SECRETARÍA DE LOS DERECHOS
DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA
Y FAMILIA
NOTIFICACIÓN
Por Disposición de Graciela Beatriz Cereijo, delegada Regional a cargo de la Secretaría de la Niñez, Adolescencia y Familia, Delegación Reconquista, en los autos caratulados: SECRETARÍA DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA SI MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL-BRIAN LEONEL VELAZQUEZ, JUAN DAVID VELAZQUEZ, ALEXANDER MAXIMILIANO VELAZQUEZ, THIAGO VELAZQUEZ Y JAEL ANDRES AGUIRRE-; Expte. Administrativo 01503-0002708-0, se notifica a la Sra. Verónica Maria Itatí Aguirre, que se ha ordenado lo siguiente: Disposición ME-RE N° 556 Reconquista 23 de noviembre de 2022. Vistos... Considerando... Dispone: Artículo 1°: Resolver en forma definitiva la Medida de Protección Excepcional dispuesta respecto de Aguirre Jael Andrés, DNI Nº: 52.753.885, F.N.: 03/11/12, de 10 años de edad, hijo de Aguirre Verónica Maria Itatí, DNI Nº 31.330.972; Velazquez Brian Leonel, DNI Nº: 46.542.798, F.N.: 16/07/2005, de 17 años de edad, Velazquez Juan David, DNI Nº: 47.979.392, F.N.: 10/10/2007, de 15 años de edad, y Velazquez Thiago Rubén Oscar, DNI Nº: 49.849.631, F.N.: 23/10/2009, de 13 años de edad, hijos de la Sra. Aguirre Verónica María Itati, DNI Nº: 31.330.972, de paradero desconocido y del Sr. Velázquez Rubén Oscar, DNI Nº: 27.525.129, Mz. 5, casa 936, B° La Cortada, Reconquista, Pcia. de Santa Fe. Artículo 2º: Sugerir a la Autoridad Jurisdiccional la privación del ejercicio de la responsabilidad parental de los Sres. Aguirre Verónica María Itati, DNI Nº: 31.330.972 y Velázquez Rubén Oscar, DNI Nº: 27.525.129 respecto de sus hijos. Artículo 3º: Sugerir al Juzgado interviniente, el discernimiento de tutela del niño Aguirre Jael Andrés, DNI Nº: 52.753.885, F.N.: 03/11/12, de 10 años de edad, a favor de Verónica Carina Velázquez, DNI. 15.244.663 y el Sr. Ramón Atilio Vallejos, DNI Nº 11.013.296, domiciliados en calle 126 N° 995 Barrio Belgrano de la ciudad de Avellaneda, provincia de Santa Fe. Artículo 4°: Disponer que interín se adopten otros recaudos por parte de la autoridad judicial competente, Brian Leonel Velazquez, Juan David Velazquez y Thiago Rubén Oscar Velázquez, continúen bajo el sistema protectorio institucional en el Hogar Divino Niño de la ciudad de Reconquista, donde actualmente se encuentran, a efectos que el Órgano Jurisdiccional pueda evaluar dicha situación dentro del marco decisorio que le compete, pasándose su situación para su abordaje mediante el equipo de fortalecimiento de la autonomía progresiva de la Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia de Reconquista. Articulo 5º: Notificar la presente disposición a los representantes legales y a las partes interesadas. Artículo 6°: Notificar la resolución definitiva de la medida de protección excepcional y solicitar el control de legalidad de la misma al Juzgado competente, una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el artículo 62 de la Ley 12.967 y su decreto reglamentario N° 619/2010. Lo que se publica a los efectos legales en el BOLETÍN OFICIAL. Reconquista, noviembre de 2022.
S/C 490799 Dic. 07 Dic. 13
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TRIBUNAL ELECTORAL DE
LA PROVINCIA DE SANTA FE
AUTO 603
SANTA FE, 05 DIC 2022
VISTO:
El expediente N° 25978-J-21 del registro del Tribunal Electoral de la Provincia, caratulado “JUNTOS POR TARTAGAL S/ RECONOCIMIENTO”; y;
CONSIDERANDO:
I. Que, en virtud de informe emitido en fecha 01.06.2022 por el Departamento Reconocimiento y Oficializaciones, es otorgada intervención al señor Procurador Fiscal Electoral, quien a fs. 76/77 dictamina que el partido denominado JUNTOS POR TARTAGAL “...se hallaría incurso en la causal de caducidad prevista en el inciso d) del artículo 44 de la Ley 6808...”, por lo que solicita a este Tribunal Electoral “...promover la declaración de caducidad del mencionado ente político...”.
Iniciado así proceso de declaración de caducidad mediante Auto N°391 de fecha 28 de junio de 2022, se procede a citar a derecho a los apoderados del partido (fs. 83/84), y ante su incomparecencia a tal efecto en plazo legal, se lo declara rebelde en fecha 23 de septiembre de 2022.
Seguidamente, se ordena correr el respectivo traslado a fin de que formulen el descargo correspondiente (fs.90/91) sin verificarse en autos presentación a fin de ejercer su derecho.
En tal estado, se otorga intervención al Sr. Procurador Fiscal Electoral, quien en fecha 26.10.2022 contesta traslado formulando alegato a fs. 93/vta., (conf. art. 411 del CPCyC), y en su mérito solicita “...tener por operada la caducidad en base a lo preceptuado por el artículo 44 inc. d) de la Ley N° 6.808...”.
II. Ingresando al análisis de la cuestión sometida a consideración de este Cuerpo, ha de realizar su labor a la luz de lo dispuesto por el artículo 44 de la ley 6808: “...son causa de caducidad de los partidos: a) la omisión de elecciones partidarias internas durante el plazo de cuatro años; b) la falta de presentación en dos elecciones provinciales consecutivas; c) No alcanzar, en dos elecciones sucesivas, el tres por ciento del padrón electoral de la Provincia; y d) la violación de lo dispuesto en los artículos 9 y 32, previa conminación a su cumplimiento de la autoridad de aplicación...”.
Ello así, se advierte de las constancias obrantes en autos, que la situación de la agrupación política de referencia se encuadra en la previsión efectuada por el legislador en el apartado d) del artículo 44 (ley cit.).
Por ello, oído el Procurador Fiscal Electoral y de conformidad a lo normado en la ley 6808;
EL TRIBUNAL ELECTORAL DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
RESUELVE
1. DECLARAR LA CADUCIDAD del partido político denominado JUNTOS POR TARTAGAL reconocido mediante Auto N°298 de fecha 02.07.2021, con ámbito de actuación distrital y cuyo número de identificación fuera MIL DOSCIENTOS SESENTA (1260), por la causal prevista en el artículo 44 inciso d) de la Ley N°6808.
2. ORDENAR la cancelación de la inscripción del partido JUNTOS POR TARTAGAL en el registro respectivo -art. 43 de la ley N°6808-.
3. Regístrese, notifíquese y archívese.
Fdo. Dr. Rafael F. Gutiérrez – Presidente
Dr. René J. Galfre – Vocal
Dr. Roberto O. Reyes – Vocal
Dr. Pablo D. Ayala – Secretario Electoral a/c
S/C 38270 Dic. 07
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AUTO 604
SANTA FE, 05 DIC 2022
VISTO:
El expediente N° 25868-M-20 del registro del Tribunal Electoral de la Provincia, caratulado “MESA DE GESTIÓN MILITANTE S/ RECONOCIMIENTO”; y;
CONSIDERANDO:
I. Que, en virtud de informe emitido en fecha 30.05.2022 por la División Partidos Políticos, es otorgada intervención al señor Procurador Fiscal Electoral, quien a fs. 132 vta. dictamina que el partido denominado MESA DE GESTION MILITANTE “...se hallaría incurso en la causal de caducidad prevista en el inciso d) del artículo 44 de la Ley 6808...”, por lo que solicita a este Tribunal Electoral “...promover la declaración de caducidad del mencionado ente político...”.
Iniciado así proceso de declaración de caducidad mediante Auto N°457 de fecha 25 de julio de 2022, se procede a citar a derecho a los apoderados del partido (fs. 138/139), y ante su incomparecencia a tal efecto en plazo legal, se lo declara rebelde en fecha 13 de septiembre de 2022.
Seguidamente, se ordena correr el respectivo traslado a fin de que formulen el descargo correspondiente (fs.144/145) sin verificarse en autos presentación a fin de ejercer su derecho.
En tal estado, se otorga intervención al Sr. Procurador Fiscal Electoral, quien en fecha 26.10.2022 contesta traslado formulando alegato a fs. 147/vta., (conf. art. 411 del CPCyC), y en su mérito solicita “...tener por operada la caducidad en base a lo preceptuado por el artículo 44 inc. d) de la Ley N° 6.808...”.
