picture_as_pdf 2022-12-05

VERA

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL

Y DEL TRABAJO


POR

DARIO JAVIER CARELLI


Por estar así dispuesto en los autos: AGU EMILIO C/OTRA S/JUICIO EJECUTIVO CUIJ N°. 21-25275927-9 que se tramitan por ante el Juzgado de Primera Instancia de Distrito Número Trece en lo Civil, Comercial y del Trabajo de la Segunda Nominación de la Ciudad de Vera, se ha ordenado que el martillero DARIO JAVIER CARELLI, matrícula 478 (CUIT 20-14889759-0) venda en pública subasta por ante las puertas del Juzgado Comunitario y de Pequeñas Causas de Romang (Santa Fe), el día 20 de diciembre de 2022 a las 10 horas ., o al siguiente hábil si aquel resultare feriado y a la misma hora y por ante el Juez Comunitario a cargo, con la base proporcional del avalúo fiscal de $ 24.099,90 en caso de no haber postores, se realizará seguidamente una nueva subasta con una retasa del 25%; y en caso de persistir la falta de postores, saldrá a la venta sin base y al mejor postor (Art. 496 del CPCyC, el siguiente bien: Dominio N°. 46517, F°. N° 430, T°. 133 Dpto. San Javier. Partida inmobiliaria N°. 04-01-00-018749/0002-6. Dona y Transfiere en forma gratuita e irrevocablemente, el derecho real de nuda propiedad, sobre una fracción de terreno, con el edificio existente y todas las mejoras adheridas al suelo, el inmueble según títulos, se ubica en el pueblo de Romang, Departamento San Javier, Provincia de Santa Fe, parte de la manzana número veintisiete. El lote donado, se individualiza como NUMERO UNO (1), en el plano de mensura y subdivisión practicado por el Agrimensor Orfilio J. Durieux, de marzo de mil novecientos cincuenta y cinco, inscripto en el Departamento Topográfico de la Dirección de Catastro, bajo el número 17939, midiendo en cado uno de sus lados Norte y Sur diecisiete metros (17m.) y en cada uno de sus lados Este y Oeste treinta y ocho metros con noventa y siete centímetros (39,97m), encerrando una superficie de SEISCIENTOS SESENTA Y DOS METROS CON TREINTA Y DOS DECIMETROS CUADRADOS (662,32 M2), LINDANDO AL Norte con calle pública Mariano Moreno, al Este con lote dos de la misma subdivisión de Astriz Lilian Gerber de Sager, al Oeste con Anring, según título, Hoy de Carlos Tourn y al Sud según título con señora de Froidevaux, hay sucesores de Frankauser. Este lote se halla a veintiun metros noventa y siete centímetros del esquino nord-este de la manzana intersección calle Teofilo Romang. De los informes de autos surge form. 103 que el dominio se encuentra inscripto a nombre de la demandada como ya se tiene expresado y que constan lo siguiente: hipoteca a nombre de Asoc. Para El Desarrollo Regional (Ciudad de Avellaneda) del 03.10.05 de $ 22.500.- inscripta a N°- 97426 F°. 86 Tomo 24 Hipotecas, Dpto San Javier en 1er Grado en forma definitiva, se registran los siguientes embargos: N°. 181628 del 05.11.18 de $ 163.625,30 Expte. N°- 256-año 2013 Griesser, Eduardo Gustavo c/Aguiar, Griselda Marta Y Otros s/Cobro de Pesos Laboral Juzgado. CCL N°-13 de Vera- 1ra. Nom. Y el embargo de autos del 9.12.19 N°- 361753 por U$S 24.000.- Cuij 21-25275927-9 Agu. Emilio c7Aguiia, Griselda Marta s/Juicio Ejecutivo- Juzg, CCL 2da. Nom Vera. Se registran la siguiente inhibición N°. 115274 del 21.10.2014 de $ 3.156,00 autos: Monzón Héctor Braulio c/Aguiar Griselda y Otros y/o Q.R.J.R. s/Laboral Juzgado 1ra Instancia en lo Laboral de Reconquista que se encuentra vigente hasta el 10/10/24 por reinscripción según oficio 295457 del 10.10.19 Rectificación. El API informa que al 14 de octubre adeuda por partida 04-01-00-018749/0002-6 se adeuda $ 8.056,77 por impuesto inmobiliario períodos 2015/03/04/05/06, 2016 total, 2017/02/03/04/05/06, 2018/04/05/06/07. Vialidad informa al 18/10/2022 que se encuentra fuera de la zona contributiva de fija la Ley Provincial N°. 8896(T.O). La Municipalidad de Romang informa al 20.10.2022 que el inmueble no registra deudas por pasa general de inmuebles y que registra por obras de cloacas al 24.10.22 la suma de $ 110.361,22. La Cooperativa de Provisión de Servicios Públicos de Romang Ltda informa al 26.10.22 informa que el inmueble de calle Moreno N°. 