picture_as_pdf 2022-11-22

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE

PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS

DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA

Y FAMILIA DE ROSARIO


EDICTO NOTIFICATORIO


Por Disposición Administrativa N° 184/22 de fecha 25 de Octubre de 2022, la Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Desarrollo Social, Provincia de Santa Fe, dentro del Legajo Administrativo N° 15.429, N.º 15.430, N.º 15.431, N.º 15.432, N.º 15.433 y N.º 15.434 referenciados administrativamente como “ ROCÍO SOLEDAD AGUIRRE – DNI N.º 46.840.335 - NATALIA NOEMÍ AGUIRRE – DNI N.º 48.252.734 - LAUTARO ARIEL ORDUÑA – DNI N.º 50.790.771 - UMA PRISCILA ORDUÑA – DNI N.º 54.503.248 - GUSTAVO KEVIN MATÍAS SANDOVAL – DNI N.º 53.187.666 - NOAH AGUSTÍN MEZA SANDOVAL – DNI N.º 58.865.628 - s/ Medida de Protección Excepcional de Derechos”,que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Desarrollo Social, sírvase notificar por este medio a la SRA. LIDIA DEL CARMEN SANDOVAL – DNI N.º 33.872.966 – CON ÚLTIMO DOCIMILIO CONOCIDO EN CALLE CULLEN N.º 1600 BIS DE LA CIUDAD DE ROSARIO, PROVINCIA DE SANTA FE - que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: “Rosario, 25 de Octubre de 2022, DISPOSICIÓN Nº 184/22 VISTO... CONSIDERANDO.... DISPONE: 1.- DICTAR el acto administrativo de Medida de Protección Excepcional de Derechos en relación a las adolescentes ROCÍO SOLEDAD AGUIRRE – DNI N.º 46.840.335 - nacida en fecha 16 de Julio de 2005, NATALIA NOEMÍ AGUIRRE – DNI N.º 48.252.734 - nacida en fecha 27 de Enero de 2008, hijos de la Sra. Lidia del Carmen Sandoval – DNI Nº 33.872.966 – con domicilio en calle Cullen N.º 1600 Bis, de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe y del Sr. Santiago Silvestre Aguirre – DNI N.º 33.228.943 – Fallecido en Fecha 25 de Febrero de 2015 - y a los niños LAUTARO ARIEL ORDUÑA – DNI N.º 50.790.771 - nacido en fecha 31 de Enero de 2011, UMA PRISCILA ORDUÑA – DNI N.º 54.503.248 - nacido en fecha 24 de Enero de 2015, hijos de la Sra. Lidia del Carmen Sandoval – DNI Nº 33.872.966 – con domicilio en calle Cullen N.º 1600 Bis, de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe y del Sr. Ernesto Javier Orduña – DNI N.º 24.980.633 – actualmente privado de su Libertad en el Instituto de Detención Rosario - Unidad Penitenciaria N.º 3 – sita en calle Estanislao Zeballos N.º 2951 de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, GUSTAVO KEVIN MATÍAS SANDOVAL – DNI N.º 53.187.666 - nacida en fecha 13 de Abril de 2013, hija de la Sra. Lidia del Carmen Sandoval – DNI Nº 33.872.966 – con domicilio en calle Cullen N.º 1600 Bis, de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, sin filiación paterna acreditada y NOAH AGUSTÍN MEZA SANDOVAL – DNI N.º 58.865.628 - hijo de la Sra. Lidia del Carmen Sandoval – DNI Nº 33.872.966 – con domicilio en calle Cullen N.º 1600 Bis, de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe y del Sr. Héctor Meza – DNI N.º 46.537.902 – con último domicilio conocido en calle Cullen N.º 1600 Bis de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe.- 2.- NOTIFICAR dicha Medida Excepcional a los progenitores y/o representantes legales de las adolescentes y los niños.- 3.- DISPONER la notificación la adopción de lo resuelto y solicitar el control de legalidad al Tribunal Colegiado de Familia interviniente, una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el art 62 de la Ley nº 12.967.- 4.- OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional competente y oportunamente ARCHÍVESE.- Fdo. María Florencia Ghiselli Titular de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia - Ministerio de Desarrollo Social.- Rosario.- Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de la lista de defensores oficiales del poder judicial de la provincia de Santa Fe y/o profesional de su confianza. Asimismo, se le hace saber que podrá concurrir con los profesionales mencionados a las entrevistas ante este organismo administrativo.- Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dec 619/10: Ley Nº 12.967 ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. Dto 619/10: ART. 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas.-ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.-

S/C 38106 Nov. 22 Nov. 24

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EDICTO NOTIFICATORIO


Por Disposición Administrativa N° 184/22 de fecha 25 de Octubre de 2022, la Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Desarrollo Social, Provincia de Santa Fe, dentro del Legajo Administrativo N° 15.429, N.º 15.430, N.º 15.431, N.º 15.432, N.º 15.433 y N.º 15.434 referenciados administrativamente como “ ROCÍO SOLEDAD AGUIRRE – DNI N.º 46.840.335 - NATALIA NOEMÍ AGUIRRE – DNI N.º 48.252.734 - LAUTARO ARIEL ORDUÑA – DNI N.º 50.790.771 - UMA PRISCILA ORDUÑA – DNI N.º 54.503.248 - GUSTAVO KEVIN MATÍAS SANDOVAL – DNI N.º 53.187.666 - NOAH AGUSTÍN MEZA SANDOVAL – DNI N.º 58.865.628 - s/ Medida de Protección Excepcional de Derechos”,que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Desarrollo Social, sírvase notificar por este medio al SR. SANTIAGO SILVESTRE AGUIRRE – DNI N.º 33.228.943 – FALLECIDO EN FECHA 25 DE FEBRERO DEL AÑO 2015 - que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: “Rosario, 25 de Octubre de 2022, DISPOSICIÓN Nº 184/22 VISTO... CONSIDERANDO.... DISPONE: 1.- DICTAR el acto administrativo de Medida de Protección Excepcional de Derechos en relación a las adolescentes ROCÍO SOLEDAD AGUIRRE – DNI N.º 46.840.335 - nacida en fecha 16 de Julio de 2005, NATALIA NOEMÍ AGUIRRE – DNI N.º 48.252.734 - nacida en fecha 27 de Enero de 2008, hijos de la Sra. Lidia del Carmen Sandoval – DNI Nº 33.872.966 – con domicilio en calle Cullen N.º 1600 Bis, de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe y del Sr. Santiago Silvestre Aguirre – DNI N.º 33.228.943 – Fallecido en Fecha 25 de Febrero de 2015 - y a los niños LAUTARO ARIEL ORDUÑA – DNI N.º 50.790.771 - nacido en fecha 31 de Enero de 2011, UMA PRISCILA ORDUÑA – DNI N.º 54.503.248 - nacido en fecha 24 de Enero de 2015, hijos de la Sra. Lidia del Carmen Sandoval – DNI Nº 33.872.966 – con domicilio en calle Cullen N.º 1600 Bis, de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe y del Sr. Ernesto Javier Orduña – DNI N.º 24.980.633 – actualmente privado de su Libertad en el Instituto de Detención Rosario - Unidad Penitenciaria N.º 3 – sita en calle Estanislao Zeballos N.º 2951 de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, GUSTAVO KEVIN MATÍAS SANDOVAL – DNI N.º 53.187.666 - nacida en fecha 13 de Abril de 2013, hija de la Sra. Lidia del Carmen Sandoval – DNI Nº 33.872.966 – con domicilio en calle Cullen N.º 1600 Bis, de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, sin filiación paterna acreditada y NOAH AGUSTÍN MEZA SANDOVAL – DNI N.º 58.865.628 - hijo de la Sra. Lidia del Carmen Sandoval – DNI Nº 33.872.966 – con domicilio en calle Cullen N.º 1600 Bis, de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe y del Sr. Héctor Meza – DNI N.º 46.537.902 – con último domicilio conocido en calle Cullen N.º 1600 Bis de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe.- 2.- NOTIFICAR dicha Medida Excepcional a los progenitores y/o representantes legales de las adolescentes y los niños.- 3.- DISPONER la notificación la adopción de lo resuelto y solicitar el control de legalidad al Tribunal Colegiado de Familia interviniente, una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el art 62 de la Ley nº 12.967.- 4.- OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional competente y oportunamente ARCHÍVESE.- Fdo. María Florencia Ghiselli Titular de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia - Ministerio de Desarrollo Social.- Rosario.- Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de la lista de defensores oficiales del poder judicial de la provincia de Santa Fe y/o profesional de su confianza. Asimismo, se le hace saber que podrá concurrir con los profesionales mencionados a las entrevistas ante este organismo administrativo.- Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dec 619/10: Ley Nº 12.967 ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. Dto 619/10: ART. 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas.-ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.-

