picture_as_pdf 2022-11-30

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE VIALIDAD


NOTIFICACIÓN


En relación a los autos administrativos N° 16133-0006031-0 del Registro del Sistema de Información de Expedientes, caratulados Acta de Constatación de Infracción N.º 3198 de fecha 21/03/2018 se procede a notificar fehacientemente por este medio conforme lo preceptuado en los artículos 21º inc. c) y 29° del Decreto N° 4174/15, al infractor Fachina S.A. CUIT N.º 30709482633 con ultimo domicilio conocido en Zona Rural de la localidad de Tintina, Provincia de Santiago del Estero, de lo establecido en la Resolución N° 221 dictada el 16 de Marzo de 2021 por el Sr. Oscar Ceschi Administrador General de la Dirección Provincial de Vialidad y que textualmente en su parte pertinente expresa lo siguiente: Visto… y Considerando…Resuelve: ARTICULO 1º.- Rechazar el descargo presentado por Ríos Arevalo Cristian Ricardo DNI N.º 25.244.098, contra el Acta de Infracción Nº 3198 de fecha 21/03/2018 por los motivos invocados en los considerandos que anteceden. ARTICULO 2º.- Aprobar el Acta de Infracción Nº 3198 de fecha 21/03/2018 conforme lo dispone la normativa vigente. ARTICULO 3º.- Intimar al Conductor y Transportista Ríos Arevalo Cristian Ricardo DNI N.º 25.244.098, con domicilio en Pericota N.º 664, de la localidad de Santo Domingo, Provincia de Santa Fe, y el Cargador Fachina S.A. CUIT N.º 30709482633 con domicilio en Zona Rural de la localidad de Tintina, Provincia de Santiago del Estero, para que en un plazo perentorio e improrrogable de 20 (veinte) días de recibida la presente, abonen la suma de $413.237,80 (Pesos cuatrocientos trece mil doscientos treinta y siete con 80/100), con mas el interés resarcitorio conforme la Tasa Activa Promedio que establece el Banco Nación para las operaciones de descuentos comerciales desde el momento en que se cometió la infracción y hasta la fecha de su efectivo pago. ARTICULO 4º.- La falta de pago en el término acordado dará lugar a la iniciación del juicio ejecutivo, a cuyo efecto se autoriza a la Dirección General de Asuntos Jurídicos a promoverlo contra el conductor y transportista del camión Marca Scania, Modelo R112 2H 4X2 546 Año 1983 Dominio Unidad Tractora/Chasis MJH 653, Dominio Acoplado FBC 034, Ríos Arevalo Cristian Ricardo DNI N.º 25.244.098, con domicilio en Pericota N.º 664, de la localidad de Santo Domingo, Provincia de Santa Fe, y el Cargador Fachina S.A. CUIT N.º 30709482633 con domicilio en Zona Rural de la localidad de Tintina, Provincia de Santiago del Estero, al pago de la multa la cual asciende a la suma de $413.237,80 (Pesos cuatrocientos trece mil doscientos treinta y siete con 80/100), con mas el interés resarcitorio conforme la Tasa Activa Promedio que establece el Banco Nación para las operaciones de descuentos comerciales desde el momento en que se cometió la infracción y hasta la fecha de su efectivo pago. ARTICULO 5º.- Regístrese, comuníquese y archívese.

Lo que se publica en el BOLETÍN OFICIAL a sus efectos y por el término y apercibimientos legales.

S/C 38203 Nov. 30 Dic. 01

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MINISTERIO DE GOBIERNO

JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

MINISTERIO DE IGUALDAD

GÉNERO Y DIVERSIDAD


RESOLUCIÓN Nº 0529 (M.G.J. Y D.H.)

RESOLUCIÓN Nº 0289 (M.I.G. Y D.)


