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DECRETO Nº 2476


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional” 25 NOV 2022

VISTO:

El Expediente N° 00701-0135827-4 del registro del Sistema de Información de Expedientes, mediante el cual el Ministerio de Producción, Ciencia y Tecnología eleva los antecedentes relacionados con la situación de emergencia y/o desastre agropecuario; y

CONSIDERANDO:

Que en las presentes actuaciones se procura la prórroga de la vigencia de los Decretos N° 0020/22 y 0080/22 que disponen la declaración del estado de emergencia y/o desastre agropecuario en los distritos de los departamentos del territorio provincial allí señalados; sumado a la declaración del estado de emergencia y/o desastre agropecuario en todos los distritos del Departamento General López, producto de una prolongada sequía que afecta gravemente la producción o la capacidad productiva del territorio, dificultando el desarrollo de las actividades agropecuarias, como así también el normal desarrollo del ciclo económico productivo;

Que el impacto del fenómeno trajo y traerá consecuencias, ocasionando perjuicios sobre la agricultura, como así también en la ganadería en general;

Que en el sector ganadero los rodeos han sufrido pérdidas importantes en el peso corporal y el porcentaje de preñez, debido al estrés que atraviesan los animales en las condiciones climáticas descriptas y a la dificultad para cubrir los requerimientos alimenticios del ganado que se genera por los daños en las pasturas naturales y en las base alfalfa, lo que también compromete la disponibilidad de oferta forrajera para el ganado a corto plazo, todo lo cual incrementa notablemente los costos de producción;

Que es crítica la provisión de agua para el ganado principalmente en los departamentos del norte provincial, ya que las represas, esteros y bañados se encuentran secos o con escasa agua disponible;

Que en algunas zonas del territorio provincial no existe oferta de campos para pastoreo, quedando sólo zonas marginales, encareciendo la alimentación debido al traslado de hacienda a zonas con producción forrajera de mayor disponibilidad, y/o compra de raciones para el mantenimiento de la misma;

Que las praderas artificiales no se han desarrollado normalmente debido al déficit hídrico imperante;

Que la producción apícola ha sufrido una importante disminución en su productividad a causa de la escasez de oferta de flora, todo lo cual repercute negativamente en la zafra;

Que en agricultura los distintos cultivares de trigo se encuentran severamente afectados esperándose rindes inferiores a las medias históricas, aún cuando se produzcan precipitaciones, encontrándose en riesgo la producción de maíz y la intención de siembra del cultivo de soja; evidenciándose situaciones similares respecto de la actividad fruti hortícola;

Que a causa de la continua sequía no se pudo recuperar la humedad en los perfiles del suelo en la mayor parte del territorio provincial, lo que compromete la posibilidad de la siembra de los cultivos en fechas óptimas;

Que mediante la Ley N° 14165 se ampara a los productores agropecuarios cuyas producciones ubicadas en el Departamento General López han sido afectadas por un anegamiento permanente, por lo que deben excluirse de los lineamientos del presente acto, al encontrarse bajo los efectos de un evento adverso diferente a la sequía;

Que la situación descripta motiva a emprender medidas urgentes endientes a morigerar el impacto económico en los sectores productivos afectados;

Que si bien las consecuencias fiscales de la declaración de emergencia y/o desastre agropecuario comprometen el orden público, se torna ineludible optimizar el uso de los recursos del Estado,

Que el principio cardinal de equidad reclama una atención diferenciada a los pequeños y medianos productores, quienes se encuentran ante una situación de vulnerabilidad especial frente a los dalos derivados de los eventos climáticos adversos que dan lugar al dictado del presente acto, sumado a que recuperación productiva resulta más dificultosa;

Que atento a las facultades conferidas por la Ley N° 11297, sus modificatorias y el Decreto reglamentario N 0071/97, la Comisión Provincial de Emergencia Agropecuaria en su reunión del día viernes 11 de noviembre de 2022, decidió recomendar al Poder Ejecutivo Provincial la adopción de medidas que contribuyan a superar las adversidades de esas situaciones;

Que intervinieron las áreas técnicas de la Secretaría de Agroalimentos y la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Despacho, ambas del Ministerio de Producción, Ciencia y Tecnología;

Que la tramitación debe ser resuelta por el titular del Poder Ejecutivo, en ejercicio de las atribuciones que le confiere su condición de Jefe Superior de la Administración Pública y contempladas en el artículo 72° inciso 1) de la Constitución Provincial;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1°.- Prorróguese la declaración de emergencia y/o desastre agropecuario dispuesta por los Decretos N°s. 0020/22 y 0080/22 desde el día 1° de julio de 2022 hasta el 31 de mayo de 2023.

