MINISTERIO DE AMBIENTE
Y CAMBIO CLIMATICO
RESOLUCION Nº 510
SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”
16 DIC 2022
VISTO:
El expediente Nº 02101-0029060-1, del registro del Sistema de Información de Expedientes; y
CONSIDERANDO:
Que mediante nota de fecha 12/10/2022 la Comuna de Aarón Castellanos solicita que se autorice la pesca de la carpe (Cyprinus carpio) en la Laguna La Picaza, Departamento General López;
Que dicha solicitud se fundamente, por un lado, en la necesidad de proteger el ecosistema acuático ante la presencia de la precitada especie exótica y, por el otro, en permitir la continuidad y desarrollo de la actividad pesquera, fundamentalmente en la época de vede del pejerrey (Odontesthes bonariensis), fijada en el periodo comprendido entre el 1º de septiembre al 30 de noviembre según Resolución N° 083 dictada en fecha 09/09/2010 por la entonces Secretaría de Medio Ambiente dependiente del Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente de esta Provincia de Santa Fe;
Que la solicitud en examen se enmarca en el proceso de ordenamiento del sistema pesquero de la precitada Laguna La Picaza que viene desarrollando este Ministerio de Ambiente y Cambio Climático, que presenta peculiaridades que ameritan una regulación especial;
Que, con tal objeto, se han mantenido reuniones varias entre funcionarios y personal de este Ministerio de Ambiente y Cambio Climático con los presidentes comunales de Diego de Alvear y Aarón Castellanos;
Que se estima necesario y conveniente establecer modificaciones al marco normativo vigente a efectos de propender a la utilización y manejo sustentable del recurso pesquero de la Laguna La Picaza, Departamento General López, con un enfoque sistémico y de manejo de cuenca, evitando practicas que puedan afectarlo y, eventualmente, agotarlo;
Que los pasados días 26 y 27 de mayo del corriente año se concretó por este Ministerio el relevamiento de los pescadores artesanales de la Laguna La Picasa, que arrojó la existencia de 37 pescadores comerciales y 14 pescadores de subsistencia domiciliados en Diego de Alvear y de 19 pescadores comerciales y 18 de subsistencia con domicilio en Aarón Castellanos;
Que el resultado del precitado relevamiento es demostrativo de la importancia que la pesca comercial, en especial, del pejerrey (Odontesthes bonariensis) reviste para la economía de dichas Comunas;
Que tal como fuera considerado en la Resolución Nº 065 de fecha 31/03/2021 dictada por este Ministerio lograr una pesca sostenible en el tiempo requiere que el manejo pesquero no solo contemple el manejo de los peces, sino también el ineludible componente social y. económico y que …para propender a la sostenibilidad social y económica del sistema pesquero debe asegurarse la sostenibilidad biológica de tos recursos pesqueros, por lo que corresponde la adopción de medidas eficaces con tal fin;
Que el Convenio de Diversidad Biológica de las Naciones Unidas, firmado en Río de Janeiro, República Federativa de Brasil en 1992 y ratificado por nuestro país en el año 1994 mediante Ley N° 24.375 establece, en Artículo 8 inciso h), que Cada Parte Contratante, en la medida de lo posible y según proceda, impedirá que se introduzcan, controlará o erradicará las especies exóticas que amenacen a ecosistemas, hábitat o especies;
Que la Meta número 15.8) de los Objetivos del Desarrollo Sostenible, aprobado por Naciones Unidas, establece que para 2020, cada país deberá adoptar medidas para prevenir la introducción de especies exóticas invasoras y reducir de forma significativa sus efectos en los ecosistemas terrestres y acuáticos y controlar o erradicar las especies prioritarias;
Que por su parte, el Artículo 4º de la Ley General del Ambiente N° 25.675 dispone la necesidad de adoptar medidas preventivas para evitar los efectos negativos que las especies exóticas invasoras pudieren generar sobre el ambiente;
Que conforme a las definiciones de la Resolución Nº 109/21 dictada por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible de la Nación, las Especies Exóticas Invasoras (EEI) son aquellas que, habiendo sido introducidas al país, son capaces de establecer poblaciones y de expandirse mas allá del Sitio de introducción, colonizando ambientes naturales a semi-naturales y cuya presencia produce o podría producir impactos sobre la biodiversidad, la economía, la salud y/o los valores culturales. Dicha norma define también a las Especies Exóticas Potencialmente invasoras (EEPI) como las especies exóticas que, si bien no han sido registradas aun invadiendo ambientes o semi naturales o causando impactos dentro del territorio nacional, tienen antecedentes o características biológicas que permiten considerarlas como un riesgo potencial para el ambiente, la economía, la salud y/o los valores culturales;
Que esta comprobado Que las Especies Exóticas Invasoras (EEI) pueden ocasionar cambios en los ambientes naturales en su competencia con las especies autóctonas en cuando a la obtención de alimento, agua, refugio y sitios de reproducción; a lo que deben sumarse la transmisión de enfermedades para las cuales la fauna autóctona carece de defensas;
Que existe consenso científico respecto que las invasiones biológicas de especies exóticas, las que están consideradas como una de las principales causas de extinción de especies nativas;
Que el CONSEJO FEDERAL DEL MEDIO AMBIENTE (COFEMA) viene abordando la situación de las Especies Exóticas Invasoras (EEI) mediante la implementación do diversas estrategias y actividades;
Que la “Estrategia Nacional sobre Especies Exóticas Invasoras” (ENEEI), implementada por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible de la Nación refleja la decisión de abordar la problemática de las invasiones biológicas sobre los recursos naturales, la diversidad biológica, los servicios ecosistémicos, la economía, la salud pública y la cultura;
Que mediante la precitada Resolución Nº 109/21 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación se confeccionó la lista oficial de Especias Exóticas Invasoras (EEI) y de Especies Exóticas Potencialmente Invasoras (EEPI) presentes en la República Argentina, clasificadas en categorías definidas, de acuerdo con su impacto actual o potencial y con su eventual importancia como recursos económicos;
Que entre las Especies Exóticas Invasoras (EEI) y las Especies Exóticas Potencialmente Invasoras (EEPI) incluidas en la lista oficial antes detallada se encuentra la carpa (Cyprinus carpio);
Que, asimismo, el artículo 2º de la Ley Nº 12.212 persigue entre otros objetivos, “a) Asegurar el manejo sustentable de los recursos pesqueros; b) Conservar y recuperar la fauna de peces; d) Garantizar que las decisiones que se tomen en la materia se realicen sobre bases de estudios científicos y técnicos de la fauna de peces, a biología y ecología de las pesquerías;
Que la preciada Ley Nº 12.212, en su artículo 18º, establece que queda expresamente prohibido en el ejercicio de la pesca o actividades vinculadas a la misma “g) Introducir a las aguas especies de peces exóticas o autóctonas sin la autorización previa de la Autoridad de Aplicación” prescribiendo en su Artículo 67º que las “especies exóticas o autóctonas de de otras cuencas o de viveros no podrán ser introducidos a los sistemas naturales;
Que en base a los criterios antes expuestos, se considera conveniente permitir la pesca comercial de la carpa (Cyprinus Carpio), en Laguna La Picaza, Departamento General López, sin límites de captura y durante todo el año, mediante la utilización de artes de pesca que, por su selectividad, no afecten a otras especies presentes en dicha Laguna;
Que mediante Decreto Nº 2.127 del 7 de octubre de 2021, el Poder Ejecutivo asignó las competencias de la Subdirección de Ecología del Ministerio de la Producción, Ciencia y Técnica a la Dirección General de Manejo Sustentable de Fauna dependiente de este Ministerio de Ambiente y Cambio Climático;
Que la precitada Dirección General de Manejo Sustentable de los Recursos pesqueros de este Ministerio de Ambiente y Cambio Climático se ha expedido, manifestado no tener observaciones que formular;
Que ha tomado la debida intervención la Asesoría Letrada de esta Jurisdicción;
Que la presente se dicta en el mareo do las normas constitucionales y legales precitadas y lo dispuesto por la Ley Orgánica de Ministerios N° 13.920;
POR ELLO:
LA MINISTRA DE AMBIENTE Y CAMBIO CLIMATICO
RESUELVE:
ARTICULO 1°.- Autorizarla pesca comercial de la carpa (Cyprinus carpio) en la Laguna La Picaza, Departamento General López, sin límites de captura y durante todo el año.