S/C 38107 Nov. 22 Nov. 24

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EDICTO NOTIFICATORIO


Por Disposición Administrativa N° 184/22 de fecha 25 de Octubre de 2022, la Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Desarrollo Social, Provincia de Santa Fe, dentro del Legajo Administrativo N° 15.429, N.º 15.430, N.º 15.431, N.º 15.432, N.º 15.433 y N.º 15.434 referenciados administrativamente como “ ROCÍO SOLEDAD AGUIRRE – DNI N.º 46.840.335 - NATALIA NOEMÍ AGUIRRE – DNI N.º 48.252.734 - LAUTARO ARIEL ORDUÑA – DNI N.º 50.790.771 - UMA PRISCILA ORDUÑA – DNI N.º 54.503.248 - GUSTAVO KEVIN MATÍAS SANDOVAL – DNI N.º 53.187.666 - NOAH AGUSTÍN MEZA SANDOVAL – DNI N.º 58.865.628 - s/ Medida de Protección Excepcional de Derechos”,que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Desarrollo Social, sírvase notificar por este medio al SR. ERNESTO JAVIER ORDUÑA – DNI N.º 24.980.633 – QUIEN SE ENCUENTRA PRIVADO DE SU LIBERTAD EN EL INSTITUTO DE DETENCION ROSARIO – UNIDAD PENITENCIRIA N.º 3 – SITO EN CALLE ESTANISLAO ZEBALLOS N.º 2951 DE LA CIUDAD DE ROSARIO - PROVINCIA DE SANTA FE - que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: “Rosario, 25 de Octubre de 2022, DISPOSICIÓN Nº 184/22 VISTO... CONSIDERANDO.... DISPONE: 1.- DICTAR el acto administrativo de Medida de Protección Excepcional de Derechos en relación a las adolescentes ROCÍO SOLEDAD AGUIRRE – DNI N.º 46.840.335 - nacida en fecha 16 de Julio de 2005, NATALIA NOEMÍ AGUIRRE – DNI N.º 48.252.734 - nacida en fecha 27 de Enero de 2008, hijos de la Sra. Lidia del Carmen Sandoval – DNI Nº 33.872.966 – con domicilio en calle Cullen N.º 1600 Bis, de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe y del Sr. Santiago Silvestre Aguirre – DNI N.º 33.228.943 – Fallecido en Fecha 25 de Febrero de 2015 - y a los niños LAUTARO ARIEL ORDUÑA – DNI N.º 50.790.771 - nacido en fecha 31 de Enero de 2011, UMA PRISCILA ORDUÑA – DNI N.º 54.503.248 - nacido en fecha 24 de Enero de 2015, hijos de la Sra. Lidia del Carmen Sandoval – DNI Nº 33.872.966 – con domicilio en calle Cullen N.º 1600 Bis, de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe y del Sr. Ernesto Javier Orduña – DNI N.º 24.980.633 – actualmente privado de su Libertad en el Instituto de Detención Rosario - Unidad Penitenciaria N.º 3 – sita en calle Estanislao Zeballos N.º 2951 de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, GUSTAVO KEVIN MATÍAS SANDOVAL – DNI N.º 53.187.666 - nacida en fecha 13 de Abril de 2013, hija de la Sra. Lidia del Carmen Sandoval – DNI Nº 33.872.966 – con domicilio en calle Cullen N.º 1600 Bis, de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, sin filiación paterna acreditada y NOAH AGUSTÍN MEZA SANDOVAL – DNI N.º 58.865.628 - hijo de la Sra. Lidia del Carmen Sandoval – DNI Nº 33.872.966 – con domicilio en calle Cullen N.º 1600 Bis, de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe y del Sr. Héctor Meza – DNI N.º 46.537.902 – con último domicilio conocido en calle Cullen N.º 1600 Bis de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe.- 2.- NOTIFICAR dicha Medida Excepcional a los progenitores y/o representantes legales de las adolescentes y los niños.- 3.- DISPONER la notificación la adopción de lo resuelto y solicitar el control de legalidad al Tribunal Colegiado de Familia interviniente, una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el art 62 de la Ley nº 12.967.- 4.- OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional competente y oportunamente ARCHÍVESE.- Fdo. María Florencia Ghiselli Titular de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia - Ministerio de Desarrollo Social.- Rosario.- Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de la lista de defensores oficiales del poder judicial de la provincia de Santa Fe y/o profesional de su confianza. Asimismo, se le hace saber que podrá concurrir con los profesionales mencionados a las entrevistas ante este organismo administrativo.- Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dec 619/10: Ley Nº 12.967 ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. Dto 619/10: ART. 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas.-ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.-

S/C 38108 Nov. 22 Nov. 24

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EDICTO NOTIFICATORIO


Por Disposición Administrativa N° 184/22 de fecha 25 de Octubre de 2022, la Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Desarrollo Social, Provincia de Santa Fe, dentro del Legajo Administrativo N° 15.429, N.º 15.430, N.º 15.431, N.º 15.432, N.º 15.433 y N.º 15.434 referenciados administrativamente como “ ROCÍO SOLEDAD AGUIRRE – DNI N.º 46.840.335 - NATALIA NOEMÍ AGUIRRE – DNI N.º 48.252.734 - LAUTARO ARIEL ORDUÑA – DNI N.º 50.790.771 - UMA PRISCILA ORDUÑA – DNI N.º 54.503.248 - GUSTAVO KEVIN MATÍAS SANDOVAL – DNI N.º 53.187.666 - NOAH AGUSTÍN MEZA SANDOVAL – DNI N.º 58.865.628 - s/ Medida de Protección Excepcional de Derechos”,que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Desarrollo Social, sírvase notificar por este medio al SR. HECTOR MEZA – DNI N.º 46.537.902 - EN CALLE CULLEN N.º 1600 BIS DE LA CIUDAD DE ROSARIO - PROVINCIA DE SANTA FE - que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: “Rosario, 25 de Octubre de 2022, DISPOSICIÓN Nº 184/22 VISTO... CONSIDERANDO.... DISPONE: 1.- DICTAR el acto administrativo de Medida de Protección Excepcional de Derechos en relación a las adolescentes ROCÍO SOLEDAD AGUIRRE – DNI N.º 46.840.335 - nacida en fecha 16 de Julio de 2005, NATALIA NOEMÍ AGUIRRE – DNI N.º 48.252.734 - nacida en fecha 27 de Enero de 2008, hijos de la Sra. Lidia del Carmen Sandoval – DNI Nº 33.872.966 – con domicilio en calle Cullen N.º 1600 Bis, de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe y del Sr. Santiago Silvestre Aguirre – DNI N.º 33.228.943 – Fallecido en Fecha 25 de Febrero de 2015 - y a los niños LAUTARO ARIEL ORDUÑA – DNI N.º 50.790.771 - nacido en fecha 31 de Enero de 2011, UMA PRISCILA ORDUÑA – DNI N.º 54.503.248 - nacido en fecha 24 de Enero de 2015, hijos de la Sra. Lidia del Carmen Sandoval – DNI Nº 33.872.966 – con domicilio en calle Cullen N.º 1600 Bis, de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe y del Sr. Ernesto Javier Orduña – DNI N.º 24.980.633 – actualmente privado de su Libertad en el Instituto de Detención Rosario - Unidad Penitenciaria N.º 3 – sita en calle Estanislao Zeballos N.º 2951 de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, GUSTAVO KEVIN MATÍAS SANDOVAL – DNI N.º 53.187.666 - nacida en fecha 13 de Abril de 2013, hija de la Sra. Lidia del Carmen Sandoval – DNI Nº 33.872.966 – con domicilio en calle Cullen N.º 1600 Bis, de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, sin filiación paterna acreditada y NOAH AGUSTÍN MEZA SANDOVAL – DNI N.º 58.865.628 - hijo de la Sra. Lidia del Carmen Sandoval – DNI Nº 33.872.966 – con domicilio en calle Cullen N.º 1600 Bis, de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe y del Sr. Héctor Meza – DNI N.º 46.537.902 – con último domicilio conocido en calle Cullen N.º 1600 Bis de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe.- 2.- NOTIFICAR dicha Medida Excepcional a los progenitores y/o representantes legales de las adolescentes y los niños.- 3.- DISPONER la notificación la adopción de lo resuelto y solicitar el control de legalidad al Tribunal Colegiado de Familia interviniente, una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el art 62 de la Ley nº 12.967.- 4.- OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional competente y oportunamente ARCHÍVESE.- Fdo. María Florencia Ghiselli Titular de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia - Ministerio de Desarrollo Social.- Rosario.- Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de la lista de defensores oficiales del poder judicial de la provincia de Santa Fe y/o profesional de su confianza. Asimismo, se le hace saber que podrá concurrir con los profesionales mencionados a las entrevistas ante este organismo administrativo.- Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dec 619/10: Ley Nº 12.967 ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. Dto 619/10: ART. 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas.-ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.-

S/C 38109 Nov. 22 Nov. 24

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AGENCIA PROVINCIAL

DE SEGURIDAD VIAL


RESOLUCIÓN Nº 0072


SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional

08 NOV 2022


VISTO:

el Expediente Nº 00201 0192306 2 del Sistema de Información de Expedientes mediante el cual la Comuna de General Lagos solicita la habilitación para funcionar como Centro de Habilitación de Conductores de la Provincia de Santa Fe;

CONSIDERANDO:

Que el art. 7, inc. 4 de la Ley Provincial Nº 13.133, establece que serán funciones de la Agencia Provincial de Seguridad Vial: “.... Entender como autoridad de aplicación en el diseño, gestión y control del sistema uniforme de habilitación de conductores particulares y profesionales en el ámbito provincial, estableciendo las características y procedimientos de otorgamiento, emisión e impresión de la Licencia de Conducir, acorde a la normativa provincial y en consonancia con las disposiciones nacionales vigentes; habilitar, auditar y supervisar el funcionamiento de centros de otorgamiento situados en las localidades adheridas al sistema provincial de Licencias de Conducir”;

Que asimismo, el art. 22 de la mencionada Ley Provincial Nº 13.133, crea los Centros de Habilitación de Conductores, disponiendo en su parte pertinente: “...La Licencia de Conducir Provincial será otorgada por Municipios y Comunas autorizados por la Agencia Provincial de Seguridad Vial a funcionar como Centros de Habilitación de Conductores mediante convenios de delegación de facultades. La Agencia autorizará la apertura de Centros de Habilitación de Conductores en aquellos Municipios y Comunas que lo soliciten y cumplan con los requisitos que determine la reglamentación”;

Que estos requisitos a los que se hace referencia en el apartado anterior se encuentran determinados en el artículo 23 de la Ley Provincial Nº 13.133 y lo dispuesto en el Decreto Provincial Nº 2570/15;

Que en fecha 07 de Junio de 2022 se ha suscripto el "Convenio de Autorización para Funcionar como Centro de Habilitación de Conductores” entre la Agencia Provincial de Seguridad Vial y La Comuna de General Lagos el cual fue registrado bajo el Nº 12012, Folio Nº 012, Tomo XXV del Registro de Tratados, Convenios y Contratos Interjurisdiccionales;

Que en la Cláusula primera del citado Convenio la Agencia Provincial de Seguridad Vial, en su carácter de autoridad de aplicación de la Ley de Tránsito Nº 13.133 y del Decreto Provincial Nº 2570/15, autoriza a la Comuna de General Lagos a funcionar como Centro de Habilitación de Conductores;

Que conforme obran agregados al expediente de referencia, la Comuna de General Lagos ha cumplimentado con los requisitos administrativos y técnicos exigidos por la normativa provincial involucrada;

Que habiéndose cumplimentado con las requisitos exigibles, en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley Provincial Nº 13.133

POR ELLO:

LA DIRECTORA PROVINCIAL DE LA

AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL

RESUELVE:

ARTICULO 1º: Habilitar a la Comuna de General Lagos a funcionar como Centro de Habilitación de Conductores, a los efectos de otorgar la Licencia de Conducir Provincial y/o Nacional, de acuerdo a lo establecido en la Ley Provincial Nº 13.133 y en el Decreto Provincial Nº 2570/15 y/o en sus sucesivas modificaciones, a los habitantes de esa Localidad y a los de las Localidades que adhieran a futuro, a dicho Centro de Habilitación de Conductores.