II. Ingresando al análisis de la cuestión sometida a consideración de este Cuerpo, ha de realizar su labor a la luz de lo dispuesto por el artículo 44 de la ley 6808: “...son causa de caducidad de los partidos: a) la omisión de elecciones partidarias internas durante el plazo de cuatro años; b) la falta de presentación en dos elecciones provinciales consecutivas; c) No alcanzar, en dos elecciones sucesivas, el tres por ciento del padrón electoral de la Provincia; y d) la violación de lo dispuesto en los artículos 9 y 32, previa conminación a su cumplimiento de la autoridad de aplicación...”.
Ello así, se advierte de las constancias obrantes en autos, que la situación de la agrupación política de referencia se encuadra en la previsión efectuada por el legislador en el apartado d) del artículo 44 (ley cit.).
Por ello, oído el Procurador Fiscal Electoral y de conformidad a lo normado en la ley 6808;
EL TRIBUNAL ELECTORAL DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
RESUELVE
1. DECLARAR LA CADUCIDAD del partido político denominado MESA DE GESTION MILITANTE reconocido mediante Auto N°147 de fecha 06.05.2021, con ámbito de actuación distrital y cuyo número de identificación fuera MIL DOSCIENTOS CATORCE (1214), por la causal prevista en el artículo 44 inciso d) de la Ley N°6808.
2. ORDENAR la cancelación de la inscripción del partido MESA DE GESTIÓN MILITANTE en el registro respectivo -art. 43 de la ley N°6808-
3. Regístrese, notifíquese y archívese.
Fdo. Dr. Rafael F. Gutiérrez – Presidente
Dr. René J. Galfre – Vocal
Dr. Roberto O. Reyes – Vocal
Dr. Pablo D. Ayala – Secretario Electoral a/c
S/C 38271 Dic. 07
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PARTIDO “UNIÓN VECINAL LAS PAREJAS”
PRIMERO: DECLARACION DE PRINCIPIOS
Y BASES DE ACCION POLITICA:
1) El Partido Político “Unión Vecinal Las Parejas” proclama su adhesión a los principios consagrados por la Constitución Nacional Argentina y la Constitución de la Provincia de Santa Fe; el mantenimiento del régimen democrático de gobierno, representativo, republicano, federal y pluripartidista, y su inquebrantable voluntad de servir al logro de la unión nacional.
2) El Partido Político “Unión Vecinal Las Parejas” luchará por una organización política, económica, cultural y administrativa que proporcione a cada habitante la posibilidad de que con su trabajo y con su estudio logre un ámbito de seguridad y libertad que le permita crecer como persona, educar a sus hijos conforme a sus convicciones, para satisfacer sus elementales necesidades espirituales y materiales.
3) El Partido Político “Unión Vecinal Las Parejas” interpreta que el Estado tiene la obligación insoslayable y prioritaria de suministrar a sus habitantes el nivel máximo de salud, educación y cultura compatibles con las posibilidades de la Nación.
4) El Partido Político “Unión Vecinal Las Parejas” interpreta que el Estado debe administrar los intereses comunes sin sustituir a las actividades legales y libremente.
5) El Partido Político “Unión Vecinal Las Parejas” interpreta que una armónica integración del trabajo, el capital, la técnica y la dirección profesional idónea, deben lograr con frutos de riquezas, la felicidad de todos y cada uno de los habitantes de nuestro País.
6) El Partido Político “Unión Vecinal Las Parejas” persigue como objetivos fundamentales las reivindicaciones populares, el desarrollo integral de las posibilidades de la personalidad a través del estudio, el deporte, la cultura, la protección de la salud pública, la promoción de fuentes de trabajo, teniendo en cuenta la responsabilidad de ejecutar un plan de gobierno integral, que no sólo requiera el empuje a la honestidad de sus autoridades, sino además el respaldo de un movimiento de apoyo popular y una activa participación de la comunidad.
7) El Partido Político “Unión Vecinal Las Parejas” constituye, en suma, una agrupación que centra todos sus esfuerzos políticos en la comunidad, dándole a ésta el lugar que merece como célula primaria del Sistema Federal de gobierno, dentro de la organización política de una República que persigue como metas, el ejercicio pleno y absoluto de la libertad.
8) El Partido Político “Unión Vecinal Las Parejas” sostiene la necesidad y asume el compromiso de observar los principios contenidos en las disposiciones legales y en esta Declaración y bregar por la coexistencia pacífica de todos los habitantes de nuestra Nación, en un marco de justicia y libertad.
SEGUNDO: CARTA ORGÁNICA: TITULO 1°: CONSTITUCION DEL PARTIDO:
1) Todo argentino de ambos sexos, que se inscriba en los registros oficiales, y reúna los requisitos legales de la Carta Orgánica y los reglamentos concordantes y leyes de la materia en vigencia, forman parte del Partido Político “Unión Vecinal Las Parejas”.
2) El domicilio legal del Partido queda fijado en calle22 N° 623 de la ciudad de Las Parejas Departamento Belgrano, en la Provincia de Santa Fe.
3) Este Partido Político tendrá por objeto:
a) Funcionar como agrupación política reconocida.
b) Desarrollar su actividad específica dentro de las pautas que las disposiciones legales vigentes fijan al efecto.
c) Realizar proselitismo lícito, actos públicos, afiliación de ciudadanos y extranjeros que se encuentren comprendidos dentro de la Ley electoral, y presentar candidatos a elecciones Municipales/Comunales.
d) Perseguir en todo y en parte como fin específico el progreso de la localidad de Las Parejas y el de sus habitantes.
TITULO 2°: De Los Afiliados:
4) Se consideran afiliados/as del Partido “Unión Vecinal Las Parejas” a todos los habitantes domiciliados en la localidad de Las Parejas Departamento Belgrano, mayores de 18 años, que hayan solicitado y obtenido inscripción en los registros del partido. Para acordar esta inscripción es indispensable figurar en los padrones electorales y hallarse legalmente habilitados, conforme al régimen electoral vigente.
5) A los efectos de la afiliación, se presentará una ficha correspondiente, debidamente cumplimentada, que se llevará de acuerdo al ordenamiento legal vigente, como así también el fichero respectivo.
6) SON OBLIGACIONES DE LOS AFILIADOS/AS:
a) Cumplir y hacer cumplir esta Carta Orgánica y acatar las resoluciones de las autoridades partidarias.
b) Votar en todas las elecciones internas del partido.
c) Contribuir a la formación del patrimonio del partido, conforme a lo que fije la reglamentación que se dicte al efecto.
d) Proceder a prestigiar al partido, haciendo conocer su programa a través de la difusión de las ideas que lo orientan.
7) SON DERECHOS DEL AFILIADO:
a) Ser elector y ser elegible de acuerdo a las prescripciones de esta Carta Orgánica y régimen electoral vigente.
b) Impugnar las inscripciones y solicitar la eliminación de afiliados por causa procedente y valederas, acorde con lo estatuido en esta Carta Orgánica y demás leyes que rigen la materia.
c) Obtener el carnét de afiliación partidaria pertinente.
8) NO PODRAN SER AFILIADOS O PERDERAN ESTA CONDICION:
a) Los inhabilitados por Ley Electoral.
b) Los que no cumplan con lo preceptuado por esta Carta Orgánica, Programas y demás Disposiciones del partido.
c) Los autores de fraude electorales.
d) Los que directa o indirectamente modificaren, alteraren, tacharen o desprestigiaren listas oficiales del partido.
e) Los que no tengan un medio de vida honesto.
f) Los que se adueñaren o negaren a devolver documentos o valores pertenecientes al partido.
g) Por cualquier acción que perjudique el interés del partido, su buen nombre y honor y el de sus afiliados.
9) La decisión de exclusión será tomada por las dos terceras partes de los miembros de la Junta de Gobierno. En todos los casos el afiliado podrá apelar la medida ante la Asamblea Partidaria, convocada dentro de los 30 días de la solicitud. Dicho recurso de apelación será interpuesto por escrito, dentro de los 30 días de haberse notificado la resolución de exclusión.
TITULO 3°: DEL PATRIMONIO DE PARTIDO:
10) El patrimonio del partido se integrará con los aportes de los afiliados, según la reglamentación que al efecto dicten las autoridades partidarias, de conformidad con lo preceptuado en esta Carta Orgánica y régimen electoral vigente, como así también con las donaciones y otros recursos que fueren autorizados por la Ley.
TITULO 4°: DE LAS AUTORIDADES DEL PARTIDO:
11) El gobierno del Partido “Unión Vecinal Las Parejas” lo ejerce una Asamblea de Afiliados o Convención Partidaria y una Junta Central de Gobierno.
12) DE LA ASAMBLEA DE AFILIADOS O CONVENCION PARTIDARIA: La autoridad superior de “Unión Vecinal Las Parejas” será ejercida por una Asamblea de Afiliados o Convención Partidaria, formada por los afiliados que cumplan con los recaudos estatuidos en el artículo 4° de la presente Carta Orgánica.
13) La Asamblea se reunirá por lo menos una vez al año, en sesión ordinaria, para realizar la labor que le compete según esta Carta Orgánica, debiéndose, además, considerar en ella el informe de la Junta Central de Gobierno acerca de la marcha del partido, la memoria, el balance, el inventario e informe de los Revisores de Cuentas, correspondientes al ejercicio que fenezca; y se tratarán todos los asuntos incluidos en el Orden del Día, no pudiéndose tratar ningún otro.
