picture_as_pdf 2022-12-12

Ministerio de

Desarrollo Social;


DECRETO Nº 2148


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”

19 OCT 2022

VISTO:

El Expediente Nº 01502-0006549-6 del Registro del Sistema de Información de Expedientes, el cual se vincula con el procedimiento disciplinario iniciado por Resolución N° 000372 del 15 de mayo de 2019 del Ministerio de Desarrollo Social; y

CONSIDERANDO:

Que por dicho acto administrativo se ordenó la instrucción del sumario administrativo pertinente a los efectos de investigar los hechos y deslindar las responsabilidades que pudieren corresponderle a la señora ROMINA VERÓNICA SALUM, en relación a diversas irregularidades y/o inconsistencias en el respaldo documental relacionadas con licencias médicas, todo ello en el marco de lo estatuido por los Artículos 61° y 63°, siguientes y concordantes de la Ley Nº 8525;

Que a la fecha de tales hechos la señora Salum revistaba como personal de Planta Permanente de la entonces Subsecretaría -actual Secretaría- de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de la referida Cartera Ministerial, Categoría 01 del Agrupamiento Hospitalario Asistencial del Escalafón en vigencia, con funciones de Auxiliar de Preceptora en el Hogar Escuela “Dr. Lanfranco Ciampi” de la ciudad de Rosario -Departamento homónimo-;

Que en tal procedimiento se ha designado abogada instructora, quien habiendo aceptado el cargo a los efectos de realizar las investigaciones pertinentes sobre los hechos denunciados, procedió a ordenar, diligenciar y acumular diversas pruebas documentales, informativas y testimoniales;

Que oportunamente se le atribuyó a la nombrada "haber presentado ante la superioridad 4 (cuatro) boletines de licencia médica -todos referidos al Artículo 16 del Decreto 1919- fechados 21/11/2018, 26/12/2018, 28/01/2019 y 03/05/2019, de forma irregular. Dicha documentación habría sido adulterada en su contenido, firma y sello, sin haber acudido a la Dirección de Higiene y Salud del Trabajador, lo que constituye falta GRAVE.”;

Que mediante dicha conducta habría incumplido con los deberes previstos en el Artículo 13° de la Ley N° 8525 Incisos a) "Prestar servicios en forma personal con eficiencia, capacidad y diligencia, en el lugar, condiciones de tiempo, forma y modalidad que determine la autoridad competente"; b) "Observar en el servicio y fuera de él una conducta intachable y decorosa conforme a su cargo y función" y m) "Cumplir íntegramente y en forma regular el horario de labor establecido";

Que citada en dos oportunidades a los efectos de recepcionarle la Declaración No Jurada prevista en el Artículo 66º de la referida ley, la señora Salum nunca se presentó;

Que concluida la instrucción, y en cumplimiento del Artículo 69º de esa norma legal, se le corrió vista para que ofreciera la prueba de la que intentaba valerse, sin que haya ofrecido prueba alguna;

Que la instructora actuante efectúa el análisis de la prueba expresando que el sumario se inicia al advertir la Dirección General de Recursos Humanos jurisdiccional que determinados períodos de licencia médica, presuntamente autorizadas por la Dirección General de Higiene y Salud del Trabajador del Ministerio de Salud no se encontraban cargadas en el Sistema de Administración de Recursos Humanos -SARH- y acompaña copias de boletines médicos que supuestamente estaban autorizados por las médicas Dras. Scarabaggio y Russo;

Que al solicitar información a dicha Dirección General, ésta señala que “no existe respaldo documental correspondiente de las mismas. Se observan varias inconsistencias a saber: mal confeccionadas las licencias por superposición de fechas; no hay coincidencia con el sello y firma de la profesional que otorga.”;

Que requerido informe al Colegio de Médicos de la Provincia de Santa Fe -2da. Circunscripción- éste responde detallando que las Dras. Scarabaggio y Russo denuncian en esa Institución que no les pertenecen las firmas y sellos obrantes en las licencias de Salum, acompañándose a autos copias de las mismas;

Que de la prueba colectada por la instrucción surge con palmaria claridad que la señora Salum presentó ante la superioridad cuatro (4) boletines de licencia médica -Artículo 16° del Decreto-Acuerdo N° 1919/89- fechados 21/11/2018, 26/12/2018, 28/01/2019 y 03/05/2019, de forma irregular, sin haber asistido a la antes citada Dirección General de Higiene y Salud del Trabajador y que dicha documentación se encontraba adulterada en su contenido, firma y sello;

Que reconocida doctrina sostiene que la dedicación con la que el agente debe cumplir y dedicarse al servicio encomendado, se manifiesta también respecto al cumplimiento leal, correcto y de buena fe de las normas, reglamentaciones y órdenes que regulan el objeto de su servicio. El deber de fidelidad es particularmente amplio y comprensivo de otros, siendo para alguna doctrina el más importante de todos los deberes y del cual derivan el resto de las obligaciones. Este deber de conservar buena conducta moral y civil, se funda en la imposibilidad de la Administración de mantener su confianza en una persona que ha demostrado ser moralmente incapaz;

Que la conducta desplegada por la señora Salum estaba dirigida intencionalmente a usufructuar licencias médicas, burlando la confianza de la empleadora para continuar percibiendo sus salarios durante ese tiempo;

Que la referida ex agente, quien anteriormente había tomado licencias por enfermedad, conocía el procedimiento, sabía que ante una contingencia de salud debía acudir a la Dirección General de Higiene y Salud del Trabajador a fin de que se autorizara el pedido efectuado por su médico tratante, y ello resultara luego cargado en SARH y sin embargo, faltó a su deber de fidelidad, ya que de mala fe omitió concurrir a esa Dirección General y posteriormente envió a su lugar de trabajo certificados irregulares, de los cuales las médicas intervinientes han desconocido su firma;

Que con esta actividad ilegítima y desleal, la sumariada ha usufructuado de licencias por enfermedad con goce de haberes, en perjuicio de la Administración, lo que constituye una falta grave;

Que respecto de las circunstancias agravantes o atenuantes de responsabilidad la Dirección General de Recursos Humanos jurisdiccional informa que mediante Decreto Nº 2575 del 6 de septiembre de 2019 se dejó cesante a la señora Salum por inasistencias injustificadas, causal de cesantía prevista en el Artículo 53º Inciso a) de la Ley Nº 8525;

Que además informa que la nombrada ha percibido sus haberes durante el tiempo que ha usufructuado en forma ilegítima dichas licencias médicas y que los sueldos de noviembre de 2018 a marzo de 2019 fueron acreditados en la Caja de Ahorro de la agente, en tanto los de abril, mayo, junio y 1º SAC 2019 fueron depositados en la Habilitación del Hogar de referencia;

Que dicha instrucción, habiendo apreciado la totalidad de la prueba colectada, luego de una profunda y cuidadosa valoración del conjunto y de cada una de ellas según los principios de la libre convicción, de congruencia y según lo dispuesto por el Artículo 58° de la Ley N° 8525 considera que la imputada ha incurrido en falta a sus deberes de empleada pública descriptos en el Artículo 13º Incisos a), b) y m) de la Ley N° 8525, todo lo cual constituye una falta grave, por lo que aconseja aplicar una sanción disciplinaria de las descriptas en los Artículos 53° o 54° de la referida ley;

Que posteriormente se corre la vista del Artículo 71º de la mencionada ley en legal tiempo y forma a los fines que la señora Salum formule su defensa, la cual no fue contestada por la imputada;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Desarrollo Social, mediante Dictamen N° 14678 del 14 de enero de 2020 se expide expresando que en lo que refiere a los recaudos formales que hacen a la validez del procedimiento, ellos han sido cumplimentados;

Que en lo que refiere al mérito del caso, comparte en términos generales la opinión de la instructora vertida en las conclusiones;

Que la conducta de la agente Salum sería violatoria de los deberes antes mencionados sin perjuicio de que la conducta desplegada por la sumariada encuadra además en un ilícito penal “falsificación o adulteración de documentos públicos privados” tipificados en los Artículos 292 y 293 del Código Penal- razón por la que se realizó la denuncia respectiva ante el Ministerio Público de la Acusación -Fiscalía Regional 2ª Circunscripción;

Que de la prueba testimonial y documental colectada y agregada a la causa, surge el accionar doloso de la señora Salum, que se desprenden del testimonio del Director del Hogar Escuela “Dr. Lanfranco Ciampi”, (quien manifestó que “las últimas licencias me las enviaba vía cadete” y de ello surge claramente la falta de motivación suficiente para cumplir con las obligaciones a su cargo), más los informes de la Dirección General de Recursos Humanos del Ministerio de Desarrollo Social, de la Dirección General de Higiene y Salud del Trabajador del Ministerio de Salud y del Colegio de Médicos de la Provincia -2da circunscripción- de donde surge la intención de sustraerse a sus obligaciones utilizando medios apócrifos, falsificando y/o adulterando boletines médicos, tanto en su contenido como firma y sellos;

Que por todo lo expuesto, conforme las probanzas obrantes en autos concluye, coincidiendo con la instructora, que la conducta desplegada por la señora Salum es pasible de sanción, atento a que la misma es altamente reprochable;

Que la sumariada con esa actividad ilegítima y desleal, ha usufructuado licencias por enfermedad con goce de haberes en perjuicio de la Administración, lo que constituye una falta grave, [Artículos 53º Incisos g) e i) y 54º Incisos a) y b) de la Ley Nº 8525] la cual debe ser pasible de reproche legal;

Que dicho servicio jurídico jurisdiccional continúa expresando que la agente conocía sus deberes y sin embargo faltó a su deber de fidelidad, lo que hace presumir su intención dolosa de sustraerse a sus deberes;

Que es sabido que la relación de Empleo Público es de derecho público (“Torres” AyS T. 96 p.10), donde el Estado empleador tiene una relación de supremacía para con el agente, no hay igualdad de partes -subordinación jerárquica- atento a que la finalidad que persigue el Estado es el interés general, no obstante ello el agente goza de estabilidad laboral;

Que Fiscalía de Estado (Dictámenes Nros. 96:12 y 1446:12) ha señalado que la Provincia se encuentra facultada para la prosecución y finalización de una investigación que esclarezca los hechos que hayan podido implicar la comisión de faltas administrativas, y por tanto afectar la regularidad del servicio, y dejar sentado en el legajo del agente, la sanción administrativa que hubiera correspondido aplicar al imputado en caso de haberse mantenido la relación de empleo a los efectos de que la conducta llevada adelante por la agente no quede en el olvido y, en su caso, impedir un nuevo ingreso o advertir a otras dependencias las condiciones personales del ex agente en caso de reanudación del empleo;

Que en el presente caso, la relación de empleo público entre la señora Salum y el Estado Provincial quedó extinguida con la cesantía decretada en fecha 06 de septiembre de 2019, que le fuera notificada el día 16 de ese mismo mes y año;

Que sin embargo, en virtud de lo expresado por el Máximo Órgano de Asesoramiento Jurídico de la Provincia -para caso asimilable- y ante la gravedad de las faltas investigadas, dicha Asesoría Jurídica considera necesaria la determinación de la sanción que merece la conducta de la señora Salum, anotando en su Legajo Personal la sanción que la autoridad determine;

Que asimismo, la imputada ha percibido sus haberes en forma ilegítima, valiéndose de licencias médicas que nunca fueron autorizadas, a saber salarios devengados de noviembre de 2018 a marzo de 2019, razón por la cual se deberá remitir a Fiscalía de Estado a fin de que dicho organismo determine la viabilidad del recupero de dichos fondos, con más el procedimiento a seguir;

Que la Subsecretaría Legal y Técnica del Ministerio de Desarrollo Social comparte lo aconsejado por la Dirección General de Asuntos Jurídicos respecto a la existencia de responsabilidad disciplinaria y la aplicación a la nombrada de la sanción de exoneración a los fines del dictado del acto administrativo pertinente;

Que por lo expuesto y lo estatuido por el Artículo 72º -Inciso 18) de la Constitución Provincial;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º: Déjase constancia en el legajo personal de la señora ROMINA VERÓNICA SALUM (Clase 1979 - D.N.I. Nº 27.102.230 - C.U.I.L. Nº 27-27102230-7), quien revistaba como personal de planta permanente de la entonces Subsecretaría -actual Secretaría- de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia del Ministerio de Desarrollo Social, (Categoría 01 del Agrupamiento Hospitalario Asistencial del Escalafón en vigencia) quien fuera dejada cesante por inasistencias injustificadas mediante Decreto Nº 2575/19, que le hubiere correspondido aplicar la sanción de exoneración de haberse mantenido la relación de empleo, atento a los fundamentos expuestos en los considerandos del presente acto administrativo.

ARTÍCULO 2º: Dése intervención a Fiscalía de Estado a los fines de determinar la viabilidad y en su caso iniciar las acciones de recupero pertinentes de las sumas percibidas indebidamente por la nombrada en el período comprendido entre noviembre de 2018 y mayo de 2019.

ARTÍCULO 3º: Regístrese, comuníquese y archívese.

Fdo. C.P.N. Omar Angel Perotti. Gobernador de la Provincia de Santa Fe.

S/C 38246 Dic. 12 Dic. 14

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COORDINACIÓN EJECUTORA PROVINCIAL

PARA LA REGULARIZACIÓN DOMINIAL


Por disposición de la Coordinación Ejecutora Provincial para la REGULARIZACIÓN DOMINIAL del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL - Ley Nacional 24.374 y su modif. Decr. Prov. 1178/09, se cita, se llama y emplaza para que comparezcan por ante esta dependencia ubicada en calle Salta Nº 3211 de la ciudad de Santa Fe; 27 de febrero 2289 de la ciudad de Rosario; SAN MARTIN Nº1029 - de ciudad de Reconquista; dentro del término de treinta (30) días hábiles y bajo apercibimientos de ley, a fin de que deduzcan formal oposición si correspondiere, en los términos del art. 6 inc. d) de la Ley mencionada, lo que se publica a sus efectos en el Boletín oficial y el diario local de la ciudad de Santa Fe (“El Litoral”) en fecha martes 13 y miércoles 14 de diciembre de 2022, a las siguientes personas:

DEPARTAMENTO:LA CAPITAL: LOCALIDAD DE SANTA FE

01.- RODRIGUEZ de GENTILI ANGELA, Matrícula individual DESCONOCIDO, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: ESTRADA N°2251 INTERNO “C” - BARRIO SANTA ROSA DE LIMA de la localidad de: SANTA FE , identificado como lote “c”(polígono HBCGH) manzana 2244 Plano N°57.568/1970, Partida inmobiliaria Nº 10-11-02-104255/0001-9 inscripto el dominio al T° 210 I Fº 1042 N°24.881 Año 1958, Departamento LA CAPITAL, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE, Expte. 01501-0095495-3, iniciador: SEGOVIA MARISA KARINA.

