picture_as_pdf 2022-11-29

Tribunal Electoral

de la Provincia


UNIDOS POR MI CIUDAD

AUTO 590


SANTA FE, 25 OCT 2022


VISTO:

El expediente N°22298-U-17 del registro del Tribunal Electoral de la Provincia, caratulado “UNIDOS POR MI CIUDAD S/ RECONOCIMIENTO”; y;

CONSIDERANDO:

I. Que, en virtud de informe emitido en fecha 28.06.2022 por el Departamento Reconocimiento y Oficializaciones, es otorgada intervención al señor Procurador Fiscal Electoral, quien a fs. 173 vta. dictamina que el partido denominado UNIDOS POR MI CIUDAD “...se hallaría incurso en la causal de caducidad prevista en el inciso a) del artículo 44 de la Ley 6808...”, por lo que solicita a este Tribunal Electoral “...promover la declaración de caducidad del mencionado ente político...”.

Iniciado así proceso de declaración de caducidad mediante Auto N°458 de fecha 25 de julio de 2022, se procede a citar a derecho a los apoderados del partido (fs. 179/180), y ante su incomparecencia a tal efecto en plazo legal, se lo declara rebelde en fecha 1 de septiembre de 2022.

Seguidamente, se ordena correr el respectivo traslado a fin de que formulen el descargo correspondiente (fs.185/186)sin verificarse en autos presentación a fin de ejercer su derecho.

En tal estado, se otorga intervención al Sr. Procurador Fiscal Electoral, quien en fecha 11.10.2022 contesta traslado formulando alegato a fs. 188/vta., (conf. art. 411 del CPCyC), y en su mérito solicita “...tener por operada la caducidad en base a lo preceptuado por el artículo 44 inc. a) de la Ley N° 6.808...”.

II. Ingresando al análisis de la cuestión sometida a consideración de este Cuerpo, ha de realizar su labor a la luz de lo dispuesto por el artículo 44 de la ley 6808: “...son causa de caducidad de los partidos: a) la omisión de elecciones partidarias internas durante el plazo de cuatro años; b) la falta de presentación en dos elecciones provinciales consecutivas; c) No alcanzar, en dos elecciones sucesivas, el tres por ciento del padrón electoral de la Provincia; y d) la violación de lo dispuesto en los artículos 9 y 32, previa conminación a su cumplimiento de la autoridad de aplicación...”.

Ello así, se advierte de las constancias obrantes en autos, que la situación de la agrupación política de referencia se encuadra en la previsión efectuada por el legislador en el apartado a) del artículo 44 (ley cit.).

Por ello, oído el Procurador Fiscal Electoral y de conformidad a lo normado en la ley 6808;

EL TRIBUNAL ELECTORAL DE LA PROVINCIA DE SANTA FE

RESUELVE

1. DECLARAR LA CADUCIDAD del partido político denominado UNIDOS POR MI CIUDAD reconocido mediante Auto N°140 de fecha 09.06.2017, con ámbito de actuación distrital y cuyo número de identificación fuera MIL CIENTO CINCUENTA Y CUATRO (1154), por la causal prevista en el artículo 44 inciso a) de la Ley N°6808.

2. ORDENAR la cancelación de la inscripción del partido UNIDOS POR MI CIUDAD en el registro respectivo -art. 43 de la ley N°6808-.

3. Regístrese, notifíquese y archívese.

Fdo. Dr. Rafael F. Gutiérrez – Presidente

Dr. René J. Galfre – Vocal

Dr. Roberto O. Reyes – Vocal

Dr. Pablo D. Ayala – Secretario Electoral a/c

S/C 38178 Nov. 29

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EMPRESA PROVINCIAL DE

LA ENERGIA DE SANTA FE


CONCURSO PUBLICO DE PRECIOS N.º 7030000670


OBJETO: Alquiler de un inmueble para oficinas comerciales, administrativas y operativas, en la Localidad de Llambi Campbell, que deberá reunir como mínimo las siguientes características:

UBICACIÓN: En la localidad de LLAMBI CAMPBELL deberá situarse en cercanías de una Sucursal del Nuevo Banco de Santa Fe, otras entidades bancarias o cualquier sistema de red de cobranzas y en inmediaciones del sector comercial. Preferentemente en el radio comprendido por las calles Santiago Tibaldo al norte, Ruta Nacional N° 11 al este, Brig. Gral. Estanislao. López al sur y Lainatti al oeste.

