picture_as_pdf 2022-12-15

DECRETO N° 2737


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”, 14 DIC 2022

VISTO:

El Expediente N° 01501-0112444-1 del Registro del Sistema de Información de Expedientes, mediante el cual el Ministerio de Desarrollo Social propicia la modificación parcial del Anexo 1 del Decreto N° 0619 de fecha 30 de abril de 2010; y

CONSIDERANDO:

Que por el mencionado acto administrativo se aprobó la reglamentación de la Ley N° 12967 de Promoción y Protección de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes a través de los Anexos I y II que formaron parte integrante del mismo;

Que la Provincia de Santa F; mediante la referida Ley adhiere a la Ley Nacional N° 26061 que tiene por objeto la protección integral de los derechos de los niños, niñas y adolescentes que se encuentren en el territorio de la República Argentina, para garantizar el ejercicio y disfrute pleno, efectivo y permanente de aquellos reconocidos en el ordenamiento jurídico nacional y en los Tratados Internacionales en los que la Nación sea parte, los cuales están asegurados por su máxima exigibilidad y sustentados en el principio del Interés Superior del Niño;

Que a tales efectos por dicha normativa provincial quedan comprendidas todas las personas hasta los dieciocho (18) años de edad que se encuentren en el territorio de la Provincia y sus derechos y garantías son de orden público, irrenunciables e interdependientes;

Que en la misma se conforma el Sistema Provincial de Promoción y Protección Integral de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes por diversos organismos públicos y organizaciones no gubernamentales de niñez y adolescencia a nivel local, regional y provincial de conformidad con su ámbito de aplicación, siendo autoridad del mismo la Secretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia del Ministerio de Desarrollo Social;

Que la autoridad administrativa de promoción y protección: competente ante la amenaza o violación de los derechos o garantías de uno ovarios niños, debe adoptar una medida de protección integral para preservar o restituir a los mismos el goce y ejercicio de los derechos vulnerados o la reparación de sus consecuencias;

Que la presente modificación surge del estudio realizado por el Equipo Técnico de la Unidad Ministro de la jurisdicción de referencia del estado actual del Sistema Provincial de Promoción y Protección Integral de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes y del análisis de la situación que padecen quienes se encuentran alojados en Instituciones de dicho Sistema, atento a la evaluación de casos emblemáticos seleccionados entre los años 2020, 2021 y 2022;

Que a tales efectos urge la necesidad de modificar las prácticas existentes hasta el momento, regulando más específicamente su ejecución, garantizando el ejercicio y goce pleno de los derechos de los niños, niñas y adolescentes;

Que la Secretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia dependiente del Ministerio de Desarrollo Social, ha tomado intervención destacando que dichas medidas revisten el carácter de excepcional y transitorias, debiendo ser solicitadas con fundamento y respaldo de informes elaborados por el Equipo Interdisciplinario interviniente a los fines de garantizar el cumplimiento pleno de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, siendo el único medio de resguardo del derecho a la vida y/o integridad psicofísica ante abusos o maltratos y resultare imposible la exclusión del hogar del agresor;

Que por ello la presente gestión obedece a la necesidad de fortalecer los derechos de los niños, niñas y adolescentes vulnerados y que necesitan de mayor protección siendo sumamente cautos al modificar situaciones fácticas de su vida cotidiana evitando la institucionalización de los mismos de ser posible;

Que en principio se pretende la permanencia dentro del ámbito familiar tendiente a evitar el desapego y separación de sus vínculos siempre que no sean vulnerados los derechos de los mismos, insistiéndose en la protección del Interés Superior del niño, niña y adolescente en razón de la dignidad humana, las particularidades del caso y en la necesidad del desarrollo pleno de éstos;

Que ello debe entenderse en concordancia con lo normado en el Articulo 18º de la Ley N° 13920, el cual prescribe que corresponde a dicha Cartera Ministerial “Entender en la elaboración, dirección, fiscalización y ejecución de los regímenes y políticas relacionadas con la familia, los niños, niñas y adolescentes, los adultos mayores y otros sectores de la comunidad que se encuentren en estado de necesidad y vulnerabilidad.” (Inciso 3) y “Entender en la protección integral de los puños, niñas y adolescentes en situación de vulnerabilidad “(Inciso 5);

