picture_as_pdf 2022-12-13

CONSEJO PROFESIONAL DE

CIENCIAS ECONOMICAS


RESOLUCION DE CONSEJO SUPERIOR N° 22/2022


Ratificación Resolución Técnica N° 54 -FACPCE-

Normas Contables Profesionales: Norma Unificada Argentina de Contabilidad

VISTO

La Resolución Técnica N° 54/2022 de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas y lo dispuesto por el artículo 33 inciso f) de la ley 8738 y,

CONSIDERANDO que

1. La Resolución Técnica N° 54/2022 de la FACPCE sistematiza y unifica las diferentes resoluciones y actos reglamentarios emanados de la entidad federativa creando y modificando el régimen de la contabilidad que deben observar los profesionales en ciencias económicas, incluido su aplicación en el análisis de los estados contables del ejercicio en ocasión de asistir a sus comitentes.

2. La medida fue reclamada por los Consejos miembros considerando el anhelo de los matriculados ante la natural dificultad de inspeccionar los múltiples acuerdos esparcidos en el extendido trámite de correcciones, actualizaciones y adecuaciones de las resoluciones técnicas ahora felizmente sustituidos por un único corpus que congrega y sistematiza la vasta gestión reglamentaria ejecutada hasta el presente.

3. La Resolución Técnica N° 54/2022 ha recorrido el proceso previsto para la válida creación de acuerdos de esta clase con la intervención de la Junta de Gobierno, el CENCyA y la participación de los Consejos al verter opinión sobre el proyecto presentado por éste. En este orden corresponde cumplir con el compromiso asumido por los Consejos locales de homologar en las respectivas jurisdicciones la vigencia de las resoluciones adoptadas en materia de ejercicio profesional por la asociación federativa.

4. La Resolución Técnica N° 54/2022, cabe destacar, ha ordenado el conjunto reglamentario con el que, sucesivamente, fue construida la referencia originaria del ejercicio de la disciplina contable y, a este fin, ha optado para desprenderse de eventuales incertidumbres, por abrogar de modo explícito las resoluciones y medidas que hasta el presente han dispuesto sobre la materia (v. Res 54/22, Art. 3º) Tan esmerada práctica nos impele a replicarla en ámbito de este Consejo y, en lugar de acudir a la muy genérica expresión de declarar derogados los acuerdos no coincidentes con la presente medida, llevar a cabo una exhaustiva recopilación de las resoluciones de este Consejo por las que se declararon aplicables en territorio de su competencia las diferentes medidas federativas disponiendo sobre el ejercicio de la incumbencia contable.

5. La confirmación de la Resolución Técnica N° 54/2022 alcanza la modalidad de aplicación de sus normas dispuesta en la cláusula segunda reconociendo el interés de los matriculados de contar sin demora de un instrumento normativo unificador de las reglas del ejercicio de las disciplinas contables propias de la competencia del título de contador público.

6. El acto que declare aplicable en el territorio de competencia del Consejo de Profesionales en Ciencias Económicas la Resolución Técnica N° 54/2022 es una manifestación de las facultades de este Consejo para disponer sobre el ejercicio de la profesión y, a la vez, importa la observación del recíproco compromiso asumido con los demás integrantes de la Federación de adoptar las decisiones de ésta en las respectivas jurisdicciones locales de los Consejo.

Por ello y lo dispuesto por la ley 8738, Art. 33 inc. f),

El CONSEJO SUPERIOR del CONSEJO PROFESIONAL de CIENCIAS ECONÓMICAS

de la PROVINCIA de SANTA FE

RESUELVE

Artículo 1°: Declarar aplicable en territorio de competencia del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Santa Fe la Resolución Técnica N° 54/2022 “Normas Contables Profesionales: Norma Unificada Argentina de Contabilidad” emanada de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas.

Artículo 2° La Resolución Técnica N° 54/2022 rige en territorio provincial en los tiempos siguientes: a] Las normas de aplicación obligatoria para la preparación de estados contables a partir de los ejercicios iniciados el 1 de enero de 2024 y los períodos intermedios comprendidos en esos ejercicios. b] Admitir la aplicación anticipada para la preparación de estados contables correspondientes a los ejercicio iniciados el 1 de enero de 2023 y los períodos intermedios comprendidos en estos ejercicios.

