picture_as_pdf 2022-12-21

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE

PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS

DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA

Y FAMILIA, ROSARIO


EDICTOS


Rosario, 21 de Diciembre de 2022.-

SR. ALEJANDRO BURELLA- DNI 25.604.254

DOMICILIO: BV. EVA PERÓN 596- EL TRÉBOL- PCIA. DE SANTA FE CP S2535

Por medio de presente me dirijo a Ud. a los efectos de hacerle saber que en las actuaciones administrativas “PAZ ABRIL BURELLA OJEDA, DNI 54.845.102, LEGAJO Nº 15.269 S/ RESOLUCION DEFINITIVA DE MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL”, que tramitan por ante el Equipo Interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, Rosario - Ministerio de Desarrollo Social - con asiento en la Ciudad de Rosario; se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente acompañándose copia certificada conforme lo dispuesto por el art.61 del Dto. reglamentario N°619/10: “Rosario, 21 de Diciembre de 2022, DISPOSICIÓN Nº 228/22 VISTO... CONSIDERANDO.... DISPONE: A.- DICTAR, RESOLUCION DEFINITIVA DE MEDIDA DE PROTECCION EXCEPCIONAL DE DERECHOS en relación a la niña PAZ ABRIL BURELLA OJEDA, DNI 54.845.102, nacida en fecha 06/04/2015, hija de la Sra. Yanina Gisela Ojeda, DNI 31.862.230 y el Sr. Alejandro Burella, DNI 25.604.254, con domicilio en Bv. Eva Perón 596 de la localidad de El Trébol, Provincia de Santa Fe, en los términos de los arts. 104 y ss. del Código Civil y Comercial de la Nación. B.- SUGERIR al Juzgado de Familia de San Jorge, en donde tramita el control de legalidad, el cuidado unilateral de PAZ ABRIL BURELLA OJEDA, a favor de su progenitora la Sra. Yanina Gisela Ojeda, DNI 31.862.230 y/o la figura jurídica que estime pertinente. Todo ello en virtud de las actuaciones administrativas, informes técnicos, evaluaciones profesionales realizadas y atento la competencia limitada que posee este organismos de aplicación administrativa en la materia, pro imperativo legal de orden público, estatuido por la CN; Ley N°26061; Ley 12967 y su respectivo decreto reglamentario; C.- SUGERIR la privación de la responsabilidad parental a el Sr. Alejandro Burella, DNI 25.604.254, con domicilio en Bv. Eva Perón 596 de la localidad de El Trébol, Provincia de Santa Fe, de acuerdo a lo establecido en el artículo 700 y ss del Código Civil y Comercial; D.- DISPONER notificar dicha medida a los progenitores de la niña; E.- DISPONER notificar la adopción de la presente medida definitiva y solicitar el control de legalidad, al Juzgado de Familia de San Jorge, una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el artículo 62 de la Ley 12.967. F.- OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente ARCHÍVESE.- Fdo. María Florencia Ghiselli, Titular de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, Rosario- Ministerio de Desarrollo Social.- SE LE HACE SABER QUE TIENE DERECHO A SER ASISTIDO POR ABOGADO/A DE LA LISTA DE DEFENSORES OFICIALES DEL PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, SITO EN CALLE BALCARCE 1651 DE LA CIUDAD DE ROSARIO, Y/O PROFESIONAL DE SU CONFIANZA. Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967. ART 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional.-ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.- ART 62: RECURSOS. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso.- Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de (3) tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva.- Dto 619/10: ART 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el articulo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas. ART 62: RECURSOS. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe.

S/C 38367 Dic. 21 Dic. 26

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SUBSECRETARIO DE

CONTRATACIONES Y

GESTIÓN DE BIENES


RESOLUCIÓN Nº 725


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”

20/12/2022


VISTO:

Los informes elevados por el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia, solicitando la inscripción de una (01) firma como nueva proveedora y la renovación de antecedentes de otras; y

CONSIDERANDO:

Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Resolución SCyGB Nº 133/20, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;

Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 0063/19;

POR ELLO:

EL SUBSECRETARIO DE

CONTRATACIONES Y

GESTIÓN DE BIENES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Inscríbase en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: INTEMED S.A CUIT N° 30-71142508-6,

ARTÍCULO 2: Renuévese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: C.G.B. S.A CUIT N° 30-70859616-3, R-BIOPHARM LATINOAMERICA S.A CUIT N° 30-70941568-5 y SUTURAS S.R.L CUIT N° 30-71490259-4.