ARTICULO 2°.- Declárese en situación de Emergencia y/o Desastre Agropecuario desde el 1 de noviembre de 2022 hasta el 31 de mayo de 2023 a las explotaciones agropecuarias afectadas por el evento climático sequía, que se encuentran ubicadas en la totalidad de los distritos del Departamento General López, exceptuando a los productores agropecuarios amparados por la Ley N° 14165, cuyas producciones cuyas producciones han sido afectadas por un anegamiento permanente, quedando las mismas excluidas de ser contenidas en el marco de un evento adverso de característica transitoria de sequía.

ARTICULO 3°.- Dispóngase que los productores comprendidos en el, artículo 1º del presente acto que ya cuenten con certificados de emergencia o desastre agropecuario emitidos en el marco de los Decretos N°s. 0020/22 y 0080/22 permanecerán en la misma condición y gozarán automáticamente de los beneficios establecidos, sin necesidad de realizar ningún otro trámite administrativo.

ARTICULO 4°.- Determínese que los productores que se encuentren en los distritos mencionados en el artículo 1º con certificados de emergencia y cuya situación se haya agravado deberán iniciar el trámite respectivo a través del Sistema Santafesino de Gestión de Situaciones de Emergencia Agropecuaria (SISAGEA), completando un formulario de declaración jurada por medio del cual detallarán las pérdidas sufridas a los fines de ser evaluado y en caso de corresponder se procederá a modificar la condición de dicho certificado a desastre agropecuario.

ARTICULO 5°.- Establézcase que los productores comprendidos en el artículo 1° que no hayan presentado declaración jurada en el marco de lo instituido mediante los Decretos N°s. 0020/22 y 0080/22 y los productores comprendidos por el artículo 2º que deseen solicitar los beneficios contenidos en la Ley N. 11297, deberán iniciar los trámites a través del Sistema Santafesino de Gestión de Situaciones de Emergencia Agropecuaria (SISAGEA) completando un formulario de declaración jurada de pérdidas y daños.

ARTICULO 6º.- Establézcase que los productores apícolas que soliciten los beneficios contenidos en la Ley N° 11297, deberán realizar la presentación de un formulario a modo de declaración jurada, ingresando a www.santafe.gov.ar -Emergencia Agropecuaria- Sistema de Gestión de Emergencia Apícola.

ARTICULO 7º.- Fíjese como fecha límite el día 28 de febrero de 2023 a los fines de que los productores agropecuarios señalados en los artículos precedentes presenten los formularios respectivos, a modo de Declaración Jurada, que a tal efecto disponga el Ministerio de Producción, Ciencia y Tecnología a través del portal web oficial.

ARTICULO 8º.- Facúltese al Ministerio de Producción, Ciencia y Tecnología a prorrogar la fecha dispuesta en el artículo precedente cuando existan razones que as] lo ameriten y a dictar las normas complementarias que se requieran a los fines de recibir de manera excepcional declaraciones juradas mediante un mecanismo diferente al establecido mediante el presente acto, cuando Cuestiones vinculadas con la vulnerabilidad de los pequeños productores imposibiliten la presentación en tiempo y forma de tales formularios.

ARTICULO 9º.- Requiérase al Ministerio de Producción, Ciencia y Tecnología, a través de la Secretaria de Agroalimentos y de la Subdirección General de Ordenamiento Territorial y Emergencia, la confección de los listados de productores que formarán parte del Registro Único de Productores en Situación de Emergencia o Desastre Agropecuario, el cual se actualizará semanalmente y será comunicado públicamente por medio de Resoluciones Ministeriales, que estarán disponibles para ser consultadas en el, portal oficial de la Provincia www.santafe.gov.ar

ARTICULO 10°.- Establézcase para los productores que posean certificados de emergencia agropecuaria y cuya actividad se asienta en predios ubicados en zonas rurales, según lo establecido en el articulo 1° del presente decreto, la prórroga de los vencimientos de las cuotas 1 (uno) a 6 (seis) del año 2022 según el siguiente calendario impositivo del Impuesto inmobiliario. La prórroga de las cuotas del año 2023 cuyos vencimientos se produzcan hasta el 31 de mayo de 2023 del impuesto Inmobiliario Rural se reprogramarán y se fijarán de acuerdo al Calendario impositivo 2023 del Impuesto Inmobiliario Rural que dicte la Administración Provincial de Impuestos (A.P.I.).

