picture_as_pdf 2022-12-16

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE

PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS

DE LA NIÑEZ ADOLESCENCIA

Y LA FAMILIA SANTA FE


NOTIFICACIÓN


Por disposición de la Señora Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez Adolescencia y la Familia Santa Fe, en los autos: “S/ MEDIDA DE PROTECCIÓN JAZMIN AYLEN Y VALENTINA RODRIGUEZ, LEGAJOS Nº 2-014782 Y 2-014784”, Expediente Nº 01503-0007564-1, del Registro del Sistema de Información de Expediente – Equipo Técnico Interdisciplinario Santa Fe, Zona 1; se cita, llama y emplaza a Giuliana De MATEO, D.N.I. 43.511.912, con domicilio real desconocido; notificándola a tal fin que se ha ordenado lo siguiente: Disposicion N° 000138, Santa Fe, “Cuna de la Constitución”, 16 de diciembre de 2022... VISTO... CONSIDERANDO... DISPONE: ARTÍCULO Nº 1: Rectificar parcialmente la Disposición 000125 de fecha 14 de noviembre de 2022 cuya redacción correcta es la siguiente: Que lo correcto en el Considerando es: “que la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional tiene por objeto regularizar la situación legal de las niñas, continuando con la separación de la convivencia con su progenitora, quedando alojadas en el seno de su familia ampliada, sugiriéndose la tutela de Jazmín Aylén Rodríguez a favor de su abuela materna Sra. Zulema Gauna, DNI Nº 25.047.497 y la tutela de Valentina Rodríguez a favor de su tía materna Sra. Zaida Lis Gauna, DNI Nº 42.331.493”; que lo correcto en el Dispone es: “Que la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional, tiene por objeto regularizar la situación legal de las niñas, continuando con la separación de la convivencia con su progenitora, quedando las mismas alojadas dentro de su familia ampliada, sugiriéndose la tutela de Jazmín Aylén Rodríguez a favor de su abuela materna Sra. Zulema Gauna, DNI Nº 25.047.497 y la tutela de Valentina Rodríguez a favor de su tía materna Sra. Zaida Lis Gauna, DNI Nº 42.331.493, en los términos de los artículos 104/107 cc y ss del Código Civil y Comercial de la Nación.-” ARTÍCULO Nº 2: Que desde el Área Legal de la Secretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia se efectuará el procedimiento destinado a la notificación de la presente disposición rectificatoria de la Resolución Definitiva Medida de Protección Excepcional a las partes interesadas ARTICULO 3: Otórguese el trámite correspondiente, regístrese oportunamente archívese. FDO. T.S. Inés Gabriela Colmegna, Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe. Para mayor recaudo se transcribe parte pertinente de la Ley Provincial Nº 12.967: ARTÍCULO 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ARTÍCULO 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ARTÍCULO 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. REGLAMENTACION LEY 12.967 –Decreto Provincial Nº 10.204: ARTICULO 60: RESOLUCION: Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las Prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades de la adopción de las medidas. NOTIFICACION ARTICULO 61: La notificación de la resolución por l que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazará y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este Decreto Reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa si que puedan ser retiradas. ARTICULO 62: RECURSOS: El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el caso de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. Por lo que queda Uds. debidamente notificado de la resolución que antecede de la Disposición, que se ha dispuesto por la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe.- Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial.

S/C 38329 Dic. 16 Dic. 20

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ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL

DE IMPUESTOS


RESOLUCIÓN Nº 556-4/22


Por disposición de la Señora Administradora Regional Rosario, se notifica al contribuyente GUAN CHUNFENG con domicilio fiscal en calle Valle Hermoso N° 1140 de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, inscripto en este Organismo bajo Cuenta de Impuestos sobre los Ingresos Brutos N° 921-711087-7, CUIT N° 20-94749782-1; por edicto en el BOLETÍN OFICIAL que se publica a sus efectos por tres días, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 35 de la Ley Nro. 3456 (Texto Ord. 2014), la Resolución Nº 556-4/22, dictada en autos caratulados Expediente Nº 13302-0996145-1; GUAN CHUNFENG

Rosario, 09 de Septiembre de 2022.

VISTO:

CONSIDERANDO:

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º - Instruir sumario de conformidad con lo dispuesto en el articulo 94 del Código Fiscal vigente - Ley 3456 (t.o. 2014), al contribuyente Guan Chunfeng, CUIT N° 20-94749782-1, inscripto en este Organismo para el pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos como contribuyente sujeto a Convenio Multilateral, mediante Cuenta N° 921-711087-7, con domicilio fiscal declarado en Valle Hermoso 1140, de la ciudad de Rosario, provincia de Santa Fe y domicilio fiscal AFIP en calle Independencia 2955 de la Ciudad de Santiago del Estero, Provincia Santiago del Estero, como consecuencia de la infracción material, prima face cometida, en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos correspondiente a los anticipos 01/2017 a 05/2019 inclusive, derivadas de la omisión de impuesto, correspondiendo encuadrar su conducta, en principio, como culposa-infracción material no fraudulenta de acuerdo a lo previsto en el artículo 87 del Código Fiscal Ley 3456 t.o. Decreto 4481/14 y por Infracción a los Deberes Formales (artículos 77 y 78 del Código Fiscal Ley 3456 t.o. Decreto 4481/14) por la falta de cumplimiento de los Requerimientos de fechas 28/06/2019 y 29/01/2020 (fs. 51 y 54), la falta de presentación de la Declaración Jurada anual correspondiente al año 2017 y DDJJ mensuales 09 a 12/2018 y 01 a 05/2019, para que en el término de 15 (quince) días de notificada, se formule por escrito el pertinente descargo y se presenten las pruebas que hagan a su derecho.