Artículo 3º: Derogar a partir del 1 de enero de 2024, con la salvedad de lo dispuesto en el artículo que antecede, las siguientes resoluciones de Consejo Superior:

a) La Resolución de Consejo Superior N° 02/184 que aprobó la Resolución Técnica N° 6 “Estados contables en moneda homogénea”.

b) La Resolución de Consejo Superior N° 07/88 que aprobó la Resolución Técnica N° 8 “Normas generales de exposición contable”, y la Resolución Técnica N° 9 “Normas particulares de exposición contable para entes comerciales, industriales y de servicios”

c) La Resolución de Consejo Superior N° 08/94 que aprobó la Resolución Técnica N° 11 “Normas particulares de exposición contable para entes sin fines de lucro”.

d) La Resolución de Consejo Superior N° 08/2015 que aprobó la Resolución Técnica N° 41 “Normas contables profesionales. Desarrollo de cuestiones de aplicación general: aspectos de reconocimiento y medición para entes pequeños y entes medianos”.

e) La Resolución de Consejo Superior N° 06/2016 que aprobó la Resolución Técnica

N° 42 “Normas contables profesionales. Modificación de la Resolución Técnica N° 41 para incorporar aspectos de reconocimiento y medición para entes medianos”.

f) La Resolución de Consejo Superior N° 06/2016 que aprobó la Resolución Técnica N° 48 “Normas contables profesionales: Remedición de Activos”.

g) La Resolución de Consejo Superior N° 10/2003 que aprobó las Interpretaciones de normas profesionales N° 1 “Transacciones entre partes relacionadas (Financieras, re financiaciones y otras)“, la N° 2 “Estado de flujo de efectivo y sus equivalentes”, y la N° 3 “Contabilización del Impuesto a las ganancias”.

h) La Resolución de Consejo Superior N° 19/2014 que aprobó la Interpretación de normas profesionales N° 7 “Modelo de revaluación de bienes de uso (excepto activos biológicos) y tratamiento contable de las propiedades de inversión (Resolución Técnica N° 31)“.

i) La Resolución de Consejo Superior N° 20/2014 que aprobó la interpretación de normas profesionales N° 8 “Aplicación del párrafo 3.1 —“Expresión en moneda homogénea” de la Resolución Técnica N° 17”.

j) La Resolución de Consejo Superior N° 15/2016 que aprobó la interpretación de normas profesionales N° 11 “Valor recuperable”.

k) La Resolución de Consejo Superior N° 12/2007 que aprobó la Resolución de Junta de Gobierno de la FACPCE N° 36047 “Normas opcionales transitorias para la aplicación de la RT 17 y RT 18 en los entes pequeños”.

l) La Resolución de Consejo Superior N° 07/2010 que aprobó la Resolución de Junta de Gobierno de la FACPCE N° 394/10 “Normas transitorias para la RT 24”.

m) La Resolución de Consejo Superior N° 08/2010 que aprobó la Resolución de Junta de Gobierno de la FACPCE N° 395/10 “Adecuación del monto de ventas para EPEQ”.

n) La Resolución de Consejo Superior N° 01/2014 que aprobó la Resolución de Mesa Directiva de la FACPCE N° 735/13 “Interpretación. Aplicación del párrafo 3.1 - Expresión en moneda homogénea de la Resolución Técnica N° 17 (RT 17)“.

o) La Resolución de Consejo Superior N° 15/2017 que aprobó la Resolución de Mesa Directiva de la FACPCE N° 879/17 “Aplicación de la Sección 3.1 de la Resolución Técnica N° 17 (Normas contables profesionales. Desarrollo de cuestiones de aplicación general) y de la sección 2.6 de la Resolución Técnica N° 41 (Normas contables profesionales. Desarrollo de cuestiones de aplicación general: aspectos de reconocimiento y medición para entes pequeños y entes medianos”

p) La Resolución de Consejo Superior N° 23/2017 que aprobó la Resolución de Junta de Gobierno de la FACPCE N° 527/17 “Ratificatoria de la Resolución MD 879-17 sobre la Aplicación de la sección 3.1 de la Resolución Técnica N° 17 (Normas contables profesionales. Desarrollo de cuestiones de aplicación general) y de la sección 2.6 de la Resolución Técnica N° 41 (Normas contables profesionales. Desarrollo de cuestiones de aplicación general: aspectos de reconocimiento y medición para entes pequeños y entes medianos)“.