ARTÍCULO 3: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 38373 Dic. 21 Dic. 22

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RESOLUCIÓN Nº 726


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”

20/12/2022


VISTO:

Los informes elevados por el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia, solicitando la inscripción de dos (02) firmas como nuevas proveedoras y la renovación de antecedentes de otras; y

CONSIDERANDO:

Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Resolución SCyGB Nº 133/20, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;

Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 0063/19;

POR ELLO:

EL SUBSECRETARIO DE

CONTRATACIONES Y

GESTIÓN DE BIENES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Inscríbase en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: REYNOSO JORGE RAÚL CUIT N.º 20-16178336-7; SILVESTRI DE GREEFF AGUSTÍN CUIT N.º 20-34615016-6.

ARTÍCULO 2: Renuévese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: BUDE TAHER ELIAS RAMÓN CUIT N.º 20-26093723-6; GRUPO TORRES S.A. CUIT N.º 30-70951866-2.

ARTÍCULO 3: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 38374 Dic. 21 Dic. 22

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POLICIA DE LA PROVINCIA

DE SANTA FE


NOTIFICACIÓN


En la ciudad de Santa Fe, a los 30 días del mes de septiembre de 2022, se procede a notificar mediante el presente a los familiares con derechos habientes para su conocimiento y demás tramites ulteriores que pudieran corresponder relacionado con el extinto Suboficial de Policía ATILIO PABLO NUÑEZ - N.I. 435341— Clase 1952 – C.U.I.L. Nº 20-10312832-2, y el Oficial de Policía (R) HUGO ALBERTO BIAGGDJI N.I. 465.950— Clase 1952 - C.U.I.L. Nº 20-10524650-4, referente al expediente S N° 133.839-DP-(D-1), Reg. MS ú0201-00122e2-6, (II cuerpos) y su agregados n° 00201-0132298-6, que concluye con el DECRETO N° 3009 emanado por el Sr. Gobernador de la Provincia en fecha 14/sep/2015. ARTÍCULO 1º: rechazándose el reclamo interpuesto por Oficial de Policía (R) Hugo Alberto Biaggzni, tendiente a obtener la correcta liquidación y pago en sus haberes de los adicionales creados por la ley 9561 en razón de haberse producido la extinción de la acción por prescripción. ARTÍCULO 2º: declárese extinguido el reclamo administrativo relacionado con la liquidación y pago del haber no remunerativo de la ley 9561 en razón que adhirieron a la propuesta transaccional realizada oir la provincia de Santa Fe, correspondiendo hacer efectivas las consecuencias previstas en las respectivas actas de Adhesión, teniendo presentes las renuncias contenidas en aquello instrumentos, interpuesto por el extinto Suboficial de Policía Atilio Pablo Nuñez. ARTÍCULO 3º: regístrese, comuníquese y archívese. Fdo, Dr. Juan Bonfatti-Gobernador de La provincia de Santa Fe.

Se le hace saber que conforme lo dispuesto por Ley Nº 12.071, le asiste el derecho a interponer recurso en los términos del Art. 42º y ss. del Decreto Provincial Nº 4174/15, dentro de los diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente.

SANTA FE Cuna de la Constitución Nacional”, 30 de septiembre de 2022. Fdo. Subdirector de Policía Rodrigo Villalva Subjefe del Departamento Personal- (D-1) de la Policía de la Provincia de Santa Fe.

S/C 38362 Dic. 21 Dic. 26

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INSPECCIÓN GENERAL DE

PERSONAS JURÍDICAS

SECRETARÍA DE JUSTICIA

MINISTERIO DE GOBIERNO,

JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS


RESOLUCIÓN GENERAL NÚMERO 7


Santa Fe, 19 de diciembre de 2022


VISTO

El expediente número 02008-0015456-7 y las atribuciones conferidas por el código civil y comercial, la ley provincial 6.926 y las normas dictadas en su consecuencia y

CONSIDERANDO

Que resulta necesario establecer el modo de obrar con relación a asociaciones civiles y fundaciones respecto de las cuales existan situaciones sobrevinientes al dictado de la autorización para funcionar y que comprometan su continuidad como asociación civil.

