picture_as_pdf 2022-12-26

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE

PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS

DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA

Y FAMILIA DE ROSARIO


EDICTO NOTIFICATORIO


Por Disposición Administrativa N° 229/22 de fecha 22 de Diciembre de 2022, la Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Desarrollo Social, Provincia de Santa Fe, dentro del Legajo Administrativo N.º 14.566, N° 14565 y Nº 14567 referenciado administrativamente como “ FRANCO BENJAMIN GAITAN – MISAEL EZEQUIEL SANABRIA – ESPINOZA, ZAHIR BRANDON s/ RESOLUCIÓN DEFINITIVA – CESE - DE MEDIDA DE PROTECCION EXCEPCIONAL” que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Desarrollo Social, sírvase notificar por este medio a la SRA. ANA JAQUELINA GAITAN - DNI 35.457.042 – CON ULTIMO DOMICILIO CONOCIDO EN CALLE PASAJE CUSCO Nº 1564 DE LA CIUDAD DE ROSARIO, que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: “Rosario, 22 de Diciembre de 2022, DISPOSICIÓN Nº 229/22 VISTO... CONSIDERANDO.... DISPONE: A.-) DICTAR el Acto Administrativo de Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional de Derechos oportunamente adoptada en relación a los niños FRANCO BENJAMÍN GAITÁN - DNI N° 51.011.826 - nacido en Fecha 08 de enero de 2011 - hijo de la Sra. Ana Jaquelina Gaitán - DNI N° 35.457.042 - con domicilio en calle Pasaje Cusco N°1564 de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, sin filiación paterna acreditada y MISAEL EZEQUIEL SANABRIA- DNI N° 54.991.247 - nacido e Fecha 05 de Agosto de 2015, hijo de la Sra. Ana Jaquelina Gaitán - DNI N° 35.457.042 - con domicilio en calle Pasaje Cusco N°1564 de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe y del Sr. Oscar Ezequiel Sanabria - DNI N° 43.767.936 - con domicilio en calle Brandaza N.º 2854 Torre 14 de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 51 de la Ley 12.967, modificatoria y su respectivo decreto reglamentario.- B.-) DICTAR el acto administrativo de CESE de la Medida de Protección Excepcional de Derechos oportunamente adoptada en relación al adolescente ZAHIR BRANDON ESPINOZA - DNI 48.898.602 - nacido en fecha 27 de Julio de 2008, hijo de la Sra. Ana Jaquelina Gaitan - DNI N° 35.457.042 - con domicilio en calle Pasaje Cusco N°1564 de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe y del Sr. Ramón Espinoza - DNI N° 26.878.394 – con último domicilio conocido en calle Pasaje 1878 N.º 3688 de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe.- C.-) SUGERIR que los niños FRANCO BENJAMÍN GAITÁN - DNI N° 51.011.826 - nacido en Fecha 08 de enero de 2011 – y MISAEL EZEQUIEL SANABRIA- DNI N° 54.991.247 - sean declarados en Situación de Adoptabilidad; en base a las actuaciones administrativas, informes técnicos, evaluaciones profesionales realizadas y atento la competencia limitada que posee este Organismo de Aplicación Administrativa en la materia, por Imperativo Legal de Orden Público, estatuido por la CN.; Ley Nº 26.061, Ley Nº 12.967 y su respectivo decreto reglamentario; Código Civil; C.P.C y C. de la Provincia de Santa Fe, LOPJ y Leyes Complementarias.- D.-) SUGERIR la privación de la responsabilidad parental de la SRA. ANA JAQUELINA GAITÁN - DNI N° 35.457.042 - con domicilio en calle Pasaje Cusco N°1564 de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe y del SR. OSCAR EZEQUIEL SANABRIA - DNI N° 43.767.936 - con domicilio en calle Brandaza N.º 2854 Torre 14 de la ciudad de Rosario, de acuerdo a lo establecido en el artículo 700 y siguientes del Código Civil y Comercial de la Nación.- E.-) NOTIFIQUESE a los progenitores de los niños y del adolescente y/o sus representantes legales.- F.-) NOTIFIQUESE al Tribunal Colegiado de Instancia Única Civil de Familia 4º Nominación de la Ciudad de Rosario, interviniente, una vez agotado el trámite del recurso previsto por el art. 62 Ley N° 12.967, solicitando el Control de Legalidad.-G.-) OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente ARCHIVESE.- Fdo. María Florencia Ghiselli - Titular de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia - Ministerio de Desarrollo Social.- Rosario.- Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de la lista de defensores oficiales del poder judicial de la provincia de Santa Fe, sito en calle Balcarce N.º 1651 de la Ciudad de Rosario, y/o profesional de su confianza. Asimismo, se le hace saber que podrá concurrir con los profesionales mencionados a las entrevistas ante este organismo administrativo.- Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dec 619/10: Ley Nº 12.967 ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. Dto 619/10: ART. 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas.-ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.-

