DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN
DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ,
ADOLESCENCIA Y FAMILIA
DEL INTERIOR
EDICTO NOTIFICATORIO
Por Resolución de la Sra. Delegada Regional - Delegación San Lorenzo – de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia del Interior, hago saber al SR. JUAN JOSÉ SANTA CRUZ, DNI N° 33.490.784 ,con domicilio desconocido, que dentro del legajo administrativo: “SANTA CRUZ J., SANTA CRUZ ABBY S/ MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL DE URGENCIA ART. 58 BIS LEY 12.967” ; que tramita por ante la Delegación San Lorenzo de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia del Interior, se dirige a Ud. el presente a fin de NOTIFICAR la orden de fecha 28 de noviembre de 2022 y la resolución de fecha 29 de noviembre de 2022, que a continuación se transcriben: “San Lorenzo, 28 de noviembre de 2022.- MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL DE URGENCIA.- ART. 58 BIS LEY PROVINCIAL N° 12.967.- ORDEN N° de fecha 28 de noviembre de 2022. Atento a lo evaluado por el equipo interdisciplinario de la Dirección Provincial de Niñez del Interior, Delegación San Lorenzo, respecto a la situación de las niñas: JANA SANTA CRUZ, DNI N° 52.638.157, ABBY SANTA CRUZ, hijas de la Sra. Florencia Madeo, DNI 36.976.094, con domicilio en calle 2 de abril N° 944 de Capitán Bermúdez. Dado que se encuentra verosímilmente acreditada la situación de vulneración de derechos, existiendo grave riesgo para la vida e integridad psicofísica de los mismos, se dispone adoptar Medida Excepcional de Urgencia – Art. 58 Bis Ley 12.967 -; por los motivos que a continuación se esgrimen: Que la presente medida se toma como consecuencia de la solicitud de intervención URGENTE realizada por el Juzgado de Familia de San Lorenzo, a cargo del Dr. Marcelo Escola, en fecha 28 de noviembre del corriente, mediante la cual pone en conocimiento de nuestro organismo (Oficio N° 5493, librado en los autos caratulados `SANTA CRUZ J. S/ MEDIDA DEFINITIVA`CUIJ 21-2385488-3) los hechos nuevos denunciados por el equipo local de Capitán Bermúdez, en relación a las niñas mencionadas supra. Específicamente el servicio local informó al Juzgado que `el día 23 de noviembre recibimos denuncia de una vecina cercana al domicilio de la niña Jana santa Cruz, domiciliada en calle 2 de abril N944, DNI 52.638.157, la cual nos cuenta que se escuchan gritos, golpes, insultos. Se entrevistó a su abuela Deolinda Frutos, DNI N°10.430.489, la misma nos relata que Jana hay noches que duerme en la casa de su mamá, Florencia Madeo DNI 36.976.094, en la parte de atrás de su domicilio, ya que Dolinda le cedió esa vivienda para que la habite junto a su otra hija Abby, incumpliendo la restricción de acercamiento, que se encuentra vigente con respecto a Jana, Deolinda nos cuenta que hay situaciones de maltrato por parte de Florencia hacia sus dos hijas: Janna le cuenta a su abuela que tiene miedo de estar con la mamá. La misma hace ingresar a la vivienda a hombres durante las noches y ambas niñas se encuentran con ella cuando esto sucede, enviándolas a dormir a la planta alta donde no tienen las condiciones adecuadas para hacerlo. También relata que se las lleva de noche a la casa de las amigas donde no les presta atención, quedando expuestas las niñas a todo tipo de riesgos: Janna le cuenta a su abuela que en una de estas oportunidades uno de los adolescentes presentes en la casa donde estaban pasando la noche, le tocó la cola y a su hermana Abby la besaba en la boca. El día 24 de noviembre Deolinda realiza una denuncia luego de ser citada desde este área y tras una entrevista que tiene Janna con su psicólogo donde le cuenta que su tío Ramiro la mira y cuando no hay nadie le muestra sus genitales. Es el psicólogo quien advierte a Deolinda que en caso de no denunciar esto, tendrá que hacerlo el mismo, ya que la niña había contado esto en otras oportunidades”. Se adjunta copia de la denuncia realizada en fecha 24 de noviembre del corriente. Por lo expuesto, y encontrándose en riesgo las niñas con la familia que las aloja consideramos imprescindible la adopción de la medida de protección excepcional de urgencia prevista en el art. 58 Bis, ley 12.967. A continuación se trascribe Art. 58 Bis `...Los trámites administrativos que demande la adopción de la medida de protección excepcional no obstan la aplicación urgente e inmediata de la medida, cuando el servicio evaluare que la no aplicación urgente e inmediata de la medida implique un grave riesgo para la vida e integridad psicofísica del niño... En caso de ser necesario se requerirá a la autoridad judicial correspondiente el