02.- ”ALVEAR S.A.I.C.I.F.”, Matrícula individual DESCONOCIDA, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: PRIMER PASAJE ó Pasaje Público N°9340 -BARRIO SANTA RITA, de la localidad de: SANTA FE, identificado como lote 22 manzana 9350”A” plano N° 122.742/1994, Partida inmobiliaria N°10-11-06-133771/0375-4, inscripto el dominio al T°388 P Fº4024 N° 60.828 AÑO 1.980, Departamento LA CAPITAL, Sección Propiedades del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE, Expte. 01501-0095991-4, iniciador: FIGUEROA MARISA ALEJANDRA.

03.- T.O.T.A.L. SOCIEDAD ANONIMA INMOBILIARIA COMERCIAL INDUSTRIAL Y FINANCIERA; y SARACHAGA SOCIEDAD ANONIMA COMERCIAL INDUSTRIAL INMOBILIARIA Y FINANCIERA, Matrícula individual, DESCONOCIDO, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: SEGUNDO PASAJE PUBLICO N.º 7956 - BARRIO LOS ANGELES de la localidad de: SANTA FE, identificado como lote 27 manzana 7947C Plano N° 94.889/1980, Partida inmobiliaria Nº10-11-06-133635/0009-7, inscripto el dominio al T°360 P Fº 649 bis N° 3.844 AÑO 1978, Departamento LA CAPITAL, Sección Propiedades del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE, Expte. 01501-0099235-5, iniciador: CETTU PEDRO ANDRES.

04.- T.O.T.A.L. SOCIEDAD ANONIMA INMOBILIARIA COMERCIAL INDUSTRIAL Y FINANCIARA; y SARACHAGA SOCIEDAD ANONIMA COMERCIAL INDUSTRIAL INMOBILIARIA Y FINANCIERA, Matrícula individual DESCONOCIDA, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: ARENALES N.º 7924 -BARRIO LOS ANGELES- de la localidad de: SANTA FE identificado como lote 23 manzana 7947 A plano N°94.889/1980, Partida inmobiliaria N°10-11-06-133635/0292-3, inscripto el dominio al T° 360 P Fº 649 bis N°3844 AÑO 1978, Departamento LA CAPITAL, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE, Expte. 01501-0097317-6, iniciador: KAISER MARIANO MODESTO.

05.- CERVONI SILVIA RASALIA DEL LUJAN, RODRIGUEZ de CERVONI GRACIELA RUFINA, CERVONI PAOLA GRACIELA GUADALUPE, CERVONI CRISTIAN DANIEL, Matrícula individual DESCONOCIDA, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: FLORENCIO FERNANDEZ N° 5981 -BARRIO SANTA MARTA- de la localidad de: SANTA FE, identificado como lote 87 manzana S/N Plano N°4.105/1956, Partida inmobiliaria Nº10-11-06-133802/0039-6, inscripto el dominio al T° 304 P F° 46 N°75.540 AÑO 1984; T°304 P F°46 N°41.396 AÑO 1994, Departamento LA CAPITAL, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE, Expte. 01501-0108086-0, iniciador: PEREZLINDO FLAVIO MARCO.

LOCALIDAD SANTO TOME

06.- FONTANARROSA de COSTA ANA MARIA, Matrícula individual DESCONOCIDA, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: AZCUENAGA N°4827 de la localidad de: SANTO TOME, identificado como lote 9 manzana 118 Plano N° 76.215/1975, Partida inmobiliaria N°10-12-00-742384/3048-7, inscripto el dominio al T°300 I Fº 2082 N°14.939 AÑO 1971, Departamento LA CAPITAL, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE, Expte. 01501-0091916-7, iniciador: GONZALEZ ROSA BEATRIZ.

07.- FONTANARROSA de COSTA ANA MARIA, Matrícula individual, DESCONOCIDO, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: ROVERANO N°3437 - BARRIO ADELINA ESTE- de la localidad de: SANTO TOME, identificado como lote 4 manzana 20 plano Duplicado Nº818/1960, Partida inmobiliaria Nº 10-12-00-742384/1035-1, inscripto el dominio al T°300 I Fº 2082 N°14.939 AÑO 1971, Departamento LA CAPITAL, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE, Expte. 01501-0083835-6, iniciador: ESCOBAR JOSE DANIEL.

DEPARTAMENTO SAN JERÓNIMO: LOCALIDAD CENTENO

08.- TESEY de FIORENTINI JOSEFA, Matrícula individual, DESCONOCIDA, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: MENDOZA N° 1229 de la localidad de: CENTENO, identificado como lote A manzana 60 Plano N° 67.685/1973, Partida inmobiliaria N°11-22-00-157630/0000-4, inscripto el dominio al T° 49 F° 424 N° 21.894 AÑO 1922, Departamento SAN JERÓNIMO, Sección Propiedades del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE, Expte. 01501-0111892-3,iniciador: FARIAS MARIA SUSANA.

DEPARTAMENTO CASTELLANOS: LOCALIDAD JOSEFINA

09.-PAOLASSO RAUL JOSE, BAUDINO BARTOLO, Matrícula individual DESCONOCIDA, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: 14 N°333 -BARRIO ACAPULCO- de la localidad de: JOSEFINA, identificado como lote 5 manzana 13 Plano N°59.667/1971, Partida inmobiliaria Nº08-33-00-568731/8172-8, inscripto el dominio al T°193 P F°992 N°12.382 AÑO 1968; T° 202 P Fº 243 N.º 2.052 AÑO 1970, Departamento CASTELLANOS, Sección Propiedades del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE, Expte. 01501-0086495-9, iniciador: VANEGA LIDIA DEL CARMEN.

DEPARTAMENTO NUEVE DE JULIO: LOCALIDAD TOSTADO

10.- MUÑOZ EMILIO, ALVAREZ ROSA, Matrícula individual DESCONOCIDA, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: CABO ABEL CORONEL N°2085 -BARRIO GÜEMES- de la localidad de: TOSTADO, identificado como lote REMANENTE LOTE o SOLAR “B” manzana 14 plano N°43.297/1965, Partida inmobiliaria N.º 01-05-00-000877/0001-3, inscripto el dominio al T° 45 Fº 77 N°12.083 AÑO 1952, Departamento NUEVE DE JULIO, Sección Propiedades del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE, Expte. 01501-0053159-0, iniciador: ROMERO EVA DORA.

S/C 38262 Dic. 12 Dic. 14

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COORDINACIÓN EJECUTORA PROVINCIAL

PARA LA REGULARIZACIÓN DOMINIAL


Por disposición de la Coordinación Ejecutora Provincial para la REGULARIZACIÓN DOMINIAL del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL - Ley Nacional 24.374 y su modif. Decr. Prov. 1178/09, se cita, se llama y emplaza para que comparezcan por ante esta dependencia ubicada en calle Salta Nº 3211 de la ciudad de Santa Fe; 27 de febrero 2289 de la ciudad de Rosario; San Martín Nº 1029 de la ciudad de Reconquista; dentro del término de treinta (30) días hábiles y bajo apercibimientos de ley, a fin de que deduzcan formal oposición si correspondiere, en los términos del art. 6 inc. d) de la Ley mencionada, lo que se publica a sus efectos en el Boletín oficial y en los diarios locales de la ciudad de Rosario (“La Capital” y “EL CIUDADANO”) en fecha martes 13 de Diciembre de 2022, a las siguientes personas:

DEPARTAMENTO: ROSARIO – LOCALIDAD:ROSARIO

1.-JACINTO v RODRIGUEZ/ NOEMI NELLY RODRIGUEZ Y ROSELLI/ GERMAN ALBERTO RODRIGUEZ Y ROSELLI/SUSANA HAYDEE RODRIGUEZ Y ROSELLI/BEATRIZ SOFIA RODRIGUEZ Y ROSELLI/RENE JACINTO RODRIGUEZ Y ROSELLI Matrículas Individuales DESCONOCIDAS ,sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: SPEZIA 4715 de la localidad de:ROSARIO ,identificado como lote 3 manzana O plano Nº78370/1948, Partida inmobiliaria Nº16-03-12 310665/0011-4, inscripto el dominio al Tº131 F° 21V N°0303, Departamento ROSARIO , Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario, expte.01502-0008611-2, iniciador:YABEN MARTIN FELIX.

2.-ANA ANTONIA MARINI/LIDIA NELIDA MARINI/SEGUNDA AIDA ESTHER MARINI/ELENA AMANDA MARINI/PABLA NELIDA MARINI/OSCAR ALDO MARINI/ANTONIO LUIS MARINI/ANA MARIA MARINI/MAFALDO MARINI/LORENZO VIVES, Matrículas Idividuales DESCONOCIDAS , sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: DR RIVAS 3669 DPTO 9 de la localidad de:ROSARIO, identificado como lote 9 manzana 81 plano N°.50887/1967, Partida inmobiliaria Nº 16-03-12 310934/0009-8, inscripto el dominio al T°286B Fº1478 N°119360, Departamento ROSARIO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario, expte.01502-0008709-6, iniciador:ESCOBAR LEON.

DEPARTAMENTO:ROSARIO– LOCALIDAD:VILLA GOBERNADOR GALVEZ

3.-MIGUEL ANGEL SALUZZI Matrícula individual,DNI 10.410.259 sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle:CHUBUT 1073 de la localidad de:VILLA GOBERNADOR GALVEZ , identificado como lote 4 manzana B plano 83615/1975, Partida inmobiliaria N.º16-08-00 344234/0029, inscripto el dominio al T°432A F°187 N°198426,Departamento ROSARIO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario, expte.01502-0001274-8,iniciador:DIAZ VIVIANA BEATRIZ.

4.-JUAN REYES ASTRADA, Matrícula individual LE 8.497.127 y/o sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: JULIO ROCA 562 de la localidad de:VILLA GOBERNADOR GALVEZ, identificado como lote 39B manzana plano N.º124522/1987,Partida inmobiliaria Nº16-08-00 344156/0157, inscripto el dominio al T°471 Fº244 N.º 103735, Departamento ROSARIO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario, expte. 01502-0008702-9, iniciador:ESPINDOLA JUAN PABLO.

DEPARTAMENTO:ROSARIO – LOCALIDAD:GRANADERO BAIGORRIA

5.-ANGEL GASPAR CANTORE ONGAY/ANA MARIA CANTORE ONGAY/LUIS MARIA CANTORE ONGAY/DELIA ANGELICA CANTORE ONGAY,Matrículas individuales DESCONOCIDAS y/o sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle:DORREGO 3358 de la localidad de:GRANADERO BAIGORRIA, identificado como lote A manzana plano,N.º250552/2022,Partida inmobiliaria Nº16-02-00 334504/0012, inscripto el dominio al T°208B Fº 1163 N.º 109108, Departamento ROSARIO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario, expte. 01502-0005414-6, iniciador:ROLDAN ELSA.

6.-MARIA VICTORIA YBARLUCEA Y QUIRNO DE CANCEL, Matrícula individual DESCONOCIDA y/o sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle:IRIGOYEN 474 de la localidad de:GRANADERO BAIGORRIA, identificado como lote 23 manzana 47 plano N.º90842/1977,Partida inmobiliaria Nº16-02-00 335415/1938, inscripto el dominio al T°204 F°194 N.º 52244, Departamento ROSARIO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario, expte. 01502-0008688-0, iniciador:CARBONEL SUSANA PATRICIA.

DEPARTAMENTO:SAN LORENZO – LOCALIDAD:CARCARAÑA

7.-JULIO CONSTANTINO SACCONI Matrícula Individual LE 6.176.451/JORGE OMAR DE BIASSI Matrícula Individual LE 6.178,854 /ROGELIO ENRIQUE BENELLI Matrícula Individual DNI 16.994.431 y/o sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle:SCHMIDLIN 47 de la localidad de:CARCARAÑA, identificado como lote 25 manzana plano N.124097/1987,Partida inmobiliaria Nº15-09-00 209385/0016-1 inscripto el dominio al T°296 Fº467 N.º 234251, Departamento SAN LORENZO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario, expte. 01502-0006602-6, iniciador: WASINGER LEONOR DEL LUJAN.

8.-ROMELIA CARMEN LOREFICE DE FIRMA PAZ , Matrícula individual,LC 455781/ MARIA ROSA LOREFICCE DE VERGARA LC 3780419, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle:BERMEJO 1392 de la localidad de:CARCARAÑA, identificado como Lote 1(polig ABCDA) Manzana Plano 252712/2022 Partida inmobiliaria Nº 15-09-00 208452/0002-2, inscripto en Matrícula 15-14748 , Departamento SAN LORENZO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario, expte. 01502-0004889-1,iniciador:DALMAN NORMA BEATRIZ.

DEPARTAMENTO:SAN LORENZO – LOCALIDAD: CAPITAN BERMUDEZ

9.-ADOLFO ZUCCHINI Matrícula Individual:LE 6.186.288 , sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle:ROBERTO FERRARI 49 de la localidad de:CAPITAN BERMUDEZ, identificado como lote 8 manzana plano N.º 208475/2018, Partida inmobiliaria Nº 15-05-00 205375/000 , inscripto el dominio al T°44 Fº 515 N.º 44758, Departamento SAN LORENZO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario, expte. 01502-0008683-5, iniciador: SCOZZINA HILDA ESTER.

10.-RODOCA S.R.L Matrícula individual DESCONOCIDA , sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle:PORVENIR 282 de la localidad de:CAPITAN BERMUDEZ, identificado como lote 8 manzana 29 plano N.º 52966/1948, Partida inmobiliaria Nº 15-05-00 204406/0010 , inscripto el dominio al T°53 Fº 16 N.º 961, Departamento SAN LORENZO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario, expte. 01502-0008746-5, iniciador: DOMINGUEZ JORGE.

