AGENCIA MARÍTIMA EL HAUAR S.R.L.
AUMENTO DE CAPITAL
Por disposición del Juez a cargo del Registro Público de comercio Rosario se publica el aumento de capital, ampliación de gerentes, y redacción de texto ordenado confeccionado sobre el contrato de “AGENCIA MARITIMA EL HAUAR S.R.L”
a). Para el cumplimiento del objeto, los Señores Socios también disponen por unanimidad aumentar el capital social para el desarrollo de la actividad llevándolo a $.40.000.000.- en las proporciones que tenían por contrato.
Daniel Omar Rey, DNI 12.398.204, Suscribe (12.000) doce mil cuotas de capital de pesos mil cada una de ellas, las que integra totalmente mediante capitalización de resultados no asignados.-
Omar María Mayotto, DNI 12.115.174, Suscribe (12.000) doce mil cuotas de capital de pesos mil cada una de ellas, las que integra totalmente mediante capitalización de resultados no asignados.-
Alan Joel Rey, DNI 33.981.704, CUIT 23-33981704-9, Suscribe (4000.-) cuatro mil cuotas de capital de pesos mil cada una de ellas, las que integra totalmente mediante capitalización de resultados no asignados.-
Pablo Omar Mayotto, DNI 31.537.640.- Suscribe (4000.-) cuatro mil cuotas de capital de pesos mil cada una de ellas, las que integra totalmente mediante capitalización de resultados no asignados.
Nabila Rey, DNI 38.600.500, Suscribe Suscribe (4000.-) cuatro mil cuotas de capital de pesos mil cada una de ellas, las que integra totalmente mediante capitalización de resultados no asignados.
Cristian Elian Mayotto; DNI 32.653.618, Suscribe Suscribe (4000.-) cuatro mil cuotas de capital de pesos mil cada una de ellas, las que integra totalmente mediante capitalización de resultados no asignados.-
b) ratifican la sede social en Calle Mateo Gelvez 499 de la ciudad de San Lorenzo, Santa Fe.
c) Asimismo, se dispone por acta separada ampliar el número de gerentes y designar como tal a los Sres.: Daniel Omar Rey, DNI 12.398.204, CUIT 20-12398204-6, nacido el 25/10/56 en Avellaneda (Provincia de Buenos Aires), empresario, casado en 12 nupcias con Adriana Helen el Hauar, DNI 13.868.870, CUIT 23-13868870-4, nacida el 26/10/59 en Rosario, ambos domiciliados en Moreno 278 San Lorenzo (Provincia de Santa Fe); Omar Maria Mayotto, DNI 12.115.154, CUIL 2012115154-0, nacido 01/07/56 en San Lorenzo (Provincia de Santa Fe), empresario, casado en 12 nupcias con Angela Margarita Fernández, DNI 14.438.862, CUIT 27-14438862-9, nacida el 08/06/61 en San Lorenzo (Provincia de Santa Fe), ambos domiciliados en San Juan 264, San Lorenzo (Provincia de Santa Fe), Alan Joel Rey, DNI 33.981.704, CUIT 23-33981704-9, nacido el 15/11/88 en Rosario (Santa Fe), empleado, soltero, domiciliado en Gral. López 1931 San Lorenzo (Provincia de Santa Fe); Pablo Omar Mayotto, DNI 31.537.640, CUIL 20-31537640-9, nacido el 03/05/85 en San Lorenzo (Santa Fe), empleado, soltero, domiciliado en San Juan 264, San Lorenzo; Cristian Elian Mayotto; DNI 32.653.618, CUIL 20-32653618-1, nacido el 27/10/86 en Rosario (Santa Fe), empleado, soltero, domiciliado en Berón de Astrada 1138, San Lorenzo, Santa Fe. Todos ellos actuarán con arreglo a la cláusula Sexta del contrato siendo el Uso de firma indistinto.
d) Se resuelve la modificación de las cláusulas respectivas luego de las reformas, y disponer un texto ordenado incorporando las reformas al contrato social conforme queda establecido seguidamente: JI
Rosario, 30 de Noviembre 2.022.
$ 100 490754 Dic. 12
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BIOQUÍMICOS ASOCIADOS S.R.L.
PRORROGA DE CONTRATO
Entre los Sres. Ricardo Eduardo ALLOAITI, argentino, nacido 18.02.1953, D.N.I 10.671.015, CUIT N2 20-10671015-6, casado, domicilio en Saavedra 1461, profesión Bioquímico; Fernando Luis MARTÍNEZ. argentino, nacido 3.03.1964, D.N.I. 16.249.896, CUIT N9 20-16249896-8, casado, con domicilio en la calle Catamarca 1233 - 72 Piso - Dto. “A”, profesión Bioquímico, ambos hábiles para contratar, socios de Bioquímicos Asociados S.R.L. CUIT Nº 30-68087597-5, deciden prorrogar el vencimiento de la sociedad que se producirá con fecha 30 de Diciembre de 2022, por un plazo de 10 (DIEZ) años a contar desde la fecha de vencimiento mencionada.
$ 50 490777 Dic. 12
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BANUS S.R.L.
DESIGNACION DE AUTORIDADES
Se hace saber que ha sido inscripta en el Registro Público de la ciudad de Rosario, la modificación de la administración de “BANUS S.R.L.” siendo su contenido principal el siguiente:
1.- MODIFICACIÓN ADMINISTRACIÓN, DIRECCIÓN Y REPRESENTACIÓN: se designa de manera unánime como gerente al Señor MARIO RECTOR GALIANO, argentino, nacido el 25 de abril de 1960, de estado civil casado en primeras nupcias con la Sra. Rodríguez Graciela Beatriz, domiciliado en Pasaje Iturri N° 896. de la ciudad de Santa Fe, provincia de Santa Fe, empleado, titular del documento nacional de identidad N° 13.839.335, CUIT 20-13839335-7 y al Señor EZEQUIEL IGLESIAS, argentino, nacido el 10 de mayo de 1977, de estado civil soltero, de profesión comerciante, domiciliado en calle San Luis N° 5171 de la ciudad de Santa Fe, Pcia. de Santa Fe, titular del documento nacional de identidad N° 25.505.479, CIJIT 20-25505479-2.
2.- FECHA DEL INSTRUMENTO: 25 de noviembre de 2022.
3.- RATIFICACION CONTRATO SOCIAL: Se ratifican y confirman expresamente todas las demás cláusulas y condiciones del contrato social primitivo que no hubieran sido expresamente modificadas por éste acto.
$ 50 490770 Dic. 12
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AUT RENT ROSARIO S.A.
CAMBIO DE DENOMINACION
Por disposición del Juez a cargo del Registro Público de Comercio de Rosario dentro de los caratulados: AUTO ASIA S.A. s/CAMBIO DE DENOMINACION - AUTO RENT ROSARIO S.A. - CAMBIO SEDE: AV. LAGOS 815 - AMPLIA OBJETO” CUIJ 21-05523016-9, se procede a realizar la siguiente publicación, conforme al Art. 10 de la N° 19.550, se hace saber que por Asambleas Unánimes Nro. 15 del 2611012020 y Nro. 16 del 12/03/2021, se ha decidido el cambio de denominación de la sociedad y la modificación del estatuto social quedado redactado los artículos reformados conforme se transcriben a continuación: “Artículo 1° La sociedad se denomina AUTO RENT ROSARIO S.A., siendo continuadora de Auto Asia S.A., y tiene su domicilio legal en la localidad de Rosario, departamento Rosario, Provincia de Santa Fe, República Argentina, pudiendo instalar agencias, sucursales, establecimientos o cualquier tipo de representación dentro o fuera del país.” Artículo 30 La sociedad tendrá por objeto: 1) Comercial: a) El alquiler de todo tipo de autos y/o utilitarios b) Compra-venta y distribución de automotores, camiones, acoplados, remolques, semiremolques, pickup, moto cultivadores, motos, motocicletas, generadores de corriente eléctrica, motores fuera de borda, embarcaciones, tractores, y maquinarias agrícolas todos estos nuevos o usados; c) Repuestos y accesorios, partes componentes y demás productos relacionados con los productos descritos en el punto anterior; d) Explotación de estaciones de servicios, garajes, y playas de estacionamiento; e) Talleres mecánicos de reparación de los bienes detallados en los puntos a) y b). 2) Mandatos: Mediante el ejercicio de representaciones y mandatos y todo otro tipo de intermediación comercial de los bienes y maquinarias comercializados por la empresa, mencionados en los puntos anteriores, y la comercialización de planes de ahorro previo para fines determinados destinados a la adquisición de estos bienes. 3) Importación y Exportación: Mediante la importación y/o exportación de los productos mencionados en los incisos precedentes, incluyendo bienes de uso, repuestos y accesorios necesarios para el proceso comercial. 4) Construcción: Construcción de edificios, adquirir inmuebles construidos o en construcción y realizar construcciones. 5) Inmobiliarias: mediante la adquisición venta y/o permuta de toda clase de bienes inmuebles, urbanos o rurales, la compraventa de terrenos y su subdivisión, el fraccionamiento de tierras y las urbanizaciones, con fines de explotación, renta o enajenación, inclusive por el régimen de propiedad horizontal. Se aclara expresamente que la mencionada actividad se desarrollará con bienes propios de la sociedad. 6) Financiera: mediante préstamos con o sin garantía real, a corto o largo plazo, inversiones o aportes de capital a personas, empresas o sociedades existentes o a constituirse, o a simples particulares, para toda clase y tipo de operaciones, realizadas o a realizarse, negociación de títulos, acciones, obligaciones negociables y la otra clase de valores mobiliarios y papeles de crédito, de cualquiera de los sistemas y modalidades creadas o a crearse con capitales propios, excluyéndose las operaciones previstas en la Ley de Entidades Financieras y de toda otra que requiera el concurso público. Se deja expresa constancia que la sociedad no realizará operaciones previstas en el inciso cuarto M artículo 299 de la Ley General de Sociedades (Ley 19.550) y del artículo 256 de la misma y sus modificatorias. A tales fines, la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones, pudiendo aceptar como medio de pago materias primas derivadas de la explotación agrícola ganadera, e inscribirse en las reparticiones correspondientes, conforme normas que dicte la autoridad competente, y ejercer los actos que no sean prohibidos por las leyes y este estatuto. Los socios disponen de patrimonio suficiente para llevar a cabo aumentos de capital, si el cumplimiento del objeto lo hiciere necesario. Artículo 100: Los directores deben prestar la garantía de pesos treinta mil ($30.000.-) en dinero en efectivo que depositarán cada uno en la caja de la sociedad, mientras estén en sus cargos o funciones. Artículo 15°: El Directorio tiene plena facultades para administrar y disponer de los bienes, incluso aquellas para los cuales la ley requiere poderes especiales, conforme el articulo 375 del Código Civil y Comercial Puede en consecuencia celebrar el nombre de la sociedad toda clase de actos jurídicos que tiendan al cumplimiento del objeto social, entre ellos operar con los Bancos oficiales Nacionales y Provinciales y demás bancos e instituciones de crédito, establecer agencias, sucursales u otra especie de representación dentro o fuera del país, otorgar a una o más personas poderes judiciales y/o de administración general, inclusive para querellar criminalmente o extrajudicialmente con el objeto y extensión que juzgue conveniente. Esta enumeración no es limitativa si no meramente enunciativa. El Directorio puede también disponer de la reserva facultativa ad-referéndum de la Asamblea. La representación legal de la sociedad será ejercida por el Presidente y por el Vicepresidente del Directorio, en forma indistinta. Artículo 22°: Los dividendos acordados serán efectivos a los accionistas, en la época que el directorio considere oportuno, dentro del ejercicio en que fueron sancionados”. Se redada un Texto Ordenado del Estatuto Social con la incorporación de las reformas aprobadas.
$ 150 490807 Dic. 12
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AGUAS SANTAFIESINAS S.A.
DESIGNACION DE AUTORIDADES
Por estar así dispuesto en los autos: AGUAS SANTAFESINAS S.A. s/DESIGNACION DE AUTORIDADES” Expte. CUIJ N° 21-05204427-5 - Año 2020 de trámite por ante el Registro Público y en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 60 de la Ley de Sociedades Comerciales Nro. 19.550, se hace saber del cambio de Directorio de “AGUAS SANTAFESINAS S.A.”, resuelto por Asambleas Generales Ordinarias de fechas 16 de Diciembre de 2019 y 19 de Diciembre de 2019 de acuerdo al siguiente detalle: Designación de Director: Acciones Clase A: Presidente: Morzán, Hugo Daniel, argentino, DNI 16.237.563, domiciliado en Roca 1350 de la localidad de Reconquista; Vicepresidente: Gallina, Marisa Aida, argentina, DNI N° 24.386.664, domiciliada en Av. De la Libertad 205 Piso 7 de la localidad de Rosario; Acciones Clase B: Costantitni, Juan Manuel Armando, argentino, DNI N° 26.877.529, con domicilio en Av. Arijón 1270 de la localidad de Rosario; Menna, Alfredo Oscar, argentino, DNI N° 13.320.098, con domicilio en Almafuerte N° 211 de la localidad d Firmat; Director Clase “C”: Barrionuevo Oscar Carlos, argentino, DNI N° 6.066.601, con domicilio en Zeballos 331 de la Localidad de Rosario; Designación de Síndicos Titulares y Suplentes de Clase A: Titulares: Moñoa, Diego Femando, argentino, DNI 25.088.515, domiciliado en calle San Martín 363 de la localidad de Murphy; Vitali, Guillermo, argentino, DNI N° 24.322.789, con domicilio en Presidente Roca 262 Piso 7 de la ciudad de Rosario; Suplentes: Armendariz, Juliana, argentina, DNI 27.817.891, domiciliado en calle San Lorenzo 2236 Depto. 2 de la localidad de Rosario; Alejandro, Variana Noelia, argentina, DNI 25.959.047, domiciliado en calle Arribeños 1229 de la localidad de Rosario.
Designación de Síndicos Titulares y Suplentes de Clase B: Titulares: Bordoira, Delbis Luis, argentino, DNI 28.671.855, domiciliado en calle Cosettini 1138 de la ciudad de Rafaela; Fernández Chemes, José Francisco, argentino, DNI 27.697.325, domiciliado en calle Morrison 8065 de la ciudad de Rosario.
Suplentes: Donadello, Victor Adrián, argentino, DNI 21.412.716, domiciliado en calle Santa Fe 277 de la ciudad de Capitán Bermúdez; Arcamone, Sabrina María de Belén, argentina, DNI 27.935.905, domiciliado en calle Olivé 1575 de la ciudad de Rosario.
Designación de Síndicos Titulares y Suplentes de Clase C: Titular: Del Favero, Eduardo Marcelo, argentino, DNI 32.895.576, domiciliado en calle Alvear 3147 de la ciudad de Santa Fe; Suplente: Capodanno, Néstor Eduardo, argentino, DNI 20.319.060, domiciliado en calle Grand Bourg 4373 de la ciudad de Santa Fe. Santa Fe, 25 de Agosto de 2022. Dr. Freyre, Secretario.
$ 52,50 490778 Dic. 12
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BELEN PROPIEDAD
HORIZONTAL S.R.L.
DESIGNACION DE AUTORIDADES
Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial a cargo del Registro Público de Comercio, se hace saber que el 31 de Agosto del 2022 se reúnen los socios de “Belen Propiedades Horizontal S.R.L.”, en la ciudad de Rosario, resuelven lo siguiente:
1. Extender el plazo del Contrato Social: Teniendo en cuenta el vencimiento del contrato social previsto actualmente para el día 18 de noviembre de 2022 los socios deciden extender el mismo por el termino de veinte años y modificar la cláusula segunda que queda redactada de la siguiente manera:
SEGUNDA: El término de duración se fija en cuarenta años a partir de la inscripción en el Registro Público de Comercio, es decir, hasta el 18 de noviembre del 2042.
2. Aumentar el Capital: Como consecuencia del aumento acordado, el capital social se ha fijado en la suma de un millón doscientos mil pesos ($1.200.000.-) dividido en ciento veinte mil (120.000) cuotas de diez pesos (10.-) cada una. El capital se encuentra totalmente integrado. Rosario, 30 Noviembre 2022.
$ 60 490758 Dic. 12
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AUTOSERVICIO
MAYORISTA LIDER S.R.L.
MODIFICACIÓN DE CONTRATO
Por disposición del Juez de Primera Instancia de Distrito en lo civil y comercial nro. 1 a cargo del Registro Público de Comercio, ordénese la publicación por el término de un día del siguiente aviso referido a:
Prórroga del plazo de vigencia de la sociedad: atento a que en fecha 19 de diciembre de 2022 vence el plazo de vigencia de la sociedad, se dispuesto la prorrogar la vigencia de la misma por 20 años más contados a partir del vencimiento.