empleo de la fuerza pública para efectivizar la medida acompañando la orden respectiva”... de la Ley Provincial N° 12.967 y su decreto reglamentario, en consecuencia se ordena la efectivización de la medida mediante la separación temporal de los niños de su centro de vida y su acogimiento en Centro Residencial perteneciente al sistema de Protección Integral de Derechos de acuerdo a lo establecido en el Art. 52 inc. B de la Ley Provincial N° 12967 y su Respectivo Decreto Reglamentario. Concédase un plazo de cinco (5) días hábiles para reunir todos los medios de prueba e informes necesarios que fundamenten el pedido. Elabórese informe del Equipo Interdisciplinario, dictamen del Área Legal. Notifíquese a los representantes legales o responsables”. Fdo. Roxana Borselli, Delegada Regional San Lorenzo - Dirección Provincial de Promoción de Derechos de Niñez, Adolescencia y Familia. - Interior -. Otra resolución: ”San Lorenzo, 29 de noviembre. Ref.: `SANTA CRUZ J., SANTA CRUZ ABBY S/ MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL DE URGENCIA ART. 58 BIS LEY 12.967`. Por intermedio del presente se adjudica el siguiente número de orden a la medida de protección excepcional de urgencia (art. 58 bis Ley 12.967 ) adoptada en relación a la situación de la referencia el día 28 de noviembre de 2022: número 20” Fdo. Roxana Borselli, Delegada Regional San Lorenzo - Dirección Provincial de Promoción de Derechos de Niñez, Adolescencia y Familia. - Interior -. Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de su confianza, asimismo se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dto 619/10. ART 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional. ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART 62: RECURSOS. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso.- Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de (3) tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva. ART 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas. ART 62: RECURSOS. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.-
S/C 38314 Dic. 14 Dic. 16
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EMPRESA PROVINCIAL DE
LA ENERGÍA DE SANTA FE
RESOLUCIÓN N° 551
|
SANTA FE, 07-12-2022
|VISTO: El Expte. Nº 1-2022-1.074.319-EPE., a través del cual se gestionan modificaciones a los cuadros tarifarios vigentes, en virtud de lo establecido por la Resolución N° 2022-742-APN-SE#MEC de la Secretaría de Energía del Ministerio de Economía de la Nación; y
CONSIDERANDO:
Que a través de la citada Resolución, adjunta a fs. 11 y 12, se sancionaron los Precios Estabilizados de la Energía ($PEE) y de Transporte ($PET) y el Precio de Referencia de la Potencia ($POTREF), de aplicación a la compra de energía por parte de esta Empresa en el Mercado Eléctrico Mayorista (MEM), para la categoría de usuarios no residenciales que sean Entidades Deportivas de Barrio y de Pueblo;
Que la citada resolución establece que a los suministros de energía destinado a Clubes de Barrio y de Pueblo definidos por el Artículo 2° de la Ley Nacional N° 27.098 y al ser identificados por la Autoridad de Aplicación Nacional se les aplicarán los Precios de Referencia de Potencia ($POTREF) y el Precio Estabilizado de la Energía ($PEE) definidos para el Segmento Nivel 2 de uso Residencial (Bajos Ingresos);
Que asimismo se exponen los resultados de las adecuaciones realizadas y la nueva codificación tarifaria para poder identificar a las entidades deportivas de barrio y de pueblo. Las mismas sólo implican una subdivisión de las tarifas vigentes para Asociaciones Civiles sin Fines de Lucro en pequeñas demandas, y la subdivisión de las tarifas vigentes de grandes demandas por nivel de tensión para resolver una situación operativa y poder realizar la declaración jurada de compra de energía a CAMMESA de la manera que es solicitada;
Que el Área Administración del Mercado Eléctrico mediante Nota N° 114/2022, de fs. 01 a 10, acompaña los cuadros en donde se resumen los precios sancionados, las variaciones porcentuales y los nuevos cuadros tarifarios a aprobarse, conformando un texto ordenado;
Que en Informe N° 271/2022, fs. 13, la Gerencia Comercial se pronuncia en un todo de acuerdo con el Área Administración del Mercado Eléctrico, y destaca que se trata de un reajuste por el traslado de nuevos precios, correspondiendo la adecuación de los Cuadros Tarifarios vigentes de la Empresa, tal que contemplen la incidencia de los mencionados y menores costos de abastecimiento de energía para clubes de barrio y del pueblo;