ARTICULO 2º: La presente habilitación se regirá por las cláusulas del Convenio de Autorización para Funcionar como Centro de Habilitación de Conductores suscripto entre la Agencia Provincial de Seguridad Vial y la Comuna de General Lagos registrado bajo el Nº 12012, al Folio Nº 012, Tomo XXV del Registro de Tratados, Convenios y Contratos Interjurisdiccionales y supletoriamente por las disposiciones de la Ley Provincial Nº 13.133, el Decreto Provincial Nº 2570/15 y por las Resoluciones e instructivos que la Agencia dicte al efecto.

ARTICULO 3º: La Agencia Provincial de Seguridad Vial autorizará la adhesión y desafectación de los distintos Municipios y Comunas al Centro de Habilitación de Conductores de la Localidad de General Lagos, previo informe a la Comuna.

ARTICULO 4º: En caso de incumplimiento/s por parte de la Comuna de General Lagos de la normativa o resoluciones vigentes, de las cláusulas del convenio de de cualquier exigencia que a futuro se implemente, la Agencia Provincial de Seguridad Vial se reserva el derecho de aplicar las sanciones de:

a) Apercibimientos

b) Suspensiones temporarias

c) Cese definitivo de la autorización para funcionar como Centro de Habilitación de Conductores, con la revocación por parte de la Provincia de las facultades oportunamente delegadas.

Todas ellas conforme a la entidad y reiteración de los incumplimientos por parte del Centro.

ARTICULO 5º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

S/C 38038 Nov. 22 Nov. 24

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RESOLUCIÓN Nº 0073


SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional

10 NOV 2022


VISTO:

el Expediente Nº 00201-0149387-1 del Sistema de Información de Expedientes por el cual tramita la autorización como Centro de Habilitación de Conductores de la Comuna de Bombal;

CONSIDERANDO:

Que la Agencia Provincial de Seguridad Vial tiene como una de sus funciones- conforme lo establecido en el artículo 7 inciso 4 de la Ley Provincial N.º 13133, la de entender como autoridad de aplicación en el diseño, gestión y control del sistema uniforme de habilitación de conductores particulares y profesionales en el ámbito provincial, estableciendo las características y procedimientos de otorgamiento, emisión e impresión de la Licencia de Conducir, acorde a la normativa provincial y en consonancia con las disposiciones nacionales vigentes; habilitar , auditar y supervisar el funcionamiento de los centros de otorgamiento situados en las localidades adheridas al sistema provincial de Licencia de Conducir;

Que en fecha 26 de Septiembre de 2011 se suscribió el Convenio de Autorización para funcionar como Centro de Habilitación de Conductores celebrado entre la Agencia Provincial de Seguridad Vial y la Comuna de Bombal, el cual se encuentra inscripto al Nº 4624, Folio 016, Tomo IX, del Registro de Tratados, Convenios y Contratos Interjurisdiccionales;

Que a partir del día 31 de Octubre de 2011 se implementó el simultáneamente en todos los Centros de Habilitación de Conductores de la Provincia de Santa Fe un nuevo Sistema Informático de Gestión de Licencias de Conducir Provincial;

Que con posterioridad, en el marco de la implementación de la Licencia Nacional de Conducir, se comunicaron los requerimientos tecnológicos y edilicios para la implementación de la Licencia Única Nacional de Conducir en los Centros de Habilitación de Conductores de la Provincia de Santa Fe, estableciendo como último plazo para la adecuación el día 22 de mayo de 2015;

Que en fecha 16 de Agosto de 2017 se realizó en la Comuna de Bombal un relevamiento de los puntos sugeridos en las auditorias de los Centros de Habilitación de Licencia de Conducir, en el que se detectaron graves irregularidades respecto al funcionamiento del Centro;

Lo mismo sucedió en fecha 02 de Junio de 2022 mediante auditoría y su correspondiente Informe de relevamiento, y en el pasado 04 del mes de octubre, cuando se realizó una nueva auditoria;

Por todo ello en virtud de las No conformidades y observaciones ha quedado en evidencia la falta de cumplimiento por parte de la Localidad de Bombal del Convenio supra citado;

Que conforme lo prescripto por el artículo 22 de la Ley Provincial Nº 13.133: "El Centro de habilitación de conductores que emita la licencia de conducir sin cumplir los requisitos normativos exigibles podrá ser pasible de la suspensión temporaria de su funcionamiento, mediante resolución fundada de la autoridad de Aplicación. Ante reiterados incumplimientos o graves irregularidades detectadas podrá denunciarse el Convenio de delegación de facultades que autorice el funcionamiento del mismo, ello sin perjuicio de las denuncias que correspondan....";

Que habiendo tomado intervención las áreas técnicas y jurídicas del organismo, no encontrando objeciones que formular a la presente y de conformidad a las facultades conferidas por el Decreto Provincial N.º 1037/22 y la Resolución Ministerial N.º 678/22, en virtud de las previsiones de la Ley Provincial Nº 13.133;

POR ELLO:

LA DIRECTORA PROVINCIAL DE LA

AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL

RESUELVE:

ARTICULO 1º: Suspender la autorización otorgada a la Comuna de Bombal para funcionar como Centro de Habilitación de Conductores de la Provincia de Santa Fe.

ARTICULO 2º: Notificar a través de la Dirección Provincial de Gestión de Sistemas Técnicos y Administrativos los requisitos a cumplimentar para adecuar el funcionamiento del Centro de Habilitación de Conductores a la normativa y procedimientos vigentes, bajo apercibimientos de disponer el cese definitivo de la autorización para funcionar.

ARTICULO 3º: Notificar al Centro de Habilitación de Conductores que funciona en la localidad de Bigand, que hasta próxima notificación de esta autoridad de aplicación, deberá atender la totalidad de los trámites inherentes a la obtención de licencias de conducir correspondientes a solicitantes con domicilio real en la Comuna de Bombal.

ARTICULO 4º: Regístrese, publíquese, comuníquese y archívese.

S/C 38040 Nov. 22 Nov. 24

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RESOLUCIÓN Nº 0074


SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional

10 NOV 2022


VISTO:

el Expediente Nº 00201 0163525 9 del Sistema de Información de Expedientes mediante el cual la MUNICIPALIDAD DE GRANADERO BAIGORRIA solicita convenio de Coordinación y Complementación para control de Tránsito entre la Agencia Provincial de Seguridad Vial y Municipio de Granadero Baigorria;

CONSIDERANDO:

Que la fiscalización mediante la utilización de dispositivos automáticos o semiautomáticos para la captación y registro de imágenes asociadas a infracciones de tránsito vehicular, se encuentran regulados por la Ley Provincial Nº 13.133 y por la Resolución N.º 0081/18 de la Agencia Provincial de Seguridad Vial.

Que en fecha 03 de Agosto de 2016 se suscribió el Convenio de Coordinación y Complementación para el Control de Tránsito y la Seguridad Vial entre la Agencia Provincial de Seguridad Vial y la Municipalidad de Granadero Baigorria, inscripto al Nº 7111, al Folio 062, Tomo XIII, del Registro de Tratados, Convenios y Contratos Interjurisdiccionales, todo ello conforme los modelos uniformes actualmente vigentes.

Que los controles en tramos de rutas denominadas nacionales o provinciales mediante dispositivos electrónicos automatizados son ejercidos en la Provincia de Santa Fe sólo por aquellos Municipios y Comunas que se hallen debidamente facultados por la Autoridad de Aplicación, en este caso, la Agencia Provincial de Seguridad Vial, a quien le compete “Autorizar la colocación en Autopistas, rutas y caminos nacionales y provinciales que atraviesan el territorio provincial, de sistema automático y semiautomático de control de infracciones y sistemas inteligentes de control de tránsito y su uso manual por las autoridades de constatación, de conformidad a las pautas de seguridad, homologaciones y verificaciones establecidas por los organismos nacionales competentes en la materia, en consonancia con las disposiciones nacionales y provinciales vigentes (Art. 34 Ley Provincial Nº 13.133).

Que en dicho contexto por Resolución Nº 0023/21 de la Agencia Provincial de Seguridad Vial resolvió habilitar a la Municipalidad de Granadero Baigorria para realizar las tareas de fiscalización y juzgamiento de presuntas infracciones y ejecución de sanciones en el marco de lo acordado en el Convenio mencionado.

Que con posterioridad al dictado de la citada Resolución N.º 023/21 de la Agencia Provincial de Seguridad Vial, las autoridades municipales solicitaron el reemplazo de los equipos autorizados para efectuar los controles.

Que en correspondencia con ello se dictó la Resolución N.º 0039/21 de esta Agencia Provincial de Seguridad Vial, autorizando los nuevos equipos de la localidad, sin cambiar las ubicaciones de los mismos.

Luego por Resolución N.º 0029/22 de esta Agencia Provincial de Seguridad Vial, por razones asociadas a la uniformidad normativa y evitar la proliferación normativa, se resolvió la emisión de un único decisorio.

Sin perjuicio de lo anterior y atento los nuevos elementos existentes, teniendo presente que por Resolución N.º 1946/2017 de la Administración General de la Dirección Provincial de Vialidad en su Artículo 4° se dispuso la desafectación de la R.P. N.º 34 tramos involucrados jurisdicción de localidad de Granadero Baigorria, todo lo cual a tenor de las previsiones de la Ley Provincial N.º 13.133 Artículo 34 resulta menester propiciar la actualización correspondiente dejando sin efecto toda referencia contenida en las resoluciones pre-citadas a la otrora Ruta Provincial N.º 34 S de la localidad de Granadero Baigorria.