SANTA FE, “CUNA DE LA CONSTITUCIÓN NACIONAL"

25/11/2022


VISTO:

El expediente Nº 02004-0006639-0 del registro del Sistema de Información de Expedientes del Ministerio de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos, mediante el cual tramita el reconocimiento, homologación y acreditación del curso “La perspectiva de Género en Mediación” como curso de capacitación continua destinado a mediadores y/o comediadores inscriptos en el Registro de Mediadores y Comediadores de la Provincia de Santa Fe; y

CONSIDERANDO:

Que las presentes actuaciones se inician a los efectos de reconocer, acreditar y homologar el curso de capacitación “La Perspectiva de Género en Mediación” como capacitación continúa en mediación, conforme los artículos 24 y 25 de la Ley Nº 13.151 y sus decretos reglamentarios;

Que el proceso de mediación como forma de desjudicialización de la solución de conflictos interpersonales, es obligatorio en la etapa prejudicial conforme la Ley Nº 13.151;

Que dicha Ley reglamentada por Decreto Nº 1747/11 y modificatorios, en su artículo 4º establece que el Registro de Instituciones Formadoras en Mediación de la Provincia de Santa Fe, “[…] funcionará en la órbita de la Dirección Provincial de Desjudicialización de la Solución de Conflictos Interpersonales de la Secretaría de Transformación de los Sistemas Judiciales del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.”

Que además, en sus artículos 24 y 25 modificados por el Decreto Nº 184/19, se ordena que para mantenerse inscripto en el Registro de Mediadores y Comediadores, el interesado debe acreditar haber realizado sesenta horas en Cursos de Capacitación Continua en Mediación, los cuales serán homologados por el Ministerio de Justicia, y Derechos Humanos de la Nación o por la Dirección Provincial de Desjudicialización de la Solución de Conflictos Interpersonales del Ministerio de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos de la Provincia de Santa Fe;

Que el curso de capacitación “La Perspectiva de Género en la Mediación” tiene como finalidad que las prácticas mediadoras, apliquen un enfoque de género para garantizar el acceso a la justicia en igualdad de condiciones, sobre todo en aquellos casos en los que se deben abordar escenarios donde se manifiestan situaciones relativas a la desigualdad de género;

Que a la Dirección de Capacitación en Género y Diversidad del Ministerio de Igualdad, Género y Diversidad le corresponde su acreditación, mientras que a la Subsecretaría de Acceso a la Justicia del Ministerio de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos, la homologación como capacitación continua para mediadores y comediadores;

Que el curso se desarrollará de manera virtual por la Subsecretaría de Acceso a la Justicia conforme la Resolución Nº 0002/21 del Secretario de Justicia, contando con 12 horas de capacitación continua de las 60 horas requeridas por la reglamentación;

Que por todo lo expuesto, corresponde dictar un Acto Administrativo de manera conjunta, que disponga el reconocimiento, homologación y acreditación del curso “La Perspectiva de Género en la Mediación” como capacitación continua destinado a mediadores y/o comediadores inscriptos en el Registro de Mediadores y Comediadores de la Provincia de Santa Fe;

Que ha tomado intervención la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos mediante Dictamen Nº 639/2022 y la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Despacho del Ministerio de Igualdad, Género y Diversidad, mediante Dictamen Nº 205/2022, ambas opinando en el mismo sentido;

Que por lo expuesto y lo normado por la Ley Nº 13.920, y su modificatoria Ley Nº 14.038;

POR ELLO:

LA MINISTRA DE GOBIERNO,

JUSTICIA y DERECHOS HUMANOS

Y

LA MINISTRA DE IGUALDAD

GÉNERO Y DIVERSIDAD

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1º: Homologar como Capacitación Continua el curso “La Perspectiva de Género en la Mediación” con una carga horaria de doce (12) horas, válido para acreditar capacitación continua conforme exigencias del art 24 y 25 de la Ley Nº 13.151 y sus decretos reglamentarios Nº 1747/11, 4688/14 y 184/19.

ARTÍCULO 2º: Autorizar el dictado del mismo en modalidad virtual de conformidad a los previsto en la Resolución 0002/21 del Secretario de Justicia, en tanto continúe la vigencia de la citada normativa.

ARTÍCULO 3°: La homologación y autorización otorgada en el artículo 1° podrá ser revocada por la Subsecretaría de Acceso a la Justicia en caso de incumplimiento de los términos previstos en el respectivo programa.

ARTÍCULO 4°: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-

S/C 38202 Nov. 30 Dic. 02

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MINISTERIO DE GOBIERNO,

JUSTICIA Y DERECHOS

HUMANOS


BUSCA INMUEBLE PARA ALQUILER EN LA

CIUDAD DE RECONQUISTA


Ubicación del inmueble: Zona Céntrica.