DEPARTAMENTO SAN LORENZO LOCALIDAD SAN LORENZO

11.-RUBEN OSVALDO MONTENEGRO E ISIDORI/HECTOR LINO MONTENEGRO E ISIDORI/SUSANA RAMONA MONTENEGRO E ISIDORI/EVA ADA MONTENEGRO E ISIDORI Matrículas Individuales DESCONOCIDAS, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle:FALUCHO 960 de la localidad de:SAN LORENZO, identificado como lote A manzana 11 plano N.º 24373/1960, Partida inmobiliaria Nº 15-03-03 197957/0001 , inscripto el dominio al T°138 Fº 342 N.º 94256, Departamento SAN LORENZO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario, expte.01502-0005736-1, iniciador:MATTOSSO JOSE EDUARDO.

12.-TERESA BOREAN/ELSA MENDOZA Y BOREAN/MARIA ELENA MENDOZA Y BOREAN/MATILDE TERESA MENDOZA Y BOREAN/EUSEBIO FELIX MENDOZA Y BOREAN/NELIDA MENDOZA Y BOREAN Matrículas Individuales DESCONOCIDAS,sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle:HUMMAITA 1634 de la localidad de:SAN LORENZO, identificado como lote 3F manzana plano N.º 109342/1982, Partida inmobiliaria Nº 15-03-07 199360/0008 , inscripto el dominio al T°21 Fº 270V N.º 21884, Departamento SAN LORENZO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario, expte.01502-0008103-6, iniciador:PERALTA RITA IGNACIA.

13.-PANETTA FIORAVANTE Matrículas Individuales CI 564.021,sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle:RIOJA 2487 de la localidad de:SAN LORENZO, identificado como lote 15 manzana D plano N.º 65036/1950, Partida inmobiliaria Nº 15-03-06 199009/0100 , inscripto el dominio al T°234 Fº 469 N.º 200951, Departamento SAN LORENZO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario, expte.01502-0003651-9, iniciador:CERDA MARIA INES.

DEPARTAMENTO GENERAL LOPEZ LOCALIDAD VENADO TUERTO

14.-GLADYS ESTHER IBARBORDE Matrículas Individuales DNI 10.635.635,sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle:FRANCIA 2560 de la localidad de:VENADO TUERTO, identificado como lote 4 manzana 4 plano N.º 24115/1960, Partida inmobiliaria Nº 17-13-00 360389/0057 , inscripto el dominio al T°340 Fº 414 N.º 125391, Departamento GENERAL LOPEZ, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario, expte.01502-0003261-6, iniciador:DIAZ HECTOR ANIBAL.

S/C 38265 Dic. 12 Dic. 14

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TRIBUNAL ELECTORAL DE

LA PROVINCIA DE SANTA FE


PARTIDO “ADN PILARENSE”


PRIMERO: DECLARACION DE PRINCIPIOS

Y BASES DE ACCION POLITICA:


1) El Partido Político “ADN PILARENSE” proclama su adhesión a los principios consagrados por la Constitución Nacional Argentina y la Constitución de la Provincia de Santa Fe; el mantenimiento del régimen democrático de gobierno, representativo, republicano, federal y pluripartidista, y su inquebrantable voluntad de servir al logro de la unión nacional.

2) El Partido Político “ADN PILARENSE” luchará por una organización política, económica, cultural y administrativa que proporcione a cada habitante la posibilidad de que con su trabajo y con su estudio logre un ámbito de seguridad y libertad que le permita crecer como persona, educar a sus hijos conforme a sus convicciones, para satisfacer sus elementales necesidades espirituales y materiales.

3) El Partido Político “ADN PILARENSE” interpreta que el Estado tiene la obligación insoslayable y prioritaria de suministrar a sus habitantes el nivel máximo de salud, educación y cultura compatibles con las posibilidades de la Nación.

4) El Partido Político “ADN PILARENSE” interpreta que el Estado debe administrar los intereses comunes sin sustituir a las actividades legales y libremente.

5) El Partido Político “ADN PILARENSE” interpreta que una armónica integración del trabajo, el capital, la técnica y la dirección profesional idónea, deben lograr con frutos de riquezas, la felicidad de todos y cada uno de los habitantes de nuestro País.

6) El Partido Político “ADN PILARENSE” persigue como objetivos fundamentales las reivindicaciones populares, el desarrollo integral de las posibilidades de la personalidad a través del estudio, el deporte, la cultura, la protección de la salud pública, la promoción de fuentes de trabajo, teniendo en cuenta la responsabilidad de ejecutar un plan de gobierno integral, que no sólo requiera el empuje a la honestidad de sus autoridades, sino además el respaldo de un movimiento de apoyo popular y una activa participación de la comunidad.

7) El Partido Político “ADN PILARENSE” constituye, en suma, una agrupación que centra todos sus esfuerzos políticos en la comunidad, dándole a ésta el lugar que merece como célula primaria del Sistema Federal de gobierno, dentro de la organización política de una República que persigue como metas, el ejercicio pleno y absoluto de la libertad.

8) El Partido Político “ADN PILARENSE” sostiene la necesidad y asume el compromiso de observar los principios contenidos en las disposiciones legales y en esta Declaración y bregar por la coexistencia pacífica de todos los habitantes de nuestra Nación, en un marco de justicia y libertad.

SEGUNDO: CARTA ORGÁNICA: TITULO 1°: CONSTITUCION DEL PARTIDO:

1) Todo argentino de ambos sexos, que se inscriba en los registros oficiales, y reúna los requisitos legales de la Carta Orgánica y los reglamentos concordantes y leyes de la materia en vigencia, forman parte del Partido Político “ADN PILARENSE”.

2) El domicilio legal del Partido queda fijado en calle 12 de octubre 1790 de la localidad de Pilar Departamento Las Colonias, en la Provincia de Santa Fe.

3) Este Partido Político tendrá por objeto:

a) Funcionar como agrupación política reconocida.

b) Desarrollar su actividad específica dentro de las pautas que las disposiciones legales vigentes fijan al efecto.

c) Realizar proselitismo lícito, actos públicos, afiliación de ciudadanos y extranjeros que se encuentren comprendidos dentro de la Ley electoral, y presentar candidatos a elecciones Municipales /Comunales.

d) Perseguir en todo y en parte como fin específico el progreso de la localidad depilar y el de sus habitantes.

TITULO 2°: De Los Afiliados:

4) Se consideran afiliados/as del Partido “ADN PILARENSE”

a todos los habitantes domiciliados en la localidad de Pilar-Departamento Las Colonias, mayores de 18 años, que hayan solicitado y obtenido inscripción en los registros del partido. Para acordar esta inscripción es indispensable figurar en los padrones electorales y hallarse legalmente habilitados, conforme al régimen electoral vigente.

5) A los efectos de la afiliación, se presentará una ficha correspondiente, debidamente cumplimentada, que se llevará de acuerdo al ordenamiento legal vigente, como así también el fichero respectivo.

6) SON OBLIGACIONES DE LOS AFILIADOS/AS:

a) Cumplir y hacer cumplir esta Carta Orgánica y acatar las resoluciones de las autoridades partidarias.

b) Votar en todas las elecciones internas del partido.

c) Contribuir a la formación del patrimonio del partido, conforme a lo que fije la reglamentación que se dicte al efecto.

d) Proceder a prestigiar al partido, haciendo conocer su programa a través de la difusión de las ideas que lo orientan.

7) SON DERECHOS DEL AFILIADO:

a) Ser elector y ser elegible de acuerdo a las prescripciones de esta Carta Orgánica y régimen electoral vigente.

b) Impugnar las inscripciones y solicitar la eliminación de afiliados por causa procedente y valederas, acorde con lo estatuido en esta Carta Orgánica y demás leyes que rigen la materia.

c) Obtener el carnét de afiliación partidaria pertinente.

8) NO PODRAN SER AFILIADOS O PERDERAN ESTA CONDICION:

a) Los inhabilitados por Ley Electoral.

b) Los que no cumplan con lo preceptuado por esta Carta Orgánica, Programas y demás Disposiciones del partido.

c) Los autores de fraude electorales.

d) Los que directa o indirectamente modificaren, alteraren, tacharen o desprestigiaren listas oficiales del partido.

e) Los que no tengan un medio de vida honesto.

f) Los que se adueñaren o negaren a devolver documentos o valores pertenecientes al partido.

g) Por cualquier acción que perjudique el interés del partido, su buen nombre y honor y el de sus afiliados.

9) La decisión de exclusión será tomada por las dos terceras partes de los miembros de la Junta de Gobierno. En todos los casos el afiliado podrá apelar la medida ante la Asamblea Partidaria, convocada dentro de los 30 días de la solicitud. Dicho recurso de apelación será interpuesto por escrito, dentro de los 30 días de haberse notificado la resolución de exclusión.

TITULO 3°: DEL PATRIMONIO DE PARTIDO:

10) El patrimonio del partido se integrará con los aportes de los afiliados, según la reglamentación que al efecto dicten las autoridades partidarias, de conformidad con lo preceptuado en esta Carta Orgánica y régimen electoral vigente, como así también con las donaciones y otros recursos que fueren autorizados por la Ley.

TITULO 4°: DE LAS AUTORIDADES DEL PARTIDO:

11) El gobierno del Partido “ADN PILARENSE” lo ejerce una Asamblea de Afiliados o Convención Partidaria y una Junta Central de Gobierno.

12) DE LA ASAMBLEA DE AFILIADOS O CONVENCION PARTIDARIA: La autoridad superior de “ADN PILARENSE” será ejercida por una Asamblea de Afiliados o Convención Partidaria, formada por los afiliados que cumplan con los recaudos estatuidos en el artículo 4° de la presente Carta Orgánica.

13) La Asamblea se reunirá por lo menos una vez al año, en sesión ordinaria, para realizar la labor que le compete según esta Carta Orgánica, debiéndose, además, considerar en ella el informe de la Junta Central de Gobierno acerca de la marcha del partido, la memoria, el balance, el inventario e informe de los Revisores de Cuentas, correspondientes al ejercicio que fenezca; y se tratarán todos los asuntos incluidos en el Orden del Día, no pudiéndose tratar ningún otro.

14) DE LAS ASAMBLEAS O CONVENCIONES EXTRAORDINARIAS: Tendrá lugar:

a) A solicitud de un afiliado, siempre que la petición sea apoyada por el 20% de los afiliados.

b) A solicitud de la Junta Central de Gobierno.

15) La Junta Central de gobierno tendrá un plazo de hasta 60 días para llevar a cabo una Asamblea o Convención Extraordinaria cuando se ha formulado debidamente el pedido, en tal sentido, término que se cuenta desde la que fehacientemente se recibe la petición en forma.

16) DEL QUORUM DE LAS ASAMBLEAS:

Las Asambleas Ordinarias o Extraordinarias sesionarán con la presencia del 50% más uno de los afiliados, en la hora de la convocatoria y una hora después de la fijada en la convocatoria, podrá sesionar con el numero de afiliados que se encuentren presentes.

17) Las resoluciones de las Asambleas o Convenciones serán tomadas por simple mayoría de votos presentes y el Presidente tendrá voto decisivo en caso de empate.

18) SON FUNCIONES PROPIAS DE LA ASAMBLEA GENERAL DE AFILIADOS:

a) Formular las Declaraciones de Principios, Programa, Plataforma Electoral y Carta Orgánica del Partido.

b) Juzgar en última instancia y en grado de apelación las resoluciones del Tribunal de Conducta y las que emanen de la Junta del Partido sobre tachas e impugnaciones.

c) Aprobar, previo informe de los Revisores de Cuentas, la inversión de los fondos del Partido realizada por la Junta Central de Gobierno.

d) Dictar su Reglamentación Interna.

e) Declarar la necesidad de la reforma parcial o total de la Carta Orgánica con el voto de las dos terceras partes de la totalidad de los afiliados, reforma que, solo podrá llevarse a cabo por la Asamblea General de Afiliados, convocada exclusivamente al efecto.

f) Formalizar alianzas o frentes con otros partidos o agrupaciones políticas reconocidas sean estas de carácter provincial, municipal o comunal para participar en distintas elecciones.

19) La Asamblea o Convención Partidaria será presidida por el Presidente de la Junta Central de Gobierno; en ausencia de éste, presidirá la misma el afiliado que designe la Asamblea por simple mayoría de votos, sea o no miembro de la Junta Central.

20) DE LA JUNTA CENTRAL DE GOBIERNO: La Dirección Ejecutiva y Permanente del Partido estará a cargo de una Junta Central de Gobierno, con asiento en la localidad de Pilar-

21) La Junta Central estará integrada por 12 miembros titulares y 5 suplentes, los cargos serán cubiertos de la siguiente manera:

UN PRESIDENTE

UN VICEPRESIDENTE PRIMERO

UN VICEPRESIDENTE SEGUNDO

UN SECRETARIO

UN PROSECRETARIO

UN TESORERO

UN PROTESORERO

CINCO VOCALES TITULARES

CINCO VOCALES SUPLENTES

Los miembros de la Junta Central de Gobierno, durarán dos (2) años en sus funciones y podrán ser reelegidos. La elección de dichas autoridades se llevará a cabo mediante voto directo, obligatorio y secreto de sus afiliados, debiendo para considerarse válido el acto eleccionario haber votado un porcentaje de afiliados superior al 10% del requisito mínimo exigido por la Ley 6808 –Orgánica de los Partidos Políticos-, de los inscriptos en el registro de electores de la localidad. De no alcanzarse tal porcentaje se hará una segunda elección dentro de los 30 días, la que para ser válida deberá cumplir los mismos requisitos. La no acreditación de este requisito dará lugar a la caducidad jurídico-política del partido.

22) La Junta Central podrá deliberar con la mitad más uno de sus miembros titulares siendo válidas las resoluciones que adopte por mayoría de presentes en la reunión.

23) Los Vocales suplentes serán elegidos por igual término que los titulares y reemplazarán a éstos, cuando por cualquier causa cesaren en sus cargos, hasta la terminación del período del reemplazo y serán llamados para este fin en el orden de colocación de las listas.

