REGISTRADA BAJO EL Nº 14139
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
ARTICULO 1.- Objeto. Declárase de interés social, cultural y deportivo a las actividades que desarrollen las Asociaciones de Colectividades Extranjeras.
ARTÍCULO 2.- Declaración. Declárase “Capital Provincial de las Colectividades Extranjeras” a la ciudad de Rosario, departamento homónimo.
ARTÍCULO 3.- Universo. A los efectos de la presente, se consideran comprendidas en la figura de colectividad extranjera a las asociaciones civiles sin fines de lucro, cualquiera fuera su denominación, compuestas por personas agrupadas por su origen, ascendencia, cultura, nacionalidad o religión en común, que poseen identidad propia y costumbres compartidas.
ARTÍCULO 4.- Autoridad de Aplicación. El Poder Ejecutivo determina la Autoridad de Aplicación a los fines establecidos.
ARTÍCULO 5.- Políticas públicas. La Autoridad de Aplicación debe, a través de tos organismos que determine, entender en la planificación y ejecución de políticas públicas tendientes a atender los requerimientos de las colectividades, y generar una programación cultural, artística, gastronómica o educativa que permita la difusión, el conocimiento y transmisión de la historia de las diversas colectividades.
ARTÍCULO 6.- Funciones de la Autoridad de Aplicación. Para la planificación y ejecución de las políticas públicas deben considerarse, siguientes pautas:
a) puesta en valor del acervo cultural de las colectividades, generando espacios para que los inmigrantes o sus descendientes compartan su cultura;
b) generación de herramientas para su sostenimiento, desarrollo y fortalecimiento;
c) integración de las diversas colectividades a los festejos provinciales;
d) retratar el pluralismo, la diversidad y el valor de la multiculturalidad como factor determinante en la identidad provincial y nacional;
e) potenciar la participación de los jóvenes de cada colectividad en las actividades y espacios que se generen;
f) fomentar encuentros entre las instituciones para la difusión e integración de las distintas culturas y colectividades;
g) difundir y promover proyectos y programas de trabajo conjunto con organismos internacionales y la sociedad civil;
h) difundir información relacionada con los derechos de los inmigrantes en la República Argentina y en la Provincia; e
i) crear un Registro de Colectividades Extranjeras a los efectos de la presente.
ARTÍCULO 7.- Consejo. Créase el Consejo Provincial de Colectividades como organismo encargado de agrupar y representar a las entidades de colectividades extranjeras que tengan jurisdicción en la Provincia, el que es coordinado por la Autoridad de Aplicación. La Autoridad de Aplicación, a través de la reglamentación, determina la cantidad de representantes que lo integran, modo de elección de los mismos y pautas de funcionamiento, debiendo ser convocado al menos dos (2) veces al año.
ARTÍCULO 8.- Función. El Consejo es el ámbito estratégico de deliberación, consulta y concertación plural sobre los principales lineamientos de desarrollo de las iniciativas referidas a las colectividades extranjeras.
ARTÍCULO 9.- Programa. La Autoridad de Aplicación debe crear un programa para promover el intercambio intercultural de las diversas colectividades con las y los habitantes de la Provincia. Para tal fin se acuerda con aquellas colectividades interesadas en participar, inscriptas en el Registro, un calendario oficial para que cada una de ellas brinde a la ciudadanía y al visitante una programación cultural, artística, gastronómica o educativa que permita la difusión, el conocimiento y transmisión de su historia como colectividad.
ARTÍCULO 10.- Fondo. Créase el Fondo Provincial de Estímulo a las Asociaciones de Colectividades Extranjeras con el objeto de financiar, promover e incentivar la tarea comunitaria, cultural, artística y social que desarrollan estas entidades.
ARTÍCULO 11.- Financiamiento. El Fondo está integrado por:
a) fondos asignados anualmente en el Presupuesto General de la Provincia, los que no pueden ser menores al monto presupuestado del año anterior;
b) bienes que la Provincia reciba con este destino por medio de legados o donaciones;
c) aportes o subsidios provenientes del financiamiento nacional o internacional, oficial o privado; y
d) otros recursos que se destinen para este fin por leyes especiales.
