picture_as_pdf 2022-12-23

MINISTERIO DE SALUD


RESOLUCION N.º 3449


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”, 22 DIC. 2022


VISTO:

El expediente Nº 15601-0004358-5 del S.I.E. mediante el cual la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria (ASSAl) eleva a conocimiento y homologación por parte de este Ministerio, la Disposición N° 32 emitida en fecha 17 de noviembre de 2022;

CONSIDERANDO:

Que por dicho acto administrativo se estableció el valor del módulo bromatológico (M.B.) en $ 21,75 (PESOS VEINTIUNO CON SETENTA Y CINCO CENTAVOS), a partir del 1º de enero de 2023; siendo el valor anterior de $ 14,50;

Que para tal decisión se tuvo en cuenta el informe de fecha 16/11/22 elaborado por la responsable del Servicio de Gestión de la citada Agencia, quien sugiere un aumento del 50,00% en base a la variación habida en los insumos utilizados en las áreas de laboratorio e informática, en los artículos de librería y en papelería, como así también, al incremento en el precio del combustible y en los salarios (fs. 2/3);

Que los fondos recaudados se vuelcan de manera exclusiva al sistema alimentario provincial y se coparticipan en un 60% con las áreas de alimentos municipales/comunales, por lo que todo lo recaudado vuelve al sector, generando equidad en el sistema;

Que además, la actualización del M.B. permitirá contar con los recursos necesarios para mejorar el desarrollo de las tareas de los pilares que componen dicha Agencia, y llevar adelante el sistema de seguridad de los alimentos de manera eficiente;

Que la Ley Nº 10.745 de Tasas y Aranceles faculta a este Ministerio a modificar el valor del módulo a solicitud del responsable de la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria; señalándose que la última actualización del mismo se realizó en el mes de octubre de 2021 (Disposición Nº 39/21 homologada por Resolución Nº 2527/21);

Que se han pronunciado en sentido favorable la Asesoría Letrada de la ASSAl y la Dirección General de Asuntos Jurídicos (fs. 5/6 y 13/14 vlto., respectivamente);

Que compartiendo los fundamentos de la medida adoptada, se estima procedente su homologación de conformidad con lo establecido en los artículos 2º de la Ley Nº 10.745 y 2º del Decreto Reglamentario Nº 1276/95;

POR ELLO:

LA MINISTRA DE SALUD

Resuelve:

ARTICULO 1º.- Homológase la Disposición N° 32 emitida por la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria (ASSAl) en fecha 17 de noviembre de 2022, cuyo texto en dos (2) folios se adjunta e integra la presente resolución.-

ARTICULO 2º.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-

SONIA E. MARTORANO

Ministra de Salud


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional” 17/11/2022


DISPOSICIÓN Nº 32


VISTO:

El expediente Nº 15601-0004358-5 del SIE correspondiente al registro de la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria (ASSAl) en el cual se propicia la actualización del valor del Módulo Bromatológico (MB) previsto en la Ley de Tasas y Aranceles Bromatológicos de la Provincia de Santa Fe, Nº 10.745, y;

CONSIDERANDO:

Que en las actuaciones en marras consta la solicitud de actualización del valor del Módulo Bromatológico (MB) en un 50,00% sugerido por la responsable del Servicio de Administración de esta Agencia con motivo del incremento de los costos operativos del organismo;

Que, en este sentido, el MB es la base de cálculo para las liquidaciones de las Tasas y Aranceles Bromatológicos previstos en el artículo 2 de la Ley de Tasas y Aranceles Bromatológicos de la Provincia de Santa Fe, Nº 10.745 y en el Decreto Reglamentario Nº 1276/1995;

Que el procedimiento de actualización del valor del MB se encuentra establecido en el artículo 2 de la ley citada;

