picture_as_pdf 2022-12-13

MINISTERIO DE AMBIENTE

Y CAMBIO CLIMATICO


RESOLUCIÓN Nº 504


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”

06 DIC 2022

VISTO:

El expediente N° 02101-0022246-0 del registro del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que de las evaluaciones realizadas en la Provincia de Santa Fe a través del “Proyecto Nacional Tupinambis”, en el que parcipan diversas instituciones (C.I.T.E.S., W.W.F., C.I.C.U.R., Dirección de Fauna Silvestre de la Nación y las Direcciones de Fauna de las Provincias), surge la evidencia de poblaciones de iguanas (Salvators spp.) en Departamentos de la Provincia de Santa Fe que hacen viable su aprovechamiento comercial racional;

Que para la explotación de este recurso es necesario implementar las pautas acordadas en las sucesivas reuniones de la “Comisión Nacional Tupinambis” del Ente Coordinador interjurisdiccional para la Fauna (E.C.I.F.);

Que en fecha 16 de agosto de 1993, en Capital Federal, los representantes administradores del recurso del área de distribución de las especies de Salvators spp conjuntamente con representantes de C.I.T.E.S., TRAFFIC SUD AMERICA y la Dirección de Fauna Silvestre de la Nación establecieron parámetros para un uso sustentable de tales especies en la República Argentina acordando poner en práctica un marco regulatorio;

Que la Dirección General de Manejo Sustentable de Fauna del Ministerio de Medio Ambiente ha emitido opinión al respecto;

Que para la temporada 2022/2023 nuestra Provincia sugiere mantener el cupo con respecto a la temporada inmediata anterior a 65.000 ejemplares;

Que la competencia en la materia procede de lo establecido en las Leyes N° 11.717 y N° 13.920;

POR ELLO:

LA MINISTRA DE AMBIENTE Y CAMBIO CLIMATICO

RESUELVE

ARTÍCULO 1°.- Habilitar la caza comercial de la iguana (Lagarto overo Salvators

spp) en los Departamentos: 9 de Julio, Vera, General Obligado, San Cristóbal, San Justo y San Javier, en el período comprendido entre el 12 de diciembre de 2022 y el 13 de marzo de 2023, en una cantidad que no podrá superar los 65.000 (Sesenta y cinco mil) ejemplares para el total provincial; reservándose el Ministerio de Ambiente y Cambio Climático la facultad de clausurar la temporada mediante el dictado del acto administrativo correspondiente, si las circunstancias y/o condiciones así lo aconsejaran.-

ARTÍCULO 2º.- Establecer para los productos obtenidos las siguientes medidas Mínimas, tomadas en la parte central del cuero:

a) Productos crudos: veinticuatro (24) centímetros de ancho.

b) Productos elaborados: veinte (20) centímetros de ancho. De no reunirse estas medidas mínimas la autoridad administrativa competente no otorgará a documentación que ampare el origen y la legitima tenencia.

ARTÍCULO 3º.- Establecer en treinta pesos ($ 30) por unidad el arancel por fiscalización y Certificación de cueros de iguana (Salvators spp) correspondientes a la campaña 2022/2023. La fecha máxima para la certificación y fiscalización aludidas se fija en el 27 de marzo de 2023.

ARTÍCULO 4º.- Los pagos podrán hacerse efectivos a nombre del Ministerio de Ambiente y Cambio Climático, en cualquier sucursal de Nuevo Banco de Santa Fe S.A., en la cuenta corriente Oficial en pesos N° 67787/02 Suc. 599.

ARTÍCULO 5º.- La carne de iguana, producto de la caza comercial que se hablita por la presente, podrá comercializarse durante la temporada habilitada, con ajuste a las reglamentaciones sanitarias vigentes.

ARTÍCULO 6º.- Los ejemplares producto de a caza comercial que se habilita por el presente decisorio. No podrán comercializarse como mascotas.