ARTÍCULO 12.- Inembargabilidad. Se consideran inembargables los bienes de cualquier naturaleza de propiedad de las asociaciones de colectividades extranjeras inscriptas en el Registro, que se encuentren afectados directamente a la atención y realización de las actividades específicas.
ARTÍCULO 13.- Suspensión. Suspéndense, por el plazo de un (1) año, prorrogable por otro más, los juicios o procesos administrativos iniciados que tengan por causa deudas originadas en la falta de pago de impuestos, tasas, contribuciones, multas y sus accesorios, también aquellas originadas en la falta de pago de tarifas de servicios públicos, en el estado procesal en que se encuentren, respecto de bienes que se encuentren afectados directamente a la atención y realización de las actividades específicas de las asociaciones de colectividades extranjeras inscriptas en el Registro.
ARTÍCULO 14.- Exenciones. Las asociaciones de colectividades extranjeras inscriptas en el Registro, están exentas de toda clase de impuestos, tasas y sellados provinciales, con excepción del Impuesto de Sellos aplicable a billetes de loterías, rifas, bonos de canje, tómbolas, bingos o cualquier otro medio por el cual se ofrezcan premios. La exención del Impuesto Inmobiliario, procede exclusivamente sobre los inmuebles afectados a la actividad principal de las asociaciones de colectividades extranjeras.
ARTÍCULO 15.- Extensión. El Poder Ejecutivo invita a las Comunas y Municipalidades donde existan o se creen en el futuro asociaciones de colectividades extranjeras, a que adopten medidas destinadas a eximir del pago de tasas y sellados municipales a dichas entidades, en un todo de acuerdo con el artículo anterior.
ARTÍCULO 16.- Recursos. Facúltase al Poder Ejecutivo a realizar las adecuaciones necesarias para la aplicación de la presente.
ARTÍCULO 17.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, EL DÍA OCHO DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIDOS.
PABLO GUSTAVO FARIAS
PRESIDENTE
CÁMARA DE DIPUTADOS
DRA. ALEJANDRA S. RODENAS
PRESIDENTA
CÁMARA DE SENADORES
LIC. GUSTAVO PUCCINI
SECRETARIO PARLAMENTARIO
CÁMARA DE DIPUTADOS
DR. RAFAEL E. GUTIÉRREZ
SECRETARIO LEGISLATIVO
CÁMARA DE SENADORES
DECRETO N° 2444
SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”, 18 NOV 2022
VISTO:
El Decreto N° 2026 de fecha 04 de octubre de 2022, por el cual se devolvió vetado parcialmente a la H. Legislatura de la Provincia, el proyecto de Ley sancionado en fecha 08 de septiembre de 2022, recibido en el Poder Ejecutivo el día 20 de septiembre del mismo año y registrado bajo el N° 14139; y
CONSIDERANDO:
Que dicho proyecto de Ley declara de interés social, cultural y deportiv9 a las actividades que desarrollen las Asociaciones de Colectividades Extranjeras;
Que el Decreto N° 2026/22 vetó el artículo 12 del citado proyecto de ley;
Que la H. Legislatura comunicó por Nota de la H. Cámara de Senadores N° 47507 de fecha 20 de octubre de 2022, y recibida por este Poder Ejecutivo el día 02 de noviembre del mismo año, su decisión de aceptar el veto parcial, adoptando el mismo criterio que la H. Cámara de Diputados, todo conforme lo establecido en el Artículo 59, segundo párrafo de la Constitución Provincial;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Promúlgase la Ley N° 14139 con todo lo no observado por el Decreto N° 2026/22 y aprobado por la Honorable Legislatura.
ARTÍCULO 2.- Refréndese por el señor Ministro de Cultura.
ARTÍCULO 3.- Regístrese, comuníquese, publíquese conjuntamente con la Ley N° 14139 y el Decreto N° 2026/22 y archívese.
PEROTTI
Jorge Raúl Llonch
38140
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