MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
COORDINACIÓN EJECUTORA PROVINCIAL
PARA LA REGULARIZACIÓN DOMINIAL
Por disposición de la Coordinación Ejecutora Provincial para la REGULARIZACIÓN DOMINIAL del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL - Ley Nacional 24.374 y su modif. Decr. Prov. 1178/09, se cita, se llama y emplaza para que comparezcan por ante esta dependencia ubicada en calle Salta Nº 3211 de la ciudad de Santa Fe; 27 de febrero 2289 de la ciudad de Rosario; SAN MARTIN Nº1029 - de ciudad de Reconquista; dentro del término de treinta (30) días hábiles y bajo apercibimientos de ley, a fin de que deduzcan formal oposición si correspondiere, en los términos del art. 6 inc. d) de la Ley mencionada, lo que se publica a sus efectos en el Boletín oficial y el diario local de la ciudad de Santa Fe (“El Litoral”) en fecha miércoles 21 y jueves 22 de diciembre de 2022, a las siguientes personas:
DEPARTAMENTO:LA CAPITAL: LOCALIDAD DE SANTA FE
1.- FRUTICOLA BIANCO AGROPECUARIA, COMERCIAL, INDUSTRIAL E INMOBILIARIA SOCIEDAD ANÓNIMA, Matrícula individual DESCONOCIDO, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: LOS CEDROS Nº2550 (BARRIO ALTOS DEL VALLE) de la localidad de: SANTA FE, identificado como lote 18 manzana 10525 E Plano N°74.335/1974, Partida inmobiliaria Nº10-11-05-133461/0008-4 inscripto el dominio al T° 279 I Fº 3388 N°26.279 año 1968, Departamento LA CAPITAL, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE, Expte. 01501-0106756-0, iniciador: VARGAS MARIA ELENA.
2.- QUESTA CESAR DANIEL, Matrícula individual LE: 6.254.853, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: CHUBUT N° 6375 (BARRIO SANTA MARTA) de la localidad de: SANTA FE, identificado como lote 24 manzana 9463 ”N” Plano N° 83.115/1977, Partida inmobiliaria N°10-11-06-133794/0112-0, inscripto el dominio al T° 364 P Fº 2605 N° 19.834 Año 1978, Departamento LA CAPITAL, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE, Expte. 01501-0111907-0, iniciador: QUESADA LORENA ANDREA.
3.- VILA SANCHEZ Y COMPAÑIA, Matrícula individual DESCONOCIDO, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: JUAN JOSE VALLE Nº4932 (BARRIO LICEO NORTE) de la localidad de: SANTA FE, identificado como lote 24 manzana 9049 A plano N° 56.733/1970, Partida inmobiliaria Nº10-11-06-133775/0219-1, inscripto el dominio al T° 260 I Fº 590 N°4375 AÑO 1966, Departamento LA CAPITAL, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE, Expte. 01501-0111990-0, iniciador: ACOSTA WALTER FABIAN.
DEPARTAMENTO GENERAL OBLIGADO:LOCALIDAD RECONQUISTA
4.-LUMAR S.A., Matrícula individual DESCONOCIDA, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: 9 DE JULIO N.º 2438 (BARRIO GENERAL OBLIGADO) de la localidad de: RECONQUISTA, identificado como lote 7 manzana E Plano N°118.200/1990, Partida inmobiliaria N°03-20-00-011146/0441-7, inscripto el dominio al T°151 Impar Fº135 N°4497 AÑO 1983; T°179 Impar F°319 N°13.081 AÑO 1988 Departamento GENERAL OBLIGADO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE, Expte. 01501-0089133-3, iniciador: PINTOS JOSE MARIA.
5.- CARNELUTTI HECTOR OSCAR, CARNELUTTI OSVALDO HECTOR, FLORENTIN EDUARDO HECTOR, Matrícula individual LE:6.337.385; DNI:13.990.349; DNI:12.590.666, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: 51 N°2877 (BARRIO DON HECTOR) de la localidad de: RECONQUISTA, identificado como lote 6 manzana F plano N° 148.157/2008, Partida inmobiliaria Nº 03-20-00-011168/0040-8, inscripto el dominio al FOLIO REAL MATRICULA N°0393459 AÑO 1995, Departamento GENERAL OBLIGADO, Sección Propiedades del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE, Expte. 01501-0111564-9, iniciador: ENRIQUE BEATRIZ ALICIA.
