picture_as_pdf 2022-12-22

MINISTERIO DE GOBIERNO

JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS


RESOLUCION Nº 0598


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional"

20/12/2022


VISTO:

El expediente Nº 02001-0063276-7 del registro del Sistema de Información de Expedientes del Ministerio de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos, en virtud del cual se gestiona el dictado de una norma por medio de la cual se disponga el ofrecimiento de una recompensa dineraria a aquellas personas que aporten información relevante respecto del homicidio de la Sra. Rocío Abril Romano, ocurrido el día 19 de septiembre de 2021 en la ciudad de Rosario; y,

CONSIDERANDO:

Que las presentes actuaciones se inician con la solicitud del Sr. Fiscal General del Ministerio Público de la Acusación, a efectos de que se contemple la posibilidad de ofrecer una compensación dineraria a aquellas personas que puedan brindar datos útiles para lograr el esclarecimiento del hecho ocurrido el día 19 de septiembre de 2021 en las inmediaciones de calle Colón y Centeno -Barrio Tablada- de la ciudad de Rosario, donde resultara víctima la Sra. Rocío Abril Romano;

Que en su solicitud menciona datos referentes a las circunstancias de hecho, tiempo, modo y lugar de lo ocurrido, como también la radicación de los autos para la investigación en curso;

Que seguidamente, se expide el Director Provincial de Protección de Testigos, señalando que el caso reúne los requisitos que enumera el artículo 41, Título III de la Ley N° 13.494, en tanto que las circunstancias en las que se cometió el hecho, su gravedad social y las dificultades para obtener información útil, ameritan el ofrecimiento de una recompensa dineraria. Asimismo señala que el lugar donde deberán aportarse los datos, será la sede de cualquiera de las Fiscalías Regionales del Ministerio Público de la Acusación;

Que obra intervención de la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen Nº 648/2022, sin oponer reparos a la presente gestión;

Que obra Compromiso Preventivo Nº 1896/22 de conformidad con lo estipulado por el artículo 82 de la Ley Nº 12.510 de Administración, Eficiencia y Control del Estado;

Que por lo expuesto, siendo la presente una cuestión de oportunidad y conveniencia, corresponde el dictado del acto administrativo pertinente de conformidad con lo previsto en los artículos 39, 41 y 42 de la Ley Nº 13.494, y en virtud de las facultades conferidas por la Ley Nº 13.920 y artículo 3 del Decreto Nº 0013/19;

POR ELLO:

LA MINISTRA DE GOBIERNO

JUSTICIA y DERECHOS HUMANOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º: Fijar la suma de Pesos un millón ($1.000.000) como recompensa a distribuir entre aquellas personas que aporten datos útiles, relevantes y decisivos para lograr el esclarecimiento del hecho ocurrido el día 19 de septiembre de 2021 en las inmediaciones de calle Colón y Centeno -Barrio Tablada- de la ciudad de Rosario, del que resultara víctima la Sra. Rocío Abril Romano y que diera lugar a la Investigación Penal Preparatoria individualizada con el CUIJ Nº 21-08687659-8 de trámite por ante la Fiscalía Regional N.º 2.

ARTICULO 2°: El gasto que demanda la presente gestión, deberá imputarse a la Jurisdicción 23 – Ministerio Gobierno, Justicia y Derechos Humanos - Categoría Programática 28 - Actividad Específica 01 - Fuente de Financiamiento 111 - Inciso 3- Servicios no personales - Partida Principal 9 - Partida Parcial 9 - Partida Subparcial 34 - Ubicación Geográfica 82-84-0 - Finalidad 3 - Función 20.

ARTÍCULO 3º: La identidad de quienes brinden información y de quienes sean adjudicatarios de la recompensa será mantenida en secreto antes, durante y después de finalizada la investigación y/o proceso judicial en los términos y condiciones previstos en el artículo 44 de la Ley N° 13.494.

ARTÍCULO 4º: La información y los datos relativos a la causa deberán ser aportados en cualquiera de las sedes de las Fiscalías Regionales del Ministerio Público de la Acusación, a saber: Fiscalía Regional Nº 1 sito en Av. General E. López N° 3302 de la ciudad de Santa Fe; Fiscalía Regional Nº 2: sito en calle Sarmiento N° 2850 de la ciudad de Rosario, Fiscalía Regional Nº 3: sito en calle Alvear N° 675 de la ciudad de Venado Tuerto, Fiscalía Regional Nº 4: sito en calle Iriondo N° 553 de la ciudad de Reconquista o Fiscalía Regional Nº 5: sito en calle Necochea N° 44 de la ciudad de Rafaela.

ARTÍCULO 5º: El pago de la suma fijada en el artículo 1 de la presente será abonado previo informe del representante del Ministerio Público de la Acusación y de la Dirección Provincial de Protección de Testigos, en relación al mérito de la misma.

ARTÍCULO 6º: Si fuese necesaria la distribución de la suma prevista en el artículo 1 de la presente entre dos o más personas se requerirá informe al representante del Ministerio Público de la Acusación y a la Dirección Provincial de Protección de Testigos a los fines de determinar los montos que correspondan a cada uno de los beneficiarios, según la utilidad y relevancia de la información que aportaran al esclarecimiento de los hechos investigados.

ARTÍCULO 7º: Conforme lo dispuesto por el articulo 43 de la Ley Nº 13.494, previo informe, se excluirá del pago de recompensa ofrecido a aquellos que hubieren tornado parte en la comisión del delito cómplices, instigadores, o lo hubieren encubierto; a los miembros de las fuerzas de seguridad o inteligencia nacionales o provinciales, en actividad o retirados; a los funcionarios y empleados públicos respecto de hechos sobre los tuvieren el deber de denunciar y a toda persona que mediante resolución fundada de la autoridad de aplicación fuera expresamente excluida por otras razones.

ARTÍCULO 8º: Dar amplia difusión a la presente, requiriendo colaboración a tales efectos a la Secretaría de Comunicación Social dependiente del Ministerio de Gestión Pública.