Plazo de Locación: El plazo de la locación será de tres (3) años

Características del inmueble publicadas en la web www.epe.santafe.gov.ar

APERTURA DE PROPUESTAS: 16/12/2022 - HORA: 12,00

LUGAR: FRANCISCO MIGUENS 260 – 5º PISO – SANTA FE

LEGAJO: TODO INTERESADO EN PARTICIPAR DE LA PRESENTE, DEBERA DESCARGAR GRATUITAMENTE EL PLIEGO PUBLICADO A TAL EFECTO EN EL PORTAL WEB OFICIAL DE LA EPESF

CONSULTAS E INFORMES: EMPRESA PROVINCIAL DE LA ENERGÍA - Francisco Miguens 260 – 5º Piso – (3000) Santa Fe

Tel: (0342) 4505856 – 4505874

www.epe.santafe.gov.ar

S/C 38181 Nov. 29 dic. 01

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CONCURSO PÚBLICO DE PRECIOS 7030000667


OBJETO: CONTRATACIÓN VEHÍCULO CON CHOFER PARA AG COMERCIAL ALBERDI

PRESUPUESTO OFICIAL: $ 1.177.500 IVA incluido

APERTURA DE PROPUESTAS: 15/12/2022 HORA: 09.30

LUGAR: OFICINA COMPRAS – Bv. Oroño 1260 -1er Piso – (2000) ROSARIO

LEGAJO: Todo interesado en participar de la presente Licitación deberá descargar gratuitamente el Pliego publicado a tal efecto en el Portal Web Oficial de la EPESFE.-

CONSULTAS E INFORMES: EMPRESA PROVINCIAL DE LA ENERGÍA - Bv Oroño 1260 – 1º Piso – Tel: (0341) 4207729/31 www.epe.santafe.gov.ar

eMail logistica@epe.santafe.gov.ar

S/C 38170 Nov. 29 DIC. 01

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AGENCIA PROVINCIAL

DE SEGURIDAD VIAL


RESOLUCIÓN Nº 0076


SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional

22 NOV 2022


VISTO:

el Expediente Nº 00101-0197473-1 del Sistema de Información de Expedientes mediante el cual la COMUNA DE SALTO GRANDE suscribe el respectivo CONVENIO DE COORDINACIÓN Y COMPLEMENTACIÓN PARA EL CONTROL DE TRANSITO Y LA SEGURIDAD VIAL, y;

CONSIDERANDO:

Que la Resolución Nº 0019/16 aprobó el modelo de Convenio de Coordinación y Complementación para el Control del Tránsito y la Seguridad Vial, entre la Agencia Provincial de Seguridad Vial y los Municipios y Comunas de la Provincia de Santa Fe;

Que la Agencia Provincial de Seguridad Vial por Resolución Nº 0027/16 Implementa el uso del Sistema de Juzgamiento y Administración de Infracciones (Si.J.A.I.) como instrumento para la unificación de la información provincial de antecedentes de tránsito, la administración y juzgamiento de infracciones a la normativa de Tránsito y Seguridad Vial, para lo cual se en su artículo 5º dispone un Sistema de “JUZGAMIENTO REGIONAL” por la cual cada una de las localidades habilitadas en el marco del Si.J.A.I., podrán a través de sus Juzgados de Faltas intervenir en el juzgamiento de todas las actas de infracción al tránsito y la seguridad vial que se labren en toda la extensión de la Región a la cual pertenecen, con excepción de los casos de prórroga previstos en la Ley Provincial y de otros supuestos establecidos por la Agencia Provincial de Seguridad Vial, que tiendan a facilitar el ejercicio del derecho de defensa por parte de los presuntos infractores;