14) DE LAS ASAMBLEAS O CONVENCIONES EXTRAORDINARIAS: Tendrá lugar:
a) A solicitud de un afiliado, siempre que la petición sea apoyada por el 20% de los afiliados.
b) A solicitud de la Junta Central de Gobierno.
15) La Junta Central de gobierno tendrá un plazo de hasta 60 días para llevar a cabo una Asamblea o Convención Extraordinaria cuando se ha formulado debidamente el pedido, en tal sentido, término que se cuenta desde la que fehacientemente se recibe la petición en forma.
16) DEL QUORUM DE LAS ASAMBLEAS:
Las Asambleas Ordinarias o Extraordinarias sesionarán con la presencia del 50% más uno de los afiliados, en la hora de la convocatoria y una hora después de la fijada en la convocatoria, podrá sesionar con el numero de afiliados que se encuentren presentes.
17) Las resoluciones de las Asambleas o Convenciones serán tomadas por simple mayoría de votos presentes y el Presidente tendrá voto decisivo en caso de empate.
18) SON FUNCIONES PROPIAS DE LA ASAMBLEA GENERAL DE AFILIADOS:
a) Formular las Declaraciones de Principios, Programa, Plataforma Electoral y Carta Orgánica del Partido.
b) Juzgar en última instancia y en grado de apelación las resoluciones del Tribunal de Conducta y las que emanen de la Junta del Partido sobre tachas e impugnaciones.
c) Aprobar, previo informe de los Revisores de Cuentas, la inversión de los fondos del Partido realizada por la Junta Central de Gobierno.
d) Dictar su Reglamentación Interna.
e) Declarar la necesidad de la reforma parcial o total de la Carta Orgánica con el voto de las dos terceras partes de la totalidad de los afiliados, reforma que, solo podrá llevarse a cabo por la Asamblea General de Afiliados, convocada exclusivamente al efecto.
f) Formalizar alianzas o frentes con otros partidos o agrupaciones políticas reconocidas sean estas de carácter provincial, municipal o comunal para participar en distintas elecciones.
19) La Asamblea o Convención Partidaria será presidida por el Presidente de la Junta Central de Gobierno; en ausencia de éste, presidirá la misma el afiliado que designe la Asamblea por simple mayoría de votos, sea o no miembro de la Junta Central.
20) DE LA JUNTA CENTRAL DE GOBIERNO: La Dirección Ejecutiva y Permanente del Partido estará a cargo de una Junta Central de Gobierno, con asiento en la localidad de Las Parejas.-
21) La Junta Central estará integrada por 12 miembros titulares y 5 suplentes, los cargos serán cubiertos de la siguiente manera:
UN PRESIDENTE
UN VICEPRESIDENTE PRIMERO
UN VICEPRESIDENTE SEGUNDO
UN SECRETARIO
UN PROSECRETARIO
UN TESORERO
UN PROTESORERO
CINCO VOCALES TITULARES
CINCO VOCALES SUPLENTES
Los miembros de la Junta Central de Gobierno, durarán dos (2) años en sus funciones y podrán ser reelegidos. La elección de dichas autoridades se llevará a cabo mediante voto directo, obligatorio y secreto de sus afiliados, debiendo para considerarse válido el acto eleccionario haber votado un porcentaje de afiliados superior al 10% del requisito mínimo exigido por la Ley 6808 –Orgánica de los Partidos Políticos-, de los inscriptos en el registro de electores de la localidad. De no alcanzarse tal porcentaje se hará una segunda elección dentro de los 30 días, la que para ser válida deberá cumplir los mismos requisitos. La no acreditación de este requisito dará lugar a la caducidad jurídico-política del partido.
22) La Junta Central podrá deliberar con la mitad más uno de sus miembros titulares siendo válidas las resoluciones que adopte por mayoría de presentes en la reunión.
23) Los Vocales suplentes serán elegidos por igual término que los titulares y reemplazarán a éstos, cuando por cualquier causa cesaren en sus cargos, hasta la terminación del período del reemplazo y serán llamados para este fin en el orden de colocación de las listas.
24) En caso de desintegración total o parcial del Comité o Junta Central, se procederá a una nueva elección por el mismo sistema estatuido en el artículo 21, siempre que faltare más de un año para la terminación del mandato y no se diese el supuesto previsto en el artículo 23°.
25) SON REQUISITOS PARA SER ELEGIDO MIEMBRO DE LA JUNTA CENTRAL DE GOBIERNO:
a) Mayoría de edad.
b) Residencia actual y legal en la localidad de Las Parejas.
c) Figurar en los padrones cívicos de ésta.
26) DE LAS ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DE GOBIERNO:
a) Representar y administrar los intereses del partido, como así también, fijar su accionar acorde a la Declaración de Principios, Bases de Acción Política y Carta Orgánica.
b) Convocar a Asamblea de Afiliados en los supuestos contemplados en esta Carta Orgánica.
c) Sesionar con la frecuencia necesaria, fijando los días de reunión, que no podrán ser menos de una vez al mes, previa convocatoria.
d) Aceptar nuevos afiliados, resolver la cesantía, suspensión o separación de los mismos por causas justificadas, actuando como órgano disciplinario y con la obligación de dar aviso de tal medida a la Asamblea General Partidaria más próxima.
e) Informar a cada Asamblea General Ordinaria acerca de la marcha del Partido y presentar la memoria, balance, inventario e informe de los Revisores de Cuentas correspondientes al ejercicio fenecido.
f) Designar todas las subcomisiones auxiliares que creyere necesarias con afiliados o no, respetando el régimen de las minorías, determinando sus objetivos y controlando sus funciones.
g) Sancionar, modificar y poner en vigencia los reglamentos internos del partido.
h) Velar por el cumplimiento de las finalidades del partido.
i) Comprar o vender inmuebles previa autorización de la Asamblea General Partidaria; y sin autorización necesaria previa de ésta, comprar o vender muebles.
j) Designar uno o más apoderados del partido, para que, ejerciendo los más amplios poderes ante las autoridades que correspondan, realicen cuantos trámites sean necesarios para lograr el reconocimiento ante la Secretaría Electoral, como así mismo, la inscripción de candidatos partidarios y cuanto otros trámites sea menester realizar.
k) Resolver cualquier asunto no previsto en esta Carta Orgánica, debiendo dar cuenta de ello a la Primera Asamblea General Partidaria.
27) DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA CENTRAL DE GOBIERNO: DEL PRESIDENTE: Son sus deberes y atribuciones:
a) Convocar por medio del Secretario a las sesiones de la Junta de Gobierno y Asambleas, y presidirlas.
b) Representar al partido en todos sus actos, o designar a un miembro de la Junta de Gobierno para que lo represente.
c) Suscribir con su firma y la del Secretario, correspondencia, documentos privados, contratos, escritos, etc.
d) Velar por el cumplimiento de la Declaración de Principios, Bases de Acción Política y reglamentos internos, así como también, toda otra disposición y resolución que se adopte.
28) DEL VICEPRESIDENTE: Reemplazará al Presidente en caso de renuncia, impedimento legal o incompatibilidad, con los mismos derechos y obligaciones de aquel.
29) DEL SECRETARIO: Son sus deberes y atribuciones:
a) Redactar la correspondencia del partido y suscribirla, refrendando la firma del Presidente.
b) Guardar y conservar la correspondencia recibida, las copias enviadas y demás papeles y documentos.
c) Firmar las escrituras, contratos y documentos públicos y privados, conjuntamente con el Presidente.
d) Labrar las actas del partido, tanto en las sesiones ordinarias de la Junta Central de Gobierno, como en las asambleas.
30) DEL PROSECRETARIO: Reemplazará al Secretario en las mismas condiciones que el Vicepresidente reemplaza al Presidente.
31) DEL TESORERO:
a) Deberá llevar la contabilidad del partido ajustada al régimen legal vigente, actuando en todo lo relativo a la recaudación de fondos partidarios.
b) Presentará a la Junta de Gobierno un estado patrimonial cuantas veces le sea requerido.
c) Llevará conjuntamente con el Secretario, el registro de Afiliados.
32) DEL PROTESORERO: Reemplazará al Tesorero, en las mismas condiciones que el Vicepresidente reemplaza al Presidente.
33) DE LOS VOCALES TITULARES: Participarán en las reuniones de la Junta de Gobierno con voz y con voto.
34) DE LOS VOCALES SUPLENTES: Reemplazarán a los titulares en las formas y condiciones que determina esta Carta Orgánica en su artículo 23°.
35) DEL ORGANO DE FISCALIZACION: La fiscalización y contralor de la administración de partido estará a cargo de dos Revisores de Cuentas, uno titular y uno suplente; dichos miembros durarán dos años en sus funciones y podrán ser reelegidos, y para su elección se aplicará el mismo sistema de la Junta de Gobierno.