DEPARTAMENTO SAN CRISTOBAL: LOCALIDAD HUANQUEROS
6.- GUITAR ANGEL o GUITART o GUITAD BERNARDO, Matrícula individual DESCONOCIDA, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: BELGRANO S/N de la localidad de: HUANQUEROS, identificado como lote 4 manzana 13 Plano S/N, Partida inmobiliaria N° 07-04-00-036355/0000-9, inscripto el dominio al T° 90 I Fº 513 N°43.281 AÑO 1985, Departamento SAN CRISTOBAL, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE, Expte. 01501-0109555-2, iniciador: COFANO JOSE.
DEPARTAMENTO CASTELLANOS: LOCALIDAD JOSEFINA
7.- PAOLASSO RAUL JOSE y BAUDINO BARTOLO, Matrícula individual DESCONOCIDO, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: 12 N° 247 Barrio Acapulco de la localidad de: JOSEFINA, identificado como lote 10 manzana 10 Plano N°59.667/1971, Partida inmobiliaria Nº 08-33-00-568731/8205-9, inscripto el dominio al T° 193 P Fº 992 N°12.382 AÑO 1968; T°202 P F°243 N°2.052 AÑO 1970, Departamento CASTELLANOS, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE, Expte. 01501-0085742-1, iniciador: GONZALEZ MARTA GLADYS.
LOCALIDAD: ATALIVA
08.- GUIRAUDO GREGORIO VICENTE, Matrícula individual DESCONOCIDA, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle:AVENIDA NUEVE DE JULIO N°270 de la localidad de: ATALIVA, identificado como lote 1 polígono ABCDA manzana 161 Plano N°252.321/2022, Partida inmobiliaria N°08-12-00-061250/0000-5, inscripto el dominio al T°103 P F° 431 N° 22.690 AÑO 1943, Departamento CASTELLANOS, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE, Expte. 01501-0098818-9,iniciador: CAMPOS GLADIS MABEL.
DEPARTAMENTO GARAY: LOCALIDAD SALADERO CABAL
9.- SAN JUSTO INMOBILIARIA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, Matrícula individual DESCONOCIDA, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: PÚBLICA S/N de la localidad de: SALADERO CABAL, identificado como lote 8D manzana Q Plano N°127.010/1997, Partida inmobiliaria Nº 05-06-00-522186/0394-5, inscripto el dominio al T° 89 Fº 130 N°6.312 AÑO 1985, Departamento GARAY, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE, Expte. 01501-0085511-3,iniciador: PAYES PAOLA FERNANDA.
DEPARTAMENTO: LAS COLONIAS: LOCALIDAD ESPERANZA
10.- CONGREGACIÓN EVANGÉLICA DE ESPERANZA, Matrícula individual DESCONOCIDA, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: BALCARCE N°2008 (BARRIO SUR) de la localidad de: ESPERANZA, identificado como lote 7 manzana 4/3 conc.49 O Plano N° 105.462/1984, Partida inmobiliaria N°09-16-00-075514/0008-6, inscripto el dominio al T° 209 P Fº 1759 N°108.884 AÑO 1981, Departamento LAS COLONIAS, Sección Propiedades del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE, Expte. 01501-0108865-5, iniciador: MUÑEZ MARISABEL.
S/C 38316 Dic. 20 Dic. 22
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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE
PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS
DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA
Y FAMILIA DE ROSARIO
EDICTO NOTIFICATORIO
Por Disposición Administrativa N° 221/22 de fecha 15 de Diciembre de 2022, la Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Desarrollo Social, Provincia de Santa Fe, dentro del Legajo Administrativo N° 15.503 referenciado administrativamente como “NAIR SOLANGE SOSA DNI N.º49.041.167 s/ MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL DE DERECHOS” que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Desarrollo Social, sírvase notificar por este medio al SR. SERGIO DANIEL SOSA, DNI 24.351.774, con domicilio desconocido- que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: “Rosario, 15 de Diciembre de 2022, DISPOSICIÓN Nº 221/22 VISTO... CONSIDERANDO.... DISPONE: 1) DICTAR la DISPOSICIÓN ADMINISTRATIVA correspondiente a la ADOPCIÓN DE LA MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL en relación a NAIR SOLANGE SOSA DNI N.º49.041.167, hija de Andrea Soledad Gonzalez, DNI: 32.962.608, con domicilio en calle Esmeralda N° 4212 de Rosario, y de Sergio Daniel Sosa, DNI: 24.351.774, con domicilio desconocido. 2) DISPONER notificar dicha medida a los progenitores y/o representantes legales.-3) DISPONER notificar la adopción de la presente medida y solicitar el control de legalidad, al Tribunal Colegiado de Familia interviniente una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el artículo 62 de la Ley 12.967.- 4) TENGA PRESENTE: el plan de acción concreto previsto en el punto II el presente a los fines pertinentes. Fdo. María Florencia Ghiselli Titular de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia - Ministerio de Desarrollo Social.- Rosario.- Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de la lista de defensores oficiales del poder judicial de la provincia de Santa Fe y/o profesional de su confianza. Asimismo, se le hace saber que podrá concurrir con los profesionales mencionados a las entrevistas ante este organismo administrativo.- Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dec 619/10: Ley Nº 12.967 ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. Dto 619/10: ART. 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas.-ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.-