ARTÍCULO 9º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

S/C 38380 Dic. 22 Dic. 27

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MINISTERIO DE GESTIÓN DE PÚBLICA


NOTIFICACIÓN


En relación con los autos administrativos N° 00108-0015237-9 del registro del Sistema de Información de Expedientes -Secretaría de Tecnologías para la Gestión del Ministerio de Gestión Pública, caratulados: BRUNO ANDRÉS GARCÍA ESCALADA, sobre renovación de licencia sin goce de sueldos. Se procede a notificar fehacientemente por este medio, conforme lo preceptuado en el Artículo 29 del Decreto-Acuerdo N° 4174/15, al señor Bruno Andrés García Escalada, DNI N° 26.444.702 lo manifestado a través del Dictamen N° 129/22, párrafo 7°, emitido por la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Gestión Pública, el que textualmente expresa lo siguiente: ...Respecto de lo señalado en el Pto. 2) corresponde dar vista al agente intimándolo para que se reintegre a prestar servicios en su lugar de trabajo (debido al vencimiento en fecha 31103122 de la licencia extraordinaria sin goce de haberes otorgada por Resolución N° 0093121) y proceda a formular su descargo por las inasistencias incurridas a partir del 01/04/22, fecha cierta en que dejó de prestar servicios en su lugar de trabajo (indicar en su caso, si son períodos continuos o discontinuos). Todo ello, bajo apercibimiento de tenerle por injustificadas las mismas, en cuyo caso, la conducta será pasible de aplicársele la sanción de expulsión -en grado de cesantía- en virtud de las inasistencias injustificadas incurridas sin causa justificada que excedan de diez días continuos o discontinuos, en tos doce meses inmediatos anteriores (artículo 530 inciso a) de la Ley N° 8525) o en su caso, abandono de servicio (inciso c) del artículo citado). Firmado: Ana María Pasinatto, Directora General de Asuntos Jurídicos a/c y Guillermina Ledesma, Jefa Departamento Sumarios de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Gestión Pública. Asimismo se transcribe la parte pertinente del artículo 56° segundo párrafo de la Ley 8525 modificada por su similar N° 19.790 la que textualmente expresa: ...Para las sanciones en que no se requiere sumario se debe dar vista previa al agente por dos días para que efectúe su descargo.

Lo que se publica en el BOLETÍN OFICIAL a sus efectos, por el término y bajo apercibimientos legales. Fdo. Prof. Sandra Viviana Villalón - Subdirectora General de Despacho a/c Ministerio de Gestión Pública. Santa Fe, 21 de diciembre de 2022.

S/C 38381 Dic. 22 Dic. 27

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DIRECCIÓN PROVINCIAL

DE VIVIENDA Y URBANISMO


RESOLUCIÓN N.º 4384


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”

21 DIC 2022


VISTO:

El Expediente Nº 15201-0199526-7 del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que han sido detectadas situaciones de irregularidad respecto de la Unidad Habitacional individualizada como: MANZANA 8745 C – LOTE 20 – (EUROPA Nº 8738) - (2D) – Nº DE CUENTA 6126-0070-4 – PLAN Nº 6126 – 300 VIVIENDAS – SANTA FE – (DPTO. LA CAPITAL), cuyo titular es la señora Caldera, Elizabet Veronica, según Boleto de Compra-Venta de fs. 14, consistentes en falta de pago y ocupación del bien;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen Nº 118204 (fs. 26/27) manifiesta que los actuados fueron iniciados por la falta de pago evidenciada en el estado de cuenta actualizado a (fs. 28/30);

Que se realizó relevamiento a la unidad entrevistando a la señora Zicre Teresita quien convive con su esposo, el señor Sosa, Jorge, una nieta y una bisnieta. Según expone compró la casa a un tercero, abonando una importante suma de dinero, siendo la única posiblidad de resolver su situación habitacional, ya que siempre alquilaron. El matrimonio presenta haberes jubilatorios;

Que dadas las constancias de autos, el tiempo transcurrido que lleva la situación irregular, el total desinterés de la adjudicataria en su vivienda, la inexistencia de un domicilio donde cursar una intimación que resulte efectiva mas allá de lo formal, dicha Asesoría Jurídica, haciendo uso de la opción prevista por el Artículo 41 inc. b) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso, recomienda proceder sin más trámite a la desadjudicación de la unidad por incumplimiento de las obligaciones impuestas reglamentaria y contractualmente (Artículos 34 y 39 del mencionado cuerpo de normas y cláusulas concordantes del contrato);

Que tal como se presenta el caso, en el que se ignora el domicilio del interesado y a los efectos de la notificación del acto, deviene aplicable la forma que contempla el Decreto 4174/15 en sus articulos 21 inc. c) y 29, es decir, mediante edictos que se publicarán en el Boletín Oficial. Mediante este procedimiento se estará garantizando al administrado su derecho de defensa;

Que por lo expuesto, con fundamentación en el derecho aplicable, y ante la falta de interés de la titular, se aconseja obviar la intimación previa y disponer mediante resolución la desadjudicación y la rescisión contractual de la unidad descripta, por violación a los Artículos 34 y 39 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del boleto de compraventa. En el acto administrativo a dictarse se hará saber a los particulares, el derecho a interponer recurso y el plazo para hacerlo, conforme a la normativa vigente. En el mismo decisorio se dispondrá el recupero de la unidad, mmediante el procedimiento del Artículo 27 de la Ley Nacional Nº 21.581 a la que adhiere la Provincia por Ley Nº 11.102, autorizándose al Área Jurídica a llevar a cabo el desalojo o lanzamiento. La Resolución contendrá además un artículo que disponga notificar el decisorio al domicilio contractual y por edictos, conforme Artículo 21 inc. c) y 29 Decreto 4147/15 debiendo ser verificada la efectiva publicación por Dirección General de Despacho. Una vez firme la desadjudicación y recuperada la vivienda, se procederá a cubrir la vacanta de acuerdo al procedimiento reglado;

Por ello y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo. de la Ley 6690

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE VIVIENDA Y URBANISMO

Resuelve:

ARTICULO 1º: Desadjudicar la Unidad Habitacional identificada como: MANZANA 8745 C – LOTE 20 – (EUROPA Nº 8738) - (2D) – Nº DE CUENTA 6126-0070-4 – PLAN Nº 6126 – 300 VIVIENDAS – SANTA FE – (DPTO. LA CAPITAL ), a la señora CALDERA, ELIZABET VERONICA (D.N.I. Nº 21.490.563), por aplicación de los Artículos 34 y 39 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del Boleto de Compra-Venta oportunamente suscripto, el que se da por rescindido y por modificada en tal sentido la Resolución Nº 2372/08.-