ARTICULO 2º.- La pesca que se autoriza en virtud de lo establecido por el Artículo 1º de la presente se podrá realizar exclusivamente con mallas de como mínimo 120 mm (ciento veinte milímetros) de apertura entre nudos opuestos.
ARTICULO 3º.- Para practicar la pesca que autoriza la presente deberá contarse con la correspondiente licencia de pesca comercial expedida por el Ministerio de Ambiente y cambio Climático.
ARTICULO 4º.- Las infracciones a la presente serán sancionadas según lo establecido por la Ley Nº 12.212, sus modificatorias y los decretos reglamentarios vigentes.
ARTICULO 5º.- Registrase, comuníquese, publíquese y archívese.
S/C 38338 Dic. 19 Dic. 21
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RESOLUCIÓN Nº 512
SANTA FE “Cuna de la Constitución Nacional”
16 DIC 2022
VISTO:
El Expediente N° 02101-0027774-7 del registro del Sistema de Información de Expedientes, mediante el cual se tramita la creación del Consejo Consultivo de la “Reserva Hídrica Natural Laguna Juan de Garay”; y
CONSIDERANDO:
Que la Laguna Juan de Garay - ex Laguna Bedetii- ubicada al sur-este de la Localidad de Santo Tomé, fue incorporada al Sistema Provincial de Áreas Naturales Protegidas bajo la Ley Nº 13.585 y reglamentada por e; Decreto Nº 1.685/19;
Que fue categorizada como Reserva Hídrica Natural - Ley Nº 12.175, Capítulo XII – “DE LAS RESERVAS HÍDRICAS NATURALES O HUMEDALES”, y en su Articulo 48º define: “Reservas Hídricas Naturales o Humedales son las áreas; a) que poseen cuencas de captación o reservorios hídricos, insertos en ambientes silvestres, que califiquen su especial significación, ecológica y turística: y/o, b) Que sean declaradas como tales;
Que la reserva se extiende entre los límites físicos al norte, las vías del ferrocarril Mitre que une las ciudades de Santo Tomé y Santa Fe; al este, el terraplén costero del río Salado en la ciudad de Santo Tomé, desde el ferrocarril Mitre hasta calle Lisandro de la Torre; al sur, la desembocadura del río Salado en el sistema del río Paraná y costa norte del Río Coronda; y al oeste, el terraplén costero del ingreso del río Paraná en la ciudad de Santa Fe, teniendo una superficie de 507 hectáreas;
Que la Autoridad de Aplicación del área protegida es el Ministerio de Ambiente y Cambio Climático de la provincia de Santa Fe a través de la Dirección General del Sistema Provincial de Áreas Naturales Protegidas;
Que en dicha área están permitidas las actividades de acción climática, educación ambiental, cultural, de recreación, turismo y de investigación, estando prohibido todo aprovechamiento que viole o se contraponga a las características y condiciones propias de las Áreas Naturales Protegidas, la introducción de especies vegetales o animales no autorizadas por su condición tipo o cantidad, la introducción de sustancias tóxicas o contaminantes que puedan pertubar los sistemas naturales o causar daños en ellos, cualquier acto susceptible de producir un daño o alteración innecesaria de los ambientes naturales o se contraponga a las disposiciones de la Ley N° 12.175;
Que en el Capitulo XV de la Ley N° 12.175 establece pautas “De los asentamientos humanos en las áreas naturales protegidas” que deben ser tenidos en cuenta;
Que es imprescindible articular la participación de diferentes sectores, a través de la creación un Consejo Consultivo, capaz de promover el consenso en todas las voces de todos los actores con interés e injerencia en el tema, para la adecuada gestión sustentable de la reserva;
Que la crisis ambiental global a la que nos enfrentamos, necesita que podamos imprimir en nuestra sociedad una verdadera perspectiva ambiental que otorgue las herramientas adecuadas y necesarias para afrontarla, favoreciendo la comprensión de la complejidad de proceso que marca el presente. La educación ambiental representa la herramienta que permitirá a la sociedad y especialmente a las juventudes repensar y resignificar la relación de la sociedad con la naturaíe4a en el marco de la acción climática, repensado a los ecosistemas en clave de ambiente y sustentabilidad;
POR ELLO:
LA MINISTRA DE AMBIENTE Y CAMBIO CLIMATICO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Créase el “Consejo Consultivo” de la Reserva Hídrica Natural Laguna Juan de Garay, la que fuera incorporada al Sistema Provincial de Áreas Naturales protegidas por la Ley Nº 13 582 reglamentada por el Decreto N° 1.685/19, el que estará integrado, de manera no taxativa por este Ministerio de Ambiente y Cambio Climático, el Ministerio de Infraestructura Servicios Públicos y Hábitat, el Ministerio de Educación, ministerio de Cultura, Ministerio de Producción, Ciencia y Tecnología a través de la Secretaria de Turismo de la provincia de Santa Fe, la Asociación Civil Terra, la Universidad Católica de Santa Fe, la Municipalidad de Santa Fe y Santo Tomé y la Facultad de Ingeniería y Ciencias Hídricas de la Universidad Nacional del Litoral.
ARTICULO 2°.- Dispónese que el “Consejo Consultivo” de la Reserva Hídrica Natural Laguna Juan de Garay que se crea en virud de la presente tendrá las siguientes funciones:
a) Tratar temas vinculados a la gestión sustentable de la reserva.
b) Elaborar lineamientos de trabajo, acciones e indicadores de gestión para el Área Protegida en acción climática, educación ambiental integral, actividades culturales y de recreación, turismo sustentable, de investigación y de comunicación y difusión del cuidado del ecosistema a la comunidad.
C.) Elaborar un Plan Educativo participativo, con el fin de establecer acciones de educación ambiental integral en el marca de la Estrategia Provincial de Educación Ambiental Integral.
ARTÍCULO 3º.- Determinase que la integración del “Consejo Consultivo” de la Reserva Hídrica Natural Laguna Juan de Garay que se crea en virtud de la presente será a través de un representante quedará constituido por el titular y un suplente propuestos por cada Institución.