Características del Inmueble: Para conformación del Centro de Asistencia Judicial y la Agencia de Gestión de Mediación. Deberá contar con una superficie cubierta de 150 m² o más.

Plazo de locación: 2 años.

Precio del alquiler: El monto del alquiler deberá cotizarse como precio final. Se podrá diferenciar el costo según sea el primer o segundo año. No incluir IVA, comisiones o gastos adicionales.

Plazo de presentación de los presupuestos: 5 días hábiles a partir de la fecha de publicación.

Lugar de presentación de los presupuestos: Coordinación de Compras del Ministerio de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos, 3 de Febrero N.º 2649, Oficina N.º 214 de la ciudad de Santa Fe (c.p 3000).

Consultas: Teléfono: 0342 4506600 interno 1827. Email: fmarco@santafe.gov.ar

S/C 38163 Nov. 30

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MINISTERIO DE EDUCACIÓN


JUNTA DE DISCIPLINA PARA

EL PERSONAL DOCENTE


EDICTO NOTIFICATORIO


La Secretaría de la Junta de Disciplina para el Personal Docente notifica por este medio al Sr. José Luis Frossini, DNI N° 33.098.350, con domicilio desconocido, la nómina actual de los miembros que integran el Cuerpo:

Sra. Gabriela G. Dupráz

Sra. Clara B. Perezlindo

Sra. Ma. Alejandra Ferrero

Sr. Osvaldo O. Peralta

Sr. Sergio Doktorowicz

Dicha Junta tendrá a su cargo el tratamiento del Expte. Nº 00401-0286197-8 CARATULADO: “INICIADOR: DIRECCION GRAL DE RECURSOS HUMANOS; FECHA DE INICIO : 2018/05/14; CONCEPTO: REF.: AUDITORIA: AUSENCIA INCURRIDAS AGENTE: FROSSINI, JOSE LUIS. ART. 1ª INC. 1 AP. C) – DCTO. 459/83”, en el que Ud. se halla involucrado.

Se remite la presente, a los fines de cumplir con lo establecido en el art. 50 de la Ley 10.290 que se transcribe a continuación: “Los miembros de la Junta de Disciplina podrán ser recusados y deberán excusarse por causas debidamente fundamentadas. Los casos de recusación y excusación deberán ser resueltos en la misma Junta”.-

S/C 38188 Nov. 30 DIC. 01

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EDICTO NOTIFICATORIO


La Secretaría de la Junta de Disciplina para el Personal Docente notifica por este medio a la Sra. Marisa Fernandez de Luco, DNI N° 17.826.458 con domicilio desconocido, la nómina actual de los miembros que integran el Cuerpo:

Sra. Gabriela G. Dupráz

Sra. Clara B. Perezlindo

Sra. Ma. Alejandra Ferrero

Sr. Osvaldo O. Peralta

Sr. Sergio Doktorowicz

Dicha Junta tendrá a su cargo el tratamiento del Expte. Nº 00416-0192461-6, caratulado: “INICIADOR: ESCUELA NRO 664 – FECHA DE INICIO: 2018/08/13; CONCEPTO: REF.: ELEVA INFORME DE LAS ACTUACIONES S/ RECLAMO POR JUSTIFICACION LICENCIAS, DOCENTE FERNANDEZ DE LUCO, MARISA.”, en el que Ud. se halla involucrada.

Se remite la presente, a los fines de cumplir con lo establecido en el art. 50 de la Ley 10.290 que se transcribe a continuación: “Los miembros de la Junta de Disciplina podrán ser recusados y deberán excusarse por causas debidamente fundamentadas. Los casos de recusación y excusación deberán ser resueltos en la misma Junta”.-

S/C 38189 Nov. 30 Dic. 01

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EDICTO NOTIFICATORIO


La Secretaría de la Junta de Disciplina para el Personal Docente notifica por este medio a la Sra. Carolina Sportaro, DNI N° 25.204.250 con domicilio desconocido, la nómina actual de los miembros que integran el Cuerpo:

Sra. Gabriela G. Dupráz

Sra. Clara B. Perezlindo

Sra. Ma. Alejandra Ferrero

Sr. Osvaldo O. Peralta

Sr. Sergio Doktorowicz

Dicha Junta tendrá a su cargo el tratamiento del Expte. Nº 00416-0205380-7, caratulado: “INICIADOR: ESCUELA SECUNDARIA ORIENTADA NRO 330 – FECHA DE INICIO: 2021/04/28; CONCEPTO: REF.: SOLICITA INTERVENCION POR ABANDONO DE CARGO – PROF. CAROLINA SPORTARO”, en el que Ud. se halla involucrada.