Que entre esas situaciones pueden verificarse, sin perjuicio de otras, inactividad institucional, insuficiencia patrimonial, irregularidades significativas en los libros y demás documentación obligatoria o en la conformación de los órganos.

Que existe un mecanismo de normalización, regulado mediante resolución 226/2015, tendiente a recuperar los aspectos institucionales de las asociaciones civiles en ciertos supuestos.

Que la experiencia en la aplicación de ese instituto aconseja la modificación de ese régimen excepcional y, al propio tiempo, establecer pautas generales -hasta ahora inexistentes- con relación al ejercicio de la potestad conferida por la ley de fondo en orden al retiro de la autorización estatal para funcionar.

Que la normalización no es un mecanismo previsto en la ley de fondo. Ante la inexistencia de los presupuestos para la continuidad de la asociación la consecuencia es su liquidación. El aludido mecanismo constituye una herramienta basada en el principio de conservación, tendiente a evitar el retiro de la autorización para funcionar si se advirtieran posibilidades de preservación.

Que, en ese orden de ideas, corresponde abordar en primer lugar lo atinente al retiro de la autorización legal para funcionar como asociación civil o fundación, respecto de lo cual no existe reglamentación actual. Luego de ello, referir a la normalización de la asociación civil como un remedio para evitar esa decisión, en tanto existan elementos que permitan la continuidad, evaluando el principio de conservación con el criterio de protección del interés público que informa el instituto de la asociación civil y justifica su sistema de constitución bajo autorización y su fiscalización permanente.

Que, de acuerdo con el artículo 163 inciso h) y el artículo 164 del código civil y comercial, la liquidación de una asociación puede resultar de una decisión administrativa que retire la autorización estatal para funcionar, cuyos efectos son semejantes a los producidos por la disolución.

Que esta atribución es correlativa de la potestad para otorgarla, nacida del sistema de autorización aplicable a las asociaciones civiles y fundaciones.

Que el otorgamiento de la autorización supone la evaluación de los presupuestos necesarios para ello, que surgen de la ley de fondo. Se confiere en el momento inicial, sobre la base de la expectativa de un obrar tendiente al cumplimiento del objeto, a partir de la existencia de una proyección patrimonial a tal fin y de una organización que lo haga posible.

Que la doctrina reafirma este razonamiento al señalar que: “Si el Estado constata por órgano de la Inspección General de Justicia, que una determinada institución está impedida de cumplir los estatutos, decretará ‘per se’ su disolución…en el sentido de la ley la concesión de la personería legal fue hecha con la condición de que el grupo persiguiera el objeto propuesto y, habiendo imposibilidad para ello, se incurre en una transgresión a esa condición básica” (Páez, J.I. Tratado teórico práctico de las asociaciones. Ediar, Buenos Aires, 1964, página 596)

Que, superada la etapa fundacional, la persona jurídica desarrolla su vida institucional mientras se mantengan los presupuestos de su autorización y se verifique el cumplimiento de las normas legales, estatutarias y reglamentarias. En algún momento puede producirse alguna vicisitud que altere esa continuidad y provoque que esa vida institucional ordinaria cese y deba liquidarse (este organismo en resolución 731/98, expediente 28617, referido a Club Atlético Sporting).

Que esa vicisitud puede ser un mero hecho (como sucede con el vencimiento del plazo, en el supuesto en que hubiere sido fijado) un acto o una serie de actos. Se trata de una situación objetiva, no necesariamente configurada por hechos ilícitos, que provoque la ausencia de los presupuestos que motivaron el acto de autorización.

Que la situación señalada puede referir a cualquiera de los aspectos requeridos para el funcionamiento: objeto, patrimonio, organización, entre otros.

Que la verificación de esa vicisitud presupone un reexamen de la autorización conferida y la consiguiente posibilidad de revocarla si las falencias detectadas no son susceptibles de solución o, habiéndose intentado ello por alguna vía -incluso el excepcional camino de la normalización- no se ha llegado a neutralizarla.