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Desarrollo Social mediante Dictamen N° 17198 del 29 de junio de 2022 y Fiscalía de Estado de la Provincia de Santa Fe mediante Dictamen N° 0388 del 23 noviembre de 2022 han tomado intervención;

Que de acuerdo a lo estatuido por el Artículo 72 Inciso 4) de la Constitución Provincial;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°: Modificase parcialmente el Anexo I del Decreto N° 0619 del 30 de abril de 2010, en los artículos mencionados en el Anexo que se adjunta y forma parte del presente decisorio.

ARTÍCULO 2°: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

PEROTTI

Farm. Danilo Hugo José Capitani


ANEXO

REGLAMENTACIÓN DE LA LEY Nº 12.967 DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN INTEGRAL DE LOS DERECHOS DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

ARTÍCULO 51º

MEDIDAS DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL

Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva y deberán solicitarse fundadamente. Proceden cuando se hubiera documentado de manera cabal que las Medidas de Protección Integral han resultado insuficientes para la particular situación.

En ningún caso procederá cuando la amenaza o la vulneración de derechos consista en padecimientos de salud, en cuyo caso el Equipo Técnico interviniente derivará la situación a los organismos competentes del Ministerio de Salud; de pobreza -entendida como privación de necesidades humanas básicas, incluyendo alimentos, agua potable, instalaciones sanitarias, salud, y vivienda- o de diferencias culturales, es decir prácticas o costumbres propias de la idiosincrasia del contexto sociocultural del niño.

Se entiende por centro de vida el lugar donde las niñas, niños y adolescentes hubiesen transcurrido en condiciones legítimas la mayor parte de su existencia.

El equipo interdisciplinario interviniente podrá solicitar fundadamente a la Autoridad Administrativa Regional o Provincial la adopción de una Medida de Protección Excepcional.

Se deberán detallar las Medidas de Protección adoptadas relatando los efectos que su aplicación produjo en el abordaje de la situación, con evaluación fundada de su insuficiencia para dar respuesta a la situación de amenaza o vulneración de derechos de la niña, niño o adolescente.

A tales efectos deberá demostrarse el abordaje concreto de la situación mediante informes técnicos, en los que consten las estrategias implementadas, las personas que lo han llevado adelante y los resultados del trabajo realizado.

En la solicitud se deberá fundamentar que la permanencia en su centro de vida atenta contra su bienestar y seguridad. Para ello se deberá acreditar el establecimiento de un vínculo con el niño, niña o adolescente, de por al menos un profesional de la Red Comunitaria, que pueda dar cuenta, a partir de su conocimiento y cercanía, que resulta contraproducente la continuidad del niño, niña o adolescente en el seno familiar.

Cuando se hace referencia a la existencia de un vinculo con el niño, niña o adolescente, se quiere significar que se deberla estar ante una relación de cercanía entre ellos y el profesional interviniente, de modo que este último conozca sus pormenores e intimidad, sus deseos e intereses, y en definitiva sus relaciones familiares, como para, de ese modo, argumentar la decisión de que el niño sea retirado de su hogar.

En cuanto al profesional interviniente, y su pertenencia a una “Red Comunitaria”, se hace referencia a todo profesional vinculado al niño, que se desempeñe en una de las instituciones que pertenezcan al Sistema de Protección Integral a la Infancia en su primer nivel de intervención. Esas instituciones no deben ser necesariamente públicas, sino que pueden ser privadas, asociaciones civiles, organizaciones no gubernamentales, y otras similares.

En la solicitud de adopción de la Medida de Protección Excepcional o de su prórroga deberá consignarse además el plazo por el que se la solicita, el que no podrá exceder, los noventa (90) días.

El equipo interdisciplinario de Guardia o Admisión de la Secretada de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, al tomar conocimiento de la solicitud, en primer término deberá evaluar en conjunto con el equipo del primer nivel, el trabajo realizado y la posibilidad de aplicación de nuevas Medidas de Protección Integral.