q) La Resolución de Consejo Superior N° 12/2018 que aprobó la Resolución de Mesa Directiva de la FACPCE N° 913/18 “Aplicación de la Resolución Técnica N° 48 (Normas contables profesionales. Remedición de Activos) y de la sección 3.1 de la Resolución Técnica N° 17 (Normas contables profesionales. Desarrollo de cuestiones de aplicación general) y de la sección 2.6 de la Resolución Técnica N° 41 (Normas contables profesionales. Desarrollo de cuestiones de aplicación general: aspectos de reconocimiento y medición para entes pequeños y entes medianos)“.

r) La Resolución de Consejo Superior N° 20/2018 que aprobó la Resolución de Junta de Gobierno de la FACPCE N° 536/18 “Aplicación de la Resolución Técnica N° 48 (Normas contables profesionales. Remedición de Activos) y de la sección 3.1 de la Resolución Técnica N° 17 (Normas contables profesionales. Desarrollo de cuestiones de aplicación general) y de la sección 2.6 de la Resolución Técnica N° 41 (Normas contables profesionales. Desarrollo de cuestiones de aplicación general: aspectos de reconocimiento y medición para entes pequeños y entes medianos)“.

s) La Resolución de Consejo Superior N° 04/2019 que aprobó la Resolución de Mesa Directiva de la FACPCE N° 929/18 “Factor de reexpresión de la Resolución Técnica N° 48: Remedición de Activos”.

t) La Resolución de Consejo Superior N° 14/2019 que aprobó la Resolución de Junta de Gobierno de la FACPCE N° 549/19 “Factor de reexpresión de la Resolución Técnica N° 48 Remedición de Activos”.

Artículo 4º: Rectificar el art. 1° de la Resolución de Consejo Superior N° 01/01 suprimiendo las secciones “4. Arrendamientos” y “5. Reestructuraciones” de la Resolución Técnica N° 18 y derogando íntegramente la Resolución Técnica N° 17.

Artículo 5º: Rectificar el art. 1° de la Resolución de Consejo Superior N° 03/03 suprimiendo la sección “3. Información a exponer sobre partes relacionadas” de la Resolución Técnica N° 21.

Artículo 6°: Rectificar el art. 1° de la Resolución de Consejo Superior N° 11/2021 suprimiendo los siguientes ítems de la Resolución de Junta De Gobierno N° 584/2021 de la FACPCE:

Apartado 3.7. “Opción en la información complementaria requerida por la Interpretación 2”.

Apartado 3.8. “Opción en la aplicación del método del impuesto diferido”.

Sección 4. “Opciones admitidas por la RT N° 6”.

Sección 6. “Opciones en relación con el estado de flujo de efectivo”.

Sección 7. “Aplicación de la RT N° 48y de la RT N° 6”

Artículo 7°: La Resolución Técnica N° 54/2022 expedida por la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas, cuyo ejemplar autenticado se agrega a la presente es parte inescindible de ésta.

Artículo 80: Registrar esta Resolución, darla a conocer a los matriculados, comunicarla a las Cámaras de este Consejo y a la Federación Argentina de Consejo Profesionales de Ciencias Económicas, publicarla por un día en el diario de publicaciones legales de la Provincia, difundirla por los medios institucionales de ambas Cámaras y archivarla.

Rosario, 16 de Septiembre de 2022.

$ 550 491167 Dic. 13

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PILAY S.A.


AVISO


Por la presente se comunica e informa a los efectos legales que pudieran corresponder, que el contrato de incorporación al sistema de esfuerzo individual y ayuda comun, Nº 820 del grupo PJ suscripto en fecha 27/02/2019 entre Pilay S.A. y Lastenia S.A., CUIT N° 30-71066197-5, ha sido extraviado por la misma.

$ 45 491124 Dic. 13

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AVISO


Por la presente se comunica e informa a los efectos legales que pudieran corresponder, que el contrato de incorporacion al sistema de esfuerzo individual y ayuda comun, N° 0084 del grupo PJ02 suscripto en fecha 06/02/2020 entre Pilay S.A. y San Justo Inversiones S.R.L., CUIT N° 30-69238864-6, ha sido extraviado por la misma.

$ 45 491125 Dic. 13

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BAUEN ARQUITECTURA S.R.L.

PILAY S.A. – PILARES


AVISO


Por la presente se comunica e informa a los efectos legales que pudiera corresponder, que el contrato de incorporación al sistema de esfuerzo individual y ayuda común actualmente denominada Grupo J 09 N° 113 suscripto en fecha 23/05/2012 entre Bauen Arquitectura S.R.L. - Pilay S.A. - Pilares y el Sr. Belegia, Sebastián Leandro, DNI Nº: 27.750.396, ha sido extraviado por el mismo.