Se remite la presente, a los fines de cumplir con lo establecido en el art. 50 de la Ley 10.290 que se transcribe a continuación: “Los miembros de la Junta de Disciplina podrán ser recusados y deberán excusarse por causas debidamente fundamentadas. Los casos de recusación y excusación deberán ser resueltos en la misma Junta”.-

S/C 38190 Nov. 30 Dic. 01

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EDICTO NOTIFICATORIO


La Secretaría de la Junta de Disciplina para el Personal Docente notifica por este medio al Sr. Sebastián Blanco, DNI N° 34.166.905 con domicilio desconocido, la nómina actual de los miembros que integran el Cuerpo:

Sra. Gabriela G. Dupráz

Sra. Clara B. Perezlindo

Sra. Ma. Alejandra Ferrero

Sr. Osvaldo O. Peralta

Sr. Sergio Doktorowicz

Dicha Junta tendrá a su cargo el tratamiento del Expte. Nº 00414-0086303-1 caratulado: “INICIADOR: SUP EDUC PRIMARIA SEC G – FECHA DE INICIO: 2022/04/21; CONCEPTO: REF.: SOLICITA CESANTIA POR ABANDONO DE SERVICIO AGENTE BLANCO SEBASTIAN . ESCUELA PRIMARIA Nº 465”, en el que Ud. se halla involucrado.

Se remite la presente, a los fines de cumplir con lo establecido en el art. 50 de la Ley 10.290 que se transcribe a continuación: “Los miembros de la Junta de Disciplina podrán ser recusados y deberán excusarse por causas debidamente fundamentadas. Los casos de recusación y excusación deberán ser resueltos en la misma Junta”.-

S/C 38191 Nov. 30 Dic. 01

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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE

PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS

DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA

Y LA FAMILIA DE SANTA FE


NOTIFICACIÓN


Por disposición de la Señora Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y la Familia de Santa Fe, se notifica a la Sra. Monzon Veronica Guadalupe, D.N.I. N° 34.267.388, con domicilio actual desconocido, que se ha ordenado lo siguiente: “INICIO DE PROCEDIMIENTO DE ADOPCIÓN DE MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL (Orden N.º 95/2022 Art. 58 Bis Ley Provincial Nº 12.967).-Santa Fe, 28 de noviembre de 2.022.- Atento al pedido de intervención y de adopción de Medida de Protección Excepcional de Derechos Urgente que efectuará el Equipo de Guardia, dependiente de la Secretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Santa Fe, respecto a la situación de vulneración en que se encuentra la niña MONZON ESTEFANIA AGUSTINA, D.N.I. N.º 48.748.395, fecha de nacimiento 05 de abril de 2010, domiciliada en calles Padre Vieyra y Hernandarias de la ciudad de Santa Fe, provincia de Santa Fe; siendo su progenitora titular de la responsabilidad parental la Sra. Monzon Veronica Guadalupe, D.N.I. Nº 34.267.388; y dado que se encuentra verosímilmente acreditada la situación de vulneración de derechos, existiendo grave riesgo para la integridad psicofísica de la niña, en este caso "Derecho a la Vida", "Derecho a la Integridad Personal" y "Derecho a la Convicencia Familiar y Comunitaria" (arts. 9, 10 y 12 Ley 12.967) todo acreditado en legajo de esta Secretaria de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de la provincia de Santa Fe.- Por todo lo expuesto es que la Sra. Inés Gabriela Colmegna, en su carácter de Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de la Provincia de Santa Fe, y en el ejercicio de sus funciones propias y específicas Dispone: Dar inicio al procedimiento de adopción de Medida de Protección Excepcional de Derechos Urgente, conforme a lo preceptuado en el art. 58 bis de la Ley Nº 12.967 y su modificatoria N° 13.237, ordenándose la efectivización de la medida, mediante la separación temporal de la niña de su centro de vida y su alojamiento, para su protección y resguardo dentro del Sistema Alternativo de Cuidados Familiares, a fin de asegurarle la máxima satisfacción, integral y simultánea de los derechos y garantías, así como su pleno y efectivo ejercicio (art. 4 Ley 12.967 y su correlato en la Ley Nacional N° 26.061 y el T. I. de orden constitucional la Convención de los Derechos del Niño), por el término de ley.- Asimismo y teniendo en miras el resguardo de la integridad psicofisica de la niña, la misma no podra mantener contacto alguno con su progenitora, como asi tampoco con cualquier familiar y/o allegado y/o conocido de la misma o egresarla del cuidado y responsabilidad de quien la aloje, hasta tanto esta Secretaria disponga lo contrario o lo autorice expresa y fehacientemente.- Concédase el plazo de cinco (5) días hábiles contados a partir de la última notificación, para reunir todos los medios de prueba e informes necesarios que fundamenten el pedido.- Elabórese informe del equipo interdisciplinario, plan de acción, dictamen del área legal y disposición administrativa.- Asimismo se hace saber a el/la responsable del niño, niña o adolescente, que tiene derecho a ser asistido o patrocinado por un abogado de la matrícula y/o defensor general.- Notifíquese a los representantes legales o responsables.-"