Que, en particular, la última actualización del valor de MB fue dispuesta por medio de Disposición Nº 39/2021 de esta Agencia, homologada por Resolución Nº 2527 del 19 de noviembre de 2021 del Ministerio de Salud, la cual lo estableció en $ 14,50 (pesos catorce con 50/100);

Que, por lo tanto, se propone un incremento del 50,00% del valor del MB el cual se elevaría a $ 21,75 (pesos veintiuno con 75/100);

Que, en paralelo, se destaca que los fondos recaudados por el cobro de Tasas y Aranceles Bromatológicos se transfieren -de manera exclusiva- al sistema alimentario provincial y, asimismo, se coparticipan en un 60% con las áreas de alimentos Municipales/Comunales con Convenio de Complementariedad con esta Agencia;

Que, por lo tanto, los fondos citados se distribuyen equitativamente en el sistema alimentario de la Provincia de Santa Fe;

Que, además, la actualización del MB permitirá contar con los recursos necesarios para mejorar el desarrollo de las tareas de los pilares de esta Agencia y llevar adelante el sistema de seguridad de los alimentos de manera eficiente:

Que, asimismo, en miras a los contribuyentes del sistema alimentario, es conveniente establecer un aumento paulatino del valor del MB;

Que, por lo tanto, es adecuado establecer una actualización del valor de MB en un 50,00% estableciéndose su valor final en $ 21,75 (pesos veintiuno con 75/100);

Que, en este sentido, el Dictamen Nº 79.845 del 21/10/08 de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Salud recomienda que este organismo, en su carácter de descentralizado, emita el acto administrativo correspondiente a fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 2 de la Ley Nº 10.745 y lo eleve al Ministro de Salud para su posterior homologación;

Que, ha tomado intervención de su competencia el Área de Legales de esta Agencia (Dictamen Nº 43/2022) sin formular objeciones al trámite;

Que, el presente acto se dicta conforme el artículo 2 de la Ley de Tasas y Aranceles Bromatológicos de la Provincia de Santa Fe Nº 10745 y de su Decreto reglamentario 1276/1995.

POR ELLO

LA SECRETARIA DE LA AGENCIA SANTAFESINA DE

SEGURIDAD ALIMENTARIA

DISPONE:

ARTICULO 1º.- Establécese que, a partir del 1º de enero 2023 el valor del Módulo Bromatológico (MB) previsto en la Ley de Tasas y Aranceles Bromatológicos de la Provincia de Santa Fe Nº 10.745 será de $ 21,75 (pesos veintiuno con 75/100).

ARTICULO 2º.- Elévese el presente acto al Ministro de Salud de la Provincia de Santa Fe para su homologación y respectiva publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe.

ARTICULO 3º.- Regístrese, publíquese y archívese.

Lic. Vanina R. Marconetti Cravero

Secretaria

Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria

S/C 38398 Dic. 23 Dic. 27

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DIRECTOR PROVINCIAL DE

VIVIENDA Y URBANISMO


RESOLUCIÓN Nº 4433


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”, 22 DIC 2022


VISTO:

El Expediente Nº 15201-0163132-5 del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que han sido detectadas situaciones de irregularidad respecto de la Unidad Habitacional individualizada como: LOTE 151 – PLANTA ALTA – MANZANA 15 – (MALETTI Nº 2171) - (2D) – Nº DE CUENTA 0246-0288-8 – PLAN Nº 0246 – 375 VIVIENDAS – SANTO TOME – (DPTO. LA CAPITAL), cuyo titular es la señora Vega, Andrea Mariel, según Boleto de Compra-Venta de fs. 25, consistentes en falta de pago y ocupación del bien;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen Nº 117727 (fs. 65/67) manifiesta que el Área Comercial, en reiteradas oportunidades le envió a la adjudicataria “últimos avisos” para que regularice su situación de morosidad, pero no se obtuvo respuesta, fs. 01/03, 09/12, 37/44, 51;

Que mediante una visita domiciliaria, el Área Social, corrobora que en la unidad reside el hijo de la señora Vega, Andrea Mariel y su grupo familiar, fs. 56;