Si se determinase fundadamente, atendiendo a las características y gravedad de la situación, que las posibilidades de abordaje se han agotado, se propondrá la adopción de una Medida de Protección Excepcional, explicitando los derechos vulnerados que se intentan restablecer y teniendo siempre en cuenta el interés superior de la niña, niño o adolescente.

De igual manera se procederá en aquellas situaciones en las que la separación de la niña, niño o adolescente del medio familiar conviviente o del centro de vida en el que se encuentra sea el único medio de resguardar el derecho a la vida y/o a la integridad psicofísica y/o cuando fuere víctima de abuso o maltrato y no resultare posible o conveniente la exclusión del hogar del agresor.

El equipo interdisciplinario de la Secretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, contará con un plazo máximo de un año y medio, contado desde que quede firme la resolución judicial que corrobora la legalidad de la Medida de Protección Excepcional; para llevar adelante las distintas acciones que posibiliten el restablecimiento de la convivencia de la niña, niño o adolescente con su medio familiar o centro de vida.

Cuando se determinare fundadamente que tal reintegro no resulta posible, se deberán llevar adelante acciones tendientes a la inserción y vinculación de la niña, niño o adolescente en un medio familiar alternativo y definitivo.

En estos casos, la Autoridad Administrativa Regional o Provincial resolverá definitivamente la Medida de Protección, proponiendo fundadamente a los Tribunales o Juzgados con competencia en materia de Familia que hayan intervenido en el control de legalidad de la Medida de Protección Excepcional, las Medidas Definitivas que sugiere se adopten, como ser la declaración del Estado de Adoptabilidad, el otorgamiento judicial de una Guarda, Tutela, Guarda con fines de Adopción, suspensión o privación de la patria potestad u otra figura jurídica que corresponda adoptar.

Las actuaciones administrativas, así como todos los informes técnicos y evaluaciones profesionales realizadas deberán ser puestos a disposición del Tribunal Juzgado competente.

ARTICULO 52º

APLICACIÓN DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN EXCEPCIONALES

Inciso a) Se entiende por “ámbitos familiares considerados alternativos” a los parientes por consanguinidad o afinidad y demás miembros de la familia ampliada, o a las personas de la comunidad con las cuales la niña, niño o adolescente tenga lazos afectivos o sean un referente significativo y positivo para él.

Del proceso de búsqueda e individualización de las personas vinculadas a las niñas, niños o adolescentes que se efectúe y de su resultado se deberá dejar constancia fehaciente en el Legajo de los mismos.

Inciso b) Se entiende por “forma convivencial alternativa a la de su grupo familiar” a la convivencia de la niña, niño o adolescente en ámbitos de cuidado bajo las modalidades familiares y/o institucionales públicos o privados.

Inciso c) Por permanencia temporal debe entenderse internación a los fines de evaluación y/o estabilización subjetiva y/o el abordaje clínico que implique un tratamiento posible acorde a las circunstancias de la situación.

La permanencia temporal aludida incluye además de los centros terapéuticos específicos a los siguientes:

1.- Efectores Públicos: Los denominados Hospitales Públicos Generales Provinciales y/o locales y/o SAMCO y/o los creados o a crearse.

Dichos efectores actuarán con intervención de equipos interdisciplinarios clínicos - jurídicos que acompañen la estrategia de abordaje de la situación con los procedimientos que disponga el Ministerio de Salud Provincial y/o la Agencia de Prevención del Consumo de Drogas y Tratamiento integral de las Adicciones: APRECOD.

Se deberá coordinar la intervención con la Autoridad Administrativa que aplique la medida excepcional adoptada.

2.- Efectores Privados: Los denominados Hospitales y/o clínicas y/o comunidades terapéuticas y/o establecimientos de salud del sector privado, los que deberán coordinar la intervención y la aplicación de la medida de protección excepcional con la Autoridad Administrativa.

ARTÍCULO 53º

Las autoridades administrativas y judiciales intervendrán ante el requerimiento efectuado por la propia niña, niño o adolescente, aún cuando lo haga sin la asistencia de sus padres o representantes legales, por sus representantes legales o miembros de su familia o centro de vida, por los integrantes de los equipos técnicos que se desempeñen en los organismos creados por la Ley N° 12967, por cualquier agente del Estado Nacional, Provincial, Municipal o Comunal, y por cualquier miembro de la comunidad.