36) Tendrán a su cargo el contralor y fiscalización de la administración del partido, asegurando en todo momento la aplicación de un régimen contable adecuado y la publicidad necesaria de las gestiones y operaciones realizadas, todo ello, en sujeción a la Ley Electoral, fiscalizarán los balances del partido y toda otra documentación atinente a la administración. El Revisor de Cuentas Suplente, reemplazará al titular en sus tareas en idéntica forma que el Vicepresidente reemplaza al Presidente.
37) Los Revisores de Cuentas participarán en las reuniones de la Junta de Gobierno con voz, pero sin voto.
38) DEL ORGANO DISCIPLINARIO: La Junta Central de Gobierno funcionará como órgano disciplinario del partido, con sujeción a lo establecido en la presente Carta Orgánica y régimen electoral vigente.
39) La Junta Central, actuando como Tribunal de Conducta, podrá previo estudio de las actuaciones correspondientes y con citación del inculpado, imponer sanciones que importen la amonestación, suspensión o expulsión, sin perjuicio del derecho del afiliado a recurrir por ante quien corresponda y conforme a lo establecido en esta Carta Orgánica.
40) Cualquier pena impuesta al afiliado, con excepción de la amonestación, acarreará indefectiblemente, la pérdida de la antigüedad partidaria para el mismo.
TITULO 5°: DEL REGIMEN ELECTORAL:
41) En todas las elecciones internas del partido, se aplicará el voto directo, secreto y obligatorio de sus afiliados, sirviendo de base el padrón que confeccionará la Junta de Gobierno, de acuerdo a las constancias de los documentos de afiliación y demás requisitos exigidos por está Carta Orgánica.
42) Los registros partidarios permanecerán abiertos todo el año, para la inscripción de los afiliados.
43) El régimen electoral a aplicarse será, el de lista incompleta o de mayoría y minoría, adjudicándose una porción de dos tercios y de un tercio respectivamente del total de los miembros.
44) En caso de oficializarse una sola lista para la elección de autoridades, no podrá prescindirse del acto eleccionario.
45) Las listas a oficializarse deberán ser presentadas a la Junta Electoral partidaria con 30 días de anticipación a la realización del comicio, cada lista deberá ser avalada por lo menos con 20 afiliados.
46) Hasta 72 horas antes de la realización del comicio, podrá realizarse ante la Junta Electoral Partidaria las impugnaciones de
candidatos que fueren procedentes, debiendo la misma resolver sobre el particular y presentar su informe en el acto del comicio y/o a la Asamblea partidaria en su caso.
47) En el acto de comicio será exhibido un padrón de afiliados en lugar visible, proporcionándose a los electores, suficiente cantidad de votos para dicho acto.
48) Para que el acto eleccionario pueda considerarse válido, se deberá cumplir con lo estatuido por el artículo 21° y demás disposiciones concordantes de esta Carta Orgánica, por la Ley Orgánica de los Partidos Políticos de la Provincia y por la legislación electoral, en cuanto sea aplicable.
49) Los afiliados que resultaren electos candidatos al desempeño de funciones públicas, para ser considerados tales, deberán aceptar previamente su designación y formular público acatamiento al programa y plataforma de “Unión Vecinal Las Parejas” en el acto de proclamación.
50) La Junta Electoral Partidaria, estará constituida por 3 miembros titulares y 3 suplentes, elegidos por el voto directo de los afiliados y durarán dos años en sus funciones. Es incompatible el cargo de miembro de la Junta Electoral, con el de candidato.
51) Son requisitos para ser electo miembro de la Junta Electoral, los que se requieren para serlo, de la Junta Central de Gobierno.
52) SON FUNCIONES DE LA JUNTA ELECTORAL:
a) Juzgar y decidir sobre la validez de la elección, proclamando los candidatos electos.
b) Confeccionar y depurar los padrones electorales partidarios, dando amplia publicidad a los mismos.
c) Designar las autoridades del comicio.
d) Cuidar la perfección y pureza de los mismos.
e) Realizar los escrutinios.
TITULO 6°: DE LA EXTINCION Y CADUCIDAD DEL PARTIDO:
53) Se producirá:
a) Cuando acontezca alguno de los supuestos contemplados en la Ley Orgánica de los Partidos Políticos.
b) Cuando así lo resolviera la Asamblea o Convención Partidaria, por el voto directo de las dos terceras partes de los afiliados presentes.
c) En los casos contemplados en la presente Carta Orgánica.
54) Producida la caducidad y extinción del partido, se designará un liquidador, conforme al régimen legal vigente, que actuará dentro de su esfera específica y procederá a la realización de los bienes del partido, mediante licitación pública, si así correspondiere y previa liquidación de las obligaciones y gastos que se originen, el remanente que quedase será destinado a la Municipalidad de Las Parejas con cargo a ser destinado a la salud pública.
TITULO 7°: DISPOSICIONES GENERALES:
55) Los afiliados que sin causa justificada se abstengan de votar en las elecciones del partido por 3 veces consecutivas, no podrán ocupar cargos.
56) Queda absolutamente prohibido a los afiliados, hacer declaraciones o exteriorizaciones públicas, que tengan la intención de desprestigiar al partido, sus autoridades o afiliados. En caso de que ocurra, la Junta Central de Gobierno, actuando como Tribunal de Conducta, procederá de oficio.
57) Toda renuncia que haga una persona de su candidatura o de cualquier cargo, será como indeclinable y no podrá votarse el rechazo.
58) Todo habitante de la localidad de Las Parejas electoralmente habilitado y afiliado a este partido, tiene derecho a ser proclamado candidato para ocupar cargos públicos comunales por el partido “Unión Vecinal Las Parejas”.
59) Es incompatible desempeñar simultáneamente cargos partidarios y funciones públicas electivas o políticas en el Poder Ejecutivo o en su caso del Municipio o Comuna.
60) Todo aquello que no estuviere previsto en la presente Carta Orgánica, se regirá y resolverá por la Ley Orgánica de los Partidos Políticos, sus reglamentos y cualquier otro régimen de la materia que se dictare en el futuro.
AUTO 608
SANTA FE, 05 DIC 2022
VISTO:
El expediente N° 28256-U-22 del registro del Tribunal Electoral de la Provincia, caratulado: “UNIÓN VECINAL LAS PAREJAS S/RECONOCIMIENTO " y;
CONSIDERANDO:
Que en autos, el partido político denominado UNION VECINAL LAS PAREJAS, con ámbito de actuación limitado a la localidad de Las Parejas -departamento Belgrano-, mediante Auto N° 556 dictado en fecha 26 de septiembre de 2022, obtuvo el reconocimiento provisorio conforme el artículos 7° y 8° (1ra. Parte) de la Ley N° 6808 -Orgánica de los Partidos Políticos-.
Seguidamente, comparece el apoderado de la agrupación política mencionada, adjuntando fichas de afiliados partidarios, con el fin de obtener su reconocimiento definitivo.
De ello, la División Partidos Políticos emite informe a fs. 40, expresando que, el apoderado del partido político en formación acompaña “...fichas de afiliación de conformidad a lo dispuesto por el art. 8 de la Ley N°6.808...”, y que “...Verificadas las mismas (…) los ocurrentes acreditan 63 (sesenta y tres) afiliados válidos, por cuanto satisface el porcentaje establecido en el art. 8 de la ley citada...”.
De lo actuado, es otorgada intervención al señor Procurador Fiscal Electoral, quien dictamina favorablemente aconsejando “...disponer se otorgue el reconocimiento definitivo como partido político a la agrupación política ocurrente...” (fs. 42 vta).
Al respecto, cabe recordar que la Ley 6808 -Orgánica de Partidos políticos-, en su artículo 8° establece los requisitos exigidos para obtener el reconocimiento como partido político de las agrupaciones que lo solicitaren.
Así pues, se ha verificado, conforme obra constancia de ello en autos, que las autoridades del partido referido han cumplimentado con los recaudos legales exigidos por la norma citada para la obtención de la personería jurídico-política.
Por ello, Oído el Sr. Procurador Fiscal Electoral;
EL TRIBUNAL ELECTORAL DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
R E S U E L V E:
1. RECONOCER DEFINITIVAMENTE como partido político, con ámbito de actuación limitado a la localidad de Las Parejas -Departamento Belgrano-, a la agrupación política denominada UNIÓN VECINAL LAS PAREJAS, con derecho exclusivo al uso del nombre y de las insignias, símbolos y emblemas partidarios que adopte (artículos 12° y 16°, Ley 6808). Aprobar la Carta Orgánica y disponer su publicación sin cargo, conjuntamente con la Declaración de Principios y Bases de Acción Política, por un día en el Boletín Oficial de la Provincia, en base a lo preceptuado por el artículo 19° de la ley citada. Otórguesele el número de identificación 1272 (MIL DOSCIENTOS SETENTA Y DOS), conforme al registro de este Tribunal Electoral (artículo 15° de la ley citada).
2. Regístrese, notifíquese y archívese.
Fdo.