ARTICULO 2º: En caso de no producirse la restitución pacífica del bien inmueble, previa individualización por el Área Social, del grupo familiar que propicie como adjudicatario de la vivienda a recuperar, autorizar a la Jefatura de la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que personalmente o a través del profesional que este designe y por aplicación del Artículo 27 de la Ley 21.581 homologada por Ley Provincial Nº 11.102 que expresa:

Quedan facultados los Organismos por medio de los que se hubieran ejecutado o ejecuten programas habitacionales financiados con recursos del FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA, para requerir y obtener el auxilio de la fuerza pública, y éstas obligadas a prestarlo, con el objeto de posibilitar la ejecución inmediata de todas las cláusulas insertas en los boletos de compra-venta, contratos de préstamo de uso o comodato y actos de entrega de tenencia precaria / aprobados por la SECRETARIA DE ESTADO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA que suscriban con los beneficiarios de las viviendas. En tal sentido el auxilio de la fuerza pública podrá ser requerido, también, para producir el lanzamiento de aquellos que hubieren ocupado las viviendas, edificios, construcciones o terrenos, sin estar autorizados para ello por autoridad competente.- Asimismo, para la ejecución de las hipotecas que pudieran constituir a su favor, dichos organismos tendrán la posibilidad de instrumentar el mismo procedimiento que tiene establecido en sus operatorias el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL.-

proceda a tomar los siguientes recaudos:

* Remitir un oficio a la seccional de la jurisdicción para que preste el auxilio de la fuerza pública a los fines del desalojo y debida toma de posesión del inmueble.

* Actuar como oficial del desalojo, con facultad de utilizar cerrajero que proceda a la apertura del acceso a la vivienda, cambio de cerradura y realizar cualquier otra medida que sea conducente para facilitar el cometido.-

ARTICULO 3º: Al efecto de cumplimentar con lo normado por la Ley Nº 12071 se transcribe a continuación el Decreto Nº 4174/15 en sus partes pertinentes- “ARTICULO 42: El recurso de revocatoria podrá interponerse contra cualquier decisión dictada por autoridad pública, en ejercicio de función administrativa, por aquel que acreditare ser titular de derechos subjetivos públicos, intereses legítimos o derechos de incidencia colectiva. El recurso deberá interponerse ante la autoridad administrativa que dictó el acto objeto de impugnación. El plazo para interponer el recurso será de diez (10) días contados a partir de la notificación del decisorio. El recurso de revocatoria podrá interponerse también contra cualquier decisión que dicte la máxima autoridad de los entes descentralizados autárquicamente. La impugnación podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia.-

ARTICULO 54: El recurso de apelación procede contra las decisiones de las autoridades administrativas de la Administración Centralizada o de las máximas autoridades de los entes descentralizados autárquicamente que resuelvan recursos de revocatoria y puede ser interpuesto por los interesados alcanzados por el acto en el plazo de diez (10) días hábiles contados desde la notificación respectiva, pudiendo también interponerse subsidiariamente con el recurso de revocatoria. Podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia.- ARTÍCULO 58: Podrán interponer este recurso (jerárquico) por ante el Poder Ejecutivo quienes consideren que los órganos competentes de la Administración Centralizada o de los entes descentralizados autárquicamente han denegado tácitamente un derecho postulado o incurrido en retardación indebida en dictar la resolución, siempre que haya estado precedido del correspondiente pedido de pronto despacho....”.-

ARTICULO 4º: El presente decisorio se notificará en el domicilio contractual y por edictos conforme Artículos 21 inc. c) y 29 del Decreto N° 4174/15.-

ARTICULO 5º: Regístrese, comuníquese y archívese.-

S/C 38388 Dic. 22 Dic. 26

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RESOLUCIÓN N.º 4385


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”

21 DIC 2022


VISTO:

El Expediente Nº 15201-0125043-0 y su agregado Nº 15201-0143908-2 del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que los actuados de referencia se relacionan con la Unidad Habitacional identificada como: MONOBLOCK 4 - ALA A - DPTO. 8 - (Río Negro Nº 460) - (2D) - Nº DE CUENTA 0317-0170-9 - PLAN Nº 0317 - 194 VIVIENDAS - GÁLVEZ - (DPTO. SAN JERÓNIMO), asignada por Resolución Nº 3316/21 a la señora ORTÍZ, LUCÍA JULIETA, sin haber suscripto el respectivo Boleto de Compra-Venta;

Que a fs. 95 la Subdirección General de Asuntos Notariales manifiesta que, según lo informado por personal de la Municipalidad de Gálvez, la señora ORTÍZ se ha mudado de domicilio no residiendo más en la vivienda objeto de este trámite;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen Nº 126230 (fs. 100) manifiesta que según el informe del Área Social, la unidad se encontraría deshabitada, lo cual es confirmado por los vecinos (fs. 98/99);

Que, consecuentemente, con las probanzas apuntadas, dicha Asesoría Jurídica aconseja que, mediante el dictado de una resolución, se deje sin efecto la Resolución Nº 3316/21 por transgresión al Artículo 23 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso. En el mismo decisorio se dispondrá el recupero de la unidad mediante el procedimiento previsto en el Artículo 27 de la Ley Nacional Nº 21.581 a la que adhiere la Provincia por Ley Nº 11.102. En el acto administrativo a dictarse se hará saber a los particulares el derecho a interponer recurso y el plazo para hacerlo conforme a la normativa vigente. Notificar el decisorio en la vivienda y por edictos conforme Artículos 21 inc. c) y 29 del Decreto Nº 4174/15, debiendo la Dirección General de Despacho verificar la efectiva publicación, agregando la constancia correspondiente;

Por ello y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo. de la Ley 6690;

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE VIVIENDA Y URBANISMO

Resuelve:

ARTICULO 1º: Dejar sin efecto la Resolución Nº 3316 de fecha 18 de Agosto de 2021, por la que se dispuso asignar en Compra-Venta de la Unidad Habitacional identificada como: MONOBLOCK 4 - ALA A - DPTO. 8 - (Río Negro Nº 460) - (2D) - Nº DE CUENTA 0317-0170-9 - PLAN Nº 0317 - 194 VIVIENDAS - GÁLVEZ - (DPTO. SAN JERÓNIMO), a la señora ORTÍZ, LUCÍA JULIETA (D.N.I. Nº 34.745.758), por transgresión al Artículo 23 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso.-