S/C 38200 Nov. 30 Dic. 02

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NOTIFICACIÓN


Por disposición de la Señora Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez Adolescencia y la Familia Santa Fe, en los autos: “S/ MEDIDA DE PROTECCION EXCEPCIONAL DE VILLABA MAURICIO, VILLALBA EDUARDO, VILLALBA REGINA Y VILLALBA MACARENA SIGNA 02-011878 ”, Expediente Nº 01503-0004980-8 del Registro del Sistema de Información de Expediente – Equipo Técnico Interdisciplinario Santa Fe Zona 7; se cita, llama y emplaza a DIAZ Griselda Mariela, D.N.I. 32.730.305, con domicilio real desconocido; notificándola a tal fin que se ha ordenado lo siguiente: Disposicion N° 000123, Santa Fe, “Cuna de la Constitución”, 14 de noviembre de 2022... VISTO... CONSIDERANDO... DISPONE:ARTÍCULO Nº 1: Adoptar la Medida de Protección Excepcional, conforme a las normativas legales establecidas en la Ley Provincial Nº 12.967 y su correlato en la Ley Nacional Nº 26.061, que tiene por sujeto de protección a los hermanos VILLALBA LUISANA MACARENA, DNI N° 46.650.135, F.N.: 01-08-2005, VILLALBA REGINA FABIANA, DNI N.º 50.757.352, F.N: 06-01-2011, VILLALBA MAURICIO RAMON, DNI N.º 48.468.799, F.N: 27-05-2008 y VILLABA URIEL EDUARDO, DNI N.º 47.659.043, FN: 12-01-2007; hijos de la Sra. Griselda Mariela Diaz, DNI N° 32.730.305, con domicilio en calle 12 de Octubre 1112 de la ciudad de Tostado, provincia de Santa Fe y el Sr. Villalba Eduardo Luis, DNI Nº28.149.673 actualmente privado de su libertad y alojado en la comisaria 10ma. de la ciudad de Santa Fe;. Que la Medida de Protección Excepcional de Derechos, tiene por objeto regularizar la situación legal y continuar con la separación transitoria de la familia de origen, quedando alojados bajo el Sistema de Cuidados Institucionales dependientes de este organismo. ARTICULO Nº 2: Establecer dicha Medida de Protección Excepcional por el plazo de treinta (30) días, término que comenzará a correr a partir de que dicha medida adoptada quede firme. Durante el transcurso de la Medida de Protección Excepcional, la contención y el abordaje de la problemática social continuará siendo ejercida por el equipo técnico interviniente, de manera articulada y coordinada con los profesionales del primer nivel referentes de la situación abordada. ARTICULO Nº 3: Efectuar el procedimiento destinado a la notificación de la adopción de la Medida de Protección Excepcional a las partes interesadas y peticionar el pertinente Control de Legalidad de la misma, por ante el órgano jurisdiccional competente, ello a cargo del área legal dependiente de la Dirección Provincial de Promoción de Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Santa Fe. ARTICULO N° 4: Cumplimentar el Plan de Acción diagramado para la Medida de Protección Excepcional, el cual podrá modificarse, en razón de la variación de las circunstancias de hecho que dieron origen a esta medida. Estas modificaciones serán comunicadas a los representantes legales y/o responsables de la adolescente y al Tribunal de Familia interviniente en el Control de Legalidad de la misma, sin que ello implique una nueva disposición por parte del órgano administrativo. ARTICULO Nº 5: Otorgar el trámite correspondiente. Notificar a las partes interesadas y a los tribunales de justicia. Registrar y oportunamente archivar. FDO. T.S. Inés Gabriela Colmegna, Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe. Para mayor recaudo se transcribe parte pertinente de la Ley Provincial Nº 12.967: ARTÍCULO 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ARTÍCULO 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ARTÍCULO 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. REGLAMENTACION LEY 12.967 –Decreto Provincial Nº 10.204: ARTICULO 60: RESOLUCION: Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las Prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades de la adopción de las medidas. NOTIFICACION ARTICULO 61: La notificación de la resolución por l que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazará y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este Decreto Reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa si que puedan ser retiradas. ARTICULO 62: RECURSOS: El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el caso de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. Por lo que queda Uds. debidamente notificado de la resolución que antecede de la Disposición, que se ha dispuesto por la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe.- Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial.