Dr. Rafael F. Gutiérrez – Presidente
Dr. René J. Galfre – Vocal
Dr. Roberto O. Reyes – Vocal
Dr. Pablo D. Ayala – Secretario Electoral a/c
S/C 38269 Dic. 07
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MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO
NOTIFICACIÓN
Por disposición del Juzgado de Faltas Municipal de Arroyo Seco, dentro de la causa seguida por el Acta de Infracción N° 78649, Acta de Remisión N° 5326 caratulada ABRIGO GASTON s/Disposición definitiva; se ha dictado el siguiente decreto de trámite: Arroyo Seco, 28 de Septiembre de 2022. Cítese y emplácese al Sra. Scribanti Sabrina Soledad DNI N° 28.905.510, mediante edictos, para que en el término de 48 lis. comparezca ante este Tribunal de Faltas Municipal a hacer efectivos sus derechos sobre el rodado Marca Motomel, Dominio 215 JRO remitido mediante Acta N° 5326 de fecha 06/11/2020, de acuerdo a lo prescripto por ley 11856 y bajo apercibimiento de disposición definitiva. Publíquense edictos por 1(uno) día en el BOLETÍN OFICIAL. Gratuito. Fdo. Dra. Julia A costa. Juez de Faltas Municipal. Arroyo Seco, 28/09/2022.
S/C 490749 Dic. 07
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NOTIFICACIÓN
Por disposición del Juzgado de Faltas Municipal de Arroyo Seco, dentro de la causa seguida por el Acta de Infracción N° 75856, Acta de Remisión N° 4459 caratulada FERREYRA DEBORA S/Disposición definitiva, se ha dictado el siguiente decreto de trámite: Arroyo Seco, 28 de septiembre de 2022. Cítese y emplácese al Sra. Almada Natalia, DNI N° 26.830.797 mediante edictos, para que en el término de 48 hs. comparezca ante este Tribunal de Faltas Municipal a hacer efectivos sus derechos sobre el rodado Marca Corven, Dominio A004ZTK remitido mediante Acta N° 4459 de fecha 08/01/2019, de acuerdo a lo prescripto por ley 11856 y bajo apercibimiento de disposición definitiva. Publíquense edictos por 1(uno) día en el BOLETÍN OFICIAL. Gratuito. Fdo. Dra. Julia Acosta. Juez de Faltas Municipal. Arroyo Seco, 28/09/2022.
S/C 490748 Dic. 07
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NOTIFICACIÓN
Por disposición del Juzgado de Faltas Municipal de Arroyo Seco, dentro de la causa seguida por el Acta de Infracción N° 74975, Acta de Remisión N14977 caratu lada ALVAREZ NICOLAS FELICIANO s/Disposición definitiva, se ha dictado el siguiente decreto de trámite Arroyo Seco, 28 de Septiembre de 2022. Cítese y emplácese al Sr. Alvarez Nicolás Feliciano, Sin Dominio, mediante edictos, para que en el término de 48 hs. comparezca ante este Tribunal de Faltas Municipal a hacer efectivos sus derechos sobre el rodado Marca Zanella, Sin Dominio, Motor N° LP52EMA81141247 remitido mediante Acta N° 4977 de fecha 02/03/2019, de acuerdo a lo prescripto por ley 11856 y bajo apercibimiento de disposición definitiva. Publíquense edictos por 1(uno) día en el BOLETÍN OFICIAL. Gratuito. Fdo. Dra. Julia Acosta. Juez de Faltas Municipal. Arroyo Seco, 28/09/2022.
S/C 490746 Dic. 07
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NOTIFICACIÓN
Por disposición del Juzgado de Faltas Municipal de Arroyo Seco, dentro de la causa seguida por el Acta de Infracción Nº 77418, Acta de Remisión N° 5197 caratulada BURGOS DANIEL BRIAN s/Disposición definitiva, se ha dictado el siguiente decreto de trámite: Arroyo Seco, 28 de Septiembre de 2022. Cítese y emplácese al Sr. Burgos Daniel Brian DNI Nº 37.261.258 y Montenegro Juan Carlos DNI N° 21.348.907 mediante edictos, para que en el término de 48 hs. comparezca ante este Tribunal de Faltas Municipal a hacer efectivos sus derechos sobre el rodado Marca Gilera, Dominio 075 LBP, remitido mediante Acta N° 5197 de fecha 25/09/2019, de acuerdo a lo prescripto por ley 11856 y bajo apercibimiento de disposición definitiva. Publíquense edictos por 1(uno) día en el BOLETÍN OFICIAL. Gratuito. Fdo. Dra. Julia Acosta. Juez de Faltas Municipal. Arroyo Seco, 28/09/2022.
S/C 490723 Dic. 07
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NOTIFICACIÓN
Por disposición del Juzgado de Faltas Municipal de Arroyo Seco, dentro de la causa seguida por el - Acta de Infracción N° 80907, Acta de Remisión N° 6214 caratulada FERNANDEZ JOAQUIN RAMON s/Disposición definitiva, se ha dictado el siguiente decreto de trámite: Arroyo Seco, 28 de septiembre de 2022. Cítese y emplácese al Sr. Fernández Joaquín Ramón, DNI N° 6.053.565, mediante edictos, para que en el término de 48 hs. comparezca ante este Tribunal de Faltas Municipal a hacer efectivos sus derechos sobre el rodado Marca Ford Falcon, Dominio UMM-682, remitido mediante Acta N° 6214 de fecha 02/12/2021, de acuerdo a lo prescripto por ley 11856 y bajo apercibimiento de disposición definitiva, Publíquense edictos por 1(uno) día en el BOLETÍN OFICIAL. Gratuito. Fdo. Dra. Julia A costa. Juez de Faltas Municipal. Arroyo Seco, 28/09/2022.
S/C 490692 Dic. 07
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NOTIFICACIÓN
Disposición del Juzgado de Faltas Municipal de Arroyo Seco, dentro de la causa seguida por el Acta de Infracción N° 75396, Acta de Remisión N° 4937 caratulada MUÑOZ GUILLERMO NICOLAS s/Disposición definitiva, se ha dictado el siguiente decreto de trámite: Arroyo Seco, 28 de septiembre de 2022. Cítese y emplácese a! Sr. Muñoz Guillermo Nicolás DNI N° 43.577.564, mediante edictos, para que en el término de 48 hs. comparezca ante este Tribunal de Faltas Municipal a hacer efectivos sus derechos sobre el rodado Marca Zanella, Sin Dominio, motor N° 161FMG1454808, Cuadro N° 8ª7PCKDOZHM770273, remitido mediante Acta N° 4937 de fecha 11/05/2019, de acuerdo a lo prescripto por ley 11856 y bajo apercibimiento de disposición definitiva. Publíquense edictos por 1(uno) día en el BOLETÍN OFICIAL. Gratuito. Fdo. Dra. Julia A costa. Juez de Faltas Municipal. Arroyo Seco, 28/09/2022.
S/C 490697 Dic. 07
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NOTIFICACIÓN
Por disposición del Juzgado de Faltas Municipal de Arroyo Seco, dentro de la causa seguida por el Acta de Infracción N° 68775, Acta de Remisión N° 4923 caratulada Arroyo Seco, 28 de septiembre de 2022. Cítese y emplácese al Sr. BOTTARI IGNACIO RENE DNI N° 32.988.937, mediante edictos, para que en el término de 48 hs, comparezca ante este Tribunal de Faltas Municipal a hacer efectivos sus derechos sobre el rodado Marca Honda, Dominio 507 CBL, remitido mediante Acta N° 4923 de fecha 03/04/2019, de acuerdo a lo prescripto por ley 11856 y bajo apercibimiento de disposición definitiva. Publíquense edictos por 1(uno) día en el BOLETÍN OFICIAL. Gratuito. Fdo. Dra. Julia A costa. Juez de Faltas Municipal. Arroyo Seco, 28/09/2022.
S/C 490696 Dic. 07
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NOTIFICACIÓN
Por disposición del Juzgado de Faltas Municipal de Arroyo Seco, dentro de la causa seguida por el Acta de Infracción N° 78312, Acta de Remisión N° 4670 caratulada GONZÁLEZ GERMÁN s/Disposición definitiva, se ha dictado el siguiente decreto de trámite: Arroyo Seco, 28 de Septiembre de 2022. Cítese y emplácese al Sr. González, German, DNI N° 31.602.184 y Mellano Adolfo Ludovico, DNI Nº 6.158.840, mediante edictos, para que en el término de 48 hs. comparezca ante este Tribunal de Faltas Municipal a hacer efectivos sus derechos sobre el rodado MARCA HONDA, DOMINIO 281 BAM remitido mediante Acta N° 4670 de fecha 19/11/2019, de acuerdo a lo prescripto por ley 11856 y bajo apercibimiento de disposición definitiva. Publíquense edictos por 1(uno) día en el BOLETÍN OFICIAL. Gratuito. Fdo. Dra. Julia A costa. Juez de Faltas Municipal. Arroyo Seco, 28/09/2022.