Que, así concebido, el retiro de la autorización para funcionar procede cuando el organismo constate los presupuestos para ello. No detenta naturaleza sancionatoria, aspecto que podrá llegar a agregarse si existe materia para ello tanto respecto de la persona jurídica cuanto de personas humanas vinculadas a ella.

Que, más allá de las atribuciones del organismo, es claro que corresponde dar intervención a la persona jurídica antes de emitir la decisión, a efectos de que se expida y -en su caso- demuestre que las vicisitudes detectadas no son tales o han sido solucionadas. Es, por otra parte, lo que exige el artículo 164 del código civil y comercial.

Que la consecuencia de ese acto es la liquidación que, en principio, debería llevarse a cabo conforme a las disposiciones estatutarias. Sin embargo, la falta de funcionamiento de los órganos no siempre hará posible obrar de ese modo, por lo que en tales casos el organismo deberá decidir lo pertinente para su efectivización, conforme lo autoriza el artículo 185 del código civil y comercial.

Que, en cualquier caso y de conformidad con la normativa vigente, la resolución administrativa podrá ser recurrida por quien resulte legitimado, por las vías establecidas en la ley 6.926.

Que este organismo cuenta con atribuciones para el dictado de la presente, habida cuenta de tratarse de cuestiones interpretativas y de aplicación de la ley de fondo.

Que deben contemplarse situaciones particulares en las cuales se verifica un obrar efectivo respecto del objeto de la asociación, pero desprovisto de institucionalidad por falta de registros u otras situaciones.

Que, en tales casos, parecen estar presentes los atributos de la persona jurídica, pero existen defectos en los aspectos de organización que requieren de un mecanismo jurídico que posibilite solucionar tales defectos en orden a su continuidad.

Que la norma vigente a ese fin es la resolución 226/2015, que instituyó la normalización.

Que a partir de la experiencia en su aplicación resulta menester la revisión de esa normativa.

Que el análisis de campo respecto de las normalizaciones habidas demuestra casos en que las mismas se han desarrollado con normalidad y, a partir de su conclusión, la asociación ha funcionado en el marco institucional que surge de las normas de fondo y de forma aplicables.

Que tal análisis indica, también, que en muchos casos se recurre más de una vez a la herramienta -lo que no parece compatible con sus características- se obra en desvío en su finalidad o se abandonan los aspectos institucionales de la asociación luego de cumplido tal proceso.

Que la normativa que se propone resulta más flexible en lo relativo a la posibilidad de decidir o no someter a una asociación al procedimiento de normalización, permitiendo la ponderación de las particularidades del caso y teniendo en cuenta su carácter excepcional. A la vez, si la dispone, resulta más rígida en cuanto a reglamentar el aludido proceso, estableciendo el efectivo control de sus etapas por parte del organismo.

Que ello se decide así porque en más de una ocasión ha sido necesario suspender o dejar sin efecto trámites de normalización, como resultado de vicisitudes producidas durante su desarrollo. En ciertos casos las irregularidades se conocen recién al final, pues el normalizador no informa periódicamente sobre el desarrollo de la tarea. De allí que se establezca una división en etapas, con informes de su realización para control del organismo. Para facilitar el cumplimiento, se prevé la presentación por vía digital.

Que, asimismo, se pone en cabeza de las nuevas autoridades el cometido de concluir con el trámite -hasta ahora lo hace el normalizador- dejándose aclarado de modo expreso que la normalización no se considera cumplida hasta tanto no se emita la resolución final.

Que en muchos casos el texto del estatuto, por su antigüedad, no resulta acorde con la legislación vigente, motivo por el cual este trámite también debe incluir la reforma, lo que así se prevé.

Que la normalización se regula con un criterio de excepcionalidad, motivo por el cual debe realizarse un seguimiento de la actividad institucional posterior. De allí que las autoridades que resulten de ese proceso deberán cumplir con los deberes de información a partir del próximo cierre de ejercicio, aunque éste resulte irregular en cuanto al tiempo.

Por todo ello

LA INSPECTORA GENERAL DE PERSONAS

JURÍDICAS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE

RESUELVE

TÍTULO I

Revocación de la autorización estatal para funcionar

Artículo 1. Procede la revocación de la autorización estatal para funcionar como asociación civil o como fundación cuando se verifiquen situaciones que impliquen la inexistencia o grave anomalía en alguno de los presupuestos substanciales que originaron su emisión o contradicciones con la ley, el estatuto o el reglamento que por su magnitud obsten a la continuidad de su funcionamiento.