ARTÍCULO 2° - El descargo respecto de la instrucción de sumario, conjuntamente con el ofrecimiento o la presentación de las pruebas, deberá ser exhibida en la División Control de la Dirección de Planificación, Selección y Control de Fiscalización Externa de la Regional Rosario de API., debiendo procederse de igual modo con relación a todas las presentaciones, que se efectúen vinculadas al proceso iniciado, debiéndose comunicar a la Dirección mencionada, cualquier cambio de domicilio constituido ante esta Administración. Se deja constancia que las actuaciones se encuentran a disposición, en el horario de atención al público, en esta sede administrativa sita en la calle Tucumán N° 1.853 de esta ciudad.

ARTÍCULO 3º - Regístrese y pase a la Dirección de Planificación, Selección y Control de Fiscalización Externa de la Regional Rosario de A.P.I., para la notificación de la presente al contribuyente Guan Chunfeng, CUIT N° 20-94749782-1, con domicilio fiscal declarado en Valle Hermoso 1140, de la ciudad de Rosario, provincia de Santa Fe y domicilio fiscal AFIP en calle Independencia 2955 de la Ciudad de Santiago del Estero, Provincia Santiago del Estero.


Por disposición de la Señora Administradora Regional Rosario, se notifica al contribuyente GUAN CHUNFENG con domicilio fiscal en calle Valle Hermoso N° 1140 de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, inscripto en este Organismo bajo Cuenta de Impuestos sobre los Ingresos Brutos N° 921-711087-7, CUIT N° 20-94749782-1; por EDICTO en el BOLETÍN OFICIAL que se publica a sus efectos por tres días, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 35 de la Ley Nº 3456 (Texto Ord. 2014), la vista y su planilla anexa, dictada en autos caratulados Expediente Nº 13302-0996145-1; GUAN CHUNFENG

VISTO:

Visto las actuaciones seguidas en Expediente N° 13302-0996145-1 al contribuyente GUAN CHUNFENG, con domicilio fiscal declarado en Valle Hermoso 1140, de la ciudad de Rosario, provincia de Santa Fe, inscripto en este Organismo para el pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos como contribuyente sujeto a Convenio Multilateral, mediante Cuenta N° 921-711087-7, CUIT N° 20-94749782-1 y;

Teniendo en cuenta que en fecha 28/06/2019 (fs. 49/50) se inició la inspección al contribuyente GUAN CHUNFENG mediante cargo N° R22019-46775-TV-2000000 asignado por la Dirección de Planificación, Selección y Control en fecha 16/05/2019 (fs. 1);

Que se trata de una explotación unipersonal, que declara como actividad ante esta Administración Venta al por menor en Minimercados (fs. 03);

Que la verificación se desarrolló respecto de la conducta fiscal del contribuyente sobre los anticipos 01/2017 a 05/2019, según Notificación de Orden de Intervención y Requerimiento inicial de documentación (fs. 49/50/51), observando diferencias entre el impuesto determinado por la Administración y el declarado por el contribuyente;

Que se solicitó mediante formularios de Requerimiento notificados en fecha 28/06/2019 (fs. 51) y fecha 29/01/2020 (fs. 54), el aporte de la documentación pertinente a fin de poder evaluar la conducta fiscal de la contribuyente, no habiéndose aportado la documental solicitada;

Que el contribuyente verificado se encuentra inscripto ante la Administración Provincial de Impuestos en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos como contribuyente sujeto a Convenio Multilateral través de la Cuenta N° 921-711087-7, con fecha de inicio 01/02/2013 (fs. 3), para el desarrollo de las actividades Venta al por menor en minimercados;

Que ante la Administración Federal de Ingresos Públicos se encuentra empadronado bajo la CUIT Nº 20-94749782-1, revistiendo el carácter de Responsable Inscripto en el Impuesto al Valor Agregado (fs. 02) y como Empleador en los meses 01/2017 a 09/2018 (fs 14 y 15), con domicilio fiscal en Independencia 2955 de la ciudad de Santiago del Estero;

Que ante la Municipalidad de Rosario el contribuyente se encontraba empadronado bajo los números de cuenta: a) N° 3254154-06 desde el 09/10/2014 a 20/12/2016, y b) N° 3254804-04 desde el 05/02/2013 a 07/09/2017 según constancia obrante a fs. 38;

Que sobre la base de las verificaciones efectuadas y a fin de salvaguardar el crédito fiscal, la auditoría llevada a cabo por este Organismo ha efectuado Estimación de Oficio respecto del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, sobre base presunta para los anticipos 01/2017 a 05/2019, en los términos de los Artículos 66 y 68 del Código Fiscal vigente (Ley 3456 T.O. Decreto N° 4481/14), considerando como bases imponibles las siguientes: a) para los anticipos 01 a 12/2017 los resultantes del Cuadro de Gastoso Mínimos para la explotación de la actividad; b) para los anticipos 01 a 08/2018 los resultantes de la reversión del débito fiscal; c) para los anticipos 09 a 12/2018 y 01 a 05/2019 se tomó el promedio resultante de los Supuestos Imponibles AFIP para el año 2017 (fs. 60) y se procedió a la estimación de oficio por sistema, según constancias de fs. 62 y 63;

Que se ha confeccionado Cuadros Demostrativos de Ingresos, Impuestos y Diferencias Determinadas por la Inspección: Impuesto sobre los Ingresos Brutos (fs. 68/72);

Que del procedimiento mencionado, surgen diferencias a favor de esta Administración Provincial de Impuestos en los períodos 01/2017 a 05/2019, provenientes de ajustes en bases imponibles declaradas en defecto;