ARTÍCULO 4º.- Establécese que el Consejo Consultivo de la Reserva Hídrica Natural Laguna Juan de Garay será presidido por el titular del Ministerio de Ambiente y Cambio Climático, o quien este designe.
ARTÍCULO 5°.- Dispónese que las decisiones y recomendaciones del “Consejo Consultivo” de la Reserva Hídrica Natural Laguna Juan de Garay tendrán carácter de no vinculantes.
ARTÍCULO 6º.- Regístrese, comuníquese, Publíquese y archívese.
S/C 38342 Dic. 19 Dic. 21
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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE
PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS
DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA
Y FAMILIA, ROSARIO
EDICTOS
Rosario, 13 de Diciembre de 2022.-
SEÑOR/A: Germán Roberto Sguazzini- DNI 54.115.384- Sra. Maria Belén Gazzola, DNI: 26.073.038
Por medio de la presente me dirijo a Usted a efectos de hacerle saber que en las actuaciones administrativas: Legajos N° 15.158 referenciadas administrativamente como: “LIZ SGUAZZINI, DNI 54.115.384 S/RESOLUCIÓN DEFINITIVA DE MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL” en trámite por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, Rosario - Ministerio de Desarrollo Social - con asiento en la Ciudad de Rosario; se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente acompañándose copia certificada conforme lo dispuesto por el art.61 del Dto reglamentario N°619/10: “Rosario, 13 de Diciembre de 2022. DISPOSICIÓN Nº 219/22. VISTOS:…CONSIDERANDO…DISPONE: A) DICTAR la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional en relación a la niña LIZ SGUAZZINI, DNI 54.115.384, FN 02/06/14, hija de la Sra. Maria Belén Gazzola, DNI: 26.073.038 con domicilio en calle Colón N.º 3266 de Rosario y del Sr. Germán Roberto Sguazzini DNI: 26.681.533 con domicilio en calle Av. Casiano Casas Nº 1808 Monoblock 46- Dpto. 36 de la ciudad de Rosario. B) SUGERIR al Tribunal competente en el control de legalidad de la presente medida, que Liz acceda a una Tutela en favor de la Sra. Zulma Sandoval, DNI 3.594.593, con domicilio en calle Dean Funes 254 departamento. 6 de la ciudad de Rosario. Todo ello de conformidad a lo dispuesto por el Art. 51 de la Ley Provincial 12.967 y su respectivo Decreto Reglamentario; en base a las actuaciones administrativas, informes técnicos, evaluaciones profesionales realizadas y atento la competencia limitada que posee este Organismo de aplicación administrativa en la materia, por imperativo legal de orden público, estatuido por la CN; Ley Nº 26.061, Ley Nº 12.967 y su respectivo Decreto Reglamentario; Código Civil; CPCyC de Santa Fe, LOPJ y leyes complementarias. C) SUGERIR la privación de la responsabilidad parental de la Sra. Maria Belén Gazzola, DNI 26.073.038 y del Sr. Germán Roberto Sguazzini, DNI 26.681.533, de acuerdo a lo establecido en el Art. 700 y ss del Código Civil y Comercial. D) DISPONER notificar dicha medida a los progenitores y/o representantes legales. E) DISPONER notificar la adopción de la presente medida y solicitar el control de legalidad, al Tribunal Colegiado de Familia de la 5ta. Nominación de Rosario, una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el artículo 62 de la Ley 12.967. F) OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente ARCHIVESE.- Fdo. Prof. María Florencia Ghiselli.- Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, Rosario - Ministerio de Desarrollo Social - Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de la lista de defensores oficiales del poder judicial de la provincia de Santa Fe, y/o profesional de su confianza. Asimismo, se le hace saber que podrá concurrir con los profesionales mencionados a las entrevistas ante este organismo administrativo.- Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dec 619/10: Ley Nº 12.967 ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. Dto 619/10: ART. 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas.-ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.-
S/C 38344 Dic. 19 Dic. 21
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EDICTOS
Rosario, 22 de Noviembre de 2022.-
SEÑOR/A: Delfina Peca, DNI N° 46.494.323.
Por medio de la presente me dirijo a Usted a efectos de hacerle saber que en las actuaciones administrativas: Legajos N° 14.715 referenciadas administrativamente como: “EMILY CATALINA OVELAR PECA- DNI 57.803.599 S/ RESOLUCIÓN DEFINITIVA DE MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL” en trámite por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, Rosario - Ministerio de Desarrollo Social - con asiento en la Ciudad de Rosario; se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente acompañándose copia certificada conforme lo dispuesto por el art.61 del Dto reglamentario N°619/10: “Rosario, 22 de Noviembre de 2022. DISPOSICIÓN Nº 204/22. VISTOS:…CONSIDERANDO…DISPONE: A) DICTAR la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional adoptada mediante DISPOSICIÓN Nº 127/21 de fecha 27/08/2021 en relación a la niña EMILY CATALINA MAGALI OVELAR PECA, DNI N° 57.803.599, FN: 15/07/2019, hija de la Sra. Delfina Peca, DNI N° 46.494.323, con domicilio en calle Martín Fierro Nº 856 de ciudad de Pueblo Esther y del Sr. Diego Luis Ovelar, DNI N° 39.859.563, con domicilio en calle Hungría Nº 6460-CASA 117-Barrio la Paloma – Ayacucho y Battle Ordoñez , de la ciudad de Rosario. B) SUGERIR al Tribunal competente en el control de legalidad de la presente medida, que Emily acceda a una Tutela en favor de la Sra. CAMILA MARIA ITATI TOSCO, DNI N.º 41.942.202, domiciliada en calle Rioja N.º 1579 de la cuidad de Pueblo Esther .Todo ello de conformidad a lo dispuesto por el Art. 51 de la Ley Provincial 12.967 y su respectivo Decreto Reglamentario; en base a las actuaciones administrativas, informes técnicos, evaluaciones profesionales realizadas y atento la competencia limitada que posee este Organismo de aplicación administrativa en la materia, por imperativo legal de orden público, estatuido por la CN; Ley Nº 26.061, Ley Nº 12.967 y su respectivo Decreto Reglamentario; Código Civil; CPCyC de Santa Fe, LOPJ y leyes complementarias. C) SUGERIR la privación de la responsabilidad parental de la Sra. Delfina Peca, DNI N° 46.494.323, con domicilio en calle Martín Fierro Nº 856 de ciudad de Pueblo Esther y del Sr. Diego Luis Ovelar, DNI N° 39.859.563, con domicilio en calle Hungría Nº 6460-CASA 117-Barrio la Paloma – Ayacucho y Battle Ordoñez, de la ciudad de Rosario, de acuerdo a lo establecido en el Art. 700 y ss del Código Civil y Comercial. D) DISPONER notificar dicha medida a los progenitores y/o representantes legales. E) DISPONER notificar la adopción de la presente medida y solicitar el control de legalidad, al Tribunal Colegiado de Familia de la 4ta. Nominación de Rosario, una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el artículo 62 de la Ley 12.967. F) OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente ARCHIVESE.- Fdo. Prof. María Florencia Ghiselli.- Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, Rosario - Ministerio de Desarrollo Social. Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de la lista de defensores oficiales del poder judicial de la provincia de Santa Fe, y/o profesional de su confianza. Asimismo, se le hace saber que podrá concurrir con los profesionales mencionados a las entrevistas ante este organismo administrativo.- Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dec 619/10: Ley Nº 12.967 ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. Dto 619/10: ART. 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas.-ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.-