S/C 38412 Dic. 26 Dic. 28

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EDICTO NOTIFICATORIO


Por Disposición Administrativa N° 229/22 de fecha 22 de Diciembre de 2022, la Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Desarrollo Social, Provincia de Santa Fe, dentro del Legajo Administrativo N.º 14.566, N° 14565 y Nº 14567 referenciado administrativamente como “ FRANCO BENJAMIN GAITAN – MISAEL EZEQUIEL SANABRIA – ESPINOZA, ZAHIR BRANDON s/ RESOLUCIÓN DEFINITIVA – CESE - DE MEDIDA DE PROTECCION EXCEPCIONAL” que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Desarrollo Social, sírvase notificar por este medio al SR. OSCAR EZEQUIEL SANABRIA – DNI 43.767.936 – CON ULTIMO DOMICILIO CONOCIDO EN CALLE BRANDAZA Nº 2854 TORRE 14 DE LA CIUDAD DE ROSARIO, que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: “Rosario, 22 de Diciembre de 2022, DISPOSICIÓN Nº 229/22 VISTO... CONSIDERANDO.... DISPONE: A.-) DICTAR el Acto Administrativo de Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional de Derechos oportunamente adoptada en relación a los niños FRANCO BENJAMÍN GAITÁN - DNI N° 51.011.826 - nacido en Fecha 08 de enero de 2011 - hijo de la Sra. Ana Jaquelina Gaitán - DNI N° 35.457.042 - con domicilio en calle Pasaje Cusco N°1564 de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, sin filiación paterna acreditada y MISAEL EZEQUIEL SANABRIA- DNI N° 54.991.247 - nacido e Fecha 05 de Agosto de 2015, hijo de la Sra. Ana Jaquelina Gaitán - DNI N° 35.457.042 - con domicilio en calle Pasaje Cusco N°1564 de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe y del Sr. Oscar Ezequiel Sanabria - DNI N° 43.767.936 - con domicilio en calle Brandaza N.º 2854 Torre 14 de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 51 de la Ley 12.967, modificatoria y su respectivo decreto reglamentario.- B.-) DICTAR el acto administrativo de CESE de la Medida de Protección Excepcional de Derechos oportunamente adoptada en relación al adolescente ZAHIR BRANDON ESPINOZA - DNI 48.898.602 - nacido en fecha 27 de Julio de 2008, hijo de la Sra. Ana Jaquelina Gaitan - DNI N° 35.457.042 - con domicilio en calle Pasaje Cusco N°1564 de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe y del Sr. Ramón Espinoza - DNI N° 26.878.394 – con último domicilio conocido en calle Pasaje 1878 N.º 3688 de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe.- C.-) SUGERIR que los niños FRANCO BENJAMÍN GAITÁN - DNI N° 51.011.826 - nacido en Fecha 08 de enero de 2011 – y MISAEL EZEQUIEL SANABRIA- DNI N° 54.991.247 - sean declarados en Situación de Adoptabilidad; en base a las actuaciones administrativas, informes técnicos, evaluaciones profesionales realizadas y atento la competencia limitada que posee este Organismo de Aplicación Administrativa en la materia, por Imperativo Legal de Orden Público, estatuido por la CN.; Ley Nº 26.061, Ley Nº 12.967 y su respectivo decreto reglamentario; Código Civil; C.P.C y C. de la Provincia de Santa Fe, LOPJ y Leyes Complementarias.- D.-) SUGERIR la privación de la responsabilidad parental de la SRA. ANA JAQUELINA GAITÁN - DNI N° 35.457.042 - con domicilio en calle Pasaje Cusco N°1564 de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe y del SR. OSCAR EZEQUIEL SANABRIA - DNI N° 43.767.936 - con domicilio en calle Brandaza N.º 2854 Torre 14 de la ciudad de Rosario, de acuerdo a lo establecido en el artículo 700 y siguientes del Código Civil y Comercial de la Nación.- E.-) NOTIFIQUESE a los progenitores de los niños y del adolescente y/o sus representantes legales.- F.-) NOTIFIQUESE al Tribunal Colegiado de Instancia Única Civil de Familia 4º Nominación de la Ciudad de Rosario, interviniente, una vez agotado el trámite del recurso previsto por el art. 62 Ley N° 12.967, solicitando el Control de Legalidad.-G.-) OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente ARCHIVESE.- Fdo. María Florencia Ghiselli - Titular de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia - Ministerio de Desarrollo Social.- Rosario.- Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de la lista de defensores oficiales del poder judicial de la provincia de Santa Fe, sito en calle Balcarce N.º 1651 de la Ciudad de Rosario, y/o profesional de su confianza. Asimismo, se le hace saber que podrá concurrir con los profesionales mencionados a las entrevistas ante este organismo administrativo.- Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dec 619/10: Ley Nº 12.967 ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. Dto 619/10: ART. 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas.-ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.-

