picture_as_pdf 2022-12-15

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE

PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS

DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y

FAMILIA DE ROSARIO


EDICTO NOTIFICATORIO


Por Disposición Administrativa N° 212/22 de fecha 05 de Diciembre de 2022, la Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Desarrollo Social, Provincia de Santa Fe, dentro del Legajo Administrativo N° 13.594 referenciado administrativamente como “ NEIRA, MILAGROS GUADALUPE s/ MEDIDA DE PROTECCION EXCEPCIONAL” que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Desarrollo Social, sírvase notificar por este medio al SR. CLAUDIO RUBEN NEIRA – DNI N.º 20.194.033 - CON ULTIMO DOMICILIO CONOCIDO EN CALLE ESPAÑA N.º 471 DE LA CIUAD DE BARRANCAS - PROVINCIA DE SANTA FE - que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: “Rosario, 05 de Diciembre de 2022, DISPOSICIÓN Nº 212/22 VISTO... CONSIDERANDO.... DISPONE: 1.- DICTAR el acto administrativo de Medida de Protección Excepcional de Derechos en relación a la adolescente MILAGROS GUADALUPE NEIRA - DNI N° 47.900.448 – nacida en Fecha 25 de Mayo de 2007, hija de la Sra. Sandra Noemi Oviedo - DNI N° 22.248.848 - con domicilio en calle Ruben Dario N° 2030 de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe y del Sr. Claudio Rubén Neira - DNI N° 20.194.033 - con domicilio en calle España N.º 471 de la Ciudad de Barrancas, Provincia de Santa Fe.- 2.- NOTIFICAR dicha Medida Excepcional a los progenitores y/o representantes legales y/o guardadores de la adolescente.- 3.- DISPONER la notificación la adopción de lo resuelto y solicitar el Control de Legalidad al Tribunal Colegiado de Familia N.º 5 de la Ciudad de Rosario, una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el art 62 de la Ley nº 12.967.- 4.- OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional competente y oportunamente ARCHÍVESE.- Fdo. María Florencia Ghiselli Titular de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia - Ministerio de Desarrollo Social.- Rosario.- Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de la lista de defensores oficiales del poder judicial de la provincia de Santa Fe y/o profesional de su confianza. Asimismo, se le hace saber que podrá concurrir con los profesionales mencionados a las entrevistas ante este organismo administrativo.- Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dec 619/10: Ley Nº 12.967 ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. Dto 619/10: ART. 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas.-ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.

S/C 38318 Dic. 15 Dic. 19

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EDICTO NOTIFICATORIO


Por Disposición Administrativa N° 212/22 de fecha 05 de Diciembre de 2022, la Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Desarrollo Social, Provincia de Santa Fe, dentro del Legajo Administrativo N° 13.594 referenciado administrativamente como “ NEIRA, MILAGROS GUADALUPE s/ MEDIDA DE PROTECCION EXCEPCIONAL” que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Desarrollo Social, sírvase notificar por este medio a la SRA. SANDRA NOEMÍ OVIEDO – DNI N.º 22.248.848 - CON ULTIMO DOMICILIO CONOCIDO EN CALLE RUBEN DARÍO N.º 2030 DE LA CIUAD DE ROSARIO - PROVINCIA DE SANTA FE - que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: “Rosario, 05 de Diciembre de 2022, DISPOSICIÓN Nº 212/22 VISTO... CONSIDERANDO.... DISPONE: 1.- DICTAR el acto administrativo de Medida de Protección Excepcional de Derechos en relación a la adolescente MILAGROS GUADALUPE NEIRA - DNI N° 47.900.448 – nacida en Fecha 25 de Mayo de 2007, hija de la Sra. Sandra Noemi Oviedo - DNI N° 22.248.848 - con domicilio en calle Ruben Dario N° 2030 de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe y del Sr. Claudio Rubén Neira - DNI N° 20.194.033 - con domicilio en calle España N.º 471 de la Ciudad de Barrancas, Provincia de Santa Fe.- 2.- NOTIFICAR dicha Medida Excepcional a los progenitores y/o representantes legales y/o guardadores de la adolescente.- 3.- DISPONER la notificación la adopción de lo resuelto y solicitar el Control de Legalidad al Tribunal Colegiado de Familia N.º 5 de la Ciudad de Rosario, una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el art 62 de la Ley nº 12.967.- 4.- OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional competente y oportunamente ARCHÍVESE.- Fdo. María Florencia Ghiselli Titular de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia - Ministerio de Desarrollo Social.- Rosario.- Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de la lista de defensores oficiales del poder judicial de la provincia de Santa Fe y/o profesional de su confianza. Asimismo, se le hace saber que podrá concurrir con los profesionales mencionados a las entrevistas ante este organismo administrativo.- Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dec 619/10: Ley Nº 12.967 ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. Dto 619/10: ART. 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas.-ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.-