S/C 38345 Dic. 19 Dic. 21
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TRIBUNAL DE CUENTAS
RESOLUCIÓN Nº 0342 - TCP
SANTA FE, 16 de diciembre de 2022
VISTO:
El expediente n.º 00901-0115991-2 del Sistema de Información de Expedientes - Tribunal de Cuentas de la Provincia, que tramita el período de receso del Organismo para enero de 2023; y,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 242° de la Ley N° 12510 confiere al Tribunal de Cuentas de la Provincia la facultad para determinar los períodos durante los cuales quedarán suspendidos los plazos establecidos en el Título VI: Sistema de Control Externo del citado texto legal, por receso del Organismo;
Que el artículo 38° del Anexo de la Resolución N° 0054/18 TCP (Reglamento Interno del TCP), dispone que durante los recesos de cada año se suspende el funcionamiento del Tribunal de Cuentas y sus distintas dependencias; y, en consecuencia todos los plazos legales, a los efectos establecidos por el artículo 202º, inciso a), de la Ley Nº 12510 modificado por Ley Nº 13985, como asimismo para los juicios de cuentas y de responsabilidad;
Que a efectos de la implementación del receso, corresponde reglamentar cuestiones operativas referidas a los presupuestos, formas y procedimientos que deben observar los pedidos de habilitación de plazos, así como la organización del personal durante el mismo, especialmente en lo relativo al análisis de los decisorios a que hace referencia el aludido artículo 202°, inciso a), de la Ley N° 12510 modificado por Ley Nº 13985, reglamentado por el mencionado artículo 38° del Anexo de la Resolución N° 0054/18 TCP;
Por ello en el marco de las competencias, atribuciones, deberes y facultades conferidos por la Ley N° 12510 modificada por Ley Nº 13985, de conformidad a lo legislado por los artículos 202° y 242° de la misma, de acuerdo con las disposiciones del “Reglamento Interno del Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe” (Resolución N° 0054/18 TCP y modificatorias); y, lo resuelto en Reunión Plenaria realizada en fecha 16-12-2022, registrada en Acta Nº 1817;
EL TRIBUNAL DE CUENTAS DE LA PROVINCIA
RESUELVE:
Artículo 1º: Disponer como período del receso correspondiente al mes de enero del año 2023, el comprendido entre los días 1° y 31 de dicho mes, ambas fechas inclusive.
Artículo 2º: Durante el referido período, en razón del receso del Organismo previsto por el artículo 242°, segundo párrafo, de la Ley de Administración, Eficiencia y Control del Estado N° 12510 -modificada por Ley Nº 13985, no se recibirán decisorios en sede alguna de este Tribunal a los efectos establecidos por el artículo 202º, inciso a), de la citada ley, quedando suspendidos los plazos establecidos en la Sección III, Capítulo I, Título VI.
Artículo 3º: Como excepción a lo dispuesto en el artículo anterior, el Vocal a cargo de la Presidencia podrá habilitar los plazos a SOLICITUD DEBIDAMENTE FUNDADA para el tratamiento de los asuntos que a su juicio no admitan demora, por responder EXCLUSIVAMENTE A RAZONES DE EMERGENCIA y respecto de gestiones que requieren EJECUTORIEDAD INMEDIATA.
La referida solicitud deberá ser efectuada dentro de sus competencias, por el Presidente de la Excma. Corte Suprema de Justicia, los Presidentes de las Honorables Cámaras Legislativas, el Gobernador de la Provincia, sus Ministros o Secretarios con rango Ministerial, el Fiscal de Estado y los titulares de los Organismos Descentralizados de la Administración Provincial.
Artículo 4º: A fin de gestionar el EXCEPCIONAL TRATAMIENTO al que alude el artículo anterior, las referidas autoridades remitirán nota por duplicado solicitando habilitación por el receso del Tribunal, JUSTIFICANDO en la misma LA SITUACIÓN DE EMERGENCIA que requiere su inmediata puesta en ejecución, a la que deberá acompañarse copias certificadas de los actos sujetos a control cuya admisión se gestiona, así como sus antecedentes.
La documentación señalada deberá presentarse en la Mesa General de Entradas y Notificaciones del Tribunal, sita en calle San Martín n.º 1725 de la ciudad de Santa Fe, en el horario de 9:00 a 12:00 h, oficina que dejará constancia de su recepción a efectos de evaluar la admisión o rechazo de la habilitación.
Artículo 5º: Dentro de las 48 horas de presentada la solicitud de tratamiento excepcional, la Vocalía a cargo de la Presidencia pondrá a disposición de la Jurisdicción solicitante, en la Mesa General de Entradas y Notificaciones de este Tribunal, durante el horario indicado, la notificación de la admisión o rechazo de la solicitud de habilitación por el receso, procediendo a la devolución de los actos y antecedentes en caso de que juzgue que los mismos no acreditan los presupuestos para su admisión. Los plazos establecidos por el artículo 208° de la Ley Nº 12510 modificado por Ley Nº 13985, en los períodos de receso, se deben contar a partir de la fecha de habilitación del Vocal a cargo de la Presidencia.
Artículo 6º: Respecto de aquellos decisorios que no reúnan la calificación enunciada en el artículo 3°, deben ser puestos a consideración de las Delegaciones Fiscales constituidas en las Jurisdicciones, a partir del 1 de febrero de 2023.
Artículo 7º: Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial y en el sitio web del Tribunal de Cuentas de la Provincia www.tcpsantafe.gob.ar, comuníquese a los titulares del Poder Ejecutivo, Poder Legislativo y Poder Judicial, notifíquese a los estamentos internos del Tribunal de Cuentas, mediante la publicación en Novedades de Intranet TCP; y, por las Fiscalías Generales Áreas I y II, a través de los Contadores Fiscales Delegados se les hará saber a las Jurisdicciones controladas, que tomen conocimiento del presente acto en sitio web institucional, luego, archívese.