S/C 490693 Dic. 07
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NOTIFICACIÓN
Por disposición del Juzgado de Faltas Municipal de Arroyo Seco, dentro de la causa seguida por el Acta de Infracción N° 75623: Acta de Remisión N° 4960 caratulada MUÑOZ FERNANDO s/Disposición definitiva, se ha dictado el siguiente decreto de tramite: Arroyo Seco, 28 de septiembre de 2022. Cítese y emplácese al Sr. Muñoz Fernando, mediante edictos, para que en el término de 48 hs. comparezca ante este Tribunal de Faltas Municipal a hacer efectivos sus derechos sobre el rodado Marca Guerrero/Motor Gilera, sin dominio, cuadro N° LWGXCHL4062005957, remitido mediante Acta N° 4960 de fecha 06/02/2019, de acuerdo a lo prescripto por ley 11856 y bajo apercibimiento de disposición definitiva. Publíquense edictos por 1 (uno) día en el BOLETÍN OFICIAL. Gratuito. Fdo. Dra.: Julia A costa. Juez de Faltas Municipal. Arroyo Seco, 28/09/2022.
S/C 490698 Dic. 07
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NOTIFICACIÓN
Por disposición del Juzgado de Faltas Municipal de Arroyo Seco, dentro de la rusa seguida por el Acta de Infracción N° 72284, Acta de Remisión N° 3892 caratulada MARTINEZ AXEL s/Disposición definitiva, se ha dictado el siguiente decreto de trámite: Arroyo Seco, 28 de septiembre de 2022. Cítese y emplácese al Sr. Martínez Axel, mediante edictos, para que en el término de 48 hs. comparezca ante este Tribunal de Faltas Municipal a hacer efectivos sus derechos sobre el rodado Marca Honda, Dominio 717-DQS, Motor Nº 5DH157FM77363, Cuadro N° LALPCJF8473119643, remitido mediante Acta N° 3892 de fecha 26/11/2017, de acuerdo a lo prescripto por ley 11856 y bajo apercibimiento de disposición definitiva. Publíquense edictos por 1(uno) día en el BOLETÍN OFICIAL. Gratuito. Fdo. Dra. Julia A costa. Juez de Faltas Municipal. Arroyo Seco, 28/09/2022.
S/C 490699 Dic. 07
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NOTIFICACIÓN
Por disposición del Juzgado de Faltas Municipal de Arroyo Seco, dentro de la causa seguida por el Acta de Infracción N° 78894, Acta de Remisión N° 4522 caratulada GONZALEZ EDGARDO EZEQUIEL s/Disposición definitiva, se ha dictado el siguiente decreto de trámite: Arroyo Seco, 28 de septiembre de 2022. Cítese Y emplácese al Sr. Edgardo Ezequiel González DNI Nº 42.765.222, mediante edictos, para que en el término de 48 hs. comparezca ante este Tribunal de Faltas Municipal a hacer efectivos sus derechos sobre el rodado Marca Corven, Dominio 754-IBI, remitido mediante Acta N° 4522 de fecha 23/09/2020, de acuerdo a lo prescripto por ley 11856 y bajo apercibimiento de disposición definitiva. Publíquense edictos por 1 (uno) día en el BOLETÍN OFICIAL. Gratuito. Fdo. Dra. Julia Acosta. Juez de Faltas Municipal. Arroyo Seco, 28/09/2022.
S/C 490704 Dic. 07
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NOTIFICACIÓN
Por disposición del Juzgado de Faltas Municipal de Arroyo Seco, dentro de k causa seguida por el Acta de Infracción N° 68961, Acta de Remisión N° 4942 caratulada OVIEDO LEANDRO s/Disposición definitiva, se ha dictado el siguiente decreto de tramite: Arroyo Seco, 28 de septiembre de 2022. Cítese y emplácese al Sr. Oviedo Leandro, mediante edictos, para que en el término de 48 hs. comparezca ante este Tribunal de F 9/tas Municipal a hacer efectivos sus derechos sobre el rodado Marca Motomel, Dominio 591-HAR, remitido mediante Acta Nº 4942 de fecha 15/05/2019, de acuerdo a lo prescripto por ley 11856 y bajo apercibimiento de disposición definitiva. Publíquense edictos por 1(uno) día en el BOLETÍN OFICIAL Gratuito, Fdo. Dra. Julia A costa. Juez de Faltas Municipal. Arroyo Seco, 23/09/2022.
S/C 490702 Dic. 07
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NOTIFICACIÓN
Por disposición del Juzgado de Faltas Municipal de Arroyo Seco, dentro de la causa seguida por el Acta de Infracción N° 68028, Acta de Remisión N° 4838 caratulada CASTILLO BRUNO s/Disposición definitiva, se ha dictado el siguiente decreto de trámite: Arroyo Seco, 28 de septiembre de 2022. Cítese y emplácese al Sr. Castillo Bruno Ezequiel DNI Nº 41.943.378, mediante edictos, para que en e/ término de 48 hs. comparezca ante este Tribunal de Faltas Municipal a hacer electivos sus derechos sobre el rodado Marca Yamaha, Dominio 902-DPD, remitido mediante Acta N° 4838 de fecha 28/05/2018, de acuerdo a lo prescripto por ley 11856 y bajo apercibimiento de disposición definitiva. Publíquense edictos por 1(uno) día en el BOLETÍN OFICIAL. Gratuito. Fdo. Dra. Julia Acosta Juez de Faltas Municipal Arroyo Seco 28/09/2022.
S/C 490705 Dic. 07
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NOTIFICACIÓN
Por disposición del Juzgado de Faltas Municipal de Arroyo Seco, dentro de l causa seguida por el Acta de Infracción N° 78302, Acta de Remisión N° 4706 caratulada CINA EMANUEL ALEJANDRO s/Disposición definitiva, se ha dictado el siguiente decreto de tramite: Arroyo Seco, 28 de septiembre de 2022. Cítese y emplácese al Sr. Cina Emanuel Alejandro DNI Nº 34.381.584 y Romero Paul David DNI N° 30.984.784, mediare edictos, para que en el término de 48 hs. comparezca ante este Tribunal de Faltas Municipal a hacer efectivos sus derechos sobre el rodado Marca Guerrero, Dominio 277- DSD, remitido mediante Acta N° 4706 de fecha 05/11/2019, de acuerdo a lo prescripto por ley 11856 y bajo apercibimiento de disposición definitiva. Publíquense edictos por 1 (uno) día en el BOLETÍN OFICIAL. Gratuito. Fdo. Dra. Julia Acosta. Juez de Faltas Municipal. Arroyo Seco, 28/09/2022.
S/C 490706 Dic. 07
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NOTIFICACIÓN
Por disposición del Juzgado de Faltas Municipal de Arroyo Seco, dentro de la .: usa seguida por el Acta de Infracción N° 78171, Acta de Remisión N° 6142 caratulada CACERES AYELEN s/Disposición definitiva se ha dictado el siguiente decreto de tramite: Arroyo Seco, 28 de septiembre de 2022. Cítese y emplácese al Sr. Cáceres Ayelén, DNI N° 40.276.757, mediante edictos, para que en el término de 48 hs. comparezca ante este Tribunal de Faltas Municipal a hacer efectivos sus derechos sobre el rodado Marca Guerrero, Dominio A040BIM remitido mediante Acta N° 6142 de fecha 18/10/2019, de acuerdo a lo prescripto por ley 11856 y bajo apercibimiento de disposición definitiva. Publíquense edictos por 1(uno) día en el BOLETÍN OFICIAL, Gratuito. Fdo. Dra. Julia Acosta. Juez de Faltas Municipal. Arroyo Seco, 28/09/2022.
S/C 490708 Dic. 07
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NOTIFICACIÓN
Por disposición del Juzgado de Faltas Municipal de Arroyo Seco, dentro de la causa seguida por el Acta de Infracción N° 77598, Acta de Remisión N° 4676 caratulada LEDESMA FACUNDO LEONEL s/Disposición definitiva, se ha dictado el siguiente decreto de trámite: Arroyo Seco, 28 de septiembre de 2022. Cítese y emplácese al Sr. Ledesma Facundo Leonel DNI N° 46.578.351, mediante edictos, para que en el término de 48 hs. comparezca ante este Tribunal de Faltas Municipal a hacer efectivos sus derechos sobre el rodado Marca Guerrero, Sin Dominio, motor N° LCIP4FMD81016361, Cuadro Nº 1GRXCDLB9BA143208, remitido mediante Acta N° 4676 de fecha 28/10/2019, de acuerdo a lo prescripto por ley 11856 y bajo apercibimiento de disposición definitiva publíquense edictos por 1(uno) día en el BOLETÍN OFICIAL, Gratuito. Fdo. Dra. Julia Acosta, Juez de Faltas Municipal. Arroyo Seco, 28/09/2022.