Que del estado de cuenta actualizado glosado a fs. 68/73 se desprende abultada deuda;

Que se encuentra probado que la adjudicataria no ocupa la unidad, por lo tanto se configura claramente la situación de abandono de la vivienda, y debe recordarse que el “deber de ocupación” constituye una obligación jurídica de cumplimiento forzoso que no solo deriva de la reglamentación aplicable vigente, sino también del boleto oportunamente suscripto con la beneficiaria. De igual manera se observa que existe deuda, y debe recordarse que si bien este especial régimen habitacional está destinado a familias de escasos recursos económicos, se asienta en un criterio solidario del recupero de lo invertido, para facilitar el acceso a la vivienda de otras familias;

Que tal como se presenta el caso, en el que se ignora el domicilio del interesado y a los efectos de la notificación del acto, deviene aplicable la forma que contempla el Decreto 4174/15, es decir, la notificación por edictos que se publicarán en el Boletín Oficial, artículos 21 inc. c) y 29. Mediante este procedimiento se estará garantizando al administrado su derecho de defensa;

Que consecuentemente, con las probanzas apuntadas, dicha Asesoría Jurídica aconseja disponer mediante resolución la rescisión contractual y la desadjudicación de la señora Vega, Andrea Mariel, por la transgresión a los Artículos 29 y 37 inc. d) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del Boleto de Compraventa. En el mismo decisorio se dispondrá el recupero de la unidad mediante el procedimiento previsto en el Artículo 27 de la Ley Nacional Nº 21.581, a la que adhiere la Provincia por Ley Nº 11.102. En el acto administrativo a dictarse se hará saber a los particulares el derecho a interponer recurso y el plazo para hacerlo conforme a la normativa vigente. Notificar el decisorio en el domicilio contractual y por edictos conforme Artículo 21 inc. c) y 29 Decreto 4147/15 debiendo ser verificada la efectiva publicación por Dirección General de Despacho, agregando la constancia correspondiente

Que por Resolución Nº 0325/21 se aprobó el nuevo Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso vigente a partir del 15/03/2021, por lo que corresponde actualizar el encuadre del presente caso en los Artículos 34 y 39 inc. b) 4;

Por ello y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo.

de la Ley 6690

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE VIVIENDA Y URBANISMO

Resuelve:

ARTICULO 1º: Desadjudicar la Unidad Habitacional identificada como: LOTE 151 – PLANTA ALTA – MANZANA 15 – (MALETTI Nº 2171) - (2D) – Nº DE CUENTA 0246-0288-8 – PLAN Nº 0246 – 375 VIVIENDAS – SANTO TOME – (DPTO. LA CAPITAL), a la señora VEGA, ANDREA MARIEL (D.N.I. Nº 20.244.833), por aplicación de los Artículos 34 y 39 inc. b) 4 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del Boleto de Compra-Venta oportunamente suscripto, el que se da por rescindido y por modificada en tal sentido la Resolución Nº 851/90.-

ARTICULO 2º: En caso de no producirse la restitución pacífica del bien inmueble, previa individualización por el Área Social, del grupo familiar que propicie como adjudicatario de la vivienda a recuperar, autorizar a la Jefatura de la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que personalmente o a través del profesional que este designe y por aplicación del Artículo 27 de la Ley 21.581 homologada por Ley Provincial Nº 11.102 que expresa:

Quedan facultados los Organismos por medio de los que se hubieran ejecutado o ejecuten programas habitacionales financiados con recursos del FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA, para requerir y obtener el auxilio de la fuerza pública, y éstas obligadas a prestarlo, con el objeto de posibilitar la ejecución inmediata de todas las cláusulas insertas en los boletos de compra-venta, contratos de préstamo de uso o comodato y actos de entrega de tenencia precaria / aprobados por la SECRETARIA DE ESTADO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA que suscriban con los beneficiarios de las viviendas. En tal sentido el auxilio de la fuerza pública podrá ser requerido, también, para producir el lanzamiento de aquellos que hubieren ocupado las viviendas, edificios, construcciones o terrenos, sin estar autorizados para ello por autoridad competente.- Asimismo, para la ejecución de las hipotecas que pudieran constituir a su favor, dichos organismos tendrán la posibilidad de instrumentar el mismo procedimiento que tiene establecido en sus operatorias el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL.-

proceda a tomar los siguientes recaudos:

* Remitir un oficio a la seccional de la jurisdicción para que preste el auxilio de la fuerza pública a los fines del desalojo y debida toma de posesión del inmueble.

* Actuar como oficial del desalojo, con facultad de utilizar cerrajero que proceda a la apertura del acceso a la vivienda, cambio de cerradura y realizar cualquier otra medida que sea conducente para facilitar el cometido.-

ARTICULO 3º: Al efecto de cumplimentar con lo normado por la Ley Nº 12071 se transcribe a continuación el Decreto Nº 4174/15 en sus partes pertinentes- “ARTICULO 42: El recurso de revocatoria podrá interponerse contra cualquier decisión dictada por autoridad pública, en ejercicio de función administrativa, por aquel que acreditare ser titular de derechos subjetivos públicos, intereses legítimos o derechos de incidencia colectiva. El recurso deberá interponerse ante la autoridad administrativa que dictó el acto objeto de impugnación. El plazo para interponer el recurso será de diez (10) días contados a partir de la notificación del decisorio. El recurso de revocatoria podrá interponerse también contra cualquier decisión que dicte la máxima autoridad de los entes descentralizados autárquicamente. La impugnación podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia.-

ARTICULO 54: El recurso de apelación procede contra las decisiones de las autoridades administrativas de la Administración Centralizada o de las máximas autoridades de los entes descentralizados autárquicamente que resuelvan recursos de revocatoria y puede ser interpuesto por los interesados alcanzados por el acto en el plazo de diez (10) días hábiles contados desde la notificación respectiva, pudiendo también interponerse subsidiariamente con el recurso de revocatoria. Podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia.- ARTÍCULO 58: Podrán interponer este recurso (jerárquico) por ante el Poder Ejecutivo quienes consideren que los órganos competentes de la Administración Centralizada o de los entes descentralizados autárquicamente han denegado tácitamente un derecho postulado o incurrido en retardación indebida en dictar la resolución, siempre que haya estado precedido del correspondiente pedido de pronto despacho....”.-

ARTICULO 4º: El presente decisorio se notificará en el domicilio contractual y por edictos conforme Artículos 21 inc. c) y 29 del Decreto N° 4174/15.-