La autoridad administrativa o judicial evaluará la necesidad de proteger la identidad de la persona requirente.

ARTÍCULO 57º

REQUISITOS PREVIOS A LA TOMA DE UNA MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL

I) Solicitud:

La solicitud de adopción de una Medida de Protección Excepcional podrá ser efectuada por los equipos interdisciplinarios de intervención local o primer nivel de intervención.

La solicitud presentada ante la Guardia o Admisión de la Secretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, tiene carácter formal, debiendo ser por escrito, firmada por al menos tres (3) profesionales y contar con toda la documentación requerida.

II) Formalidades:

Junto con la solicitud, deberá acompañarse la siguiente:

1) Documentación:

- Copia de todas y cada una de las actuaciones llevadas adelante hasta el momento y cualquier otro instrumento o documentación obrante en el expediente o legajo previsto en el Artículo 55° de este Decreto Reglamentario.

- Un Informe Técnico de Solicitud en el cual deberá constar, de manera detallada y documentada, la situación de vulneración de derechos que motiva la solicitud.

El informe deberá contener un relevamiento de las Medidas de Protección Integral que se han llevado a cabo hasta ese momento, haciendo constar las estrategias, acciones y sujetos implicados.

- Asimismo, deberá dejarse constancia de los planes de acción de las Medidas de Protección Integral implementadas, las instituciones con las cuales se ha articulado, las estrategias que se han emprendido con la familia, con quiénes se ha trabajado para responder a la vulneración de derechos y de qué manera se ha realizado, si fue mediante visitas, entrevistas u otras acciones, las temáticas abordadas en cada encuentro y con cada sujeto y los resultados obtenidos.

2) Diagnóstico Individual, Situacional y Familiar. Dada la edad y proceso evolutivo de los niños, niñas o adolescentes, se trata de aproximaciones diagnósticas sucesivas.

En cuanto al diagnóstico familiar, en el mismo se deberán consignar los factores de riesgo y elementos de protección presentes en el seno familiar, la red socio afectiva y las características socioculturales de la familia en cuestión y su comunidad. Deberán agregarse las debidas certificaciones que avalen lo manifestado.

A partir de lo anterior, se deberá fundamentar un trabajo sostenido en el tiempo con el niño, niña y/o adolescente y su familia de origen, demostrando un vínculo terapéutico cercano.

3) Plan de Acción.

Consiste en la propuesta de trabajo que se pretende realizar, consignando de manera fundada los motivos por los cuales resulta procedente la adopción de la Medida y la modalidad e implementación en que la misma posibilitaría la reparación o restablecimiento del ejercicio y goce de los derechos vulnerados.

En primer término el equipo interviniente deberá considerar la posibilidad de alojar a la niña, niño o adolescente en un ámbito de cuidado familiar alternativo de acuerdo a lo prescripto en el Artículo 52° Inciso a) del presente. En última instancia, y por el menor plazo posible, se deberá considerar la inclusión en algún ámbito de cuidado bajo las modalidades familiares y/o institucionales públicas o privadas de acuerdo a lo establecido en el Artículo 52° Inciso b) del presente.

ARTICULO 58º

EJECUCIÓN DE UNA MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL

Una vez que fuera ingresada una solicitud de adopción de una Medida de Protección Excepcional, el Equipo de Guardia o Admisión de la Secretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia podrá recabar información complementaria a los fines de evaluar la procedencia de la medida.

La decisión de retirar al niño, niña o adolescente de su centro de vida a través de una Medida Protectiva, no puede realizarse sin conocimiento de su centro de vida y de los integrantes del mismo. Por ello, los profesionales de Guardia o Admisión deberán presentarse en el territorio a fin de arribar a una primera aproximación diagnóstica, con el fin de tomar una decisión respecto a la Medida de Protección adecuada a adoptarse.

En caso de tratarse de una Medida de Protección Excepcional de Urgencia, se deberá tramitar la correspondiente orden judicial.