Que habiendo tomado intervención las áreas técnicas y jurídicas del organismo, no encontrando objeciones que formular a la presente y de conformidad a las facultades conferidas por el Decreto Provincial N.º 1037/2022 y la Resolución Ministerial N.º 678/2022, en virtud de las previsiones de la Ley Provincial Nº 13.133 artículo 7 incisos 3, 12 y artículo 34.

POR ELLO:

LA DIRECTORA PROVINCIAL DE LA

AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°: Dejar sin efecto los artículos 1°, 2° y 3° de la Resolución N°. 0023 de la -AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL, de fecha 17 de Junio de 2021, quedando vigente en los restantes artículos.

ARTÍCULO 2°: Dejar sin efecto la Resolución N.º. 0039 de la AGENCIA PROVINCIAL DE -SEGURIDAD VIAL, de fecha 20 de Octubre de 2021.

ARTICULO 3º: El período de habilitación para la ejecución de dichos controles otrora -dispuesto por la Resolución N.º 0023 de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL, de fecha 17 de Junio de 2021 y modificatorias, vigente en los términos y alcances de la Resolución N.º 0029 de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL, de fecha 26 de Mayo de 2022 mantendrá su vigencia con los alcances de la última Resolución mencionada y con las modificaciones introducidas en la presente. La Municipalidad deberá presentar los sucesivos Certificados de verificación Periódica emitidos por el INTI, con anterioridad a la fecha de vencimiento del certificado precedente. El Incumplimiento de este recaudo dará lugar a la suspensión automática de la habilitación, que se producirá de pleno derecho a la fecha de vencimiento de la certificación requerida, sin necesidad de declaración alguna. Transcurridos treinta (30) días hábiles sin que se presente la certificación requerida, se dispondrá la revocación de la habilitación del control, emitiéndose la disposición pertinente, debiendo gestionarse un nueva Habilitación para el supuesto en el que el Municipio pretenda continuar con el ejercicio de los controles.

ARTICULO 4º: La Agencia Provincial de Seguridad Vial se reserva la facultad de dejar sin --efecto la habilitación para la ejecución de dichos controles en el /los caso/s de:

a) Detectase anomalías resultantes de auditorías técnico administrativas, tanto en la implementación y/o puesta en funcionamiento y/o ejecución realizadas al sistema y su gestión.

b) Cuando el Municipio y/o la empresa concesionaria niegue el libre acceso a las instalaciones, sistemas informáticos y/o documentos, y/o impida extraer copias de éstos, y/o

imposibilite y/o entorpezca de algún otro modo, el normal desarrollo de auditorías y/o indagaciones administrativas llevadas a cabo por personal de la Agencia Provincial de Seguridad Vial en forma directa, o a través de terceros.

c) Por incumplimiento en la aplicación del régimen de sanciones y/o del procedimiento de juzgamiento de infracciones y ejecución de sanciones establecidos en la Ley Provinciales Nº 13.169 y 13.133, de adhesión a la Ley Nacional Nº 24.449 sus normas modificatorias y complementarias.

d) Por incumplimiento de lo previsto en las cláusulas del Convenio de Coordinación y Complementación para el Control de Tránsito y la Seguridad Vial entre la Agencia Provincial de Seguridad Vial y la Municipalidad de Granadero Baigorria el cual corresponde al modelo uniforme de Convenio aprobado por la Resolución N.º 0019/16 del Subsecretario de Políticas Preventivas y Agencia Provincial de Seguridad Vial.

e) Por la falta de presentación por parte de la Municipalidad de la correspondiente renovación o actualización del Certificado de Verificación Periódica del equipo emitido por INTI, luego de transcurrido el plazo de (30) días hábiles contados a partir de su vencimiento; en dicho supuesto cuando opere el vencimiento del certificado de verificación periódica emitido por INTI, sin que existiere constancia de presentación oportuna ante la Agencia Provincial de Seguridad Vial de su renovación o actualización en los términos del artículo dará lugar a la suspensión automática y se producirá de pleno derecho a la fecha de vencimiento de la certificación referida, sin necesidad de declaración alguna.

f) Cuando lo disponga preventiva y/o temporalmente la Agencia Provincial de Seguridad Vial, en virtud de detectarse anomalías o irregularidades en los distintos procedimientos de auditorías realizados, y/o por incumplimientos de las cláusulas del convenio oportunamente suscripto y/o de la presente resolución y sus futuras modificatorias.

g) En caso de detectase anomalías resultantes de auditorías, tanto en la implementación y/o puesta en funcionamiento y/o ejecución realizadas al sistema y su gestión.

h) Cuando el Municipio y/o la empresa concesionaria niegue el libre acceso a las instalaciones, sistemas informáticos y/o documentos, y/o impida extraer copias de éstos, y/o imposibilite y/o entorpezca de algún otro modo, el normal desarrollo de auditorías y/o indagaciones administrativas llevadas a cabo por personal de la Agencia Provincial de Seguridad Vial en forma directa, o a través de terceros.

i) Por falta de comunicación por medio fehaciente del Municipio a la autoridad de aplicación del cambio de prestador operado y/o la nueva vinculación contractual.

j) Por falta de comunicación por medio fehaciente a la autoridad de aplicación de toda modificación en las condiciones de funcionamiento del control en sus aspectos técnicos, administrativos y procedimentales, conforme lo establecido en la presente resolución (cambio de tramo comprendido, listado de fiscalizadores y/u operadores del sistema y/o dispositivos, jueces habilitados, etc.).

k) Por incumplimiento de las disposiciones establecidas en la Resolución N° 0081/2018, de fecha 26 de Noviembre de 2018, del Subsecretario de Políticas Preventivas y Agencia Provincial de Seguridad Vial y/o en sus futuras modificatorias o complementarias.

ARTICULO 5°: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

S/C 38044 Nov. 22 Nov. 24

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Tribunal de Cuentas


RESOLUCIÓN Nº 0315 – TCP


SANTA FE, 17 de noviembre de 2022


VISTO:

El expediente n.º 00901-0115844-1 del Sistema de Información de Expedientes - Tribunal de Cuentas de la Provincia - iniciado por la Presidencia relacionado con el ingreso de personal a la Planta Permanente del Organismo; y,

CONSIDERANDO:

Que el Vocal a cargo de la Presidencia pone a consideración del Cuerpo Plenario el proyecto de resolución que reglamenta el procedimiento específico de selección de postulantes para el ingreso de personal a la Planta Permanente en el ámbito del Tribunal de Cuentas de la Provincia;

Que el acto que se propicia define a los concursos abiertos con precisión superadora a la prevista por el artículo 3° del Anexo de la Resolución Nº 0090/18 TCP, en concordancia con los requisitos formales previstos en el artículo 11° del Estatuto aprobado por Ley Nº 13608 para ingresar como personal del Organismo;

Que se prevé como etapa inicial del procedimiento la elaboración por parte del Jurado de un Acta de admisión de postulantes, susceptible de ser recurrida, conforme los Recursos previstos en el artículo 18° del Anexo del proyecto, a los fines de determinar en el procedimiento los sujetos legitimados para realizar impugnaciones en cualquiera de las instancias posteriores del trámite;

Que la creación de Tribunales de Cuentas con atribuciones para ejercer funciones jurisdiccionales - administrativas se fundamenta en los especiales conocimientos técnicos de la gestión financiera de la hacienda pública, por lo que el proyecto otorga una mayor importancia relativa a la prueba de oposición con relación a los antecedentes en la puntuación general que determinará el orden de calificación final de los postulantes;

Por ello, en virtud de la autarquía administrativa y autonomía funcional, como así también de la competencia para resolver las cuestiones propias de la organización interna, de este Tribunal, previstas en los artículos 192º segundo párrafo “ab initio” y 200°, inciso j), respectivamente, de la Ley Nº 12510, modificada por Ley Nº 13985, en Reunión Plenaria de fecha 17-11-2022, registrada en Acta Nº 1813;

EL TRIBUNAL DE CUENTAS DE LA PROVINCIA

RESUELVE:

Artículo 1º: Aprobar el Régimen de Concursos y Procedimiento de Selección de postulantes para el ingreso a la Planta Permanente del Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe, que se ajustará a las normas establecidas en el Anexo de la presente.

Artículo 2º: Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia y en el sitio web del Tribunal de Cuentas de la Provincia, dese intervención a la Subdirección General de Documentación y Archivo General para la actualización de los documentos que corresponda, y luego, archívese.

Fdo.: CPN Sergio Orlando Beccari - Presidente

Dr. Lisandro Mariano Villar - Vocal

CPN Oscar Marcos Biagioni - Vocal

CPN María del Carmen Crescimanno - Vocal

CPN Estela Imhof - Secretaria de Asuntos de Plenario


ANEXO

RÉGIMEN DE CONCURSOS Y PROCEDIMIENTO

DE SELECCIÓN DE POSTULANTES PARA EL INGRESO

A LA PLANTA PERMANENTE DEL TRIBUNAL DE CUENTAS

DE LA PROVINCIA DE SANTA FE


Artículo 1º: Ámbito de aplicación. Convocatoria. Los concursos de ingreso a la Planta Permanente del Tribunal de Cuentas de la Provincia, serán abiertos a los ciudadanos que reúnan los requisitos generales de ingreso, previstos en el artículo 11° de la Ley Nº 13608. La Resolución de convocatoria se publicará en el sitio web del Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe.

Artículo 2º: Resolución de convocatoria. Contenido. La Resolución de convocatoria deberá contener como mínimo:

a) Ámbito de la convocatoria: abierto a la Administración Pública provincial o a la ciudadanía en general.

b) Cargo/s a cubrir: servicio de la estructura interna a la cual corresponde, categoría escalafonaria, misión y funciones, remuneración y perfil de conocimientos necesario para ejercerlo.

c) Fecha de apertura y cierre de la inscripción de postulantes, y lugar en el cual se recibirán las solicitudes de inscripción.

d) Designación del Jurado, nominando al que cumplirá las funciones de Presidente.

Artículo 3º: Difusión. La Dirección General de Presidencia tendrá a su cargo la difusión del llamado a concurso.

