ANDROETTO ESTRUCTURAS
METALICAS S.R.L.
CESIÓN DE CUOTAS
Por estar así dispuesto en los autos caratulados CUIJ Nº 21-05395262-0; ANDROETTO ESTRUCTURAS METALICAS SRL s/Adjudicación de cuotas sociales, que se tramitan por ante el Registro Público de la ciudad de Rafaela, Provincia de Santa Fe, se hace saber que por fallecimiento del socio Ricardo Androetto, D.N.I. N° 6.302.624 y en autos CUIJ Nº 21-26256897-8; ANDROETTO, RICARDO s/Sucesorio, en trámite por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral de Distrito N° 11 de la ciudad de San Jorge, Provincia de Santa Fe, las 840 cuotas partes de su titularidad y las 105 cuotas partes de titularidad de su cónyuge supérstite Stella Mary Paire, D.N.I. N° 10.372.796, fueron adjudicadas a los herederos del causante en la forma que se indica a continuación: 470 cuotas partes a nombre de Stella Mary Paire, argentina, nacida el 25 de Septiembre de 1952, D.N.I. Nº 10.372,796, de estado civil viuda, con domicilio en Rivadavia N° 408 de la localidad de Zenón Pereyra, Provincia de Santa Fe, C.U.I.T. Nº 27-10372796-6; 95 cuotas partes a nombre de Diego Mauricio Androetto, argentino, nacido el día 30 de Agosto de 1971, D.N.I. N2 22.028.104, de estado civil divorciado, con domicilio en calle Rivadavia N2 408 de la localidad de Zenón Pereyra, Provincia de Santa Fe, C.U.I.T. Nº 20-22028104-4; -95 cuotas partes a nombre de Verónica Guadalupe Androetto, argentina, nacida el 05 de noviembre de 1974, D.N.I. N° 24.100.066, de estado civil soltera, domiciliada en Dr. Contardi N° 654 de la localidad de Zenón Pereyra, Provincia de Santa Fe, C.U.I.T. Nº 23-241000664; 95 cuotas partes a nombre de María Laura Androetto, argentina, nacida el 21 de mayo de 1983, D.N.I. N° 29.852.275, de estado civil casada en primeras nupcias con Mauricio Alberto Gullino, domiciliada en Rivadavia N° 435 de la localidad de Zenón Pereyra, Provincia de Santa Fe, C.U.I.T. Nº 27-29852275-1; 95 cuotas partes a nombre de Luciana Soledad Androetto, argentina, nacida el 10 de abril de 1985, D.N.I. N° 31.369.382, de estado civil casada en primeras nupcias con Alejandro Fabián Chiavón, domiciliada en Mitre 139 de la ciudad de Rafaela, Provincia de Santa Fe, C.U.I.T. Nº 27-31369382-7; y 95 cuotas partes a nombre de Maria Celeste Androetto, argentina, nacida el 10 de marzo de 1987, D.N.I. N° 32.656.447, de estado civil soltera, domiciliada en Rivadavia N° 408 de la localidad de Zenón Pereyra, Provincia de Santa Fe, C.U.I.T. Nº 27-32656447-3. Lo que se publica por un (1) día en el BOLETÍN OFICIAL en cumplimiento de lo dispuesto por el art. 10 inc b de la Ley 19.550.
Rafaela, 14 de noviembre de 2022. Julia Fascendini, secretaria.
$ 85 490069 Nov. 28
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ASIS EMPRENDIMIENTOS SRL
MODIFICACIÓN DE CONTRATO
Por disposición del Registro Público de Comercio de Rosario se hace saber que en fecha 03 de noviembre de 2022, los socios de Asis Emprendimientos SRL; Néstor Raúl Bolognese, de nacionalidad argentino, nacido el 09/07/1960, de profesión comerciante, de estado civil casado en primeras nupcias con la Sra. Edit Susana Cimmino; con domicilio en calle Avenida Presidente Perón 8438 de la ciudad de Rosario, provincia de Santa Fe, DNI Nº 13.966.167, CUIT Nº 20-13966167-3, Yanina Bolognese, de nacionalidad argentina, nacida el 10/09/1986 de profesión comerciante, de estado civil soltera, con domicilio en calle Avenida Presidente Perón 8438 de la ciudad de Rosario, provincia de Santa Fe, DNI Nº 32.659.566, CUIT Nº 27-32659566-2 y Denise Bolognese, de nacionalidad argentina, nacida el 27/02/1988, de profesión comerciante, de estado civil soltera, con domicilio en calle Avenida Presidente Perón 8438 de la ciudad de Rosario, provincia de Santa Fe, con DNI Nº 33.485.343, CUIT Nº 27-33485343-3, resolvieron por unanimidad prorrogar la duración de la sociedad, cuyo término vence el 27 de diciembre de 2022, hasta el 27 de diciembre del año 2032. En consecuencia la cláusula tercera quedara redactada de la siguiente manera: Tercera. Duración. El término de duración de la Sociedad será de treinta (30) años a partir del 27.12.2012, fecha de su inscripción constitutiva en el Registro Público.
$ 60 489952 Nov. 28
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AB ESTUDIO
COMERCIO EXTERIOR S.R.L.
CONTRATO
Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial a cargo Registro Público de Comercio de Rosario, por resolución dentro del expediente AB ESTUDIO COMERCIO EXTERIOR S.R.L. s/Constitución y designación autoridades, se ordenó la publicación del presente en el BOLETIN OFICIAL a los efectos que hubiere lugar y para conocimiento de terceros interesados, todo ello, para hacer saber que:
1 - Integrantes de la Sociedad: Martín Aldaz, argentino, nacido el 13 de abril de 1987, de estado civil soltero, con domicilio real en calle Juan Manuel de Rosas n° 1185 de Correa, provincia de Santa Fe, DNI N° 32.703.164, CUIT N° 20-32703164-4 de profesión Despachante de Aduana y Agente de Transporte Aduanero: y Marisol Oyarzabal, argentina, nacida el 21 de octubre de 1980, soltera, empleada, con domicilio real en calle 9 de julio 982, Piso 9 Dpto. B de Rosario, DNI N° 28.286.313 CUIT N° 27-28286313-3.
2 - Fecha del Instrumento de Constitución: 15 de Noviembre de 2022.
3 - Denominación de la Sociedad: AB Estudio Comercio Exterior S.R.L.
4 - Domicilio de la Sociedad: se designa como sede social en calle Dorrego N° 1770 de la ciudad de San Lorenzo, Provincia de Santa Fe, Republica Argentina.
5 - Objeto Social: La sociedad tendrá por objeto realizar por cuenta propia, de terceros o asociada a terceros, tanto en la República Argentina como en el extranjero las siguientes operaciones: prestar servicios vinculados al comercio exterior, realizando asesoramiento, procedimientos administrativos ante organismos públicos o privados, obtención de certificados relacionados a las operaciones de exportación e importación de mercaderías, gestiones de comercio exterior, también prestara servicios propios de los Agentes de Transporte Aduanero, servicio de gestión y logística para el transporte en todas sus vías y almacenaje de mercaderías que se importen o exporten, incluyendo el control de la carga y descarga de las mismas, realización de inventarios de las mercaderías descargadas, servicios de operadores logísticos; provisiones a bordo para consumo de los tripulantes y servicios de gestión de depósitos fiscales y no fiscales.
6 - Plazo de Duración: Su duración es de diez (10) años, a partir de la fecha de inscripción en el Registro Público de Comercio, pudiendo prorrogarse mediante resolución tomada por más de la mitad del capital social.