Que habiéndose determinado ajustes a favor de la Administración Provincial de Impuestos por Impuesto sobre los Ingresos Brutos: anticipos 01/2017 a 05/2019, motivo por el cual correspondería la aplicación de multas por omisión establecidas en el Art. 87 del Código Fiscal vigente (Ley N° 3.456, t.o. Decreto N° 4.481/14) y de conformidad al Art. 4º de la Resolución General N° 20/14. También corresponderían Multas por Infracción a los Deberes Formales por falta de cumplimiento de los Requerimientos de fechas 28/06/2019 y 29/01/2020 (fs. 51 y 54), la falta de presentación de la Declaración Jurada anual correspondiente al año 2017 y DDJJ mensuales 09 a 12/2018 y 01 a 05/2018, conforme a lo previsto en los artículos 77 y 78 del Código Fiscal Vigente (Ley 3456 t.o. Decreto 4481/14);

Que en fecha 19 de Junio de 2020 se notificó a la contribuyente en los términos del art. 35 inc. a) del Código Fiscal Vigente (Ley 3456 t.o. Decreto N° 4481/14), la Prevista junto con los Cuadros de Diferencias detectadas y Multas, Planillas A y B (fs. 97/1 05), a fin de que dentro del plazo de quince (15) días de recibida la notificación, proceda a ratificar o rectificar el ajuste de la inspección por el Impuesto sobre los Ingresos Brutos correspondiente a los anticipos 01/2017 a 05/2019;

Que vencido el plazo otorgado, el contribuyente no ha presentado las declaraciones juradas rectificativas pertinentes a la determinación efectuada (fs. 121), no ha ingresado monto alguno por las diferencias determinadas según surge de Listado de Pagos adjunto de fs. 122, ni ha aportado elementos de prueba que hagan variar las determinaciones surgidas de la verificación efectuada. Por lo expuesto corresponde continuar con el procedimiento previsto en el artículo 70 del Código Fiscal vigente (ley 3456 T.O. Decreto 4481/14);

Que se deja expresa constancia que a los fines dispuestos por el Artículo N° 67 del Código Fiscal vigente (Ley N° 3.456, t.o. Decreto N° 4.481/14), la presente determinación de oficio es de carácter parcial respecto de los períodos señalados, limitada a las actividades enunciadas y a la información obrante en las actuaciones administrativas de referencia y en la medida en que los elementos de juicio tenidos en cuenta lo permitan;

Que sin perjuicio de la instrucción de Sumario, conforme los términos del art. 70 del Código Fiscal vigente (Ley N° 3.456, t.o. Decreto N° 4.48 1/14), Resolución General 008/21 Int. y normas s.s. y c.c., se procede a correr VISTA al contribuyente Guan Chunfeng, CUIT N° 20-94749782-1 con domicilio fiscal en calle Valle Hermoso 1140 de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe y domicilio fiscal AFIP en calle Independencia 2955 de la Ciudad de Santiago del Estero. A tales efectos se hace saber que podrán formular su descargo por escrito y ofrecer o presentar las pruebas que hagan a su derecho en el término de quince (15) días, o en caso de no merecerles objeciones el procedimiento, ingresar la suma verificada;

Se hace saber asimismo que en el caso de allanarse a la pretensión fiscal, deberá presentar las declaraciones juradas originales o rectificativas, según corresponda, a través de los medios habilitados a tal efecto, e ingresar el saldo resultante que surge de las presentes actuaciones, con más los intereses resarcitorios respectivos, conforme al artículo 104 del Código Fiscal vigente (Ley N° 3.456, t.o. Decreto N° 4.481/14), presentación que surtirá los efectos de una declaración jurada para el contribuyente y de una determinación de oficio parcial para esta Administración, limitada a los aspectos fiscalizados. De ingresarse el saldo de impuesto adeudado, deberá informarse tal circunstancia a la Dirección de Planificación, Selección y Control de Fiscalización Externa sita en calle Tucumán 1853, ciudad de Rosario, provincia de Santa Fe. En tal sentido se comunica a la Contribuyente que en caso de aceptar la pretensión fiscal, dentro del plazo de quince (15) días, contados a partir de la recepción de la notificación de la presente, corresponderá la reducción de la Multa respectiva, a dos tercios del mínimo legal, de conformidad a lo establecido en el artículo 92 - Segundo Párrafo, del citado cuerpo legal;

Cúrsese a la Dirección de Planificación, Selección y Control de Fiscalización Externa a los fines de la notificación de la presente Vista y su Planilla Anexa al contribuyente Guan Chunfeng, CUIT N° 20-94749782-1 con domicilio fiscal en calle Valle Hermoso 1140 de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe y domicilio fiscal AFIP en calle Independencia 2955 de la Ciudad de Santiago del Estero, Provincia Santiago del Estero;


PLANILLA ANEXA RESOLUCIÓN

CONTRIBUYENTE: GUAN CHUNFENG

DOMICILIO FISCAL API: VALLE HERMOSO 1140— ROSARIO -SANTA FE

EXPEDIENTE: 13302-0994384-6


IMPUESTO PERIODOS IMPORTE

Ingresos Brutos 01 a 12/2017 $ 328.684,88

Ingresos Brutos 01 a 12/2018 $ 239.689,36

Ingresos Brutos 01 a 05/2019 $ 252.491,84

TOTAL $820.866,08

Son Pesos: Ochocientos veinte mil ochocientos sesenta y seis con 08/100

Observaciones: corresponde además, el ingreso de los intereses resarcitorios calculados a la fecha del efectivo pago, más las multas por omisión y por infracción a los deberes formales.

S/C 491435 Dic. 16 Dic. 20

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RESOLUCIÓN N° 540-3/22


Por disposición de la Señora Administradora Regional Rosario, se notifica al contribuyente CANTEROS JUAN MIGUEL con domicilio fiscal en calle Camino del Pobre Diablo S/Nº de la ciudad de Villa Gobernador Gálvez y en el domicilio comercial sito en calle Av. San Martín N° 3741, de la ciudad de Rosario, todos estos de la Provincia de Santa Fe, inscripto en este Organismo bajo Cuenta de Impuestos sobre los Ingresos Brutos N° 021-393844-8, CUIT N° 20-36333339-8; por edicto en el BOLETÍN OFICIAL que se publica a sus efectos por tres días, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 35 de la Ley Nº 3456 (Texto Ord. 2014), la Resolución N° 540-3/22, dictada en autos caratulados Expediente Nº 13302-0997377-7, CANTEROS JUAN MIGUEL

Rosario, 23 de Agosto de 2022.