Fdo.: CPN Sergio Orlando Beccari - Presidente
Dr. Lisandro Mariano Villar - Vocal
CPN Oscar Marcos Biagioni - Vocal
CPN María del Carmen Crescimanno - Vocal
Dr. Luciano Martín Anza-Subsecretario de Asuntos de Plenario
S/C 38340 Dic. 19 Dic. 21
__________________________________________
RESOLUCIÓN Nº 0341 - TCP
SANTA FE, 16 de diciembre de 2022
VISTO:
El expediente n.º 00901-0112574-2 (en 2 Cuerpos) del Sistema de Información de Expedientes -Tribunal de Cuentas de la Provincia-, agregados de los Estados Contables de las Jurisdicciones del Sector Público Provincial No Financiero obligadas a confeccionarlos expedientes n.º: 20901-0014619-3 TCP (IAPIP); 00901-0112048-2 TCP y agregados 14001-0000329-2 ENERFE; 00901-0113897-5 TCP y agregado 11601-0000075-7 Radio y Televisión Santafesina SE; 00901-0112072-5 TCP y agregado 16501-0028557-8 EnReSS; 00901-0114132-6 TCP y agregado 15120-0155093-0 CJyP; 00901-0111616-8 TCP (Ente Zona Franca Santafesina); 00901-0112224-0 TCP (Aguas Santafesinas SA); 00901-0112069-9 TCP (Laboratorio Industrial Farmacéutico-LIF); 00901-0112070-3 TCP (Fideicomiso Programa Provincial Producción Pública de Medicamentos); 00901-0112047-1 TCP y agregado 15302-0023364-7 y un libro Ejercicio Económico n.º 43 IAPOS; 00901-0112073-6 TCP y agregado 20901-0013999-7 (Ente Interprovincial Túnel Subfluvial “Raúl Uranga-Carlos Sylvestre Begnis”); 00901-0112298-5 TCP y agregada carpeta con expediente 01806-0002775-8 Aeropuerto Internacional de Rosario -en fotocopias-; 20901-0014113-2 TCP (Banco Santa Fe SAPEM en liquidación); 00901-0112046-0 TCP (Aeropuerto Metropolitano Santa Fe -Sauce Viejo-); 20901-0013643-9 TCP -2 Tomos- (Caja de Asistencia Social-Lotería); 00901-0111544-6 TCP y agregados 16201-1045488-V, 16201-1032801-V, 16201-1049581-V, 16201-1062760-V y 2 biblioratos EPE; y, Tomos I y II correspondientes a la Cuenta de Inversión del Ejercicio 2021; y,
CONSIDERANDO:
Que de conformidad a lo establecido por el artículo 94° de la Ley de Administración, Eficiencia y Control del Estado -Nº 12510-, el Ministro de Economía, CPN Walter Alfredo Agosto, mediante Nota n.º 122/22 recibida en fecha 30 de junio de 2022, remite a consideración del Órgano de Control Externo un ejemplar impreso en dos tomos y un archivo digital (en CD) de la Cuenta de Inversión del Ejercicio 2021, la Cuenta de Inversión del Ejercicio 2021 y su archivo digital, elaborada por la Contaduría General de la Provincia según la competencia asignada en el inciso h) del artículo 77° de la citada Ley N° 12510;
Que asimismo en cumplimiento de las disposiciones del mencionado artículo 94° y del artículo 95° de la aludida Ley N° 12510; y, de acuerdo con lo preceptuado por el inciso 9) del artículo 72º de la Constitución Provincial, es atribución del Poder Ejecutivo Provincial elevar a la Honorable Legislatura la Cuenta de Inversión del ejercicio anterior;
Que el artículo 81º de la Carta Magna -cuarto párrafo- atribuye al Tribunal de Cuentas el control jurisdiccional administrativo de examinar la Cuenta de Inversión, con el objeto de posibilitar a las Honorables Cámaras Legislativas, el ejercicio conferido por el artículo 55º, inciso 9) de la referida norma constitucional consistente en aprobar o desechar anualmente la Cuenta de Inversión;
Que para cumplir con el mandato constitucional señalado en el párrafo precedente; y, en virtud de las prerrogativas asignadas por los artículos 200° inciso g) y 202° inciso e), de la Ley N° 12510 modificados por Ley Nº 13985, el Tribunal de Cuentas se reúne en acuerdo plenario a efectos de examinar la Cuenta de Inversión del Ejercicio 2021 y elevar su informe a la Legislatura, dentro de los ciento veinte (120) días contados a partir de su recepción;
Que a tal fin, como actividad preparatoria, por Resolución Nº 0151/22 TCP, se encomienda a las Fiscalías Generales TCP, Área I y Área II, la realización de la auditoría de los Estados Contables inherentes a la Cuenta de Inversión del Ejercicio 2021, conforme a lo dispuesto en la Resolución Nº 025/13 TCP, artículos 1° al 3°, inclusive, reglamentación que culmina su vigencia con esta Cuenta, resultando para el próximo Ejercicio 2022 de aplicación la Resolución Nº 0270/22 TCP. El citado decisorio y se dispone como fecha de conclusión de la labor el 18 de noviembre de 2022;
Que por la citada Resolución se designa a los profesionales responsables de coordinar y llevar a cabo los procedimientos que demande la mencionada auditoría y se les otorgan facultades para requerir a los Contadores Fiscales Delegados en las distintas Jurisdicciones la información de base y/o adicional que resulte necesaria para la elaboración del Informe de Auditoría a su cargo, el que, previa intervención de las Fiscalías Generales respectivas, deberá ser elevado en la fecha límite;
Que los profesionales integrantes del equipo de auditoría, tomando como base la información relevada por los Contadores Fiscales destacados en cada Jurisdicción, han realizado el examen de la información contenida en la Cuenta General del Ejercicio 2021, los Estados que la integran, Anexos, Notas e información complementaria aplicando las siguientes normas técnicas de fiscalización de la hacienda pública: Resoluciones TCP Nº 0028/06 y modificatorias 0088/18 y 0109/19, como así también aquellas utilizadas por cada uno de los estamentos jurisdiccionales controlados y las normas técnicas de exposición según la Resolución Nº 0025/13 TCP;
Que es preciso señalar que integra el examen indicado en el Considerando precedente, la auditoría de los Balances Contables Generales Anuales finalizados al 31 de diciembre de 2021 presentados de conformidad a lo establecido en el artículo 7º de la Resolución Nº 0030/20 TCP e incluidos en el Plan Anual de Auditoría aprobado por Resolución Nº 0105/22 TCP;
Que consecuentemente, en el marco de la Resolución N° 0025/13 TCP, los auditores actuantes se expiden mediante INFORME DE AUDITORÍA DE LA CUENTA DE INVERSIÓN EJERCICIO 2021 (fs. 311 y vta - expediente n.° 00901-0112574-2 TCP), que en Informe conjunto Nº 043/22 FGAI y Nº 104/22 FGAII (fs. 312 y vta.), es elevado por los Contadores Fiscales Generales Área I y Área II, respectivamente, y señalan que el sustento del Informe final se encuentra en los reportes globales e individuales de cada Jurisdicción, Organismo Descentralizado, Institución de Seguridad Social, Empresa del Estado, Sociedad del Estado y otros Entes Públicos, obrantes en el expediente n.º 00901-0112574-2 TCP;