7 - Capital Social: El capital social es de pesos quinientos mil ($ 500.000): dividido en quinientas (500) cuotas de un mil pesos ($ 1.000) de valor nominal cada una, que los socios suscriben totalmente en este acto. Suscripción de cuotas conforme el siguiente detalle:: El socio Martín Aldaz, cuatrocientas setenta y cinco (475) cuotas por un valor total de Pesos cuatrocientos setenta y cinco mil ($ 475.000), integrando el veinticinco por ciento (25%) en efectivo, es decir Pesos ciento dieciocho mil setecientos cincuenta ($118.750.-), comprometiéndose a completar el saldo en un plazo máximo de un (1) año; y 2) La socia Marisol Oyarzabal veinticinco (25) cuotas por un valor total de Pesos veinticinco mil ($ 25.000) integrando el veinticinco por ciento (25%) en efectivo, es decir, Pesos seis mil doscientos cincuenta ($ 6.250). El saldo pendiente de integración por cada socio, se comprometen a hacerlo en un plazo máximo de un (1) año.
8 - Organo de administración. La administración, representación legal y uso de la firma social estará a cargo de uno o más Gerentes, en forma individual e indistinta, que podrán ser socios o no. A tal fin usará/n su/s firma/s con el aditamento gerente o socio gerente según correspondiera, precedida de la denominación social. Tendrá todas las facultades para administrar y disponer de los bienes, incluso las que requieran poderes especiales conforme el artículo 375 del Código Civil y Comercial de la Nación, y art. 9 del Decreto-Ley 5965/63. La designación y/o remoción de gerentes se realizara en reunión de socios por decisión de mayoría de capital. De tales designaciones y/o remociones se dejara constancia en el libro de actas rubricado de la sociedad. El gerente o los gerentes representaran a la sociedad en todas las actividades y negocios que correspondan al objeto sin limitación de facultades en la medida que los actos tiendan al cumplimiento del objeto y los fines sociales. La remuneración del/os Gerente/s será fijada por la reunión de socios, con las limitaciones del art. 261 de la Ley de Sociedades Comerciales.
9 - La fiscalización de la sociedad estará a cargo de todos los socios de acuerdo con el derecho de contralor que les confiere el artículo 55 de la Ley General de Sociedades N° 19.550 sus modificatorias y complementarias pudiendo ser efectuada en cualquier momento por cualquiera de los socios, pudiendo inspeccionar los libros, cuentas y demás documentos de la sociedad, exigiendo, en su caso, la realización de balances parciales y rendiciones de cuentas especiales.
10 - Administración - Designación de Gerentes: se designa conforme la cláusula Octava del Contrato social, a Martín Aldaz, argentino, nacido el 13 de abril de 1987, de estado civil soltero, con domicilio real en calle Juan Manuel de Rosas N° 1185 de Correa, provincia de Santa Fe, DNI N° 32.703.164, CUIT N° 20-32703164-4 de profesión Despachante de Aduana y Agente de Transporte Aduanero, con el cargo de socio gerente.
11 - Fecha de Cierre del ejercicio: 31 de Diciembre de cada año.
$ 140 489970 Nov. 28
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ANGEL ULANOVSKY S.A.
DESIGNACIÓN DE AUTORIDADES
Se comunica que por resolución de la Asamblea General Ordinaria N° 79 de fecha 27 de octubre de 2022 y acta de Directorio N° 482 de distribución de cargos de la misma fecha, el directorio de Angel Ulanovsky S.A. ha quedado constituido de la siguiente manera:
Director Titular y Presidente: Sr. Mario Ulanovsky, DNI Nº 11.672.454, CUIT Nº 20-11672454-6
Director Titular y Vicepresidente: Sr. Adríel Ulanovsky, DNI Nº 35.324.964, CUIT Nº 23-35324964-9
Director Suplente Sr. Carlos Marcelo Zurita, DNI Nº 22.535.001, CUIT Nº 23 22535001-9
Todos los directores constituyen domicilio especial a los fines del art. 256 de la LGS, en la sede social.
$ 50 489965 Nov. 28
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AEROGALVEZ S.R.L.
CESIÓN DE CUOTAS
Por disposición del Sr. Juez a cargo del Registro Público de Santa Fe, en los autos caratulados PEREZ ALDO ABEL s. Sucesorio s/Adjudicación de cuotas sociales; Nº Expediente: 2165/2022 de trámite ante el Registro Público de Santa Fe se hace saber:
En los autos caratulados PEREZ, ALDO ABEL s Sucesorio, de trámite ante el Juzgado de 1ª instancia de Distrito Civil y Comercial de la 2ª Nominación de San Lorenzo, se ha dispuesto la transferencia y adjudicación a los herederos del 20% de Participación Societaria que tenía el causante Aldo Abel Pérez, en la empresa Aerogalvez SRL, CUIT Nº 30-70831392-7, con domicilio legal en Ruta 80 S KM 20 de la Ciudad de Gálvez, Santa Fe. Se declaran herederos a su cónyuge supérstite Georgina Ermi Ferri, DNI N° 4.232.048, CUIT N° 27-04232048-5, nacida el veintiséis de enero de mil novecientos cuarenta y dos, argentina, jubilada, viuda de Aldo Abel Pérez, domiciliado en Gral. López 771 de San Lorenzo y a sus hijos ARIEL OSVALDO PEREZ, apellido materno Ferri, DNI N° 22.010.064, CUIT N° 20-22010064-3, nacido el cinco de diciembre de mil novecientos setenta, argentino, comerciante, casado en primeras nupcias con Silvina Patricia Medina, domiciliado en Ruta 11 Km. 354 s/n de la localidad de Oliveros; Raquel Verónica Pérez, apellido materno Ferri, DNI N° 23.900.121, CUIT N° 2723900121-7, nacida el dieciocho de abril de mil novecientos setenta y cuatro, argentina, comerciante, casada con Diego Gastón Luna, domiciliada en Pasaje Salamanca 1132 de Rosario; Aldo Guillermo Pérez, apellido materno Ferri, DNI N° 17.826.680, CUIT N° 20-17826680-3, nacido el siete de octubre de mil novecientos sesenta y seis, argefti4o, comerciante, soltero, domiciliado en Gral. López 771 de San Lorenzo; Diego Javier Pérez, apellido materno Ferri, DNI N° 18.548.039, CUIT Nº 20-18548039-9, nacido el diecinueve de diciembre de mil novecientos sesenta y siete, argentino, comerciante, casado con Susana Isabel Luraschi, domiciliado en Gral. López 771 de San Lorenzo.
Lo que se publica por el plazo de ley. Santa Fe, 10 de Noviembre de 2022. Dr. Jorge E. Freyre, secretario.
$ 45 490094 Nov. 28
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AGROPECUARIA
LA HERRADURA S.R.L.
MODIFICACIÓN DE CONTRATO
Por disposición del Señor Juez del Juzgado de Primera Instancia de Distrito N° 4, en lo Civil y Comercial a cargo del Registro Público - Reconquista-Santa Fe—Dr. José M. Zarza, Dra. Mirian Graciela David-Secretaria, hace saber que en los autos caratulados: AGROPECUARIA LA HERRADURA S.R.L. s/Prorroga (mod. claus tercera: duración) - mod. al contrato social (claus: cuarta-quinta-décima) adec. a la normativa vigente (claus: séptima - octava - novena - decima primera - decima segunda) - eliminación claus décima tercera - nuevo texto ordenado; Expte. N° 302/2022 CUIJ N° 21-05292079-2, se ha ordenado la siguiente publicación:
Por Acta N° 14 de fecha 05/09/2022 y Acta N° 15, de fecha 20/10/2022, se reúnen todos los socios en la Localidad de Margarita-Dpto. Vera- (SF), a los fines de:
1.- Modificar el Contrato Social en la cláusula tercera- cuarta - quinta y décima, la que por unanimidad se acuerda que quede redactada de la siguiente forma:
Tercera: El término de duración de la sociedad se fija en cincuenta (50) años a partir de la inscripción de la Sociedad en el Registro Público.