VISTO:

CONSIDERANDO:

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° - Instruir sumario de conformidad con lo dispuesto en el articulo 94 del Código Fiscal vigente - Ley 3456 (t.o. 2014), al contribuyente Canteros, Juan Miguel, CUIT N° 20-36333339-8, inscripto en este organismo como contribuyente directo del Impuesto sobre los Ingresos Brutos bajo la Cuenta N° 021-393844-8 y baja provisoria al 31/05/2020, con domicilio fiscal declarado en Camino Pobre Diablo S/Nº (2124) de la localidad de Villa Gobernador Gálvez, y domicilio comercial en Avenida San Martín 3741 de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, como consecuencia de la infracción material, prima face cometida, en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos correspondiente a los anticipos 01/2017 a 05/2019 inclusive, derivadas de la omisión de impuesto, correspondiendo encuadrar su conducta, en principio, como culposa infracción material no fraudulenta de acuerdo a lo previsto en el artículo 87 del Código Fiscal Ley 3456 t.o. Decreto 4481/14 y por Infracción a los Deberes Formales (artículos 77 y 78 del Código Fiscal Ley 3456 t.o. Decreto 4481/14) por la presentación fuera de término de las declaraciones juradas mensuales de los períodos 07 y 08/2017, 01 y 07/2018, para que en el término de 15 (quince) días de notificada, se formule por escrito el pertinente descargo y se presenten las pruebas que hagan a su derecho.

ARTÍCULO 2º - El descargo respecto de la instrucción de sumario, conjuntamente con el ofrecimiento o la presentación de las pruebas, deberá ser exhibida en la División Control de la Dirección de Planificación, Selección y Control de Fiscalización Externa de la Regional Rosario de A.P.I., debiendo procederse de igual modo con relación a todas las presentaciones, que se efectúen vinculadas al proceso iniciado, debiéndose comunicar a la Dirección mencionada, cualquier cambio de domicilio constituido ante esta Administración. Se deja constancia que las actuaciones se encuentran a disposición, en el horario de atención al público, en esta sede administrativa sita en la calle Tucumán N° 1.853 de esta ciudad.

ARTÍCULO 3° - Regístrese y pase a la Dirección de Planificación, Selección y Control de Fiscalización Externa de la Regional Rosario de A.P.I., para la notificación de la presente al contribuyente Canteros, Juan Miguel, CUIT N° 20-36333339-8, con domicilio fiscal declarado Camino del Pobre Diablo S/N° (2124) de la localidad de Villa Gobernador Gálvez, y domicilio comercial en Avenida San Martín 3741 de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe.


Por disposición de la Señora Administradora Regional Rosario, se notifica al contribuyente CANTEROS JUAN MIGUEL con domicilio fiscal en calle Camino del Pobre Diablo S/N° de la ciudad de Villa Gobernador Gálvez y en el domicilio comercial sito en calle Av. San Martín N° 3741, de la ciudad de Rosario, todos estos de la Provincia de Santa Fe, inscripto en este Organismo bajo Cuenta de impuestos sobre los Ingresos Brutos N° 021-3938448, CUIT N° 20-36333339-8; por edicto en el BOLETÍN OFICIAL que se publica a sus efectos por tres días, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 35 de la Ley Nº 3456 (Texto Ord. 2014), la Vista y su Planilla Anexa, dictada en autos caratulados Expediente Nº 13302-0997377-7, CANTEROS JUAN MIGUEL

VISTO:

Visto las actuaciones seguidas en Expediente N° 13302-0997377-7 al contribuyente Canteros, Juan Miguel, con domicilio fiscal declarado en Camino Pobre Diablo S/Nº (2124) Villa Gobernador Gálvez, y domicilio comercial en Av. San Martín 3741 de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, inscripto en este Organismo para el pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos con la Cuenta N° 021-393844-8 y baja provisoria al 31/05/2020, CUIT N° 20-36333339-8 y;

Teniendo en cuenta que en fecha 04/07/2019 (fs. 02103) se inició la inspección al contribuyente Canteros, Juan Miguel mediante cargo N° R22019-46840-TV-2124006 asignado por la Dirección de Planificación, Selección y Control en fecha 21/06/2019 (fs. 01);

Que se trata de una firma unipersonal, que declara ante esta Administración Provincial de Impuestos la actividad de Venta al por menor en supermercados (fs. 24);

Que la verificación se desarrolló respecto de la conducta fiscal del contribuyente sobre los anticipos 01/2017 a 05/2019, según Notificación de Orden de Intervención y Requerimiento inicial de documentación (fs. 02 y 03), observando diferencias entre el Impuesto determinado por la Administración y el declarado por la Contribuyente;

Que se solicitó mediante formulario de Requerimiento notificados en fecha 04/07/2019 (fs. 03), el aporte de la documentación pertinente a fin de poder evaluar la conducta fiscal de la contribuyente, el que fue cumplimentado;

Que el contribuyente verificado se encuentra inscripto ante la Administración Provincial de Impuestos como contribuyente directo para el pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos a través de la Cuenta N° 021-393844-8 con fecha de inicio 13/07/2012 y baja provisoria al 31/05/2020, para el desarrollo de la actividad: Venta al por menor en supermercados (fs. 24);