Ampliación del objeto social: Los socios decidieron la ampliación del objeto social y en consecuencia el mismo queda ampliado de la siguiente forma:
La sociedad podrá realizar por cuenta propia y/o asociada a terceros y/o en participación y/o en comisión, en cualquier parte del país o en el extranjero; las siguientes actividades:
a. Comercialización y limpieza de artículos de perfumería, cosmética, tocador y limpieza, aparatos y artículos eléctricos, electrónicos y manuales, sus repuestos y accesorios, e instrumental para peluquería y belleza
b. Comercialización, industrialización, importación - exportación, distribución, transporte, consignación y/o representación, envasado y/o fraccionamiento de productos químicos y farmacéuticos, incluidos los productos biológicos, drogas, vacunas, sueros, medicamentos compuestos, y la formulación de materias primas relacionas con la industria química y/o farmacéutica y/o medicinal y/o droguería en todas sus formas y aplicaciones.
c. La compraventa, elaboración, almacenamiento, distribución, importación y exportación de todo tipo de alimentos y comestibles, incluyendo perecederos y no perecederos tales como golosinas, te, mate cocido, yerba, fideos, y toda clase de bebidas, refrescos, vinos, licores y cervezas, etc..
Aumento de capital: Los socios decidieron aumentar el capital social, que actualmente es de pesos quinientos mil ($ 500.000.-) a la suma de DOS MILLONES DE PESOS ($ 2.000.000.-), es decir, incrementarlo en un millón quinientos mil pesos ($ 1.500.000.-). El aumento de capital se suscribe en idéntica proporción; a saber: CARLOS ARMANDO NOVILLO Y SERGIO ANTONIO NOVILLO, cada uno, setenta y cinco mil (75.000) cuotas de diez pesos ($ 10.-) representativas de pesos setecientos cincuenta mil ($ 750.000), las que se integran en su totalidad mediante la capitalización de ganancias obtenidas por la sociedad y no distribuidas, las que forman parte del Patrimonio Neto de la misma, como RESULTADO DEL EJERCICIO según surge último Balance General correspondiente al ejercicio económico N° 19 cerrado el 30 de noviembre del 2021. En consecuencia el capital social se fija en la suma de dos millones de pesos ($2.000.000), dividido en doscientas (200.000) mil cuotas de diez (10) pesos cada una, que los socios suscriben en partes iguales, a saber: Carlos Armando Novillo suscribe un millón ($ 1.000.000) de pesos, representado por cien (100.000) mil cuotas de pesos diez (10) cada una; Sergio Antonio,, Novillo suscribe un millón ( $ 1.000.000) de pesos, representados por cien (100.000) mil cuotas de diez (lO) pesos cada una, integrando los socios la totalidad de capital social.
$ 100 490810 Dic. 12
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COPAC S.A.
ESTATUTO
Por estar así dispuesto en los autos COPAC S.A. s/Constitución de Sociedad; CUIJ Nº 21-05209849-9, de trámite ante el Registro Público de Santa Fe, y en cumplimiento de lo normado por el art. 10 inc. 1) de la Ley 19.550, se hace saber que se ha constituido la sociedad Copac S.A., de acuerdo a lo siguiente:
1) Socios: Sebastián Van Strate DNI Nº: 34.082.743, CUIT Nº: 20-34082743-1, con domicilio en San Jerónimo 1871 y Juan José Sánchez, DNI Nº 28.764.469, CUIT Nº 20-28764469-9, domiciliado en calle Blas Parera 10200 de Santa Fe.
2) Fecha de Constitución: 15/11/2022
3) Denominación Social: Copac S.A.
4) Domicilio: Provincia de Santa Fe, ciudad de Santa Fe.
5) Sede Social: San Faisal 1705, Piso 8 Oficina A de la dudad de Santa Fe, provincia de Santa Fe.
6) Objeto Social: realizar por cuenta propia, o de terceros, o asociada a terceros u otra sociedades en el territorio de la República Argentina o en el extranjero: a) Constructora: Mediante la construcción de todo tipo de obras, públicas o privadas, sean a través de contrataciones directas o de licitaciones, para la construcción de edificios, viviendas, locales comerciales y plantas industriales, obras de infraestructura, realizar refacciones, remodelaciones, y/o cualquier trabajo de la construcción. b) Inmobiliaria: Compra, venta, urbanización, subdivisión, administración, construcción, explotación de bienes inmuebles urbanos y/o rurales. Podrá actuar como Fiduciario conforme lo previsto por Código Civil y Comercial y demás normas reglamentarias que resulten aplicables. Quedan expresamente excluidos del objeto los actos comprendidos en la ley 13154 de la provincia de Santa Fe; e) Financiera: Otorgar préstamos y/o aportes e inversiones de capitales a particulares o sociedades comerciales, realizar financiaciones y operaciones de crédito en general con cualquiera de las garantías previstas en la legislación vigente o sin ellas, negociación de títulos, acciones y otros valores mobiliarios, otorgar fianzas y avales a terceros, y realizar operaciones financieras en general vinculadas con la actividad constructora e inmobiliaria. Quedan excluidas las operaciones de la Ley de Entidades Financieras y toda aquella que requiera el concurso del ahorro público.
7) Capital Social: Ochocientos Mil ($ 800.000) representado en 800 acciones de pesos Mil ($ 1.000) valor nominal cada una, ordinarias, nominativas no endosables, que otorgan un voto por acción.
8) Plazo de Duración: 80 años, a partir de su inscripción en el Registro Público.
9) Administración y Representación: La administración de la sociedad está a cargo de un directorio compuesto del número de miembros que fije la asamblea general de accionistas, entre un mínimo de uno (1) y un máximo de tres (3), con mandato por tres (3) ejercicios, siendo relegibles de manera indefinida. La asamblea deberá designar suplentes en igual número que los titulares y por el mismo plazo que estos últimos. Los directores suplentes remplazarán a los titulares por orden de lista que establecerá la asamblea que los designe. Los directores deben designar en su primera sesión un presidente y, en caso de corresponder, un vicepresidente, éste último reemplazará al primero en caso de ausencia, impedimento o exclusión, sean éstos temporarios o definitivos previa autorización del directorio. Director Titular: Juan José Sánchez, DNI Nº 28.764.469, constituyendo domicilio especial en Blas Parera 10.200 de Santa Fe (Presidente). Director Suplente: Sebastián Van Strate DNI Nº: 34.082.743, constituyendo domicilio especial en San Jerónimo 1871.
10) Organo de Control: El control de la Sociedad estará a cargo de los socios, con los alcances fijados en el art. 55 de la Ley 19.550.
11) Fecha de cierre de ejercicio: 31 de Diciembre de cada año.
Santa Fe, 30 noviembre de 2022. Dr. Jorge E. Freyre, secretario.
$ 180 490836 Dic. 12
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COMPAÑÍA ARGENTINA SYSTEM SRL
MODIFICACIÓN DE CONTRATO
Con fecha 27 de octubre de 2022 los Sres.: Walter Conrado Schiel, argentino, nacido el 01/09/1967, DNI Nº 18.244.626, (CUIT Nº 20-18.244.626-3) de apellido materno Gorsky, argentino, profesión técnico electrónico, casado con Ariana Andrea Amaro, con domicilio Pago Largo 530 de la ciudad de Rosario, Néstor Rubén Sutkowski, argentino, nacido el 11/05/57, DNI Nº 12.922.480, (CUIT Nº 20-12922480-1) de apellido materno Ghione, de profesión técnico, casado con Graciela Elva Agosti, con domicilio real en calle Larrea 441 de la ciudad de Rosario, Santiago Rodolfo Bruzzo, argentino, nacido el 12 de Julio de 1.961, DNI Nº 14.492.478, (CUIT Nº 23-14.492.478-9) de apellido materno Pazzi, de profesión Ingeniero, casado en primeras nupcias con Zulma Silvana de Giusti y domiciliado en calle Córdoba 262 de la localidad de Maciel, Provincia de Santa Fe. y CARLOS Arturo Andrés Fontana, argentino, nacido el 05/08/1.961 – DNI Nº 14.492.459 - (CUIT Nº 20-14.492.459-3), de apellido materno Ansaldo, de Profesión técnico electrónico, estado civil Soltero, domiciliado en calle Urquiza 778 de Serodino, provincia de Santa Fe, únicos socios de Compañía Argentina System S.R.L. Registrada al Tomo: 163 Folio: 32140 Nº 2009 del 22 de Noviembre de 2012, dispusieron lo siguiente:
1) Prorrogar la sociedad por 20 años más a contar desde su inscripción inicial, modificando la cláusula tercera en ese sentido.
2) Aumentar el capital en $ 200.000 en efectivo y en partes iguales.
3) Reformar la cláusula quinta de capita, llevándolo a $ 400.000 dividido en 4.000 cuotas de Pesos cien cada una distribuidas en partes iguales.
4) Ratificaron domicilio y gerencia con firma indistinta de Walter Conrado Schiel y Carlos Arturo Andrés Fontana.
5) Redactar un texto ordenado del contrato.
Rosario, 30 de noviembre de 2.022.
$ 60 490753 Dic. 12
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D.M. SPORTS S.R.L.
DESIGNACIÓN DE AUTORIDADES
En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 10º inc. a) de la Ley de Sociedades Comerciales Nº 19.550, se hace saber el cambio en la Administración y uso de la firma social, de D.M. Sports S.R.L. S.R.L.
1) Por renuncia de la Socia Gerente Poncini Mariela Beatriz, en fecha diciembre 2020 la Gerencia quedará integrada por el Socio Gerente David Alejandro Poncini, D.N.I. N° 23.162.898, CUIT N° 20-23162898-4 de acuerdo a lo establecido por la cláusula sexta de nuestro contrato social inscripto en Contratos T° 171 F° 5866 N° 1183, en Rosario, al 9 de diciembre 2020.
$ 50 490756 Dic. 12
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CASABLANCA CEREALES S.R.L.
MODIFICACIÓN DE CONTRATO
Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial, a cargo del Registro Público de Rafaela, se hace saber que en autos caratulados: CASABLANCA CEREALES S.R.L. s/Cesión de cuotas sociales, modificación al contrato social (CL. 5º, 6º y 8º) y nuevo texto ordenado; CUIJ N° 21-05394896-8 se ha ordenado la siguiente publicación:
1) Cesión de cuotas sociales: por Contrato de Cesión de Cuotas Sociales de fecha 11/04/2.022 la socia Julia Maria Sara, D.N.I. N° 27.538.824, CUIT N° 27-27538824-1, argentina, divorciada, mayor de edad, domiciliada en calle Perito Moreno N° 263 de la ciudad de Sunchales, Departamento Castellanos, Provincia de Santa Fe cedió a favor del socio Armando Andrés Sara, D.N.I. N° 6.304.751, CUIT N° 20-06304751-2, argentino, casado, mayor de edad, domiciliado en calle Güemes y Primera Junta sin de la localidad de Colona Aldao, Departamento Castellanos, Provincia de Santa Fe, la cantidad de novecientas (900) cuotas de capital, de valor nominal pesos diez ($ 10) cada una, representativas del nueve por ciento (9 %) del capital social de la sociedad, y la socia Nora Isabel Sara, D.N.I. N° 24.724.059, CUIL N° 23-24724059-4, argentina, casada, mayor de edad, domiciliada en calle 25 de Mayo N° 229 de la localidad de Colonia Aldao, Departamento Castellanos, Provincia de Santa Fe, cedió a favor del socio Armando Andrés Sara la cantidad de ochocientas (800) cuotas de capital, de valor nominal pesos diez ($ 10) cada una, representativas del ocho por ciento (8 %) del capital social de la Sociedad.
2) Modificación de las Cláusulas 5º, 6º y 8º del Contrato Social: en virtud de la mencionada cesión de cuotas, se han modificado las cláusulas Quinta, Sexta y Octava del Contrato Social, las cuales han quedado redactadas de la siguiente manera: Cláusula Quinta: El capital social lo constituye la suma de pesos cien mil ($ 100.000) dividido en diez mil (10.000) cuotas sociales de un valor de pesos diez ($ 10) cada una, suscriptos e integrados en su totalidad por los socios en la siguiente proporción: Corresponden al Sr. Oscar Gerardo Pisciolari cinco mil (5.000) cuotas sociales por un total de pesos cincuenta mil ($ 50.000); al Sr. Armando Andrés Sara cuatro mil doscientas (4.200) cuotas sociales por un total de pesos cuarenta y dos mil y a la Sra. Laura Carola Sara ochocientas (800) cuotas sociales por un total de pesos ocho mil ($ 8.000).
Cláusula Sexta: La dirección y administración de la sociedad estará a cargo de los socios Oscar Gerardo Pisciolari y Armando Andrés Sara, quienes actuarán con el cargo de gerentes, con las siguientes modalidades: a) en lo concerniente al giro común y negociaciones normales de la empresa, indistintamente cualquiera de los socios gerentes; b) en lo que no revistiera tal carácter, ya sea por naturaleza o por el volumen de la gestión, que se refiera o no a la comercialización, será necesaria la firma conjunta de los dos socios gerentes, por los mismos deberán actuar en función de las resoluciones que se dictarán y por las mayorías que se establezcan en la cláusula siguiente. Los socios gerentes suscribirán todos los actos y contratos de la sociedad, con su firma personal, aclarándose nombre y apellido y con el siguiente aditamento Casablanca Cereales S.R.L. - Socio Gerente. Usarán de la firma social para todas las operaciones sociales, con la única limitación de no comprometerla en negociaciones ajenas al giro de su comercio, ni en prestaciones gratuitas, comprometiendo el mandato para administrar, además de los negocios que forman el objeto de la sociedad, los siguientes: a) adquirir el dominio, condominio, usufructo o la nuda propiedad de toda clase de bienes inmuebles, urbanos u rurales, muebles, semovientes, títulos, créditos, acciones u otros valores por compra, dación en pago, permuta o por cualquier otro título oneroso o gratuito transferir el dominio o condominio de los bienes sociales sean por venta, permuta, dación en pago o por otro título oneroso o gravarlos con hipoteca o prendas de cualquier naturaleza, con facultad de abonar o percibir los precios, percibir el importe correspondiente, al contado o a plazos, y dar o tomar posesión de los bienes materia del acto o contrato; b) celebrar contratos de locación como locadora o locataria con facultad para renovarlos, modificarlos, ampliarlos, prorrogarlos o rescindirlos; c) hacer o aceptar consignaciones en pago, novaciones, remisiones o quitas de deudas; d) dar o tomar dinero prestado a interés de establecimientos bancarios o comerciales y de particulares; e) constituir o aceptar hipotecas y prendas comerciales, civiles o agrarias, con facultad para cancelarlas total o parcialmente; O realizar toda clase de operaciones bancarias y comerciales, que tengan por objeto liberar, descontar, aceptar, ceder, endosar, cobrar, enajenar y negociar de cualquier modo, letras de cambio, giros, pagarés, cheques u otras obligaciones o documentos de créditos y girar cheques en descubierto hasta la cantidad autorizada por los bancos; g) constituir depósitos de dinero o valores en los bancos o establecimientos comerciales, o en poder de particulares, con facultad para extraer esos u otros depósitos constituidos a nombre de la sociedad; h) comparecer en juicio por sí o por medio de apoderados, ante los tribunales de la nación de las provincias, de cualquier jurisdicción o - fuero, con facultad para entablar o contestar demandas de cualquier naturaleza a nombre de la sociedad; i) conferir poderes especiales o generales y revocarlos, formular protestos y protestas, rectificar, confirmar o aclarar actos jurídicos, registrar marcas y sus transferencias; j) otorgar y firmar los instrumentos privados o escrituras públicas que fueren necesarios para ejecutar los actos enumerados o que se relacionen con la administración social; k) contratar al personal necesario para la buena marcha de la administración, con facultad para ajustar sus sueldos y renovarlos y conceder habilitaciones; 1) en fin, podrán realizar cuantos actos y gestiones, suscribiendo la documentación pertinente, que sean necesarios para el mejor desempeño del mandato de gerentes que se les confiere por el presente.
Cláusula Octava: Los gerentes nombrados en el presente contrato están obligados a prestar a la sociedad el siguiente aporte personal: el socio Oscar Gerardo Pisciolari dedicará toda su actividad personal a la empresa; y el socio Armando Andrés Sara dedicará un esfuerzo personal equivalente al que prestará el socio Oscar Gerardo Pisciolari.
3) Designación de Gerentes: En virtud de la cesión de cuotas sociales la gerencia ha quedado compuesta de la siguiente manera: Socios Gerentes: Armando Andrés Sara y Oscar Gerardo Pisciolari.
Lo que se publica a sus efectos y por el término de ley. Rafaela, 24 de Noviembre de 2.022. Dra. Julia Fascendini. Secretaria.
$ 405 490740 Dic. 12
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DAFMARO S.A.