Calendario Impositivo del Impuesto Inmobiliario rural 2022

IMPUESTO INMOBILIARIO RURAL

CUOTAS VENCIMIENTO

Cuota 1/2022 30/06/2023

Cuota 2/2022 31/07/2023

Cuota 3/2022 31/08/2023

Cuota 4/2022 29/09/2023

Cuota 5/2022 31/10/2023

Cuota 6/2022 30/11/2023

ARTICULO 11°.- Establézcase para los productores que posean certificados de emergencia agropecuaria y cuya actividad se asienta en predios ubicados en zonas suburbanas, según lo establecido en el artículo 1° del presente decreto, la prórroga de los vencimientos de las cuotas 1 (uno) a 6 (seis) del año 2022 según el siguiente calendario impositivo del Impuesto Inmobiliario urbano. La prórroga de las cuotas del año 2023 cuyos vencimientos se produzcan hasta el 31 de mayo de 2023 del Impuesto Inmobiliario urbano se reprogramarán y se fijarán de acuerdo al Calendario Impositivo 2023 del Impuesto Inmobiliario urbano que dicte la Administración Provincial de Impuestos (A.P.I.).

Calendario Impositivo del Impuesto Inmobiliario urbano 2022

IMPUESTO INMOBILIARIO URBANO

CUOTAS VENCIMIENTO

Cuota 1/2022 30/06/2023

Cuota 2/2022 31/07/2023

Cuota 3/2022 31/08/2023

Cuota 4/2022 29/09/2023

Cuota 5/2022 31/10/2023

Cuota 6/2022 30/11/2023

ARTICULO 12°.- Establézcase para los productores que realicen por primera vez la declaración de pérdidas y daños en el marco de la prórroga de los Decretos N°s. 0020/22 y 0080/22 y que luego del análisis pertinente arrojen como resultado la emisión de un certificado de emergencia agropecuaria y cuya actividad se asienta en predios ubicados en zonas rurales, según lo establecido en el artículo 1° del presente decreto, la prórroga de los vencimientos de las cuotas 4 (cuatro) a 6 (seis) del año 2022 según el siguiente calendario impositivo del Impuesto Inmobiliario. La prórroga de las cuotas del año 2023 cuyos vencimientos se produzcan hasta el 31 de mayo de 2023 del Impuesto Inmobiliario Rural se reprogramarán y se fijarán de acuerdo al Calendario Impositivo 2023 del Impuesto Inmobiliario Rural que dicte la Administración Provincial de Impuestos (API).

Calendario Impositivo del Impuesto Inmobiliario rural 2022

IMPUESTO INMOBILIARIO RURAL

CUOTAS VENCIMIENTO

Cuota 4/2022 30/06/2023

Cuota 5/2022 31/07/2023

Cuota 6/2022 31/08/2023

ARTICULO 13°.- Establézcase para los productores que realicen por primera vez la declaración de pérdidas y daños en el marco de la prórroga de los Decretos N°s. 0020/22 y 0080/22 y que luego del análisis pertinente arrojen como resultado la emisión de un certificado de emergencia agropecuaria y cuya actividad se asienta en predios ubicados en zonas suburbanas, según lo establecido en el artículo 1° del presente decreto, la prórroga de los vencimientos de las cuotas 4 (cuatro) a 6 (seis) del año 2022 según el siguiente calendario impositivo del Impuesto Inmobiliario urbano. La prórroga de las cuotas del año 2023 cuyos vencimientos se produzcan hasta el 31 de mayo de 2023 del Impuesto Inmobiliario urbano se reprogramarán y se fijarán de acuerdo al Calendario Impositivo 2023 del Impuesto Inmobiliario urbano que dicte la Administración Provincial de Impuestos (A.P.I.).