Si fuera necesario recurrir al auxilio de la Fuerza Pública, la Policía acompañará al personal vinculado formalmente a la Secretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, quienes deberán contar con la Orden Judicial correspondiente. En caso de imposibilidad de ingresar al territorio, el personal de la Secretaría aguardará el traslado del niño, niña o adolescente, acompañado de los adultos que con él se encuentran a un lugar seguro y adecuado, previamente acordado y comunicará cuál es la situación y las medidas a adoptarse.

Una vez allí el personal de la Secretaria de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia debe notificar al padre, madre, tutor y/o adulto responsable, como así también a los niños, niñas o adolescentes, cuál es la situación y cómo se procederá en el futuro inmediato. En la entrevista se deberá informar claramente la veracidad de los hechos, haciendo saber dónde se encontrará el niño, por cuánto tiempo, por qué motivos, quiénes serán los responsables de la situación desde ese momento en adelante y a quiénes deberán dirigirse para solicitar ver a los niños, niñas o adolescentes.

Resultará de vital importancia que la familia comprenda lo que se les comunica y el estado real de la situación. Será imprescindible adoptar los modos, lenguaje y palabras que resulten adecuadas para garantizar tal comprensión, acudiendo a los recursos necesarios para ello.

Se deberá solicitar la documentación del niño, niña o adolescente, su Documento Nacional de Identidad, Carnet de Vacunación, antecedentes clínicos con documentación respaldatoria y averiguar si se encuentra cursando alguna enfermedad o está realizando algún tratamiento médico.

Igualmente, deberá requerirse la entrega de las pertenencias necesarias para el niño, niña o adolescente o que él desee llevar, como por ejemplo ropa, algún juguete, útiles escolares, fotos o medicamentos.

Se deberá asimismo hacer saber acerca de la posibilidad de recurrir la Medida de Protección Excepcional dictada y de contar con asistencia jurídica para este proceso, derivando al interesado al organismo pertinente a tal fin: Defensoría de los Tribunales de Familia, Colegio de Abogados, Centro de Asistencia Judicial (C.A.J.), Defensoría del Pueblo, Defensorías Zonales, Defensoría del Niño, entre otros, proporcionando datos específicos como direcciones y teléfonos.

Deberá entrevistarse al niño, niña o adolescente respetando su derecho a ser oído y a que su opinión sea tenida en cuenta.

La escucha de los sujetos implicados es fundamental al momento de construir una solución válida para ellos, por cuanto los protagonistas deben ser parte activa en la construcción de la solución.

Se dará participación a las niñas, niños o adolescentes y a su medio familiar durante todo el proceso de aplicación y cese de la Medida de Protección Excepcional.

Si el niño, niña o adolescente presenta referencia y lazo con profesionales que venían abordando la situación, se deberá respetar la relación establecida, convocando a tales profesionales y articular su participación en el proceso.

El niño, niña o adolescente debe ser examinado por un profesional médico, concurriendo acompañado por personal de la Secretaría de los Derechos de la Niñez Adolescencia y Familia, quien se encargará del traslado.

Antes de tomar una Medida de Protección Excepcional deberá designarse un equipo responsable de llevar adelante el Plan de Acción de la Medida, su seguimiento y acompañamiento. El mismo debe plantear desde el inicio de la medida un plan de revinculación y futura restitución.

El mismo día que se realiza la separación del niño de su familia, tos profesionales encargados de ésta situación deben tomar contacto con el niño, niña o adolescente.

En caso de tratarse de una Medida de Protección Excepcional de Urgencia, en el transcurso de las próximas veinticuatro (24) horas deberá estar designado ese equipo y haber tomado contacto con el niño, niña o adolescente. Hasta tanto ello ocurra, un profesional de la institución deberá acompañarlo y en su caso brindarle asistencia y contención.

El Equipo responsable debe establecer un vinculo con la Familia y el/los Niño/s y/o Adolescente/s, abordando la situación con un Enfoque familiar, realizando seguimiento en el hogar, mediante visitas domiciliarias, y en comunidad.

La Inclusión del Niño, Niña o Adolescente en un ámbito de alojamiento Alternativo deberá realizarse con la mayor gradualidad posible, minimizando daños y potenciales traumas. El Niño debe ser acompañado en todo momento por profesionales o personas conocidas que vayan explicando los sucesos.