S/C 38205 Nov. 30 Dic. 02

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POLICÍA DE LA PROVINCIA

DE SANTA FE


SECCIÓN SUMARIOS

ADMINISTRATIVOS U.R.XV


EDICTO


La Sección Sumarios Administrativos U.R.XV, de la Policía de la Provincia de Santa Fe, hace saber por el presente Edicto según aplicación del Artículo 21 inciso c) del Decreto 4174/15; el siguiente decisorio:

CEDULA DE EMPLAZAMIENTO

CORONDA, 28 de Noviembre de 2022.-

SEÑOR: SUBOFICIAL DE POLICIA N.I. 636.673 TESTA BRUNO DAVID.-

Cumplo llevar a su conocimiento que en esta Sección Sumarios Administrativos se instruyen actuaciones bajo el Nº 026/2022, ordenadas por el Sr. Jefe de U.R. XV., a tenor de lo normado en el Art. 37 inc. a) del R.S.A., que se le siguen ante esta esfera, la instrucción administrativa a dispuesto Que del análisis de las mismas elementos de convicción que hacen presumir la trasgresión a normas de carácter administrativo por parte del SUBOFICIAL DE POLICIA N.I. 636.673 TESTA BRUNO DAVID. Que lleva a ATRIBUIR RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA formulando imputación de la falta prevista en el Artículo 43 INC. f), de la Ley Provincial Nro. 12.521/06 –Decreto Reglamentario 461/15., al SUBOFICIAL DE POLICIA N.I. 636.673 TESTA BRUNO DAVID, sin perjuicio de ampliarse el plexo imputativa en caso de que eventuales elementos lo hicieren menester. Por ello se procede a EMPLAZAR al imputado a los fines del Articulo Nº 40 del Reglamento para Sumarios Administrativos, aplicando supletoriamente, lo previsto en el Artículo 21 inciso “c” del Decreto 4174/15.-

Coronda, 28 de Noviembre de 2022 Firmado: “Instructor de Actuaciones Inspector Albornoz Lorena, Jefe de Sección Sumarios Administrativos UR.XV“. En consecuencia deberá comparecer Ud. por ante esta Sección el día 05/12/2022 a las 09:00 horas bajo apercibimiento en caso de incomparecía sin causa justificada de ser declarado en rebeldía de acuerdo a lo normado en el Art. 41 del Reglamento para Sumarios Administrativos.

Queda en consecuencia debidamente notificado de lo que antecede, haciéndosele saber que esta Sección se halla ubicada en calle San Martin N° 1114, de esta ciudad de Coronda, Jefatura del Departamento San Jerónimo, provincia de Santa Fe, República Argentina.

Firmado: Inspector Albornoz Lorena, Jefe de Sumarios Administrativos, UR.XV. Policía de la Provincia de Santa Fe.-

S/C 38184 Nov. 30

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