Que los auditores actuantes exponen como información complementaria los siguientes Estados: - Presupuestarios Globales (fs. 18 / 48); - Contables de la Administración Central (fs. 49 / 52 y 54 / 58) -incluye Anexo: Compatibilización del Resultado Presupuestario Económico y del Resultado Contable de la Administración Central (fs. 53); - de Resultados del Sistema de Cargos y Descargos - Contabilidad de Responsables (fs. 59 / 61) -incluye Subanexo I que detalla por Jurisdicción el importe de los cargos pendientes, con plazo de rendición vencido al 31-12-2021 en los términos de la Ley N° 12510 y modificatoria Nº 13985 (artículos 213° y 214°) y su reglamentación Resoluciones TCP Nº 0029/20 y modificatorias 0067/20 y 0178/20, Resolución Nº 0003/20 TCP referida a los Hospitales Públicos Descentralizados y Resoluciones TCP Nº 0030/20 y modificatoria Nº 0179/20; - de Situación de la Deuda Provincial (fs. 62 / 70 vta.); Reporte Global del Régimen de Responsabilidad Fiscal (fs. 71 / 73) e Informes de Auditoría Jurisdiccionales correspondientes a: - Administración Central (fs. 74 / 200 vta.); Organismos Descentralizados (fs. 201 / 256 vta.); Instituciones de Seguridad Social (fs. 257 / 266); Empresas, Sociedades del Estado y Otros Entes Públicos (fs. 267 / 310), que serán comunicados por las Fiscalías Generales competentes por intermedio de los Contadores Fiscales Delegados, a efectos de generar un eficaz y eficiente seguimiento de las medidas adoptadas por las Jurisdicciones respecto de los requerimientos y recomendaciones formulados en los citados Informes de Auditoría;
Que en relación con el precitado Estado de Resultados del Sistema de Cargos y Descargos - Contabilidad de Responsables (Anexo VIII - Subanexo I), referido a los cargos pendientes vencidos al 31-12-2021, es preciso mencionar la aclaración efectuada por los auditores sobre los montos a rendir por los Ministerios de Seguridad, Educación y Salud, los cuales incluyen los importes correspondientes a Gastos en Personal y Transferencias. Al respecto, cabe puntualizar la especial lectura que debe hacerse sobre los montos a rendir teniendo en cuenta la discriminación por concepto realizada en las Jurisdicciones que presentan los cargos pendientes de rendición por los importes más representativos proporcionalmente (86% del 100%), en particular del concepto gastos en personal cuyo diferimiento de la rendición responde a la propia lógica de las prácticas administrativas; esta distinción resulta relevante atento que permite una clara interpretación de los saldos a rendir en poder de los responsables;
Que el Cuerpo de Vocales presta conformidad al procedimiento de auditoría llevado a cabo y en consecuencia lo aprueba, compartiendo en general, el análisis global de índole macroeconómico y jurisdiccional realizado, así como la opinión de los auditores sobre la razonabilidad de las cifras expuestas en los Estados Contables auditados, con las aclaraciones, limitaciones y salvedades deducidas al respecto;
Por ello, de conformidad a lo actuado por el equipo de auditoría de las Fiscalías Generales TCP Áreas I y II; por unanimidad, en Reunión Plenaria de fecha 16-12-2022, registrada en Acta Nº 1817, en ejercicio de la competencia establecida por el artículo 81° de la Constitución Provincial y, en virtud de las atribuciones asignadas por los artículos 200° inciso g) y 202° inciso e), de la Ley de Administración, Eficiencia y Control del Estado -N° 12510 modificada por Ley Nº 13985-;
EL TRIBUNAL DE CUENTAS DE LA PROVINCIA
RESUELVE:
Artículo 1º: Tener por presentado el INFORME DE AUDITORÍA DE LA CUENTA DE INVERSIÓN EJERCICIO 2021, que como – ANEXO – se incorpora a este acto, elaborado por las Fiscalías Generales Área I y Área II, obrante a fs. 311 y vta. del expediente n.º 00901-0112574-2 TCP, referido a los Estados Contables inherentes a la citada Cuenta de Inversión, y sustentado por los reportes globales de los auditores que forman parte integrante del presente, según el siguiente detalle:
Estados Presupuestarios Globales
Esquema Ahorro-Inversión-Financiamiento – ANEXO I.
Estado de Ejecución de Recursos - ANEXO II
Ejecución Presupuestaria de los Recursos de Administración Central, Organismos Descentralizados, Instituciones de Seguridad Social y Empresas, Sociedades del Estado y otros Entes Públicos - ANEXO II - Subanexos 1 a 8.
Estado de Ejecución de Gastos - ANEXO III
Ejecución Presupuestaria de los Gastos de Administración Central, Organismos Descentralizados, Instituciones de Seguridad Social y Empresas, Sociedades del Estado y otros Entes Públicos - ANEXO III – Subanexos 1 a 5.
Estados Contables de la Administración Central
Estado de Situación Patrimonial - ANEXO IV.
Compatibilización del Resultado Presupuestario Económico y del Resultado Contable - ANEXO V.
Estado de Evolución del Patrimonio Neto - ANEXO VI.
Estado de Flujo de Efectivo - ANEXO VII.
Estado de Resultados del Sistema de Cargos y Descargos - Contabilidad de Responsables - ANEXO VIII. Incluye Subanexo I: Cargos Pendientes con Plazo de Rendición Vencidos al 31-12-2021 (en las Jurisdicciones con importes de mayor respresentatividad discriminado por concepto) e información complementaria.
Estado de Situación de Deuda Provincial
Estado de Deuda Provincial – ANEXO IX - Subanexos 1 a 2.
Régimen de Responsabilidad Fiscal - ANEXO X.
Los Informes de Auditoría Jurisdiccionales respaldatorios del Informe final, correspondientes a Administración Central, Organismos Descentralizados, Instituciones de Seguridad Social, Empresas, Sociedades del Estado y otros Entes Públicos; serán comunicados por las Fiscalías Generales competentes por intermedio de los Contadores Fiscales Delegados, a efectos de generar un eficaz y eficiente seguimiento de las medidas adoptadas por las Jurisdicciones respecto de los requerimientos y recomendaciones formulados por los citados informes.
Artículo 2º: Aprobar lo actuado por las Fiscalías Generales TCP Áreas I y II, en el marco de la Auditoría de la CUENTA DE INVERSIÓN DEL EJERCICIO 2021, dispuesta por Resolución Nº 0151/22 TCP, y los ANEXOS que forman parte de la presente, debiendo considerarse particularmente que la información expuesta en el ANEXO VIII – Subanexo I que realiza la discriminación por concepto en las Jurisdicciones que presentan los cargos pendientes de rendición por los importes más representativos proporcionalmente, está específicamente integrada por las partidas de gastos en personal cuyo diferimiento en la rendición responde a la propia lógica de las prácticas administrativas; esta distinción resulta relevante atento que permite una clara interpretación de los saldos a rendir en poder de los responsables; compartiendo -en general- la opinión vertida sobre la razonabilidad de las cifras expuestas en los Estados Contables auditados.
Artículo 3º: Dar por concluido los procedimientos de auditoría de los Balances Contables Generales Anuales correspondientes al ejercicio cerrado el 31 de diciembre de 2021, presentados en cumplimiento del control previsto en el artículo 7º de la Resolución Nº 0030/20 TCP e incluidos en el Plan Anual de Auditoría aprobado por Resolución Nº 0105/22 TCP, de las siguientes Jurisdicciones: Empresa Provincial de la Energía (EPE), Santa Fe Gas y Energías Renovables SAPEM (Ley Nº 13527), Instituto Autárquico Provincial de Obra Social (IAPOS), Ente Interprovincial Túnel Subfluvial “Raúl Uranga - Carlos Sylvestre Begnis”, Aeropuerto Internacional de Rosario (AIR), Aeropuerto Metropolitano Santa Fe -Sauce Viejo-, Ente Zona Franca Santafesina (Ley Nº 11731), Caja de Asistencia Social -Lotería (CAS-L), Ente Regulador Servicios Sanitarios (ENRESS), Aguas Santafesinas SA (ASSA), Laboratorio Industrial Farmacéutico (LIF), Fideicomiso Programa Provincial Producción Pública Medicamentos (Fideicomiso PPPPM), Instituto Autárquico Provincial de Industrias Penitenciarias (IAPIP), Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia (CJyPP), Radio y Televisión Santafesina Sociedad del Estado (Ley Nº 13394) y Banco de Santa Fe SAPEM (En Liquidación).