ARTICULO 2º: En caso de no producirse la restitución pacífica del bien inmueble, previa individualización por el Área Social, del grupo familiar que propicie como adjudicatario de la vivienda a recuperar, autorizar a la Jefatura de la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que personalmente o a través del profesional que este designe y por aplicación del Artículo 27 de la Ley 21.581 homologada por Ley Provincial Nº 11.102 que expresa:

Quedan facultados los Organismos por medio de los que se hubieran ejecutado o ejecuten programas habitacionales financiados con recursos del FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA, para requerir y obtener el auxilio de la fuerza pública, y éstas obligadas a prestarlo, con el objeto de posibilitar la ejecución inmediata de todas las cláusulas insertas en los boletos de compra-venta, contratos de préstamo de uso o comodato y actos de entrega de tenencia precaria / aprobados por la SECRETARIA DE ESTADO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA que suscriban con los beneficiarios de las viviendas. En tal sentido el auxilio de la fuerza pública podrá ser requerido, también, para producir el lanzamiento de aquellos que hubieren ocupado las viviendas, edificios, construcciones o terrenos, sin estar autorizados para ello por autoridad competente.- Asimismo, para la ejecución de las hipotecas que pudieran constituir a su favor, dichos organismos tendrán la posibilidad de instrumentar el mismo procedimiento que tiene establecido en sus operatorias el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL.-

proceda a tomar los siguientes recaudos:

* Remitir un oficio a la seccional de la jurisdicción para que preste el auxilio de la fuerza pública a los fines del desalojo y debida toma de posesión del inmueble.-

* Actuar como oficial del desalojo, con facultad de utilizar cerrajero que proceda a la apertura del acceso a la vivienda, cambio de cerradura y realizar cualquier otra medida que sea conducente para facilitar el cometido.-

ARTICULO 3º: Al efecto de cumplimentar con lo normado por la Ley Nº 12071 se transcribe a continuación el Decreto Nº 4174/15 en sus partes pertinentes- “ARTICULO 42: El recurso de revocatoria podrá interponerse contra cualquier decisión dictada por autoridad pública, en ejercicio de función administrativa, por aquel que acreditare ser titular de derechos subjetivos públicos, intereses legítimos o derechos de incidencia colectiva. El recurso deberá interponerse ante la autoridad administrativa que dictó el acto objeto de impugnación. El plazo para interponer el recurso será de diez (10) días contados a partir de la notificación del decisorio. El recurso de revocatoria podrá interponerse también contra cualquier decisión que dicte la máxima autoridad de los entes descentralizados autárquicamente. La impugnación podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia.- ARTICULO 54: El recurso de apelación procede contra las decisiones de las autoridades administrativas de la Administración Centralizada o de las máximas autoridades de los entes descentralizados autárquicamente que resuelvan recursos de revocatoria y puede ser interpuesto por los interesados alcanzados por el acto en el plazo de diez (10) días hábiles contados desde la notificación respectiva, pudiendo también interponerse subsidiariamente con el recurso de revocatoria. Podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia.- ARTÍCULO 58: Podrán interponer este recurso (jerárquico) por ante el Poder Ejecutivo quienes consideren que los órganos competentes de la Administración Centralizada o de los entes descentralizados autárquicamente han denegado tácitamente un derecho postulado o incurrido en retardación indebida en dictar la resolución, siempre que haya estado precedido del correspondiente pedido de pronto despacho.-....”.-

ARTICULO 4º: Notificar el presente decisorio en el domicilio contractual y por edictos, conforme Artículos 21 inc. c) y 29 del Decreto N° 4174/15.-

ARTICULO 5º: Regístrese, comuníquese y archívese.-

S/C 38389 Dic. 22 Dic. 26

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SECRETARIA DE TECNOLOGÍAS

PARA LA GESTIÓN


RESOLUCIÓN N° 0056


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”

29 SEP 2022

VISTO:

El Expediente N° 00901-0112433-0 del Sistema de Información de Expedientes, mediante el cual el Tribunal de Cuentas de la Provincia gestiona autorización para utilizar software propietario; y dado el error involuntario en el dictado de la Resolución 054/2022; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Provincial N° 12.360, referida al uso de software libre, expresa en su Título IV - Excepciones -, Artículo 4º “La Autoridad de Aplicación será el encargado de establecer los casos en que podrá utilizarse software propietario...”, atribución que fuera encomendada al Ministerio de Hacienda y Finanzas, en el Título III - Autoridad de Aplicación - Articulo 3°;

Que la ley N° 13920, en su artículo 10º, incisos 16 y 17, asigna al Ministerio de la Gestión Pública; las competencias especificas de entender en la definición y gestión de los estándares tecnológicos, procesos y procedimiento aplicables a la mejora de la gestión y a la incorporación de las Nuevas tecnologías de la Información y de las Comunicaciones (TICS) y de entender en la formulación y desarrollo de políticas informáticas;

Que a los fines del desarrollo de las competencias que se le asignan al Ministerio de Gestión Pública, anteriormente Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado, se aprobó oportunamente su organigrama funcional por Decreto N° 173/15, creándose diversos órganos interministeriales y entre ellos, la Secretaría de Tecnologías para la Gestión bajo la dependencia directa e inmediata de su titular;

Que el Decreto N° 0205/07, en su Artículo 1º transfirió a la órbita de la Secretaria de Tecnologías para la Gestión del Ministerio de Gestión Pública a la Dirección General de informática dependiente del ex Ministerio de Hacienda y Finanzas;

Que el Decreto 1820/2005 establece en el Art. 4º inciso -a) “no existan en el mercado alternativas de software que se ajusten a la presente Ley”, que es el caso en el que se encuentra el presente requerimiento;

Que en cuanto a política informática la Provincia mantiene desde hace varios años la utilización preferente del software libre, lo que ha permitido la elaboración de diversas aplicaciones informáticas que comprenden varios miles de programas, que se encuentran hoy instalados en diversos Organismos que desarrollan sus actividades en toda la Administración;

Que esta tecnología ha creado un notable grado de independencia y autonomía con relación a los productos propietarios y consecuentemente de sus proveedores y si bien requiere de una significativa inversión en capacitación, en el largo plazo redundará en importantes ahorros de recursos para el Estado Provincial;

Que si bien aún se mantiene una gran cantidad de programas y sistemas propietarios heredados, tal cuestión obedece a que las funcionalidades cubiertas por los mismos no pueden ser abandonadas ni convertidas en el corto plazo, no obstante lo cual la Secretaría de Tecnologías para la Gestión recomienda enfáticamente la elaboración de planes de migración que faciliten la transición de la situación actual a una que se ajuste a la legislación vigente en el más corto lapso de tiempo posible;

Que los planes de migración deben permitir superar las limitaciones existentes en materia de software libre dando la solución adecuada a las necesidades actuales sin condicionar, modificar o contradecir la política general fijada para el sector y ya en ejecución, dirigida a sustituir los modelos denominados propietarios por otros que brinden la mas amplia libertad de su utilización a fa Provincia;

Que se dicto resolución 054/2022, que por error se autorizo al Servicio provincial de Catastro cuando no era este el solicitante.