Cuarta: El capital social se establece en la suma de pesos ciento cincuenta mil ($ 150.000,00), dividido en Un Mil Quinientas (1.500) cuotas sociales de pesos cien ($ 100) valor nominal cada una, suscriptas totalmente en las siguientes proporciones: A) El Socio Héctor Ramón Porto la cantidad de Setecientas Cincuenta (750) cuotas sociales que representan un capital suscripto de pesos setenta y cinco mil ($ 75.000,00) según el valor nominal asignado. B) La socia Sonia Gabriela Porto la cantidad de Setecientas Cincuenta (750) cuotas sociales que representan un capital suscripto de pesos setenta y cinco mil ($ 75.000,00) según el valor nominal asignado. Cada socio procedió a integrar el Veinticinco Por Ciento (25%) del capital social suscripto en oportunidad de la celebración del contrato social originario, mientras que el resto del capital social suscripto fue integrado en Cinco (5) cuotas iguales, mensuales y consecutivas, cada cuota equivalente al Quince Por Ciento (15%) del capital social suscripto por cada uno, habiéndose integrado la primer cuota el mes inmediato posterior a la celebración del referido contrato originario, y el resto los meses subsiguientes respectivamente.
Quinta: La administración y representación de la sociedad estará a cargo de uno o más gerentes designado/s, socios o no, quienes actuaran en forma individual e indistinta. El o los gerentes designados tienen todas las facultades para obligar a la sociedad en todos los actos que no sean notoriamente extraños al objeto social, pudiendo realizar todos los actos y contratos que se vinculen con él, pudiendo también realizar actos y contratos que impliquen comprar, vender, locar y gravar toda clase de bienes muebles e inmuebles de la sociedad, contratación de préstamos, la constitución de derechos reales de garantía, el otorgamiento de poderes, la intervención en actuaciones ante todos los bancos oficiales y privados. Operar con organismos, entes y entidades autárquicas del estado nacional, provincial y municipal y en general realizar los actos no prohibidos que no fueran contrarios a los intereses de la sociedad. La presente enunciación no es limitativa ni taxativa. Garantía: La gerencia titular deberá constituir una garantía de cualquiera de las modalidades, características y de montos no inferiores a los establecidos en las resoluciones vigentes de la autoridad administrativa de control a cargo del Registro Público. El gerente designado actuará por el plazo de duración de la sociedad. Igualmente por resolución de los socios que representen Tres Cuartas partes del capital suscrito, se podrán designar nuevos gerentes, socios o no, para que actúen en forma individual o conjunta. La designación del gerente tendrá efectos legales a partir de su comunicación e inscripción en el Registro Público.
Décima: El fallecimiento o incapacidad declarada de alguno de los socios producirá la disolución de la sociedad, salvo que el socio sobreviviente dentro del plazo de treinta días corridos de producido el hecho de fallecimiento o de declaración de incapacidad, incorpore un nuevo socio y procurar así con la continuidad societaria, situación para lo cual se deberán cumplimentar con todos los trámites de ley.
2.- Eliminar la cláusula décima tercera del Contrato Social, lo cuál es aprobado por unanimidad.
3.- Adecuar el Contrato Social con la normativa vigente para lo cuál se adecuan las cláusulas séptima, octava, novena, décima primera y décima segunda aprobándose por unanimidad.
Séptima: Las reuniones de socios se celebrarán en la sede social, previa citación dirigida por el gerente a los socios, notificando al último domicilio comunicado a la sociedad, con una anticipación no menor a diez días. Deberán realizarse al menos cuatro reuniones anuales. La transformación, fusión, escisión, prorroga, reconducción, transferencia de domicilio al extranjero, el cambio fundamental del objeto y las decisiones que incrementen las obligaciones sociales o la responsabilidad de los socios, como el aumento del capital social que importe una integración efectiva por parte de los socios, deberán adoptarse por el voto unánime de los socios. Las demás resoluciones que importen modificación del contrato social se adoptaran por mayoría absoluta de capital social. Las resoluciones que no conciernan a la modificación del contrato, la designación y la revocación de gerentes, se adoptaran por mayoría de capital presente en la respectiva reunión. Cada cuota da derecho a un voto. Las resoluciones sociales se asentaran en el libro de actas a que se refiere el artículo 162 de la ley General de Sociedades N° 19.550.
Octava: Las cesiones de cuotas sociales entre socios o a terceros extraños a la sociedad se regirán por lo dispuesto en los artículos 152 a 156 de la Ley General de Sociedades N° 19.550 y, en general, los socios acuerdan que sus deudas y obligaciones ya sea entre sí o con respecto a terceros quedan supeditadas a las disposiciones del Capítulo 1, Secciones VI, VII y VIII del referido cuerpo legal. Para la cesión de cuotas sociales será necesaria la conformidad unánime de los socios.
Novena: El cierre del ejercicio social será el 30 de Septiembre de cada año. Al cierre del mismo, el gerente deberá confeccionar un inventario y balance general para establecer las ganancias o pérdidas, los cuales se pondrán a disposición de los socios con no menos de quince días de anticipación a la fecha de su consideración y posterior tratamiento. De las utilidades líquidas realizadas se destinarán: a) 5% a fondo de reserva legal hasta que alcance el 20% del capital social; b) retribución de gerentes; c) a la constitución de reservas facultativas, siempre que respondan a una prudente y razonable administración, de conformidad con el artículo 70 in fine de la Ley General de Sociedades; d) el saldo se distribuirá entre los socios en proporción a los capitales aportados. El Balance se considerará aprobado si dentro de los treinta días de realizado y puesto a consideración de los socios no fuera observado.
Décima Primera: Producida la disolución social por cualquier motivo, la liquidación social estará a cargo del socio gerente o liquidadores nombrados al efecto debidamente inscriptos en el Registro Público y que fueran designados por los socios en forma unánime, quienes llevaran su cometido dentro de lo dispuesto por el Capítulo 1, Sección XIII de la Ley 19.550.
Décima Segunda: Toda situación no prevista en este Contrato, será resuelta por las disposiciones de la Ley 19550 y las del Código Civil y Comercial de la Nación.
Cláusulas complementarias:
Designación y aceptación de socio gerente: En forma unánime los socios de común acuerdo designan como gerente a la Sra. Sonia Gabriela Porto, D.N.I. N° 16.797.972 quien en este acto acepta formalmente de total conformidad el cargo de gerente.
Garantía: El Socio Gerente designado depositará una garantía por la suma de pesos ciento cincuenta mil ($ 150.000,00), en una entidad financiera y a la orden de la sociedad de plena.
Reconquista-Santa Fe, 09 de noviembre de 2.022. Fdo.:.Dra. Mirian Graciela David.
$ 320 490018 Nov. 28
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AZUL VETERINARIA S.R.L.
CONTRATO
Por disposición del Sr. Juez del Registro Público de la ciudad de Santa Fe, provincia de Santa Fe, en los autos caratulados AZUL VETERINARIA SRL s/Constitución de sociedad; Expte. N° 2365/2022, CUIJ Nº 21-05209645-3 se ordenó la siguiente publicación:
Socios: Sr. Sedlacek José Pablo, argentino, médico veterinario, de apellido materno Falco, nacido el 21 de abril de 1987, soltero, domiciliado en Calle Avellaneda 3436, Santa Fe, Departamento La Capital, Provincia de Santa Fe, Documento Nacional de Identidad Nº 32.895.145, CUIT Nº 20-32895145-3, y el Sr. Martinon Gonzalo, argentino, comerciante, de apellido materno Said, nacido el 11 de febrero de 1995, soltero, domiciliado en Calle Urquiza 3055 interno 2, Santa Fe, Departamento La Capital, Provincia de Santa Fe, Documento Nacional de Identidad Nº 37.446.330, CUIT Nº 20-374463307;
Fecha del instrumento: 10 de agosto de 2022.
