DECRETO N° 2833
SANTA FE, "Cuna de la Constitución Nacional", 19 DIC. 2022
VISTO:
El Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 842/22 del Poder Ejecutivo Nacional mediante el cual se declara feriado nacional el día 20 de diciembre de 2022 con el fin de que se pueda festejar y compartir con la Selección Masculina Argentina de Fútbol el título de Campeones Mundiales de Fútbol obtenido en la “Copa Mundial de la FIFA CATAR 2022”; y
CONSIDERANDO:
Que el mismo Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 842/22 citado prevé la instrucción a los distintos organismos nacionales que implementen las medidas necesarias a efectos de mantener la continuidad de los servicios esenciales (Artículo 2°); y a exceptuar al personal de las instituciones bancarias y entidades financieras y de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), el que deberá prestar servicios hasta las 12:00 horas (Artículo 3°);
Que no obstante compartir las razones que inspiraron su dictado, éste Poder Ejecutivo entiende conveniente que sea normal la actividad en el sector público provincial de su dependencia, a los fines de no resentir la función administrativa y los distintos servicios y cometidos públicos a su cargo;
Que el presente se dicta conforme las atribuciones conferidas por los incisos 1) y 5) del Artículo 72 de la Constitución de la Provincia;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°: Dispónese que durante la jornada del día martes 20 de diciembre de 2022 será normal la actividad en todos los organismos y reparticiones de la Administración Central dependiente del Poder Ejecutivo, Organismos Descentralizados y Entes Autárquicos, Instituciones de la Seguridad Social y Empresas y Sociedades del Estado Provincial o donde el mismo tuviera participación.
ARTÍCULO 2°: Facúltase a los titulares de los organismos, reparticiones, entes, instituciones, sociedades y empresas mencionados en el artículo precedente, a justificar las tardanzas del personal que deba hacer uso del transporte público de pasajeros para desplazarse a su lugar de trabajo.
ARTÍCULO 3°: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
PEROTTI
Marcos Bernardo Corach
38357
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