picture_as_pdf 2022-12-01

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA


POR

SANDRA HILGERT


Por disposición de la Señora Jueza a cargo de Primera Instancia de Distrito Laboral Cuarta Nominación de la ciudad de Santa Fe, en los autos caratulados “NIETO, Florinda c/ Otra (CUIT N° 27-02835673-6) s/ C. P. L. (52/2004 CUIJ 21-04652939-9)” que se tramitan por ante el Juzgado autorizante se ha resuelto que la Martillera Pública Sandra Hilgert CUIT. Nº (27 – 16346038 - 1), proceda a vender en pública subasta, la que se realizará en las instalaciones del Juzgado de Circuito N° 28 de la ciudad de Santo Tomé el día 16 de Diciembre de 2022 a las 11 horas o en el día hábil posterior si aquél resultare inhábil, en igual lugar y horario.- El bien saldrá a la venta con la base del avalúo fiscal de $ 601,08, en caso de no haber postores, la misma será retasada en un 25% o sea la suma de $ 450,81 y de persistir la falta de los mismos nuevamente saldrá a la venta sin base y al mejor postor.- EL SIGUIENTE BIEN INMUEBLE inscripto al Tomo 225 Impar, Folio 2452, N° 66374, Dpto. La Capital cuya descripción es la siguiente: “El lote de terreno número veintitrés de la manzana E de las que forman la Villa Aprile en el Pueblo de Santo Tomé Departamento La Capital de esta Provincia, según plano de mensura registrado en el Departamento Topográfico de la Provincia al 7626 de los que subdividieron los lotes números doce y trece que expresa el título. El lote que se vende mide: diez metros de frente al Oeste con igual contrafrente en el lado Este, por un fondo de treinta metros en los costados Norte y Sud lo que hace una superficie de trescientos metros cuadrados y linda: al Oeste calle Pública sin Nombre; al Este parte del lote dos; al Norte lote veinticuatro y al Sud lote veintidós, todos de la misma manzana y plano.-” INFORMA REGISTRO GENERAL: al 05/09/2022, que su titular registral es la demandada en autos, que registra el siguiente embargo N° 104898 de fecha 12/08/2015, por un monto de Pesos 23.052,31 estos autos, Observaciones según Oficio N° 150057 del 06/08/2020 se reinscribe la presente medida.- N° 379309 de fecha 20/12/19, por un monto de Pesos 14.948,68 en autos “Exp. CUIJ 21-22615861-5 Munic. De Santo Tome c/ Otra y/o Q. R. J. R. s/ Apremio”, tramitado ante Juzgado de 1era Inst. De Circuito N° 28 Santo Tome.- No posee Hipotecas.- No posee Inhibiciones.- INFORMA API: al 15/09/2022 la partida N° 10 – 12 – 00 – 14 2969/0071-9, posee una deuda de $ 6.717,99 al 15/09/2022.- INFORMA MUNICIPALIDAD DE SANTO TOME: que posee deuda en concepto de T.G.I. (en juicio) 1995-1/2021-10 $ 64.470,41, T.G.I. (en oficina) 2021-II/2022-8 $ 7.855,43, T.O.S. (en juicio) 2004-4-1/2021-4-2 $ 31.896,22 T.O.S. (en oficina) 2021-5-1/2022-3-2 $ 4.498,07 MEJ. Ob. Ampliación Agua Cte. (en juicio) 2004-9 $ 1.956,43.- TOTAL DEUDA $ 110.676,56 al 08/09/2022.- INFORMA SERVICIO DE CATASTRO: No se registran Avalúos Rectificados por mejoras Parcela fuera de Zona Contributiva.- La VIGENCIA DEL ESTADO PARCELARIO DEL PLANO DE MENSURA N° 7626/1950, HA CADUCADO SEGÚN RESOLUCIÓN N° 012 - 21 A. P. SE DEBERA REALIZAR LA CORRESPONDIENTE VERIFICACIÓN.