Que ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (A.F.I.P) el contribuyente se encuentra empadronado bajo la CUIT N° 20-36333339-8, con domicilio fiscal en Camino Pobre Diablo S/Nº, de la localidad de Villa Gobernador Gálvez - Santa Fe, revistiendo el carácter de Responsable Inscripto en el Impuesto al Valor Agregado, Impuesto a las Ganancias y en el Régimen a la Seguridad Social, contando con 16 (dieciséis) empleados en relación de dependencia al período 11/2018 (fs. 22 y 23);

Que a fojas 07/08, obran los certificados de habilitación municipal por los locales sitos en calle San Martín 3741 (DreI N° 326197203) y Mariano Moreno 5102 (DreI N° 32521529);

Que sobre la base de las verificaciones efectuadas y a fin de salvaguardar el crédito fiscal, la auditoría llevada a cabo por este Organismo ha efectuado Estimación de Oficio respecto del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, sobre base presunta para los anticipos 01 a 12/2017 y 01 a 12/2018, considerando como bases imponibles las determinadas según Cuadro de Ingresos Mínimos estimados para la explotación de la actividad desarrollada (fs. 112 y 113) y en los anticipos 01 a 05/2019 los ingresos netos extractados de los Libros de IVA respectivos, todo ello en los términos de los Artículos 66 y 68 del Código Fiscal vigente (Ley 3456 T.O. Decreto N° 4481/14);

Que se ha confeccionado Cuadros Demostrativos de Ingresos, Impuestos y Diferencias Determinadas por la Inspección: Impuesto sobre los Ingresos Brutos (fs. 124 a 128). De la determinación efectuada, surgen saldos a favor de esta Administración y del contribuyente, los cuales fueron compensados según consta a fojas 129/133, resultando de la compensación saldos finales a favor de esta Administración, según consta en cuadro resumen a fojas 134, provenientes de ajustes en Bases Imponibles declaradas en defecto;

Que habiéndose determinado ajustes a favor de la Administración Provincial de Impuestos por Impuesto sobre los Ingresos Brutos: anticipos 01 a 07-09 a 12/2017; 01 a 12/2018; 03 y 04/2019, motivo por el cual correspondería la aplicación de multas por omisión establecidas en el Art. 87 del Código Fiscal vigente (Ley N° 3.456, t.o. Decreto N° 4.481/14) y de conformidad al Art. 41 de la Resolución General N° 20/14. También corresponderían Multa por Infracción a los Deberes Formales por la presentación fuera de término de las Declaraciones Juradas mensuales correspondientes a los períodos 07 y 08/2017, 01 y 07/2018 , conforme a lo previsto en los artículos 77 y 78 Código Fiscal Vigente (Ley 3456 t.o. Decreto 4481/14);

Que en fecha 21/09/2021 y 06/10/2021 se procedió a notificar al contribuyente en los términos del art. 35 inc. b) del Código Fiscal Vigente (Ley 3456 t.o. Decreto N° 4481/14), la Pre-Vista junto con los Cuadros de Diferencias detectadas y Multas, Planillas A y B, a fin de que dentro del plazo de quince (15) días de recibida la notificación, proceda a ratificar o rectificar el ajuste de la inspección por el Impuesto sobre los Ingresos Brutos correspondiente a los anticipos 01/2017 a 05/2019, las que fueron devueltas al remitente (fs. 155 a 167) y (fs. 187 a 199 );

Que ante la situación planteada precedentemente y con el fin de salvaguardar el crédito fiscal, la Notificación se llevó a cabo mediante su publicación en el Boletín Oficial (200);

Que vencido el plazo otorgado, el contribuyente no ha presentado las declaraciones juradas rectificativas pertinentes (fs. 201 y 202), no ha ingresado monto alguno por las diferencias determinadas según surge de Listado de Pagos adjunto de fs. 203 y 204, ni ha aportado elementos de prueba que hagan variar las determinaciones surgidas de la verificación efectuada. Por lo expuesto corresponde continuar con el procedimiento previsto en el artículo 70 del Código Fiscal vigente (ley 3456 10 Decreto 4481/14);

Que se deja expresa constancia que a los fines dispuestos por el Artículo N° 67 del Código Fiscal vigente (Ley N° 3.456, t.o. Decreto N° 4.481/14), la presente determinación de oficio es de carácter parcial respecto de los períodos señalados, limitada a las actividades enunciadas y a la información obrante en las actuaciones administrativas de referencia y en la medida en que los elementos de juicio tenidos en cuenta lo permitan;

Que sin perjuicio de la instrucción de Sumario, conforme los términos del art. 70 del Código Fiscal vigente (Ley N° 3.456, t.o. Decreto N° 4.481/14), Resolución General 008/21 Int. y normas s.s. y c.c., se procede a correr VISTA al contribuyente Canteros, Juan Miguel, CUIT N° 20-36333339-8, con domicilio fiscal en Camino Pobre Diablo S/N° (2124) de la localidad de Villa Gobernador Gálvez, y domicilio comercial en Avenida San Martín 3741, de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe. A tales efectos se hace saber que podrá formular su descargo por escrito y ofrecer o presentar las pruebas que hagan a su derecho en el término de quince (15) días, o en caso de no merecerle objeciones el procedimiento, ingresar la suma verificada;

Se hace saber asimismo que en el caso de allanarse a la pretensión fiscal, deberá presentar las declaraciones juradas originales o rectificativas, según corresponda, a través de los medios habilitados a tal efecto, e ingresar el saldo resultante que surge de las presentes actuaciones, con más los intereses resarcitorios respectivos, conforme al artículo 104 del Código Fiscal vigente (Ley N° 3.456, t.o. Decreto N° 4.481/14), presentación que surtirá los efectos de una declaración jurada para el contribuyente y de una determinación de oficio parcial para esta Administración, limitada a los aspectos fiscalizados. De ingresarse el saldo de impuesto adeudado, deberá informarse tal circunstancia a la Dirección de Planificación, Selección y Control de Fiscalización Externa sita en calle Tucumán 1853, ciudad de Rosario, provincia de Santa Fe. En tal sentido se comunica a la Contribuyente que en caso de aceptar la pretensión fiscal, dentro del plazo de quince (15) días, contados a partir de la recepción de la notificación de la presente, corresponderá la reducción de la Multa respectiva, a dos tercios del mínimo legal, de conformidad a lo establecido en el artículo 92 - Segundo Párrafo, del citado cuerpo legal;