S/C 490709 Dic. 07
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NOTIFICACIÓN
Por disposición del Juzgado de Faltas Municipal de Arroyo Seco, dentro de la causa seguida por el Acta de infracción N° 68139, Acta de Remisión N° 4493 caratulada GOMEZ ARON s/Disposición definitiva, se ha dictado el siguiente decreto de trámite: Arroyo Seco, 28 de septiembre de 2022. Cítese y emplácese al Sr. Aron Gómez, mediante edictos, para que en el término de 48 hs. comparezca ante este Tribunal de Faltas Municipal a hacer efectivos sus derechos sobre el rodado Marca Motomel, Dominio 563-IMU, remitido mediante Acta N° 4493 de fecha 15/02/2019, de acuerdo a lo prescripto por ley 11856 y bajo apercibimiento de disposic5n definitiva. Publíquense edictos por 1 (uno) día en el BOLETÍN OFICIAL. Gratuito. Fdo. Dra. Julia Acosta. Juez de Faltas Municipal, Arroyo Seco, 28/091/2022.
S/C 490707 Dic. 07
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NOTIFICACIÓN
Por disposición del Juzgado de Faltas Municipal de Arroyo Seco, dentro de la causa seguida por el Acta de Infracción N° 77919, Acta de Remisión N° 6147 caratulada SEGOVIA CLAUDIO s/Disposición definitiva, se ha dictado en siguiente decreto de tramite: Arroyo Seco, 28 de Septiembre de 2022. Cítese y emplácese al Sr. Dip Carlos Abel DNI N° 4.697.960, mediante edictos, para que en el término de 48 hs. comparezca ante este Tribunal de Faltas Municipal a hacer efectivos sus derechos sobre el rodado Marca Fiat, Dominio VKP-773, remitido mediante Acta N° 6147 de fecha 22/10/2019, de acuerdo a lo prescripto por ley 11856 y bajo apercibimiento de disposición definitiva. Publíquense edictos por 1 (uno) día en el BOLETÍN OFICIAL. Gratuito. Fdo. Dra. Julia Acosta. Juez de Faltas Municipal, Arroyo Seco, 28/09/2022.
S/C 490711 Dic. 07
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NOTIFICACIÓN
Por disposición del Juzgado de Faltas Municipal de Arroyo Seco, dentro de la usa seguida por el Acta de Infracción N° 68229, Acta de Remisión N° 4901 caratulada CORRIENTES MAURO s/Disposición definitiva se ha dictado el siguiente decreto de trámite: Arroyo Seco, 28 de septiembre de 2022. Cítese y emplácese al Sr. Puntano Tito Ramón DNI N° 36.969.095, mediante edictos, para que en el término de 48 hs. comparezca ante este Tribunal de Faltas Municipal a hacer efectivos sus derechos sobre el rodado Marca Corven, Dominio 886 KJW, remitido mediante Acta N° 4901 de fecha 06/02/2019, de acuerdo a lo prescripto por ley 11856 y bajo apercibimiento de disposición definitiva. Publíquense edictos por 1 (uno) día en el BOLETÍN OFICIAL. Gratuito. Fdo. Dra. Julia Acosta. Juez de Faltas Municipal. Arroyo Seco, 28/09/2022.
S/C 490714 Dic. 07
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NOTIFICACIÓN
Por disposición del Juzgado de Faltas Municipal de Arroyo Seco, dentro de la causa seguida por el Acta de Infracción N° 72439, Acta de Remisión N° 4949 caratulada AYALA LAUTARO ENZO s/Disposición definitiva, se ha dictado el siguiente decreto de trámite: Arroyo Seco, 28 de septiembre de 2022. Cítese y emplácese al Sr. Lautaro Enzo Ayala DNI Nº 40.040.633 Y Steeman Maria Valeria DNI Nº 28.486.846, mediante edictos, pare que en el término de 48 hs. comparezca ante este Tribunal de Faltas Municipal a hacer efectivos sus derechos sobre el rodado Marca Guerrero, Dominio 251 EDR, Motor N° 150M3008024939, remitido mediante Acta N° 4949 de fecha 16/05/2019, de a acuerdo a lo prescripto por ley 11856 y bajo apercibimiento de disposición definitiva. Publíquense edictos 1 (uno) día en el BOLETÍN OFICIAL. Fdo. Julia Acosta. Juez de Faltas Municipal. Arroyo Seco, 28/09/2022.
S/C 490716 Dic. 07
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NOTIFICACIÓN
Por disposición del Juzgado de Faltas Municipal de Arroyo Seco, dentro de la causa seguida por el Acta de Infracción N° 77065, Acta de Remisión N° 5155 caratulada CABRAL MARIELA s/Disposición definitiva, se ha dictado el siguiente decreto de trámite: Arroyo Seco, 28 de septiembre de 2022. Cítese y emplácese al Sr. Nicolas Maria Florencia DNI Nº 34.343.123, mediante edictos, para que en el término de 48 hs. comparezca ante este Tribunal de Faltas Municipal a hacer efectivos sus derechos sobre el rodado Marca Guerrero, Dominio 859 HYW, remitido mediante Acta N° 5155 de fecha 12/06/2019, de acuerdo a lo prescripto por ley 11856 y bajo apercibimiento de disposición definitiva. Publíquense edictos por 1 (uno) día en el BOLETÍN OFICIAL. Gratuito. Fdo. Julia Acosta. Juez de Faltas Municipal. Arroyo Seco, 28/09/2022.
S/C 490721 Dic. 07
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NOTIFICACIÓN
Por disposición del Juzgado de Faltas Municipal de Arroyo Seco, dentro de la causa seguida por el Acta de Infracción N° 7179, Acta de Remisión N° 4673 caratulada LENCINA BENJAMIN s/Disposición definitiva, se ha dictado el siguiente decreto de trámite: Arroyo Seco, 28 de septiembre de 2022. Cítese y emplácese al Sr. Lencina Benjamín DNI N° 36.443.806, mediante edictos, para que en el término de 48 hs. comparezca ante este Tribunal de Faltas Municipal a hacer efectivos sus derechos sobre el rodado Marca Motomel, Dominio 572 JEF, remitido mediante Acta N° 4673 de fecha 26/10/2019, de acuerdo a lo prescripto por ley 11856 y bajo apercibimiento de disposición definitiva, Publíquense edictos por 1 (uno) día en el BOLETÍN OFICIAL. Gratuito. Fdo. Julia Acosta. Juez de Faltas Municipal. Arroyo Seco, 28/09/2022.
S/C 490718 Dic. 07
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NOTIFICACIÓN
Por disposición del Juzgado de Faltas Municipal de Arroyo Seco, dentro de la causa seguida por el Acta de Infracción N° 68995, Acta de Remisión N° 5228 caratulada MATIAS JUAN ENRIQUE s/Disposición definitiva, se ha dictado el siguiente decreto de trámite: Arroyo Seco, 28 de septiembre de 2022. Cítese y emplácese al Sr. Robledo Cristian Lautaro DNI N° 38.980.614, mediante edictos, para que en el término de 48 hs. comparezca ante este Tribunal de Faltas Municipal a hacer efectivos sus derechos sobre el rodado Marca Motomel, Dominio 615 KXG, remitido mediante Acta N° 5228 de fecha 19/06/2019, de acuerdo a lo prescripto por ley 11856 y bajo apercibimiento de disposición definitiva. Publíquense edictos por 1 (uno) día en el BOLETÍN OFICIAL, Gratuito. Fdo. Julia Acosta. Juez de Faltas Municipal. Arroyo Seco, 28/09/2022.
S/C 490717 Dic. 07
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NOTIFICACIÓN
Por disposición del Juzgado de Faltas Municipal de Arroyo Seco, dentro de la causa seguida por el Acta de Infracción N° 77289, Acta de Remisión N° 4754 caratulada MARIN FACUNDO s/Disposición definitiva, se ha dictado el siguiente decreto de trámite: Arroyo Seco, 28 de Septiembre de 2022. Cítese y emplácese al Sr. Montero Beatriz Soledad DNI Nº 28.393.670, mediante edictos, para que en el término de 48 hs. comparezca ante este Tribunal de Faltas Municipal a hacer efectivos sus derechos sobre el rodado Marca Motomel, Dominio 016 EDR, remitido mediante Acta N° 4754 de fecha 27/08/2019, de acuerdo a lo prescripto por ley 11856 y bajo apercibimiento de disposición definitiva. Publíquense edictos por 1 (uno) día en el BOLETÍN OFICIAL. Gratuito. Fdo. Julia Acosta. Juez de Faltas Municipal. Arroyo Seco, 28/09/2022.
S/C 490719 Dic. 07
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NOTIFICACIÓN
Por disposición del Juzgado de Faltas Municipal de Arroyo Seco, dentro de la causa seguida por el Acta de Infracción N° 68058, Acta de Remisión N° 4471 caratulada BUSTAMANTE ULISES s/Disposición definitiva, se ha dictado el siguiente decreto de trámite: Arroyo Seco, 28 de septiembre de 2022. Cítese y emplácese al Sr. Bustamante Ulises Y Solis Griselda Beatriz DNI N° 26.938.526 mediante edictos, para que en el término de 48 hs. comparezca ante este Tribunal de Faltas Municipal a hacer efectivos sus derechos sobre el rodado Marca Guerrero, Dominio 069 HMT, Motor N° JL1J6FMIA1000736, remitido mediante Acta N° 4471 de fecha 09/01/2019, de acuerdo a lo prescripto por ley 11856 y bajo apercibimiento de disposición definitiva. Publíquense edictos por 1 (uno) día en el BOLETÍN OFICIAL. Gratuito, Fdo. Fdo. Julia Acosta. Juez de Faltas Municipal. Arroyo Seco, 28/09/2022.