DESIGNACIÓN DE AUTORIDADES
El día 10 de abril de 2021 se designaron las siguientes autoridades:
-Titular Presidente: Continúa en el cargo el Sr. Marozzi Adrián Víctor, argentino, casado, DNI Nº 25,364.247, CUIT Nº 20-25364247-7, productor agropecuario, domiciliado en Bv. 14 de diciembre N° 2037 de la localidad de Armstrong, departamento Belgrano, provincia de Santa Fe, Argentina.
-Suplente: Continúa en el cargo el Sr. Marozzi Fabián Julio, argentino, soltero, DNI Nº 27.863.644, CUIT Nº 20-27863644-7, productor agropecuario, domiciliado en Bv. 14 de diciembre N° 2037 de la localidad de Armstrong, departamento Belgrano, provincia de Santa Fe, Argentina.
$ 50 490670 Dic. 12
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ELECTRICOS A&H S.R.L.
CONTRATO
Por disposición del Sr. Juez del Juzgado de Distrito Nro. 4 en lo Civil y Comercial a cargo del Registro Público de la Ciudad de Reconquista Dr. J.M. Zarza-Dra. Mirian Graciela David- Secretaria, se hace saber que en autos caratulados “ELECTRICOS A&H S.R.L.” S/Contrato Y DESIGNACION DE AUTORIDADES- (Expte Nº 345-Año 2022)- CUIJ. N° 21-05292122-5- ha dispuesto la siguiente publicación:
-SOCIOS: PEREZ MARIA ALEJANDRA DNI 21420575, CUIT 27-21420575-6, mayor de edad de 52 años nacida el 26/02/1970 Nacionalidad Argentina, de profesión comerciante, estado civil casada ; domiciliada en calle San Martín Nº18 de la ciudad de Reconquista Provincia de Santa Fe, BORDA PABLO GASTON DNI 45832018, CUIT 20-45832018-8, mayor de edad de 18 años nacido el 30/08/2004 Nacionalidad Argentina, de profesión estudiante, estado civil soltero; domiciliado en calle San Martín Nº18 de la ciudad de Reconquista Provincia de Santa Fe.
-DENOMINACION- DOMICILIO: ELECTRICOS A&H S.R.L.-
-DOMICILIO: Sede Social: Calle San Martín Nº 18 de la ciudad de Reconquista, Departamento General Obligado, Provincia de Santa Fe.
-FECHA DEL INSTRUMENTO DE CONSTITUCIÓN: 17 de septiembre de 2022.
-PLAZO DE DURACION: 99 (noventa y nueve) años a contar desde su inscripción en el Registro Público, pudiéndose prorrogar.
-OBJETO DE LA SOCIEDAD: La Sociedad tendrá por objeto Desarrollar ya sea por cuenta propia, de terceros o asociados a terceros, en inmuebles propios, de terceros y/o asociados a terceros, las actividades de Fabricación, Compra, Venta por mayor y menor de Autos, Motos, Triciclos, Cuatriciclos, Monopatines, Bicicletas, Equipos Eléctricos y Electrónicos de movilidad, sus repuestos y accesorios, Equipos de Telefonía y Comunicaciones, Equipos de Control y Seguridad, Mercancías eléctricas y electrónicas. Asimismo, la Comercialización por Concesionario, Comisión y Consignación de los mismos, su importación y exportación.
-CAPITAL SOCIAL: El capital social se fija en la suma Pesos: Un millón ($1.000.000) dividido en cien mil (100.000) Cuotas Sociales de Valor Nominal pesos diez ($10) cada una. - SUSRIPCION: PEREZ MARIA ALEJANDRA: aporta 80.000 cuotas sociales- Total: $ 800.000, BORDA PABLO GASTON: Aporta 20.000 cuotas sociales - Total: $ 200.000-
-ADMINISTRACION Y FISCALIZACION: La administración y representación legal estará a cargo de un Gerente que deberá ser socio y ejercerá tal función, es designado por los socios y por tiempo indeterminado. - GARANTIA: El Gerente deberá constituir una garantía en dinero en efectivo para el ejercicio de sus funciones como socio Gerente en la suma de $ 300.000, que será depositado en la sociedad. -
La Fiscalización a cargo de todos los socios-art. 55 Ley 19.550.-
-GERENCIA: PEREZ, MARIA ALEJANDRA DNI 21420575, CUIT 27-21420575-6
-EJERCICIO SOCIAL: La sociedad cerrará su ejercicio económico el día 31 de julio de cada año.
Reconquista Santa Fe, 05/12/2022.- Dra. Mirian Graciela David- Secretaria.
$ 300 491141 Dic. 12
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DIAZ Y FORTI S.A.
DESIGNACIÓN DE AUTORIDADES
Por disposición del Sr. Juez a cargo del Registro Público de Comercio, se rectifica el edicto publicado anteriormente en el Boletín oficial de la Provincia de Santa Fe, con relación al trámite de reorganización del Directorio de Díaz Y Forti S.A., ya que, por error involuntario, se publicó una fecha de nacimiento errónea del Director Suplente, quedando el mismo redactado de la siguiente manera:
Director Titular y Presidente: Marcelo De Vincentiis, argentino, nacido el 23 de junio de 1979, DNI Nº 27.481.314, CUIT Nº 20-27481314-9, estado civil casado, domiciliado en Brigadier Estanislao López N° 2033 de la localidad de Arequito, Caseros, Provincia de Santa Fe.
Director Suplente: Martín Enrique Motini, argentino, nacido el 27 de febrero de 1987, DNI Nº 32.832.789, CUIT Nº 23-32832789-9, estado civil soltero, domiciliado en Corrientes Nº 1764 piso 10 Dpto. 4, de La ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe.
$ 50 490640 Dic. 12
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DROSENZ AGRO S.R.L.
CONTRATO
Por disposición de la Sra. Jueza de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 1ª Nominación a cargo del Registro Público de Comercio de Venado Tuerto, Dra. María Celeste Rosso, Secretaría a cargo de Dra. María Julia Petracco, se hace saber en los autos caratulados: Drosenz Agro S.R.L. s/Constitución de sociedad; CUIJ Nº 21-05793809-6 conforme lo establecido en el Art. 10 Ley 19º Ley de Sociedades Comerciales 19.550 se solicita se ordene la siguiente publicación:
1) Integrantes de la sociedad: Está integrada por los señores StelIa Maris Morelli, DNI Nº: 12.907.813, de nacionalidad argentina, nacida el 23/06/1959, jubilada, CUIL Nº 27-12907813-3, de estado civil viuda, con domicilio en la calle San Luis Nº 97 de la ciudad de Venado Tuerto, provincia de Santa Fe, Juan Ignacio Rosenzvaig, DNI Nº: 32.199.224, de nacionalidad argentina, nacido el 25/04/1986, de ocupación comerciante, CUIT Nº: 20-32199224-3, de estado civil soltero, con domicilio en la calle San Luis Nº 97 de la ciudad de Venado Tuerto
2) Fecha del Contrato Social: 06 de Septiembre de 2022
3) Denominación: La sociedad se denomina: Drosenz Agro S.R.L.
4) Domicilio Social: La sociedad tendrá su domicilio social en la calle San Luis Nº 97 de la localidad de Venado Tuerto, Departamento General López, Pcia. de Santa Fe.
5) Objeto Social: La explotación directa por sí o por terceros en establecimientos rurales, agrícolas, fructícolas, forestales, propiedad de la sociedad o de terceras personas, cría, invernación, mestización, venta, cruza de ganado, hacienda de todo tipo, explotación de tambos, cultivos, compra, venta y acopio de cereales, incorporación, recuperación de tierras áridas, caza, pezca, fabricación, renovación y reconstrucción de maquinaria y equipo agrícola para la preparación del suelo, la siembra, recolección de cosechas para el mercado, elaboración de productos lácteos o de ganadería o la ejecución de otras operaciones, servicios y procesos agrícolas y/o ganadero así como la compra, venta, distribución, importación y exportación de todas las materias primas derivadas de l explotación agrícola y ganadera.
6) Plazo de Duración: La duración es de es de 50 años (Cincuenta) a partir de la inscripción en el Registro Público.
7) Capital Social: El Capital Social asciende a la suma de $550.000,00 (pesos quinientos cincuenta mil) o sea dividido en 550 (quinientos cincuenta) cuotas de $ 1.000 (pesos mil) cada una.
8) Administración de la sociedad: La administración de la sociedad estará a cargo del socio gerente Sr. Juan Ignacio Rosenzvaig.
9) Fecha de Cierre del Ejercicio: La sociedad cerrará su ejercicio comercial el día 30 de Junio de cada año.
$ 100 490685 Dic. 12
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DROVET S.A.
DESIGNACIÓN DE AUTORIDADES
Drovet SA comunica que por Asamblea General Ordinaria N° 21 de fecha 22 de abril de 2022 y por reunión de directorio N° 100 de fecha 29 de abril de 2022, se resolvió la designación y distribución de cargos del directorio de Drovet S.A., por dos años, de la siguiente manera: Presidente, Ricardo Hugo Dilucca, DNI Nº 11.270.765; Vice-Presidente primero, Carlos Horacio Catoni, LE Nº 4.702.912; Vice-Presidente segundo, José Cumbo Nacheli, LE Nº 6.073.241; Directores Suplentes: Cecilia Cumbo Nacheli, DNI Nº 28.101.876; Ricardo Martín Dilucca, DNI Nº 28.565.896 y Fernanda Catoni, DNI Nº 26.420.813.
$ 50 490703 Dic. 12
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DE GRANDE S.A.
DESIGNACIÓN DE AUTORIDADES
1) Fecha de la resolución de la sociedad que aprobó la designación de directores: 27 de octubre de 2022.
2) Composición de los órganos de administración y fiscalización: Directorio compuesto por un mínimo de uno y un máximo de seis miembros, quienes durarán en sus funciones tres ejercicios, con suplentes designados en igual o menor número y por el mismo plazo. Se designa un director titular y uno suplente. Presidente: señor Marcelo Daniel De Grande. Director Suplente: señor Federico Edgardo De Grande. La fiscalización estará a cargo de todos los socios (se prescinde de la sindicatura).
3) Organización de la representación legal: la representación legal de la sociedad corresponde al Presidente del Directorio.
$ 50 490798 Dic. 12
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D`ASCANIO ELECTRICIDAD S.A.
ESTATUTO
Fecha del Instrumento: 14 de Septiembre de 2022
Socios: HORACIO JOSE DASCANIO, nacido el 28 de Marzo de 1961, argentino, empresario, casado en primeras nupcias con NORA MARTA, RUBIOLO, domiciliado en Calle 15 N°641, de Las Parejas, departamento Belgrano, quien acredita su identidad personal mediante documento nacional de identidad Ng 14.411.986, CUIT N° 20-14411986-0 y MARIA CRISTINA D´ASCANIO, nacida el 04 de Junio de 1957, argentina, empresaria, soltera, domiciliada en Avenida 21 N°1183, de Las Parejas) departamento Belgrano, quien acredita su identidad personal mediante documento nacional de identidad N° 13.219.907, CUIT N°27-13219907-3.
Domicilio: La sociedad tendrá su domicilio en calle 21 N°1183. en la ciudad de Las Parejas, Provincia de Santa Fe, pudiendo en el futuro los socios fijarlo en cualquier otro lugar de esta ciudad o fuera de ella, como así también fijar agencias o sucursales.
Razón Social: La sociedad tendrá la denominación de D´ASCANIO ELECTRICIDAD SOCIEDAD ANONIMA.
Plazo: El término de duración de la firma será de cincuenta años a partir de su inscripción en el Registro Público de Comercio.
CUARTA: La sociedad tendrá por objeto la venta al por menor y mayor de artículos de electricidad y relacionados.
A tal fin la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer los actos que no sean prohibidos por las leyes o por este estatuto.
Capital Social: El capital social es de cuatrocientos mil pesos, representado por cuatrocientas mil acciones de un peso valor nominal cada una. El capital puede ser aumentado por decisión de la asamblea ordinaria, hasta el quíntuplo de su monto, conforme al artículo 188 de la Ley 19550.
El capital se suscribe e integra de acuerdo con el siguiente cuadro:
Accionista Acciones Clases de Monto de Naturaleza del
Suscriptas Acciones Integración Aporte
HORACIO JOSE $160.000 Ordinarias Efectivo.
D´ASCANIO Nominativas no
Endosables
MARIA CRISTINA 240.000 Valor nominal $ 1 $ 240.000 Efectivo
D´ASCANIO de 1 votos por
Acción (El capital se
Encuentra totalmente
Integrado a la fecha
TOTALES $ 400.000
Administración y representación:
Artículo 9: La administración de la sociedad está a cargo de un directorio compuesto del número de miembros que fije la asamblea, entre un mínimo de uno y un máximo de nueve, quienes durarán en sus funciones tres ejercicios. La asamblea debe designar suplentes en igual o menor número que los titulares y po. el mismo plazo con el fin de llenar las vacantes que se produjeren, en e orden de su elección. Los directores en su primera sesión deben designar al presidente. El directorio funciona con la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros y resuelve por mayoría de votos presentes.
La Asamblea fija la remuneración del directorio.
IV.- Se designa para integrar el Directorio:
Presidente a: MARIA CRISTINA D´ASCANIO, nacida el 04 de Junio de 1957, argentina, empresaria, soltera, domiciliada en Avenida 21 N° 1183, de Las Parejas, departamento Belgrano, quien acredita su identidad personal mediante documento nacional de identidad N° 13.219.907, CUIT Nº 27-13219907-3.
Director Suplente a: HORACIO JOSE D´ASCANIO, nacido el 28 de Marzo de 1961, argentino, empresario, casado en primeras nupcias con NORA MARTA RUBIOLO, domiciliado en Calle 15 N° 641, de Las Parejas, Departamento Belgrano, quien acredita su identidad personal mediante documento nacional de identidad N° 14.411.986, CUIT N° 20-14411986-0.
Quienes presentes en este acto aceptan los cargos, y constituyen domicilio especial como se detalla precedentemente.
Fiscalización:
Artículo 12: La fiscalización de la sociedad está a cargo de los accionistas quienes tienen el contralor individual de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 55 de la Ley 19.550.
Fecha de cierre del Ejercicio: 30 de Septiembre de cada año.
$ 200 490724 Dic. 12
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EL ROSARINO PESCADOS
DE RIO S.A.S.
ESTATUTO
Se hace saber que por acta constitutiva de fecha 28 de Octubre de 2022, el Sr. Cristian Raúl Olmos, de nacionalidad argentino, estado civil divorciado, DNI 22831223, CUIL: 20228312232, nacido el dos de julio de 1972, con domicilio COSTA DEL PARANA S/N 0 de la ciudad de Fighera, Provincia de Santa Fe, de profesión comerciante; ha resuelto constituir una Sociedad por Acciones Simplificada cuyos datos principales se exponen a continuación:
Denominación: El Rosarino Pescados de Río S.A.S Domicilio: Ciudad de Fighera
Domicilio de la sede social: e COSTA DEL PARANA S/N Nº 0 de la ciudad de Fighera, Departamento Rosario, de la Provincia de Santa Fe.
Plazo: Su duración es de 30 años, contados desde la fecha de inscripción en el Registro Público.
Objeto: Tiene por objeto la realización, por cuenta propia, de terceros o asociada a terceros, de las siguientes actividades: VENTA AL POR MENOR DE PESCADOS Y PRODUCTOS DE LA PESCA. ELABORACIÓN DE PESCADOS DE MAR, CRUSTÁCEOS Y PRODUCTOS MARINOS. ELABORACIÓN DE PESCADOS DE RÍOS Y LAGUNAS Y OTROS PRODUCTOS FLUVIALES Y LACUSTRES.
Capital Social: El capital social es de 250000 pesos, representado por 250000 acciones de Un (1) peso, valor nominal cada una. El capital puede ser aumentado por decisión de los socios conforme artículo 44 Ley 27.349. El capital se suscribe e integra de la siguiente manera: Cristian Raúl Olmos, suscribe la cantidad de doscientos cincuenta mil (250.000) acciones ordinarias, de un voto por acción y de $ 1 valor nominal cada una, por un total de pesos doscientos cincuenta mil ($ 250.000), que equivale al cien por ciento (100%) de la participación accionaria. El capital suscripto se integra en dinero en efectivo, el veinticinco por ciento (25%) en este acto, obligándose los socios a integrar el saldo dentro de los dos años desde la firma del presente instrumento.
Composición del órgano de administración: La administración y representación de la sociedad está a cargo de uno a cinco personas humanas, socios o no, cuyo número se indicará al tiempo de su designación. Se deberá designar por lo menos, un administrador suplente mientras las sociedad carezca de órgano de fiscalización. La administración de la sociedad tiene a su cargo la representación de la misma. Si la administración fuere plural, los administradores la administraran y representarán en forma indistinta. Duran en el cargo hasta que se designen sus reemplazantes. El administrador titular designado por tiempo indeterminado Cristian Raúl Olmos, DNI 22.831.223, con domicilio en calle COSTA DEL PARANA S/N 0 de la ciudad de Fighera, Provincia de Santa Fe. El administrador suplente que actuará ante la ausencia y en reemplazo del administrador titular, designado por tiempo indeterminado es Raúl Camilo Olmos de, DNI 6.185.537, con domicilio en calle Laprida 1667 Dpto. 8 piso 1 d la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe.
