picture_as_pdf 2022-12-19

REGISTRADA BAJO EL Nº 14.184


LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE

SANCIONA CON FUERZA DE

LEY


DÍA PROVINCIAL DE LAS ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS”

ARTÍCULO 1.- Objeto. Institúyese el día 1 de diciembre de cada año como “Día Provincial de las Áreas Naturales Protegidas”, con el objeto de promover acciones de sensibilización sobre la conservación de la biodiversidad y el conocimiento de las diferentes ecorregiones y reservas naturales del territorio santafesino.

ARTÍCULO 2.- Autoridad de Aplicación. La Autoridad de Aplicación es el Ministerio de Ambiente y Cambio Climático, o el organismo que en el futuro lo reemplace.

ARTÍCULO 3.- Coordinación. La Autoridad de Aplicación debe coordinar sus acciones y actividades con aquellas reparticiones públicas, instituciones y Organizaciones No Gubernamentales cuya función u objeto tenga relación con lo dispuesto.

ARTÍCULO 4.- Acciones y difusión. Sin perjuicio de las atribuciones y deberes establecidos en la Ley N° 12175 de “Sistema Provincial de Áreas Naturales Protegidas”, la Autoridad de Aplicación debe generar y divulgar documentos, estudios e investigaciones sobre las áreas naturales protegidas con la finalidad de creación de inventarios de especies, diagnósticos ambientales, documentaciones fotográficas, videos y todo otro material que contribuya a recopilar y difundir la biodiversidad santafesina.

ARTÍCULO 5.- Adhesión. Invítase a las Municipalidades y Comunas a adherir a la presente.

ARTÍCULO 6.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS DIEZ DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIDOS.

PABLO GUSTAVO FARIAS

PRESIDENTE

CÁMARA DE DIPUTADOS

DRA. ALEJANDRA S. RODENAS

PRESIDENTA

CÁMARA DE SENADORES

LIC. GUSTAVO PUCCINI

SECRETARIO PARLAMENTARIO

CÁMARA DE DIPUTADOS

DR. RAFAEL E. GUTIÉRREZ

SECRETARIO LEGISLATIVO

CÁMARA DE SENADORES


SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional, 15 DIC. 2022

De conformidad a lo prescripto en el Artículo 57 de la Constitución Provincial, téngasela como ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial y publíquese en el BOLETÍN OFICIAL.

Celia Isabel Arena

Ministra de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos

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