24) En caso de desintegración total o parcial del Comité o Junta Central, se procederá a una nueva elección por el mismo sistema estatuido en el artículo 21, siempre que faltare más de un año para la terminación del mandato y no se diese el supuesto previsto en el artículo 23°.

25) SON REQUISITOS PARA SER ELEGIDO MIEMBRO DE LA JUNTA CENTRAL DE GOBIERNO:

a) Mayoría de edad.

b) Residencia actual y legal en la localidad de pilar, departamento Las Colonias de la Provincia de Santa Fe-

c) Figurar en los padrones cívicos de ésta.

26) DE LAS ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DE GOBIERNO:

a) Representar y administrar los intereses del partido, como así también, fijar su accionar acorde a la Declaración de Principios, Bases de Acción Política y Carta Orgánica.

b) Convocar a Asamblea de Afiliados en los supuestos contemplados en esta Carta Orgánica.

c) Sesionar con la frecuencia necesaria, fijando los días de reunión, que no podrán ser menos de una vez al mes, previa convocatoria.

d) Aceptar nuevos afiliados, resolver la cesantía, suspensión o separación de los mismos por causas justificadas, actuando como órgano disciplinario y con la obligación de dar aviso de tal medida a la Asamblea General Partidaria más próxima.

e) Informar a cada Asamblea General Ordinaria acerca de la marcha del Partido y presentar la memoria, balance, inventario e informe de los Revisores de Cuentas correspondientes al ejercicio fenecido.

f) Designar todas las subcomisiones auxiliares que creyere necesarias con afiliados o no, respetando el régimen de las minorías, determinando sus objetivos y controlando sus funciones.

g) Sancionar, modificar y poner en vigencia los reglamentos internos del partido.

h) Velar por el cumplimiento de las finalidades del partido.

i) Comprar o vender inmuebles previa autorización de la Asamblea General Partidaria; y sin autorización necesaria previa de ésta, comprar o vender muebles.

j) Designar uno o más apoderados del partido, para que, ejerciendo los más amplios poderes ante las autoridades que correspondan, realicen cuantos trámites sean necesarios para lograr el reconocimiento ante la Secretaría Electoral, como así mismo, la inscripción de candidatos partidarios y cuanto otros trámites sea menester realizar.

k) Resolver cualquier asunto no previsto en esta Carta Orgánica, debiendo dar cuenta de ello a la Primera Asamblea General Partidaria.

27) DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA CENTRAL DE GOBIERNO: DEL PRESIDENTE: Son sus deberes y atribuciones:

a) Convocar por medio del Secretario a las sesiones de la Junta de Gobierno y Asambleas, y presidirlas.

b) Representar al partido en todos sus actos, o designar a un miembro de la Junta de Gobierno para que lo represente.

c) Suscribir con su firma y la del Secretario, correspondencia, documentos privados, contratos, escritos, etc.

d) Velar por el cumplimiento de la Declaración de Principios, Bases de Acción Política y reglamentos internos, así como también, toda otra disposición y resolución que se adopte.

28) DEL VICEPRESIDENTE: Reemplazará al Presidente en caso de renuncia, impedimento legal o incompatibilidad, con los mismos derechos y obligaciones de aquel.

29) DEL SECRETARIO: Son sus deberes y atribuciones:

a) Redactar la correspondencia del partido y suscribirla, refrendando la firma del Presidente.

b) Guardar y conservar la correspondencia recibida, las copias enviadas y demás papeles y documentos.

c) Firmar las escrituras, contratos y documentos públicos y privados, conjuntamente con el Presidente.

d) Labrar las actas del partido, tanto en las sesiones ordinarias de la Junta Central de Gobierno, como en las asambleas.

30) DEL PROSECRETARIO: Reemplazará al Secretario en las mismas condiciones que el Vicepresidente reemplaza al Presidente.

31) DEL TESORERO:

a) Deberá llevar la contabilidad del partido ajustada al régimen legal vigente, actuando en todo lo relativo a la recaudación de fondos partidarios.

b) Presentará a la Junta de Gobierno un estado patrimonial cuantas veces le sea requerido.

c) Llevará conjuntamente con el Secretario, el registro de Afiliados.

32) DEL PROTESORERO: Reemplazará al Tesorero, en las mismas condiciones que el Vicepresidente reemplaza al Presidente.

33) DE LOS VOCALES TITULARES: Participarán en las reuniones de la Junta de Gobierno con voz y con voto.

34) DE LOS VOCALES SUPLENTES: Reemplazarán a los titulares en las formas y condiciones que determina esta Carta Orgánica en su artículo 23°.

35) DEL ORGANO DE FISCALIZACION: La fiscalización y contralor de la administración de partido estará a cargo de dos Revisores de Cuentas, uno titular y uno suplente; dichos miembros durarán dos años en sus funciones y podrán ser reelegidos, y para su elección se aplicará el mismo sistema de la Junta de Gobierno.

36) Tendrán a su cargo el contralor y fiscalización de la administración del partido, asegurando en todo momento la aplicación de un régimen contable adecuado y la publicidad necesaria de las gestiones y operaciones realizadas, todo ello, en sujeción a la Ley Electoral, fiscalizarán los balances del partido y toda otra documentación atinente a la administración. El Revisor de Cuentas Suplente, reemplazará al titular en sus tareas en idéntica forma que el Vicepresidente reemplaza al Presidente.

37) Los Revisores de Cuentas participarán en las reuniones de la Junta de Gobierno con voz, pero sin voto.

38) DEL ORGANO DISCIPLINARIO: La Junta Central de Gobierno funcionará como órgano disciplinario del partido, con sujeción a lo establecido en la presente Carta Orgánica y régimen electoral vigente.

39) La Junta Central, actuando como Tribunal de Conducta, podrá previo estudio de las actuaciones correspondientes y con citación del inculpado, imponer sanciones que importen la amonestación, suspensión o expulsión, sin perjuicio del derecho del afiliado a recurrir por ante quien corresponda y conforme a lo establecido en esta Carta Orgánica.

40) Cualquier pena impuesta al afiliado, con excepción de la amonestación, acarreará indefectiblemente, la pérdida de la antigüedad partidaria para el mismo.

TITULO 5°: DEL REGIMEN ELECTORAL:

41) En todas las elecciones internas del partido, se aplicará el voto directo, secreto y obligatorio de sus afiliados, sirviendo de base el padrón que confeccionará la Junta de Gobierno, de acuerdo a las constancias de los documentos de afiliación y demás requisitos exigidos por está Carta Orgánica.

42) Los registros partidarios permanecerán abiertos todo el año, para la inscripción de los afiliados.

43) El régimen electoral a aplicarse será, el de lista incompleta o de mayoría y minoría, adjudicándose una porción de dos tercios y de un tercio respectivamente del total de los miembros.

44) En caso de oficializarse una sola lista para la elección de autoridades, no podrá prescindirse del acto eleccionario.

45) Las listas a oficializarse deberán ser presentadas a la Junta Electoral partidaria con 30 días de anticipación a la realización de los comicios, cada lista deberá ser avalada por lo menos con 20 afiliados.

46) Hasta 72 horas antes de la realización de los comicios, podrá realizarse ante la Junta Electoral Partidaria las impugnaciones de

Candidatos que fueren procedentes, debiendo la misma resolver sobre el particular y presentar su informe en el acto del comicio y/o a la Asamblea partidaria en su caso.

47) En el acto de comicio será exhibido un padrón de afiliados en lugar visible, proporcionándose a los electores, suficiente cantidad de votos para dicho acto.

48) Para que el acto eleccionario pueda considerarse válido, se deberá cumplir con lo estatuido por el artículo 21° y demás disposiciones concordantes de esta Carta Orgánica, por la Ley Orgánica de los Partidos Políticos de la Provincia y por la legislación electoral, en cuanto sea aplicable.

49) Los afiliados que resultaren electos candidatos al desempeño de funciones públicas, para ser considerados tales, deberán aceptar previamente su designación y formular público acatamiento al programa y plataforma de “ADN PILARENSE” en el acto de proclamación.

50) La Junta Electoral Partidaria, estará constituida por 3 miembros titulares y 3 suplentes, elegidos por el voto directo de los afiliados y durarán dos años en sus funciones. Es incompatible el cargo de miembro de la Junta Electoral, con el de candidato.

51) Son requisitos para ser electo miembro de la Junta Electoral, los que se requieren para serlo, de la Junta Central de Gobierno.

52) SON FUNCIONES DE LA JUNTA ELECTORAL:

a) Juzgar y decidir sobre la validez de la elección, proclamando los candidatos electos.

b) Confeccionar y depurar los padrones electorales partidarios, dando amplia publicidad a los mismos.

c) Designar las autoridades del comicio.

d) Cuidar la perfección y pureza de los mismos.

e) Realizar los escrutinios.

TITULO 6°: DE LA EXTINCION Y CADUCIDAD DEL PARTIDO:

53) Se producirá:

a) Cuando acontezca alguno de los supuestos contemplados en la Ley Orgánica de los Partidos Políticos.

b) Cuando así lo resolviera la Asamblea o Convención Partidaria, por el voto directo de las dos terceras partes de los afiliados presentes.

c) En los casos contemplados en la presente Carta Orgánica.

54) Producida la caducidad y extinción del partido, se designará un liquidador, conforme al régimen legal vigente, que actuará dentro de su esfera específica y procederá a la realización de los bienes del partido, mediante licitación pública, si así correspondiere y previa liquidación de las obligaciones y gastos que se originen, el remanente que quedase será destinado a la Comisión Comunal/Municipalidad de pilar- Dpto Las Colonias- Santa Fe con cargo a ser destinado a la salud pública.

TITULO 7°: DISPOSICIONES GENERALES:

55) Los afiliados que sin causa justificada se abstengan de votar en las elecciones del partido por 3 veces consecutivas, no podrán ocupar cargos.

56) Queda absolutamente prohibido a los afiliados, hacer declaraciones o exteriorizaciones públicas, que tengan la intención de desprestigiar al partido, sus autoridades o afiliados. En caso de que ocurra, la Junta Central de Gobierno, actuando como Tribunal de Conducta, procederá de oficio.

57) Toda renuncia que haga una persona de su candidatura o de cualquier cargo, será como indeclinable y no podrá votarse el rechazo.

58) Todo habitante de la localidad de pilar electoralmente habilitado y afiliado a este partido, tiene derecho a ser proclamado candidato para ocupar cargos públicos comunales por el partido “ADN PILARENSE”.

59) Es incompatible desempeñar simultáneamente cargos partidarios y funciones públicas electivas o políticas en el Poder Ejecutivo o en su caso del Municipio o Comuna.

60) Todo aquello que no estuviere previsto en la presente Carta Orgánica, se regirá y resolverá por la Ley Orgánica de los Partidos Políticos, sus reglamentos y cualquier otro régimen de la materia que se dictare en el futuro.


AUTO 606

SANTA FE, 05 DIC 2022


VISTO:

El expediente N° 28245-U-22 del registro del Tribunal Electoral de la Provincia, caratulado: “ADN PILARENSE S/RECONOCIMIENTO " y

CONSIDERANDO:

Que en autos, el partido político denominado ADN PILARENSE, con ámbito de actuación limitado a la localidad de Pilar -departamento Las Colonias-, mediante Auto N° 537 dictado en fecha 9 de septiembre de 2022, obtuvo el reconocimiento provisorio conforme el artículos 7° y 8° (1ra. Parte) de la Ley N° 6808 -Orgánica de los Partidos Políticos-.

Seguidamente, comparece el apoderado de la agrupación política mencionada, adjuntando fichas de afiliados partidarios, con el fin de obtener su reconocimiento definitivo /cargo N° 1221/22).

De ello, la División Partidos Políticos emite informe a fs. 45, expresando que, el apoderado del partido político en formación acompaña “...fichas de afiliación de conformidad a lo dispuesto por el art. 8 de la Ley N°6.808...”, y que “...Verificadas las mismas (…) los ocurrentes acreditan 20 (veinte) afiliados válidos, por cuanto satisface el porcentaje establecido en el art. 8 de la ley citada...”.

De lo actuado, es otorgada intervención al señor Procurador Fiscal Electoral, quien dictamina favorablemente aconsejando “...disponer se otorgue el reconocimiento definitivo como partido político a la agrupación política ocurrente...” (fs. 47 vta).

Al respecto, cabe recordar que la Ley 6808 -Orgánica de Partidos políticos-, en su artículo 8° establece los requisitos exigidos para obtener el reconocimiento como partido político de las agrupaciones que lo solicitaren.

Así pues, se ha verificado, conforme obra constancia de ello en autos, que las autoridades del partido referido han cumplimentado con los recaudos legales exigidos por la norma citada para la obtención de la personería jurídico-política.

Por ello, Oído el Sr. Procurador Fiscal Electoral;

EL TRIBUNAL ELECTORAL DE LA PROVINCIA DE SANTA FE

RESUELVE:

1. RECONOCER DEFINITIVAMENTE como partido político, con ámbito de actuación limitado a la localidad de Pilar -Departamento Las Colonias-, a la agrupación política denominada ADN PILARENSE, con derecho exclusivo al uso del nombre y de las insignias, símbolos y emblemas partidarios que adopte (artículos 12° y 16°, Ley 6808). Aprobar la Carta Orgánica y disponer su publicación sin cargo, conjuntamente con la Declaración de Principios y Bases de Acción Política, por un día en el Boletín Oficial de la Provincia, en base a lo preceptuado por el artículo 19° de la ley citada. Otórguesele el número de identificación 1273 (MIL DOSCIENTOS SETENTA Y TRES), conforme al registro de este Tribunal Electoral (artículo 15° de la ley citada).

2. Regístrese, notifíquese y archívese.

Fdo. Dr. Rafael F. Gutiérrez – Presidente

Dr. René J. Galfre – Vocal

Dr. Roberto O. Reyes – Vocal

Dr. Pablo D. Ayala – Secretario Electoral a/c

S/C 38278 Dic. 12

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PARTIDO “HELVECIA UNIDA”


PRIMERO: DECLARACION DE PRINCIPIOS Y

BASES DE ACCION POLITICA:


1) El Partido Político “HELVECIA UNIDA” proclama su adhesión a los principios consagrados por la Constitución Nacional Argentina y la Constitución de la Provincia de Santa Fe; el mantenimiento del régimen democrático de gobierno, representativo, republicano, federal y pluripartidista, y su inquebrantable voluntad de servir al logro de la unión nacional.