ARTICULO 5º: Regístrese, comuníquese y archívese.-

S/C 38399 Dic. 23 Dic. 27

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DIRECTORA PROVINCIAL DE

PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS

DE LA NIÑEZ ADOLESCENCIA

Y LA FAMILIA SANTA FE


NOTIFICACIÓN


Por disposición de la Señora Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez Adolescencia y la Familia Santa Fe, en los autos: “S/ MEDIDA DE PROTECCIÓN ISAIAS LOPEZ. LEGAJO N.º 14781”, Expediente Nº 01503-0007562-9 del Registro del Sistema de Información de Expediente, Equipo Técnico Interdisciplinario Esperanza; se cita, llama y emplaza a Jose Daniel LOPEZ, D.N.I. 42.556.032, con domicilio real desconocido; notificándola a tal fin que se ha ordenado lo siguiente: Disposicion N° 000137, Santa Fe, “Cuna de la Constitución”, 12 de diciembre de 2022... VISTO... CONSIDERANDO... DISPONE: ARTÍCULO N° 1°: Resolver Definitivamente la Medida de Protección Excepcional de Derechos, conforme a las normativas legales establecidas en la Ley Provincial Nº 12967 en su Art. 51 tercer párrafo y su Decreto Reglamentario Nº 619/2010 y su modificatoria Ley Provincial N° 13237 en sus arts. 51, 66 bis, ter y quater, que tiene por sujeto de protección a los niños ETHAN MÁXIMO PAREDES, DNI N.º 51.378.450, F.N.: 03-10-2011; ISAIAS DANIEL LÓPEZ, DNI N.º 55.535.178, F.N.: 14-05-2016 y NARELA XIOMARA LÓPEZ, DNI N.º 56.023.085, F.N.: 31-05-2017; hijos de la Sra. Caterina Andrea Paredes, DNI N.º 37.831.193, con domicilio en calle Pujato 1640 de la ciudad de Esperanza, provincia de Santa Fe y del Sr. José Daniel López, DNI N.º 42.556.032, con con domicilio real desconocido, progenitor de los niños Isaias y Narela-. ARTICULO N° 2: Sugerir a los tribunales intervinientes, la designación como tutores de los niños -en los términos del art. 104 stes. y conc. del Código Civil y Comercial de la Nación- al Sr. Jorge Antonio Paredes, DNI N.º 17.827.253 y a la Sra. Julia Paulina Walter, DNI Nº 29.936.450, ambos con domicilio en Zona Rural Camino ABC y Ruta 70 de la ciudad de Esperanza, provincia de Santa Fe. ARTICULO N° 3: Ordenar que el Área Legal dependiente de este Organismo, efectúe el procedimiento destinado a la notificación del acto administrativo a las partes interesadas, y una vez firme el presente, comunique la disposición adoptada al órgano jurisdiccional competente. ARTICULO N° 4: Otorgar el trámite correspondiente. Registrar y oportunamente archivar. FDO. T.S. Inés Gabriela Colmegna, Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe. Para mayor recaudo se transcribe parte pertinente de la Ley Provincial Nº 12.967: ARTÍCULO 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ARTÍCULO 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ARTÍCULO 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. REGLAMENTACION LEY 12.967 –Decreto Provincial Nº 10.204: ARTICULO 60: RESOLUCION: Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las Prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades de la adopción de las medidas. NOTIFICACION ARTICULO 61: La notificación de la resolución por l que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazará y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este Decreto Reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa si que puedan ser retiradas. ARTICULO 62: RECURSOS: El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el caso de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. Por lo que queda Uds. debidamente notificado de la resolución que antecede de la Disposición, que se ha dispuesto por la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe.- Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial.

S/C 38403 Dic. 23 Dic. 27

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SECRETARÍA DE LOS DERECHOS

DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA

Y FAMILIA DE LA PROVINCIA

DE SANTA FE


NOTIFICACIÓN


Por disposición del Juez de Trámite, Dr. Alejandro M. Azvalinsky, en los autos caratulados: SDNAF c/ZABALA NANCY ESTER y Otros s/Resolución definitiva de la medida de protección excepcional y urgente, CUIJ 21-10745497-4, que tramitan ante el Tribunal Colegiado de Familia N° 5, Secretaría 1 de la ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe, a los fines de notificar a la Sra. ZABALA NANCY ESTER D.N.I. 39,369,525; con domicilio real desconocido, que se ha dispuesto lo siguiente: “Santa Fe, 23 de Agosto de 2022. Atento que la Dra. Silvina Boleas se ha acogido al beneficio de la jubilación desde el día 01/07/2021, designase transitoriamente Juez de Trámite para la presente causa al Dr. Alejandro Azvalinsky. Por presentada, domiciliada y en el carácter invocado, acuérdasele la participación legal correspondiente. Por promovida la presente notificación de resolución definitiva de medida de protección excepcional y solicitud de control de legalidad adoptada por la Secretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de la Provincia de Santa Fe, respecto de la niña ELIF MELEC FARIAS, DNI 56.965.732. Al punto 3): Téngase presente la sugerencia de TUTELA formulada. En virtud de ello, cítase y emplázase a NANCY ESTER ZABALA - progenitora de la niña- para que comparezca a estar a derecho, se expida sobre la medida definitiva propuesta y ofrezca las pruebas de que intente valerse en el término de diez días, bajo apercibimiento de ley (Notifíquese por edictos, conforme lo normado en el art. 73 del C.P.C.C.). Al punto 4): Agréguese la documental acompañada. Al punto 5): Autorizase a los profesionales propuestos a intervenir en el diligenciamiento. Al punto 6) Atento la conexidad existente, únase por cuerda las presentes actuaciones a los autos: SDNAF c/ZABALA NANCY ESTER s/Control de legalidad de medidas excepcionales y urgentes Ley 12.967, CUIJ 21-10721899-5; dejando debida constancia en el sistema informático. Dese intervención al Defensor General interviniente. Notifíquese. Fdo. Dr. Alejandro M. Azvalinsky Juez a/c - Dr. A. Fabián González, Secretario. Saluda Atentamente. Santa Fe, 24 de agosto de 2022.