Artículo 2. La decisión deberá estar precedida de un dictamen que exprese las causas que configuran alguno de los supuestos señalados en el artículo precedente.

Artículo 3. Del dictamen referido en el artículo anterior se correrá traslado a la persona jurídica por el término de cinco días hábiles. Si en su respuesta se propusieran medidas de prueba que requieran tramitación, a partir de su proveído se establecerá un término de quince días hábiles durante el cual el interesado deberá diligenciar su producción.

El traslado se notificará por cédula dirigida a la sede social registrada en el organismo. Podrá ser también notificado por cédula dirigida al domicilio del último presidente cuya designación hubiera sido registrada, si así se dispusiera.

Artículo 4. Una vez transcurridos los plazos previstos para el trámite se emitirá nuevo dictamen y se dictará la resolución que corresponda. Previo a ello, la Inspección General de Personas Jurídicas podrá disponer diligencias para mejor proveer.

Artículo 5. Si la resolución dispusiera el retiro de la autorización para funcionar, ordenará también la liquidación.

Artículo 6. La liquidación y la atribución del remanente se realizarán según las previsiones estatutarias. Si la situación institucional no hiciera posible ceñirse a ellas, el organismo dispondrá lo pertinente para su concreción. Una vez cumplida la liquidación y dispuesto el remanente que hubiere, se dará por extinguida la personalidad jurídica.

TÍTULO II

Normalización de asociaciones civiles

Artículo 7. En orden a su preservación, como medida excepcional podrá disponerse la normalización de asociaciones civiles que estén desarrollando actividades propias de su objeto.

Artículo 8. La normalización podrá ser decidida:

a) Como alternativa al retiro de la autorización para funcionar en el marco del procedimiento previsto en el Título I

b) De oficio

c) A petición de una o más personas que acrediten su calidad de asociado o de administrador en ejercicio o que a juicio del organismo acrediten un interés legítimo

Artículo 9. Podrá decidirse la normalización en los siguientes supuestos

a) Cuando la asociación no contara con libros sociales y contables rubricados o, teniéndolos, su contenido no esté llevado en forma regular y actualizado, ni exista otra información que permita determinar su elenco de asociados

b) Cuando existan administradores de hecho o no medie registración de integrantes de comisión directiva designados conforme al estatuto y con mandato vigente

c) Cuando se verifiquen anormalidades que, a juicio del organismo, no puedan ser solucionadas mediante otro mecanismo institucional

Artículo 10. La solicitud de normalización deberá cumplir los siguientes recaudos:

a) Presentación de foja cero y reposición correspondientes

b) Presentación del formulario que se identifica como anexo I de la presente resolución. La firma deberá estar certificada por escribano público u otra autoridad competente.

c) Presentación de documentación que acredite el interés legítimo y toda otra que se considere pertinente para fundar el pedido, en copia certificada conforme al inciso precedente

Artículo 11. Presentada la solicitud, el Inspector actuante por el organismo emitirá una providencia que disponga:

a) El rechazo de la solicitud, si no reuniese todos los requisitos de admisibilidad

b) Dar trámite al pedido, si la presentación reuniera los requisitos de admisibilidad. En este caso se correrá traslado a la asociación por el término de cinco días, del modo previsto en el artículo 3 de la presente

Artículo 12. Transcurrido el término y si este organismo no decidiera otras medidas previas a la decisión, se dictará la resolución correspondiente, la que podrá disponer:

a) El rechazo de la solicitud, sin perjuicio de la adopción simultánea o posterior de otras medidas conforme a la competencia atribuida al organismo por las normas aplicables

b) La orden de normalizar, estableciendo las pautas pertinentes conforme al estatuto social y los artículos siguientes, adaptadas según las particularidades del caso, pudiendo introducir agregados a los formularios previstos en la presente

No se dispondrá la normalización si de las actuaciones no resulta la existencia de actividades que impliquen funcionamiento conforme al objeto social. En tal caso se estará a lo dispuesto en el Título I de la presente resolución.