Fiscalización: La sociedad prescinde de la sindicatura.
Cierre de ejercicio: El ejercicio económico cierra el 31 de diciembre de cada año.
$ 80 490803 Dic. 12
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EL RETOÑO S.A.
DESIGNACION DE AUTORIDADES
Por Acta de Asamblea General Ordinaria y de Directorio, ambas en fecha 13 de Octubre de 2022, los accionistas de EL RETOÑO S.A. procedieron a la elección del Directorio y distribución de los cargos, quedando de la siguiente manera: Directores Titulares: Presidente: Jorge Enrique Covernton, DNI Nº 10.472.674 y Vicepresidente: María Rut Bruera, DNI Nº 13.255.151.
Directora Suplente: Guadalupe Covernton, DNI Nº 29.140.495. Rosario, 28 de Noviembre de 2022.
$ 50 490739 Dic. 12
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E-AGRO S.A.
ESTATUTO
En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo décimo inc. a) de la Ley de Sociedades Comerciales Nro. 19550, se hace saber de la constitución social de E-AGRO S.A. de acuerdo al siguiente detalle:
1) Socios: Sr. GUIDO JOSE CRISCI, DNI N° 31.535.982, nacido el 17 de abril de 1985, CUIT N° 20-31535982-2, estado civil casado, de nacionalidad argentino, de profesión Ingeniero Agrónomo y domiciliado en calle Mendoza 257 piso 18° “D”, de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe y Sra. María Carolina Morasso, DNI N° 33.686.397, nacida el 12 de abril de 1988, CUIT N° 27-33686397-5, estado civil casada, de nacionalidad argentina, de profesión Abogada y domiciliada en calle Mendoza 257 piso 18° “D”, de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe.
2) Fecha del instrumento de constitución: 26 de octubre de 2022.
3) Denominación: E-Agro S.A.
4) Domicilio: Mendoza 257 piso 18° “D”, de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe.
5) Objeto: Tiene por objeto la comercialización al por mayor, en comisión o consignación, por cuenta propia y por cuenta de terceros, importación y exportación de abonos, fertilizantes, plaguicidas, fungicidas, productos químicos industriales e insumos agropecuarios diversos relacionados con la actividad principal. También se dedicará la explotación agropecuaria y a la prestación de servicios de asesoramiento técnico profesional en agronomía y manejo de suelos y cultivos. A tal fin la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer los actos que no sean prohibidos por las leyes o por este estatuto.
6) Plazo de duración: 20 (veinte) años a partir de su inscripción en el Registro Público de Comercio.
7) Capital Social: El capital social asciende a la suma de $ 900.000.- (novecientos mil pesos), representado por 9.000 (nueve mil) acciones de $ 100.- pesos, valor nominal cada una. Las acciones son nominativas no endosables pudiendo ser ordinarias o preferidas.
8) Administración y representación: La administración de la sociedad está a cargo de un Directorio compuesto del número de miembros que fije la asamblea, entre un mínimo de 2 y un máximo de 9, quienes durarán en sus funciones 3 ejercicios. La asamblea debe designar suplentes en igual o menor número que los titulares y por el mismo plazo con el fin de llenar las vacantes que se produjeren, en el orden de su elección. Los directores, en caso de no hacerlo la asamblea de accionistas, en su primera sesión deben designar un presidente y un vicepresidente -en caso de pluralidad de miembros-; este último reemplaza al primero en caso de ausencia o impedimento. El directorio funciona con la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros y resuelve por mayoría de votos presentes. La Asamblea fija la remuneración del directorio. Queda designado Presidente del Directorio: Guido José Crisci, DNI N° 31.535.982, Vicepresidente María Carolina Morasso, DNI N° 33.686.397, y Director Suplente Patricio Javier Diez, DNI N° 31.432.802.
9) La fiscalización de la sociedad está a cargo de los accionistas quienes tienen el contralor individual de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 55 de la Ley 19.550.
10) Fecha de cierre del ejercicio: El 30 de junio de cada año.
$ 118 490684 Dic. 12
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ESTIBA RESERVADA 2004 S.R.L
MODIFICACION CONTRATO
Por disposición de la Sra. Jueza a cargo del Registro Público de Comercio de la ciudad de Venado Tuerto, Dra. María Celeste Rosso, Secretaría de la Dra. María Julia Petracco, mediante Resolución de fecha 29/11/2022, en los autos: “ESTIBA RESERVADA 2004 S.R.L. s/MODIFICACION AL CONTRATO SOCIAL”, CUIJ 21-05793690-5, se ha ordenado la siguiente publicación:
En la ciudad de Venado Tuerto, Provincia de Santa Fe, a los dieciséis días del mes de Junio del año 2022, se reúnen en la Sede social de la firma los señores EZEQUIEL FERNANDO CAÑETE y PAMELA CLARISA BARTOLA. Los Socios manifiestan que el objeto de la presente reunión es aclara y redactar nuevamente la Cláusula Sexta del Contrato Social, referida a la Administración y Representación de la Sociedad. Por lo tanto, los Sres. Socios proceden a la nueva redacción de la Cláusula Sexta, como se detalla seguidamente: “Cláusula Sexta: Administración, Dirección y Disposición: La administración y dirección de la sociedad estará a cargo, en forma indistinta, y/o alternada, de los Sres. Socios, Ezequiel Fernando cañete y Pamela Clarisa Bartola, quienes revisten por lo tanto el carácter de Socios Gerentes. El uso de la firma social estará a cargo en forma alternada y/o indistinta de los mencionados Socios, quienes suscribirán la documentación pertinente con sus firmas personales a continuación de la denominación: “ESTIBA RESERVADA 2004 S.R.L.”. Tendrán una duración de tres años en sus cargos, pudiendo ser renovados oportunamente”. Venado Tuerto, 29 de Noviembre de 2022.
$ 50 490659 Dic. 12
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ELECTRO LIDER S.R.L.
CONTRATO
Por disposición del Registro Público de Santa Fe en autos Caratulados: “ELECTRO LIDER S.R.L. s/Constitución de sociedad” (Expte. CUIJ N° 21-05209627-5) se publican edictos conforme lo normado por el art. 10 de la L.G.S., para dar conocimiento de lo siguientes datos de la sociedad en Constitución: 1) Datos de los socias: Germán Gabriel Graña, argentino, nacido el 19 de Julio de 1975, de apellido materno Comba, Documento Nacional de Identidad Nº 24.216.850, C.U.I.T. N° 20-24216850-0, casado en primeras nupcias con Carolina Herminia Sensosti, de profesión comerciante, can domicilio en calle Padre Genesio N 1640 de esta ciudad de Santa Fe; e Iván Esteban Graña, argentino, nacido el 15 de Junio de 1977, Documento Nacional de Identidad N° 25.353.879, C.U.I.T. N° 20-25353879-2, soltero, de profesión comerciante, con domicilio en calle Padre Genesio Nº 1640 de esta ciudad de Santa Fe; 2) Fecha del instrumento de constitución: 17/10/2022; 3) Denominación de la sociedad: ELECTRO LIDER S.R.L.; 4) Domicilio de la sociedad: Av. Peñaloza 7128 de esta ciudad de Santa Fe; 5) Objeto social: realizar por si o por cuenta de terceros, en participación o en cualquier otra forma contemplada por la legislación en vigencia, con capital propio o de terceros, pudiendo asociarse con otras empresas o sociedades radicadas en el país o en el extranjero o terceros independientes, las siguientes actividades: comercialización, intermediación, distribución, representación, consignación, licencias y toda otra operación a fin, mayorista y/o minorista, de productos, herramientas, materiales e insumos de electricidad e iluminación y ferretería, de uso doméstico e industrial, como así la importación y exportación de dichos bienes. A tales fines, la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer los actos que no sean prohibidos por las leyes o por este contrato; 6) Plazo de duración: (40) años, contados desde la fecha de inscripción en el Registro Público, plazo que podrá ser prorrogado por decisión unánime de los socios, e inscribirse previo a su vencimiento; 7) Capital social: pesos cuatrocientos mil ($400.000) y fiscalización, socios gerentes Germán Gabriel Graña y a Iván Esteban Graña (durando en sus funciones hasta ser removido por reunión de socios) y la fiscalización de la sociedad estará a cargo de todos los socios; 9) Representación legal: Germán Gabriel Graña y a Iván Esteban Graña (por ambos socios en forma conjunte e indistinta por uno u otro socio o por ambos); 10) Fecha de cierre del ejercicio: 31 de Marzo de cada. Santa Fe, 30 de Noviembre de 2022. Dr. Freyre, Secretario.
$ 120 490762 Dic. 12
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EMME COMEX S.R.L.
CESIÓN DE CUOTAS
Por disposición del Sr. Juez a cargo del Registro Público de Comercio de Rosario, se ha ordenado la siguiente publicación:
Fecha de la modificación del contrato: 23 de Noviembre de 2022.
Cesión de cuotas: el señor GERBASI EMMANUEL ROQUE vende, cede y transfiere a CAPPELLA EMILIO, argentino, nacido el 11 de Mayo de 1989, DM N° 34.557.564, CUIT: 20-34557564-3, comerciante, casado en primeras nupcias con Guerrini Candela Nerina, con domicilio en calle Mendoza N° 746 de la localidad de Rosario, provincia de Santa Fe y este acepta de conformidad, la cantidad de 80 cuotas sociales de valor nominal $ 1.000.- cada una, que representan la suma de $80.000.- del capital social de EMME COMEX S.R.L.
Capital: El capital social se fija en la suma de $ 800.000.- dividido 800 cuotas de $ 1.000.- cada una valor nominal, totalmente suscriptas por cada uno de los socios de acuerdo al siguiente detalle: el socio Gerbasi Emmanuel Roque la cantidad de 400 cuotas de capital representativas de $ 400.000.-; el socio Capella Emilio la cantidad de 400 cuotas de capital representativas de $400.000.-
$ 50 490647 Dic. 12
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ECA VIAL S.R.L.
CONTRATO
Por estar así dispuesto en los autos caratulados ECA VIAL S.R.L. s/Constitución de sociedad; CUIJ Nº 21-05209296-2, de trámite por ante el Registro Público de Santa Fe se hace saber Denominación: ECA VIAL S.R.L. Fecha y lugar de constitución: Santa Fe, 12/09/2022. Socios: Verónica Liliana Castillo, argentina, Documento Nacional de Identidad N° 28.973.170, comerciante, CUIT Nº 27-28973170-4, nacida el 11 de enero de 1982, casada en primeras nupcias con Miguel Ángel Ramos, domiciliada en calle Acevedo N° 686 Barrio Santa Rosa de la ciudad de San Nicolás, provincia de Buenos Aires, Adriana Marcela Castillo, argentina, Documento Nacional de Identidad N° 26.525.062, comerciante, CUIT Nº 27-26525062-4, nacida el 5 de mayo de 1978, soltera, domiciliada en calle 32 Oeste N° 285 de la ciudad de San Nicolás, provincia de Buenos Aires. Domicilio: ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe, pudiendo trasladarlo a cualquier punto del país como así también abrir sucursales en cualquier lugar de la República Argentina, Duración: El término de duración de la Sociedad será de diez años a contar de la fecha de inscripción en el Registro Público. Objeto: I) La sociedad tiene por objeto realizar por cuenta propia o de terceros o asociada a terceros -para lo cual podrá hacer uso de cualquier figura jurídica-, tanto en el país como en el exterior, en inmuebles propios de los socios, de la sociedad o de terceros, las siguientes actividades: a) Comercial: Mediante la compra, venta, comercialización, alquiler, distribución, consignación, comisión y representación, materiales para la construcción, cañerías, griferías, accesorios en general incluidos los artículos de ferretería Industrial, la fabricación de Tubos, postes de Hormigón, Aberturas y toda clase de artículos, frutos y/o productos nacionales o extranjeros, en el país o en el exterior incluso por medios informáticos y/o de internet. b) Importación y exportación: Mediante la importación y exportación de toda clase de materias primas, productos, subproductos, artículos, y mercaderías de origen industrial, agrícola, ganadero, forestal y mineral. c) Constructora: Mediante la construcción y/o refacción de inmuebles urbanos y/o rurales, de cualquier naturaleza, y sea de edificios, viviendas, estructuras metálicas o de hormigón, caminos, puentes, desagües, redes eléctricas, obras hidráulicas, obras viales, sanitarias, inclusive sometidos a propiedad horizontal u otros derechos reales, urbanizaciones, obras civiles y todo tipo de obras de ingeniería y arquitectura, de carácter público o privado, y el proyecto y dirección de las mismas, por el sistema de compraventa al costo o constitución de consorcios de propietarios u otras modalidades de contratación permitidas por la ley. d) Fiduciaria: Actuar como fiduciario, de conformidad a las disposiciones del artículo 1673 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación y con arreglo a las demás disposiciones legales y reglamentarias que resultaren de aplicación. e) Servicios: Mediante la prestación de servicios de asesoramiento, consultoría, gestión y/o prestación de servicios relativos a los numerales anteriores, y especialmente sobre proyectos y asistencia en materia constructiva. f) Mandataria: Ejercer mandatos, representaciones, agencias y comisiones. En especial, podrá actuar como agente o mandataria para todo tipo de operaciones de la naturaleza indicada en los numerales anteriores. II) Sin perjuicio de que la sociedad participe en sociedades constituidas tanto en el país como en el extranjero o ejerza el control sobre las mismas, como actividad propia queda excluida toda intermediación en la oferta y demanda de recursos financieros reglamentada por leyes específicas, en particular por la Ley de Entidades Financieras N° 21.526 y/o sus modificatorias o cualesquiera otras en las que se requiera el concurso público. III) A los fines expuestos, la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y realizar todos los actos que no sean expresamente prohibidos por las leyes o este contrato social. IV) Las actividades mencionadas anteriormente serán realizadas por la sociedad a través de personal idóneo en la materia que se contratará a esos efectos. A tal fin, la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y realizar todos los actos que no sean prohibidos por las leyes o por este Contrato Social. La Sociedad no tendrá por objeto ninguna de las actividades previstas por el art. 299 de la Ley General de Sociedades N° 19.550, T.O. 1984. Quedan también expresamente excluidas las actividades de intermediación en la oferta y la demanda de bienes y/o servicios ajenos y/o comprendidas en la normativa emanada de la Ley N° 13.154 de la Provincia de Santa Fe. Capital social: Se constituye en la suma de pesos cuatrocientos mil ($ 400.000) dividido en cuatro mil cuotas de capital de cien pesos ($ 100) cada una, que han sido suscriptas en su totalidad por los socios. La administración y dirección de la Sociedad estará a cargo de un (1) gerente, el cual podrá ser socio o no. Podrán designarse uno o más suplentes. A tal fin usará su propia firma con el aditamento de socio-gerente o gerente según el caso, precedida de la denominación social. El socio gerente desempeña sus funciones durante el plazo de duración de la sociedad pudiendo ser removido únicamente por justa causa. La sociedad cerrará su ejercicio el día 31 de Diciembre de cada año. La sede social queda fijada en calle Francia N° 1430 de la ciudad de Santa Fe, departamento La Capital, República Argentina. La administración de la sociedad estará a cargo del socio, Verónica Liliana Castillo, Documento Nacional de Identidad N° 28.973.170, quien revestirá el carácter de socio gerente. El socio Adriana Marcela Castillo, Documento Nacional de Identidad N° 26.525.062, será el socio gerente suplente.
Santa Fe, 29 de noviembre de 2022. Dr. Jorge E. Freyre, secretario.
$ 230 490785 Dic. 12
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FOVASA S.A.
MODIFICACIÓN DE ESTATUTO
Por estar así dispuesto en los autos caratulados FOVASA S.A. s/Modificación al Estatuto; Expte. N° 2265 Año, 2022, en trámite ante el Registro Público de Santa Fe, se hace saber a los fines de su inscripción en el mismo, que según acta del 19 de mayo de 2022, se ha resuelto la reforma del Estatuto Social y adecuación el texto ordenado, el cual queda redactado de la siguiente manera:
Artículo Primero: Denominación: La sociedad se denomina Fovasa S.A., con domicilio legal en jurisdicción de la ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe, pudiendo crear y establecer sucursales, agencias y representaciones en cualquier parte del país o del extranjero.
Artículo Segundo: Duración: La duración de sociedad será de noventa y nueve (99) años, contados a partir de la fecha de inscripción en el Registro Público.