Artículo 4º: Comunicar el presente acto plenario resolutivo a ambas Cámaras Legislativas, reservando en este Tribunal de Cuentas las actuaciones para su consulta en sede de este Órgano de Control.
Artículo 5º: Regístrese, dése a conocimiento del Poder Ejecutivo y al Ministerio de Economía, comuníquese a los titulares de los estamentos internos intervinientes e incorpórese al sitio web TCP, publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia y notifíquese por las Fiscalías Generales -Área I y Área II-, conforme las competencias jurisdiccionales asignadas y por intermedio de los Contadores Fiscales Delegados, los Informes de Auditoría Jurisdiccionales y de los Balances Contables Generales Anuales correspondientes al ejercicio cerrado el 31 de diciembre de 2021 incluidos en el Plan Anual de Auditoría aprobado por Resolución Nº 0105/22 con procedimientos de auditoría dados por concluidos en el artículo 3º de la presente, en los que constan los requerimientos y recomendaciones, los que serán notificados. Los Contadores Fiscales Delegados realizarán el seguimiento respectivo. Luego, archívese.
Fdo.: CPN Sergio Orlando Beccari - Presidente
Dr. Lisandro Mariano Villar - Vocal
CPN Oscar Marcos Biagioni - Vocal
CPN María del Carmen Crescimanno - Vocal
Dr. Luciano Martín Anza-Subsecretario de Asuntos de Plenario
ANEXO - RESOLUCIÓN Nº 0341 - TCP
INFORME DE AUDITORIA DE LA CUENTA DE INVERSIÓN
EJERCICIO 2021
DESTINATARIOS:
Señores Vocales miembros del Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe.
OBJETO:
Cuenta General del Ejercicio 2021, Tomo I (página 041/716) y Tomo II (página 13/910), los Estados que la integran, Anexos, Notas e información complementaria. Ello en la parte pertinente que en cada informe individual (Anexos y subanexos) se citan.
MARCO DE REFERENCIA:
La cuenta de inversión 2021 ha sido elaborada y presentada teniendo en cuenta los siguientes lineamientos normativos:
Ley de Administración, Eficiencia y Control del Estado Nº 12510 (y su modificatoria Nº 13985): artículo 77º incisos g) y h) y el artículo 94º del mismo texto legal excepto el punto referido al cumplimiento de metas, costos y objetivos.
Ley anual de Presupuesto N°14075.
Ley de Ministerios Nº 13920 y Nº 14038.
ALCANCE DE LA AUDITORÍA:
El examen de auditoría se desarrolló con aplicación de las normas técnicas de fiscalización de la hacienda pública vigentes (Resolución Nº 0028/06 TCP y modificatorias), de las aplicadas por cada uno de los estamentos jurisdiccionales intervinientes, con las limitaciones que en cada caso se detallan y las normas técnicas de exposición según la Resolución N° 0025/13 TCP.
Cabe señalar que el examen se ha basado en la información relevada por los Contadores Fiscales destacados en cada Jurisdicción, en investigación propia de campo, en cotejos entre los cuadros generales expuestos en el documento analizado y en análisis de información contenida en el SIPAF y en documentación obrante en el TCP (BTMF de organismos con cuentas no administradas), en lo que se ha considerado relevante y significativo con criterio de selectividad.
ACLARACIONES, COMENTARIOS Y RECOMENDACIONES MÁS RELEVANTES:
Se expone como información complementaria los reportes globales de acuerdo al siguiente detalle:
- Estados Presupuestarios Globales
- Estados Contables de la Administración Central
- Estado de Situación de la Deuda Provincial
- Responsabilidad Fiscal
- Estado de Resultados del Sistema de Cargos y Descargos – Contabilidad de Responsables
Se presentan los siguientes anexos y subanexos que integran este informe, cuyo objetivo es resumir los principales hallazgos y contribuir a optimizar el funcionamiento de los entes auditados según el siguiente detalle:
Administración Central
Organismos Descentralizados
Instituciones de Seguridad Social
Empresas, Sociedades del Estado y Otros Entes
CONCLUSIONES:
En base a la información suministrada por los estamentos intervinientes y a los datos que surgen del documento analizado, del SIPAF y de documentación complementaria, puede concluirse que los estados incluidos en la Cuenta de Inversión Ejercicio 2021 reflejan razonablemente en sus aspectos más significativos la ejecución del presupuesto de dicho año.
Con respecto al Estado de Situación Patrimonial de la Dirección Provincial de Vialidad, por el ejercicio finalizado al 31-12-2021, se eleva con abstención de opinión sobre la totalidad de los rubros (a excepción de las cuentas bancarias y al crédito por aportes para cubrir déficit), debido a la limitación al alcance expuesta en el subanexo correspondiente.
Se aclara que los Anexos y Subanexos I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX y X de la Resolución Nº 0341/22 TCP se encuentran a disposición de los interesados en la Subdirección General de Documentación y Archivo General - TCP.
S/C 38339 Dic. 19 Dic. 21
__________________________________________
ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL
DE IMPUESTOS
RESOLUCIÓN GRAL Nº 031/2022
SANTA FE “Cuna de la Constitución Nacional”,
VISTO:
El Expediente Nº 13301-0325059-0 del registro del Sistema de Información de Expedientes y las disposiciones de la RG 18/2022, y;
CONSIDERANDO:
Que por la citada resolución se determinó el importe límite establecido en los incisos m) y n) del artículo 166 del Código Fiscal (t.o. 2014 y modificatorias) para otorgar la exención del pago del Impuesto Inmobiliario a los inmuebles cuya titularidad pertenezca a discapacitados y a jubilados y pensionados, respectivamente, el que se fijó en la suma de $ 50.265.- (pesos cincuenta mil doscientos sesenta y cinco);
Que por Decreto Nº 1913/2022 se ha homologado el Acta Acuerdo Nº 03/2022 de la Comisión Paritaria Central por el cual se fija la escala salarial en el ámbito de la Provincia de Santa Fe;
Que por el artículo 7 de la citada norma se establecen los montos mínimos de la Jubilación y Pensión Provincial con vigencia a partir del 1º de septiembre de 2022;
Que el cuarto párrafo del artículo 167 del Código Fiscal (t.o. 2014 y modificatorias) autoriza al Poder Ejecutivo, a través de esta Administración Provincial de Impuestos a modificar en más los límites establecidos en los incisos m) y n) del artículo 166 de la citada norma fiscal;
Que atento a ello, resulta aconsejable establecer el importe límite antes citado en la suma de $ 62.555.- (pesos sesenta y dos mil quinientos cincuenta y cinco), correspondiente al mayor valor de la escala establecida por el artículo 7 del Decreto Nº 1913/2022;
Que la Dirección General Técnica y Jurídica se ha expedido mediante el Dictamen Nº 511/2022 de fs. 15, no advirtiendo objeciones de índole legal que formular;
POR ELLO:
EL ADMINISTRADOR PROVINCIAL DE IMPUESTOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º - Modificar el importe límite establecido en los incisos m) y n) del artículo 166 del Código Fiscal (t.o. 2014 y modificatorias) para otorgar la exención de pago del Impuesto Inmobiliario a los inmuebles cuya titularidad pertenezca a discapacitados y a jubilados y pensionados, respectivamente, el que se fija en la suma de $ 62.555.- (pesos sesenta y dos mil quinientos cincuenta y cinco).