Si del análisis del estatuto social surgiera contradicción con las normas de fondo vigentes en el momento del dictado de la resolución, se incluirá además la orden de adecuación, para ser tratada en la asamblea prevista en el artículo 18.

Artículo 13. La persona humana que actúe como normalizador será designada por el organismo. El solicitante podrá efectuar propuesta de normalizador, la que no resultará vinculante. Si las particularidades del caso lo aconsejaran, la Inspección General de Personas Jurídicas podrá atribuir la función a tres personas, quienes actuarán como órgano colegiado bajo el nombre de comisión normalizadora y formalizarán sus decisiones en actas.

La función del normalizador es personal, indelegable y no remunerada. Sus atribuciones se limitan a lo señalado en la presente y en la resolución que disponga la normalización.

Si por la magnitud de la tarea requiriera de la colaboración de otras personas en carácter de auxiliares formulará la propuesta pertinente, la que quedará a decisión del organismo.

El normalizador designado debe:

a) Aceptar el cargo personalmente ante el organismo o mediante nota con firma certificada por escribano público o autoridad competente, constituyendo domicilio postal y correo electrónico

b) Dentro de los cinco días siguientes a la aceptación del cargo formular una presentación que contenga:

b-1) Período previsto para el reempadronamiento de asociados, que no podrá ser inferior a treinta días corridos, indicando también horario y lugar de atención. El comienzo de dicho período deberá ubicarse veinte días corridos posteriores a la presentación, como mínimo

b-2) Valor de la cuota de reempadronamiento y de la cuota social

Artículo 14. La presentación referida en el artículo precedente podría ser realizada al correo electrónico que la resolución haya dispuesto a tal fin y deberá ser aprobada mediante providencia del organismo, quien podrá introducirle modificaciones. Se le hará conocer por correo electrónico.

Artículo 15. Una vez conformada la presentación aludida en el artículo anterior, el normalizador convocará a reempadronamiento. La publicación contendrá lugar, días, horario y valor a pagar. La dará a conocer con un mínimo de diez días corridos previos a su comienzo por las siguientes vías:

a) Letreros en la sede social, en lugar visible o en la fachada, si no pudiera tenerse acceso al interior

b) Medio de comunicación gráfico o digital de influencia en la ciudad o localidad donde se domicilia la asociación

c) Redes sociales de la asociación, si las tuviera y pudiese acceder a ellas

Dentro de los cinco días previos al comienzo del reempadronamiento el normalizador deberá informar mediante nota o al correo electrónico que se hubiera fijado a tal fin sobre los medios en que publicó y acompañar las constancias pertinentes. Si no lo hiciere, no podrá dar inicio a esa etapa.

Asimismo, deberá informar la documentación institucional a la que hubiese tenido acceso y, si no hubiera obtenido los libros obligatorios rubricados, presentar los pertinentes para su rúbrica. Si hubiera obtenido libros rubricados, los presentará para su intervención por el organismo.

Artículo 16. El reempadronamiento deberá ser efectuado mediante solicitud efectuada personalmente por el interesado ante el normalizador, con exhibición del documento nacional de identidad, a través del formulario que se identifica como Anexo II de la presente resolución.

El reempadronamiento otorga el carácter de miembro sólo a los efectos de su participación en la asamblea prevista en los artículos siguientes y la posibilidad de integrar los órganos sociales, así como la obligatoriedad del pago de la cuota.

Los restantes efectos relativos al estado de asociado están condicionados a la resolución final que de por concluida la normalización, según lo previsto en el artículo 21.

Artículo 17. Dentro de los cinco días de finalizado el reempadronamiento, el normalizador deberá presentar ante el organismo lo siguiente:

a) Nómina de reempadronados, según el formato que se indica en el Anexo III de la presente, que además transcribirá en el registro de asociados

b) Originales de los formularios de solicitud de reempadronamiento recibidos

c) Fecha y hora en la que proyecta realizar la asamblea de designación de autoridades -que no podrá exceder de treinta días desde esta presentación- y el orden del día de la misma, con arreglo a lo dispuesto por el artículo 19

d) Desarrollo del cronograma electoral que correspondiera, según el estatuto

La información prevista en los incisos a, c y d precedentes podrá ser adelantada mediante correo electrónico.