2) El Partido Político “HELVECIA UNIDA” luchará por una organización política, económica, cultural y administrativa que proporcione a cada habitante la posibilidad de que con su trabajo y con su estudio logre un ámbito de seguridad y libertad que le permita crecer como persona, educar a sus hijos conforme a sus convicciones, para satisfacer sus elementales necesidades espirituales y materiales.

3) El Partido Político “HELVECIA UNIDA” interpreta que el Estado tiene la obligación insoslayable y prioritaria de suministrar a sus habitantes el nivel máximo de salud, educación y cultura compatibles con las posibilidades de la Nación.

4) El Partido Político “HELVECIA UNIDA” interpreta que el Estado debe administrar los intereses comunes sin sustituir a las actividades legales y libremente.

5) El Partido Político “HELVECIA UNIDA” interpreta que una armónica integración del trabajo, el capital, la técnica y la dirección profesional idónea, deben lograr con frutos de riquezas, la felicidad de todos y cada uno de los habitantes de nuestro País.

6) El Partido Político “HELVECIA UNIDA” persigue como objetivos fundamentales las reivindicaciones populares, el desarrollo integral de las posibilidades de la personalidad a través del estudio, el deporte, la cultura, la protección de la salud pública, la promoción de fuentes de trabajo, teniendo en cuenta la responsabilidad de ejecutar un plan de gobierno integral, que no sólo requiera el empuje a la honestidad de sus autoridades, sino además el respaldo de un movimiento de apoyo popular y una activa participación de la comunidad.

7) El Partido Político “HELVECIA UNIDA” constituye, en suma, una agrupación que centra todos sus esfuerzos políticos en la comunidad, dándole a ésta el lugar que merece como célula primaria del Sistema Federal de gobierno, dentro de la organización política de una República que persigue como metas, el ejercicio pleno y absoluto de la libertad.

8) El Partido Político “HELVECIA UNIDA” sostiene la necesidad y asume el compromiso de observar los principios contenidos en las disposiciones legales y en esta Declaración y bregar por la coexistencia pacífica de todos los habitantes de nuestra Nación, en un marco de justicia y libertad.

SEGUNDO: CARTA ORGÁNICA: TITULO 1°: CONSTITUCION DEL PARTIDO:

1) Todo argentino de ambos sexos, que se inscriba en los registros oficiales, y reúna los requisitos legales de la Carta Orgánica y los reglamentos concordantes y leyes de la materia en vigencia, forman parte del Partido Político “HELVECIA UNIDA”.

2) El domicilio legal del Partido queda fijado en calle 3 DE FEBRERO N° 3206 de la ciudad de SANTA FE Departamento LA CAPITAL, en la Provincia de Santa Fe.

3) Este Partido Político tendrá por objeto:

a) Funcionar como agrupación política reconocida.

b) Desarrollar su actividad específica dentro de las pautas que las disposiciones legales vigentes fijan al efecto.

c) Realizar proselitismo lícito, actos públicos, afiliación de ciudadanos y extranjeros que se encuentren comprendidos dentro de la Ley electoral, y presentar candidatos a elecciones Municipales /Comunales.

d) Perseguir en todo y en parte como fin específico el progreso de la localidad de HELVECIA y el de sus habitantes.

TITULO 2°: De Los Afiliados:

4) Se consideran afiliados/as del Partido “HELVECIA UNIDA” a todos los habitantes domiciliados en la localidad de HELVECIA Departamento GARAY, mayores de 18 años, que hayan solicitado y obtenido inscripción en los registros del partido. Para acordar esta inscripción es indispensable figurar en los padrones electorales y hallarse legalmente habilitados, conforme al régimen electoral vigente.

5) A los efectos de la afiliación, se presentará una ficha correspondiente, debidamente cumplimentada, que se llevará de acuerdo al ordenamiento legal vigente, como así también el fichero respectivo.

6) SON OBLIGACIONES DE LOS AFILIADOS/AS:

a) Cumplir y hacer cumplir esta Carta Orgánica y acatar las resoluciones de las autoridades partidarias.

b) Votar en todas las elecciones internas del partido.

c) Contribuir a la formación del patrimonio del partido, conforme a lo que fije la reglamentación que se dicte al efecto.

d) Proceder a prestigiar al partido, haciendo conocer su programa a través de la difusión de las ideas que lo orientan.

7) SON DERECHOS DEL AFILIADO:

a) Ser elector y ser elegible de acuerdo a las prescripciones de esta Carta Orgánica y régimen electoral vigente.

b) Impugnar las inscripciones y solicitar la eliminación de afiliados por causa procedente y valederas, acorde con lo estatuido en esta Carta Orgánica y demás leyes que rigen la materia.

c) Obtener el carnét de afiliación partidaria pertinente.

8) NO PODRAN SER AFILIADOS O PERDERAN ESTA CONDICION:

a) Los inhabilitados por Ley Electoral.

b) Los que no cumplan con lo preceptuado por esta Carta Orgánica, Programas y demás Disposiciones del partido.

c) Los autores de fraude electorales.

d) Los que directa o indirectamente modificaren, alteraren, tacharen o desprestigiaren listas oficiales del partido.

e) Los que no tengan un medio de vida honesto.

f) Los que se adueñaren o negaren a devolver documentos o valores pertenecientes al partido.

g) Por cualquier acción que perjudique el interés del partido, su buen nombre y honor y el de sus afiliados.

9) La decisión de exclusión será tomada por las dos terceras partes de los miembros de la Junta de Gobierno. En todos los casos el afiliado podrá apelar la medida ante la Asamblea Partidaria, convocada dentro de los 30 días de la solicitud. Dicho recurso de apelación será interpuesto por escrito, dentro de los 30 días de haberse notificado la resolución de exclusión.

TITULO 3°: DEL PATRIMONIO DE PARTIDO:

10) El patrimonio del partido se integrará con los aportes de los afiliados, según la reglamentación que al efecto dicten las autoridades partidarias, de conformidad con lo preceptuado en esta Carta Orgánica y régimen electoral vigente, como así también con las donaciones y otros recursos que fueren autorizados por la Ley.

TITULO 4°: DE LAS AUTORIDADES DEL PARTIDO:

11) El gobierno del Partido “HELVECIA UNIDA” lo ejerce una Asamblea de Afiliados o Convención Partidaria y una Junta Central de Gobierno.

12) DE LA ASAMBLEA DE AFILIADOS O CONVENCION PARTIDARIA: La autoridad superior de “HELVECIA UNIDA” será ejercida por una Asamblea de Afiliados o Convención Partidaria, formada por los afiliados que cumplan con los recaudos estatuidos en el artículo 4° de la presente Carta Orgánica.

13) La Asamblea se reunirá por lo menos una vez al año, en sesión ordinaria, para realizar la labor que le compete según esta Carta Orgánica, debiéndose, además, considerar en ella el informe de la Junta Central de Gobierno acerca de la marcha del partido, la memoria, el balance, el inventario e informe de los Revisores de Cuentas, correspondientes al ejercicio que fenezca; y se tratarán todos los asuntos incluidos en el Orden del Día, no pudiéndose tratar ningún otro.

14) DE LAS ASAMBLEAS O CONVENCIONES EXTRAORDINARIAS: Tendrá lugar:

a) A solicitud de un afiliado, siempre que la petición sea apoyada por el 20% de los afiliados.

b) A solicitud de la Junta Central de Gobierno.

15) La Junta Central de gobierno tendrá un plazo de hasta 60 días para llevar a cabo una Asamblea o Convención Extraordinaria cuando se ha formulado debidamente el pedido, en tal sentido, término que se cuenta desde la que fehacientemente se recibe la petición en forma.

16) DEL QUORUM DE LAS ASAMBLEAS:

Las Asambleas Ordinarias o Extraordinarias sesionarán con la presencia del 50% más uno de los afiliados, en la hora de la convocatoria y una hora después de la fijada en la convocatoria, podrá sesionar con el numero de afiliados que se encuentren presentes.

17) Las resoluciones de las Asambleas o Convenciones serán tomadas por simple mayoría de votos presentes y el Presidente tendrá voto decisivo en caso de empate.

18) SON FUNCIONES PROPIAS DE LA ASAMBLEA GENERAL DE AFILIADOS:

a) Formular las Declaraciones de Principios, Programa, Plataforma Electoral y Carta Orgánica del Partido.

b) Juzgar en última instancia y en grado de apelación las resoluciones del Tribunal de Conducta y las que emanen de la Junta del Partido sobre tachas e impugnaciones.

c) Aprobar, previo informe de los Revisores de Cuentas, la inversión de los fondos del Partido realizada por la Junta Central de Gobierno.

d) Dictar su Reglamentación Interna.

e) Declarar la necesidad de la reforma parcial o total de la Carta Orgánica con el voto de las dos terceras partes de la totalidad de los afiliados, reforma que, solo podrá llevarse a cabo por la Asamblea General de Afiliados, convocada exclusivamente al efecto.

f) Formalizar alianzas o frentes con otros partidos o agrupaciones políticas reconocidas sean estas de carácter provincial, municipal o comunal para participar en distintas elecciones.

19) La Asamblea o Convención Partidaria será presidida por el Presidente de la Junta Central de Gobierno; en ausencia de éste, presidirá la misma el afiliado que designe la Asamblea por simple mayoría de votos, sea o no miembro de la Junta Central.

20) DE LA JUNTA CENTRAL DE GOBIERNO: La Dirección Ejecutiva y Permanente del Partido estará a cargo de una Junta Central de Gobierno, con asiento en la localidad de HELVECIA.

21) La Junta Central estará integrada por 12 miembros titulares y 5 suplentes, los cargos serán cubiertos de la siguiente manera:

UN PRESIDENTE

UN VICEPRESIDENTE PRIMERO

UN VICEPRESIDENTE SEGUNDO

UN SECRETARIO

UN PROSECRETARIO

UN TESORERO

UN PROTESORERO

CINCO VOCALES TITULARES

CINCO VOCALES SUPLENTES

Los miembros de la Junta Central de Gobierno, durarán dos (2) años en sus funciones y podrán ser reelegidos. La elección de dichas autoridades se llevará a cabo mediante voto directo, obligatorio y secreto de sus afiliados, debiendo para considerarse válido el acto eleccionario haber votado un porcentaje de afiliados superior al 10% del requisito mínimo exigido por la Ley 6808 –Orgánica de los Partidos Políticos-, de los inscriptos en el registro de electores de la localidad. De no alcanzarse tal porcentaje se hará una segunda elección dentro de los 30 días, la que para ser válida deberá cumplir los mismos requisitos. La no acreditación de este requisito dará lugar a la caducidad jurídico-política del partido.

22) La Junta Central podrá deliberar con la mitad más uno de sus miembros titulares siendo válidas las resoluciones que adopte por mayoría de presentes en la reunión.

23) Los Vocales suplentes serán elegidos por igual término que los titulares y reemplazarán a éstos, cuando por cualquier causa cesaren en sus cargos, hasta la terminación del período del reemplazo y serán llamados para este fin en el orden de colocación de las listas.

24) En caso de desintegración total o parcial del Comité o Junta Central, se procederá a una nueva elección por el mismo sistema estatuido en el artículo 21, siempre que faltare más de un año para la terminación del mandato y no se diese el supuesto previsto en el artículo 23°.

25) SON REQUISITOS PARA SER ELEGIDO MIEMBRO DE LA JUNTA CENTRAL DE GOBIERNO:

a) Mayoría de edad.

b) Residencia actual y legal en la localidad de HELVECIA.

c) Figurar en los padrones cívicos de ésta.

26) DE LAS ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DE GOBIERNO:

a) Representar y administrar los intereses del partido, como así también, fijar su accionar acorde a la Declaración de Principios, Bases de Acción Política y Carta Orgánica.

b) Convocar a Asamblea de Afiliados en los supuestos contemplados en esta Carta Orgánica.

c) Sesionar con la frecuencia necesaria, fijando los días de reunión, que no podrán ser menos de una vez al mes, previa convocatoria.

d) Aceptar nuevos afiliados, resolver la cesantía, suspensión o separación de los mismos por causas justificadas, actuando como órgano disciplinario y con la obligación de dar aviso de tal medida a la Asamblea General Partidaria más próxima.

e) Informar a cada Asamblea General Ordinaria acerca de la marcha del Partido y presentar la memoria, balance, inventario e informe de los Revisores de Cuentas correspondientes al ejercicio fenecido.

f) Designar todas las subcomisiones auxiliares que creyere necesarias con afiliados o no, respetando el régimen de las minorías, determinando sus objetivos y controlando sus funciones.

g) Sancionar, modificar y poner en vigencia los reglamentos internos del partido.

h) Velar por el cumplimiento de las finalidades del partido.

i) Comprar o vender inmuebles previa autorización de la Asamblea General Partidaria; y sin autorización necesaria previa de ésta, comprar o vender muebles.

j) Designar uno o más apoderados del partido, para que, ejerciendo los más amplios poderes ante las autoridades que correspondan, realicen cuantos trámites sean necesarios para lograr el reconocimiento ante la Secretaría Electoral, como así mismo, la inscripción de candidatos partidarios y cuanto otros trámites sea menester realizar.

k) Resolver cualquier asunto no previsto en esta Carta Orgánica, debiendo dar cuenta de ello a la Primera Asamblea General Partidaria.

27) DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA CENTRAL DE GOBIERNO: DEL PRESIDENTE: Son sus deberes y atribuciones:

a) Convocar por medio del Secretario a las sesiones de la Junta de Gobierno y Asambleas, y presidirlas.

b) Representar al partido en todos sus actos, o designar a un miembro de la Junta de Gobierno para que lo represente.

c) Suscribir con su firma y la del Secretario, correspondencia, documentos privados, contratos, escritos, etc.

d) Velar por el cumplimiento de la Declaración de Principios, Bases de Acción Política y reglamentos internos, así como también, toda otra disposición y resolución que se adopte.

28) DEL VICEPRESIDENTE: Reemplazará al Presidente en caso de renuncia, impedimento legal o incompatibilidad, con los mismos derechos y obligaciones de aquel.