La difusión deberá realizarse por un plazo no menor a cinco (5) días, según indique la Resolución de convocatoria, y entre el último día de difusión y la apertura de la inscripción no podrá haber un plazo menor a diez (10) días.

Artículo 4º: Jurado. Integrantes. Los Jurados estarán integrados por -al menos- cinco integrantes titulares, de los cuales uno ejercerá la Presidencia, e igual cantidad de miembros suplentes.

Podrán ser miembros del Jurado:

a) Los Vocales titulares y/o agentes integrantes del Tribunal de Cuentas de la Provincia, que revistan en categorías superiores a la vacante por cubrir;

b) Miembros de conducción o integrantes de Organismos Públicos, de Organizaciones no Gubernamentales afines con personería jurídica, de Colegios y Asociaciones Profesionales y/o de Entidades Académicas;

c) Expertos de reconocida trayectoria en la especialidad y perfil de conocimientos del cargo que se concursa.

La designación como miembro de Jurado tendrá carácter “ad-honorem”. Si el integrante del Jurado tuviere domicilio a más de cincuenta (50) kilómetros de la ciudad en que se reúne el Jurado o lugar en que se realiza la prueba de oposición, se le reconocerán los gastos de traslado y alojamiento.

Artículo 5º: Quorúm de constitución y decisiones. En la puntuación de los antecedentes, evaluación de la prueba de oposición escrita y en toda deliberación a la que convoque el Presidente del Jurado, deberán participar los cinco (5) integrantes titulares, o los suplentes que los reemplacen conforme lo dispuesto en el artículo 7°. El Jurado se pronunciará por mayoría de votos, sin perjuicio de las disidencias que pudieran dejar asentadas sus integrantes.

Artículo 6º: Recusación y excusación. Cualquier miembro del Jurado o veedor, podrá excusarse o ser recusado para intervenir cuando mediaran las causales establecidas en el Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia, o existieren motivaciones atendibles de orden personal.

Artículo 7º: Convocatoria de suplentes. En caso de ausencia, impedimento, recusación o excusación de los miembros del Jurado, el Presidente del Jurado convocará a los suplentes, en el orden establecido en la Resolución de convocatoria, hasta completar los cinco (5) miembros.

Artículo 8º: Veedores. El Presidente del Jurado solicitará a cada una de las entidades sindicales con personería gremial para actuar en el ámbito del Tribunal de Cuentas, que designen un (1) veedor en su representación, requiriéndoles aporten los datos necesarios para notificar de modo fehaciente la convocatoria que corresponda.

Los veedores podrán hacer constar en actas las intervenciones que fueran menester.

Artículo 9º: Inscripción de postulantes y presentación de documentación. El plazo de inscripción se determinará en la Resolución de convocatoria, el que no podrá ser inferior a cinco (5) días hábiles.

El formulario de solicitud de inscripción que estará disponible en el sitio web del Tribunal de Cuentas, se confeccionará por duplicado. En el mismo se consignarán, entre otros datos que se requieran, los personales del postulante, un resumen de los antecedentes conforme lo previsto en el artículo 14° del presente, y el domicilio legal y electrónico en que serán válidas todas las notificaciones que curse el Jurado o la Dirección General de Presidencia.

Uno de los formularios de inscripción se presentará junto con el sobre que contendrá la documentación del postulante firmada en su totalidad por el mismo. La Dirección General de Presidencia recibirá el sobre y dejará constancia de su recepción en el formulario de solicitud de inscripción que devolverá al postulante.

El sobre deberá estar debidamente cerrado, consignándose en la cubierta nombre y documento de identidad del postulante y cantidad total de fojas que contiene, expresada en letras y números. Una vez cerrada la inscripción, los sobres serán remitidos a la Subdirección General de Documentación y Archivo General, área que los deberá poner a disposición del Jurado para proceder a la evaluación de antecedentes.

El sobre contendrá un ejemplar del formulario de solicitud de inscripción y la documentación suscripta por el postulante, en original o en copia debidamente certificada, que se indica a continuación:

a) documento que acredite identidad, con domicilio actualizado;

b) currículum vitae firmado por el postulante;

c) informe actualizado de antecedentes penales del Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal, el que no podrá ser suplido por la constancia de encontrarse en trámite y certificado negativo expedido por el Registro de Deudores Alimentarios Morosos de la Jurisdicción del domicilio del postulante;

d) títulos o certificaciones que acrediten la formación académica, cursos de actualización, ejercicio de la docencia, conferencias, exposiciones, disertaciones o similares y becas o pasantías;

e) informes de las entidades que correspondan en caso de antecedentes laborales o profesionales, trabajos de investigación, premios, distinciones académicas y menciones honoríficas;

f) portada, índice y pie de imprenta en caso de libros, y primera página, año, tomo y página a los fines de acreditar publicaciones;

g) toda documentación que acredite aquellos antecedentes tenidos en cuenta a los fines de la puntuación, según lo establece el presente Reglamento.

La inscripción importará el pleno conocimiento y aceptación por parte de los postulantes de las normas contenidas en el presente Régimen.

La valoración de los antecedentes se hará sobre la base de la documentación acompañada en el sobre. El Jurado podrá requerir documentación a los fines de comprobar fehacientemente los antecedentes esgrimidos por el postulante.

Artículo 10º: Requisitos de admisión. Será admitida la presentación de postulantes que cumplan las condiciones exigidas en los perfiles de los cargos a cubrir y demás requisitos previstos en la resolución de convocatoria, en el Estatuto aprobado por Ley Nº 13608, en el Escalafón del Personal del Organismo y en la presente reglamentación.

Artículo 11º: Listado de inscriptos. Impugnaciones. Resolución. Finalizado el período de inscripción, el Jurado labrará un acta donde consten las inscripciones admitidas. La admisión o su negativa serán notificadas a la dirección de correo electrónico constituida por el postulante.

Podrán presentarse impugnaciones en el plazo de cinco (5) días hábiles, a las que se les otorgará el trámite dispuesto en el artículo 21° de la presente.

Artículo 12º: Etapas de la selección. La selección se hará en base a los antecedentes que acrediten los postulantes y a una prueba de oposición escrita.

Artículo 13º: Puntuación. Los antecedentes acreditados con la documentación respectiva, recibirán un puntaje de cero (0) a veinte (20) puntos, teniendo en consideración los ítems que se indican en el artículo 14° de la presente.

La prueba de oposición escrita se puntuará entre cero (0) y cien (100) puntos según ponderación que previamente el Jurado establecerá.

Artículo 14º: Evaluación de antecedentes. El puntaje de los antecedentes no podrá superar los veinte (20) puntos. Se considerarán:

A) ANTECEDENTES LABORALES EN OTROS ÁMBITOS PÚBLICOS: el Jurado otorgará hasta tres (3) puntos, siempre que el postulante acredite haber desempeñado funciones similares o superiores en responsabilidad y función a las del cargo concursado, en la Administración Pública Nacional, Provincial, Municipal o Comunal, durante un período no menor a dos (2) años en los cinco (5) años inmediatos anteriores a la fecha de la resolución de convocatoria al concurso, asignadas por acto administrativo.

B) EDUCACIÓN FORMAL:

1) Cuando en la convocatoria se exija título universitario o terciario: se valorarán acumulativamente los títulos que acrediten el mayor grado de capacitación que posea el postulante, vinculado a la gestión o control hacendal público, de acuerdo a lo siguiente:

Título de Doctorado: tres (3) puntos.

Titulo de Maestría: un punto con cincuenta centésimas (1,50).

Especialización:un (1) punto.

Título de grado universitario: cincuenta centésimas (0,50) de punto, sólo si la convocatoria exige título terciario.

2) Cuando en la convocatoria se exija título secundario: se valorará únicamente el título de mayor puntaje que acredite la formación vinculada a las funciones del Organismo, de acuerdo a lo siguiente:

Título de Grado Universitario: dos (2) puntos.

Título de Nivel Terciario: un (1) punto.

C) CAPACITACIÓN: Se otorgará hasta cincuenta centésimas de punto (0,50) al postulante que acredite haber sido disertante o expositor, durante los últimos cinco (5) años, en Congreso, Jornada, Simposio, Taller o similares referidos a la gestión o control hacendal públicos o con temática vinculada específicamente a las funciones del cargo concursado. Se otorgarán cinco centésimas de punto (0,05), hasta un total de cincuenta centésimas (0,50), por cada certificado que acredite la aprobación de cursos referidos a la gestión o control hacendal públicos, o con temática vinculada específicamente con las funciones del cargo concursado.

D) DOCENCIA Y/O INVESTIGACIÓN: se otorgará un puntaje máximo de seis (6) puntos.

Se valorarán los antecedentes afines a la gestión o control públicos, referidos a docencia universitaria o terciaria, trabajos de investigación y publicaciones, conforme los parámetros que se enuncian:

Profesor Universitario titular: un punto con cincuenta centésimos (1,50). (*)

Profesor Universitario adjunto: un (1) punto. (*)

Jefe de Trabajos Prácticos en la docencia Universitaria o Profesor Terciario: cincuenta centésimo de punto (0,50). (*)

Publicaciones: máximo dos (2) puntos.

Se otorgará un (1) punto por cada libro en calidad de autor y cincuenta centésimas (0,50) de punto por cada libro como coautor, si se refieren a la gestión o control públicos. Los capítulos de libros de autoría colectiva serán puntuados como artículos. Los artículos se puntuarán a razón de veinte centésimas (0,20) de punto por cada uno, hasta completar un (1) punto.

Trabajos de Investigación: máximo un (1) punto. Se otorgará cincuenta centésimas (0,50) de punto por cada uno de los certificados de proyectos de investigación relacionados con la gestión o control público.

(*) Docencia: en todos los casos para acceder a los puntajes indicados el concursante debe acreditar haber ejercido la docencia en el nivel y modalidad que se pretende acreditar, por un plazo mínimo de dos (2) años.

E) ANTIGÜEDAD: se puntuará sólo la antigüedad en la Administración Pública Nacional, Provincial, Municipal o Comunal, siempre que el postulante acompañe los actos de designación como personal permanente, transitorio o contratado, que acrediten la existencia de una relación de empleo público permanente o temporaria. Se computará a razón de un (1) punto por lapsos de diez (10) años de servicio o inferior. Se concederá un máximo de cuatro (4) puntos.