En todos los casos de adopción de una Medida de Protección Excepcional, se priorizará la posibilidad de alojar al niño, niña o adolescente en un grupo familiar, sea familia ampliada, otros miembros de la comunidad, familias solidarias, etc.

Se debe realizar acompañamiento de dicho proceso: construir un plan de apoyo, a fin de responder y brindar herramientas para las dificultades y obstáculos que pudieran surgir.

En caso de que no se pueda alojar al niño en un ámbito familiar, se recurrirá al alojamiento institucional como última alternativa.

Deberá garantizarse un espacio de alojamiento digno, que cumpla con todos los requisitos y normas establecidas, garantizando la Protección y Cuidado de los Niños, Niñas y Adolescentes.

Deberá contar con la correspondiente habilitación para su funcionamiento por la Autoridad Competente, exhibiendo a la Secretaría de los Derechos de La Niñez, Adolescencia y Familia toda la documentación respaldatoria. Deberán tenerse presente y verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos por “Estándares de Calidad, Prácticas y Condiciones de Alojamiento en los Ámbitos de Cuidados Alternativos Residenciales para Niñas, Niños y Adolescentes” aprobado por Decreto N° 39/14.

La institución de alojamiento debe ser designada teniendo en cuenta las características del Niño, Niña o Adolescente. Si se tratase de un Niño, Niña o Adolescente que presenta algún padecimiento en su salud a nivel físico o mental, o bien con capacidades diferentes, deberá ser alojado en una institución que cuente con los recursos y condiciones necesarias, mediante lo cual se garantice un tratamiento adecuado a su condición, y/o posibilite su recuperación, garantizando un abordaje acorde. En este sentido las Instituciones de alojamiento de Niños, Niñas y Adolescentes dependientes de la citada Secretaría, tanto públicas corno privadas, no cuentan con los recursos necesarios para la atención de necesidades especiales como las antes descriptas, por lo que deberán ser derivadas al Ministerio de Salud, a la Dirección Provincial de Salud Mental o bien a la Dirección Provincial de Inclusión en su caso, coordinando y articulando la intervención de los distintos organismos interministeriales.

Debe tener una ubicación geográfica lo más cercana posible a su lugar de residencia o centro de vida, con el fin de realizar vinculaciones con sus referentes afectivos, con miras a su posterior restitución.

Al ingresar ala institución, el Niño, Niña o Adolescente debe ser recibido por un profesional del Equipo técnico que esté en conocimiento de la situación y que lo esté esperando. Tanto el profesional que acompañó al traslado como quien lo recibe, deberán realizar una derivación de la situación, dialogar sobre lo sucedido y acompañar al niño hasta que se encuentre en condiciones de permanecer en la Institución sin el profesional acompañante.

Desde el momento inicial de la Medida de Protección Excepcional se debe formular un plan de acción destinado a trabajar con La Familia de Origen del Niño para su futura restitución. El mismo debe incluir un proceso de vinculaciones desde el inicio de la Medida de Protección Excepcional.

Ninguna medida implementada resultará efectiva sin el necesario acompañamiento y seguimiento del grupo familiar y niños/as y adolescentes. La evaluación deberá ser constante, y el seguimiento deberá ser sostenido en el tiempo, inicialmente de modo semanal, posteriormente mensual, por un periodo prolongado, el que será determinado en función de las características de la situación.

Se deberá conformar un espacio destinado a los trabajadores de la Secretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, para brindarles la debida capacitación en trabajo comunitario y enfoque familiar, orientación respecto a las estrategias a llevar adelante con los grupos familiares, co-visión y acompañamiento de situaciones.

Implementar un espacio, en donde previo a la toma de una Medida de Protección Excepcional se evalúe el abordaje realizado, si se han agotado las Medidas de Protección Integral y en su caso si hubiera otras posibles a adoptar.

Revisando la práctica y criterios, pueden surgir nuevas estrategias de trabajo con la familia y los Niños Niñas y Adolescentes, realizando un acompañamiento del proceso de los mismos y sus familias en comunidad.

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