S/C 38353 DIC. 20 DIC. 22
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EDICTOS
Rosario, 22 de Noviembre de 2022.-
SEÑOR/A: Sr. Carlos Rafael Diaz, DNI 28.591.293
Por medio de la presente me dirijo a Usted a efectos de hacerle saber que en las actuaciones administrativas: Legajos N° 13.864, 13.865 y 13866 referenciadas administrativamente como: “TORRES, KAREN ANABEL, DNI 46.969.383- LEG. 13.864, TORRES, MARISOL SOFIA, DNI 48.708.756- LEG. 13.865 Y DIAZ, BRANDON ALEXIS, DNI 49.449.386- LEG. 13.866 S/ RESOLUCIÓN DEFINITIVA DE MEDIDA EXCEPCIONAL” en trámite por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, Rosario - Ministerio de Desarrollo Social - con asiento en la Ciudad de Rosario; se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente acompañándose copia certificada conforme lo dispuesto por el art. 61 del Dto reglamentario N°619/10: “Rosario, 16 de Diciembre de 2022. DISPOSICIÓN Nº 204/22. VISTOS:…CONSIDERANDO…DISPONE: A) DICTAR la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional en relación TORRES, KAREN ANABEL, DNI 46.969.383, FN 18/02/06, TORRES MARISOL SOFIA, DNI 48.708.756, FN 27/02/08 y DIAZ BRANDON ALEXIS, DNI 49.449.386, FN 26/03/09, hijos de Estela Maris Torres, DNI 30.986.057, fallecida, estando los mencionados bajo la guarda judicial de la Sra. María Cristina Torres, DNI 18.296.739 con domicilio en calle Cruz Chica Nº 2889 de la ciudad de Rosario. Que es importante mencionar que el Sr. Carlos Rafael Diaz, DNI 28.591.293, con domicilio desconocido es el progenitor del adolescente Diaz, Brandon Alexis y respecto a Karen y Marisol, se desconoce filiación paterna. B) SUGERIR al Tribunal competente en el control de legalidad de la presente medida, que Karen. Marisol y Brandon, accedan a una Tutela en favor de la Sra. MIÑO AYELEN ANTONELLA, DNI 41.942.092, con domicilio en calle Siripo Nº 1475 de la ciudad de Rosario. Todo ello de conformidad a lo dispuesto por el Art. 51 de la Ley Provincial 12.967 y su respectivo Decreto Reglamentario; en base a las actuaciones administrativas, informes técnicos, evaluaciones profesionales realizadas y atento la competencia limitada que posee este Organismo de aplicación administrativa en la materia, por imperativo legal de orden público, estatuido por la CN; Ley Nº 26.061, Ley Nº 12.967 y su respectivo Decreto Reglamentario; Código Civil; CPCyC de Santa Fe, LOPJ y leyes complementarias. C) SUGERIR la privación de la responsabilidad parental de la Sra. María Cristina Torres, DNI 18.296.739 con domicilio en calle Cruz Chica Nº 2889 de la ciudad de Rosario y del Sr. Carlos Rafael Diaz, DNI 28.591.293, con domicilio desconocido, de acuerdo a lo establecido en el Art. 700 y ss del Código Civil y Comercial. D) DISPONER notificar dicha medida a los progenitores y/o representantes legales. E) DISPONER notificar la adopción de la presente medida y solicitar el control de legalidad, al Tribunal Colegiado de Familia de la 3ra. Nominación de Rosario, una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el artículo 62 de la Ley 12.967. F) OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente ARCHIVESE.- Fdo. Prof. María Florencia Ghiselli.- Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, Rosario - Ministerio de Desarrollo Social. Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de la lista de defensores oficiales del poder judicial de la provincia de Santa Fe, y/o profesional de su confianza. Asimismo, se le hace saber que podrá concurrir con los profesionales mencionados a las entrevistas ante este organismo administrativo.- Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dec 619/10: Ley Nº 12.967 ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. Dto 619/10: ART. 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas.-ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.-
S/C 38364 Dic. 20 Dic. 22
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