Cúrsese a la Dirección de Planificación, Selección y Control de Fiscalización Externa a los fines de la notificación de la presente Vista y su Planilla Anexa al contribuyente Canteros, Juan Miguel, CUIT N° 20-36333339-8, con domicilio fiscal en Camino Pobre Diablo S/Nº (2124) de la localidad de Villa Gobernador Gálvez, y domicilio comercial en Avenida San Martín 3741, de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe;


PLANILLA ANEXA VISTA

Contribuyente: CANTEROS, Juan Miguel

Domicilio Fiscal: Camino Pobre Diablo S/Nº - (2124) Villa Gobernador Gálvez -Santa Fe

Cuenta N°: 021-393844-8

Expediente N°: 13302-0997577-7


CONCEPTO DIFERENCIAS DE IMPUESTO

Impuesto sobre los Ingresos Brutos 01 a 07-09 a 12/2017 89.936,21

Impuesto sobre los Ingresos Brutos 01 a 12/2018 222.511,49

Impuesto sobre los Ingresos Brutos 03 y 04/2019 21.662,58

TOTAL 334.110,28

Son pesos: Trescientos treinta y cuatro mil ciento diez con 28/100.

Observaciones: corresponde además, el ingreso de los intereses resarcitorios calculados a la fecha de efectivo pago más las multas por omisión y a los deberes formales.

Lugar y fecha: ROSARIO.

S/C 491434 Dic. 16 Dic. 20

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RESOLUCIÓN N° 630-9/22


Por disposición de la Señora Administradora Regional Rosario, se notifica al contribuyente LIU HUAYUAN con domicilio fiscal en calle Provincias Unidas N° 2443 de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, inscripto en este Organismo bajo Cuenta de Impuestos sobre los Ingresos Brutos N° 021-690551-7, CUIT N° 23-94025902-9; por edicto en el BOLETÍN OFICIAL que se publica a sus efectos por tres días, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 35 de la Ley Nº 3456 (Texto Ord. 2014), la Resolución N° 630-9/22, dictada en autos caratulados Expediente Nº 13302-1011615-6, LIU HUAYUAN

Rosario, 23 de Septiembre de 2022.

VISTO:

CONSIDERANDO:

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° - Instruir sumario de conformidad con lo dispuesto en el articulo 94 del Código Fiscal vigente (Ley N° 3.456, t.o. Decreto N° 4.481/14), al contribuyente Liu Huayuan, CUIT N° 20-95699590-7, inscripto en este organismo en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos bajo el N° de cuenta 021-690551-7, con domicilio fiscal en Avenida Provincias Unidas 2443 de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, continuador de las actividades económicas de Huang Wencai C.U.I.T. Nº 23-94025902-9, por haberse constatado idéntico domicilio, idéntica actividad comercial y la inexistencia de transferencia de fondo de comercio, como consecuencia de la infracción material, prima face cometida, por omisión de bases imponibles e impuesto, referidas a los anticipos 01 a 12/1017 conforme surge de lo actuado en este Expediente administrativo N° 13302-1011615-6, y del Expediente N° 13302-0995350-0 (verificación a Huang Wencai) correspondiendo encuadrar su conducta en principio como culposa, infracción material no fraudulenta, de acuerdo a lo previsto en el artículo 87 del mencionado texto legal, siendo la sanción graduada de acuerdo a lo prescripto en el artículo 4 de la Resolución General N° 20/2014, emanada de esta Administración y por Infracción a los Deberes Formales derivadas de la presentación fuera de término de las DD.JJ mensuales de los anticipos 03, 09 a 11/2017; según lo establecidos en los Artículos 77 y 78 del Código Fiscal vigente (Ley 3456 t.o. Decreto N° 4481/1 4) y Res.15/2018; inc. c), otorgándose un plazo de quince (15) días para que formule por escrito su defensa y ofrezca y produzca las pruebas que hagan a su derecho.

ARTÍCULO 2° - El descargo respecto de la instrucción de sumario, conjuntamente con el ofrecimiento o la presentación de las pruebas, deberá ser exhibida en la División Control de la Dirección de Planificación, Selección y Control de Fiscalización Externa de la Regional Rosario de API, debiendo procederse de igual modo con relación a todas las presentaciones, que se efectúen vinculadas al proceso iniciado, debiéndose comunicar a la Dirección mencionada, cualquier cambio de domicilio constituido ante esta Administración. Se deja constancia que las actuaciones se encuentran a disposición, en el horario de atención al público, en esta sede administrativa sita en la calle Tucumán N° 1853 de esta ciudad.

ARTÍCULO 3º - Regístrese y pase a la Dirección de Planificación, Selección y Control de Fiscalización Externa de la Regional Rosario de API, para la notificación de la presente al contribuyente Liu Huayuan, con domicilio fiscal en Avenida. Provincias Unidas 2443 de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe.