Que conforme lo expuesto, se considera procedente autorizar al Tribunal de Cuentas de la Provincia, en carácter de excepción, a usar el software propietario peticionado;

Por ello;

EL SECRETARIO DE TECNOLOGÍAS PARA LA GESTIÓN

RESUELVE

ARTÍCULO 1.- Autorizar al Tribunal de Cuentas a utilizar software propietario de conformidad al siguiente detalle:

2 (dos) licencias del Windows 11 y/o su posterior Profesional.

ARÚCULO 2º.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

S/C 38391 Dic. 22 Dic. 26

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RESOLUCIÓN N° 0064


SANTA FE, “Cuna dala Constitución Nacional”

14 NOV 2022

VISTO:

El Expediente N° 00108-0015325-3 del Sistema de Información de Expedientes, mediante el cual la Secretaria de Tecnologías para la Gestión gestione autorización para utilizar software propietario; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Provincial N° 12.360, referida al uso de software libre, expresa en su Título IV - Excepciones -, Articulo 4º “La Autoridad de Aplicación será el encargado de establecer los casos en que podrá utilizarse software propietario...”, atribución que fuera encomendada al Ministerio de Hacienda y Finanzas, en el Título III - Autoridad de Aplicación - Artículo 3º;

Que la ley N° 13.920, en su artículo 10º, incisos 18 y 17, asigna al Ministerio de la Gestión Pública; las competencias específicas de entender en la definición y gestión de los estándares tecnológicos, procesos y procedimiento aplicables a la mejora de la gestión y a la incorporación de las Nuevas tecnologías de la Información y de las Comunicaciones (TICS) y de entender en la formulación y desarrollo de políticas informáticas;

Que a los fines del desarrollo de las competencias que se le asignan al Ministerio de Gestión Pública, anteriormente Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado, se aprobó oportunamente su organigrama funcional por Decreto N° 173/15, creándose diversos órganos interministeriales y entre ellos, la Secretaría de Tecnologías para la Gestión bajo la dependencia directa e inmediata de su titular;

Que el Decreto N° 0205/07, en su Artículo 1º transfirió a la órbita de la Secretaría, de Tecnologías para la Gestión del Ministerio de Gestión Publica a la Dirección General de Informática dependiente del ex Ministerio de Hacienda y Finanzas;

Que el Decreto 1820/2005 establece en el Art. 4º inciso -a) “no existan en el mercado alternativas de software que se ajusten a la presente Ley”, que es el caso en el que se encuentra el presente requerimiento;

Que en cuanto a política informática la Provincia mantiene desde hace varios años la utilización preferente del software libre, lo que ha permitido la elaboración de diversas aplicaciones informáticas que comprenden varios miles de programas, que se encuentran hoy instalados en diversos Organismos que desarrollan sus actividades en toda la Administración;

Que esta tecnología ha creado un notable grado de independencia y autonomía con relación a los productos propietarios y consecuentemente de sus proveedores y si bien requiere de una significativa inversión en capacitación, en el largo plazo redundará en importantes ahorros de recursos para el Estado Provincial;

Que si bien aún se mantiene una gran cantidad de programas y sistemas propietarios heredados, tal cuestión obedece a que las funcionalidades cubiertas por los mismos no pueden ser abandonadas ni convertidas en el corto plazo, no obstante lo cual la Secretaría de Tecnologías para la Gestión recomienda enfáticamente la elaboración de planes de migración que faciliten la transición de la situación actual a una que se ajuste a la legislación vigente en el más corto lapso de tiempo posible;

Que los planes de migración deben permitir superar las limitaciones existentes en materia de software libre dando la solución adecuada a las necesidades actuales sin condicionar, modificar o contradecir la política general fijada para el sector y ya en ejecución, dirigida a sustituir los modelos denominados propietarios por otros que brinden la más amplia libertad de su utilización a la Provincia;

Que conforme lo expuesto, se considera procedente autorizar a la Secretaria de Tecnologías para la Gestión, en carácter de excepción, a renovar suscripción y usar el software propietario peticionado;

Por ello;

EL SECRETARIO DE TECNOLOGÍAS PARA LA GESTIÓN

RESUELVE

ARTÍCULO 1°.- Autorizar al Secretaria de Tecnologías para la Gestión a utilizar software propietario de conformidad al siguiente detalle:

- 4 (cuatro) licencias MS- Windows 10 professional

ARTÍCULO 2°.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

S/C 38390 Dic. 22 Dic. 26

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SUBSECRETARIO DE

CONTRATACIONES Y

GESTIÓN DE BIENES


RESOLUCIÓN Nº 724


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”

20/12/2022


VISTO:

Los informes elevados por el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia, solicitando la inscripción de dos (02) firmas como nuevas proveedoras y la renovación de antecedentes de otras; y

CONSIDERANDO:

Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Resolución SCyGB Nº 133/20, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;

Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 0063/19;

POR ELLO:

EL SUBSECRETARIO DE

CONTRATACIONES Y

GESTIÓN DE BIENES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Inscríbase en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: AG S.R.L CUIT N° 30-71490794-4 y TRUCCO GABRIEL ANDRES CUIT N° 23-33038809-9.

ARTÍCULO 2: Renuévese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: COMUNICACIONES GRAFICAS S.R.L CUIT N° 30-70845473-3, MUÑIZ GUSTAVO CLAUDIO CUIT N° 20-16728391-9, SOL SERVICIOS S.A CUIT N° 30-68196691-5 y TEKHNE S.A CUIT N° 30-65813863-0.

ARTÍCULO 3: Renuévese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de doce (12) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: COOPERATIVA DE ESTUDIOS ECONOMICOS Y SOCIALES SCALABRINI ORTIZ LIMITADA CUIT N° 33-71465731-9 y SERVICIOS INTERACTIVOS DE ARGENTINA S.A (S.I.A.S.A) CUIT N° 30-70788313-4.