29) DEL SECRETARIO: Son sus deberes y atribuciones:

a) Redactar la correspondencia del partido y suscribirla, refrendando la firma del Presidente.

b) Guardar y conservar la correspondencia recibida, las copias enviadas y demás papeles y documentos.

c) Firmar las escrituras, contratos y documentos públicos y privados, conjuntamente con el Presidente.

d) Labrar las actas del partido, tanto en las sesiones ordinarias de la Junta Central de Gobierno, como en las asambleas.

30) DEL PROSECRETARIO: Reemplazará al Secretario en las mismas condiciones que el Vicepresidente reemplaza al Presidente.

31) DEL TESORERO:

a) Deberá llevar la contabilidad del partido ajustada al régimen legal vigente, actuando en todo lo relativo a la recaudación de fondos partidarios.

b) Presentará a la Junta de Gobierno un estado patrimonial cuantas veces le sea requerido.

c) Llevará conjuntamente con el Secretario, el registro de Afiliados.

32) DEL PROTESORERO: Reemplazará al Tesorero, en las mismas condiciones que el Vicepresidente reemplaza al Presidente.

33) DE LOS VOCALES TITULARES: Participarán en las reuniones de la Junta de Gobierno con voz y con voto.

34) DE LOS VOCALES SUPLENTES: Reemplazarán a los titulares en las formas y condiciones que determina esta Carta Orgánica en su artículo 23°.

35) DEL ORGANO DE FISCALIZACION: La fiscalización y contralor de la administración de partido estará a cargo de dos Revisores de Cuentas, uno titular y uno suplente; dichos miembros durarán dos años en sus funciones y podrán ser reelegidos, y para su elección se aplicará el mismo sistema de la Junta de Gobierno.

36) Tendrán a su cargo el contralor y fiscalización de la administración del partido, asegurando en todo momento la aplicación de un régimen contable adecuado y la publicidad necesaria de las gestiones y operaciones realizadas, todo ello, en sujeción a la Ley Electoral, fiscalizarán los balances del partido y toda otra documentación atinente a la administración. El Revisor de Cuentas Suplente, reemplazará al titular en sus tareas en idéntica forma que el Vicepresidente reemplaza al Presidente.

37) Los Revisores de Cuentas participarán en las reuniones de la Junta de Gobierno con voz, pero sin voto.

38) DEL ORGANO DISCIPLINARIO: La Junta Central de Gobierno funcionará como órgano disciplinario del partido, con sujeción a lo establecido en la presente Carta Orgánica y régimen electoral vigente.

39) La Junta Central, actuando como Tribunal de Conducta, podrá previo estudio de las actuaciones correspondientes y con citación del inculpado, imponer sanciones que importen la amonestación, suspensión o expulsión, sin perjuicio del derecho del afiliado a recurrir por ante quien corresponda y conforme a lo establecido en esta Carta Orgánica.

40) Cualquier pena impuesta al afiliado, con excepción de la amonestación, acarreará indefectiblemente, la pérdida de la antigüedad partidaria para el mismo.

TITULO 5°: DEL REGIMEN ELECTORAL:

41) En todas las elecciones internas del partido, se aplicará el voto directo, secreto y obligatorio de sus afiliados, sirviendo de base el padrón que confeccionará la Junta de Gobierno, de acuerdo a las constancias de los documentos de afiliación y demás requisitos exigidos por está Carta Orgánica.

42) Los registros partidarios permanecerán abiertos todo el año, para la inscripción de los afiliados.

43) El régimen electoral a aplicarse será, el de lista incompleta o de mayoría y minoría, adjudicándose una porción de dos tercios y de un tercio respectivamente del total de los miembros.

44) En caso de oficializarse una sola lista para la elección de autoridades, no podrá prescindirse del acto eleccionario.

45) Las listas a oficializarse deberán ser presentadas a la Junta Electoral partidaria con 30 días de anticipación a la realización del comicio, cada lista deberá ser avalada por lo menos con 20 afiliados.

46) Hasta 72 horas antes de la realización del comicio, podrá realizarse ante la Junta Electoral Partidaria las impugnaciones de

candidatos que fueren procedentes, debiendo la misma resolver sobre el particular y presentar su informe en el acto del comicio y/o a la Asamblea partidaria en su caso.

47) En el acto de comicio será exhibido un padrón de afiliados en lugar visible, proporcionándose a los electores, suficiente cantidad de votos para dicho acto.

48) Para que el acto eleccionario pueda considerarse válido, se deberá cumplir con lo estatuido por el artículo 21° y demás disposiciones concordantes de esta Carta Orgánica, por la Ley Orgánica de los Partidos Políticos de la Provincia y por la legislación electoral, en cuanto sea aplicable.

49) Los afiliados que resultaren electos candidatos al desempeño de funciones públicas, para ser considerados tales, deberán aceptar previamente su designación y formular público acatamiento al programa y plataforma de “HELVECIA UNIDA” en el acto de proclamación.

50) La Junta Electoral Partidaria, estará constituida por 3 miembros titulares y 3 suplentes, elegidos por el voto directo de los afiliados y durarán dos años en sus funciones. Es incompatible el cargo de miembro de la Junta Electoral, con el de candidato.

51) Son requisitos para ser electo miembro de la Junta Electoral, los que se requieren para serlo, de la Junta Central de Gobierno.

52) SON FUNCIONES DE LA JUNTA ELECTORAL:

a) Juzgar y decidir sobre la validez de la elección, proclamando los candidatos electos.

b) Confeccionar y depurar los padrones electorales partidarios, dando amplia publicidad a los mismos.

c) Designar las autoridades del comicio.

d) Cuidar la perfección y pureza de los mismos.

e) Realizar los escrutinios.

TITULO 6°: DE LA EXTINCION Y CADUCIDAD DEL PARTIDO:

53) Se producirá:

a) Cuando acontezca alguno de los supuestos contemplados en la Ley Orgánica de los Partidos Políticos.

b) Cuando así lo resolviera la Asamblea o Convención Partidaria, por el voto directo de las dos terceras partes de los afiliados presentes.

c) En los casos contemplados en la presente Carta Orgánica.

54) Producida la caducidad y extinción del partido, se designará un liquidador, conforme al régimen legal vigente, que actuará dentro de su esfera específica y procederá a la realización de los bienes del partido, mediante licitación pública, si así correspondiere y previa liquidación de las obligaciones y gastos que se originen, el remanente que quedase será destinado a la Comisión Comunal/Municipalidad de HELVECIA con cargo a ser destinado a la salud pública.

TITULO 7°: DISPOSICIONES GENERALES:

55) Los afiliados que sin causa justificada se abstengan de votar en las elecciones del partido por 3 veces consecutivas, no podrán ocupar cargos.

56) Queda absolutamente prohibido a los afiliados, hacer declaraciones o exteriorizaciones públicas, que tengan la intención de desprestigiar al partido, sus autoridades o afiliados. En caso de que ocurra, la Junta Central de Gobierno, actuando como Tribunal de Conducta, procederá de oficio.

57) Toda renuncia que haga una persona de su candidatura o de cualquier cargo, será como indeclinable y no podrá votarse el rechazo.

58) Todo habitante de la localidad de HELVECIA electoralmente habilitado y afiliado a este partido, tiene derecho a ser proclamado candidato para ocupar cargos públicos comunales por el partido “HELVECIA UNIDA”.

59) Es incompatible desempeñar simultáneamente cargos partidarios y funciones públicas electivas o políticas en el Poder Ejecutivo o en su caso del Municipio o Comuna.

60) Todo aquello que no estuviere previsto en la presente Carta Orgánica, se regirá y resolverá por la Ley Orgánica de los Partidos Políticos, sus reglamentos y cualquier otro régimen de la materia que se dictare en el futuro.

61) La Comisión estará constituida por paridad de género, principio que se utiliza para garantizar la igualdad entre hombres y mujeres en el acceso a puestos de representación política. Es un criterio estipulado en la Ley para asegurar la participación igualitaria en la definición de candidaturas. La igualdad de género, concebida como un derecho humano, tiene que ser promovida y garantizada a fin de construir una sociedad más justa e igualitaria.


AUTO 605

SANTA FE, 05 DIC 2022

VISTO:

El expediente N° 28273-H-22 del registro del Tribunal Electoral de la Provincia, caratulado: “HELVECIA UNIDA S/RECONOCIMIENTO " y;

CONSIDERANDO:

Que en autos, el partido político denominado HELVECIA UNIDA, con ámbito de actuación limitado a la localidad de HELVECIA -departamento GARAY-, mediante Auto N° 565 dictado en fecha 05 de octubre de 2022, obtuvo el reconocimiento provisorio conforme el artículos 7° y 8° (1ra. Parte) de la Ley N° 6808 -Orgánica de los Partidos Políticos-.

Seguidamente, comparece el apoderado de la agrupación política mencionada, adjuntando fichas de afiliados partidarios, con el fin de obtener su reconocimiento definitivo.

De ello, la División Partidos Políticos emite informe a fs. 28, expresando que, el apoderado del partido político en formación acompaña “...fichas de afiliación de conformidad a lo dispuesto por el art. 8 de la Ley N°6.808...”, y que “...Verificadas las mismas (…) los ocurrentes acreditan 39 (treinta y nueve) afiliados válidos, por cuanto satisface el porcentaje establecido en el art. 8 de la ley citada...”.

De lo actuado, es otorgada intervención al señor Procurador Fiscal Electoral, quien dictamina favorablemente aconsejando “...disponer se otorgue el reconocimiento definitivo como partido político a la agrupación política ocurrente...” (fs. 30 vta).

Al respecto, cabe recordar que la Ley 6808 -Orgánica de Partidos políticos-, en su artículo 8° establece los requisitos exigidos para obtener el reconocimiento como partido político de las agrupaciones que lo solicitaren.

Así pues, se ha verificado, conforme obra constancia de ello en autos, que las autoridades del partido referido han cumplimentado con los recaudos legales exigidos por la norma citada para la obtención de la personería jurídico-política.

Por ello, Oído el Sr. Procurador Fiscal Electoral;


EL TRIBUNAL ELECTORAL DE LA PROVINCIA DE SANTA FE

RESUELVE:

1. RECONOCER DEFINITIVAMENTE como partido político, con ámbito de actuación limitado a la localidad de Helvecia -Departamento Garay-, a la agrupación política denominada HELVECIA UNIDA, con derecho exclusivo al uso del nombre y de las insignias, símbolos y emblemas partidarios que adopte (artículos 12° y 16°, Ley 6808). Aprobar la Carta Orgánica y disponer su publicación sin cargo, conjuntamente con la Declaración de Principios y Bases de Acción Política, por un día en el Boletín Oficial de la Provincia, en base a lo preceptuado por el artículo 19° de la ley citada. Otórguesele el número de identificación 1271 (MIL DOSCIENTOS SETENTA Y UNO), conforme al registro de este Tribunal Electoral (artículo 15° de la ley citada).

2. Regístrese, notifíquese y archívese.

Fdo. Dr. Rafael F. Gutiérrez – Presidente

Dr. René J. Galfre – Vocal

Dr. Roberto O. Reyes – Vocal

Dr. Pablo D. Ayala – Secretario Electoral a/c

S/C 38280 Dic. 12

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PARTIDO “SAN CRISTÓBAL UNIDA”


PRIMERO: DECLARACION DE PRINCIPIOS Y

BASES DE ACCION POLITICA:


1) El Partido Político “San Cristóbal Unida” proclama su adhesión a los principios consagrados por la Constitución Nacional Argentina y la Constitución de la Provincia de Santa Fe; el mantenimiento del régimen democrático de gobierno, representativo, republicano, federal y pluripartidista, y su inquebrantable voluntad de servir al logro de la unión nacional. En especial proclama como objetivo prioritario la búsqueda del mayor grado de autonomía del municipio, de conformidad a lo establecido por el artículo 123 de la Constitución Nacional.

2) El Partido Político “San Cristóbal Unida” trabaja con el objetivo de establecer una organización política, económica, social y cultural que proporcione a los habitantes de la ciudad la posibilidad de desarrollarse en el más amplio ámbito de igualdad y libertad de manera de lograr su desarrollo personal y colectivo, propendiendo a satisfacer sus elementales necesidades, espirituales y materiales.

3) El Partido Político “San Cristóbal Unida” se ha inspirado en la lucha por la IGUALDAD en todas sus manifestaciones, la LIBERTAD, la SOLIDARIDAD, la JUSTICIA SOCIAL, el respeto por la dignidad y los DERECHOS HUMANOS, el federalismo, los principios republicanos y el dialogo intergeneracional.

4) El Partido Político “San Cristóbal Unida” fomenta la democracia, para la toma de decisiones y resolución de conflictos, entiende a la participación social como valor fundante y erramienta de construcción colectiva para fortalecer la democracia y posibilitar cambios esctructurales para desarrolar una sociedad cada vez más justa. Por ello promoverá espacios descentralizados y horizontales que fomenten la activa participación de la ciudadanía.

5) El Partido Político “San Cristóbal Unida” sostiene el rol primario del ESTADO MUNICIPAL en la consecución de brindar en lo que a él respecta, servicios públicos de calidad y propender con acciones concretas, el máximo nivel posible de salud, educación, cultura y desarrollo ecónomico de sus habitantes en concordancia con las posibilidades de la nación, siempre con especial atención a garantizar los más altos estandares de ciudadanía social tendientes a consagrar el principio de igualdad entre las mujeres y los hombres.

6) El Partido Político “San Cristóbal Unida” sostiene que la armónica integración del trabajo, el capital, la ciencia y la técnica, deben tener por finalidad lograr la mayor democratización del desarrollo económico necesario de la comunidad que permita el mayor grado posible de inclusión social.

7) El Partido Político “San Cristóbal Unida” promoverá el cuidado del medio ambiente, como un elemento escencial de las políticas públicas a desarrollar, y fomentará el desarrollo de un modelo económico, fundado en economías verdes, eficiencia energética y modelos productivos amigables con el ambiente.

8) El Partido Político “San Cristóbal Unida” persigue como objetivos fundamentales las reinvindicaciones populares, el deporte, la cultura, la salud pública y la educación pública, de los niños, los ancianos, de los trabajadores, la promoción de fuentes de trabajo, teniendo en cuenta la responsabilidad de ejectura un plan de gobierno integral.