$ 250 491087 Dic. 13 Dic. 19

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AVISO


Por la presente se comunica e informa a los efectos legales que pudiera corresponder, que el contrato de incorporación al sistema de esfuerzo individual y ayuda común actualmente denominada Grupo F 11 Nº 735 suscripto en fecha 19/03/2013 entre Bauen Arquitectura S.R.L. - Pilay S.A. - Pilares y el Sr. Alonso, Paulo Ezequiel, DNI Nº: 35.704.830, ha sido extraviado por el mismo.

$ 250 491089 Dic. 13 Dic. 19

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AVISO


Por la presente se comunica e informa a los efectos legales que pudiera corresponder, que el contrato de incorporación al sistema de esfuerzo individual y ayuda común actualmente denominada Grupo F 08 N° 537 suscripto en fecha 9/08/2010 entre Bauen Arquitectura S.R.L. - Pilay S.A. - Pilares y la Sra. Di Vincenzo Gigena, Maria de Lourdes, DNI Nº: 34.933.815, ha sido extraviado por el mismo.

$ 250 491090 Dic. 13 Dic. 19

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AVISO


Por la presente comunica e informa a los efectos legales que pudiera corresponder, que el contrato de incorporación al sistema de esfuerzo individual y ayuda común actualmente denominado Grupo: F04 N° 154 suscripto en fecha 12/07/2007 entre Bauen Arquitectura S.R.L. - Pilay S.A. - Pilares y la Sra. Ciarrochi Etelvina Mariela DNI Nº: 23.185.139, ha sido extraviado por la misma.

$ 250 491091 Dic. 13 Dic. 19

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SAN CRISTÓBAL SOCIEDAD MUTUAL

DE SEGUROS GENERALES Y IÚNIGO

ARGENTINA COMPAÑÍA DE

SEGUROS S.A.U.


AVISO


Se comunica por tres días a los fines previstos por el artículo 83, inciso 3°, de la Ley 19.550, que: a) San Cristóbal Sociedad Mutual de Seguros Generales (Sociedad incorporante), CUIT Nº 34-50004533-9, con sede en Italia 646, Rosario, Santa Fe, cuyo texto ordenado de estatuto fue inscripto ante el Instituto Nacional de Acción Cooperativa y Mutual, mediante Resolución 654 del 27 de abril de 1999, y lúnigo Argentina Compañía de Seguros S.A.U. (Sociedad incorporada), CUIT Nº 30-71180297-1, con sede en Av. Leandro N. Alem 621, Ciudad de Buenos Aires, inscripta en el RPC el 2.9.2011, Nº 18353, Libro 56 de Sociedades por Acciones, con las modificaciones registradas el 13.07.2022 bajo el N° 12631, Libro 108 de Sociedades por Acciones, han decidido la fusión por absorción por la cual San Cristóbal Sociedad Mutual de Seguros Generales absorbe a lúnigo Argentina Compañía de Seguros S.A.U., que se disolverá sin liquidarse, ad referéndum de la aprobación de la Superintendencia de Seguros de la Nación; b) Valuación del activo y pasivo de las sociedades al 30.6.2022 antes de la fusión: San Cristóbal Sociedad Mutual de Seguros Generales: Activo: $ 104.159.450.005; Pasivo: $ 49.281.773.210; lúnigo Argentina Compañía de Seguros S.A.U.: Activo: $ 3.495.169.358; Pasivo: $ 1.918.501.475; c) lúnigo Argentina Compañía de Seguros S.A.U. se disuelve sin liquidarse, como consecuencia de la fusión por absorción; d) Valuación del activo y pasivo de las sociedades al 30.6.2022 luego de la fusión: San Cristóbal Sociedad Mutual de Seguros Generales: Activo: $ 107.654.619.363; Pasivo: $ 51.200.274.685; lúnigo Argentina Compañía de Seguros S.A.U.: no corresponde; e) Capital de la sociedad incorporante: $ 10.000.000 dejando constancia que no hubo aumento de capital; y f) El Compromiso Previo de Fusión se firmó el 14-09-2022, siendo aprobado por las Asambleas de lúnigo Argentina Compañía de Seguros S.A.U. y San Cristóbal Sociedad Mutual de Seguros Generales de fechas 13.10.2022 y 28.11.2022, respectivamente. Las oposiciones de ley se atienden conforme los plazos legales a partir del último día de publicación en el Estudio Beccar Varela, Tucumán 1, Piso 4°, Ciudad de Buenos Aires, de lunes a viernes en el horario de 10 a 17 horas.