S/C 38413 Dic. 26 Dic. 28

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EDICTO NOTIFICATORIO


Por Disposición Administrativa N° 229/22 de fecha 22 de Diciembre de 2022, la Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Desarrollo Social, Provincia de Santa Fe, dentro del Legajo Administrativo N.º 14.566, N° 14565 y Nº 14567 referenciado administrativamente como “ FRANCO BENJAMIN GAITAN – MISAEL EZEQUIEL SANABRIA – ESPINOZA, ZAHIR BRANDON s/ RESOLUCIÓN DEFINITIVA – CESE - DE MEDIDA DE PROTECCION EXCEPCIONAL” que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Desarrollo Social, sírvase notificar por este medio al SR. RAMON ESPINOZA – DNI 26.878.394 – CON ULTIMO DOMICILIO CONOCIDO EN CALLE PASAJE 1878 N.º 3688 DE LA CIUDAD DE ROSARIO, que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: “Rosario, 22 de Diciembre de 2022, DISPOSICIÓN Nº 229/22 VISTO... CONSIDERANDO.... DISPONE: A.-) DICTAR el Acto Administrativo de Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional de Derechos oportunamente adoptada en relación a los niños FRANCO BENJAMÍN GAITÁN - DNI N° 51.011.826 - nacido en Fecha 08 de enero de 2011 - hijo de la Sra. Ana Jaquelina Gaitán - DNI N° 35.457.042 - con domicilio en calle Pasaje Cusco N°1564 de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, sin filiación paterna acreditada y MISAEL EZEQUIEL SANABRIA- DNI N° 54.991.247 - nacido e Fecha 05 de Agosto de 2015, hijo de la Sra. Ana Jaquelina Gaitán - DNI N° 35.457.042 - con domicilio en calle Pasaje Cusco N°1564 de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe y del Sr. Oscar Ezequiel Sanabria - DNI N° 43.767.936 - con domicilio en calle Brandaza N.º 2854 Torre 14 de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 51 de la Ley 12.967, modificatoria y su respectivo decreto reglamentario.- B.-) DICTAR el acto administrativo de CESE de la Medida de Protección Excepcional de Derechos oportunamente adoptada en relación al adolescente ZAHIR BRANDON ESPINOZA - DNI 48.898.602 - nacido en fecha 27 de Julio de 2008, hijo de la Sra. Ana Jaquelina Gaitan - DNI N° 35.457.042 - con domicilio en calle Pasaje Cusco N°1564 de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe y del Sr. Ramón Espinoza - DNI N° 26.878.394 – con último domicilio conocido en calle Pasaje 1878 N.º 3688 de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe.- C.-) SUGERIR que los niños FRANCO BENJAMÍN GAITÁN - DNI N° 51.011.826 - nacido en Fecha 08 de enero de 2011 – y MISAEL EZEQUIEL SANABRIA- DNI N° 54.991.247 - sean declarados en Situación de Adoptabilidad; en base a las actuaciones administrativas, informes técnicos, evaluaciones profesionales realizadas y atento la competencia limitada que posee este Organismo de Aplicación Administrativa en la materia, por Imperativo Legal de Orden Público, estatuido por la CN.; Ley Nº 26.061, Ley Nº 12.967 y su respectivo decreto reglamentario; Código Civil; C.P.C y C. de la Provincia de Santa Fe, LOPJ y Leyes Complementarias.- D.