ARTÍCULO 4: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 38366 Dic. 22 Dic. 27

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POLICIA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE

UNIDAD REGIONAL II – ROSARIO

SECCION SUMARIOS ADMINISTRATIVOS


CEDULA DE NOTIFICACION


SEÑOR: Suboficial de Policía NI. 592.625 – DULONG CLAUDIO DANIEL.-

Cumplo llevar a su conocimiento que en esta Sección Sumarios Administrativos U.R.II se instruyen actuaciones bajo el Nº 129/20 S.A., ordenadas por el entonces S.J.U.R.II a tenor de lo normado en el Art. 37 inc. a) del R.S.A., por lo que se procede a notificar de la Resolución Nro. 930/22 emanada de la entonces Sra. Jefa de Policía de la Provincia de Santa Fe, de la cual se transcriben sus partes fundamentales: VISTO: …………, CONSIDERANDO:……………….., LA JEFA DE POLICÍA, RESUELVE: Art. 1ro) APLICAR al Suboficial de Policía N.I. 592.625 DULONG CLAUDIO DANIEL, numerario de la Unidad Regional II –Dpto. Rosario-, la sanción disciplinaria en TRES (03) días de Suspensión de Empleo, por infracción al Art. 43 inc. f), de la Ley del Personal Policial Nº 12.521/06; de conformidad a los Arts. 44 inc. b) punto 2 y 46 dicha normativa; en base lo considerado previamente.- Art. 2do) DISPONER el pase a situación de revista de disponibilidad para con el Suboficial de Policía N.I. 592.625 DULONG CLAUDIO DANIEL, a partir de su notificación, por aplicación del Art. 90 inc. d) de la Ley Nro. 12.521/06, con privación de arma y credencial policial, con los alcances de los Arts. 132 y 133 del R.S.A. y del Art. 111 inc. c) de la citada ley, en lo que respecta a la percepción de haberes; medida que cobrara vigencia durante el cumplimiento de la suspensión de empleo impuesta en la presente causa y finalizada, HAGASE cesar la misma con la notificación del empleado, quien pasara oportunamente a revistar en servicio efectivo acorde a lo previsto en el Art. 87 inc. a) de citado texto legal, con reintegro de arma y credencial policial, si correspondiere.- Art. 3ro) DAR INTERVENCION a la División Administración y Finanzas U.R.II- Dpto Rosario- a fin de que se efectúen sobre los haberes del Suboficial de Policía N.I. 592.625 DULONG CLAUDIO DANIEL, los descuentos pertinentes respecto al perioodo no trabajado (desde el 17-12-19 al 2012-19 inclusive) conforme a lo establecido al Articulo 43 inciso f) – ultima parte- de la Ley del Personal Policial 12.521/06; en mérito a lo antes considerado. Art. 4to) Para notificación del causante, anotaciones y comunicaciones de estilo PASE al Departamento Personal (D-1), luego GIRESE a la Unidad Regional II – Dpto Rosario- de acuerdo a lo ordenado en el Articulo 3 de esta resolución, posteriormente, ARCHIVESE por ante esa departamental.- Santa Fe, Cuna de la Constitución Nacional, 12 de Julio de 2022, firmado Emilce Marcela Chimenti,, Director General de Policía, Jefe de Policía Provincia, Provincia de Santa Fe.- Asimismo se lo pone en conocimiento de los términos de la Ley 12071/02 Artículo 1º que dice: “ En las notificaciones de decretos y resoluciones dictados en los expedientes o actuaciones administrativas o en general, de cualquier decisión dictada por autoridad administrativa que niegue un derecho imponga obligaciones o no haga lugar a un recurso y el plazo para hacerlo, conforme la normativa vigente”, como así también, del Art. 104 del R.S.A. que dice: “…contra sanciones que se apliquen pueden interponerse los recursos de reconsideración y apelación en subsidio, dentro del plazo de tres días de la notificación de la resolución”.- CONSTE

Firmado: Pablo E. Leguizamón, Comisario, Jefe de Sumarios Administrativos, Policía de la Provincia de Santa Fe.-

S/C 38392 Dic. 22

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ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL

DE IMPUESTOS


RESOLUCIÓN GRAL Nº 031/2022


SANTA FE “Cuna de la Constitución Nacional”

13/12/2022


VISTO:

El Expediente Nº 13301-0325059-0 del registro del Sistema de Información de Expedientes y las disposiciones de la RG 18/2022, y;

CONSIDERANDO:

Que por la citada resolución se determinó el importe límite establecido en los incisos m) y n) del artículo 166 del Código Fiscal (t.o. 2014 y modificatorias) para otorgar la exención del pago del Impuesto Inmobiliario a los inmuebles cuya titularidad pertenezca a discapacitados y a jubilados y pensionados, respectivamente, el que se fijó en la suma de $ 50.265.- (pesos cincuenta mil doscientos sesenta y cinco);

Que por Decreto Nº 1913/2022 se ha homologado el Acta Acuerdo Nº 03/2022 de la Comisión Paritaria Central por el cual se fija la escala salarial en el ámbito de la Provincia de Santa Fe;

Que por el artículo 7 de la citada norma se establecen los montos mínimos de la Jubilación y Pensión Provincial con vigencia a partir del 1º de septiembre de 2022;

Que el cuarto párrafo del artículo 167 del Código Fiscal (t.o. 2014 y modificatorias) autoriza al Poder Ejecutivo, a través de esta Administración Provincial de Impuestos a modificar en más los límites establecidos en los incisos m) y n) del artículo 166 de la citada norma fiscal;

Que atento a ello, resulta aconsejable establecer el importe límite antes citado en la suma de $ 62.555.- (pesos sesenta y dos mil quinientos cincuenta y cinco), correspondiente al mayor valor de la escala establecida por el artículo 7 del Decreto Nº 1913/2022;

Que la Dirección General Técnica y Jurídica se ha expedido mediante el Dictamen Nº 511/2022 de fs. 15, no advirtiendo objeciones de índole legal que formular;

POR ELLO:

EL ADMINISTRADOR PROVINCIAL DE IMPUESTOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º - Modificar el importe límite establecido en los incisos m) y n) del artículo 166 del Código Fiscal (t.o. 2014 y modificatorias) para otorgar la exención de pago del Impuesto Inmobiliario a los inmuebles cuya titularidad pertenezca a discapacitados y a jubilados y pensionados, respectivamente, el que se fija en la suma de $ 62.555.- (pesos sesenta y dos mil quinientos cincuenta y cinco).