Artículo 15º: Puntajes mínimos. Atribución del Jurado. El Jurado podrá establecer un puntaje mínimo en la etapa de evaluación de antecedentes, como condición para acceder a la prueba de oposición. También podrá establecer un puntaje mínimo para considerar aprobada esta última.

Artículo 16º: Dictamen final. Conformación. Plazo. El Jurado labrará acta en que constará el Dictamen Final, que deberá expedir en un plazo razonable atendiendo a la cantidad de postulantes admitidos.

El Dictamen Final deberá contener el orden de calificación, que se determinará en orden descendente, sumando la puntuación obtenida en la evaluación de antecedentes y en la prueba de oposición. En el orden de calificación sólo deberán consignarse a los postulantes que hayan cumplido y aprobado ambas etapas.

En el Dictamen Final se consignarán además, separadamente, a quienes no integran el orden de calificación por no haber cumplido alguna etapa o no haber alcanzado el puntaje mínimo establecido para cada una de ellas, los que no serán considerados a los fines de la selección.

El orden de calificación sólo tendrá validez en el marco del procedimiento de selección sustanciado en virtud de la Resolución convocada al efecto.

Artículo 17º: Notificación del Dictamen final. Suscripta por el Jurado el Acta en que conste el Dictamen Final, el Presidente del Jurado remitirá las actuaciones a la Dirección General de Presidencia. Dentro de los tres (3) días de recibidas las actuaciones, la Dirección General de Presidencia notificará el Dictamen Final mediante correo electrónico con firma digital, dirigido a las respectivas direcciones de correo electrónico de los postulantes admitidos, constituidas al realizar la inscripción, a los veedores y las entidades sindicales con personería gremial para actuar en el ámbito del Tribunal de Cuentas.

Artículo 18º: Antecedentes. Producido el dictamen final del Jurado, podrá otorgarse vista de los antecedentes a los postulantes que lo soliciten dentro del plazo de presentación de los Recursos, en el ámbito físico de la Subdirección General de Documentación y Archivo General.

Transcurrido el plazo para presentar Recursos conforme lo previsto en el artículo 21° del presente, los postulantes que no fueren designados contarán con un plazo de treinta (30) días para retirar la documentación oportunamente presentada. Vencido dicho término, se procederá a la destrucción de la documentación, mediante Acta que suscribirán el Director General de Presidencia y el Subdirector General de Documentación y Archivo General, o sus reemplazantes naturales.

Artículo 19º: Atribuciones del Jurado. El Jurado, tendrá las siguientes atribuciones:

a) Entender y en su caso resolver, los planteos de recusación y solicitudes de excusación;

b) Resolver las impugnaciones planteadas contra la admisión de postulantes;

c) Evaluar los antecedentes presentados por los postulantes, pudiendo solicitar aquellos elementos de juicio que considere omitidos o faltantes, y puntuarlos según lo dispuesto en el artículo 14º de la presente;

d) Notificar fehacientemente a los postulantes los resultados de la evaluación de los antecedentes personales, como así también día, hora y lugar de la prueba de oposición;

e) Tomar el examen de oposición, elaborando el temario de acuerdo al perfil del cargo a cubrir;

f) Evaluar la prueba de oposición;

g) Labrar Acta que exprese el Dictamen Final con la propuesta de calificaciones finales o los motivos que justifiquen la declaración de desierto del concurso en Acuerdo Plenario;

h) Entender y resolver en los recursos que pudieran interponer los postulantes;

i) Resolver toda otra cuestión no prevista, relacionada con el concurso.

Artículo 20º: Atribuciones del Presidente. El Presidente del Jurado, tendrá las siguientes atribuciones:

a) Convocar a reunión a los miembros del Jurado, fijando día, hora y lugar;

b) Convocar, por medio fehaciente, a los veedores oportunamente designados como representantes por las entidades sindicales con personería gremial para actuar en el ámbito de este Tribunal de Cuentas, a la prueba de oposición, informándoles la fecha, hora y lugar en que se llevará a cabo;

c) Proponer al Jurado el día, hora y lugar para la evaluación de antecedentes y tomar la prueba de oposición.

d) Labrar actas dejando constancia de los temas desarrollados en todas las reuniones del Jurado;

e) Gestionar ante la Presidencia del Tribunal de Cuentas toda cuestión relacionada con el concurso en trámite.

Artículo 21º: Recursos. Dentro de los cinco (5) días de recibidas las notificaciones previstas en los artículos 11° y 17° del presente, el postulante podrá impugnar lo actuado por el Jurado mediante Recursos de Revocatoria y Apelación.

Tales Recursos podrán fundarse en la errónea apreciación de los requisitos formales de inscripción, en la valoración de los antecedentes conforme el presente Reglamento, o cualquier otra causal que considere pueda tornar ilegítimo el procedimiento de selección.

El Jurado tendrá diez (10) días para expedirse sobre el Recurso de Revocatoria interpuesto.

El Recurso de Apelación, a resolver por el Tribunal de Cuentas en Acuerdo Plenario, se interpondrá ante el Jurado subsidiariamente con la Revocatoria, o en forma autónoma, dentro de los cinco (5) días de notificada la desestimación de la Revocatoria.

Concedido el Recurso de Apelación, el Jurado, dentro de los tres (3) días), remitirá por intermedio de la Presidencia del Cuerpo a la Secretaría de Asuntos de Plenario las actuaciones. Radicadas en esta sede, se correrá traslado por cinco (5) días al recurrente para que exprese agravios.

El Tribunal de Cuentas tendrá treinta (30) días para resolver la Apelación. La Resolución dictada pondrá fin a la instancia administrativa.

Los Recursos en trámite no tendrán efectos suspensivos.

Artículo 22º: Toma de posesión. El postulante que resulte designado por Acuerdo Plenario deberá tomar posesión del cargo dentro de los treinta (30) días contados a partir de la notificación de la Resolución de designación. Transcurrido dicho plazo, la designación quedará sin efecto, y en consecuencia el Plenario procederá a designar a quien le siga en el orden de calificación. Resuelto cada concurso, el orden de calificaciones se extinguirá, no resultando vinculante para otras convocatorias.

Artículo 23º: Cómputo de plazos. Los plazos establecidos en el presente, se considerarán como hábiles administrativos para este Tribunal y con cómputo de “día de gracia”.

S/C 38118 Nov. 22 Nov. 24

__________________________________________


RESOLUCIÓN Nº 0316 - TCP


SANTA FE, 17 de noviembre de 2022


VISTO:

El expediente n.º 00901-0115845-2 del Sistema de Información de Expedientes - Tribunal de Cuentas de la Provincia - iniciado por la Presidencia relacionado con la reglamentación de concursos internos de personal; y,

CONSIDERANDO:

Que el Vocal a cargo de la Presidencia, pone a consideración del Cuerpo Plenario el proyecto de resolución que reglamenta el procedimiento de selección de postulantes a través de concursos internos en el ámbito del Tribunal de Cuentas de la Provincia;

Que el proyecto recepta las modificaciones introducidas al Régimen de Concursos para el Personal del Organismo -Resolución Nº 0090/18 TCP-, mediante el dictado de las Resoluciones TCP Nº 0051/19, 0146/20 y 0218/21;

Que a efectos de propiciar que los agentes seleccionados se encuentren en mejores condiciones de desempeñar con un estándar mínimo de idoneidad las funciones del cargo concursado en razón de la experiencia adquirida en el cargo de revista, resulta conveniente exigir como requisito de admisión que los postulantes acrediten cierta permanencia como titulares del cargo de revista al momento del llamado, computado desde la toma de posesión del mismo hasta la fecha de la resolución de convocatoria;

Que en razón de los especiales conocimientos técnicos de la gestión financiera de la hacienda pública en que se funda la creación de este Tribunal, el acto que se propicia otorga una mayor importancia relativa al puntaje de la prueba de oposición con relación a la puntuación de los antecedentes de los postulantes, a los fines de elaborar el orden de calificación final;

Que el proyecto determina que el Dictamen Final se encuentre integrado por el orden de calificación y así también define el tratamiento a otorgar a aquellos postulantes que no cumplan alguna de las etapas del concurso o no alcancen la puntuación mínima establecida por el Jurado;

Por ello, en virtud de la autarquía administrativa y autonomía funcional, como así también de la competencia para resolver las cuestiones propias de la organización interna, de este Tribunal, previstas en los artículos 192º segundo párrafo “ab initio” y 200°, inciso j), respectivamente, de la Ley Nº 12510, modificada por Ley Nº 13985, en Reunión Plenaria de fecha 17-11-2022, registrada en Acta Nº 1813;

EL TRIBUNAL DE CUENTAS DE LA PROVINCIA

RESUELVE:

Artículo 1º: Derogar, a partir de la vigencia de la presente, la Resolución Nº 0090/18 TCP y sus modificatorias Resoluciones TCP Nº 0051/19, 0146/20 y 0218/21 y toda otra norma que se oponga a la presente, atento los fundamentos expuestos en los "Considerandos" de la presente.

Artículo 2º: Aprobar el Régimen de Concursos Internos para la cobertura de cargos vacantes en el Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe, el que se regirá por las normas del Anexo de la presente.

Artículo 3º: El Régimen de Concursos aprobado por el artículo precedente será de aplicación a los procedimientos de selección de postulantes en los concursos internos convocados a partir del 1º-1-2023.

Artículo 4°: Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia,comuníquese a los estamentos internos por el sitio de novedades Intranet TCP y dese intervención a la Subdirección General de Documentación y Archivo General para la actualización de los documentos que corresponda, y luego, archívese.

Fdo.: CPN Sergio Orlando Beccari - Presidente

Dr. Lisandro Mariano Villar - Vocal

CPN Oscar Marcos Biagioni - Vocal

CPN María del Carmen Crescimanno - Vocal

CPN Estela Imhof - Secretaria de Asuntos de Plenario


ANEXO

RÉGIMEN DE CONCURSOS INTERNOS PARA EL

PERSONAL DEL TRIBUNAL DE CUENTAS DE

LA PROVINCIA DE SANTA FE


Artículo 1º: Convocatoria a concurso. Oportunidad. Ámbito. Verificada la existencia de un cargo vacante actual o a producirse en el Organismo que no corresponda a una categoría escalafonaria de ingreso, el Tribunal deberá convocar a concurso interno de antecedentes y oposición.

