DECRETO N° 2582
SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”,28 NOV 2022
VISTO:
El expediente Nº 01908-0001991-8 y su agregado a cuerda floja N°s 01901-0004342-2, y sus agregados directos 01907-0005738-8 y 019080001343-1 del Registro del Sistema de Información de Expedientes, por el cual se tramita la prorroga de Declaración de Emergencia Hídrica; y,
CONSIDERANDO:
Que por el Artículo 1° del decreto N° 261/22 del PEN se dispone la prórroga del “Estado de Emergencia Hídrica” declarado por Decreto N° 482 de fecha 24 de julio de 2021, y prorrogado por Decreto N° 118 de fecha 10 de marzo de 2022, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días corridos contados a partir de la fecha de expiración de dicha prórroga, en aquellos sectores del territorio abarcado por la región de la Cuenca del río Paraná que afecta a las Provincias de FORMOSA, CHACO, CORRIENTES, SANTA FE, ENTRE RÍOS, MISIONES y BUENOS AIRES, sobre, las márgenes de los ríos Paraná, Paraguay e Iguazú;
Que oportunamente por Decretos N°s 1557/21 y 0583/22 la Provincia de Santa Fe adhirió a la “DECLARACION DEL ESTADO DE EMERGENCIA HIDRICA” mientras dure su vigencia, en aquellos sectores del territorio abarcado por la región de la cuenca del río Paraná, que afecta a las Provincias de Formosa, Chaco, Corrientes, Santa Fe, Entre Ríos, Misiones y Buenos Aires, sobre las márgenes de los ríos Paraná, Paraguay e Iguazú;
Que a la fecha se mantienen las condiciones que establecen el dictado de las adhesiones referidas, con las determinaciones dispuestas en la última, mediante Decreto Nº 0583/22, por lo que se entiende conveniente disponer una nueva adhesión con los mismos alcances;
Que la gestión cuenta con dictamen favorable de Fiscalía de Estado;
Que el presente se dicta en el marco de las atribuciones conferidas por el Artículo 72º inciso 1 y 5 de la Constitución Provincial, Artículo 3° de la Ley N° 13.920, facultades otorgadas por la Ley 8094 de Defensa Civil y Ley 13.740 Ley de Aguas de Santa Fe;
POR ELLO
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º: Adhiérese la Provincia de Santa Fe a la prórroga de la “Declaración del Estado de Emergencia Hídrica” mientras dure la vigencia del Decreto Nacional en aquellos sectores del territorio abarcado por la región de la Cuenca del río Paraná, que afecta a las Provincias de Formosa, Chaco, Corrientes, Santa Fe, Entre Ríos, Misiones y Buenos Aires, sobre las márgenes de los nos Paraná, Paraguay e Iguazú, establecida por el Decreto PEN 482/2021.
ARTÍCULO 2°: Instruyese al Ministerio de Infraestructura Servicios Públicos Hábitat a través de la Secretaria de Empresas y Servicios Públicos y la Secretaría de Recursos Hídricos; al Ministerio de la Producción, Ciencia y Tecnología, y al Ministerio de Ambiente y Cambio Climático, para que en el marco de sus competencias, arbitren los medios y ejecuten las acciones, por sí o instruyendo a los organismos descentralizados y/o empresas del Estado que fueren pertinentes, a los efectos de que se realicen las contrataciones de insumos, bienes, servidos, obras e infraestructura necesarias para mitigar los efectos de la emergencia -en las zonas afectadas-, mientras dure la misma; actuando de enlace directo con los organismos correspondientes de la Nación en función de las acciones que lleve adelante el Ejecutivo Nacional conforme al Decreto PEN N.° 118/2022 y las normas que lo complementen.
ARTÍCULO 3°: Encuádrense las contrataciones de compras y de obras y trabajos públicos que lleven a cabo las jurisdicciones mencionadas en el Artículo 2°, en las prescripciones del Artículo 20 inciso c) y e) de la Ley de Obras Públicas N° 5188, el Articulo 116 inc. c) punto 2 de la Ley de Administración, Eficiencia y Control del Estado N° 12.510, normas equivalentes de los organismos descentralizados y empresas del Estado, autorizando a los titulares de las jurisdicciones mencionadas en el articulo 20 mediante resolución conjunta con el Ministerio de Economía, a suscribir aquellos actos de adjudicación y/o aprobación de contrataciones efectuadas en el mamo mencionado hasta un monto de $ 15.000.000,00 (pesos quince millones con 00/100).
ARTÍCULO 4°: Autorícese a las jurisdicciones mencionadas en el Artículo 2° en conjunto con el Ministerio de Economía a realizar aquellas modificaciones presupuestarias que fuesen menester para la atención de las erogaciones que se efectúen como consecuencia de las acciones que deban ejecutarse.
ARTICULO 5°: Instruyese a los Ministerios, Empresas y organismos descentralizados de esta provincia, a prestar la colaboración en la adopción de las medidas necesarias que resulten pertinentes para mitigar los efectos de la emergencia en las zonas afectadas mientras dure la misma.
ARTICULO 6º: El presente decreto será refrendado por los Señores Ministros de
Infraestructura, Servicios Públicos y Hábitat; de Ambiente y Cambio Climático; de Producción, Ciencia y Tecnología y de Economía.
ARTICULO 7º: Regístrese, publíquese y archívese.
PEROTTI
CPN Silvina Patricia Frana
Érika Maria de Luján Gonnet
Méd. Vet. Daniel Aníbal Costamagna
CPN Walter Alfredo Agosto
38211
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