Articulo Tercero: Objeto y capacidad: Tiene por objeto la explotación por si, por cuenta de terceros y/o asociados a terceros, o en cualquier otra forma contemplada por la legislación vigente de las siguientes actividades: a) las operaciones inmobiliarias, tanto de compraventa, como de locación, usufructo u otros negocios de disposición o administración, tanto sobre inmuebles urbanos como rurales, incluida la construcción de edificaciones, realización de loteos y otros negocios similares, todo lo cual se desarrollará sobre bienes propios de la sociedad, excluyendo las actividades comprendidas en el art. 299 inc. 4) LGS. En el supuesto de incorporar al objeto la intermediación inmobiliaria sobre bienes de terceros, uno de los accionistas deberá poseer el título de corredor inmobiliario.
Artículo Cuarto: Capital: El capital social es de Ciento cincuenta mil pesos ($ 150.000) representado por mil quinientas (1.500) acciones de cien pesos ($ 100) cada una. El capital puede ser aumentado por decisión de la Asamblea Ordinaria hasta el quíntuplo de su monto, conforme al artículo 188 de la Ley 19.550.
Artículo Quinto: Las acciones son nominativas no endosables, ordinarias o preferidas. Cada acción ordinaria suscripta confiere derecho a un voto. Las acciones preferidas pueden emitirse con o sin derecho a voto.
Articulo Sexto: Las acciones ordinarias otorgarán a sus titulares derechos preferentes en la suscripción de nuevas acciones, y el derecho de acrecer en proporción a las que posean de acuerdo a lo previsto en Ley General de Sociedades.
Artículo Séptimo: Transferencia de acciones- Limitación: La transferencia de acciones entre accionistas es libre y no está sujeta a restricción o formalidad alguna excepto las que prescribe la ley.
a) Transferencia de acciones a un tercero: la misma está sujeta al siguiente procedimiento. En la transferencia de acciones, sea por venta, cesión u otro acto de disposición, el accionista interesado en transferir (el Accionista Oferente) deberá comunicar por medio fehaciente al Directorio y éste a los restantes accionistas, en el plazo de cinco días. Los restantes accionistas tendrán un plazo de quince días para ejercer una opción de compra sobre las acciones; en términos y condiciones iguales o más favorables para el accionista oferente detallados en la notificación, respetando el ejercicio del derecho de preferencia. En caso que cualquiera de los accionistas optara por ejercer el derecho de acrecer, no existiendo oposición, deberá informarlo en la notificación dirigida al accionista oferente indicando la cantidad de acciones que desea adquirir.
Si no existiera interés en las acciones, existiera remanente o expirara el plazo de la opción de compra y/O ejercicio del derecho de preferencia por parte de los restantes accionistas, el accionista oferente podrá vender, transferir, ceder o disponer las acciones a favor del tercero interesado, la que deberá perfeccionarse dentro de los 90 (noventa) días contados desde la aceptación de su oferta.
b) Transferencia motis causa: en caso de fallecimiento de un accionista, sus herederos descendientes o ascendientes, declarados judicialmente se incorporarán a la sociedad, con la misma participación de éste, debiendo unificar personería a tales fines. Respecto al cónyuge supérstite no accionista podrá incorporarse a la sociedad, salvo que exista oposición fundada por parte de los accionistas de la sociedad que representen el sesenta por ciento del capital social, para su incorporación. A tales efectos el Directorio deberá convocar a asamblea en el plazo de cinco días de recepcionado el pedido de incorporación, dentro del plazo y condiciones establecidas en los artículos 236 y 237 LGS. De no ser aceptada la incorporación, tendrán derecho de preferencia para la adquisición o transferencia de las acciones que pudiera corresponderle a la cónyuge supérstite los hijos del matrimonio con el causante; de no existir interés, tienen preferencia los restantes accionistas. De mantenerse idéntica situación o en el supuesto que los herederos deseen transferir las acciones a terceros, se aplicará el procedimiento establecido en el inciso a) precedente.
c) Transferencia por disolución de la sociedad conyugal: en caso de disolución de la sociedad conyugal, el cónyuge no accionista podrá solicitar su Incorporación a la sociedad mediante comunicación al Directorio. De existir oposición deberá seguirse el procedimiento expresado en la cláusula precedente.
d) Adquisición de las acciones por la sociedad: en ambos casos de los incisos a), b) y c), no habiendo los accionistas ejercido la opción o de existir remanente de las acciones, podrá adquirirlas la sociedad previa resolución favorable de La asamblea y en los términos de los arts. 220 y 221 de la ley 19.550 o mediante reducción del capital social resolviéndose parcialmente el Contrato Social.
Articulo Octavo: Determinación del precio: a efectos de la determinación del precio a abonar, las acciones serán valuadas al valor patrimonial real, entendiendo ello como valor de realización de los activos menos el valor de cancelación de) pasivo, sirviendo corno precio testigo del valor total de la empresa, no procediendo el valor llave, lo que será notificado a quien corresponda. Será de aplicación el artículo 13, inciso 5 LGC. En ningún caso el plazo el pago del precio podrá exceder de veinticuatro cuotas mensuales actualizadas según la tase pasiva promedio del Banco Central de la República Argentina, aplicada sobre saldos de capital, venciendo la primera de ellas al mes de la notificación del precio de venta.
Articulo Noveno: La Administración de la sociedad estará a cargo de un directorio compuesto por un mínimo de dos y un máximo de cuatro miembros titulares designados por la asamblea, quienes durarán en sus funciones tres ejercicios. Designará además un mínimo de das o máximo de cuatro directores suplentes Elegidos que sean los miembros del Directorio, en su primera sesión designarán un Presidente, un vice, de designar un número superior de cargos, los mismos ocuparán los cargos de vocales del Directorio. Este funciona con la mayoría absoluta de sus miembros y resuelve por mayoría de votos presentes. La Asamblea fija la remuneración del directorio.
Articulo Décimo: El Directorio se reunirá por lo menos una vez al mes en formato presencial o virtual por medios que le permitan a los participantes comunicarse simultáneamente entre ellos. El acta debe ser suscripta por el presidente y otro directivo indicando la modalidad adoptada, guardando constancia, de acuerdo al medio utilizado para comunicarse. La reunión de Directorio podrá ser de carácter unánime cuando se den los presupuestos del artículo décimo séptimo.
Artículo Décimo Primero: Garantía: Cada Director Titular depositará en concepto de garantía la cantidad de pesos veinte mil ($ 20.000), en efectivo o en títulos privados o bonos del Estado Nacional, cotizables en las bolsas de valores del país, por su valor nominal.
Artículo Décimo Segundo: Facultades del Directorio: El Directorio tiene todas las facultades para administrar y disponer de los bienes, incluso aquellas para las cuales la ley requiere poderes especiales conforme al artículo 375 del Código Civil y artículo 9 el Decreto Ley 5965/63. Pueden en consecuencia, celebrar en nombre de la sociedad toda clase de actos jurídicos que tiendan al cumplimiento del objeto social: entre ellos, operar con el Banco de la Nación Argentina, Hipotecario Nacional, Santa Fe S.A., y demás instituciones, de créditos oficiales o privadas: establecer agencias, sucursales u otra especie de representación, dentro o fuera del país; otorgar a una o más personas poderes judiciales, inclusive para querellar criminalmente, o extrajudiciales con el objeto y extensión que juzgue convenientemente. La representación legal de la sociedad corresponde al Presidente, y en caso de ausencia o impedimento de éste, su Vicepresidente.
Artículo Décimo Tercero: Gerentes o Comité directivo: La parte ejecutiva dé las, decisiones del directorio podrá estar a cargo uno o más gerentes o miembros del Comité directivo, que podrán ser o no directores, para que actuando en forma conjunta, alternada, indistinta o separadamente efectúen las operaciones de giro diario de la sociedad expresamente encomendada a tales fines, con las facultades que el propio directorio determine otorgarle/s, siempre que no importe delegación total de las que correspondan al directorio.
Artículo Décimo Cuarto: Fiscalización: La sociedad prescinde de la sindicatura y tos accionistas tienen derecho de contralor que otorga tos artículos 55 y 284 de la Ley 19550.
Artículo Décimo Quinto: Asamblea: Toda asamblea debe ser citada simultáneamente en primera y segunda convocatoria, en la forma establecida en el artículo 237 de la ley 19.550 sin perjuicio de lo allí dispuesto para el caso dé asamblea unánime. La asamblea en segunda convocatoria ha de celebrarse en el mismo día una hora después de la fijada para la primera.
Artículo Décimo Sexto: Quórum: Rigen el quórum y mayoría determinados por los artículos 243 y 244 de la ley 19.550 según la clase de asamblea, convocatoria y materiales de que se trate, excepto en cuanto al quórum de la asamblea extraordinaria en segunda convocatoria, la que se considerará constituida cualquiera sea el número de accionistas presentes con derecho a voto.
La asamblea puede celebrarse en formato presencial o virtual por medios que le permitan a los participantes comunicarse simultáneamente entre ellos, debiendo en su convocatoria constar el medio a utilizarse. El acta debe ser suscripta por el presidente y otro directivo indicando la modalidad adoptada, guardando constancia, de acuerdo al medio utilizado para comunicarse.
Artículo Décimo Séptimo: Asamblea unánime: Los asociados que deban participar en una asamblea, pueden autoconvocarse para deliberar, sin necesidad de citación previa. Las decisiones que se adopten son válidas, si concurren todos y el temario a tratar es aprobado por unanimidad.
Artículo Décimo Octavo: Ejercicio social: El ejercicio social cierra el 31 de enero de cada año. A esa fecha a la cual se confeccionan los estados contables conforme a las disposiciones legales en vigencia y normas técnicas en la materia. La asamblea puede modificar la fecha de cierre del ejercicio inscribiendo la resolución pertinente en el Registro Público de Comercio, comunicándola a la autoridad de control. Las ganancias realizadas y liquidas se destinan: a) Cinco por ciento (5 %) hasta alcanzar el veinte por ciento (20 %) del capital suscripto para el fondo de Reserva Legal; b) A remuneración del Directorio; c) A dividendos de las acciones preferidas con prioridad los acumulativos impagos; d) El saldo, en todo o en parte, a participación adicional de las acciones preferidas y a dividendos de las acciones ordinarias, o a fondos de reserva facultativos o de previsión o a cuenta nueva o al destino que determine la asamblea. Los dividendos deben ser pagados en proporción a las respectivas integraciones dentro del año de su sanción.
Artículo Décimo Noveno: Liquidación: La sociedad se disuelve por cualquiera de los supuestos previstos en el art. 94 de la Ley de Sociedades Comerciales la.-liquidación de la sociedad puede ser efectuada por el Directorio o por los liquidadores designados por la asamblea. Cancelado el pasivo, y reembolsado el capital, el remanente se repartirá entre los accionistas con las preferencias que pudieran existir.
Artículo Vigésimo: En caso de conflictos entre accionistas se someterá a arbitraje, con intervención del Tribunal de Arbitraje de la Bolsa de Comercio de Santa Fe salvo que lis partes en conflictos de común acuerdo lo sometan a otro Tribunal arbitral.
Lo que se publica a sus efectos por el término de ley.
Santa Fe, 24 de Noviembre de 2022. Dr. Jorge E. Freyre, secretario.
$ 420 490715 Dic. 12
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GALARZA ALZUETA
CONSTRUCCIONES S.R.L.
CONTRATO
BOLETÍN OFICIAL - Santa Fe, 30 del mes de noviembre de 2022. En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 10 inc. a) de la Ley de Sociedades Comerciales Nº 19.550, se hace saber de la redacción definitiva del contrato social de Galarza Alzueta Construcciones S.R.L. en el R.P.C, de acuerdo al siguiente detalle:
1. Datos de los socios: a) Galarza Cesar Adrián, argentino nacido el día 29 de abril de 1979, de estado civil soltero, de profesión comerciante y constructor, domiciliado en calle Larrea Nº 3071 de la ciudad de Rosario, provincia de Santa Fe, titular del documento nacional de identidad Nº 27.229.911, CUIT Nº 20-27229911-1. b) Alzueta Juan Alejandro, argentino, nacido el día 7 de junio de 1983, de estado civil soltero, de profesión empleado, domiciliado en calle Frias Nº 931 de la localidad de Rosario, provincia Santa Fe, titular del documento nacional de identidad Nº 30.254.109, CUIT Nº 20-30254109-5.
2. Fecha del instrumento constitutivo: 31 de octubre de 2022.
3. Denominación Social: Galarza Alzueta Construcciones S.R.L.
4. Domicilio de la sociedad: En calle Larrea Nº 3071, de la ciudad de Rosario, provincia de Santa Fe.
5. Objeto Social: La sociedad tendrá como objeto social la realización por cuenta propia o de terceros y/o asociada a terceros y/o cualquier otro tipo de participación o, combinación, con las limitaciones de la ley, dentro o fuera de la República Argentina, las siguientes actividades:
Construcción de viviendas colectivas y/o complementarias, o viviendas individuales, y de otra obra afín, conexa o complementaria de aquella. Reparación, mantenimiento, mejora y/o construcción de obras públicas o privadas. Albañilería, pintura, electricidad, plomería e instalación de redes de luz, agua, gas y/o cloacas y sus respectivas conexiones; movimiento de suelo, hormigones, estructuras, construcción en seco, yesería, herrería, pisos, revestimiento, cielorrasos, como así también paisajismo y decoración de interiores. A tal fin la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer los actos que no sean prohibidos por las leyes o por este estatuto, quedando excluidas las actividades reguladas por la Ley de Entidades Financieras, y toda otra que requiera concurso y/o ahorro público, como así también se excluyen las actividades comprendidas en la Ley provincial N° 13.154.
6. Plazo de duración: El término de duración de la Sociedad se fija en 99 (noventa y nueve) años a partir de su inscripción en el Registro Público pudiendo prorrogarse el plazo, inscribiendo la prórroga con anticipación a la fecha de su vencimiento.
7. Capital Social: El capital social se fija en la suma de $ 600.000 (pesos seiscientos mil), representado por 6.000 (seis mil) cuotas sociales de $ 100 (pesos cien) de valor nominal cada una.
8. Componentes órganos administrativos y de fiscalización:
Integrantes de la Gerencia:
- Galarza Cesar Adrián
- Alzueta Juan Alejandro
Fiscalización: Todos los socios tendrán el más amplio derecho de Fiscalización y control de las operaciones sociales y acceso a sus libros.
9. Organización de la representación legal: La Administración estará a cargo de uno o más gerentes, socios o no. A tal fin usarán su propia firma con el aditamento de socio-gerente o gerente, según el caso, precedida de la denominación social Galarza Alzueta Construcciones S.R.L., actuando en forma indistinta cada uno de ellos.
10. Fecha de cierre del ejercicio: 30 de septiembre de cada año.
$ 150 490641 Dic. 12
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AGROPECUARIA MIRMAN S.A.
SUBSANACIÓN
Se comunica la decisión adoptada por la sociedad Grosso Cristian D., Lione Vladimir y Lione Agustín A., CUIT Nº 30-71746317-6, con domicilio en la Ciudad de San Guillermo, Departamento San Cristóbal, provincia de Santa Fe, de proceder a su subsanación adoptando el tipo Sociedad Anónima bajo la denominación Agropecuaria Mirman S.A.
1) Datos personales de los socios: Cristian Domingo Grosso, apellido materno Costamagna, argentino, nacido el 06/04/1984, de estado civil soltero, de ocupación Productor Agropecuario, D.N.I. Nº 30.565.542, CUIT Nº 20-30565542-3, domiciliado en calle Sarmiento Nº 10 de la localidad de San Guillermo, Departamento San Cristóbal, Provincia de Santa Fe; el señor Vladimir Lione, apellido materno Paredes, argentino, nacido el 15/04/1991, de estado civil Soltero, de profesión Ingeniero Agrónomo, D.N.I. Nº 35.883.148, CUIT Nº 20-35883148-7, domiciliado en calle Islas Malvinas Nº 117 de la localidad de San Guillermo, Departamento San Cristóbal, Provincia de Santa Fe y el Señor Agustín Avelino Lione, apellido materno Paredes, argentino, nacido el 28/08/1992, de estado civil Soltero, de ocupación Metalúrgico, D.N.I. Nº 35.883.300, CUIT Nº 20-35883300-5, domiciliado en calle Islas Malvinas Nº 117 de la localidad de San Guillermo, Departamento San Cristóbal, Provincia de Santa Fe.
2) Lugar y fecha del instrumento de aprobación de la subsanación: Ciudad de San Guillermo, departamento San Cristóbal, provincia de Santa Fe. 26 de Octubre de 2.022.
3) En el mismo acto, se aprueba el Estatuto de Agropecuaria Mirman S.A.
4) A la fecha de la aprobación de la subsanación y del estatuto de la sociedad anónima continuadora, no existen socios, que se retiran o que se incorporan.
5) Denominación social de la sociedad continuadora: Agropecuaria Mirman S.A.