Si el concurso interno se hubiere declarado desierto, el Tribunal podrá optar por un nuevo concurso interno, o por llamar a concurso admitiendo la postulación de personal perteneciente a otros escalafones, o podrá convocar a la ciudadanía en general.

Artículo 2º: Resolución de convocatoria. Contenido. La cobertura de cargos vacantes actuales o a producirse en el Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe será propuesta por el Vocal a cargo de la Presidencia al Cuerpo Plenario.

La Resolución de convocatoria deberá contener como mínimo:

a) Ámbito de la convocatoria: concurso interno.

b) Cargo/s a cubrir: servicio de la estructura interna a la cual corresponde, categoría escalafonaria, misión y funciones, remuneración y perfil de conocimientos necesario para ejercerlo.

c) Fecha de apertura y cierre de la inscripción de postulantes, y lugar en el cual se recibirán las solicitudes de inscripción.

d) Designación del Jurado, nominando al que cumplirá las funciones de Presidente.

Artículo 3º: Difusión. La Dirección General de Presidencia tendrá a su cargo la difusión del llamado a concurso, publicando la Resolución en la sección de Novedades de la Intranet del Organismo.

La difusión deberá realizarse durante cinco (5) días, y entre el último día de difusión y la apertura de la inscripción mediará un plazo no inferior a cinco (5) días.

Artículo 4º: Requisitos de admisión concursos internos. Los concursos internos estarán limitados al personal de Planta Permanente del Tribunal de Cuentas de la Provincia, que se encuentre cumpliendo efectivamente funciones en el Organismo.

Además, será requisito excluyente que el postulante, a la fecha de la resolución de convocatoria, reviste como titular de un cargo de hasta dos categorías inferiores a la correspondiente al cargo concursado, y haya transcurrido un plazo no menor a un (1) año desde la toma de posesión del cargo de revista hasta la fecha de la resolución de convocatoria.

Cuando se trate de la cobertura de un cargo correspondiente al tramo de Supervisión, cualquiera fuere el Agrupamiento, se admitirá la postulación de agentes titulares de hasta tres categorías inferiores, siempre que haya cumplido como titular el plazo mínimo de un (1) año, computado conforme lo previsto en el párrafo anterior.

Artículo 5º: Jurado. Integrantes. Los Jurados estarán integrados por -al menos- tres integrantes titulares, de los cuales uno ejercerá la Presidencia, e igual cantidad de miembros suplentes.

Podrán ser miembros del Jurado:

a) Los Vocales titulares y/o agentes integrantes del Tribunal de Cuentas de la Provincia, que revistan en categorías superiores a la vacante por cubrir. Cuando ello no fuere posible por tratarse de la cobertura de cargos de la máxima categoría escalafonaria, podrá designarse como integrantes del Jurado a los agentes con igual categoría escalafonaria y acreditada trayectoria en el Organismo para evaluar el mérito de los postulantes.

b) Miembros de conducción o integrantes de Organismos Públicos, de Organizaciones no Gubernamentales afines con personería jurídica, de Colegios y Asociaciones Profesionales y/o de Entidades Académicas;

c) Expertos de reconocida trayectoria en la especialidad y perfil de conocimientos del cargo que se concursa.

La designación como miembro de Jurado tendrá carácter “ad-honorem”. Si el integrante del Jurado tuviere domicilio a más de cincuenta (50) kilómetros de la ciudad en que se reúne el Jurado o lugar en que se realiza la prueba de oposición, se le reconocerán los gastos de traslado y alojamiento.

Artículo 6º: Quorúm de constitución y decisiones. En la puntuación de los antecedentes, evaluación de la prueba de oposición escrita y en toda deliberación a la que convoque el Presidente del Jurado, deberán participar los tres (3) integrantes titulares, o los suplentes que los reemplacen conforme lo dispuesto en el artículo 8° de la presente. El Jurado se pronunciará por mayoría de votos, sin perjuicio de las disidencias que pudieran dejar asentadas sus integrantes.

Artículo 7º: Recusación y excusación. Cualquier miembro del Jurado o veedor, podrá excusarse o ser recusado para intervenir cuando mediaran las causales establecidas en el Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia, o existieren motivaciones atendibles de orden personal.

Artículo 8º: Convocatoria de suplentes. En caso de ausencia, impedimento, recusación o excusación de los miembros del Jurado, el Presidente del mismo convocará a los suplentes, en el orden establecido en la Resolución de convocatoria, hasta completar los tres (3) miembros.

Artículo 9º: Veedores. El Presidente del Jurado solicitará a cada una de las entidades sindicales con personería gremial para actuar en el ámbito del Tribunal de Cuentas, que designen un (1) veedor en su representación, requiriéndoles aporten los datos necesarios para notificar de modo fehaciente la convocatoria que corresponda.

Los veedores podrán hacer constar en actas las intervenciones que fueran menester.

Artículo 10º: Inscripción de postulantes y presentación de documentación. El plazo de inscripción se determinará en la Resolución de convocatoria, el que será de cinco (5) días hábiles.

El formulario de solicitud de inscripción que estará disponible en el sitio web del Tribunal de Cuentas, se confeccionará por duplicado. En el mismo se consignarán, entre otros datos que se requieran, los personales del postulante, un resumen de los antecedentes conforme lo previsto en el artículo 13° del presente, y el domicilio legal y electrónico en que serán válidas todas las notificaciones que curse el Jurado o la Dirección General de Presidencia.

Uno de los formularios de inscripción se presentará junto con el sobre que contendrá la documentación del postulante firmada en su totalidad por el mismo. La Dirección General de Presidencia recibirá el sobre y dejará constancia de su recepción en el formulario de solicitud de inscripción que devolverá al postulante.

El sobre deberá estar debidamente cerrado, consignándose en la cubierta nombre y documento de identidad del postulante y cantidad total de fojas que contiene, expresada en letras y números. Una vez cerrada la inscripción, los sobres serán remitidos al Presidente del Jurado para proceder a la evaluación de antecedentes.

El sobre contendrá un ejemplar del formulario de solicitud de inscripción y la documentación suscripta por el postulante, en original o en copia debidamente certificada, que se indica a continuación:

a) documento que acredite identidad;

b) currículum vitae firmado por el postulante;

c) títulos o certificaciones que acrediten la formación académica, cursos de actualización, ejercicio de la docencia, conferencias, exposiciones, disertaciones o similares y becas o pasantías;

d) informes de las entidades que correspondan en caso de antecedentes laborales o profesionales, trabajos de investigación, premios, distinciones académicas y menciones honoríficas;

e) portada, índice y pie de imprenta en caso de libros, y primera página, año, tomo y página a los fines de acreditar publicaciones;

f) toda documentación que acredite aquellos antecedentes tenidos en cuenta a los fines de la puntuación, según lo establece el presente Reglamento.

La inscripción importará el pleno conocimiento y aceptación por parte de los postulantes de las normas contenidas en el presente Régimen.

La valoración de los antecedentes se hará sobre la base de la documentación acompañada en el sobre. El Jurado podrá requerir documentación a los fines de comprobar fehacientemente los antecedentes esgrimidos por el postulante.

Artículo 11º: Etapas de la selección. La selección se hará en base a los antecedentes que acrediten los postulantes y a una prueba de oposición escrita.

Artículo 12º: Puntuación. Los antecedentes acreditados con la documentación respectiva, recibirán un puntaje de cero (0) a veinte (20) puntos, teniendo en consideración los ítems que se indican en el artículo 13° de la presente.

La prueba de oposición escrita se puntuará entre cero (0) y cien (100) puntos según ponderación que previamente el Jurado establecerá.

Artículo 13º: Evaluación de antecedentes. El puntaje de los antecedentes no podrá superar los veinte (20) puntos. Se considerarán:

A) ANTECEDENTES LABORALES: el Jurado otorgará hasta tres (3) puntos, siempre que el postulante acredite haber desempeñado funciones similares o superiores en responsabilidad y función a las del cargo concursado, en el Organismo o en otros ámbitos públicos, durante un período no menor a dos (2) años en los cinco (5) años inmediatos anteriores a la fecha de la resolución de convocatoria al concurso, asignadas por acto administrativo.

B) EDUCACIÓN FORMAL:

1) Cuando en la convocatoria se exija título universitario o terciario: se valorará sólo el título que acredite el mayor grado de capacitación que posea el postulante, vinculado a la gestión o control hacendal público, de acuerdo a lo siguiente:

Título de Doctorado: tres (3) puntos.

Titulo de Maestría: un punto con cincuenta centésimas (1,50).

Especialización:un (1) punto.

Título de grado universitario: cincuenta centésimas (0,50) de punto, sólo si la convocatoria exige título terciario.

2) Cuando en la convocatoria se exija título secundario: se valorará el título de mayor puntaje que acredite la capacitación vinculado a la gestión o control público, de acuerdo a lo siguiente:

Título de Grado Universitario: dos (2) puntos.

Título de Nivel Terciario: un (1) punto.

C) CAPACITACIÓN: Se otorgará hasta cincuenta centésimas de punto (0,50) al postulante que acredite haber sido disertante o expositor, durante los últimos cinco (5) años, en Congreso, Jornada, Simposio, Taller o similares referidos a la gestión o control hacendal públicos o con temática vinculada específicamente a las funciones del cargo concursado. Se otorgarán cinco centésimas de punto (0,05), hasta un total de cincuenta centésimas (0,50), por cada certificado que acredite la aprobación de cursos referidos a la gestión o control hacendal públicos, o con temática vinculada específicamente con las funciones del cargo concursado.

D) DOCENCIA Y/O INVESTIGACIÓN: se otorgará un puntaje máximo de seis (6) puntos.

Se valorarán los antecedentes afines a la gestión o control públicos, referidos a docencia universitaria o terciaria, trabajos de investigación y publicaciones, conforme los parámetros que se enuncian:

Profesor Universitario titular: un punto con cincuenta centésimos (1,50). (*)

Profesor Universitario adjunto: un (1) punto. (*)

Jefe de Trabajos Prácticos en la docencia Universitaria o Profesor Terciario: cincuenta centésimo de punto (0,50). (*)

Publicaciones: máximo dos (2) puntos.