Denominación: Azul Veterinaria S.R.L.
Domicilio - Sede Social: Avellaneda 3434 ciudad de Santa Fe, Departamento La Capital, Provincia de Santa Fe.
Plazo de duración: 99 años contados a partir de la fecha de inscripción en el Registro Público.
Objeto Social: La sociedad tiene por objeto realizar por cuenta propia y/o de terceros, o asociadas a terceros en el país, las siguientes actividades:
a.- Prestación de atención médica veterinaria integral, preventiva y/o curativa y/o de rehabilitación, mediante la atención por consultorios internos y/o externos y/o internación de pacientes con fines de diagnóstico y tratamiento, servicios de urgencia y/o emergencias y/o pre-hospitalarias y/o atención médica veterinaria domiciliaria;
b.- Proporcionar íntegra y/o parcialmente medicamentos, aparatos médicos y productos veterinarios, instrumentos y elementos relacionados con la zooterapia, estudios de imágenes, tecnología médica, biotecnología, terapias genéticas y/o todos los servicios complementarios de análisis clínicos y/o radiología y/o radiografía y/o ecografía y/o aparatología;
c.- Realización de cirugías y actos quirúrgicos de baja, mediana y alta complejidad a pequeños y grandes animales;
d.- Venta de fármacos y medicamentos de uso veterinario, insumos veterinarios y afines, baño y peluquería para pequeños animales, servicio de traslado yio guardería y venta accesorios para mascotas:
e.- Escuela para animales domésticos y cursos de formación en adiestramiento y educación canina;
f.- Producción, manipulación y venta de alimentos de uso veterinario:
g.- Servicio de obra social para pequeños animales, mediante suscripciones mensuales de servicios de atención médica veterinaria y afines por sí o por terceros;
h.- Organización y/o asesoramiento y/o realización de jornadas de seminarios, cursos de capacitación, formación, especialización, ateneos y/o cualquier tipo de evento dedicado a la profundización de conocimientos en el área de la medicina veterinaria.
A los fines correspondientes, podrá realizar contratos con personas individuales y/o establecer sistemas de contratación colectiva con instituciones, empresa o asociaciones de cualquier índole, ejerciendo representaciones, contrataciones, comisiones, distribuciones, intermediaciones, consignaciones y mandatos de asuntos vinculados con el objeto social.
Capital Social: El Capital Social se fija en la suma de pesos doscientos mil ($ 200.000,00), representado por dos mil (2.000) cuotas de capital de pesos cien ($ 100,00) cada una, integrando los socios el 25% (veinticinco por ciento) en este acto comprometiéndose a integrar el 75% (setenta y cinco por ciento) restante en el plazo de dos (2) años a partir de la fecha de inscripción del presente. Las cuotas de capital quedan suscriptas en la siguiente proporción: Sedlacek José Pablo, mil ochocientas (1.800) cuotas, representativas de pesos ciento ochenta mil ($ 180.000,00) y Martinon Gonzalo, doscientas (200) cuotas, representativas de pesos veinte mil ($ 20.000,00).
Administración, dirección y representación: Estará a cargo por tiempo indeterminado por el Socio Gerente: al Sr. Sedlacek José Pablo, DNI Nº 32.895.145, CUIT Nº 20-32895145-3, domiciliado en Calle Avellaneda 3436, de la ciudad de Santa Fe, provincia de Santa Fe.
Fiscalización: La fiscalización de la sociedad será ejercida por todos los socios. Fecha de cierre del ejercicio: 30 de Junio de cada año.
Santa Fe, 18 de noviembre de 2022. Dr. Jorge E. Freyre, Secretario.
$ 195 490120 Nov. 28
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ACELERADORA LITORAL S.A.U.
DESIGNACIÓN DE AUTORIDADES
Por disposición de la Jueza en lo Civil y Comercial a cargo del Registro Público de la Ciudad de Santa Fe, en autos caratulados ACELERADORA LITORAL S.A.U. s/Designación de autoridades; Expte. C.U.I.J. Nº 21-05208685-7, se hace saber:
en cumplimiento a lo dispuesto por el art. 10 inc. a) de la Ley General de Sociedades N° 19.550 hace saber del nuevo Directorio de Aceleradora Litoral S.A.U., resuelto por Asamblea de fecha de 1,8 de abril de 2022 de acuerdo al siguiente detalle:
Directores titulares-Presidente: Germán Aníbal Bonino (DNI Nº 22.861.674) argentino, de Estado Civil casado, nacido en San Martín de las Escobas, Provincia de Santa Fe, el 28/11/1972, domiciliado realmente en calle Belgrano 2696, de la ciudad de Santo Tomé, de profesión Contador Público; Daniel Marcelo Scacchi (DNI Nº 13.182.719) argentino, de Estado Civil divorciado, nacido en Paraná, Provincia de Entre Ríos, el 23/10/1959, domiciliado realmente en calle Castellanos 2038, de la ciudad de Santa Fe, de profesión Ingeniero Químico y Vicepresidente: Eduardo Antonio Matozo Peñalba (DNI Nº 13.723.338) argentino, de Estado Civil divorciado, nacido en La Paz, provincia de Entre Ríos, el 19/09/1960, domiciliado realmente en calle Balcarce 1173 piso: 1 departamento: A, de la ciudad de Santa Fe, de profesión Ingeniero Químico.
Directores Suplentes: Javier Francisco Aga (DNI Nº 20.099.968) argentino, de Estado Civil casado, nacido en Nogoyá, provincia de Entre Ríos, el 18/04/1968, domiciliado realmente en calle Riobamba 7898, de la ciudad de Santa Fe, de profesión Abogado; Javier Lottersberger (DNI Nº 17.908.571) argentino, de Estado Civil casado, nacido en San Martín de las Escobas, el 20/3/67, domiciliado realmente en calle Hernandarias 761, de la ciudad de Santa Fe, de profesión Bioquímico y Pablo Olivares (DNI Nº 24.267.579), argentino, de Estado Civil casado, nacido en Santa Fe, el 4/02/1975, domiciliado realmente en calle Ruperto Godoy 2174, de la ciudad de Santa Fe, de profesión Contador Público.
Sindico Titular: Ángel Rodríguez, D.N.I. Nº 13.827.656, argentino, de Estado Civil soltero, nacido en Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el 4/03/1960, domiciliado realmente en Arenales 2452, Florida, Vicente López, de profesión Contador Público.
Sindico Suplente: Roisentul Wuillams Alejandro Mario, D.N.I. Nº 16.582.666, argentino, de Estado Civil divorciado, nacido en Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el 30/08/1963, domiciliado realmente en Valentín Gómez 2886 – 5º 14, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de profesión Contador Público.
Fdo. Jorge E. Freyre (Secretario). Santa Fe, 11 DE Noviembre de 2022.
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BONEO S.A.
ESTATUTO
Por estar así dispuesto en Autos Caratulados, BONEO S.A. s/Constitución de sociedad; Expte N° 2266 Año 2022, de trámite por ante el Registro Público de la ciudad de Santa Fe; se hace saber que los Sres. Betiana Analía Puccio y Matías Alberto Abad; ha resuelto lo siguiente:
Constitución de la sociedad
Socios: Betiana Analía Puccio, argentina, nacida en fecha 04/10/1977, comerciante, D.N.I. N° 26.152.133, C.U.I.L. N° 23-26152133-4, con domicilio en calle Alvear N° 6170 de la ciudad de Santa Fe, Dto. La Capital, Provincia de Santa Fe, casada con Matías Alberto Abad; y el Sr. Matías Alberto Abad, argentino, nacido en fecha 05/05/1978, comerciante, D.N.I. N° 26.594.644, C.U.I.T. N° 20-26594644-6, con domicilio en calle Alvear N° 6170 de la ciudad de Santa Fe, Dto. La Capital, Provincia de Santa Fe, casado con Betiana Analía Puccio.