-) SUGERIR la privación de la responsabilidad parental de la SRA. ANA JAQUELINA GAITÁN - DNI N° 35.457.042 - con domicilio en calle Pasaje Cusco N°1564 de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe y del SR. OSCAR EZEQUIEL SANABRIA - DNI N° 43.767.936 - con domicilio en calle Brandaza N.º 2854 Torre 14 de la ciudad de Rosario, de acuerdo a lo establecido en el artículo 700 y siguientes del Código Civil y Comercial de la Nación.- E.-) NOTIFIQUESE a los progenitores de los niños y del adolescente y/o sus representantes legales.- F.-) NOTIFIQUESE al Tribunal Colegiado de Instancia Única Civil de Familia 4º Nominación de la Ciudad de Rosario, interviniente, una vez agotado el trámite del recurso previsto por el art. 62 Ley N° 12.967, solicitando el Control de Legalidad.-G.-) OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente ARCHIVESE.- Fdo. María Florencia Ghiselli - Titular de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia - Ministerio de Desarrollo Social.- Rosario.- Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de la lista de defensores oficiales del poder judicial de la provincia de Santa Fe, sito en calle Balcarce N.º 1651 de la Ciudad de Rosario, y/o profesional de su confianza. Asimismo, se le hace saber que podrá concurrir con los profesionales mencionados a las entrevistas ante este organismo administrativo.- Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dec 619/10: Ley Nº 12.967 ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. Dto 619/10: ART. 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas.-ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.-

S/C 38414 Dic. 26 Dic. 28

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SUBSECRETARIA DE

CONTRATACIONES Y

GESTIÓN DE BIENES


RESOLUCIÓN Nº 738


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”

22/12/2022


VISTO:

Los informes elevados por el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia, solicitando la inscripción de dos (02) firmas como nuevas proveedoras en el Registro de Beneficiarios para Compras Menores y Excepciones y la renovación de otra; y

CONSIDERANDO:

Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Resolución SCYGB N.º 686/22, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;

Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 0063/19;

POR ELLO:

EL SUBSECRETARIO DE

CONTRATACIONES Y

GESTIÓN DE BIENES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Inscríbase en el Registro de Beneficiarios para Compras Menores y Excepciones de la Provincia de Santa Fe, por el término de treinta y seis (36) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: FAVA ELVER JOSE CUIT N° 23-14934742-9 y SOLDANO DAMIAN SILVIO CUIT N° 20-24675597-4.

ARTÍCULO 2: Renuévese en el Registro de Beneficiarios para Compras Menores y Excepciones de la Provincia de Santa Fe, por el término de treinta y seis (36) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: ROLON HECTOR DARIO CUIT N° 20-24607545-0.