Que en este marco, el citado Organismo provincial en uso de las facultades conferidas por la Ley Provincial Nº 13.133, ha suscripto con Municipios y Comunas de esta Provincia convenios delegando las tareas de Prevención y Fiscalización y/o Juzgamiento y/o Ejecución de sanciones firmes de multas por infracciones de tránsito y seguridad vial en el marco de la implementación del nuevo Sistema de Juzgamiento y Administración de Infracciones, en rutas provinciales y nacionales, tanto en tramos urbanos, suburbanos o rurales que comprendan las mismas, en nuestro territorio provincial;

Que la Comuna de Salto Grande celebró el respectivo convenio en fecha 11 de Noviembre de 2020, el cual se encuentra registrado bajo el Nº 10.366 Folio Nº190, Tomo XX del Registro de Tratados, Convenios y Contratos Interjurisdiccionales;

Que asimismo, por Resolución Nº 0034/17 de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL, se estableció que a los fines de la efectiva implementación de las tareas objeto del citado convenio, los municipios/comunas deben cumplimentar ciertos requisitos y recaudos en cumplimiento de las obligaciones acordadas por las partes;

Que para asegurar la transparencia y eficacia de los procesos de fiscalización y controles de tránsito, la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL, deberá proporcionar una clave de identificación única para fiscalizadores de seguridad vial (ID), a fin de facultar al personal designado por la Comuna de Salto Grande afectado al control de tránsito, autorizado para labrar actas provinciales de comprobación de infracción y cédula de notificación;

Que se ha verificado el cumplimiento por parte de la Comuna de Salto Grande de los requerimientos establecidos por la normativa aplicable;

Han tomado intervención las áreas técnicas y jurídicas del organismo, no encontrando objeciones que formular a la presente y de conformidad a las facultades conferidas por el Decreto Provincial N.º 1037/2022 y la Resolución Ministerial N.º 678/2022, en virtud de las previsiones de la Ley Provincial Nº 13.133 artículo 7 incisos 3, 12 y artículo 34.

POR ELLO:

LA DIRECTORA PROVINCIAL DE LA

AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL

RESUELVE:

ARTICULO 1º: Habilitar a la COMUNA DE SALTO GRANDE para realizar las tareas --de fiscalización, juzgamiento de presuntas infracciones y ejecución de sanciones en el marco de lo acordado en el Convenio de Coordinación y Complementación para el Control del Tránsito y la Seguridad Vial firmado entre la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL, y la citada Comuna, el cual se encuentra registrado en el Registro de Tratados, Convenios y Contratos Interjurisdiccionales bajo el Nº 10.366, Folio Nº 190, Tomo XX y en el marco de lo previsto en el artículo 5º de la Resolución Nº 0027/16 de la Agencia Provincial de Seguridad Vial.

ARTICULO 2º: El período de habilitación para la ejecución de las tareas de fiscalización, juzgamiento de presuntas infracciones y ejecución de sanciones tendrá vigencia desde la fecha de la presente resolución, conforme a lo establecido en las clausulas del convenio citado ut-supra, todo ello en la forma y las condiciones dispuestas en la Resolución Nº 0034/17 de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL.

ARTICULO 3º: La AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL se reserva la facultad de dejar sin efecto la presente Resolución en el /los caso/s de:

a) Detectarse anomalías resultantes de auditorías, tanto en la implementación y/o puesta en funcionamiento y/o ejecución realizadas al sistema y su gestión.

b) Cuando la Comuna y/o Municipio, imposibilite y/o entorpezca el normal desarrollo de auditorías y/o indagaciones administrativas llevadas a cabo por la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL en forma directa o por terceros.

c) Incumplimiento en la aplicación del régimen de sanciones u otras cuestiones vinculadas al procedimiento de juzgamiento previstas en la Ley Provincial N.º 13.169, Ley Provincial N.º 13.133, modificatorias y las que en el futuro se pudieran dictar.

d) Por el incumplimiento de las cláusulas del Convenio de Coordinación y Complementación para el Control de Tránsito y la Seguridad Vial, suscripto oportunamente con la Comuna y/o Municipio habilitado en la presente Resolución.

e) Por incumplimiento de lo establecido en la Resolución Nº 0034/17 de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL.

f) Por la falta de comunicación por medio fehaciente a la Autoridad de Aplicación de toda modificación en las condiciones de funcionamiento del control en sus aspectos, técnicos, administrativos y procedimentales, conforme lo establecido en la Resolución Nº 0034/17 de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL (modificaciones relativas al cambio del tramo comprendido en el control, en la lista de fiscalizadores y de los jueces habilitados, etc).