6) Domicilio y sede social: Domicilio Social: Ciudad de San Guillermo, departamento San Cristóbal, provincia de Santa Fe, Sede Social: Islas Malvinas Nº 117 de la Ciudad de San Guillermo, departamento San Cristóbal, provincia de Santa Fe.
7) Objeto Social: La Sociedad tendrá por objeto ya sea por cuenta propia, de terceros o asociada a terceros la explotación en todas sus formas de establecimientos rurales destinados a la producción primaria de leche fluida (tambos), a la producción agrícola en todas sus especies y sub-especies, tales como cereales, granos, oleaginosas y forrajes y a la producción ganadera mediante las actividades de cría, recría e invernada de ganado mayor, en establecimientos independientes o mixtos. Asimismo tiene por objeto la prestación de servicios agropecuarios mediante la utilización de maquinarias, implementos y herramientas rurales en general y transporte por cualquier vía, especialmente terrestre de productos y frutos agropecuarios.
A fin de poder cumplir su objeto, la sociedad podrá ejecutar toda clase de actos jurídicos, operaciones y contratos autorizados por las leyes, sin restricción de ninguna clase, ya sean de naturaleza civil, comercial, administrativa, judicial o de cualquier otra que se relacione directa o indirectamente con el objeto perseguido y que no estén prohibidos por las leyes o por el presente estatuto.
8) Plazo de duración: La duración de la Sociedad es de noventa y nueve años (99) años contados desde la fecha de su inscripción en el Registro Público. Dicho plazo podrá ser prorrogado por la asamblea de accionistas, previa inscripción y cumplimiento de los requisitos legales correspondientes.
9) Capital Social: El capital social es de Pesos Dos millones doscientos mil ($ 2.200.000,00) representado por dos mil doscientas (2.200) acciones de Pesos Un mil ($ 1.000) valor nominal cada una. El capital puede ser aumentado por decisión de la Asamblea hasta el quíntuplo de su monto, conforme el artículo 188 de la Ley 19.550.
10) Administración: La administración de la Sociedad está a cargo de un Directorio compuesto del número de miembros que fije la Asamblea, entre un mínimo de uno (1) y un máximo de tres (3) directores titulares, quienes durarán tres (3) ejercicios en sus funciones, permaneciendo en sus cargos hasta que la próxima Asamblea designe reemplazantes. La Asamblea deberá designar suplentes en igual o menor número que los titulares y por el mismo plazo con el fin de cubrir las vacantes que se produjeran. Los directores pueden ser reelegidos indefinidamente. La Asamblea fija la remuneración del Directorio. En caso que la Asamblea establezca la existencia de un Directorio plural dentro del límite de hasta tres directores establecido en este estatuto, en la primera reunión de directorio, los miembros elegidos designarán a un Presidente y a un Vicepresidente, éste último reemplazará al primero en caso de ausencia o impedimento.
11) Representación Legal: La representación social está a cargo del Presidente en caso de Directorio Plural, o del Director titular para el caso de Directorio unipersonal.
12) Fiscalización: La sociedad prescindirá de la Sindicatura, por lo que la fiscalización estará a cargo de los accionistas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 55 de la Ley Nº 19.550. En caso de que por un aumento de capital social se supere el monto establecido en el inciso 2º del artículo 299 de la ley citada, el Directorio deberá convocar a Asamblea para la designación de un Síndico titular y uno suplente, por el término de un ejercicio sin necesidad de modificación del presente estatuto. En ese caso, la Asamblea fijará la remuneración de la Sindicatura.-
13) Designaciones para integrar el directorio en el acto de subsanación y aprobación del estatuto de Agropecuaria Mirman S.A.: Se designa para integrar el Directorio:
Director Titular: a Vladimir Lione, apellido materno Paredes, argentino, nacido el 15/04/1991, de estado civil Soltero, de profesión Ingeniero Agrónomo, D.N.I. Nº 35.883.148, CUIT Nº 20-35883148-7, domiciliado en calle Islas Malvinas Nº 117 de la localidad de San Guillermo, Departamento San Cristóbal, Provincia de Santa Fe.
Director Suplente: a Agustín Avelino Lione, apellido materno Paredes, argentino, nacido el 28/08/1992, de estado civil Soltero, de ocupación Metalúrgico, D.N.I. Nº 35.883.300, CUIT Nº 20-35883300-5, domiciliado en calle Islas Malvinas Nº 117 de la localidad de San Guillermo, Departamento San Cristóbal, Provincia de Santa Fe.
14) Fecha de cierre del ejercicio: 30 de Septiembre de cada año.
San Guillermo, 30 de Noviembre de 2022.
$ 173,25 490764 Dic. 12
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GIMNASIOS BLOCK S.R.L.
CONTRATO
Por disposición del Juez a cargo del Registro Público de Rafaela, en expediente n° 559, año 2022 “Gimnasios Block S.R.L. según Constitución Sociedad” CUIJ 21-05395154-3 de conformidad a lo establecido por el art. 10 de la LGS hace saber:
Denominación de la Sociedad: Gimnasios Block Sociedad de Responsabilidad Limitada. Fecha de Instrumento: 19 de agosto de 2022.
Domicilio Social: Boulevard Roca 1274, Rafaela, Provincia de Santa Fe
Socios de la Entidad: Carelli Daniel Hernán, apellido materno “Gomez”, de nacionalidad argentina, nacido el 11 de abril de 1986, estado civil soltero, de 36 años de edad, domiciliado en Alem 290, Rafaela, provincia de Santa Fe, DNI N2 32.251.682, CUIT Nº 20-32251682-8, de profesión instructor de fitness; ALVAREZ Alejandro Javier, apellido materno “Gaitán”, de nacionalidad argentina, DNI 31.200.256, CUIT Nº 20-31200256-7, de profesión contador público y martillero público, nacido en 19 de noviembre de 1984, estado civil casado, de 37 años de edad, con domicilio en calle Paula Albarracín 139, Rafaela, provincia de Santa Fe, y Stracqualursi Denis Andrés, apellido materno “Avila”, de nacionalidad argentina, nacido el 20 de octubre de 1987, estado civil casado, de 34 años de edad, domiciliado en Los Tilos 3147, Rafaela, provincia de Santa Fe, DNI Nº 33.215.264, CUIT Nº 24-33215264-1, de profesión instructor de fitness.
Objeto de la Sociedad: Tiene por objeto la realización, por cuenta propia, de terceros o asociada a terceros - dentro o fuera del país- las siguientes actividades: servicios de acondicionamiento físico, incluyendo gimnasios de musculación, pilates, yoga, personal trainner y actividades recreativas al aire libre; otorgamiento de franquicias para el uso de marca y eventos deportivos.
Capital Social: El capital social es de pesos un millón, ($ 1.000.000,00.-), representado por 1000 cuotas partes de Mil pesos ($ 1000.-) valor nominal cada una. El capital puede ser aumentado por decisión de los socios conforme artículo 44 Ley 27.349.
Duración de la Sociedad: Su duración es de cincuenta (50) años, contados desde la fecha de inscripción en el Registro Público. El plazo podrá prorrogarse por decisión de los socios.
Designación del Gerente: Designar Gerente a Stracqualursi Denis Andrés quien acepta el cargo y declara bajo juramento que no reviste el carácter de persona expuesta políticamente, debiendo suscribir la constancia y/o aplicativo que ha dispuesto la normativa vigente
Fecha de Cierre del Ejercicio: El ejercicio social cierra el 31 de diciembre DE CADA AÑO. Rafaela, 18 de Noviembre de 2022. Julia Fascendini, Secretaria.
$ 80 490701 Dic. 12
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GONTRAV S.R.L.
CONTRATO
Por disposición del Sr. Juez a cargo del Registro Público de Comercio se ha ordenado la siguiente publicación:
Denominación: GONTRAV S.R.L.
Fecha de Constitución: Instrumento privado de fecha 23/11/2022. Domicilio: General Paz 436, Capitán Bermúdez, Provincia de Santa Fe.
Socios: entre el señor González Leandro Daniel, de nacionalidad argentino, de estado civil casado en primeras nupcias con Leiva María Victoria, con DNI 30.230.813, de profesión comerciante, domiciliado en General Paz 436, de la ciudad de Capitán Bermúdez, Provincia de Santa Fe, nacido el 12 de septiembre del 1979, con CUIT 20- 302308 13-7, y la señora Leiva María Victoria, de nacionalidad argentina, de estado civil casada en primeras nupcias con González Leandro Daniel, con DNI 33.571.724, de profesión comerciante, domiciliada en General Paz 436, de la ciudad de Capitán Bermúdez, provincia de Santa Fe, nacida el 04 de enero del 1988, con CUIT 23-33571724-4.
Capital: Pesos cuatrocientos mil ($ 800.000).
Administración y representación: A cargo del socio González Leandro Daniel Fiscalización: A cargo de todos los socios.
Objeto: La sociedad tendrá por objeto: Actividades especializadas de construcción n.c.p.; Construcción, reforma y reparación de edificios no residenciales; Construcción, reforma y reparación de edificios residenciales; Fabricación de productos metálicos para uso estructural; Mantenimiento, reparación y puesta en marcha de montajes industriales; Realizar todas las actividades mencionadas con recursos propios y/o subcontratados de terceros Ensayos y análisis técnicos e inspecciones visuales y por métodos no destructivos de materiales o aceros. Realizar importaciones y exportaciones necesarias para el cumplimiento de su objetivo social.
Duración: diez (10) años desde su inscripción en el Registro Público de Comercio.
Fecha cierre ejercicio: 30 de noviembre de cada año.
$ 60 490766 Dic. 12
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GROW HOME S.R.L.
CONTRATO
Por disposición del Secretario del Registro Público de Comercio de Rosario, Dra. Mónica Gesualdo, se hace saber que se ha modificado la cláusula quinta del contrato social de GROW HOME S.R.L. SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA y se han designado nuevos socios gerentes:
1) La Cláusula Quinta ha quedado redactada de la siguiente forma: “QUINTA. DIRECCION Y ADMINISTRACCION, REPRESENTACION: La Dirección, Administración y uso de ¡afirma social estará a cargo de uno o más gerentes en forma indistinta, quedando ya establecido que podrán ser socios o no. El uso de ¡afirma social en todos los documentos, actos y contratos inherentes al giro de la sociedad, estará a cargo del/los gerente/s, a través de la cual se efectivizará la plena capacidad de la sociedad, debiendo suscribirse con su/s firma/s particular/es, todos los actos, anteponiendo a la misma la denominación social mencionada. La firma sólo podrá obligarse en operaciones que se relacionen con el giro social. Para los fines sociales, en la forma indicada precedentemente, podrán: A) Operar con toda clase de bancos y/o cualquiera otra clase de entidad o institución crediticia ofinanciera; B) Otorgar poderes a favor de cualquiera de los socios o terceras personas para representarla en todos los asuntos judiciales y/o administrativos de cualquier otro fuero o jurisdicción que ellos tuvieran; C) Tomar dinero en préstamo, garantizados o no con derechos reales, aceptar prendas o constituirlas, adquirir o ceder derechos o créditos, comprar y vender mercaderías, productos e insumos, derechos y acciones para sí o para terceros; permutar, dar y recibir en pago: efectuar pagos, transacciones y celebrar contratos de locación y rescindirlos, y cualquier otro contrato de cualquier naturaleza; D) Realizar todos los actos previstos en el artículo 375 del Código Civil y Comercial, haciéndose constar que la precedente reseña es meramente enunciativa. Queda expresamente establecido que todos los actos y facultades descriptas precedentemente no tendrán limitación alguna para llevar adelante el giro ordinario de la sociedad para un mejor cumplimiento del objeto social, incluidos los especificados en los artículos 782 y 1881 del Código Civil y Comercial y Decreto 5965/ art. 9.
2) Designación de nuevos socios gerentes: Son socios gerentes de GROW HOME SRL los Sres. FACUNDO MARTIN VAZQUEZ, de apellido materno Mancini, nacido el 7 de noviembre de 1985, de nacionalidad argentina, DNI 31.980.368 CUIT 20-31980368-9, de profesión comerciante, de estado civil soltero, domiciliado en calle Florida 155 B Industrial de la ciudad de Rosario, provincia de Santa Fe, DIEGO MATIAS CESARETTI, de apellido materno Mancini, nacido el 15 de diciembre de 1979, de nacionalidad argentina, DNI 27.747.318 CUIT 20-27747318-7, de profesión comerciante, de estado civil casado en primeras nupcias con Romina Soledad Rodríguez, DNI N° 28.199.987, domiciliado en calle Unión 1869 de la ciudad de Rosario, provincia de Santa Fe y MARCELO BRISOTTO, de apellido materno Mettifogo, nacido el 13 de Junio de 1987, de nacionalidad argentina, DNI 33.070.102, CUIT 20-22070102-2, de profesión Contador Público, domiciliado en Laprida 540 Piso 4 Dpto. A de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, de estado civil soltero.
$ 120 490774 Dic. 12
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HAIDAR CONSTRUCCIONES S.R.L.
CONTRATO
Integrantes: Señores Sebastián Habar, nacido el 12 de enero de 1980, DNI N° 28.147.956 CUIT 20-28147956-4, soltero , argentino, de profesión comerciante , domiciliado en Pueyrredón Nº 2918, de esta ciudad, y el señor YAMIL SIMON HAIDAR, nacido el 6 de abril de 1967, DNI N° 18.476.366, CUIT 20-18476366-5 soltero, argentino, de profesión técnico constructor, domiciliado en Cafferata N 3305 de esta ciudad, todos hábiles para contratar han constituido mediante contrato privado de fecha ... de Octubre de 2022 una sociedad de Responsabilidad Limitada bajo la denominación. HAIDAR CONSTRUCCIONES S.R.L., DOMICILIO: calle Cafferata n° 3301 de la ciudad de Rosario Provincia de Santa Fe.- OBJETO SOCIAL: Ejecución, dirección y administración de proyectos y obras civiles, hidráulicas, portuarias, sanitarias, eléctricas, urbanizaciones, pavimentos y edificios, incluso destinados a régimen de propiedad horizontal, viviendas, talleres, sean ellos públicos o privados; refacción o demolición de obras enumeradas; construcción, reparación de edificios de todo tipo. Duración: cincuenta y cinco anos - Capital Social: Pesos cien mil ($ 500.000.-).- Administración y Representación: Estará a cargo de los gerentes socios o no, usaran sus propias firmas, habiendo sido designado Gerente de la Sociedad al Señor Yamil Simón Haidar en calidad de Gerente haciendo uso de la firma precedida de la razón social.- Fiscalización: La fiscalización de la sociedad estará a cargo de todos los socios; Fecha de cierre: 31 de Diciembre de cada año.
$ 50 490776 Dic. 12
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HDT PRODUCCIONES S.R.L.
CONTRATO
En la ciudad de Rosario a los 30 días del mes de Septiembre del año 2022, los señores FEDERICO BOGLIOLI, argentino, nacido el 21 de Octubre de 1988, de estado civil soltero, domiciliado en la calle 3 de febrero 2437 planta alta, de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, con Documento Nacional de Identidad N° 34.144.186, de profesión Comerciante, CUIT 20-34144186-3; MATIAS MARCELO FAJARDO, argentino, nacido el 6 de Noviembre de 1992, de estado civil soltero, domiciliado en la calle Brown 1914, 10-B de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, con Documento Nacional de Identidad N° 37.079.102, de profesión Comerciante, CUIT 20-37079102-4; VELO BERNARDO, argentino, nacido el 10 de Agosto de 1990, de estado civil soltero, domiciliado en la calle Buenos Aires 1153 piso 2 dpto G de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, con Documento Nacional de Identidad N° 35.022.447, de profesión Comerciante, CU IT 20-35022447-6;todos hábiles para contratar, intervienen por sí y expresan que convienen en celebrar el presente contrato de sociedad de responsabilidad limitada que se regirá por las disposiciones de la Ley 19.550/22.903 y por el siguiente contrato:
DENOMINACION: HDT PRODUCCIONES S.R.L..
DOMICILIO: Brown 1914 piso 10 depto. B, Rosario, Provincia de Santa Fe.
OBJETO: La Sociedad tiene por objeto realizar dentro del territorio de la República Argentina o fuera de el por cuenta propia, o de terceros y/o asociada a terceros, las siguientes actividades: a) organización de eventos bailables y musicales; b) explotación de pub’s, bares, cantinas, confiterías y/o restaurantes; c) organización, coordinación y realización de shows en vivo; d) prestación de servicios de catering. Para cumplir con su objeto social podrán ejercer representaciones, mandatos, agencias, comisiones, gestiones de negocio, construir o participar en sociedades, celebrar contratos de locación, deposito, mutuo o comodato, adquirir por cualquier naturaleza títulos, derechos y acciones y otros cualesquiera, todo lo cual podrá conjuntamente con los demás bienes de la sociedad, vender, donar, ceder o arrendar, permutar, negociar y endosar y de cualquier modo enajenar o gravar, aceptando o constituyendo prendas, servidumbres y cualesquiera otros derechos reales personales. Todo lo expuesto por los plazos, formas de pago y demás condiciones que fueran convenientes y admitidos por las leyes vigentes. A tal fin la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones y ejecutar todos los actos que se relacionen con el objeto social que no se encuentren expresamente prohibidos por las Leyes o por este contrato social.