ARTÍCULO 2º - La presente resolución entrará en vigencia a partir de su dictado.

ARTÍCULO 3º - Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

Firma: DR. MARTIN G. AVALOS

Administrador Provincial Impuestos

S/C 38383 Dic. 22

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RESOLUCIÓN GRAL Nº 032/2022


SANTA FE “Cuna de la Constitución Nacional”

20/12/2022


VISTO:

El expediente N° 13301-0325304-7 del registro del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que resulta necesario y conveniente establecer, con la antelación debida el CALENDARIO DE VENCIMIENTOS de los gravámenes provinciales correspondientes al año fiscal 2023;

Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 99 del Código Fiscal (t.o. 2014 y modificatorias), resulta procedente que esta Administración Provincial de Impuestos disponga el citado calendario de vencimientos;

Que ha tomado intervención la Dirección General Técnica y Jurídica mediante el Dictamen Nº 532/2022 de fs. 12, no advirtiendo objeciones que formular;

POR ELLO:

EL ADMINISTRADOR PROVINCIAL DE IMPUESTOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° - Establécese para el año fiscal 2023 el siguiente calendario impositivo de vencimientos:

A) IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS.

Contribuyentes del Régimen del Convenio Multilateral (Resolución General N° 13/2022 - Comisión Arbitral del Convenio Multilateral del 18.8.77).

Fecha de vencimiento según terminación Nº CUIT.

(Dígito verificador)

Anticipos

0 a 2 3 a 5 6 a 7 8 a 9

01 15/02/2023 16/02/2023 17/02/2023 22/02/2023

02 15/03/2023 16/03/2023 17/03/2023 20/03/2023

03 17/04/2023 18/04/2023 19/04/2023 20/04/2023

04 15/05/2023 16/05/2023 17/05/2023 18/05/2023

05 15/06/2023 16/06/2023 21/06/2023 22/06/2023

06 17/07/2023 18/07/2023 19/07/2023 20/07/2023

07 15/08/2023 16/08/2023 17/08/2023 18/08/2023

08 15/09/2023 18/09/2023 19/09/2023 20/09/2023

09 17/10/2023 18/10/2023 19/10/2023 20/10/2023

10 15/11/2023 16/11/2023 17/11/2023 21/11/2023

11 15/12/2023 18/12/2023 19/12/2023 20/12/2023

12 15/01/2024 16/01/2024 17/01/2024 18/01/2024

Contribuyentes no comprendidos en el Régimen del Convenio Multilateral -locales-, cuya presentación y/o pago se hará por el sistema de anticipos en carácter de DDJJ mensuales y Pequeños Contribuyentes Adheridos al Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

Fecha de vencimiento según terminación Nº de CUIT.

(Digito verificador)

Anticipos

0 a 2 3 a 5 6 a 7 8 a 9

01 15/02/2023 16/02/2023 17/02/2023 22/02/2023

02 15/03/2023 16/03/2023 17/03/2023 20/03/2023

03 17/04/2023 18/04/2023 19/04/2023 20/04/2023

04 15/05/2023 16/05/2023 17/05/2023 18/05/2023

05 15/06/2023 16/06/2023 21/06/2023 22/06/2023

06 17/07/2023 18/07/2023 19/07/2023 20/07/2023

07 15/08/2023 16/08/2023 17/08/2023 18/08/2023

08 15/09/2023 18/09/2023 19/09/2023 20/09/2023

09 17/10/2023 18/10/2023 19/10/2023 20/10/2023

10 15/11/2023 16/11/2023 17/11/2023 21/11/2023

11 15/12/2023 18/12/2023 19/12/2023 20/12/2023

12 15/01/2024 16/01/2024 17/01/2024 18/01/2024

3. AGENTES DE RETENCIÓN Y PERCEPCIÓN:

El ingreso del Impuesto se efectivizará de conformidad a lo establecido en la RG N° 15/97 (t.o. s/RG Nº 18/2014 y modificatorias) de la Administración Provincial de Impuestos.

a) La presentación de la Declaración Jurada Anual de contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos a que hace referencia el segundo párrafo del artículo 201 del Código Fiscal (t.o. 2014 y modificatorias), resumiendo la totalidad de las operaciones del año 2022, vencerá:

Fecha de vencimiento según terminación Nº de CUIT.

(Digito verificador)

0 a 2 3 a 5 6 a 7 8 a 9

22/08/2023 23/08/2023 24/08/2023 25/08/2023

b) La presentación de la Declaración Jurada Anual - Impuesto sobre los Ingresos Brutos, Convenio Multilateral año 2022 - Formulario CM05 – vencerá: (Art. 2º – RG Nº 13/2022 - CA.)

0 a 2 3 a 5 6 a 7 8 a 9

15/05/2023 16/05/2023 17/05/2023 18/05/2023

c) REGIMEN SIMPLIFICADO - Ley 13.617.

Pago TOTAL ANUAL - LIA art. 14 bis)

AÑO FISCAL 2023 31/01/2023

B) IMPUESTO INMOBILIARIO.

URBANO

Cuotas Dígito de Control de la Partida

0 – 1 2 - 3 4 - 5 6 – 7 8 – 9

Cuota 1 22/02/2023 23/02/2023 24/02/2023 27/02/2023 28/02/2023

Cuota 2 17/04/2023 18/04/2023 19/04/2023 20/04/2023 21/04/2023

Cuota 3 15/06/2023 16/06/2023 21/06/2023 22/06/2023 23/06/2023

Cuota 4 17/08/2023 18/08/2023 22/08/2023 23/08/2023 24/08/2023

Cuota 5 17/10/2023 18/10/2023 19/10/2023 20/10/2023 23/10/2023

Cuota 6 18/12/2023 19/12/2023 20/12/2023 21/12/2023 22/12/2023

Pago TOTAL ANUAL

Para acceder al beneficio del descuento, establecido por la Ley 14069 o la que en el futuro la reemplace, los contribuyentes deberán cancelar totalmente el impuesto anual hasta la fecha de vencimiento que se dispone a continuación:

Cuota Dígito de Control de la Partida

0 – 1 2 - 3 4 - 5 6 – 7 8 – 9

Pago Total Anual 22/02/2023 23/02/2023 24/02/2023 27/02/2023 28/02/2023

RURAL

Cuotas Dígito de Control de la Partida

0 – 1 2 - 3 4 - 5 6 – 7 8 – 9

Cuota 1 22/02/2023 23/02/2023 24/02/2023 27/02/2023 28/02/2023

Cuota 2 13/03/2023 14/03/2023 15/03/2023 16/03/2023 17/03/2023

Cuota 3 15/05/2023 16/05/2023 17/05/2023 18/05/2023 19/05/2023

Cuota 4 17/07/2023 18/07/2023 19/07/2023 20/07/2023 21/07/2023

Cuota 5 18/09/2023 19/09/2023 20/09/2023 21/09/2023 22/09/2023

Cuota 6 16/11/2023 17/11/2023 21/11/2023 22/11/2023 23/11/2023

Pago TOTAL ANUAL

Para acceder al beneficio del descuento, establecido por la Ley 14069 o la que en el futuro la reemplace, los contribuyentes deberán cancelar totalmente el impuesto anual hasta la fecha de vencimiento que se dispone a continuación:

Cuota Dígito de Control de la Partida

0 – 1 2 - 3 4 - 5 6 – 7 8 – 9

Pago Total Anual 22/02/2023 23/02/2023 24/02/2023 27/02/2023 28/02/2023


PATENTE ÚNICA SOBRE VEHÍCULOS.

Cuotas Dígito de Control del Dominio

0 - 1 2 - 3 4 - 5 6 - 7 8 - 9

1ra. Cuota 22/02/2023 23/02/2023 24/02/2023 27/02/2023 28/02/2023

2da. Cta. y Única 17/04/2023 18/04/2023 19/04/2023 20/04/2023 21/04/2023

3ra. Cuota 15/06/2023 16/06/2023 21/06/2023 22/06/2023 23/06/2023

4ta. Cuota 18/09/2023 19/09/2023 20/09/2023 21/09/2023 22/09/2023

5ta. Cuota 16/11/2023 17/11/2023 21/11/2023 22/11/2023 23/11/2023

6ta. Cuota 18/12/2023 19/12/2023 20/12/2023 21/12/2023 22/12/2023


Pago TOTAL ANUAL

Para acceder al beneficio del descuento, establecido por la Ley 14069 o la que en el futuro la reemplace, los contribuyentes deberán cancelar totalmente el impuesto anual hasta la fecha de vencimiento que se dispone a continuación:

Cuota Dígito de Control del Dominio

0 – 1 2 - 3 4 - 5 6 - 7 8 - 9

Pago Total Anual 22/02/2023 23/02/2023 24/02/2023 27/02/2023 28/02/2023

IMPUESTO SOBRE LAS EMBARCACIONES DEPORTIVAS O DE RECREACIÓN.

Cuotas Vencimientos

1ra. Cuota - Anticipo 20/10/2023

2da. Cuota - Saldo 18/12/2023

IMPUESTO DE SELLOS.

Los contribuyentes y responsables que ingresen el gravamen por declaración jurada, deberán efectuar el depósito de conformidad a lo establecido en la Resolución General N° 11/03 y modificatorias de la Administración Provincial de Impuestos.

1. AGENTES DE RETENCIÓN – APORTES AL INSTITUTO BECARIO.

Ley Nº 8067 - inc. a) Art. 4°– Modificada por Ley Nº 12.187.

El ingreso del aporte se efectivizará de conformidad a lo establecido en el artículo 2º de la presente resolución.

RÉGIMEN DE RECAUDACIÓN Y CONTROL SOBRE ACREDITACIONES BANCARIAS – SIRCREB.

Las fechas de vencimiento para la presentación y pago de las declaraciones juradas decenales referidas al Régimen de Recaudación y Control sobre Acreditaciones Bancarias (SIRCREB) del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, aplicable sobre los importes que sean acreditados en cuentas abiertas en las entidades financieras, se ajustarán a las establecidas por la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral del 18.8.77.

H) SISTEMA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL DE AGENTES DE RECAUDACIÓN – SIRCAR.

Respecto a los vencimientos para la presentación y pago de las declaraciones juradas de los Agentes de Retención y Percepción, incluidos en el SIRCAR, se estará al Calendario de Vencimientos establecido por la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral 18.8.77.

I) GUARDERÍAS NAUTICAS – AGENTES DE INFORMACIÓN.

(RG. 15/2014 – API)


Información al: Vencimiento de la presentación

30 de Abril de 2023 22 de Junio de 2023

31 de Agosto de 2023 20 de Octubre de 2023

31 de Diciembre de 2023 23 de Febrero de 2024


ARTÍCULO 2° - De conformidad con las disposiciones en vigencia, los responsables designados como Agentes de Retención y Percepción enumerados en los puntos A)-3, E) y F) del Artículo 1°, deberán ingresar los impuestos retenidos o percibidos por quincena; la primera abarcará desde el día uno (1) hasta el día quince (15), y la segunda desde el día dieciséis (16) hasta fin de mes. El ingreso de dichos impuestos deberá ser efectuado de acuerdo al siguiente detalle:

1ra. Quincena de cada mes, el día 25 del mismo mes.

2da. Quincena de cada mes, el día 10 del mes siguiente.

Cuando los días 10 o 25 coincidieran con un día feriado, no laborable o inhábil, el ingreso de los impuestos retenidos o percibidos deberá realizarse el día hábil inmediato siguiente a aquellos.

En los restantes casos, excepto para el Impuesto sobre los Ingresos Brutos – Contribuyentes Locales y Convenio Multilateral, las fechas de vencimiento establecidas en la presente Resolución, se extenderán al primer día hábil siguiente si coincidiera con un día feriado o no laborable.

ARTÍCULO 3º - Establécese que de fijarse un nuevo feriado nacional o día no laborable que coincidiere con un día de vencimiento fijado por el Artículo 1º - inc. A) 1. y 2. de la presente resolución, dicha fecha operará el día hábil inmediato siguiente al mismo. En tal caso, también se correrán sucesivamente los subsiguientes días de vencimiento de ese mes.

ARTÍCULO 4° - Derógase toda otra disposición que se oponga a la presente.

ARTÍCULO 5° - Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

Firma: DR. MARTIN G. AVALOS

Administrador Provincial Impuestos

S/C 38384 Dic. 22

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