ARTICULO 4º: Autorizar las claves de identificación (ID) para el personal designado -por la Comuna de SALTO GRANDE para la correcta individualización del personal designado e informado por dicha Comuna afectado al control y fiscalización del tránsito y/o autorizado para el labrado de Actas de Comprobación de Infracciones. Las claves de identificación para el personal son:


ID DOCUMENTO APELLIDO Y NOMBRE

IT0940 28.572.276 MILANI, Marcos

IT0941 27.442.841 MARUF, Héctor Damián


ARTICULO 5º: Dejar sin efecto las Resoluciones N.º 0048/2014 de la Agencia Provincial de Seguridad Vial de fecha 18 de Junio de 2014 y N.º 0050/2015 de la Agencia Provincial de Seguridad Vial de fecha 25 de Junio 2015, manteniendo plena vigencia los efectos subsistentes al día de la fecha.

ARTICULO 6º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

S/C 38156 Nov. 29 Dic. 01

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RESOLUCIÓN Nº 0077


SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacioal

22 NOV 2022


VISTO:

el Expediente Nº 00201-0238926-1 del Sistema de Información de Expedientes mediante el cual la COMUNA DE MACIEL suscribe el respectivo CONVENIO DE COORDINACIÓN Y COMPLEMENTACIÓN PARA EL CONTROL DE TRANSITO Y LA SEGURIDAD VIAL, y;

CONSIDERANDO:

Que la Resolución Nº 0019/16 aprobó el modelo de Convenio de Coordinación y Complementación para el Control del Tránsito y la Seguridad Vial, entre la Agencia Provincial de Seguridad Vial y los Municipios y Comunas de la Provincia de Santa Fe;

Que la Agencia Provincial de Seguridad Vial por Resolución Nº 0027/16 Implementa el uso del Sistema de Juzgamiento y Administración de Infracciones (Si.J.A.I.) como instrumento para la unificación de la información provincial de antecedentes de tránsito, la administración y juzgamiento de infracciones a la normativa de Tránsito y Seguridad Vial, para lo cual se en su artículo 5º dispone un Sistema de “JUZGAMIENTO REGIONAL” por la cual cada una de las localidades habilitadas en el marco del Si.J.A.I., podrán a través de sus Juzgados de Faltas intervenir en el juzgamiento de todas las actas de infracción al tránsito y la seguridad vial que se labren en toda la extensión de la Región a la cual pertenecen, con excepción de los casos de prórroga previstos en la Ley Provincial y de otros supuestos establecidos por la Agencia Provincial de Seguridad Vial, que tiendan a facilitar el ejercicio del derecho de defensa por parte de los presuntos infractores;

Que en este marco, el citado Organismo provincial en uso de las facultades conferidas por la Ley Provincial Nº 13.133, ha suscripto con Municipios y Comunas de esta Provincia convenios delegando las tareas de Prevención y Fiscalización y/o Juzgamiento y/o Ejecución de sanciones firmes de multas por infracciones de tránsito y seguridad vial en el marco de la implementación del nuevo Sistema de Juzgamiento y Administración de Infracciones, en rutas provinciales y nacionales, tanto en tramos urbanos, suburbanos o rurales que comprendan las mismas, en nuestro territorio provincial;

Que la Comuna de Maciel celebró el respectivo convenio en fecha 07 de Julio de 2022, el cual se encuentra registrado bajo el Nº 12094 Folio Nº 053, Tomo XXV del Registro de Tratados, Convenios y Contratos Interjurisdiccionales;

Que asimismo, por Resolución Nº 0034/17 de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL, se estableció que a los fines de la efectiva implementación de las tareas objeto del citado convenio, los municipios/comunas deben cumplimentar ciertos requisitos y recaudos en cumplimiento de las obligaciones acordadas por las partes;