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos en Dictamen N° 1500/2022, de fs. 15 a 17, entiende que los aspectos técnicos fueron analizados por los sectores pertinentes, perteneciendo a la esfera de competencia de la Empresa el reajuste de tarifas por cambio en el costo de sus componentes, de acuerdo a lo previsto en la Ley Orgánica N° 10.014 y a criterio determinado por la Fiscalía de Estado;
Que destaca que los reajustes de tarifas que, como en este caso, implican un traslado de las modificaciones en los precios estacionales por reprogramación trimestral que fija CAMMESA, han sido expresamente exceptuados de la convocatoria a Audiencia Pública conforme Decreto N° 3209/16;
Que el presente será publicado en el Boletín Oficial de la Provincia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 1° del Decreto 3321/1993;
Que teniendo en cuenta lo extenso del cuadro tarifario, los referidos cuadros podrán consultarse en el sitio www.epe.santafe.gov.ar;
Que la Gerencia Ejecutiva de Desarrollo Organizacional y Capital Humano presta conformidad a fs. 19;
Por ello, en ejercicio de las atribuciones establecidas en los Artículos 6º, Inc. q), y 17º de la Ley Orgánica Nº 10.014;
EL DIRECTORIO DE LA
EMPRESA PROVINCIAL DE LA ENERGIA
Resuelve:
ARTICULO 1°.- Aprobar los cuadros tarifarios con vigencia para consumos registrados a partir del 1° de Diciembre de 2022, que se detallan a continuación: Anexo 1: Cuadro Tarifario para Pequeñas Demandas Residenciales, Anexo 2: Cuadro Tarifario para Pequeñas Demandas no Residenciales, Anexo 3: Cuadro Tarifario para T2 - Grandes Demandas, Anexo 4: Cuadro Tarifario para T4 – Otros Prestadores Provinciales, Anexo 5: Cuadro Tarifario para T6 – Peaje por Servicio de Distribución; los que forman parte integrante de la presente.-
ARTICULO 2°.- Dejar sin efecto la Resolución N° 484/2022 en su parte pertinente.-
ARTICULO 3°.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-
Lic. Mauricio Caussi
Gisela Wild
Lic. Hugo Zin
S/C 38295 Dic. 14
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SUBSECRETARIO DE
CONTRATACIONES Y
GESTIÓN DE BIENES
RESOLUCIÓN Nº 706
Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”
07/12/2022
VISTO:
Los informes elevados por el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia, solicitando la inscripción de cuatro (04) firmas como nuevas proveedoras y la renovación de antecedentes de otras; y
CONSIDERANDO:
Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Resolución SCyGB Nº 133/20, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;
Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;
Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 0063/19;
POR ELLO:
EL SUBSECRETARIO DE
CONTRATACIONES Y
GESTIÓN DE BIENES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1: Inscríbase en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: BARONI PABLO MARTIN CUIT N° 20-24834929-9 y PUESTO ORGANICO S.R.L CUIT N° 33-71632833-9.
ARTÍCULO 2: Inscríbase en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de doce (12) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: SAN LORENZO TRASLADOS S.R.L CUIT N° 33-71577574-9 y SUDEX ARGENTINA S.R.L CUIT N° 30-70804169-2.
ARTÍCULO 3: Renuévese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: COL-VEN S.A CUIT N° 30-56031241-1, CORNERO-VENEZIA CONSULTORES DE INGENIERIA S.A CUIT N° 30-58100790-2, MELENZANE S.A CUIT N° 30-63717570-6, SEGRUP ARGENTINA S.R.L CUIT N° 33-70633739-9 y SERVICIOS FF S.R.L CUIT N° 33-71001225-9.
ARTÍCULO 4: Regístrese, comuníquese y archívese.
S/C 38307 Dic. 14 Dic. 15
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RESOLUCIÓN Nº 707
Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”,
07/12/2022
VISTO:
Los informes elevados por el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia, solicitando la inscripción de cinco (05) firmas como nuevas proveedoras en el Registro de Beneficiarios para Compras Menores y Excepciones; y
CONSIDERANDO:
Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Resolución SCYGB N.º 686/22, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;
Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;
Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 0063/19;
POR ELLO:
EL SUBSECRETARIO DE
CONTRATACIONES Y
GESTIÓN DE BIENES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1: Inscríbase en el Registro de Beneficiarios para Compras Menores y Excepciones de la Provincia de Santa Fe, por el término de treinta y seis (36) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: GIUNIPERO FRANCISCO CUIT N° 23-25328748-9, SUELDO CRISTIAN MARCELO CUIT N° 20-24465412-7, TOMAS MARCELO JORGE CUIT N° 20-16387979-5, YASZCZUK MARCELO DOMINGO CUIT N° 20-14206331-0 y ZULIANI SANDRA CUIT N° 27-21721337-7.
ARTÍCULO 2: Regístrese, comuníquese y archívese.