- INFORMA EL SR. OFICIAL DE JUSTICIA: al 08/09/2022.”, “(…)”, “me constituí en calle Alfonsina Storni al 3500. lote 23 perteneciente al Plano Manzanero 3509 Distrito Plan Director nro 22. adjunto a la presente de ésta ciudad. En el lugar fui atendido por se identificó como”, “(…)”, “a quien di lectura de la manda judicial e impuesta de mi cometido accede a la realización de la medida. Accediendo a la propiedad pude verificar que se trata de un lote cercado con medianera de material de ladrillo en todo su perímetro y hasta una altura de 2m. realizado por su pareja y consta de una vivienda la cual posee dos ambientes amplios uno de ellos usado como comedor - cocina y otro como dormitorio del grupo familiar. Además posee un baño con inodoro y ducha. No posee paredes revocadas. techos de chapa sin cielorraso. Las aberturas son de madera y solo tiene contrapiso. Cuenta con los servicios de luz y agua corriente presumiblemente de manera clandestina. El estado de la vivienda es regular y precario. Manifiesta la atendiente que vive allí con su pareja”, “(…)”, “y sus 6 hijos”, “(…)”, “Señala además que poseen boleto de compraventa del terreno el cual no puede exhibir debido a que lo tiene guardado su padre. Siendo todo cuanto puedo informar, devuelvo el mandamiento junto al presente. sirviendo de atenta nota de estilo y remisión”. Los títulos no fueron presentados por lo que quien resulte comprador deberá conformarse con las constancias de autos, no admitiéndose reclamo alguno por falta o insuficiencia de los mismos.- CONDICIONES DE VENTA: “(…)”, “2) Se encuentra prohibida la compra en comisión.- 3) Quien resulte comprador deberá abonar en el acto de remate el diez por ciento (10 %) a cuenta del precio más el tres por ciento (3 %) de comisión del martillero (ley 7547 art. 63. Inc. 1 punto 1.1) todo en dinero en efectivo en moneda nacional. El saldo deberá abonarse dentro de los cinco días de que adquiera ejecutoría el auto aprobatorio de la subasta, de conformidad con lo establecido en el art. 499 C.P.C.C. y sin perjuicio de la aplicación del art. 497 del citado código aplicable supletoriamente. 4) En caso de que no se produzca el depósito del saldo pasados 30 días posteriores a la subasta haya o no aprobación de la misma a dicho saldo se le aplicará un interés del 36 % anual desde el referido acto de subasta y hasta su efectivo pago. 5) El adquirente tendrá a su cargo los impuestos, tasas y demás gravámenes que pesen sobre el inmueble a partir de la fecha del auto aprobatorio de subasta y además serán a su cargo la totalidad de los impuestos y sellos nacionales y/o provinciales, incluidos el IVA de corresponder que resultare de la operación. 6) Téngase presente que según precertificado catastral obrante a fojas 268/269, carece de estado parcelario actualizado, debiendo el adquirente proceder a su regularización.- 7) Asimismo y debido a la falta de entrega de los títulos, quien resulte comprador deberá estarse a las constancias de autos sin reclamo alguno posterior por falta o insuficiencia de los mismos.- 8) Previo a la aprobación de la cuenta de gastos, deberá oficiarse al Registro General con copia certificada del acta de subasta a fin de que tome razón marginalmente de la misma, sin que implique transferencia a favor del adquirente, lo cual se efectivizará una vez reunidos los requisitos correspondientes (saldo de precio, posesión, etc.). 9) Publíquense edictos a los efectos legales y por el término de ley en el Boletín Oficial y en el Hall de Tribunales de este Tribunal Laboral conforme lo dispuesto por la Excma. Corte Suprema de Justicia (ley 11287) y en el de Santo Tomé.”, “(…)”.- Informes en Secretaría del Juzgado o a la Martillera, T. E. 03496 - 423558 o 03496 - 15462596 – de Lunes a Jueves en el horario de 17:00 a 19:00 hrs. Santa Fe, 29 de Noviembre de 2.022.- Testado No Vale.- 12/08/2015 Vale.- Firmado: Dra. Silvana P. Melchiori.- Secretaria.-

S/C 490662 Dic. 01 Dic. 05

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