Por disposición de la Señora Administradora Regional Rosario, se notifica al contribuyente LIU HUAYUAN con domicilio fiscal en calle Provincias Unidas N° 2443 de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, inscripto en este Organismo bajo Cuenta de Impuestos sobre los Ingresos Brutos N° 021-690551-7, CUIT N° 23-94025902-9; por edicto en el BOLETÍN OFICIAL que se publica a sus efectos por tres días, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 35 de la Ley Nº 3456 (Texto Ord. 2014), la vista y su planilla anexa, dictada en autos caratulados Expediente Nº 13302-1011615-6, LIU HUAYUAN

VISTO:

Visto las actuaciones seguidas en Expediente N° 13302-1011615-6 al contribuyente Liu, Huayuan, con domicilio fiscal en Avenida Provincias Unidas 2443 de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, inscripto en este Organismo bajo Cuenta del Impuesto sobre los Ingresos Brutos N° 021-690551-7, CUIT N° 2095699590-7, continuador de las actividades económicas de Huang Wencai C.U.I.T. N° 23-94025902-9, por haberse constatado idéntico domicilio, idéntica actividad comercial y la inexistencia de transferencia de fondo de comercio.

Teniendo en cuenta que en fecha 19/03/2021 se inició la inspección al contribuyente Liu, Huayuan mediante la notificación de la Orden de Intervención correspondiente al Cargo N° R32021-47635-XV-2000000 (fjs. 02), asignado por la Dirección de Planificación, Selección y Control de Fiscalización Externa en fecha 15/03/2021 (fjs. 01).

Que la verificación se desarrolló respecto de la conducta fiscal M contribuyente sobre los anticipos 01/2017 a 02/2021, según Notificación de Orden de Intervención y Requerimiento inicial de documentación (fjs. 02/03), observando diferencias entre el impuesto determinado por la Administración y el declarado por el contribuyente.

Que se verifica la continuidad de las actividades económicas del verificado respecto del contribuyente Huang Wencai C.U.I.T. N° 23-94025902-9 Expediente N° 13302-0995350-0, por haberse constatado idéntico domicilio, idéntica actividad económica y la inexistencia de transferencia de fondo de comercio. La deuda del antecesor fue determinada oportunamente (Expediente N° 13302-1011615-6) surgiendo los importes a reclamar según consta a fjs. 152.

Que se solicitó mediante formulario de Requerimiento notificado en fecha 19/03/2021 (fjs. 03), el aporte de la documentación pertinente a fin de poder evaluar el movimiento económico/financiero, habiendo el contribuyente cumplimentado lo requerido, tal cual consta en acta de fecha 14/10/2021 (fjs. 53), exhibiendo original y aportando copia, entre otros elementos de: Copia de Libros IVA Ventas (fjs. 57 a 88), correspondiente a los períodos 01/2019 a 02/2021; Copia de Libros IVA Compras (fjs. 89 a 121), correspondientes a los períodos 01/2019 a 02/2021; Copia de Habilitación Municipal cuenta N° 325997202 con domicilio en Avda. Provincias Unidas 2441 de Rosario (fjs. 54); Que cuenta con dos empleados en relación de dependencia durante todo el período que abarca la verificación, aportando copia de Simplificación Registral, Constancia Alta del trabajador (fjs. 122 y 123); Que el local donde desarrolla sus actividades es alquilado, no aportando Contrato de alquiler y manifestando que abona $ 40.000 por tal concepto, aportando recibos de Pago correspondientes a los meses de marzo, agosto y octubre de 2020; enero de 2021 (fjs. 124); DD.JJ AFIP Imp. a las Ganancias período 2019 y acuse de recibo (fs. 55 y 56); Que aporta DD.JJ IVA períodos 01 a 12/2019; 01 a 12/2020; 01 y 02/2021 (fjs. 125 a 150).

Que se encuentra inscripto ante la Administración Provincial de Impuestos como contribuyente directo para el pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos bajo la Cuenta N° 021-690551-7, desde el 11/12/2018 (fs. 06), para el desarrollo de la actividad Venta al por menor en minimercados (código 471130). Ha presentado fuera de término las declaraciones juradas correspondientes a los anticipos 12/2018 y 09/2020. Además, el contribuyente Huang Wencai, C.U.I.T. N° 23-94025902-9, ha presentado fuera de término las DD.JJ mensuales correspondientes a los anticipos: 03, 09 al 1/2017; 02, 03, 06, 07 y 11/2018; 02 y 03/2019.

Que ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (A.F.I.P.) el contribuyente se encuentra empadronado bajo la CUIT N° 20-95699590-7 en carácter de Responsable Inscripto frente al I.V.A. desde 12/2018, en el rubro Venta al por menor en minimercados, según constancia de Inscripción; con domicilio fiscal declarado en Avenida Provincias Unidas 2443 de la ciudad de Rosario, provincia de Santa Fe (fjs. 07). Adicionalmente, se corroboró que se halla inscripto como empleador (fjs. 08).

Que ante la Municipalidad de Rosario el verificado se encuentra inscripto para el pago del Derecho de Registro e Inspección bajo cuenta N° 325997202, con rubro habilitado Supermercado (fis. 54).

Que se determinaron las bases imponibles para Impuesto sobre los Ingresos Brutos del contribuyente Lui Huayuan, considerando el promedio de los periodos fiscales 2017 y 2018 determinados al antecesor (fs. 152), según constancias de fs. 153 a 155.

Que sobre la base de las verificaciones efectuadas y a fin de salvaguardar el crédito fiscal, la auditoría llevada a cabo por este Organismo ha efectuado Estimación de Oficio respecto del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, sobre base presunta, habiéndose confeccionado Planilla Determinación de Ajustes Impuesto sobre los Ingresos Brutos (fjs. 160), anticipos fiscales: 12/2018, 01 a 12/2019, 01 a 12/2020, 01 y 02/2021, surgiendo diferencias por Bases Imponibles declaradas en defecto.