Fecha de Constitución: 23 de septiembre de 2022.
Denominación: Boneo S.A.
Duración: 99 años a partir de su inscripción en el Registro Público.
Domicilio Lesa1: Alvear N° 6170 de la ciudad de Santa Fe, Departamento La Capital, Provincia de Santa Fe, República Argentina.
Objeto: La sociedad tiene por objeto realizar por cuenta propia o ajena, directamente o asociada con terceros, las siguientes actividades: 1) Industrial: la producción, fabricación y elaboración de productos alimenticios de panadería, pastelería, confitería y repostería. 2) Comercial: a) La importación, exportación, distribución y comercialización en todas sus formas de productos alimenticios de panadería, pastelería, confitería y repostería, b) La explotación de negocios del ramo restaurante, bar, confitería; pizzería, cafetería, venta de toda clase de productos alimenticios y despacho de bebidas con o sin alcohol, cualquier rubro gastronómico y toda clase de artículos y productos preelaborados y elaborados. A tales fines, la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer todos los actos que no sean prohibidos por las leyes o por este contrato.
Capital Social: El capital de la sociedad se fija en la suma de pesos doscientos mil ($ 200.000) representados por doscientas (200) acciones de un valor nominal de pesos un mil ($ 1.000) cada una. El capital podrá ser aumentado por decisión de la Asamblea Ordinaria de Accionistas hasta alcanzar el quíntuplo de su monto conforme con el art. 188 de la ley 19.550 y sus modificaciones, y sin límites, por acuerdo de la Asamblea Extraordinaria de Accionistas.
Administración y representación: La administración estará a cargo de un Directorio compuesto por el número de miembros que determine la Asamblea Ordinaria entre un mínimo de uno (1) y un máximo de siete (7), los que duran tres (3) ejercicios en su funciones. Asimismo la Asamblea designará suplentes en igual número al de Directores titulares para llenar las vacantes que se produzcan, en orden de su elección y por el mismo plazo; debiendo además designar al Presidente.-El Directorio sesionará con la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros y adoptará sus resoluciones por mayoría de votos presentes. De las reuniones del Directorio y de las resoluciones que se adopten en ellas, se labraran las actas circunstanciadas en el libro de actas de reuniones del Directorio, debiendo las mismas ser firmadas por los asistentes de cada reunión.
Órgano de Fiscalización: La fiscalización y contralor de la sociedad estará a cargo de los socios conforme lo dispone el artículo 284 in fine de la ley 19.550. Consecuentemente, se prescinde de la designación de síndicos privados, conforme la disposición del artículo citado del régimen de sociedades regulares de la Republica argentina.
Integración del directorio: Presidente: Srta. Betiana Analía Puccio, C.U.I.L. N° 23-26152133-4, con domicilio especial constituido (art. 256 LSC) en calle Alvear N° 6170 de la ciudad de Santa Fe, Departamento La Capital, Provincia de Santa Fe; Director Suplente: Sr. Matías Alerto Abad, C.U.I.T. N° 20-26594644-6, con domicilio especial constituido (art. 256 LSC) en calle Alvear N° 6170 de la ciudad de Santa Fe, Departamento La Capital, provincia de Santa Fe.
Fecha de cierre de Ejercicio: 30 de septiembre de cada año.
Santa Fe, 17 de Noviembre de 2022. Dr. Jorge E. Freyre, secretario.
$ 165 490026 Nov. 26
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CASO SANTO S.R.L.
MODIFICACIÓN DE OBJETO
Por acta del 14/10/2022 se resolvió: (i) ampliar el objeto social quedando redactada la cláusula de OBJETO del Contrato Social como sigue: La sociedad tiene por objeto: a) la venta de helados, cafetería y productos de dietética y dulces, y elaboración y venta de pizzas y empanadas; y b) el suministro de espacio rentado destinado a guarda de vehículos automotores tanto sea por hora, por día o por mes; (ii) aumentar el capital social de $ 250.000 a $ 450.000 quedando la cláusula Capital redactada de la siguiente manera: El capital social asciende a la suma de pesos cuatrocientos cincuenta mil ($ 450.000) divididos en cuatro mil quinientas (4.500) cuotas sociales de pesos cien ($ 100) de valor nominal cada una, quedando constituido según el siguiente detalle: el Sr. Trentini Maximiliano suscribe dos mil doscientas cincuenta (2.250) cuotas de pesos cien ($ 100), que totalizan la suma de pesos doscientos veinticinco mil ($ 225.000), de las cuales mil quinientas (1.500) cuotas de pesos cien ($ 100), que totalizan la suma de pesos ciento cincuenta mil ($ 150.000) posee la propiedad plena y las restante setecientas cincuenta (750) cuotas de pesos cien ($ 100) que totalizan la suma de pesos setenta y cinco mil ($ 75.000) posee la nuda propiedad correspondiendo el usufructo de las mismas a Trentini Carlos Luis; y el Sr. Trentini Luciano suscribe dos mil doscientas cincuenta (2.250) cuotas de PESOS CIEN ($ 100.-), que totalizan la suma de pesos doscientos veinticinco mil ($ 225.000), de las cuales mil quinientas (1.500) cuotas de pesos cien ($ 100), que totalizan la suma de pesos ciento cincuenta mil ($ 150.000) posee la propiedad plena y las restante setecientas cincuenta (750) cuotas de pesos cien ($ 100) que totalizan la suma de pesos setenta y cinco mil ($ 75.000) posee la nuda propiedad correspondiendo el usufructo de las mismas a TRENTINI.
$ 60 489966 Nov. 28
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CUPRAMAT S.R.L.
CESION DE CUOTAS
Por estar así dispuesto en los autos caratulados CUPRAMAT S.R.L. s/Cesión de cuotas retiro socio renuncia gerente; CUIJ Nº 21-05529408-6, se hace saber lo siguiente:
Fecha de instrumento de Cesión: 06 de Junio de 2022
1. Cesión de cuotas: Daniela Marina Svegliati, titular del D.N.I. Nº 26.913.323, vende, cede y transfiere a favor de los hermanos Alejandra Carina Svegliati y Andrés Alberto Svegliati, por iguales partes la totalidad de las cuatrocientas (400) cuotas de capital representativas del 20% (veinte por ciento) del capital social, con un valor nominal de cien pesos ($ 100).
2. Capital: Al Señor Andrés Alberto Svegliati la cantidad de seiscientas (600) cuotas partes, a la Señora Alejandra Carina Svegliati la cantidad de seiscientas (600) cuotas partes y a la Señora Delta Teresita Claralli la cantidad de ochocientas (800) cuotas partes. Se ratifican las demás cláusulas del contrato social, que no hayan sido modificadas por el presente.
3. Renuncia Gerente: La Señora Daniela Marina Svegliati, titular del D.N.I. Nº 26.913.323 por el mismo instrumento renuncia a su carácter de socia gerente.
Rosario, 14/11/2022.
$ 45 490060 Nov. 28
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CONECTAR S.R.L.
CONTRATO
En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 10° de la Ley de Sociedades Comerciales N° 19.550, el Sr. Juez a cargo del Registro Público de la ciudad de Rafaela en el Expte. N° 450 año 2022 CONECTAR S.R.L. s/Constitución de sociedad; CUIJ N° 21-05395045-8, ha ordenado la publicación de la constitución de CONECTAR S.R.L. Fecha de instrumento constitutivo: 3 de agosto de 2022.