S/C 490726 Dic. 07
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NOTIFICACIÓN
Por disposición del Juzgado de Faltas Municipal de Arroyo Seco, dentro de la causa seguida por el Acta de Infracción N° 74836, Acta de Remisión N° 4448 caratulada SUARES EUSEBIO JUAN PABLO s/Disposición definitiva, se ha dictado el siguiente decreto de trámite: Arroyo Seco, 28 de Septiembre de 2022. Cítese y emplácese al Sr. Suares Eusebio Juan Pablo, mediante edictos, para que en el término de 48 hs. comparezca ante este Tribunal de Faltas Municipal a hacer efectivos sus derechos sobre el rodado Marca Guerrero, Dominio 304 DSD remitido mediante Acta N° 4448 de fecha 12/11/2018, de acuerdo a lo prescripto por ley 11856 y bajo apercibimiento de disposición definitiva. Publíquense edictos por 1 (uno) día en el BOLETÍN OFICIAL. Gratuito. Fdo. Julia Acosta. Juez de Faltas Municipal. Arroyo Seco, 28/09/2022.
S/C 490733 Dic. 07
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NOTIFICACIÓN
Por disposición del Juzgado de Faltas Municipal de Arroyo Seco, dentro de la causa seguida por el Acta de Infracción N° 75746, Acta de Remisión N° 4698 caratulada ALVAREZ NICOLÁS FELICIANO s/Disposición definitiva, se ha dictado el siguiente decreto de trámite Arroyo Seco, 28 de septiembre de 2022. Cítese y emplácese al Sr. Alvarez Nicolás Feliciano, mediante edictos, para que en el término de 48 hs. comparezca ante este Tribunal de Faltas Municipal a hacer efectivos sus derechos sobre el rodado Marca Motomel, Dominio 235 KQA remitido mediante Acta N° 4698 de fecha 08/12/2019, de acuerdo a lo prescripto por ley 11856 y bajo apercibimiento de disposición definitiva. Publíquense edictos por 1 (uno) día en el BOLETÍN OFICIAL. Gratuito. Fdo. Julia Acosta. Juez de Faltas Municipal. Arroyo Seco, 28/09/2022.
S/C 490738 Dic. 07
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NOTIFICACIÓN
Por disposición del Juzgado de Faltas Municipal de Arroyo Seco, dentro de la causa seguida por el Acta de Infracción N° 78110, Acta de Remisión N° 4675 caratulada PEREZ MAXIMILIANO s/Disposición definitiva, se ha dictado el siguiente decreto de trámite: Arroyo Seco, 28 de septiembre de 2022. Cítese y emplácese al Sr. Pascualini Daniel Angel Abel DNI N° 30.481.930, mediante edictos, para que en el término de 48 hs. comparezca ante este Tribunal de Faltas Municipal a hacer efectivos sus derechos s5re el rodado Marca Motomel, Dominio 972 CJV remitido mediante Acta Nº 4675 de fecha 26/10/2019, de acuerdo a lo prescripto por ley 11856 y bajo apercibimiento de disposición definitiva. Publíquense edictos por 1 (uno) día en el BOLETÍN OFICIAL. Gratuito. Fdo. Julia Acosta. Juez de Faltas Municipal. Arroyo Seco, 28/09/2022.
S/C 490734 Dic. 07
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NOTIFICACIÓN
Por disposición del Juzgado de Faltas Municipal de Arroyo Seco, dentro de la causa seguida por el Acta de Infracción N° 79058, Acta de Remisión N° 4588 caratulada MASCHERONI MATIAS DANIEL s/Disposición definitiva, se ha dictado el siguiente decreto de trámite: Sr. Mascheroni Matías Daniel, DNI N° 40.040.064, mediante edictos, para que en el término de 48 hs. comparezca ante este Tribunal de Faltas Municipal a hacer efectivos sus derechos sobre el rodado Marca Motomel, Sin Dominio remitido mediante Acta N° 4588 de fecha 04/03/2020, de acuerdo a lo prescripto por ley 11856 y bajo apercibimiento de disposición definitiva. Publíquense edictos por 1 (uno) día en el BOLETÍN OFICIAL. Gratuito. Fdo. Julia Acosta. Juez de Faltas Municipal. Arroyo Seco, 28/09/2022.
S/C 490743 Dic. 07
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NOTIFICACIÓN
Por disposición del Juzgado de Faltas Municipal de Arroyo Seco, dentro de la causa seguida por el Acta de Infracción N° 77911, Acta de Remisión N° 6104 caratulada MARTINEZ ROBERTO s/Disposición definitiva, se ha dictado el siguiente decreto de trámite: Sr. Martínez Roberto Y Sánchez Helso Fabián, DNI N° 21.511.673, mediante edictos, para que en el término de 48 lis. comparezca ante este Tribunal de Faltas Municipal a hacer efectivos sus derechos sobre el rodado Marca Apia, Dominio 038 KQU remitido mediante Acta N° 6104 de fecha 27/09/2019, de acuerdo a lo prescripto por ley 11856 y bajo apercibimiento de disposición definitiva. Publíquense edictos por 1(uno) día en el BOLETÍN OFICIAL. Gratuito. Fdo. Julia Acosta. Juez de Faltas Municipal. Arroyo Seco, 28/09/2022.
S/C 490741 Dic. 07
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NOTIFICACIÓN
Por disposición del Juzgado de Faltas Municipal de Arroyo Seco, dentro de la causa seguida por el Acta de Infracción N° 79493, Acta de Remisión N° 5341 caratulada CENTURION JONATAN s/Disposición definitiva, se ha dictado el siguiente decreto de trámite: Sr. Centurion Jonatan Daniel, DNI N° 41.657.768, mediante edictos, para que en el término de 48 hs. comparezca ante este Tribunal de Faltas Municipal a hacer efectivos sus derechos sobre el rodado Marca Yamaha, Sin Dominio, Motor Nº 1L1649630 remitido mediante Acta N° 5341 de fecha 06/12/2020, de acuerdo a lo prescripto por ley 11856 y bajo apercibimiento de disposición definitiva. Publíquense edictos por 1(uno) día en el BOLETÍN OFICIAL. Gratuito, Fdo. Julia Acosta. Juez de Faltas Municipal. Arroyo Seco, 28/09/2022.
S/C 490744 Dic. 07
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NOTIFICACIÓN
Por disposición del Juzgado de Faltas Municipal de Arroyo Seco, dentro de la causa seguida por el Acta de Infracción N° 68445, Acta de Remisión N° 4938 caratulada CAMPOS RICARDO s/Disposición definitiva, se ha dictado Nº el siguiente decreto de trámite: Arroyo Seco, 28 de septiembre de 2022. Cítese y emplácese al Campos Ricardo DNI Nº 24.900.557, mediante edictos, para que en el término de 48 hs. comparezca ante este Tribunal de Faltas Municipal a hacer efectivos sus derechos sobre el rodado Marca Gilera, Sin Dominio, remitido mediante Acta N° 4938 de fecha 11/05/2019, de acuerdo a lo prescripto por ley 11856 y bajo apercibimiento de disposición definitiva. Publíquense edictos por 1 (uno) día en el BOLETÍN OFICIAL. Gratuito. Fdo. Julia Acosta. Juez de Faltas Municipal. Arroyo Seco, 28/09/2022.
S/C 490790 Dic. 07
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NOTIFICACIÓN
Por disposición del Juzgado de Faltas Municipal de Arroyo Seco, dentro de la causa seguida por el Acta de Infracción N° 77212, Acta de Remisión N° 5213 caratulada MIÑO NAHUEL ROBERTO s/Disposición definitiva, se ha dictado el siguiente decreto de trámite: Arroyo Seco, 28 de septiembre de 2022. Cítese y emplácese al Sr. Miño Nahuel Roberto DNI Nº 42.869.360 y Cabral Gastón Ezequiel DNI N° 37.894.645, mediante edictos, para que en el término de 48 hs. comparezca ante este Tribunal de Faltas Municipal a hacer efectivos sus derechos sobre el rodado Marca Honda Dominio 155 GNS remitido mediante Acta N° 5213 de fecha 22/06/2019, de acuerdo a lo prescripto por ley 11856 y bajo apercibimiento de disposición definitiva. Publíquense edictos por 1(uno) día en el Boletín Oficial. Gratuito. Fdo. Julia Acosta. Juez de Faltas Municipal. Arroyo Seco, 28/09/2022.
S/C 490788 Dic. 07
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