DURACION: 99 años a partir de su inscripción en el Registro Público de Comerció.
CAPITAL: Se fija en $ 400.000.- dividido en 4.000 cuotas de $100.- cada una, de las cuales 1.328 cuotas pertenecen a Federico Boglioli, 1.328 cuotas a Bernardo Velo y 1.344 cuotas a Matías Marcelo Fajardo.
Gerencia y administración: Estará a cargo de Matías Marcelo Fajardo y Bernardo Velo quienes actuaran como socios gerentes en forma individual y/o indistinta. Fiscalización: A cargo de todos los socios.
Fecha de cierre de ejercicio: 31 de Julio de cada año.
$ 125 490681 Dic. 12
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INVERSIONES DON ANGEL S.A.
DESIGNACION DE AUTORIDADES
Por estar así dispuesto en los autos caratulados INVERSIONES DON ANGEL S.A. s/Designación de autoridades (expediente 2586, año 2.022) que tramita por ante el Registro Público del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la Primera Nominación de Santa Fe, se hace saber:
Conforme lo resuelto por Asamblea General Ordinaria N° 28 de fecha 27/03/2021, el nuevo Directorio designado es el siguiente: Presidente, Rodolfo Angel Bircher L.E. 6.247.073, domiciliado en Monseñor Zaspe 2828, Santa Fe; Vicepresidente Mabel María Susana Angelucci, DNI 4.241.296, domiciliada en Monseñor Zaspe 2828, Santa Fe; Director Suplente: Italo Jesús Milesi, DNI 11.695.993, domiciliado en Jerónimo 1223 2º A, Santa Fe. Se publica a los efectos legales en el BOLETÍN OFICIAL de Santa Fe. Dr. Freyre, Secretario.
$ 50 490769 Dic. 12
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IPRO S.A.
ESTATUTO
Se hace saber que el Sr. Juez a cargo del Registro Público de la ciudad de Rafaela ha ordenado la publicación del Estatuto Social de IPRO S.A. en el “Expte. N° 660 – Año 2.022 - IPRO S.A. s/Constitución de sociedad - CUIJ N° 21-05395255-8.
Datos de los socios: Mariano Andrés Trivelli, nacido el 20 de Abril del año mil novecientos setenta y nueve, soltero, argentino, apellido materno Ferreyra, domiciliado en calle Pueyrredón N° 482 – 3º “D” de la ciudad de Rafaela, Departamento Castellanos, Provincia de Santa Fe, D.N.I. N° 27.345.008, CUIT N° 20-27345008-5, Comerciante; Cristian Ezequiel Clemenz, nacido el 11 de Septiembre del año mil novecientos ochenta y cuatro, casado, argentino, apellido materno Buiani, domiciliado en calle Francia N° 1.478 de la ciudad de Rafaela, Departamento Castellanos, Provincia de Santa Fe, D.N.I. N° 31.200.014, CUIT N° 20-31200014-9, Comerciante; Denis Andrés Stracqualursi, nacido el 20 de Octubre del año mil novecientos ochenta siete, casado, argentino, apellido materno Avila, domiciliado en calle Los Tilos 3.143 de la ciudad de Rafaela, Departamento Castellanos, Provincia de Santa Fe, D.N.I. N° 33.215.264, CUIT N° 24-33215264-1, Futbolista y Empresario.
Fecha celebración del contrato: 06/09/2.022
Denominación: La sociedad girará bajo la denominación de IPRO S.A.
Domicilio: La sociedad tendrá su domicilio legal en calle Almafuerte N° 53 de la ciudad de Rafaela, Dpto. Castellanos, Provincia de Santa Fe.
Duración: La duración de la sociedad es de noventa y nueve (99) años a partir de la inscripción en el Registro Público.
Objeto: La Sociedad tendrá por objeto dedicarse por cuenta propia, o de terceros o asociándose a personas físicas o jurídicas, siempre respetando la limitación establecida por el artículo 30 de la Ley. General de Sociedades N° 19.550, o con la colaboración empresaria de terceros, a las siguientes actividades: a) Comercial: (i) Compra, venta importación, exportación, consignación, representación y distribución de ropas, prendas de vestir, indumentaria deportiva, fibras, tejidos, hilados y las materias primas que lo componen, calzado deportivo y accesorios, así como también todo tipo de maquinaria textil y sus accesorios; (u) Comercialización de comidas y bebidas; (iii) Explotación de marcas de fábrica, patentes de invención ‘y diseños industriales. (iv) Explotación comercial de clubes deportivos privados, hoteles y campings. (vi) Alquiler de espacios para eventos culturales, shows musicales, casamientos, cumpleaños infantiles, eventos deportivos y como camping. b) Industriales: (i) Fabricación, elaboración y transformación de productos y subproductos de fibras textiles, hilados y tejidos naturales o artificiales, y la confección de ropa y prendas de vestir, ropa y calzados deportivos, y de accesorios en todas sus formas. (u) Elaboración de productos alimenticios; c) Servicios: (i) Organización de eventos deportivos en locales propios o de terceros; (u) Organización de eventos gastronómicos en locales propios o de terceros; (iii) Organización de eventos culturales, en locales propios o de terceros; (iv) Servicios de gestión de eventos; (y) Servicios de capacitación y de escuela de fútbol.
Capital: El capital social es de pesos novecientos sesenta mil ($ 960.000-) representado por nueve mil seiscientas (9.600) acciones ordinarias, nominativas no endosables, de pesos cien ($ 100.-) valor nominal cada una, con derecho a un (1) voto por acción.
Administración y representación: La Sociedad será dirigida por un Directorio compuesto del número de miembros que fije la Asamblea, entre un mínimo de uno (1) y un máximo de cinco (5) directores titulares, la que deberá elegir suplentes en igual o menor número, que se incorporarán al directorio en el orden de su designación, para subsanar la falta de directores, por cualquier causa. Los directores podrán ser reelectos indefinidamente y durarán tres (3) ejercicios en sus funciones, entendiéndose prorrogados sus cargos hasta el día en que sean designados sus reemplazantes por la asamblea general de accionistas, en los términos del art. 234 de la Ley General de Sociedades N° 19.550. El primer Directorio quedó conformado de la siguiente manera: Presidente y Director Titular: Denis Andrés Straqualursi; Director Suplente: Cristian Ezequiel Clemenz.
Organo de Fiscalización: Prescindencia, facultad otorgada por el art. 55 de la Ley General de Sociedades N° 19.550
Balance/Fecha de cierre: el día 31 de Diciembre de cada año. çkO p
Lo que se publica a sus efectos y por el término de ley. Rafaela, 29 de Noviembre de 2022. Dra. Julia Fascendini, Secretaria.
$ 345 490735 Dic. 12
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INMUNITAS S.R.L.
MODIFICACION DE CONTRATO
En la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, el día 26 de Octubre del año dos mil veintidós, se reúnen en la sede social de “INMUNITAS S.R.L.”, en el domicilio ubicado en esta ciudad en calle Vera Mújica Nº 336: la señora Sra. Macagno Fabiana Judith, de nacionalidad argentina, nacida el 19/10/1975, de profesión médica, de estado civil casada en primeras nupcias con Matías Mariano Martín (D.N.I. 25.854.986), domiciliada en calle Humberto Primo Nro. 1701 de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, D.N.I. 24.747.215, CUIT 27-24747215-6, (en adelante la cedente), y por la otra parte el señor Peralta Adrián Alberto, de nacionalidad argentina, nacido el 17/08/1970, de profesión profesor de educación física, de estado civil casado en primeras nupcias con Borba María Isabel (D.N.I. 25.176.097), domiciliado en calle Pje. Ignacio Comas Nro. 4216 de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe (en adelante el cesionario); ambos hábiles para contratar, convienen celebrar el contrato de cesión gratuita de cuotas. La parte cedente cede y transfiere a la parte cesionaria quien acepta de conformidad la totalidad de 1.500 cuotas sociales valor nominal cien pesos cada una que representan el 60% del capital social perteneciente a la sociedad INMUNITAS SRL C.U.I.T. 30-71711849-5, inscripta en el Registro Público de Comercio de Rosario, Contratos, al Tomo 172, Folio 1666, Nro. 328 en fecha 09/03/2021. Como consecuencia de la mencionada cesión de cuotas, se designa al Señor Peralta Adrián Alberto como Socio Gerente de la firma.
$ 70 490772 Dic. 12
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JONTE Y SEGUROLA S.R.L.
CONTRATO
Fecha: 16 de Agosto de 2022.
Socios: Angel Darío Migueliz, nacido el 16 de Octubre de 1974 soltero, Argentino, comerciante, domiciliado en calle Santa Fe 2741, Piso 11, Dpto. B, Rosario, Pcia. de Santa Fe , DNI 24.112.353, CUIT 20-24112353-8, Germán Martín Maidana Coronel, nacido el 24 de Noviembre de 1975, casado en primeras nupcias con María Juliana Majul, argentino, comerciante, domiciliado en calle Vallejo 3020, Villa Pueyrredón, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, DNI 25.021.955, CUIT 20-25021955-6.
Denominación: “JONTE Y SEGUROLA” S.R.L..
Domicilio: Alvear 598 — Rosario, Pcia. de Santa Fe.
Duración: 10 años a contar de la fecha de Inscripción en el Registro Público de Comercio.
Objeto: Venta al por menor de productos de granja, bebidas, cigarrillos, golosinas.
Capital: Trescientos mil pesos ($300.000.-) dividido en tres mil acciones de Cien pesos ($100.-) cada una que los socios suscriben e integran de la siguiente manera: Angel Darlo Migueliz 2.400 cuotas de Cien pesos ($100.-) cada una, o sea la suma de Pesos Doscientos cuarenta mil ($240.000.-). Germán Martín Maidana Coronel 600 cuotas de Cien pesos ($100.-) cada una, o sea la suma de Pesos Treinta mil ($60.000.-)
Administración: Angel Darío Migueliz (Socio Gerente).
Fiscalización: A cargo de los dos Socios.
Ejercicio Comercial: Cierre 31 de Diciembre de cada año.
Cesión de cuotas: Los Socios no podrán ceder o transferir sus cuotas sociales sin previa comunicación a los demás socios.
Disolución y liquidación: La Sociedad se disolverá de establecido por el Art. 94.- Ley 19.550.
$ 60 490680 Dic. 12
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LA ALMUNIA S.A.
DESIGNACION DE AUTORIDADES
Por así estar dispuesto, en los autos caratulados LA ALMUNIA S.A. s/ Designación de autoridades (Expte. Nº 2283/2022) de trámite por ante el Registro Público, se hace saber que por Asamblea General Ordinaria Nº 63 del día 02/08/2021, con quórum del 100% y unanimidad, se designaron autoridades. Director titular: González, Juan Pablo, DNI Nº 30.344.074; soltero, domiciliado en Pinto 1179 Piso lero. ciudad de Pergamino (Buenos Aires); director suplente: Leandro Gonzalo Alterno, DNI Nº 31.542.260, soltero, domiciliado en Pascual Raimundo 2408 1 ciudad de Pergamino (Buenos Aires). Por reunión de Directorio de fecha 00/08/2021, los electos aceptaron los cargos y constituyeron domicilio especial en Pinto 1179 Piso 1ro. de Pergamino, Provincia Buenos Aires. Santa Fe, 24 de Noviembre de 2022. Dr. Freyre, Secretario.
$ 45 490558 Dic. 12
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MATAFUEGOS DAR SODA S.R.L.
CESION DE CUOTAS
Se comunica que con fecha 2 de septiembre de 2022 doña los señores PAOLETTI ALFREDO RAMON, y GRAMONI MARTA VILMA transfieren a favor de los señores PAOLETTI DARDO ALFREDO RAMON nacido el 23/04/1963, argentino, D.N.I. 16824432, casado den 10 nupcias con PICINI MARIA MERCEDES , domiciliado en Jujuy 2480 de la ciudad de Rosario, comerciante y PICINI MARIA MERCEDES nacido el 08/05/1970, argentino, D.N.1.21566022, casado den 10 nupcias con PAOLETTI DARDO ALFREDO RAMON, domiciliado en Jujuy 2480 de la ciudad de Rosario, comerciante la cantidad de cien (100) cuotas de capital social de pesos mil ($1000) cada cuota de las que los cedentes son titulares en MATAFUEGOS DAR SODA S.R.L, según contrato social inscripto al inscripto al tomo 160 folio 16663 Nro. 1270. De fecha 0310812009 y modificatoria, del libro contratos del registro público de rosario
Efectúan esta cesión por el precio total de Pesos cien mil ($ 100000).
En virtud de esta cesión, la cláusula cuarta y quinta del Contrato Social queda redactada así.
CUARTO: CAPITAL: El capital social se constituye en la suma de pesos cien mil pesos ($100.000,00) importe que se divide en cien (100) cuotas sociales de pesos mil ($1000) cada cuota; las que han sido suscritas en las siguientes proporciones: PAOLETTI DARDO ALFREDO RAMON cincuenta cuotas sociales de pesos mil ($1000) cada cuota, o sea la suma de Pesos cincuenta mil ($50000,00) y PICINI MARIA MERCEDES cincuenta cuotas sociales de pesos mil ($1000) cada cuota, o sea la suma de Pesos mil cincuenta ($50000,00)
QUINTO: INTEGRACIÓN. El capital social se encuentra integrado en el 100%.
$ 70 490800 Dic. 12
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MET ZONDA S.A.
CAMBIO DE DOMICILIO
Los señores accionistas de MET ZONDA S.A.; han resuelto el Cambio de Sede Social.
Fecha de la resolución de la sociedad: 19 de Abril de 2022.
Nuevo domicilio social: Gaboto 831, Rosario Santa Fe.
$ 50 490652 Dic. 12
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MEDNUKE S.R.L.