S/C 38309 Dic. 14 Dic. 15
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RESOLUCIÓN Nº 694
29/11/2022
VISTO:
El informe elevado por el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia, solicitando la inscripción de diez (10) firmas como nuevas proveedoras en el Registro de Beneficiarios para Compras Menores y Excepciones; y
CONSIDERANDO:
Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Resolución SCYGB N.º 170/19, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;
Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;
Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 0063/19;
POR ELLO:
EL SUBSECRETARIO DE
CONTRATACIONES Y
GESTIÓN DE BIENES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1: Inscríbase en el Registro de Beneficiarios para Compras Menores y Excepciones de la Provincia de Santa Fe, por el término de treinta y seis (36) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: ACHABA MICAELA MARIA PATRICIA CUIT N° 27-27163796-4, ACOSTA FABIAN EDGARDO CUIT N° 20-21419665-5, BERTOSSI ELISEO LUIS CUIT N° 20-25832997-0, CORONEL MARIANO NICOLAS CUIT N° 20-31115057-0, DOTTI HORACIO ROBERTO CUIT N° 20-16227987-5, IN HOUSE S.A.S CUIT N° 30-71772737-8, MALAS DIGITAL S.A.S CUIT N° 30-71758621-9, MANESI VIVIANA EMA MARIA CUIT N° 27-20173468-7, MOSCATO DIEGO ARIEL CUIT N° 20-25161726-1 y PIAZZESE SCAGLIA GINO CUIT N° 20-92547148-9.
ARTÍCULO 2: Regístrese, comuníquese y archívese.
S/C 38313 Dic. 14 Dic. 15
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POLICÍA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
EDICTO
La Sección Sumarios Administrativos U.R.XV, de la Policía de la Provincia de Santa Fe, hace saber por el presente Edicto según aplicación del Artículo 21 inciso c) del Decreto 4174/15; el siguiente decisorio:
CEDULA DE EMPLAZAMIENTO
CORONDA, 13 de Diciembre de 2022.-
SEÑOR: SUBOFICIAL DE POLICIA N.I. 636.673 TESTA BRUNO DAVID.-
Cumplo llevar a su conocimiento que en esta Sección Sumarios Administrativos se instruyen actuaciones bajo el Nº 026/2022, ordenadas por el Sr. Jefe de U.R. XV., a tenor de lo normado en el Art. 37 inc. a) del R.S.A., que se le siguen ante esta esfera, la instrucción administrativa a dispuesto Que del análisis de las mismas elementos de convicción que hacen presumir la trasgresión a normas de carácter administrativo por parte del SUBOFICIAL DE POLICIA N.I. 636.673 TESTA BRUNO DAVID. Que lleva a ATRIBUIR RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA formulando imputación de la falta prevista en el Artículo 43 INC. f), de la Ley Provincial Nro. 12.521/06 –Decreto Reglamentario 461/15., al SUBOFICIAL DE POLICIA N.I. 636.673 TESTA BRUNO DAVID, sin perjuicio de ampliarse el plexo imputativa en caso de que eventuales elementos lo hicieren menester. Por ello se procede a EMPLAZAR al imputado a los fines del Articulo Nº 40 del Reglamento para Sumarios Administrativos, aplicando supletoriamente, lo previsto en el Artículo 21 inciso “c” del Decreto 4174/15.-
Coronda, 13 de Diciembre de 2022 Firmado: “Instructor de Actuaciones Inspector Albornoz Lorena, Jefe de Sección Sumarios Administrativos UR.XV“. En consecuencia deberá comparecer Ud. por ante esta Sección el día 05/12/2022 a las 09:00 horas bajo apercibimiento en caso de incomparecía sin causa justificada de ser declarado en rebeldía de acuerdo a lo normado en el Art. 41 del Reglamento para Sumarios Administrativos.
Queda en consecuencia debidamente notificado de lo que antecede, haciéndosele saber que esta Sección se halla ubicada en calle San Martin N° 1114, de esta ciudad de Coronda, Jefatura del Departamento San Jerónimo, provincia de Santa Fe, República Argentina.
Firmado: Inspector Albornoz Lorena, Jefe de Sumarios Administrativos, UR.XV. Policía de la Provincia de Santa Fe.-
S/C 38312 Dic. 14
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MUNICIPAL DE VENADO TUERTO
AUDIENCIA PÚBLICA
El Departamento Ejecutivo y el Concejo Municipal de Venado Tuerto convocan a AUDIENCIA PÚBLICA a efectos de tratar aumento tarifario solicitado por la Cooperativa Limitada de Obras Sanitarias y Servicios Anexos de Venado Tuerto.
Lugar de celebración: Centro Cultural Municipal - 25 de Mayo 843 - V.T.
Fecha: 12 de enero de 2023.
Hora: 20:00
Inscripción Registro de Participantes: desde el 2 de enero hasta el 10 de enero inclusive.
Lugar de inscripción: página web, www.venado.gob.ar.
Cierre de inscripción: 23:59 hs. del 10/01/23.
La presente publicación se encuentra exenta de pago, por aplicación de las disposiciones del código fiscal.
S/C 491096 Dic. 14 Dic. 15
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