ARTÍCULO 3: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 38407 Dic. 26 Dic. 27

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RESOLUCIÓN Nº 739


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”

22/12/2022


VISTO:

Los informes elevados por el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia, solicitando la inscripción de cinco (05) firmas como nuevas proveedoras y la renovación de antecedentes de otras; y

CONSIDERANDO:

Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Resolución SCyGB Nº 133/20, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;

Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 0063/19;

POR ELLO:

EL SUBSECRETARIO DE

CONTRATACIONES Y

GESTIÓN DE BIENES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Inscríbase en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: BELUGA S.A.S CUIT N° 30-71755565-8, DESTEFANI JOSE MARIA CUIT N° 20-16629245-0, GUDIÑO FERNANDO ALEJANDRO CUIT N° 20-21803993-7, MEDPHARMA S.A CUIT N° 30-71224223-6 y MENDOZA ARTURO CESAR DAVID CUIT N° 20-28526325-6.

ARTÍCULO 2: Renuévese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: DNM FARMA S.A CUIT N° 30-71013847-4, INGENET S.R.L CUIT N° 30-70762764-2, SITUS S.A CUIT N° 30-70927224-8 y TOSOLINI ANDRES ALCIDES GUSTAVO CUIT N° 20-24214734-1.

ARTÍCULO 3: Renuévese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de doce (12) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: CROMA S.R.L CUIT N° 30-68549778-2 y LAMBERTI GRACIELA GUADALUPE CUIT N° 27-13508483-8.

ARTÍCULO 4: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 38408 Dic. 26 Dic. 27

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RESOLUCIÓN Nº 741


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”

22/12/2022


VISTO:

Los informes elevados por el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia, solicitando la inscripción de una (01) firma como nueva proveedora y la renovación de antecedentes de otras; y

CONSIDERANDO:

Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Resolución SCyGB Nº 133/20, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;

Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 0063/19;

POR ELLO:

EL SUBSECRETARIO DE

CONTRATACIONES Y

GESTIÓN DE BIENES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Inscríbase en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de doce (12) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: PLAF S.R.L CUIT N° 33-71609102-9.

ARTÍCULO 2: Renuévese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: BOCCANELLI MARISA CUIT N° 27-17849031-7, RUSSO JUAN CARLOS CUIT N° 20-07362868-8 y SUIZO ARGENTINA S.A CUIT N° 30-51696843-1.

ARTÍCULO 3: Renuévese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de doce (12) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: PIVIN GABRIEL DARIO CUIT N° 20-16948137-8.

ARTÍCULO 4: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 38410 Dic. 26 Dic. 27

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EMPRESA PROVINCIAL DE

LA ENERGÍA DE SANTA FE


CONCURSO PÚBLICO DE PRECIOS 7030000673


OBJETO: REPARACIÓN UNIDAD 2707 PICK UP FORD RANGER MOD 2013. CAMBIO DE LIQUIDO REFRIGERANTE, ACEITE Y FILTRO, FILTRO DE AIRE, FILTRO COMBUSTIBLE Y MECÁNICA GRAL.

PRESUPUESTO OFICIAL: $ 3.493.996 IVA incluido

APERTURA DE PROPUESTAS: 09/01/2023 HORA: 09.30

LUGAR: OFICINA COMPRAS – Bv. Oroño 1260 -1er Piso – (2000) ROSARIO

LEGAJO: Todo interesado en participar de la presente Licitación deberá descargar gratuitamente el Pliego publicado a tal efecto en el Portal Web Oficial de la EPESFE.-

CONSULTAS E INFORMES: EMPRESA PROVINCIAL DE LA ENERGÍA - Bv Oroño 1260 – 1º Piso –

Tel: (0341) 4207729/31 www.epe.santafe.gov.ar

eMail logistica@epe.santafe.gov.ar

S/C 38346 Dic. 26 Dic. 28

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AGENCIA PROVINCIAL

DE SEGURIDAD VIAL


RESOLUCIÓN Nº 0079


SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional

07 DIC 2022


VISTO:

el Expediente Nº 00201-0149387-1 del Sistema de Información de Expedientes por el cual tramita la autorización como Centro de Habilitación de Conductores de la Comuna de Bombal;

CONSIDERANDO:

Que la Agencia Provincial de Seguridad Vial tiene como una de sus funciones- conforme lo establecido en el artículo 7 inciso 4 de la Ley Provincial N.º 13133, la de entender como autoridad de aplicación en el diseño, gestión y control del sistema uniforme de habilitación de conductores particulares y profesionales en el ámbito provincial, estableciendo las características y procedimientos de otorgamiento, emisión e impresión de la Licencia de Conducir, acorde a la normativa provincial y en consonancia con las disposiciones nacionales vigentes; habilitar , auditar y supervisar el funcionamiento de los centros de otorgamiento situados en las localidades adheridas al sistema provincial de Licencia de Conducir;

Que asimismo, conforme lo prescripto por el artículo 22 de la Ley Provincial Nº 13.133: "El Centro de habilitación de conductores que emita la licencia de conducir sin cumplir los requisitos normativos exigibles podrá ser pasible de la suspensión temporaria de su funcionamiento, mediante resolución fundada de la autoridad de Aplicación. Ante reiterados incumplimientos o graves irregularidades detectadas podrá denunciarse el Convenio de delegación de facultades que autorice el funcionamiento del mismo, ello sin perjuicio de las denuncias que correspondan....";

Que en el marco del ejercicio de las facultades conferidas por la citada norma, y como resultado del informe de auditoría realizado in situ, ha quedado en evidencia la falta de cumplimiento por parte de la Localidad de Bombal de las exigencias establecidas en el Convenio de Habilitación para funcionar como Centro de Emisión de Licencia de Conducir;

Que en este contexto, en fecha 10 de noviembre próximo pasado, se dictó la Resolución N.º 0073 por medio de la cual, conforme el artículo 1 se resolvió suspender la autorización otorgada a la Comuna de Bombal para funcionar como Centro de Habilitación de Conductores de la Provincia de Santa Fe; y en el artículo 3, se resolvió notificar al Centro de Habilitación de Conductores que funciona en la localidad de Bigand, que hasta próxima notificación de esta autoridad de aplicación, deberá atender la totalidad de los trámites inherentes a la obtención de licencias de conducir correspondientes a solicitantes con domicilio rea en la Comuna de Bombal;

Que por Nota N.º 2860 recibida en Mesa de Entradas de este Organismo, en fecha 28 de noviembre, las autoridades de la Comuna de Bombal expresan haber cumplimentado con lo peticionado oportunamente, solicitando la reanudación en pleno funcionamiento del sistema de licencias de conducir;

Que habiendo tomado conocimiento las áreas técnicas de este organismo respecto a las mejoras realizadas en cuanto a las observaciones realizadas, y en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley provincial N.º 13133,

POR ELLO:

EL SUBSECRETARIO DE LA AGENCIA PROVINCIAL

DE SEGURIDAD VIAL

RESUELVE:

ARTICULO 1º: Déjese sin efecto la suspensión de la Comuna de Bombal, para funcionar como Centro de Habilitación de Conductores de la Provincia de Santa Fe, que fuera dispuesta mediante Resolución N° 0073/22 de la Directora Provincial de la Agencia Provincial de Seguridad Vial, a partir de la notificación fehaciente de la presente.

ARTICULO 2º: Ordenar a la Dirección de Gestión de Sistemas Técnicos y Administrativos, de la Agencia Provincial de Seguridad Vial el levantamiento de la suspensión del Centro de Habilitación de Conductores de la Comuna de Bombal, que fuera ordenada por Resolución N.º 0073/22 de esta Agencia Provincial de Seguridad Vial.

ARTICULO 3º: Notificar al Centro de Habilitación de Conductores que funciona en la localidad de Bigand, que hasta la fecha de la presente resolución, deberá cumplimentar los trámites de otorgamiento de licencia de conducir que se hubieran iniciado desde el dictado de la Resolución N.º 0073, en relación a los habitantes de la Comuna de Bombal.

ARTICULO 4º: Regístrese, publíquese, comuníquese y archívese.

S/C 38294 Dic. 26 Dic. 28

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