S/C 38319 Dic. 15 Dic. 19

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DIRECCIÓN GENERAL

DE AUDITORÍA MÉDICA


ORDEN N.º 61


Santa Fe, 12 de Diciembre de 2.022


VISTO:

El expediente nº 00501-0155349-3 en relación al mismo el legajo n.º 105-21195-4-16-17-11182 de Renovación de la Habilitación para funcionar conforme Ley Nº 9.847, modificatoria, su Decreto Reglamentario y Resolución N.º 814/07, del establecimiento de salud con internación “HOLEPAM MACIEL PARQUE” de la localidad de Maciel, departamento San Jerónimo; y

CONSIDERANDO:

Que el Holepam precitado obtuvo la Renovación de la Habilitación para funcionar por Orden Nº 79 del 11 de Septiembre de 2.017, bajo denominación e identificación de “Holepam Maciel Parque” a nombre de la Sociedad “Maciel Parque Geriatrico S.R.L “- foja 104.

Que conforme lo manifestado por el titular del establecimiento a fojas 112, solicita la baja correspondiente del mismo, ya que se encuentra cerrado.;

Que por lo expuesto deviene procedente disponer la Baja del “Holepam Maciel Parque”;

Por ello, en virtud de las facultades conferidas a la Dirección General de Auditoría Médica por Resolución Ministerial Nº 848/96;

El Director General de Auditoría Médica

ORDENA:

1º. Dar de Baja al establecimiento de salud con internación “HOLEPAM MACIEL PARQUE” ubicado en calle Ensanche Sud Nº 472, de la localidad de Maciel, Departamento San Jerónimo, Provincia de Santa Fe, en razón del cierre del mismo, lo cual fue notificado por el titular del establecimiento a fojas 112.

2º. Dejar constancia en el expediente precitado de la medida adoptada precedentemente.

3º. Previa tramitación de estilo, archívese.

Fdo. Dra. Martín Rubén Pirles

Dirección General Auditoría Médica

S/C 38315 Dic. 15 Dic. 16

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Colegio de Jueces de Primera Instancia

del Distrito Judicial N° 1 Santa Fe


EDICTO


Por disposición del Sr. Juez del Colegio de Jueces de Primera Instancia de Distrito Judicial Nro. 1, Dr. Nicolás Falkenberg, sito en calle San Jerónimo 1551 de la ciudad de Santa Fe, se hace saber que en el marco de la carpeta judicial CUIJ: 21-07016689-2 “ 1 Foressi, Miguel 2 Bacelli Tomás 3 Zamora Omar Angel 4 Infante Alfredo José 5 Vanrell Antonio Andrés 6 Pines Edmundo Antonio 7 Alonso, Rubén José s/ 1 partícipe principal de malversaciones reiteradas, peculado, uso de documento falso reiterado y asociación ilícita en concurso real con violación de los deberes de funcionario público, falsificación de documentos privados, falsedad ideológica 2 y 3 violación de los deberes de funcionario público reiterada, malversaciones culposas reiteradas, 4 violación de los deberes de funcionario público reiterada 5 asociación ilícita 6 asociación ilícita y malversación y peculados reiterados 7 peculado reiterado y asociación ilícita ; (en concurso real )EXPTE 151/2008 JUZG SENTENCIA 5° Santa Fe se ha dispuesto lo siguiente: “ Santa Fe, 05 de Diciembre de 2022. Habiendo fallecido el demandado civilmente Antonio Andrés Vanrell, conforme lo previsto por el art.597 del CPCC, emplácese por edictos a sus herederos a comparecer, por el término de ley, bajo apercibimientos de nombrar curador conforme las disposiciones de dicha norma. ...” Firmado: Dr. Nicolás Falkenbert (Juez). OTRO DECRETO: “Santa Fe, 13 de Diciembre de 2022. Ampliando el decreto que antecede, los Edictos se publicarán en el Boletín Oficial por el plazo de 1 día, quedando firmes los mismos a los 30 días de su publicación, debiendo asimismo ser exhibidos en el Hall de Tribunales. Notifíquese.” Firmado: Dr. Nicolás Falkenberg.

S/C 38323 Dic. 15 Dic.19

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