ARTÍCULO 7º.- La presente Resolución también será aplicada, en o que resultare pertinente, a animales o cueros provenientes de criaderos habilitados en la Provincia de Santa Fe, quienes deberán ajustarse a lo normado por la Resolución N° 0074/98 de la ex Subsecretaría de Medio Ambiente y Ecología.

ARTÍCULO 8º.- La actividad reglamentada en la presente Resolución queda sujeta a todo lo establecido en el Decreto Ley N° 4.218/58, ratificado por la Ley N° 4.830, su texto reglamentario aprobado por el Artículo 1º del Decreto N° 4.148/63 y normas complementarias.

ARTÍCULO 9º.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

S/C 38286 Dic. 13 Dic. 15

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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN

DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ,

ADOLESCENCIA Y FAMILIA

DE ROSARIO


EDICTO NOTIFICATORIO


Por Disposición Administrativa N° 188/22 de fecha 31 de Octubre de 2022, la Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Desarrollo Social, Provincia de Santa Fe, dentro del Legajo Administrativo N° 14.962 referenciado administrativamente como “YACÍ NAHOMI SARAÍ JORBAT DNI N.º 57.857.266 s/ RESOLUCIÓN DEFINITIVA DE MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL DE DERECHOS” que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Desarrollo Social, sírvase notificar por este medio al SRA. AGUSTINA MARIANELA JORBAT – DNI N.º 42.242.327 – CON ULTIMO DOMICILIO CONOCIDO EN CALLE PASAJE 13107 N.º 3822 DE ROSARIO- que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: “Rosario, 31 de Octubre de 2022, DISPOSICIÓN Nº 188/22 VISTO... CONSIDERANDO.... DISPONE: 1) DICTAR Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional propuesta con relación a YACÍ NAHOMI SARAÍ JORBAT DNI N.º 57.857.266, nacida en fecha 24/07/2019, hija Agustina Marianela Jorbat DNI 42.242.327, con domicilio en calle Pasaje 13107 N.º 3822 de Rosario. 2) SUGERIR que la niña YACÍ NAHOMI SARAÍ JORBAT DNI N.º 57.857.266, sea declarada en situación de adoptabilidad y/o figura legal que S.S estime pertinente, conforme a los artículos 607 y ss del CCYC. 3) SUGERIR la privación de la responsabilidad parental Agustina Marianela Jorbat DNI 42.242.327de acuerdo a lo establecido en el artículo 700 y ss del Código Civil y Comercial; 4) DISPONER notificar dicha medida a la progenitora; 5) DISPONER notificar la Resolución definitiva de la presente medida y solicitar el control de legalidad, al Tribunal Colegiado de Familia, una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el artículo 62 de la Ley 12.967; 6) OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente ARCHIVESE. Fdo. María Florencia Ghiselli Titular de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia - Ministerio de Desarrollo Social.- Rosario.- Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de la lista de defensores oficiales del poder judicial de la provincia de Santa Fe y/o profesional de su confianza. Asimismo, se le hace saber que podrá concurrir con los profesionales mencionados a las entrevistas ante este organismo administrativo.- Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dec 619/10: Ley Nº 12.967 ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. Dto 619/10: ART. 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas.-ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.-

S/C 38299 Dic. 13 Dic. 15

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SECRETARIA DE TECNOLOGIA

PARA LA GESTIÓN


RESOLUCIÓN N° 0065


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”

09 DIC 2022

VISTO:

El Expediente N° 16201-1056635-V del Sistema de Información de Expedientes, mediante el cual la EPE gestiona autorización para utilizar software propietario, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Provincial N° 12 360, referida al uso de software libre, expresa en su Titulo IV - Excepciones -, Articulo 4º “La Autoridad de Aplicación será el encargado de establecer los casos en que podrá utilizarse software propietario…”, atribución que fuera encomendada al Ministerio de Hacienda y Finanzas, en el Titulo III Autoridad de Aplicación - Artículo 3°;