9) El Partido Político “San Cristóbal Unida” posee como valores fundamentales la honestidad y la transparencia en la vida privada y pública de sus miembros y en la gestión pública del Estado.

10) El Partido Político “San Cristóbal Unida” constituye, en suma, una agrupación que centra todos sus esfuerzos en fortalecimiento del Estado municipal, siendo este el primero estrado del SISTEMA FEDERAL de gobierno, dentro de la organización política de una República que persigue como metas el ejercicio pleno y absoluto de la libertad y la igualdad.

11) El Partido Político “San Cristóbal Unida” sostiene la necesidad y asume el compromiso de observar los principios contenidos en las disposiciones legales y en esta Declaración y bregar por la coexistencia pacífica de todos los habitantes de la ciudad, en un marco de justicia social y libertad.

12) El Partido Político “San Cristóbal Unida” impulsará igualdad de género de manera transversal en todos sus objetivos, bregando por el respeto y generación de los derechos en todos los ámbitos de la vida de los ciudadanos, tanto públicos y privados.

13) Finalmente, el partido político “San Cristóbal Unida” consideramos a la heterogeneidad como un valor que nos aporta saberes para el crecimiento social, por ello entiende a la diversidad como un componente necesario en su accionar.

SEGUNDO: CARTA ORGÁNICA: TITULO 1°: CONSTITUCION DEL PARTIDO:

1) Todo argentino de ambos sexos, que se inscriba en los registros oficiales, y reúna los requisitos legales de la Carta Orgánica y los reglamentos concordantes y leyes de la materia en vigencia, “San Cristóbal Unida”.

2) El domicilio legal del Partido queda fijado en calle Pueyrredon al 1092 de la ciudad de San Cristóbal Departamento San Cristóbal, en la Provincia de Santa Fe.

3) Este Partido Político tendrá por objeto:

a) Funcionar como agrupación política reconocida.

b) Desarrollar su actividad específica dentro de las pautas que las disposiciones legales vigentes fijan al efecto.

c) Realizar proselitismo lícito, actos públicos, afiliación de ciudadanos y extranjeros que se encuentren comprendidos dentro de la Ley electoral, y presentar candidatos a elecciones Municipales /Comunales.

d) Perseguir en todo y en parte como fin específico el progreso de la localidad de San Cristóbal y el de sus habitantes.

TITULO 2°: De Los Afiliados:

4) Se consideran afiliados/as del Partido “San Cristóbal Unida” a todos los habitantes domiciliados en la localidad de San Cristóbal Departamento San Cristóbal, mayores de 18 años, que hayan solicitado y obtenido inscripción en los registros del partido. Para acordar esta inscripción es indispensable figurar en los padrones electorales y hallarse legalmente habilitados, conforme al régimen electoral vigente.

5) A los efectos de la afiliación, se presentará una ficha correspondiente, debidamente cumplimentada, que se llevará de acuerdo al ordenamiento legal vigente, como así también el fichero respectivo.

6) SON OBLIGACIONES DE LOS AFILIADOS/AS:

a) Cumplir y hacer cumplir esta Carta Orgánica y acatar las resoluciones de las autoridades partidarias.

b) Votar en todas las elecciones internas del partido.

c) Contribuir a la formación del patrimonio del partido, conforme a lo que fije la reglamentación que se dicte al efecto.

d) Proceder a prestigiar al partido, haciendo conocer su programa a través de la difusión de las ideas que lo orientan.

7) SON DERECHOS DEL AFILIADO:

a) Ser elector y ser elegible de acuerdo a las prescripciones de esta Carta Orgánica y régimen electoral vigente.

b) Impugnar las inscripciones y solicitar la eliminación de afiliados por causa procedente y valederas, acorde con lo estatuido en esta Carta Orgánica y demás leyes que rigen la materia.

c) Obtener el carnét de afiliación partidaria pertinente.

8) NO PODRAN SER AFILIADOS O PERDERAN ESTA CONDICION:

a) Los inhabilitados por Ley Electoral.

b) Los que no cumplan con lo preceptuado por esta Carta Orgánica, Programas y demás Disposiciones del partido.

c) Los autores de fraude electorales.

d) Los que directa o indirectamente modificaren, alteraren, tacharen o desprestigiaren listas oficiales del partido.

e) Los que no tengan un medio de vida honesto.

f) Los que se adueñaren o negaren a devolver documentos o valores pertenecientes al partido.

g) Por cualquier acción que perjudique el interés del partido, su buen nombre y honor y el de sus afiliados.

9) La decisión de exclusión será tomada por las dos terceras partes de los miembros de la Junta de Gobierno. En todos los casos el afiliado podrá apelar la medida ante la Asamblea Partidaria, convocada dentro de los 30 días de la solicitud. Dicho recurso de apelación será interpuesto por escrito, dentro de los 30 días de haberse notificado la resolución de exclusión.

TITULO 3°: DEL PATRIMONIO DE PARTIDO:

10) El patrimonio del partido se integrará con los aportes de los afiliados, según la reglamentación que al efecto dicten las autoridades partidarias, de conformidad con lo preceptuado en esta Carta Orgánica y régimen electoral vigente, como así también con las donaciones y otros recursos que fueren autorizados por la Ley.

TITULO 4°: DE LAS AUTORIDADES DEL PARTIDO:

11) El gobierno del Partido “San Cristóbal Unida” lo ejerce una Asamblea de Afiliados o Convención Partidaria y una Junta Central de Gobierno.

12) DE LA ASAMBLEA DE AFILIADOS O CONVENCION PARTIDARIA: La autoridad superior de “San Cristóbal Unida” será ejercida por una Asamblea de Afiliados o Convención Partidaria, formada por los afiliados que cumplan con los recaudos estatuidos en el artículo 4° de la presente Carta Orgánica.

13) La Asamblea se reunirá por lo menos una vez al año, en sesión ordinaria, para realizar la labor que le compete según esta Carta Orgánica, debiéndose, además, considerar en ella el informe de la Junta Central de Gobierno acerca de la marcha del partido, la memoria, el balance, el inventario e informe de los Revisores de Cuentas, correspondientes al ejercicio que fenezca; y se tratarán todos los asuntos incluidos en el Orden del Día, no pudiéndose tratar ningún otro.

14) DE LAS ASAMBLEAS O CONVENCIONES EXTRAORDINARIAS: Tendrá lugar:

a) A solicitud de un afiliado, siempre que la petición sea apoyada por el 20% de los afiliados.

b) A solicitud de la Junta Central de Gobierno.

15) La Junta Central de gobierno tendrá un plazo de hasta 60 días para llevar a cabo una Asamblea o Convención Extraordinaria cuando se ha formulado debidamente el pedido, en tal sentido, término que se cuenta desde la que fehacientemente se recibe la petición en forma.

16) DEL QUORUM DE LAS ASAMBLEAS:

Las Asambleas Ordinarias o Extraordinarias sesionarán con la presencia del 50% más uno de los afiliados, en la hora de la convocatoria y una hora después de la fijada en la convocatoria, podrá sesionar con el numero de afiliados que se encuentren presentes.

17) Las resoluciones de las Asambleas o Convenciones serán tomadas por simple mayoría de votos presentes y el Presidente tendrá voto decisivo en caso de empate.

18) SON FUNCIONES PROPIAS DE LA ASAMBLEA GENERAL DE AFILIADOS:

a) Formular las Declaraciones de Principios, Programa, Plataforma Electoral y Carta Orgánica del Partido.

b) Juzgar en última instancia y en grado de apelación las resoluciones del Tribunal de Conducta y las que emanen de la Junta del Partido sobre tachas e impugnaciones.

c) Aprobar, previo informe de los Revisores de Cuentas, la inversión de los fondos del Partido realizada por la Junta Central de Gobierno.

d) Dictar su Reglamentación Interna.

e) Declarar la necesidad de la reforma parcial o total de la Carta Orgánica con el voto de las dos terceras partes de la totalidad de los afiliados, reforma que, solo podrá llevarse a cabo por la Asamblea General de Afiliados, convocada exclusivamente al efecto.

f) Formalizar alianzas o frentes con otros partidos o agrupaciones políticas reconocidas sean estas de carácter provincial, municipal o comunal para participar en distintas elecciones.

19) La Asamblea o Convención Partidaria será presidida por el Presidente de la Junta Central de Gobierno; en ausencia de éste, presidirá la misma el afiliado que designe la Asamblea por simple mayoría de votos, sea o no miembro de la Junta Central.

20) DE LA JUNTA CENTRAL DE GOBIERNO: La Dirección Ejecutiva y Permanente del Partido estará a cargo de una Junta Central de Gobierno, con asiento en la localidad de San Cristóbal.

21) La Junta Central estará integrada por 12 miembros titulares y 5 suplentes, los cargos serán cubiertos de la siguiente manera:

UN PRESIDENTE

UN VICEPRESIDENTE

UN SECRETARIO

UN PROSECRETARIO

UN TESORERO

UN PROTESORERO

TRES VOCALES TITULARES

TRES VOCALES SUPLENTES

Los miembros de la Junta Central de Gobierno, durarán dos (2) años en sus funciones y podrán ser reelegidos. La elección de dichas autoridades se llevará a cabo mediante voto directo, obligatorio y secreto de sus afiliados, debiendo para considerarse válido el acto eleccionario haber votado un porcentaje de afiliados superior al 10% del requisito mínimo exigido por la Ley 6808 –Orgánica de los Partidos Políticos-, de los inscriptos en el registro de electores de la localidad. De no alcanzarse tal porcentaje se hará una segunda elección dentro de los 30 días, la que para ser válida deberá cumplir los mismos requisitos. La no acreditación de este requisito dará lugar a la caducidad jurídico-política del partido.

22) La Junta Central podrá deliberar con la mitad más uno de sus miembros titulares siendo válidas las resoluciones que adopte por mayoría de presentes en la reunión.

23) Los Vocales suplentes serán elegidos por igual término que los titulares y reemplazarán a éstos, cuando por cualquier causa cesaren en sus cargos, hasta la terminación del período del reemplazo y serán llamados para este fin en el orden de colocación de las listas.

24) En caso de desintegración total o parcial del Comité o Junta Central, se procederá a una nueva elección por el mismo sistema estatuido en el artículo 21, siempre que faltare más de un año para la terminación del mandato y no se diese el supuesto previsto en el artículo 23°.

25) SON REQUISITOS PARA SER ELEGIDO MIEMBRO DE LA JUNTA CENTRAL DE GOBIERNO:

a) Mayoría de edad.

b) Residencia actual y legal en la localidad de San Cristobal.

c) Figurar en los padrones cívicos de ésta.

26) DE LAS ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DE GOBIERNO:

a) Representar y administrar los intereses del partido, como así también, fijar su accionar acorde a la Declaración de Principios, Bases de Acción Política y Carta Orgánica.

b) Convocar a Asamblea de Afiliados en los supuestos contemplados en esta Carta Orgánica.

c) Sesionar con la frecuencia necesaria, fijando los días de reunión, que no podrán ser menos de una vez al mes, previa convocatoria.

d) Aceptar nuevos afiliados, resolver la cesantía, suspensión o separación de los mismos por causas justificadas, actuando como órgano disciplinario y con la obligación de dar aviso de tal medida a la Asamblea General Partidaria más próxima.

e) Informar a cada Asamblea General Ordinaria acerca de la marcha del Partido y presentar la memoria, balance, inventario e informe de los Revisores de Cuentas correspondientes al ejercicio fenecido.

f) Designar todas las subcomisiones auxiliares que creyere necesarias con afiliados o no, respetando el régimen de las minorías, determinando sus objetivos y controlando sus funciones.

g) Sancionar, modificar y poner en vigencia los reglamentos internos del partido.

h) Velar por el cumplimiento de las finalidades del partido.

i) Comprar o vender inmuebles previa autorización de la Asamblea General Partidaria; y sin autorización necesaria previa de ésta, comprar o vender muebles.

j) Designar uno o más apoderados del partido, para que, ejerciendo los más amplios poderes ante las autoridades que correspondan, realicen cuantos trámites sean necesarios para lograr el reconocimiento ante la Secretaría Electoral, como así mismo, la inscripción de candidatos partidarios y cuanto otros trámites sea menester realizar.

k) Resolver cualquier asunto no previsto en esta Carta Orgánica, debiendo dar cuenta de ello a la Primera Asamblea General Partidaria.

27) DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA CENTRAL DE GOBIERNO: DEL PRESIDENTE: Son sus deberes y atribuciones:

a) Convocar por medio del Secretario a las sesiones de la Junta de Gobierno y Asambleas, y presidirlas.

b) Representar al partido en todos sus actos, o designar a un miembro de la Junta de Gobierno para que lo represente.

c) Suscribir con su firma y la del Secretario, correspondencia, documentos privados, contratos, escritos, etc.

d) Velar por el cumplimiento de la Declaración de Principios, Bases de Acción Política y reglamentos internos, así como también, toda otra disposición y resolución que se adopte.

28) DEL VICEPRESIDENTE: Reemplazará al Presidente en caso de renuncia, impedimento legal o incompatibilidad, con los mismos derechos y obligaciones de aquel.

29) DEL SECRETARIO: Son sus deberes y atribuciones:

a) Redactar la correspondencia del partido y suscribirla, refrendando la firma del Presidente.

b) Guardar y conservar la correspondencia recibida, las copias enviadas y demás papeles y documentos.

c) Firmar las escrituras, contratos y documentos públicos y privados, conjuntamente con el Presidente.

d) Labrar las actas del partido, tanto en las sesiones ordinarias de la Junta Central de Gobierno, como en las asambleas.

30) DEL PROSECRETARIO: Reemplazará al Secretario en las mismas condiciones que el Vicepresidente reemplaza al Presidente.

31) DEL TESORERO:

a) Deberá llevar la contabilidad del partido ajustada al régimen legal vigente, actuando en todo lo relativo a la recaudación de fondos partidarios.

b) Presentará a la Junta de Gobierno un estado patrimonial cuantas veces le sea requerido.

c) Llevará conjuntamente con el Secretario, el registro de Afiliados.

32) DEL PROTESORERO: Reemplazará al Tesorero, en las mismas condiciones que el Vicepresidente reemplaza al Presidente.