Calendario impositivo del Impuesto inmobiliario urbano 2022

IMPUESTO INMOBILIARIO URBANO

CUOTAS VENCIMIENTO

Cuota 4/2022 30/06/2023

Cuota 5/2022 31/07/2023

Cuota 6/2022 31/08/2023

ARTICULO 14°.- Establézcase para los productores que posean certificados de emergencia agropecuaria y cuya actividad se asienta en predios ubicados en zonas rurales, según lo establecido en el artículo 2° del presente decreto, la prórroga del vencimiento de la cuota 6 (sexta) del año 2022 según el siguiente calendario impositivo del Impuesto Inmobiliario. La prórroga de la cuotas del año 2023 cuyos vencimientos se produzcan hasta el 31 de mayo de 2023 del Impuesto Inmobiliario Rural se reprogramarán y se fijarán de acuerdo al Calendario impositivo 2023 del Impuesto Inmobiliario Rural que dicte la Administración Provincial de Impuestos (A.P.I.).

Calendario Impositivo del impuesto inmobiliario rural 2022

IMPUESTO INMOBILIARIO RURAL

CUOTAS VENCIMIENTO

Cuota 6/2022 31/08/2023

ARTICULO 15°.- Establézcase para los productores que posean certificados de emergencia agropecuaria y cuya actividad se asienta en predios ubicados en zonas suburbanas, según lo establecido en el artículo 2° del presente decreto, la prórroga del vencimiento de la cuota 6 (sexta) del año 2022 según el siguiente calendario impositivo del Impuesto Inmobiliario urbano. La prórroga de las cuotas del año 2023 cuyos vencimientos se produzcan hasta el 31 de mayo de 2023 del Impuesto Inmobiliario urbano se reprogramarán y se fijarán de acuerdo al Calendario Impositivo 2023 del impuesto inmobiliario urbano que dicte la Administración Provincial de Impuestos (A.P.I.).

Calendario impositivo del Impuesto inmobiliario urbano 2022

IMPUESTO INMOBILIARIO URBANO

CUOTA VENCIMIENTO

Cuota 6/2022 31/08/2023

ARTICULO 16°.- Establézcase para los productores que posean certificados de desastre agropecuario y cuya actividad se asienta en predios ubicados en zonas rurales y suburbanas, según lo establecido en el artículo 1º del presente decreto, la condonación de las cuotas 4 (cuatro) a 6 (seis) del año 2022. Se condonarán las cuotas del año 2023 cuyos vencimientos se produzcan hasta el 31 de mayo de 2023 del impuesto inmobiliario Rural y Urbano.

ARTICULO 17º.- Establézcase para los productores que posean certificados de desastre agropecuario y cuya actividad se asienta en predios ubicados en zonas rurales y suburbanas, según lo establecido en el articulo 2° del presente decreto, la condonación de la cuota 6 (sexta) del año 2022. Se condonarán las cuotas del año 2073 cuyos vencimientos se produzcan hasta el 31 de mayo de 2023 del Impuesto Inmobiliario Rural y Urbano.

ARTICULO 18°.- Dispóngase que la Administración Provincial de Impuestos emita certificados de crédito fiscal en carácter de devolución, cuando los productores poseedores de certificados de desastre agropecuario hubieran abonado las cuotas del Impuesto Inmobiliario Rural o Urbano, que debieron estar condonadas en función de lo establecido por el presente decreto.

ARTICULO 19°.- Suspéndase por ciento ochenta (180) días después de finalizado el periodo de la declaración y de la prórroga de la situación de emergencia y/o desastre agropecuario, la iniciación y sustanciación de los juicios y acciones administrativas iniciadas por el cobro de impuestos, de acuerdo a lo establecido en el articulo 10 -inciso b)- y en el artículo 11 -inciso b)- de la Ley N° 11297.

ARTICULO 20º.- Refréndese por los Señores Ministros de Producción, Ciencia y Tecnología y de Economía.

ARTICULO 21º.- Regístrese, publíquese y archívese.

PEROTTI

Med. Vet. Daniel Aníbal Costamagna

CPN Walter Alfredo Agosto

38179

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