Que la ley N° 13920, en su articulo 10º, incisos 16 y 17, asigna al Ministerio de la Gestión Pública; las competencias especificas de entender en la definición y gestión de los estándares tecnológicos, procesos y procedimiento aplicables a la mejora de la gestión y a la incorporación de las Nuevas tecnologías de la Información y de las Comunicaciones (TICS) y de entender en la formulación y desarrollo de políticas informáticas;

Que a los fines del desarrollo de las competencias que se le asignan al Ministerio de Gestión Pública, anteriormente Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado, se aprobó oportunamente su organigrama funcional por Decreto N° 173/15, creándose diversos órganos interministeriales y entre ellos, la Secretaría de Tecnologías para la Gestión bajo (a dependencia directa e inmediata de su titular;

Que el Decreto N° 0205/07, en su Artículo 1º transfirió a la órbita de la Secretaria de Tecnologías para la Gestión del Ministerio de Gestión Pública a la Dirección General de Informática dependiente del ex Ministerio de Hacienda y Finanzas;

Que el Decreto 1820/2005 establece en el Art. 4º inciso –b) “En aquellas situaciones que se trate de sistemas heredados, cuya migración a un software que se ajuste a la presente Ley, requiera un esfuerzo desmedido en relación con el costo que implique mantenerlo en el lenguaje original o cuando se encuentre dentro de la situación en la que no existan en el mercado alternativas de software que se ajusten a la presente Ley que permitan asegurar el nivel de servicio requerido”, que es el caso en el que se encuentra el presente requerimiento;

Que en cuanto a política informática la Provincia mantiene desde hace vahos años la utilización preferente del software libre, lo que ha permitido la elaboración de diversas aplicaciones informáticas que comprenden varios miles de programas, que se encuentran hoy instalados en diversos Organismos que desarrollan sus actividades en toda la Administración;

Que esta tecnología ha creado un notable grado de independencia y autonomía con relación a los productos propietarios y consecuentemente de sus proveedores y si bien requiere de una significativa inversi6n en capacitación, en el largo plazo redundará en importantes ahorros de recursos para el Estado Provincial;

Que si bien aún se mantiene una gran cantidad de programas y sistemas propietarios heredados, tal cuestión obedece a que las funcionalidades cubiertas por los mismos no pueden ser abandonadas ni convertidas en el corto plazo, no obstante lo cual la Secretaría de Tecnologías para la Gestión recomienda enfáticamente la elaboración de planes de migración que faciliten la transición de la situación actual a una que se ajuste a la legislación vigente en el más corto lapso de tiempo posible;

Que los planes de migración deben permitir superar las limitaciones existentes en materia de software libre dando la solución adecuada a las necesidades actuales sin condicionar, modificar o contradecir la política general fijada para el sector y ya en ejecución, dirigida a sustituir los modelos denominados propietarios por otros que brinden la más amplia libertad de su utilización a la Provincia;

Que conforme lo expuesto, se considera procedente autorizar al EPE, en carácter de excepción, a adquirir y usar el software propietario peticionado;

Por ello;

EL SECRETARIO DF TECNOLOGIAS PARA LA GESTIÓN

RESUELVE

ARTICULO 1°.- Autorizar a la EPE, a utilizar software propietario de conformidad al siguiente detalle:

- 3 (tres) licencias de software PSS-SINCAL del módulo Load Assingnment/Transformer Tap Detection (LA) y 1 (una) licencia del módulo Load Development (LD).

ARTICULO 2º.- Registrase, comuníquese, publíquese y archívese.

S/C 38287 Dic. 13 Dic. 15

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I.A.P.O.S.


CONCURSO DE PRECIOS N° 04/22

EXPTE. N° 15303 – 0252843 – 4


FECHA DE APERTURA: 28/12/22 – 12:00 hs.

OBJETO:Alquiler de un inmueble en la ciudad de Venado Tuerto para el funcionamiento de la Delegación del IAPOS

LUGAR DE APERTURA E INFORME: I.A.P.O.S. Dpto. Contrataciones y Suministros - San Martín 3145 – Santa Fe – Tel/fax: 0342 – 4846350 Int 36319 - 36357 – 36358

S/C 38274 Dic. 13

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