33) DE LOS VOCALES TITULARES: Participarán en las reuniones de la Junta de Gobierno con voz y con voto.

34) DE LOS VOCALES SUPLENTES: Reemplazarán a los titulares en las formas y condiciones que determina esta Carta Orgánica en su artículo 23°.

35) DEL ORGANO DE FISCALIZACION: La fiscalización y contralor de la administración de partido estará a cargo de dos Revisores de Cuentas, uno titular y uno suplente; dichos miembros durarán dos años en sus funciones y podrán ser reelegidos, y para su elección se aplicará el mismo sistema de la Junta de Gobierno.

36) Tendrán a su cargo el contralor y fiscalización de la administración del partido, asegurando en todo momento la aplicación de un régimen contable adecuado y la publicidad necesaria de las gestiones y operaciones realizadas, todo ello, en sujeción a la Ley Electoral, fiscalizarán los balances del partido y toda otra documentación atinente a la administración. El Revisor de Cuentas Suplente, reemplazará al titular en sus tareas en idéntica forma que el Vicepresidente reemplaza al Presidente.

37) Los Revisores de Cuentas participarán en las reuniones de la Junta de Gobierno con voz, pero sin voto.

38) DEL ORGANO DISCIPLINARIO: La Junta Central de Gobierno funcionará como órgano disciplinario del partido, con sujeción a lo establecido en la presente Carta Orgánica y régimen electoral vigente.

39) La Junta Central, actuando como Tribunal de Conducta, podrá previo estudio de las actuaciones correspondientes y con citación del inculpado, imponer sanciones que importen la amonestación, suspensión o expulsión, sin perjuicio del derecho del afiliado a recurrir por ante quien corresponda y conforme a lo establecido en esta Carta Orgánica.

40) Cualquier pena impuesta al afiliado, con excepción de la amonestación, acarreará indefectiblemente, la pérdida de la antigüedad partidaria para el mismo.

TITULO 5°: DEL REGIMEN ELECTORAL:

41) En todas las elecciones internas del partido, se aplicará el voto directo, secreto y obligatorio de sus afiliados, sirviendo de base el padrón que confeccionará la Junta de Gobierno, de acuerdo a las constancias de los documentos de afiliación y demás requisitos exigidos por está Carta Orgánica.

42) Los registros partidarios permanecerán abiertos todo el año, para la inscripción de los afiliados.

43) El régimen electoral a aplicarse será, el de lista incompleta o de mayoría y minoría, adjudicándose una porción de dos tercios y de un tercio respectivamente del total de los miembros.

44) En caso de oficializarse una sola lista para la elección de autoridades, no podrá prescindirse del acto eleccionario.

45) Las listas a oficializarse deberán ser presentadas a la Junta Electoral partidaria con 30 días de anticipación a la realización del comicio, cada lista deberá ser avalada por lo menos con 20 afiliados.

46) Hasta 72 horas antes de la realización del comicio, podrá realizarse ante la Junta Electoral Partidaria las impugnaciones de

candidatos que fueren procedentes, debiendo la misma resolver sobre el particular y presentar su informe en el acto del comicio y/o a la Asamblea partidaria en su caso.

47) En el acto de comicio será exhibido un padrón de afiliados en lugar visible, proporcionándose a los electores, suficiente cantidad de votos para dicho acto.

48) Para que el acto eleccionario pueda considerarse válido, se deberá cumplir con lo estatuido por el artículo 21° y demás disposiciones concordantes de esta Carta Orgánica, por la Ley Orgánica de los Partidos Políticos de la Provincia y por la legislación electoral, en cuanto sea aplicable.

49) Los afiliados que resultaren electos candidatos al desempeño de funciones públicas, para ser considerados tales, deberán aceptar previamente su designación y formular público acatamiento al programa y plataforma de “San Cristóbal Unida” en el acto de proclamación.

50) La Junta Electoral Partidaria, estará constituida por 3 miembros titulares y 3 suplentes, elegidos por el voto directo de los afiliados y durarán dos años en sus funciones. Es incompatible el cargo de miembro de la Junta Electoral, con el de candidato.

51) Son requisitos para ser electo miembro de la Junta Electoral, los que se requieren para serlo, de la Junta Central de Gobierno.

52) SON FUNCIONES DE LA JUNTA ELECTORAL:

a) Juzgar y decidir sobre la validez de la elección, proclamando los candidatos electos.

b) Confeccionar y depurar los padrones electorales partidarios, dando amplia publicidad a los mismos.

c) Designar las autoridades del comicio.

d) Cuidar la perfección y pureza de los mismos.

e) Realizar los escrutinios.

TITULO 6°: DE LA EXTINCION Y CADUCIDAD DEL PARTIDO:

53) Se producirá:

a) Cuando acontezca alguno de los supuestos contemplados en la Ley Orgánica de los Partidos Políticos.

b) Cuando así lo resolviera la Asamblea o Convención Partidaria, por el voto directo de las dos terceras partes de los afiliados presentes.

c) En los casos contemplados en la presente Carta Orgánica.

54) Producida la caducidad y extinción del partido, se designará un liquidador, conforme al régimen legal vigente, que actuará dentro de su esfera específica y procederá a la realización de los bienes del partido, mediante licitación pública, si así correspondiere y previa liquidación de las obligaciones y gastos que se originen, el remanente que quedase será destinado a la Municipalidad de San Cristóbal con cargo a ser destinado a la salud pública.

TITULO 7°: DISPOSICIONES GENERALES:

55) Los afiliados que sin causa justificada se abstengan de votar en las elecciones del partido por 3 veces consecutivas, no podrán ocupar cargos.

56) Queda absolutamente prohibido a los afiliados, hacer declaraciones o exteriorizaciones públicas, que tengan la intención de desprestigiar al partido, sus autoridades o afiliados. En caso de que ocurra, la Junta Central de Gobierno, actuando como Tribunal de Conducta, procederá de oficio.

57) Toda renuncia que haga una persona de su candidatura o de cualquier cargo, será como indeclinable y no podrá votarse el rechazo.

58) Todo habitante de la localidad de San Cristóbal electoralmente habilitado y afiliado a este partido, tiene derecho a ser proclamado candidato para ocupar cargos públicos comunales por el partido “San Cristóbal Unida”.

59) Es incompatible desempeñar simultáneamente cargos partidarios y funciones públicas electivas o políticas en el Poder Ejecutivo o en su caso del Municipio o Comuna.

60) Todo aquello que no estuviere previsto en la presente Carta Orgánica, se regirá y resolverá por la Ley Orgánica de los Partidos Políticos, sus reglamentos y cualquier otro régimen de la materia que se dictare en el futuro.

AUTO 607

SANTA FE, 05 DIC 2022

VISTO:

El expediente N° 28255-S-22 del registro del Tribunal Electoral de la Provincia, caratulado: “SAN CRISTÓBAL UNIDA S/RECONOCIMIENTO " y;

CONSIDERANDO:

Que en autos, el partido político denominado SAN CRISTÓBAL UNIDA, con ámbito de actuación limitado a la localidad de San Cristóbal -departamento San Cristóbal-, mediante Auto N° 536 dictado en fecha 09 de septiembre de 2022, obtuvo el reconocimiento provisorio conforme el artículos 7° y 8° (1ra. Parte) de la Ley N° 6808 -Orgánica de los Partidos Políticos-.

Seguidamente, comparece el apoderado de la agrupación política mencionada, adjuntando fichas de afiliados partidarios, con el fin de obtener su reconocimiento definitivo.

De ello, la División Partidos Políticos emite informe a fs. 48, expresando que, el apoderado del partido político en formación acompaña “...fichas de afiliación de conformidad a lo dispuesto por el art. 8 de la Ley N°6.808...”, y que “...Verificadas las mismas (…) los ocurrentes acreditan 56 (cincuenta y seis) afiliados válidos, por cuanto satisface el porcentaje establecido en el art. 8 de la ley citada...”.

De lo actuado, es otorgada intervención al señor Procurador Fiscal Electoral, quien dictamina favorablemente aconsejando “...disponer se otorgue el reconocimiento definitivo como partido político a la agrupación política ocurrente...” (fs. 50 vta).

Al respecto, cabe recordar que la Ley 6808 -Orgánica de Partidos políticos-, en su artículo 8° establece los requisitos exigidos para obtener el reconocimiento como partido político de las agrupaciones que lo solicitaren.

Así pues, se ha verificado, conforme obra constancia de ello en autos, que las autoridades del partido referido han cumplimentado con los recaudos legales exigidos por la norma citada para la obtención de la personería jurídico-política.

Por ello, Oído el Sr. Procurador Fiscal Electoral;

EL TRIBUNAL ELECTORAL DE LA PROVINCIA DE SANTA FE

RESUELVE:

1. RECONOCER DEFINITIVAMENTE como partido político, con ámbito de actuación limitado a la localidad de San Cristóbal -Departamento San Cristóbal-, a la agrupación política denominada SAN CRISTÓBAL UNIDA, con derecho exclusivo al uso del nombre y de las insignias, símbolos y emblemas partidarios que adopte (artículos 12° y 16°, Ley 6808). Aprobar la Carta Orgánica y disponer su publicación sin cargo, conjuntamente con la Declaración de Principios y Bases de Acción Política, por un día en el Boletín Oficial de la Provincia, en base a lo preceptuado por el artículo 19° de la ley citada. Otórguesele el número de identificación 1274 (MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO), conforme al registro de este Tribunal Electoral (artículo 15° de la ley citada).

2. Regístrese, notifíquese y archívese.

Fdo. Dr. Rafael F. Gutiérrez – Presidente

Dr. René J. Galfre – Vocal

Dr. Roberto O. Reyes – Vocal

Dr. Pablo D. Ayala – Secretario Electoral a/c

S/C 38279 Dic. 12

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EMPRESA PROVINCIAL DE

LA ENERGÍA DE SANTA FE


CONCURSO PÚBLICO DE PRECIOS 7030000672


OBJETO: REPARACIÓN CHAPA Y PINTURA UNIDAD 2064, MERCEDES BENZ LA 914 MOD 1998

PRESUPUESTO OFICIAL: $ 2.020.700 IVA incluido

APERTURA DE PROPUESTAS: 26/12/2022 HORA: 09.30

LUGAR: OFICINA COMPRAS – Bv. Oroño 1260 -1er Piso – (2000) ROSARIO

LEGAJO: Todo interesado en participar de la presente Licitación deberá descargar gratuitamente el Pliego publicado a tal efecto en el Portal Web Oficial de la EPESFE.-

CONSULTAS E INFORMES: EMPRESA PROVINCIAL DE LA ENERGÍA Bv Oroño 1260 – 1º Piso – Tel: (0341) 4207729/31 www.epe.santafe.gov.ar eMail logistica@epe.santafe.gov.ar

S/C 38253 Dic. 12 Dic. 14

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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE

PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS

DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA

Y FAMILIA, ROSARIO


NOTIFICACIÓN ART 58 BIS

SEÑOR/A: Mónica Valeria Acosta- DNI 34.677.832

DOMICILIO: desconocido

Por medio de la presente me dirijo a Usted a efectos de hacerle saber que en las actuaciones administrativas: Legajo N° 11.237 referenciadas administrativamente como: “XIOMARA BELÉN ACOSTA- DNI 46.446.483 S/ MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL” en trámite por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, Rosario - Ministerio de Desarrollo Social - con asiento en la Ciudad de Rosario; se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente acompañándose copia certificada conforme lo dispuesto por el art.61 del Dto reglamentario N°619/10: “Rosario, 05 de Noviembre de 2019. MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL DE URGENCIA ART 58 BIS LEY PROVINCIAL Nº 12.967. ORDEN Nº 181/19. Atento el pedido de Adopción de Medida de Protección Excepcional de Derechos del equipo interviniente respecto a la situación de la adolescente XIOMARA BELEN ACOSTA, DNI 46.446.483, FN 29/04/2005, LEGAJO N.º 11.237, hija de la Sra. MONICA VALERIA BENITEZ, DNI N.º 34.677.832, con domicilio desconocido y del Sr. CLAUDIO ALEJANDRO ACOSTA, DNI N.º 26.606.431, fallecido; y dado que se encuentra verosímilmente acreditada la situación de vulneración de derechos, se dispone adoptar Medida Excepcional de Urgencia; por los motivos esguimidos a continuación y que surgen de los diversos informes obrantes en el Legajo Administrativo: Que el equipo de Guardia de este organismo administrativo recibe comunicación telefónica del efector territorial, anoticiando que la adolescente de mención habría manifestado ser víctima de presunto ASI por parte de un integrante de la familia ampliada; por tal motivo y para resguardar la salud psicofísica de la adolescente es que se decide adoptar la presente Medida de Protección Excepcional de Urgencia. A continuación se transcribe Art. 58 Bis de la Ley Provincial N.º 12.967 y su decreto reglamentario: “...Los trámites administrativos que demande la adopción de la medida de protección excepcional no obstan la aplicación urgente e inmediata de la medida, cuando el servicio evaluare que la no aplicación urgente e inmediata de la medida implique un grave riesgo para la vida e integridad psicofísica de la niña, niño o adolescente. En caso de ser necesario se requerirá a la autoridad judicial correspondiente el empleo de la fuerza pública para efectivizar la medida acompañando la orden respectiva”. En consecuencia, se ordena la efectivización de la medida mediante la separación temporal de la adolescente de su centro de vida y el alojamiento de la misma en un Centro Residencial del Sistema de Protección. Concédase un plazo de cinco (5) días hábiles para reunir todos los medios de prueba e informes necesarios que fundamenten el pedido. Elabórese informe del Equipo Interdisciplinario, dictamen del Área Legal. Notifíquese a los representantes legales o responsables.- Fdo. Prof. María Florencia Ghiselli.- Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, Rosario - Ministerio de Desarrollo Social - Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de la lista de defensores oficiales del poder judicial de la provincia de Santa Fe, y/o profesional de su confianza. Asimismo, se le hace saber que podrá concurrir con los profesionales mencionados a las entrevistas ante este organismo administrativo.- Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dec 619/10: Ley Nº 12.967 ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. Dto 619/10: ART. 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas.-ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.-

S/C 38289 Dic. 12 Dic. 14

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