REGISTRADA BAJO EL Nº 14179
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
ARTÍCULO 1.- Modifícase el artículo 65 de la Ley N° 2439 -Orgánica de Comunas y sus modificatorias, el que queda redactado de la siguiente manera:
“Articulo 65- Para todo lo que se relacione con asuntos de pertenencia a obras comunales, como también las enajenaciones, compras, trabajos, instalaciones, reconstrucciones y contratos en general, se procederá de la siguiente manera:
a) hasta la suma de setecientos cincuenta mil ($ 750.000), por contratación directa, debiendo requerirse dos presupuestos cuando supere la suma de trescientos setenta y cinco mil ($3 75.000);
b) hasta la suma de tres millones ($ 3.000.000), por concurso de precios;
c) más de tres millones ($ 3.000.000), por el sistema de licitación pública.
Las cifras establecidas tendrán una actualización semestral contada a partir del ejercicio económico siguiente al año de la promulgación de la presente.
El máximo organismo provincial que cumpla funciones en todo lo relativo a las Comunas deberá hacer el cálculo de actualización en base a un coeficiente que resultara de ponderar en partes iguales el Índice de Precios al Consumidor (IPC) del Instituto Provincial de Estadísticas y Censos - IPEC- y el Índice del Costo de la Construcción, elaborado por La Cámara Argentina de la Construcción, debiéndose publicar en la pagina oficial de la Provincia la cifra resultante de dicho cálculo y se notificará a las autoridades comunales.”
ARTÍCULO 2.- El Poder Ejecutivo debe reglamentar el procedimiento para realizar el cálculo de la actualización prevista en el artículo 1 de la presente ley.
ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS VEINTE DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIDOS.
PABLO GUSTAVO FARIAS
PRESIDENTE
CÁMARA DE DIPUTADOS
DRA. ALEJANDRA S. RODENAS
PRESIDENTA
CÁMARA DE SENADORES
LIC. GUSTAVO PUCCINI
SECRETARIO PARLAMENTARIO
CÁMARA DE DIPUTADOS
DR. RAFAEL E. GUTIÉRREZ
SECRETARIO LEGISLATIVO
CÁMARA DE SENADORES
SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional, 17 NOV. 2022
De conformidad a lo prescripto en el Artículo 57 de la Constitución Provincial, téngasela como ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial y publíquese en el BOLETÍN OFICIAL.
Celia Isabel Arena
Ministra de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos
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