MODIFICACION DE CONTRATO
Se hace saber que por reunión de socios N° 39 de fecha 28/11/2022 se resolvió por unanimidad prorrogar la sociedad, modificándose la cláusula tercera del contrato social, aumentar el capital por capitalización parcial de la cuenta ajuste de capital, modificándose la cláusula quinta del contrato social y modificar las cláusulas 2,6,7,8,9,10,11 y 12 quedando redactadas como seguidamente se detalla: SEGUNDA: Domicilio. La sociedad tiene su domicilio en la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe; TERCERA: Duración. Su duración se fija en 40 años desde la inscripción de la reconducción por ante el Registro Público”; QUINTA: Capital. El capital social se fija en la suma de pesos setecientos mil ($700.000) divididos en setenta mil cuotas de diez pesos ($10) cada una, que los socios suscriben de la siguiente manera: El señor NESTOR ALEJANDRO VITA suscribe diecinueve mil trecientas cuarenta y uno (19.341) cuotas sociales, representativas de pesos ciento noventa y tres mil cuatrocientos diez ($193.410); el señor JORGE ALBERTO CACHERO suscribe diecinueve mil cuarenta (19.040) cuotas sociales, representativas de pesos ciento noventa mil cuatrocientos ($190.400); la señora SARA MARÍA MADERNA suscribe diez mil seiscientas cinco (10.605) cuotas sociales, representativas de pesos ciento seis mil cincuenta ($106.050); el señor JOSÉ MARÍA LOTTI suscribe siete mil ochocientas cincuenta y cuatro (7.854) cuotas sociales, representativas de pesos setenta y ocho mil quinientos cuarenta ($78.540); el señor GUSTAVO RAMÓN RAIMONIDI suscribe siete mil quinientas treinta y dos (7.532) cuotas sociales, representativas de pesos setenta y cinco mil trescientos veinte ($75.320) y el señor JUAN SEBASTIÁN WEIHMULLER suscribe cinco mil seiscientas veintiocho (5.628) cuotas sociales, representativas de pesos cincuenta y seis mil doscientos ochenta ($56.280); SEXTA: Gerencia y representación. La administración de la sociedad está a cargo de una o más personas humanas, socios o no, cuyo número se indicará al tiempo de su designación, entre un mínimo de uno (1) y un máximo de tres (3) gerentes quienes representarán a la sociedad de manera indistinta y permanecerán en el cargo por tiempo indeterminado hasta la designación de su reemplazante. La gerencia tiene todas las facultades para administrar y disponer de los bienes incluso aquéllas para las cuales la ley requiere poderes especiales conforme al artículo 375 del Código Civil y Comercial y artículo 9 del decreto Ley 5965/63. La gerencia puede, en consecuencia, celebrar y ejecutar en nombre de la sociedad toda clase de actos jurídicos que tiendan al cumplimiento del objeto social o que se relacionen directa o indirectamente con el mismo: entre ellos, operar con bancos públicos o privados y demás instituciones de crédito oficiales o privados; establecer agencias, sucursales u otra especie de representación, dentro o fuera del país; otorgar a una o más personas poderes judiciales - inclusive para querellar criminalmente- o extrajudiciales con el objeto y extensión que juzgue conveniente; SÉPTIMA: Fiscalización. Reunión de socios. La Sociedad prescinde de Sindicatura, sin perjuicio de la fiscalización individual que poseen los socios de conformidad con el art. 55 de la Ley 19.550 y modificatorias. La reunión de socios es el órgano de gobierno. Se celebrarán cuando lo requiera la gerencia, mediante notificación fehaciente a los socios en el último domicilio conocido por la sociedad. Las reuniones pueden realizarse en la sede social o en el lugar que se indique fuera de ella, pudiendo utilizarse medios que permitan a los participantes comunicarse simultáneamente entre ellos. En todos aquellos casos donde la reunión de socios sea total o parcialmente presencial, el acta será suscripta por el o los gerentes presentes y los socios que se designen a tales fines. Si fuese totalmente virtual el acta será suscripta únicamente por el o los gerentes presentes y se deberán guardar las constancias de acuerdo al medio utilizado para comunicarse. Las resoluciones que importen reforma del contrato, se adoptarán con el voto representativo de la mayoría absoluta del capital social. Las resoluciones que no importen reforma de contrato se adoptarán con el voto representativo de la mayoría del capital social presente en la respectiva reunión o partícipe del acuerdo y se requerirá un quórum equivalente de la mitad del capital social. Sin perjuicio de lo expuesto, son válidas las resoluciones sociales que se adopten por el voto de los socios, comunicado a la gerencia por cualquier medio que garantice su autenticidad, dentro de los diez días de habérseles cursado consulta simultánea a través de un medio fehaciente en el último domicilio conocido por la sociedad. También son válidas las resoluciones que resultan de declaración escrita en la que todos los socios expresan el sentido de su voto. Los socios podrán autoconvocarse y sus resoluciones serán válidas si se encontrara presente la totalidad del capital social y el orden del día fuera aprobado por unanimidad. Se llevará un libro de actas, de acuerdo con lo dispuesto por el art. 73 de la Ley 19.550 y modificatorias, en el cual se asentarán las resoluciones sociales y acuerdos que tomen los socios; OCTAVA: Balance general y de resultados: La sociedad cerrará su ejercicio económico financiero el día 31 de diciembre de cada año, fecha en la cual la gerencia confeccionará a dicha fecha el balance general que se pondrá a disposición de los socios con la anticipación prevista por el artículo 67 de la Ley 19550 para su consideración, como así también un estado de resultado del ejercicio. Una vez confeccionado el balance general, la gerencia convocará a reunión de socios, a fin de ponerlo a disposición de éstos para su conocimiento y consideración, en las condiciones establecidas en la cláusula séptima. Si por circunstancias imprevistas o falta de quórum la reunión no pudiera realizarse, el balance se considerará automáticamente aprobado si dentro de los diez (10) días contados desde la fecha fijada para la reunión de socios, no fuera objetado por la mayoría del capital social según lo establecido por el artículo 160 de la Ley 19550, objeciones que, en tal caso, deben efectuarse por escrito y fundadas. El balance deberá ser considerado dentro de los ciento veinte (120) días de cerrado el ejercicio y puesto a disposición de los socios con quince (15) días de antelación. Si el ejercicio arrojara ganancias, de las mismas se destinará el cinco por ciento (5%) para la constitución de la reserva legal, hasta alcanzar el veinte por ciento (20%) del capital social (artículo 70 de la Ley 19550); además la reunión de socios fijará el porcentaje para retribución del gerente; y el remanente, previa deducción de cualquier otra reserva voluntaria que los socios dispusieran constituir, se distribuirá entre los socio según sus respectivas participaciones en el capital social; NOVENA: Transferencia de cuotas sociales. Adquisición preferente. Si cualquiera de los socios pretende transferir todo o parte de sus cuotas a raíz de una oferta recibida de un tercero, los restantes socios tendrán derecho de preferencia para adquirir tales cuotas en proporción a sus tenencias. A tales efectos el socio que pretenda transferir deberá notificar fehacientemente a la gerencia, indicando el nombre, profesión y demás datos del oferente, el precio ofrecido, la forma de pago y demás términos y condiciones de la oferta. La gerencia deberá notificar fehacientemente a todos los socios de la existencia y las condiciones de la oferta en el plazo de diez (10) días desde la recepción de la notificación. El socio que desee ejercitar la preferencia deberá comunicar a la gerencia el uso de tal facultad dentro de los diez (10) días de recibida la notificación. Para ejercer este derecho el resto de los socios deberán igualar las condiciones de la oferta para adquirir la totalidad de las cuotas comprendidas en la misma. Para el caso que el derecho de compra preferente no fuera ejercido por alguno de dichos socios, o bien no fuera ejercido en el total de la proporción que le corresponde a cada uno, la gerencia deberá notificar nuevamente por tres (3) días hábiles esta circunstancia a quienes hubieren ejercitado la preferencia a fin que hagan uso del derecho de acrecer. Ejercido el derecho de adquisición preferente y el de acrecer en su caso, el socio vendedor estará obligado a transferir las cuotas comprendidas en la oferta a quienes ejercitaran el derecho de preferencia, dentro de los veinte (20) días de que se le informare la voluntad de adquirir el 100% de las cuotas. No ejercido el derecho de compra preferente por ninguno de los socios o ejercido parcialmente, nacerá un derecho de adquisición preferente en cabeza de la sociedad sobre las cuotas disponibles. Dicho derecho deberá ser ejercido en un plazo de diez (10) días contados a partir del vencimiento del plazo otorgado a favor de los socios. Asimismo, dicha adquisición deberá ser efectuada con utilidades o reservas disponibles o reducción de su capital, según lo decida la reunión de socios en dicha oportunidad. Ejercido el derecho de adquisición preferente por parte de la sociedad, el socio cedente estará obligado a transferir las cuotas respectivas a la sociedad dentro de los treinta (20) días de que se le informare la voluntad de adquirirlas; DECIMA. Fallecimiento de los socios. En caso de fallecimiento de alguno de los socios, deberán respetarse las siguientes estipulaciones: a) Los herederos médicos podrán optar por incorporarse a la sociedad. A tales fines, si el heredero médico no resulta adjudicatario de la totalidad de las cuotas sociales de titularidad del causante, el precio de la participación será determinado conforme procedimiento de valuación previsto en el apartado b); b)Los herederos no médicos no se incorporarán a la sociedad y percibirán, en consecuencia, el valor de la participación del socio fallecido conforme al valor patrimonial proporcional (VPP), que surja de un balance especial confeccionado con fecha coincidente con el último día del mes de acaecido el fallecimiento. El plazo para la presentación de este balance especial se establece en 60 días contados desde dicho cierre. Para la preparación del mismo, la valuación del rubro bienes de uso, será determinada conforme valuación técnica por especialistas en la materia de los bienes comprendidos en dicho rubro. En el supuesto en que el fallecimiento ocurra dentro de los cinco (5) meses posteriores a la fecha de finalización del ejercicio económico, el valor de la participación del socio será determinado conforme el valor patrimonial proporcional (VPP) que surja de los estados contables auditados correspondientes a dicho ejercicio económico, atendiendo a las siguientes particularidades: (i) los bienes que integran el rubro bienes de uso serán medidos conforme valuación técnica por especialistas en la materia de los bienes comprendidos en dicho rubro; (u) y en caso de existir hechos relevantes y mensurables posteriores a la fecha de cierre del ejercicio reflejados en notas, los mismos deberán ser considerados a los efectos de la valuación. Igual procedimiento de valuación se aplicará respecto de los herederos médicos que hayan optado por no incorporarse a la sociedad; UNDÉCIMA: Disolución y liquidación: Son causales de disolución las previstas en el artículo 94 de la Ley 19550 y modificatorias, quedando la liquidación a cargo del gerente o de la persona designada por los socios. En su caso, el liquidador actuará conforme lo establecido en los artículos 101 a 112 de la Ley 19.550 y modificatorias. Realizado el activo y cancelado el pasivo, el saldo se destinará: a) al reembolso de las cuotas de capital según su valor actualizado a moneda constante y, b) el remanente se distribuirá entre los socios en proporción a la participación de cada uno en las ganancias; DUODÉCIMA: Resolución de controversias. Negociación. Arbitraje. Cualquier diferencia o conflicto que se produjere como consecuencia de la interpretación y/o validez y/o calificación y/o alcance y/o cumplimento y/o incumplimiento de las cláusulas del presente estatuto y/o las resoluciones de los órganos sociales y/o de la Ley General de Sociedades nº 19.550 y modificatorias, serán resueltas única y exclusivamente de conformidad con los procedimientos especificados a continuación: (a) Negociación. Las partes se comprometen a resolver cualquier controversia que se suscite entre ellas, amigablemente, mediante negociación, ya sea personalmente o a través de apoderados con facultades suficientes. En tal sentido, quién pretenda realizar el reclamo, deberá por sí o por intermedio de apoderado, notificar fehacientemente a la contraria, al último domicilio denunciado a la sociedad, el objeto de la controversia o pretensión y su voluntad de negociar, sugiriendo día, horario, lugar y/o vía para hacerlo. Se considerará concluida la negociación y, por ende, expedita la vía para acudir al procedimiento estipulado en el apartado (b), el acaecimiento de cualquiera de las siguientes circunstancias: (i) el silencio de la parte requerida, transcurridos (10) días hábiles contados a partir de la recepción de la notificación estipulada precedentemente; (u) la no predisposición a negociar de la parte requerida, transcurridos (20) días hábiles contados a partir de la recepción de la notificación estipulada precedentemente. A tales fines, se considerará no predisposición a negociar, la/s respuesta/s evasiva/s y la no colaboración en la fijación de día, horario, lugar y/o vía para autocomponer el conflicto; (iii) la no resolución del conflicto en el término de (30) días hábiles o plazo superior acordado de común acuerdo entre las partes, contados a partir del primer encuentro, acercamiento o tratativas formalizadas entre ellas y (iv) el mutuo acuerdo de dar por finalizado el procedimiento de negociación. (b) Arbitraje. Concluido el procedimiento detallado en el apartado (a), sin que haya podido resolverse la controversia planteada, las partes acuerdan someterse a la competencia del Tribunal de Arbitraje General de la Bolsa de Comercio de Rosario, siendo aplicable su reglamento y disposiciones complementarias, que las partes declaran conocer, aceptar y hacer parte integrante del presente contrato. Contra el laudo arbitral no se admitirá recurso alguno a excepción de su nulidad. El laudo será ejecutable de acuerdo con las reglas que al efecto establece el Código de Procedimientos Civil y Comercial de la Provincia de Santa Fe, sometiéndose a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, para cualquier hipótesis de ejecución, con renuncia expresa a todo otro fuero y jurisdicción, incluso la federal. Asimismo, se resolvió eliminar las cláusulas 13 y ratificar la sede social inscripta sita en calle Rodríguez N° 1044 y a Jorge Cachero como socio gerente de la sociedad.
$ 360 490656 Dic. 12
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MAEBA S.A.S.
ESTATUTO
Por estar así dispuesto en autos caratulados: “MAEBA S.A.S. s/Constitución 20 años $100.000 (100.000 A VN $ 1) 31/12 - Sede Social: La Paz 3574 - TR $ 675” CUIJ N° 21-05528597-4, de trámite por ante el Registro Público de Rosario, se hace saber la constitución de la siguiente sociedad:
Socio: Barrionuevo Maximiliano Ezequiel, DNI: 36.691.353, CUIT N°24-36691353-
6, argentino, fecha de nacimiento 04/05/1 992, estado civil soltero, contador público.
Denominación: La sociedad se denomina “MAEBA S.A.S” y tiene su domicilio legal
en la ciudad de Rosario, Departamento Rosario, Provincia de Santa Fe.
Duración: Su duración es de 20 años, contados desde la fecha de inscripción en el Registro Público.
Sede social: Se fija la sede social en calle La Paz N° 3574 de Rosario. Fecha instrumento constitutivo: 15 de Marzo del año 2022.
Objeto: Tiene por objeto la realización, por cuenta propia, de terceros o asociada a terceros, de las siguientes actividades: Remodelación y restauración edilicia, el mantenimiento de espacios y construcciones. A tal fin la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer los actos que no sean prohibidos por las leyes o por este estatuto.
Capital: El capital social es de cien mil pesos, representado por igual cantidad de acciones de Un (1) pesos, valor nominal cada una. El capital puede ser aumentado por decisión de los socios conforme artículo 44 Ley 27.349.
Administración: La administración estará a cargo de una o más personas humanas, socios o no, cuyo número se indicará al tiempo de su designación. La representación estará a cargo de una persona humana designada como representante por el órgano de gobierno y en caso de que sea plural la administración podrá designarse vicerepresentante quién reemplazará en caso de ausencia o impedimento del representante. Se deberá designar por lo menos, un administrador suplente mientras la sociedad carezca de órgano de fiscalización. Duran en el cargo hasta que se designen sus reemplazantes. Cuando la designación fuere menor de tres, la representación será ejercida por ambos en forma indistinta. Cuando la designación sea número par y la votación sea empatada el representante tendrá doble voto a los fines de desempate.
Cuando la administración fuera plural mayor de tres, el representante legal o el vice representante en su caso convoca a la reunión debiendo realizar la comunicación por medio fehaciente, pudiendo citarse por medios electrónicos, en cuyo caso, deberá asegurarse su recepción. Las reuniones pueden realizarse en la sede social o en el lugar que se indique fuera de ella, pudiendo utilizarse medios que permitan a los participantes comunicarse simultáneamente entre ellos. El quórum exigido para considerar válidamente constituida la reunión es el de la mayoría absoluta de sus miembros y las resoluciones se adoptarán por el voto de la mayoría absoluta de los presentes. El acta que se confeccione deberá ser suscrita por el administrador que convoco a la reunión, debiéndose guardar las constancias de acuerdo al medio utilizado para comunicarse. Los administradores podrán autoconvocarse para deliberar sin necesidad de citación previa, en cuyo caso las resoluciones adoptadas serán válidas si asisten la totalidad de los miembros y el temario es aprobado por mayoría absoluta. Todas las resoluciones deberán incorporarse al Libro de Actas.
La reunión de socios es el órgano de Gobierno. Se celebrarán siempre que el representante legal, o el vice representante en su caso, lo requieran mediante notificación fehaciente, pudiendo convocarse por medios electrónicos siempre que se asegure la recepción. Se celebrarán en la sede social pero pueden llevarse a cabo fuera de la sede social o por videoconferencia, o sistema similar que garantice la comunicación simultánea entre los participantes. Las resoluciones que importen reformas al presente, salvo lo previsto por el art. 44 ley 27.349, se adoptarán por mayoría absoluta de capital; en las que no importen reforma estatutaria se considerará la mayoría del capital presente. El acta deberá ser suscrita por el representante o el vice representante en su caso, responsable de la convocatoria, debiéndose guardar las constancias de acuerdo al medio utilizado para comunicarse. Sin perjuicio de lo expuesto, son válidas las resoluciones sociales que se adopten por el voto de los socios, comunicado al órgano de administración por medio que garantice su autenticidad, dentro de los diez días de habérseles cursado consulta simultánea a través de un medio fehaciente; o las que resultan de declaración escrita en la que todos los socios expresan el sentido de su voto.
Se prescinde de Sindicatura, sin perjuicio de la fiscalización que poseen los accionistas conforme al del art. 55 LGS.
Cierre ejercicio social: El ejercicio social cierra el 31 de diciembre de cada año. A esa fecha se confeccionan los estados contables conforme a las disposiciones en vigencia y normas técnicas de la materia. El órgano de administración deberá poner los estados contables a disposición de los socios, con no menos de quince (15) días de anticipación a la reunión convocada para su tratamiento.
Se designa para integrar el Organo de Administración: Titular: Maximiliano Ezequiel Barrionuevo, DNI: 36.691.353, CUIT N° 24-36691353-6, argentino, fecha de nacimiento 04/05/1 992, domiciliado en calle La Paz 3574 de la ciudad de Rosario, estado civil soltero, contador público
- Suplente: Graciela Viviana Paniagua DNI: 18.437.682, CUIT N° 27-8437682-8, argentina, fecha de nacimiento 10/05/1967, casada en primeras nupcias con el Sr. Claudio Antonio Barrionuevo, DNI N° 20.176.074, CUIT N° 20-20176074-8, de profesión comerciante, domiciliada en calle La Paz 3574.
$ 150 490650 Dic. 12
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