Se otorgará un (1) punto por cada libro en calidad de autor y cincuenta centésimas (0,50) de punto por cada libro como coautor, si se refieren

a la gestión o control públicos. Los capítulos de libros de autoría colectiva serán puntuados como artículos. Los artículos se puntuarán a razón de veinte centésimas (0,20) de punto por cada uno, hasta completar un (1) punto.

Trabajos de Investigación: máximo un (1) punto. Se otorgará cincuenta centésimas (0,50) de punto por cada uno de los certificados de proyectos de investigación relacionados con la gestión o control público.

(*) Docencia: en todos los casos para acceder a los puntajes indicados el concursante debe acreditar haber ejercido la docencia en el nivel y modalidad que se pretende acreditar, por un plazo mínimo de dos (2) años.

E) ANTIGÜEDAD: se puntuará sólo la antigüedad en la Administración Pública Nacional, Provincial, Municipal o Comunal, siempre que el agente acompañe los actos de designación como personal permanente, transitorio o contratado, que acrediten la existencia de una relación de empleo público permanente o temporaria. Se computará a razón de un (1) punto por lapsos de cinco (5) años de servicio o inferior.

Se concederá un máximo de siete (7) puntos.

Artículo 14º: Puntajes mínimos. Atribución del Jurado. El Jurado podrá establecer un puntaje mínimo en la etapa de evaluación de antecedentes, como condición para acceder a la prueba de oposición. También podrá establecer un puntaje mínimo para considerar aprobada esta última.

Artículo 15º: Dictamen final. Conformación. Plazo. El Jurado labrará acta en la que constará el Dictamen Final, que deberá expedir en un plazo máximo de 15 (quince) días, el que se computará a partir de la finalización de la última prueba realizada.

Vencido dicho plazo, el Jurado deberá solicitar prórroga al Cuerpo Plenario con exposición de los fundamentos que la motivan.

El Dictamen Final deberá contener el orden de calificación, que se determinará en orden descendente, sumando la puntuación obtenida en la evaluación de antecedentes y en la prueba de oposición. En el Orden de Calificación sólo deberán consignarse a los postulantes que hayan cumplido y aprobado ambas etapas.

En el Dictamen Final se consignarán además, separadamente, a quienes no integran el Orden de Calificación por no haber cumplido alguna etapa o no haber alcanzado el puntaje mínimo establecido para cada una de ellas, los que no serán considerados a los fines de la selección.

El Orden de Calificación sólo tendrá validez en el marco del procedimiento de selección sustanciado, en virtud de la Resolución convocada al efecto.

Artículo 16º: Notificación del Dictamen final. Suscripta por el Jurado el Acta en que conste el Dictamen Final, el Presidente del Jurado remitirá las actuaciones a la Dirección General de Presidencia. Dentro de los tres (3) días de recibidas las actuaciones, la Dirección General de Presidencia notificará el Dictamen Final mediante correo electrónico con firma digital, dirigido a las respectivas direcciones de correo electrónico de los postulantes constituidas al realizar la inscripción, a los veedores y a las entidades sindicales con personería gremial para actuar en el ámbito del Tribunal de Cuentas.

Artículo 17º: Antecedentes. Producido el Dictamen Final del Jurado, podrá otorgarse vista de los antecedentes a los postulantes que lo soliciten dentro del plazo de presentación de los Recursos.

Transcurrido el plazo para presentar Recursos conforme lo previsto en el artículo 20° de la presente, los postulantes que no fueren designados contarán con un plazo de treinta (30) días para retirar la documentación oportunamente presentada. Vencido dicho término, se procederá a la destrucción de la documentación, mediante Acta que suscribirán el Director General de Presidencia y el Subdirector General de Documentación y Archivo General, o sus reemplazantes naturales.

Artículo 18º: Atribuciones del Jurado. El Jurado, tendrá las siguientes atribuciones:

a) Entender y en su caso resolver, los planteos de recusación y solicitudes de excusación;

b) Evaluar los antecedentes presentados por los postulantes, pudiendo solicitar aquellos elementos de juicio que considere omitidos o faltantes,y puntuarlos según lo dispuesto en el artículo 13º de la presente;

c) Notificar fehacientemente a los postulantes los resultados de la evaluación de los antecedentes personales, como así también día, hora y lugar de la prueba de oposición;

d) Tomar el examen de oposición, elaborando el temario de acuerdo al perfil del cargo a cubrir;

e) Evaluar la prueba de oposición;

f) Labrar Acta que exprese el Dictamen Final con la propuesta de calificaciones finales o los motivos que justifiquen la declaración de desierto del concurso en Acuerdo Plenario;

g) Entender y resolver en los recursos que pudieran interponer los postulantes;

h) Resolver toda otra cuestión no prevista, relacionada con el concurso.

Artículo 19º: Atribuciones del Presidente. El Presidente del Jurado, tendrá las siguientes atribuciones:

a) Convocar a reunión a los miembros del Jurado, fijando día, hora y lugar;

b) Convocar, por medio fehaciente, a los veedores oportunamente designados como representantes por las entidades sindicales con personería gremial para actuar en el ámbito de este Tribunal de Cuentas, a la prueba de oposición, informándoles la fecha, hora y lugar en que se llevará a cabo;

c) Proponer al Jurado el día, hora y lugar para la evaluación de antecedentes y tomar la prueba de oposición.

d) Labrar actas dejando constancia de los temas desarrollados en todas las reuniones del Jurado;

e) Gestionar ante la Presidencia del Tribunal de Cuentas toda cuestión relacionada con el concurso en trámite.

Artículo 20º: Recursos. Dentro de los cinco (5) días de recibida la notificación prevista en el artículo 16° del presente, el postulante podrá impugnar lo actuado por el Jurado mediante Recursos de Revocatoria y Apelación.

Tales Recursos podrán fundarse en la errónea apreciación de los requisitos formales de inscripción, en la valoración de los antecedentes conforme el presente Reglamento, o cualquier otra causal que considere pueda tornar ilegítimo el procedimiento de selección.

El Jurado tendrá diez (10) días para expedirse sobre el Recurso de Revocatoria interpuesto.

El Recurso de Apelación, a resolver por el Tribunal de Cuentas en Acuerdo Plenario, se interpondrá ante el Jurado subsidiariamente con la Revocatoria, o en forma autónoma, dentro de los cinco (5) días de notificada la desestimación de la Revocatoria.

Concedido el Recurso de Apelación, el Jurado, dentro de los tres (3) días), remitirá por intermedio de la Presidencia del Cuerpo a la Secretaría de Asuntos de Plenario las actuaciones. Radicadas en esta sede, se correrá traslado por cinco (5) días al recurrente para que exprese agravios.

El Tribunal de Cuentas tendrá treinta (30) días para resolver la Apelación. La Resolución dictada pondrá fin a la instancia administrativa.

Los Recursos en trámite no tendrán efectos suspensivos.

Artículo 21º: Toma de posesión. El postulante que resulte designado por Acuerdo Plenario deberá tomar posesión del cargo dentro de los treinta (30) días contados a partir de la notificación de la Resolución de designación. Transcurrido dicho plazo, la designación quedará sin efecto, y en consecuencia el Plenario procederá a designar a quien le siga en el orden de calificación. Resuelto cada concurso, el orden de calificaciones se extinguirá, no resultando vinculante para otras convocatorias.

Artículo 22º: Cómputo de plazos. Los plazos establecidos en el presente, se considerarán como hábiles administrativos para este Tribunal y con cómputo de “día de gracia”.

S/C 38114 Nov. 22 Nov. 24

__________________________________________


SUBSECRETARÍA DE LOS

DERECHOS DE LA NIÑEZ,

ADOLESCENCIA Y FAMILIA DE

LA PROVINCIA DE SANTA FE


NOTIFICACIÓN


La Sra. Delegada Regional, Nodo Reconquista, Delegación Vera, Secretaría de la Niñez Adolescencia y Familia de Santa Fe, Miryam Manassero, conforme a lo dispuesto en los artículos 61 de la Ley 12.967, 20 inc. e) y 28 del Decreto Ley 10.204/58, en referencia al Expte. Administrativo caratulado SUBSECRETARÍA DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE s/Medidas de protección excepcional de derechos- Cecilia Inés Molina DNI N° 49.508.241, hace saber al Sr. Molina Raúl DNI Nº 21.798.574 que se ha dispuesto lo siguiente: Vera, 24 de Octubre de 2022. Dispone: Dar inicio al procedimiento de adopción de medida de protección excepcional de derechos urgente, conforme a lo preceptuado en el art. 58 bis de la ley N° 12.967 reglamentada parcialmente por Decreto N° 619/10 y modificada parcialmente por Ley N° 13.237/11, y en concordancia con el art. 51, 52 y su reglamentación, ordenándose la efectivización de la medida, mediante la separación de la adolescente Cecilia Inés Molina de su actualmente centro de vida calle Sambarino S/N (frente a la Sociedad Rural) Pcia. de Santa Fe, quedando las mismas a cargo del cuidado y contención de miembros de familia alternativa solo en forma excepcional y subsidiaria y encuadrada la situación bajo el Sistema de Protección de Derechos a cargo de la Secretaria de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia y en conformidad con el art. 52 inc. a de la ley N° 12.967; todo ello en resguardo de los derechos ya fin de asegurara la adolescente la máxima satisfacción, integral y simultanea de los derechos y garantías, así como su pleno y efectivo ejercicio (art. 3 y 10 de la Ley 12.967 y su correlato en la Ley Nacional N° 26.061 y el T.I. de orden constitucional de la Convención de Derechos del Niño). Concédase el plazo de cinco (5) días hábiles contados a partir de la última notificación, para reunir todos los medios de prueba e informes necesarios que fundamenten el pedido. Elabórese informe del equipo interdisciplinario, plan de acción, dictamen del aérea legal y disposición administrativa. Notifíquese a los progenitores y responsables institucionales. Fdo.: Miryam Manassero (Delegada Regional).

Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL, sin cargo.

Vera, Santa Fe, 03 de Noviembre de 2022.

S/C 489632 Nov. 22 Nov. 24

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