Datos de los socios: Integral Insumos Sociedad Colectiva, CUIT Nº 33-64023005-9, con domicilio social y legal en calle Teniente General Richieri y J.V.B. Mitri de la ciudad de Sunchales, inscripta en el Registro Público de Comercio de Santa Fe bajo el número 512 al F° 236/237 Libro 2° de Contratos el día 03/08/1990, siendo su última reforma de fecha 14/12/2015 bajo el Nº 159, Folio 25, Libro 1 de Sociedades Colectivas Fecha celebración del contrato: 7 de julio de 2.015 y Federico Guillermo Crippa, apellido materno Martín, argentino, nacido el 07 de marzo de 1983, D.N.I. Nº 30.191.305, CUIL Nº 20-30191305-3, domiciliado en calle Estanislao López N° 1338 de la ciudad de Sunchales, empresario, casado en primeras nupcias con Maria Belén Cipolatti.
Denominación: Conectar S.R.L.
Domicilio: social y legal en la ciudad de Sunchales, provincia de Santa Fe, pudiendo establecer sucursales, o locales de ventas en el país o en el exterior.
Duración: veinte años (20), contados a partir de su inscripción en el Registro Público. Este plazo podrá prorrogarse indefinidamente con el acuerdo de todos los socios de la Sociedad.
Objeto: dedicarse por cuenta propia, o de terceros o asociándose a personas físicas o jurídicas; en cualquier parte de la República Argentina o del extranjero, a las siguientes actividades: Diseño, desarrollo, fabricación, industrialización, instalación, mantenimiento, comercialización, importación y exportación de software, equipamientos tecnológicos, electrónicos, electromecánicos y/o de sus componentes, repuestos y accesorios. Industria del conocimiento. Prestación de Servicios de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (Servicios de TIC) y cualesquiera otros servicios relacionados con la informática, comunicaciones, telecomunicaciones y la tecnología. Se deja expresa constancia que las tareas serán realizadas por profesionales idóneos, con las habilitaciones y matrículas en los casos que correspondieren. A tales efectos la Sociedad tendrá plena capacidad jurídica para contraer obligaciones, adquirir derechos y ejercer los actos que no sean prohibidos por las leyes y/o el presente Estatuto.
Capital: se fija en la suma de pesos veintinueve millones ($ 29.000.000), dividido en dos mil novecientas (2.900) cuotas iguales de pesos diez mil ($10.000) de valor nominal cada una.
Dirección, administración y representación: está a cargo de una o más personas humanas, socias o no, en calidad de gerentes cuyo número se indicará al tiempo de su designación. Si la administración fuere plural, los gerentes administrarán la sociedad y la representarán en forma indistinta, suscribiendo todas las actas con su firma particular a continuación de la denominación Conectar S.R.L.
Fiscalización: será ejercida por todos los socios.
Balance/Fecha de cierre: El 30 de junio de cada año.
Autoridades: Gerentes: Oscar Juan Sapino, argentino, DNI Nº 13.548.820, CUIL Nº 20-13548820-9, nacido el 20/10/1959, apellido materno Ferrero, estado civil casado, domiciliado en la calle 26 de Enero Nº 590 de la localidad de Rafaela en la provincia de Santa Fe, de profesión Ingeniero Agrónomo. Federico Guillermo Crippa, DNI N° 30.191.305, CUIL Nº 20-30191305-3, nacido el 07/03/1983, apellido materno Martín, casado en primeras nupcias con María Belén Cipolatti, domiciliado en calle Estanislao López N° 1338 de la ciudad de Sunchales, Provincia de Santa Fe, de profesión empresario. Sede Social: calle Rivadavia N° 571 de la ciudad de Sunchales, Departamento Castellanos, Provincia de Santa Fe.
Lo que se publica a sus efectos y por el término de ley. Rafaela, 10 de septiembre de 2022. Julia Fascendini, secretaria.
$ 90 490010 Nov. 28
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ORO BLANCO S.R.L.
MODIFICACIÓN DE CONTRATO
Por disposición del Señor Juez del Juzgado de Primera Instancia de Distrito Nº 4, en lo Civil y Comercial de la ciudad de Reconquista (Santa Fe), a cargo del Registro Público de Comercio -Dr. José M. Zarza- Dra. Mirian Graciela David- Secretaria, hace saber que en los autos caratulados: “ORO BLANCO SRL S/ PRORROGA (MOD. CLAUS CUARTA: DURACIÓN) MODIFICACIÓN DE CONTRATO Y ADECUACIÓN A LA NORMATIVA VIGENTE (CLAUS. PRIMERA- SEGUNDA- TERCERA- CUARTA- QUINTA- SEXTA- SEPTIMA- OCTAVA-NOVENA-DECIMA-DECIMA PRIMERA- DECIMA TERCERA- DECIMA CUARTA)-ELIMINACION DE LAS CLAUSULAS DECIMO QUINTA Y DECIMO SEXTA- NUEVO TEXTO ORDENADO” -(EXPTE. N° 219/2022)- CUIJ Nº 21-05291996-4 , se ha ordenado la siguiente publicación:
En virtud de lo decidido mediante Reunión de Socios Nº 01/2022 de fecha 23/06/2022 y Reunión de Socios Nº 03/2022 de fecha 30/07/2022 se resuelve lo siguiente:
1)PRORROGA DEL CONTRATO SOCIAL: Atento a que el plazo de duración de la sociedad vence el 30/08/2022, se acuerda por unanimidad la prórroga y a su vez la ampliación del plazo de duración de la sociedad. Por tal motivo la cláusula de duración quedará redactada de la siguiente forma:
“Cláusula Cuarto: Duración. El término de duración de la sociedad será de Noventa y Nueve (99) años a contar desde su inscripción en el Registro Público, pudiéndose prorrogar por un período similar, siempre y cuando ninguno de los socios manifieste su oposición, con una anticipación no menor a treinta días a la fecha de vencimiento, previa inscripción.-”
MODIFICIACIONES AL CONTRATO SOCIAL: Se decide por unanimidad modificar las clausulas primera, segunda, tercera, quinta, sexta, séptima, octava, novena, decima, décimo primera, décimo tercera y decimo cuarta, quedando cada una redactada de la siguiente manera:
“Clausula Primera. Denominación y Domicilio: Se constituye una sociedad, cuya denominación será “ORO BLANCO S.R.L.”. La sociedad tendrá su domicilio en jurisdicción de la Ciudad de Avellaneda, Departamento General Obligado, Provincia de Santa Fe, pudiendo trasladar su domicilio y también instalar sucursales, agencias y representaciones en el resto del país y naciones extranjeras integrantes del Mercosur.-
Clausula Segunda. Objeto: La sociedad tendrá por objeto realizar por cuenta propia, de terceros y/o asociado a terceros: a) El comercio mayorista y minorista de productos Alimenticios y Bebidas, Artículos de Limpieza e Higiene Personal, Artículos de Librería y de Bazar, la presentación, la consignación, y en general, la realización de todas aquellas actividades civiles y comerciales que favorezcan el cumplimiento y desarrollo de este fin social; b) Actividad Agrícola y/o Ganadera en todas sus formas: producción, comercialización, exportación y todo otro acto civil y comercial que favorezca el cumplimiento y desarrollo de este fin social” .-
“Clausula Tercera. Capital social: El Capital Social se fija en la suma de $4000 (pesos cuatro mil), dividido en 100 (cien) cuotas sociales de valor nominal $40 (pesos cuarenta) cada una, totalmente suscriptas e integradas por cada uno de los socios de acuerdo al siguiente detalle: Guillermo Daniel Nardelli 50 (cincuenta) cuotas sociales por la suma de $ 2000 (pesos dos mil) y Nicolás Nardelli 50 (cincuenta) cuotas sociales por la suma de $ 2000 (pesos dos mil), lo que sumado equivale al total de las cuotas representativas del capital social”.-
“Clausula Quinta: Administración y Representación: La administración y representación de la sociedad estará a cargo de uno o más gerentes en su calidad de socios o no, quiénes podrán actuar en forma conjunta, separada o indistinta. Los gerentes tienen todas las facultades de realizar actos de administración y disposición que se relacionen directamente con los fines de la sociedad, teniendo las más amplias facultades para representar a la misma de conformidad con las disposiciones legales. Obligarán a la sociedad con su firma particular, precedida por la leyenda “ORO BLANCO S.R.L.”, estampando su sello o de puño y letra, seguida de la palabra gerente. El plazo de duración del mandato del o los gerentes es indeterminado, pudiéndose renovar su mandato o ser removidos por la decisión de la mayoría de la Reunión de Socios. En cumplimiento de lo dispuesto en la ley 19.550, cada socio gerente deberá constituir una garantía por la suma de Pesos Veinte Mil ($20.000,00) en dinero efectivo, la que se deposita en la sociedad.”
