JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA
POR
CARLOS A. MALEK
Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 7ª Nominación de Rosario, la Secretaria que suscribe hace saber que en los autos caratulados FOSTER, ALEJANDRO sobre Quiebra; Expte. Nº 118/2008, CUIJ Nº 21-01276783-5, se ha dispuesto la venta por licitación bajo sobre cerrado con posibilidad de mejoramiento de ofertas de derechos y acciones del inmueble unidad cero uno - cero nueve (01 -09) ubicada en planta alta con destino a cochera, valor proporcional en relación al conjunto: 0,25 %, superficie de propiedad exclusiva: 9,85 m2, superficie que le asiste en bienes comunes: 3,37 m2, ubicada en Entre Ríos 638, que se encuentra inscripto al Tomo 449 Folio 150 Nº 113.091 del Registro General de Rosario con la base de venta de $ 5.400.000. A tal fin, los interesados deberán presentar las ofertas, mediante apoderado o patrocinio letrado, en el expediente dentro de un sobre cerrado con la denominación de los autos hasta el horario de las 12:45 hs. del 7.2.2023, dos días hábiles anteriores de la fecha de apertura de sobres. Los oferentes deberán depositar a nombre de este juicio y a la orden del Juzgado en la cuenta judicial Nº 52208104 CBU 0650080103000522081041 en el Banco Municipal, Suc. Tribunales el importe de $ 200.000 adjuntando el comprobante correspondiente conjuntamente con el sobre con la oferta (no pudiendo estar el depósito dentro del sobre). La falta de acompañamiento del comprobante de depósito tendrá como consecuencia la no consideración de la oferta y la no apertura del sobre en el acto de licitación. Los sobres con las ofertas se abrirán en la audiencia, de la que podrán participar sólo los oferentes que hubieran cumplido con el depósito, el día 9.2.2023 a las 10:00 hs. en la sala de audiencia del Juzgado. En tal oportunidad, todos los oferentes tendrán posibilidad de mejorar la mejor oferta. A tal fin se determinará un orden por número de menor a mayor de escrito cargo de presentación de oferta, con exclusión del que haya resultado la mejor oferta, quien ocupará el último lugar en el orden. Si hubiera más de una oferta de igual monto que resultaran ser las mayores, se sorteará entre los oferentes de las mismas para establecer su orden en los últimos lugares de la lista. Cada oferente que no manifieste interés en mejorar la oferta más alta perderá definitivamente el derecho de mejorar las posteriores. El mejoramiento no podrá ser en ningún caso inferior a $ 50.000. El bien se venderá a quien haya formulado la mejor oferta y una vez que no haya más interesados en mejorar la más alta obtenida. El oferente que resulte adjudicatario deberá abonar en el acto de licitación el 10% de comisión al martillero (además del depósito ya realizado), haciéndose saber que deberá cumplimentarse con las comunicaciones del Banco Central de la República Argentina N° A 5147 y A 5212 según circular de la Corte Suprema de Justicia de Santa Fe N° 79/11. Realizada la venta, los autos permanecerán de manifiesto por el término de 3 días en la Secretaría del Tribunal a disposición de los interesados, vencido el cual no se admitirán impugnaciones sobre la misma. El saldo deberá ser depositado dentro de los 5 días de notificado el auto aprobatorio de la venta. Los depósitos de los oferentes no adjudicados serán reintegrados inmediatamente y a solo requerimiento del interesado. Los derechos y acciones del inmueble salen a la venta en el estado de ocupación desocupado que da cuenta el acta de constatación (fs. 514, cargo 12.124). En cualquier caso, los impuestos, tasas y contribuciones que adeuda el inmueble serán a cargo del comprador desde la fecha del auto declarativo de quiebra, también será a cargo del comprador, el IVA si correspondiere. El adquirente del inmueble subastado deberá acudir a escribano público para confeccionar la escritura pública que instrumentará la transferencia de dominio a su favor, por lo que se excluye en la especie la opción prevista en el art. 505 2º párr. C.P.C.C. Hágase saber al martillero que deberá oficiar al Registro General con copia certificada del acta que instrumente la venta a fin de que se tome razón marginalmente de la misma a favor del adquirente, lo cual se efectivizará una vez reunidos los requisitos correspondientes. La posesión será entregada una vez cancelado el total del precio; si la venta fracasara por culpa del postor u oferente serán aplicados los arts. 205 inc. 9 L.C.Q. y art. 497 C.P.C.C.. Lo que se hace saber a los efectos que por derecho hubiere lugar. Rosario, 02 de diciembre de 2022. Dra. Dulce Sofia Rossi, prosecretaria.
S/C 491672 Dic. 21 Dic. 28
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