivas se les hará saber a las Jurisdicciones que integran los Poderes Constitucionales, que tomen conocimiento del presente acto en la página web institucional, y; luego, archívese.

Fdo.: CPN Sergio Orlando Beccari - Presidente

Dr. Lisandro Mariano Villar - Vocal

CPN Oscar Marcos Biagioni - Vocal

CPN María del Carmen Crescimanno – Vocal

Dr. Marcelo Luis Terenzio- Vocal

Dr. Luciano Martín Anza-Subsecretario de Asuntos de Plenario

S/C 38431 Dic.28 En. 02

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ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL

DE IMPUESTOS


NOTA N° 048/2022 - CG


SANTA, 08 de noviembre de 2022.


Elevamos a su consideración la información que se detalla a continuación, correspondiente a la Recaudación Fiscal del mes de OCTUBRE del Año 2022, la cual debería ser publicada a la brevedad en el Boletín Oficial y notificada a las Cámaras. Legislativas, conforme lo dispuesto en el inc. k) del Articulo 18 del Código Fiscal (t.o. 2014 y modificatorias) como así también, disponer su publicación en el sitio web del Portal de la Provincia.

OCTUBRE 2022

INMOBILIARIO 1.332.783.479,98 4,57%

INGRESOS BRUTOS 24.717.510.456,32 84,70%

APORTES SOCIALES 62.259,41 0,00%

ACTOS JURIDICOS 2.238.701.767,35 7,67%

PATENTE UNICA S/VEHICULOS 851.033.578,99 2,92%

RECURSOS VARIOS 43.108.490,50 0,15%

TOTAL MENSUAL 29.183.200.032,55 100,00%


ACUMULADA DEL ANO 2022

PERIODO DESDE EL 01/01/2022 AL 31/10/2022

INMOBILIARIO 14.949.815.793,45 8,21%

INGRESOS BRUTOS 192.426.991.285,97 79,94%

APORTES SOCIALES 1.606.270,16 0,00%

ACTOS JURIDICOS 18.415.638.126,25 7,65%

PATENTE UNICA S/VEHJCULOS 14.525.895.122,78 6,03%

RECURSOS VARIOS 407.369.583,62 0,17%

TOTAL ACUMULADO 240.727.316.182,23 100%

Sirva la presente de atenta nota de remisión.


NOTA N° 055/2022 - CG.


SANTA FE, 13 de diciembre de 2022.


Elevamos a su consideración la información que se detalla a continuación, correspondiente a la Recaudación Fiscal del mes de NOVIEMBRE del Año 2022, la cual debería sor publicado o la brevedad en el Boletín Oficial y notificada a las Cámaras Legislativas, conforme lo dispuesto en el inc. k) del Articulo 18 del Código Fiscal (t.o. 2014 y modificatorias) como así también disponer su publicación en el sitio web del Portal de la Provincia.

NOVIEMBRE 2022

INMOBILARIO 684.311.401,68 2,26%

INGRESOS BRUTOS 25.611.893.675,08 84,45%

APORTES SOCLALES 120.659,78 0.00%

ACTOS JURIDICOS 2.325.923.058,86 7,67%

PATENTE UNICA S/VEHÍCULOS 1.646.446.864,88 5,43%

RECURSOS VARIOS 57.462.846,75 0,19%

TOTAL MENSUAL 30.326.158.599,33 100,00%


ACUMULADA DEL AÑO 2022

PERIODO DESDE EL 01/01/2022 AL 30/11/2022

INMOBILIARIO 15.634.127.285,43 5,77%

INGRESOS BRUTOS 218.038.884.961,05 80,44%

APORTES SOCIALES 1.726.929,94 0,00%

ACTOS JURIDICOS 20.741.561.185,11 7,65%

PATENTE UNICA S/VEHICULOS 16.172.341.987,66 5,97%

RECURSOS VARIOS 464.832.432,37 0,17%

TOTAL ACUMULADO 271.053.474.781,56 100,00%

Sirva la presente de atenta nota de remisión.

S/C 38434 Dic. 28

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