Que se advierte el incumplimiento de los arts. 59, 61, 200, 201 y s.s. y c.c. del Código Fiscal (Ley N° 3.456, t.o. Decreto N° 4.481/14), habiéndose determinado ajustes a favor de la Administración Provincial de Impuestos por Impuesto sobre los Ingresos Brutos: anticipos 01 a 12/2017, 01 a 12/2018, 01 a 12/2019, 01 a 12/2020, 01 y 02/2021, motivo por el cual correspondería la aplicación de multas por omisión establecidas en el Art. 87 del Código Fiscal vigente (Ley N° 3.456, t.o. Decreto N° 4.481/14) y de conformidad al Art. 40 de la Resolución General N° 20114. También correspondería Multa por Infracción a los Deberes Formales, por la presentación fuera de término de las DD.JJ mensuales anticipos 03, 09 a 11/2017; 02, 03, 06, 07, 11 y 12/2018; 02 y 03/2019 y 09/2020, por el incumplimiento de los Requerimientos de fechas 06/05/2019 y 22/05/2019, y falta de presentación de DD.JJ anuales 2018 y 2019, de acuerdo a lo previsto en los art. 77 y 87 del Código Fiscal vigente (Ley 3.456, T.O. Decreto 4481/14).

Que en fecha 02/12/2021 se notificó al Contribuyente de referencia (fs. 170 a 174), en los términos del art. 35 inc. a) último párrafo del Código Fiscal vigente (Ley N° 3.456, t.o. Decreto N° 4.481/14) la Pre-Vista, Cuadro Determinación de Ajustes - Planilla A; Cuadro de Diferencias Detectadas y Multas - Planilla B, en el domicilio de Avenida Provincias Unidas 2443 de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, las que han sido recepcionadas por el Sr. Chen, Jiaxin D.N.I. Nº 95.116.956, en representación del Sr. Liu Huayuan, mediante Poder Nº 75 F° 185 (fjs. 175 a 178), a fin de que dentro del plazo de quince (15) días de recibida la notificación, proceda a ratificar o rectificar el ajuste de la inspección por el Impuesto sobre los Ingresos Brutos correspondiente a los anticipos 01/2017 a 02/2021 (ajustes determinados en Expediente N° 13302-1011615-6 y Expediente N° 113302-0995350-0, correspondientes a ambos contribuyentes por existir continuidad económica entre ambos).

Que habiéndose vencido el plazo otorgado, el contribuyente realiza Convenio de Pagos N° 7146530-6 en 36 cuotas, ingresando la 1° cuota de $ 66.766,20 (fjs. 186). Del análisis realizado a dicho Convenio, se observa la omisión del ingreso de los anticipos 01 a 12/2017, correspondiendo continuar con el procedimiento previsto en el art. 70 del Código Fiscal vigente (Ley N° 3.456, t.o. Decreto N° 4.481/14).

Que se deja expresa constancia que a los fines dispuestos por el Artículo N° 67 del Código Fiscal vigente (Ley N° 3.456, t.o. Decreto N° 4.481/114), la presente determinación de oficio es de carácter parcial respecto de los períodos señalados, limitada a las actividades enunciadas y a la información obrante en las actuaciones administrativas de referencia y en la medida en que los elementos de juicio tenidos en cuenta lo permitan.

Que sin perjuicio de la instrucción de Sumario, conforme los términos del art. 70 del Código Fiscal vigente (Ley N° 3.456, t.o. Decreto N° 4.481/14), Resolución General 008/21 Int. y normas s.s. y c.c., se procede a correr VISTA al contribuyente Liu Huayuan CUIT Nº 20-95699590-7, con domicilio fiscal en Avenida Provincias Unidas 2443 de la ciudad de Rosario, provincia de Santa Fe. A tales efectos se le hace saber que podrá formular su descargo por escrito y ofrecer o presentar las pruebas que hagan a su derecho en el término de quince (15) días, o en caso de no merecerle objeciones el procedimiento, ingresar la suma verificada.

Se hace saber asimismo que en el caso de allanarse a la pretensión fiscal, deberá presentar las declaraciones juradas originales o rectificativas, según corresponda, a través de los medios habilitados a tal efecto, e ingresar el saldo resultante que surge de las presentes actuaciones, con más los intereses resarcitorios respectivos, conforme al artículo 104 del Código Fiscal vigente (Ley N° 3.456, t.o. Decreto N° 4.481/14), presentación que surtirá los efectos de una declaración jurada para el contribuyente y de una determinación de oficio parcial para esta Administración, limitada a los aspectos fiscalizados. De ingresarse el saldo de impuesto adeudado, deberá informarse tal circunstancia a la Dirección de Planificación, Selección y Control de Fiscalización Externa sita en calle Tucumán 1853, ciudad de Rosario, provincia de Santa Fe. En tal sentido se comunica a la Contribuyente que en caso de aceptar la pretensión fiscal, dentro del plazo de quince (15) días, contados a partir de la recepción de la notificación de la presente, corresponderá la reducción de la Multa respectiva, a dos tercios del mínimo legal, de conformidad a lo establecido en el artículo 92 - Segundo Párrafo, del citado cuerpo legal.

Cúrsese a la Dirección de Planificación, Selección y Control de Fiscalización Externa a los fines de la notificación de la presente Vista y su Planilla Anexa al contribuyente Liu Huayuan, CUIT Nº 20-95699590-7, con domicilio fiscal en Avenida Provincias Unidas 2443 de la ciudad de Rosario, provincia de Santa Fe.


PLANILLA ANEXA VISTA

CONTRIBUYENTE: LIU HUAYUAN

N° CUENTA: 021-690551-7

EXPTE. N° 13302-1011615-6

CARGO N°: R32021-47635-XV-2000000


CONCEPTO DIFERENCIAS DE IMPUESTO

Impuesto sobre los Ingresos Brutos 01 a 12/2017 511.887,87

TOTAL 511.887,87

Son pesos: quinientos once mil ochocientos ochenta y siete con 87/100.

Observaciones: corresponde además, el ingreso de los intereses resarcitorios calculados a la fecha de efectivo pago más las multas por omisión y por infracción a los deberes formales.

Lugar y fecha: Rosario.

S/C 491432 Dic. 16 Dic. 20

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