Que para asegurar la transparencia y eficacia de los procesos de fiscalización y controles de tránsito, la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL, deberá proporcionar una clave de identificación única para fiscalizadores de seguridad vial (ID), a fin de facultar al personal designado por la Comuna de Maciel afectado al control de tránsito, autorizado para labrar actas provinciales de comprobación de infracción y cédula de notificación;

Que se ha verificado el cumplimiento por parte de la Comuna de Maciel de los requerimientos establecidos por la normativa aplicable;

Han tomado intervención las áreas técnicas y jurídicas del organismo, no encontrando objeciones que formular a la presente y de conformidad a las facultades conferidas por el Decreto Provincial N.º 1037/2022 y la Resolución Ministerial N.º 678/2022, en virtud de las previsiones de la Ley Provincial Nº 13.133 artículo 7 incisos 3, 12 y artículo 34.

POR ELLO:

LA DIRECTORA PROVINCIAL

DE LA AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL

RESUELVE:

ARTICULO 1º: Habilitar a la COMUNA DE MACIEL para realizar las tareas de fiscalización y juzgamiento de presuntas infracciones en el marco de lo acordado en el Convenio de Coordinación y Complementación para el Control del Tránsito y la Seguridad Vial firmado entre la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL, y la citada Comuna, el cual se encuentra registrado en el Registro de Tratados, Convenios y Contratos Interjurisdiccionales bajo el Nº 12094, Folio Nº 053, Tomo XXV y en el marco de lo previsto en el artículo 5º de la Resolución Nº 0027/16 de la Agencia Provincial de Seguridad Vial.

ARTICULO 2º: El período de habilitación para la ejecución de las tareas de fiscalización y juzgamiento de presuntas infracciones tendrá vigencia desde la fecha de la presente resolución, conforme a lo establecido en las clausulas del convenio citado ut-supra, todo ello en la forma y las condiciones dispuestas en la Resolución Nº 0034/17 de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL.

ARTICULO 3º: La AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL se reserva la facultad de dejar sin efecto la presente Resolución en el /los caso/s de:

a) Detectarse anomalías resultantes de auditorías, tanto en la implementación y/o puesta en funcionamiento y/o ejecución realizadas al sistema y su gestión.

b) Cuando la Comuna y/o Municipio, imposibilite y/o entorpezca el normal desarrollo de auditorías y/o indagaciones administrativas llevadas a cabo por la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL en forma directa o por terceros.

c) Incumplimiento en la aplicación del régimen de sanciones u otras cuestiones vinculadas al procedimiento de juzgamiento previstas en la Ley Provincial N.º 13.169, Ley Provincial N.º 13.133, modificatorias y las que en el futuro se pudieran dictar.

d) Por el incumplimiento de las cláusulas del Convenio de Coordinación y Complementación para el Control de Tránsito y la Seguridad Vial, suscripto oportunamente con la Comuna y/o Municipio habilitado en la presente Resolución.

e) Por incumplimiento de lo establecido en la Resolución Nº 0034/17 de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL.

f) Por la falta de comunicación por medio fehaciente a la Autoridad de Aplicación de toda modificación en las condiciones de funcionamiento del control en sus aspectos, técnicos, administrativos y procedimentales, conforme lo establecido en la Resolución Nº 0034/17 de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL (modificaciones relativas al cambio del tramo comprendido en el control, en la lista de fiscalizadores y de los jueces habilitados, etc).

ARTICULO 4º: Autorizar las claves de identificación (ID) para el personal designado por la Comuna de MACIEL para la correcta individualización del personal designado e informado por dicha Comuna afectado al control y fiscalización del tránsito y/o autorizado para el labrado de Actas de Comprobación de Infracciones. Las claves de identificación para el personal son:


ID DOCUMENTO APELLIDO Y NOMBRE

IT0938 29.934.946 AGUIRRE, María del Carmen

IT0939 33.445.313 VIDELA, Juan Pablo


ARTICULO 5º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

S/C 38150 Nov. 29 Dic. 01

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