“Clausula Sexta: Capacidad legal de la sociedad: Para el cumplimiento de su objeto social, la sociedad tendrá plena capacidad jurídica y a los fines del cumplimiento del mismo pueden transferir a título oneroso, al contado o a plazo, la titularidad del dominio de bienes raíces propios, constituir y ceder derechos reales sobre inmuebles propios, aceptar garantías de créditos, avales, hipoteca o cualquier derecho real, prendas con o sin registro, y cancelarlas, ejercer mandatos a terceros, solicitar créditos en cuenta corriente y a plazo fijo, así como sus novaciones que extinguen obligaciones existentes, otorgar mandatos de administración por pleitos especiales. Podrá también concertar locaciones de cosas y servicios, fijar sueldos y remuneraciones, tomar y otorgar créditos, otorgar recibos, dar y tomar dinero en préstamos, realizar operaciones de naturaleza bancaria, efectuar depósitos de dinero y valores, abrir cuentas corrientes, librar cheques, solicitar adelantos en cuenta corriente, descontar documentos, pagarés, letras de cambio, comprar y vender moneda extranjera, títulos valores, títulos públicos que coticen o no en el mercado, operar con Bancos Oficiales y Privados, realizar toda clase de gestiones ante autoridades y dependencias del Estado nacional, provincial y municipal, pudiendo peticionar, convenir, transar, hacer quitas, esperas, novaciones, remisiones de deudas y compensar obligaciones administrativas o judiciales, comparecer en juicio por sí o por medio de apoderados, poner y absolver posiciones, promover y contestar demandas, podrá asimismo importar y exportar a países limítrofes o no, gestionar las autorizaciones ante las autoridades pertinentes, podrá asociarse, fusionarse con fines comerciales con personas físicas o jurídicas nacionales o extranjeras, constituir compañías de exportación, etc., podrá registrar marcas de fábricas de comercio, patentes de invención y en general, realizar todos y cada uno de los actos y operaciones permitidos por las leyes vigentes, quedando establecida que la enumeración de las facultades expresadas son enunciativas y no limitativas, pudiendo en consecuencia realizar todas las operaciones relacionadas con los fines sociales y/o aquellos que no sean notoriamente extrañas al objeto social y que conduzcan a su mejor administración.”
“Clausula Séptima. De las reuniones de los socios. Resoluciones. Mayorías: La Reunión de Socios podrá ser convocada a pedido de uno de los socios. Todas las decisiones necesarias para la conducción de la Sociedad se tomarán por mayoría de capital y de votos, excepto para las cuales la Ley 19.550 en sus arts.159 y 160, exija una mayoría especial o unanimidad. Cada cuota dará derecho a un voto”
“Clausula Octava: Todos los llamados a Reunión de Socios se efectuarán dentro de los plazos y en la forma como especifica la Ley 19.550 y se asentarán en el Libro de Actas”
“Clausula Novena. Balance e Inventario: El día treinta y uno (31) de diciembre de cada año se practicará el inventario y balance general. La aprobación del balance e inventario requerirá la mayoría que dispone el artículo décimo de este contrato.-
”Clausula Decima. Distribución de utilidades y pérdidas: Luego de efectuadas las amortizaciones, reservas de carácter legal y otras reservas voluntarias, siempre que éstas fueren razonables y respondan a una prudente administración, las que deberán ser aprobadas por los socios conforme al art. 160 de la ley 19.550, los dividendos que resulten por ganancias realizadas y líquidas, se distribuirán a los socios en proporción a su participación en el capital social. Las pérdidas, si las hubiere, serán soportadas en la misma proporción. De acuerdo a lo preceptuado por el Art. 70 de la ley 19.550 la sociedad efectuará una reserva no menor del cinco por ciento (5%) de las ganancias realizadas y líquidas que arroje el estado de resultados del ejercicio, hasta alcanzar el veinte por ciento (20 %) del capital social”.-
“Clausula Decimoprimera. Muerte, incapacidad o interdicción: La sociedad no se disolverá por muerte, incapacidad o interdicción de cualquiera de los socios. En esos casos, la Sociedad podrá optar por admitir la incorporación de los herederos o representantes legales del incapaz, como simples socios con la sola obligación para estos de unificar su representación, o adquirir la parte del socio fallecido o incapacitado al valor que resulta de calcularla en la forma prevista para el retiro voluntario. La Sociedad podrá incorporar temporalmente a los herederos y mantener la opción por un plazo no mayor a 180 días. Si los herederos decidieran no formar parte de la sociedad, los socios deberán comprar sus cuotas sociales en iguales condiciones”
“Clausula Decimotercera. Transmisibilidad de las cuotas sociales: Las cuotas sociales no pueden ser cedidas a terceros extraños a la sociedad, sino con el acuerdo unánime de los socios, y de acuerdo a las disposiciones de la Ley 19.550”.-
“Clausula Décimo Cuarta. Disolución y liquidación: La sociedad se disolverá a la expiración del plazo estipulado o antes del vencimiento, cuando los socios por unanimidad así lo resuelvan. La liquidación estará a cargo de los socios gerentes quienes podrán delegar de común acuerdo estas funciones en un liquidador ajeno a la sociedad, con todas las facultades que las leyes de fondo confieren sobre el particular. En caso de disolución y liquidación de la sociedad, el liquidador o liquidadores actuaran en conformidad con lo establecido en los artículos 101 y 112 de la ley 19550.”.-
Supresión clausula decimoquinta y decimosexta del contrato social original: la primera es eliminada en este acto en razón de que establecía la designación de los gerentes al momento de constituirse la sociedad y, a su vez, debido a que sino habría que modificar el contrato social cada vez que se designe un nuevo gerente y la clausula decimosexta en razón de contar con la conformidad de las conyuges de los socios fundadores, la cual no tiene sentido que siga en vigencia.-
DESIGNACION GERENTE: Sr. GUILLERMO DANIEL NARDELLI argentino, mayor de edad, nacido el 05 de Noviembre de 1963, DNI Nº 16.328.702, CUIT Nº 20-16328702-2, de profesión comerciante, casado en primeras nupcias con la Sra. Gabriela Raquel Mai, domiciliado en Almirante Brown Nº 762 de la ciudad de Reconquista (SF) .-
Secretaria Dra. Mirian Graciela David – RECONQUISTA-SANTA- 08 DE NOVIEMBRE 2022.-
$ 1100 490392 Nov. 28
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TERRACE S.A.
ESTATUTO
Por estar así dispuesto en los autos caratulados: “TERRACE S.A. s/ constitución de sociedad. Exp 2318/2022. Se hace saber que en fecha 20 de septiembre de 2022 se ha constituido la sociedad:
Socios: BRUNO MARTÍN MORONI, argentino, fecha de nacimiento 14/01/1977, casado, D.N.I 25.576.241, CUIT 23-25576241-9, medico, domiciliado en calle 1° de Mayo 3183, de la ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe, CARLOS AUGUSTO STRADA, argentino, fecha de nacimiento 24/06/1972, casado, D.N.I: 22.715.210, CUIT 23-22715210-9, medico, domiciliado en calle La Rioja 2864, de la ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe.