1141 de Romang no registra deudas con esa Cooperativa por ningún concepto. El certificado pre-catastral se encuentra agregado al expediente y en el mismo consta que no existe estado parcelario y que no podrá inscribirse el título en el Registro de la Propiedad y que debe presentar plano de mensura o Acto de Verificación y en el mismo consta que se hallan edificados 123 m2. y que si no lo és, deberá realizarse la regularización ante el SCIT. De la constatación de autos surge que el inmueble se encuentra habitado por la sra. Cian Beatriz Elena DNI 6.269.203 quien manifiesta que tiene un contrato de alquiler vencido y no lo exhibe y que hace muchos años que ocupa el inmueble aproximadamente 15 años. Se constató que hay un living con un hoja, dos dormitorios, baño y antebaño, cocina y galería cubierta vidriada en su lado Oeste y un lavadero cerrado en patio, todo en buen estado de conservación y cuenta con servicios de agua potable de red, luz eléctrica, cloacas y pavimento. Se tata de una casa de material con techos de tejas tipo chalet. Los títulos no fueron agregados al expediente por lo que quien resulte comprador deberá conformarse con las constancias que expida el Juzgado. CONDICIONES DE VENTA: Previo a la subasta y hasta media hora antes la misma se podrán realizar ofertas por sobres cerrados que deberán presentarse ante el Juzgado de realización de la subasta en sobre tipo oficio al que se pondrá cargo cruzando la solapa y que contendrá la postura bien detallada, datos del oferente, domicilio constituido y el monto de la seña y comisión que corresponda a esa oferta en cheque certificado o boleta de depósito judicial a la orden del juez de la causa y en cuenta especial par los autos que la ordena, para todo lo cual se formará “Incidente de posturas bajo sobre”. Vencido el plazo indicado se abrirán los sobres por el martillero actuante y ante la Actuaria, en pública audiencia, labrándose acta con planilla de las posturas y contenido de cada sobre, definiéndose cuál ha sido la mayor de la que luego partirá la subasta, salvo que ninguna supere la base o la retasa, en cuyo caso se tendrán en cuenta para su oportunidad, esto es, para el caso de que no existan posturas verbales que la superen. En el acto del remate y al comienzo del mismo se leerá el acta mencionada, pudiendo estar o no presentes los oferentes bajo sobre a fin de mejorar su postura mediante puja en la subasta. En su caso deberán completar la suma de dinero efectivo, nuevo cheque certificado o depósito judicial, opciones éstas que también serán válidas para los demás oferentes. Terminado el acto, y por Secretaría, se procederá a la devolución de cheques certificados y depósitos judiciales, correspondientes a las ofertas que no prosperaron y a la devolución de los excedentes que surjan de cheques certificados o depósitos presentados en montos superiores a los de la seña y comisión de ley. Quien resultare comprador deberá abonar sin excepción el 10% de seña y a cuenta del precio y el 3% de comisión de Ley de Martilleros en dinero efectivo o en alguna de las formas indicadas anteriormente. El saldo deberá abonarse una vez aprobada la subasta de conformidad a lo establecido por el art. 499 del CPCyC y sin perjuicio de la aplicación del art. 497 del citado código. En caso que no se produzca el depósito del saldo pasados los treinta días posteriores a la subasta - haya o no aprobación de la misma- a dicho saldo se le aplicará un interés equivalente a la tasa activa promedio del Banco de la Nación Argentina para descuento de documentos comerciales. Serán a cargo del comprador los impuestos, tasas y contribuciones que gravan al inmueble a partir de la fecha de toma de posesión y será a su cargo, además, la totalidad de los impuestos y sellos nacionales y/o provinciales, incluidos IVA de corresponder, que resultaren de la operación y los gastos de mensura en caso de corresponder. Si el adjudicado compra en comisión, deberá denunciar su comitente para su constancia en el acto de la subasta y este último deberá aceptar la compra formalmente en el término de cinco días de la fecha de remate, bajo apercibimientos de tener al comisionado como adquirente. Hágase saber al que resultare adquirente, que deberá conformarse con los títulos y demás constancias de autos, asimismo luego del remate no será admisible reclamación alguna por insuficiencia de ellos (Art. 494 inc 3° del CPCyC). Se deja constancia que se desconoce el cuit de la demandada y que la misma registra DNI 6.150.204. Publíquense edictos a los efectos legales y por el término de ley en el Boletín oficial y Puertas del Juzgado. Practique el acreedor liquidación del crédito y gastos, bajo apercibimientos de tener por válida la última liquidación aprobada a los fines del Art. 495 del CPCYC. Notifíquese a los acreedores que pudieran existir en la forma y con la anticipación prevista en el art. 488 del CPCyC y a los efectos del Art. 506 del CPCyC exhortese a los Juzgados correspondientes. Se podrá revisar el inmueble el día previo a la subasta en horario de 10 a 12 horas. Más informes en Secretaria del Juzgado o al martillero al TE 3492564525. Vera, 02 de diciembre de 2022.- Dra. Beatriz Deiber de Fabbro, Secretaria.

$ 1200 490927 Dic. 05 Dic. 07

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