S/C 491882 Dic. 23 Dic. 27

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AGENCIA PROVINCIAL

DE SEGURIDAD VIAL


VALORES UNIDADES FIJAS PARA

EL MES DE DICIEMBRE DE 2022

(actualizado conforme lo dispuesto

por Ley Provincial N.º13899)


En cuanto a lo establecido por el Articulo 84 de la Ley Nacional 24449 que establece que el valor de la multa se determina en unidades fijas denominadas -UF-, y lo dispuesto por el artículo 1 de la Ley Provincial N.º 13899 por el cual se fijan como valor para la unidad fija -UF- el equivalente al cincuenta por ciento (50%) del menor precio de venta al público de un litro de nafta especial en las estaciones de servicios YPF del Automóvil Club Argentino, se fija el siguiente valor para la unidad fija (UF):

1UF= $86,25 (OCHENTA Y SEIS PESOS CON VEINTICINCO CENTAVOS).

LEY PROVINCIAL N.º 13899- ARTÍCULO 1 - "Modifícase el artículo 26 de la ley N° 13169, el que quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 26.- Multas. El valor de la multa se determina en unidades fijas denominadas UF, cada una de las cuales equivale al cincuenta por ciento (50%) del menor precio de venta al público de un litro de nafta especial. En la sentencia, el monto de la multa se determina en cantidades UF, debiendo abonarse su equivalente en dinero al momento de hacerse efectivo el pago. Las penas de multa previstas por la presente ley no pueden superar un monto máximo de diez mil (10.000) UF, ni siquiera en caso de reincidencia."

Que, a los fines de lo establecido por el art. 11 del Decreto Provincial N.º 869/09, conforme la modificación dispuesta por el art. 5º del Decreto Provincial N.º 409/13 y la Resolución N.º 074/13 de la APSV, respecto del Sistema de Revisión Técnica Vehicular Obligatoria, por el cual se fijan como valores para la U.F. el equivalente al precio de venta al público de un litro de nafta especial en las estaciones de servicio YPF del Automóvil Club Argentino, se fija el siguiente valor:

1 UF = $172,50 (CIENTO SESENTA Y DOS PESOS CON CINCUENTA CENTAVOS)

Asimismo, a los efectos de la determinación de los valores de multas que fueran establecidos en unidades fijas equivalentes al valor del litro de gas oil ultra diesel; se fija el siguiente valor:

1 UF = $198,80 (CIENTO NOVENTA Y OCHO PESOS CON OCHENTA CENTAVOS).

Estos precios se publican de acuerdo a lo informado por el Automóvil Club Argentino para sus estaciones de servicio YPF dentro de la jurisdicción provincial.

S/C 38405 Dic. 23 Dic. 27

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ANEXO: TRIBUNAL DE CUENTAS