Fecha del Instrumento de Constitución: 20-09-2022
Denominación: TERRACE S.A.
Domicilio: Tiene su domicilio en jurisdicción de la ciudad de Santa Fe, Departamento, La Capital, Provincia de Santa Fe.
Plazo de Duración: Noventa y Nueve Años contados desde su inscripción en el Registro Público.
Objeto Social: tierras, urbanizaciones, con fines de explotación, renta o enajenación, subdivisiones, y divisiones por el régimen de prehorizontalidad y/o de propiedad horizontal. Alquiler de inmuebles propios o de terceros, administración de loteos, consorcios, barrios privados o índole similar. La refacción y construcción de viviendas, depósitos y locales comerciales, aún bajo el régimen de propiedad horizontal. Compraventa, consignación, distribución y representación de elementos, productos, materiales para la construcción, tanto familiar como industriales. El ejercicio de representaciones, mandatos, comisiones y consignaciones de productos y servicios del país o del exterior relacionados con su objeto. Celebrar contratos de fideicomiso, cualquiera sea su objeto, en las distintas calidades previstas por la ley 24.441 y/o sus modificatorias, excepto fideicomiso financiero, ya sean en carácter de fiduciaria, fiduciante, beneficiaria o fideicomisaria. Relacionado con las actividades antes enunciadas, podrá intervenir en licitaciones y/o concurso de precios públicos y/o privados, así como importar y exportar todo lo necesario para su cumplimiento. La sociedad no realizará las actividades comprendidas en el inc. 4 art 299 LGS. A tal fin la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer los actos que no sean prohibidos por las leyes o por este estatuto.
Capital Social: El capital social es de $150.000 pesos, representado por 1.500 acciones de cien (100) pesos, valor nominal cada una.
Administración: La administración estará a cargo de un Directorio, compuesto por el número de miembros que deberá determinar la Asamblea entre un mínimo de uno y un máximo de cinco. Los miembros del Directorio serán designados en sus cargos por el término de tres ejercicios, podrán ser reelegidos.
Representación Legal: corresponderá al presidente o al vicepresidente del Directorio en caso de ausencia o impedimento del primero.
Directores: Presidente: MORONI, BRUNO MARTÍN, argentino, nacido el 14 de enero de 1977, DNI 25.576.241, profesión, médico, casado, con domicilio en 1º de Mayo 3183 de la ciudad de Santa Fe, provincia de Santa Fe. Vicepresidente: STRADA, CARLOS AUGUSTO, argentino, nacido el 24 de junio de 1972, DNI 22.715.210, profesión, médico, casado, con domicilio en La Rioja 2864 de la ciudad de Santa Fe, provincia de Santa Fe. Director suplente: GALIMBERTI. GERARDO FÉLIX, argentino, nacido el 24 de abril de 1961, DNI 14.653.317, profesión abogado, casado, con domicilio en General López 1350 de la ciudad de Santo Tomé, provincia de Santa Fe
Fiscalización: La sociedad prescinde de la sindicatura, sin perjuicio de la fiscalización que poseen los accionistas conforme el del art. 55 LGS.
Cierre de Ejercicio: treinta y uno (31) de Agosto de cada año.
Sede Social: 4 de Enero 3282 de la ciudad de Santa Fe.
$ 170 490411 Nov. 28
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CLAUDACE S.R.L.
CESIÓN DE CUOTAS
Por disposición del Señor Juez de Primera Instancia de Distrito Nº4 Civil y Comercial a cargo del Registro Público, Dr José María ZARZA, Secretaría a cargo de la Dra. Mirian Graciela DAVID, hace saber que en los autos “ CLAUDACE S.R.L. S/ CESIÓN CUOTAS SOCIALES- (MOD. ART. CUARTO: CAPITAL)-(Expte. N° 391/2022)- (CUIJ N° 21-05292168-3), se ha ordenado la siguiente publicación:
Por Acta de Reunión de Socios Unánime N° 01/2022- de fecha 26 de Septiembre de 2022, se reúnen los socios en la sede social sito en calle 9 de Julio Nº 856- de la ciudad de Reconquista-Santa Fe, a los fines de acordar los siguientes temas:
CESION DE CUOTAS SOCIALES
1) Cedente: CLAUDIA CATALINA SANCHEZ, argentina, divorciada, nacida el 11 de Febrero de 1975, de profesión Empresaria, DNI Nº: 24.055.221, CUIL N° 27.24055221-9, con domicilio en Calle 25 de Mayo N° 1927 de la ciudad de Vera, Departamento Vera (SF) y DANISA ANAHI ORELLANO, argentina, soltera, nacida el 29 de Septiembre de 1996, de profesión empleada, DNI: 39.815.548, CUIL N° 27-39815548-9, con domicilio en Calle Roque Sanez Peña N° 1762 de la Ciudad de Vera, Departamento Vera (SF) Cesionario: GUSTAVO DANIEL ESCALANTE, argentino, casado - nacido el 30 de Junio de 1979, de profesión Ganadero, DNI Nº 28.019.328, CUIT Nº 20-28019328-4, con domicilio en Calle 3 entre 6 y 8 S/N de la localidad de Tacuarendí, Dpto. Gral. Obligado (SF)
2) Cesión de cuotas sociales: La socia Sra. Danisa Anahí Orellano manifiesta que es titular de CUARENTA (40) cuotas sociales de PESOS UN MIL ($1.000) valor nominal cada una, por un total de PESOS CUARENTA MIL ($40.000) y que es la intención de esta en su carácter de socia la de CEDER al Sr. GUSTAVO DANIEL ESCALANTE la totalidad de las cuotas sociales de las que es titular. Esta cesión se realiza por el precio de PESOS CUARENTA MIL ($ 40.000), importe que es abonado por el cesionario en este mismo acto y en dinero efectivo.
La socia Sra. Claudia Catalina Sánchez manifiesta que es titular de CIENTO SESENTA (160) cuotas sociales de PESOS UN MIL ($1.000) valor nominal cada una, por un total de PESOS CIENTO SESENTA MIL ($160.000) y que es la intención de esta en su carácter de socia la de CEDER al Sr. GUSTAVO DANIEL ESCALANTE DIEZ (10) cuotas sociales de PESOS UN MIL ($1.000) valor nominal cada una, por un total de PESOS DIEZ MIL ($10.000) de las que es titular. Esta cesión se realiza por el precio de PESOS DIEZ MIL ($ 10.000), importe que es abonado por el cesionario en este mismo acto y en dinero efectivo.-
3)- Modificación al contrato social: Atento a la cesión de cuotas sociales efectuada, la clausula referida al capital social queda redactada de la siguiente manera:
“Artículo Cuarto: El capital social lo constituye la suma de PESOS DOSCIENTOS MIL ($200.000), dividido en DOSCIENTAS (200) cuotas sociales de PESOS UN MIL ($1.000) valor nominal cada una, las cuales han sido suscriptas por los socios en la siguiente proporción: la socia Sra. Claudia Catalina Sánchez, la cantidad de CIENTO CINCUENTA (150) cuotas sociales de PESOS UN MIL ($1.000) valor nominal cada una, por un total de PESOS CIENTO CINCUENTA MIL ($150.000); el socio Sr. Gustavo Daniel Escalante, la cantidad de CINCUENTA (50) cuotas sociales de PESOS UN MIL ($1.000) valor nominal cada una, por un total de PESOS CINCUENTA MIL ($50.000). La integración se efectúa en dinero efectivo de la siguiente forma: a) un 25 % en este acto, y b) el saldo en el plazo de dos años, contado a partir de este acto.
Reconquista-Santa Fe- 25 de Noviembre de 2022.- Secretaria- Dra. Mirian Graciela David.
$ 400 490430 Nov. 28
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