A los efectos del ejercicio de los derechos de gestión, no regirán las limitaciones temporales que el estatuto estableciera respecto de la antigüedad para votar o para integrar los órganos.

Artículo 18. Una vez conformada la presentación por parte del organismo, que podrá serle comunicada mediante correo electrónico, el normalizador procederá a efectivizar la convocatoria a asamblea y/o acto eleccionario, en los medios y por los plazos que indique el estatuto.

Dentro de los cinco días de publicada la convocatoria, acompañará mediante nota o al correo electrónico que se hubiera dispuesto a tal fin la siguiente documentación:

a) Constancias que acrediten la publicación

b) Detalle de ingresos y gastos de la normalización

Asimismo, fijará en lugar visible de la sede social el padrón electoral, constituido por la nómina prevista en el artículo 17, así como el detalle de ingresos y gastos referido precedentemente y, en su caso, el proyecto de reforma estatutaria

Artículo 19. La asamblea referida en los artículos anteriores deberá tener como orden del día los siguientes asuntos:

1. La designación de dos asociados para que, junto con el normalizador, suscriban el acta de la asamblea

2. La elección de integrantes de los órganos de administración y fiscalización. Si hubiese mediado acto eleccionario, la proclamación de su resultado

3. La aprobación de la gestión del normalizador y del estado de ingresos y egresos

4. Reforma de estatuto, si la hubiere

La asistencia deberá hacerse constar en el registro de asistencia y el acta será confeccionada en el libro respectivo. Si mediase reforma de estatuto, deberá transcribirse en el libro el texto ordenado.

El normalizador verificará la identidad de los asistentes y el quórum y presidirá la asamblea, dirigiendo el debate.

El normalizador hará entrega al presidente designado, bajo recibo, de los libros rubricados y cualquier otra documentación obrante en su poder que pertenezca a la asociación, así como -si existiera- el remanente de fondos según el estado de ingresos y egresos aprobado.

Artículo 20. Dentro de los diez días posteriores a la finalización de la asamblea referida en los artículos precedentes, el presidente designado deberá presentar ante el organismo:

a) Copia del acta de asamblea y del registro de asociados, con certificación de firma y de copia por escribano público u otra autoridad competente

b) Constancia de aceptación de los cargos por parte de los designados, si no obrara en el acta, con firma certificada por escribano público u otra autoridad competente

c) Constancia de carga de autoridades en el sistema del organismo

d) Declaraciones juradas sobre persona políticamente expuesta, con firma certificada por escribano público u otra autoridad competente

e) Si hubiese mediado reforma de estatuto, transcripción en documento separado del texto ordenado aprobado por la asamblea, firmado por el presidente, con certificación notarial o de otra autoridad competente de firma y contenido

Artículo 21. Si la documentación presentada estuviera completa y el procedimiento no exhibiera ningún defecto, el organismo dará por concluido el proceso de normalización y, en su caso, aprobará la reforma estatutaria.

Todo lo actuado hasta el dictado de la resolución referida está condicionado a su emisión.

Artículo 22. En cualquier momento del proceso la Inspección General de Personas Jurídicas podrá adoptar otras medidas en función de circunstancias particulares que se susciten durante el trámite. Podrá aceptar renuncia de normalizador, decidir su remoción, designar nuevo normalizador, suspender el proceso o dejarlo sin efecto.

Artículo 23. La resolución prevista en el artículo 12 inciso b) indicará una dirección de correo electrónico, al solo efecto de que el normalizador pueda dirigir las presentaciones previstas en los artículos 13, 15, 17 incisos a, c y d y 18, que serán impresas y agregadas al expediente para su despacho.

Artículo 24. Dentro de los cuatro meses de la fecha de cierre del primer ejercicio posterior a la resolución referida en el artículo 21 -aunque constituya un ejercicio irregular respecto del tiempo- la asociación deberá presentar toda la documentación prevista en la resolución general 4/2020 de este organismo, correspondiente a ese período.

El incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 20 o en el presente dará lugar a la iniciación del procedimiento previsto en el Título I de esta resolución.

Artículo 25. La presente resolución entrará en vigencia desde su publicación en el boletín oficial.