ARTÍCULO 2º - La presente resolución entrará en vigencia a partir de su dictado.
ARTÍCULO 3º - Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
Firma: DR. MARTIN G. AVALOS
Administrador Provincial Impuestos
S/C 38343 Dic. 19
__________________________________________
SUBSECRETARIA DE
CONTRATACIONES Y
GESTIÓN DE BIENES
RESOLUCIÓN Nº 713
Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”
15/12/2022
VISTO:
Los informes elevados por el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia, solicitando la renovación de antecedentes de varias firmas proveedoras; y
CONSIDERANDO:
Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Resolución SCyGB Nº 133/20, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;
Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;
Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 0063/19;
POR ELLO:
EL SUBSECRETARIO DE
CONTRATACIONES Y
GESTIÓN DE BIENES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1: Renuévese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: BIODYNAMICS S.R.L CUIT N° 30-64710189-1, CRIAR S.R.L CUIT N° 30-65923106-5, DIGITAL INSUMOS S.R.L CUIT N° 30-70891331-2, HERNANDEZ ELOY CUIT N° 20-93749739-4, INGENIERIA Y PILOTES S.R.L CUIT N° 30-70928487-4 y RIBRON S.A C UIT N° 30-50082979-2.
ARTÍCULO 2: Regístrese, comuníquese y archívese.
S/C 38326 Dic. 19 Dic. 20
__________________________________________
RESOLUCIÓN Nº 714
Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”
15/12/2022
VISTO:
Los informes elevados por el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia, solicitando la inscripción de una (01) firma como nueva proveedora y la renovación de antecedentes de otras; y
CONSIDERANDO:
Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Resolución SCyGB Nº 133/20, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;
Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;
Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 0063/19;
POR ELLO:
EL SUBSECRETARIO DE
CONTRATACIONES Y
GESTIÓN DE BIENES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1: Inscríbase en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: COOPERATIVA DE TRABAJO ADOBE LIMITADA CUIT N° 30-71746526-8.
ARTÍCULO 2: Renuévese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: ARTES GRAFICAS DEL LITORAL S.A CUIT N° 30-71044294-7, CORSO DOMINGO ALBERTO CUIT N° 20-12011854-5, ERICNET S.A CUIT N° 30-70839476-5 y MERCOTEX S.A CUIT N° 30-65959190-8.
ARTÍCULO 3: Renuévese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de doce (12) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: COOPERATIVA DE TRABAJO METAL ARGENTINO LIMITADA CUIT N° 30-71601026-7.
ARTÍCULO 4: Regístrese, comuníquese y archívese.
S/C 38327 Dic. 19 Dic. 20
__________________________________________
RESOLUCIÓN Nº 0718
Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”
16/12/2022
VISTO:
Los informes elevados por el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia, solicitando la inscripción de tres (03) firmas como nuevas proveedoras en el Registro de Beneficiarios para Compras Menores y Excepciones y la renovación de otra; y
CONSIDERANDO:
Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Resolución SCYGB N.º 686/22, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;
Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;
Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 0063/19;
POR ELLO:
EL SUBSECRETARIO DE
CONTRATACIONES Y
GESTIÓN DE BIENES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1: Inscríbase en el Registro de Beneficiarios para Compras Menores y Excepciones de la Provincia de Santa Fe, por el término de treinta y seis (36) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: AROLFO GONZALO CUIT N.º 20-36796383-3; MEDIOS CIFRAS DE BENET JORGE Y GARCIA NANCI S.H. CUIT N.º 30-71548254-8; RIERA ROBERTO CUIT N.º 20-06307012-3.
ARTÍCULO 2: Renuévese en el Registro de Beneficiarios para Compras Menores y Excepciones de la Provincia de Santa Fe, por el término de treinta y seis (36) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: COLOMINAS CLAUDIO ORLANDO CUIT N.º 20-17876928-7.
ARTÍCULO 3: Regístrese, comuníquese y archívese.
S/C 38347 Dic. 19 Dic. 20
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EMPRESA PROVINCIAL DE
LA ENERGÍADE SANTA FE
CONCURSO PÚBLICO DE PRECIOS 7030000680
OBJETO: CONTRATACIÓN SERVICIO DE REMIS ALTERNATIVO (CINCO VEHÍCULOS)
PRESUPUESTO OFICIAL: $ 821.639 IVA incluido
APERTURA DE PROPUESTAS: 03/01/2023 - HORA: 09.30
LUGAR: OFICINA COMPRAS – Bv. Oroño 1260 -1er Piso – (2000) ROSARIO
CONCURSO PÚBLICO DE PRECIOS 7030000681
OBJETO: CONTRATACIÓN VEHÍCULO CON CHOFER AG. RIOJA- INSP. Y CONEXIONES
PRESUPUESTO OFICIAL: $ 1.296.000 IVA incluido
APERTURA DE PROPUESTAS: 03/01/2023 - HORA: 10.00
LUGAR: OFICINA COMPRAS – Bv. Oroño 1260 -1er Piso – (2000) ROSARIO
CONCURSO PÚBLICO DE PRECIOS 7030000682
OBJETO: CONTRATACIÓN VEHÍCULO CON CHOFER AG. RIOJA- INSP. Y CONEXIONES
PRESUPUESTO OFICIAL: $ 1.302.750 IVA incluido
APERTURA DE PROPUESTAS: 04/01/2023 - HORA: 09.30
LUGAR: OFICINA COMPRAS – Bv. Oroño 1260 -1er Piso – (2000) ROSARIO
CONCURSO PÚBLICO DE PRECIOS 7030000683
OBJETO: CONTRATACIÓN VEHÍCULO CON CHOFER AG. MENDOZA
PRESUPUESTO OFICIAL: $ 1.170.000 IVA incluido
APERTURA DE PROPUESTAS: 04/01/2023 - HORA: 10.00
LUGAR: OFICINA COMPRAS – Bv. Oroño 1260 -1er Piso – (2000) ROSARIO
LEGAJO: Todo interesado en participar de la presente Licitación deberá descargar gratuitamente el Pliego publicado a tal efecto en el Portal Web Oficial de la EPESFE.-
CONSULTAS E INFORMES: EMPRESA PROVINCIAL DE LA ENERGÍA
Bv Oroño 1260 – 1º Piso –
Tel: (0341) 4207729/31 www.epe.santafe.gov.ar
eMail logistica@epe.santafe.gov.ar
S/C 38306 Dic. 19 DIC. 21
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