La suscribiente fue autorizada por las Sociedades Participantes para realizar a presente publicación por Asambleas de lúnigo Argentina Compañía de Seguros S.A.U. de fecha 13.10.2022 y de San Cristóbal Sociedad Mutual de Seguros Generales del 28.11.2022.

$ 210 490727 Dic. 13 Dic. 15

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ENTE ADMINISTRADOR

PUERTO VILLA CONSTITUCIÓN


AVISO


LLAMADO A EXPRESAR MANIFESTACIONES DE INTERÉS Y FORMULAR PROPUESTAS TÉCNICAS Y ECONÓMICAS PARA LA EXPLOTACIÓN DE UN ESPACIO DESTINADO A ACTIVIDADES PORTUARIAS EN UNIDAD Nº 3 PUERTO VILLA CONSTITUCIÓN, PROVINCIA DE SANTA FE.

OBJETO:

El Ente Administrador del Puerto de Villa Constitución (Provincia de Santa Fe), invita a expresar manifestaciones de interés y formular propuestas técnicas y económicas, para la selección de ofertas para la concesión de un espacio portuario de 1.400 m2 y un Frente de atraque de 95 m en la Unidad Nº 3 del Puerto de Villa Constitución destinado a la explotación de actividades portuarias, transporte de pasajeros, o de servicios a los buques o a la navegación que resulten compatibles con el destino previsto para la misma.

No se admitirán proyectos que involucren el transporte o almacenaje de mercaderías de importación o exportación, sea a granel o en contenedores que impliquen el tránsito habitual de camiones en el lugar.

MODALIDAD- PLAZO: El predio se otorgará en alguna de las siguientes modalidades: a) Permiso de uso precario y oneroso, por un período no superior a 10 años, b) Concesión de obra y explotación, por un período no superior a 30 años. Ambas opciones son prorrogables por un lapso compatible con la amortización de la inversión propuesta.

OFERENTES: Podrán participar las empresas argentinas y/o extranjeras que, poseyendo capacidad suficiente y acreditando los antecedentes necesarios, estén en condiciones de invertir, usar y explotar con éxito el espacio portuario que se ofrece.

Las personas y/o empresas que lo hagan, podrán intervenir individualmente o constituyendo consorcios o Uniones Transitorias de Empresas.

OBRAS: Los interesados deberán proponer las obras que consideren necesarias para la explotación conforme al uso que se proponen hacer de los espacios portuarios, que el Ente Administrador del Puerto de Villa Constitución pone a disposición, para lo cual deberán estimar el nivel de ocupación de mano de obra local esperado en los años de la explotación.

El permisionario o concesionario estará obligado a ejecutar el conjunto de las obras, que resultan imprescindibles para obtener la habilitación de las instalaciones portuarias, recuperando la operatividad del sector en condiciones de absoluta seguridad debiendo respetar las normas legales vigentes en el ámbito nacional, provincial y municipal, preservando el medio ambiente y la calidad de vida de los habitantes de la ciudad.

CANON: La base de la oferta será un Canon Fijo Anual de Referencia que se fija en la suma de Dólares Estadounidenses SESENTA MIL (U$S 60.000).

PLAZO PRESENTACIÓN OFERTAS: el plazo para la presentación de ofertas vence el día 30 de diciembre 2.022 a las 10 hs.

CONSULTAS: Las consultas relacionadas con el presente llamado deberán efectuarse por escrito ante la Administración del Ente Administrador del Puerto Villa Constitución, dirigidas al CPN Fernando Pizurno.

Las consultas deberán hacerse a la siguiente dirección: eapvc@eapvc.com.ar

Se encuentran a disposición de los interesados en la secretaría del ente copia del tarifario vigente, así como los planos del lugar ofrecido, del proyecto turístico y recreativo de la terminal, y la disposición 011011/03, que regirá tanto la oferta cómo la contratación.

ENTE ADMINISTRADOR PUERTO VILLA CONSTITUCIÓN -PUERTO CABOTAJE (2919)VILLA CONSTITUCIÓN- SANTA FE- ARGENTINA TEL/FAX:(+54)(3400)475012

E mail:eapvc@eapvc.com.ar

$ 2240 490923 Dic. 13 En. 03

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