Se aplicará en su totalidad a las solicitudes de normalización que se produzcan desde su entrada en vigencia. Respecto de las normalizaciones en trámite, las etapas concluidas se tendrán por válidas y se aplicará a todos los actos pendientes de cumplimiento.

Artículo 25. Queda derogada la resolución 226/2015.

Artículo 26. Regístrese y publíquese.


ANEXO I

SOLICITUD DE NORMALIZACIÓN DE ASOCIACIÓN CIVIL

a) DATOS DEL SOLICITANTE

NOMBRE COMPLETO:

DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD:

DOMICILIO REAL:

CORREO ELECTRÓNICO:

CARÁCTER EN QUE FORMULA LA SOLICITUD:


asociado desde ….

directivo desde ….

otro ….


Marcar con una cruz. Si es “otro” indicar aquí carácter e interés legítimo; en cualquier caso, acompañar constancia que acredite el carácter invocado

b) DATOS DE LA ASOCIACIÓN

DENOMINACIÓN:

SEDE:

OBJETO: Indicar si es deportivo, social, o el que fuere

ES PROPIETARIA DE INMUEBLE:

IMPORTE ACTUAL DE LA CUOTA SOCIAL:

c) MOTIVO POR EL QUE SOLICITA LA NORMALIZACIÓN

…………………………………

d) INFORMACIÓN SOBRE LOS REGISTROS

Indicar aquí si cuenta o contó con libros contables y asociativos, cuáles y si están rubricados por IGPJ. En caso de no tenerlos, indicar el motivo

……………………………………………………………………………

e) INFORMACIÓN SOBRE INTEGRANTES DE LOS ÓRGANOS DE ADMINISTRACIÓN Y FISCALIZACIÓN

Indicar nombre y domicilio de quién o quiénes están ejerciendo las funciones y en qué carácter. En particular, quién recibe el pago de las cuotas………………………………………………….……………….


f) INFORMACIÓN SOBRE LOS ASOCIADOS

Datos de todas las personas que conozca se consideran asociadas y detalle del pago de cuotas por parte de ellas, durante el último año anterior a la fecha

NOMBRE DOMICILIO MESES PAGO DE CUOTAS


g) INFORMACIÓN SOBRE FUNCIONAMIENTO DE LA ASOCIACIÓN

Indicar la actividad realizada durante el último año en cumplimiento del objeto social e indicar cifras totales respecto de ingresos y egresos del último año:

ACTIVIDAD: Especificar concretamente. Ejemplos: que funciona efectivamente una biblioteca, un comedor; si es deportiva, qué deportes se practican, si son o no federados. Todo ello de modo detallado

INGRESOS OBTENIDOS EN CONCEPTO DE CUOTAS SOCIALES:

INGRESOS OBTENIDOS POR SUBSIDIOS ESTATALES:

INGRESOS OBTENIDOS DE OTRAS FUENTES:

GASTOS TOTALES REALIZADOS EN EL ÚLTIMO AÑO:

h) DECLARACIÓN. Lo expresado tiene carácter de declaración jurada. Afirmo que los datos consignados son verdaderos y que lo que no se ha completado es porque no se conoce


ANEXO II

SOLICITUD DE REEMPADRONAMIENTO

NOMBRE DE LA ASOCIACIÓN:

a) DATOS PERSONALES DEL SOLICITANTE

NOMBRE COMPLETO:

DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD:

FECHA DE NACIMIENTO:

DOMICILIO REAL:

CORREO ELECTRÓNICO:

b) VINCULACIÓN PREVIA CON LA ASOCIACIÓN

AÑO EN EL CUAL SE ASOCIÓ:

CATEGORÍA DE ASOCIADO:

ÚLTIMO PERÍODO EN QUE PAGÓ CUOTA:

ACTIVIDADES EN LAS QUE PARTICIPA O HA PARTICIPADO:

Ejemplos: si es o ha sido directivo, si practicó algún deporte y en su caso cuál; si no se tuvo participación, indicar: ninguna

c) DECLARACIÓN

Lo expresado tiene carácter de declaración jurada. Afirmo que los datos consignados son verdaderos


ANEXO III


NÓMINA DE REEMPADRONADOS,

ORDENADA ALFABÉTICAMENTE


N APELLIDO NOMBRES N° D.N.I. DOMICILIO


S/C 38376 Dic. 21 Dic. 26

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