picture_as_pdf 2022-11-18

MINISTERIO PÚBLICO

DE LA ACUSACIÓN


RESOLUCIÓN N.º 506


Santa Fe, 14 de Noviembre de 2022


VISTO:

El Expediente N° FG–000632/2022 del Registro del Sistema de Información de Expedientes del Ministerio Público de la Acusación, en virtud del cual se gestiona el llamado a concurso abierto para cubrir un cargo de Jefe de Departamento de Ejecución Penal -categoría presupuestaria Jefe de Departamento- de la Dirección de Análisis Jurídico y Jurisprudencial para desempeñarse en la Delegación de la Fiscalía General con sede en la ciudad de Rosario; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Ministerio Público de la Acusación es ejercido por el Fiscal General, y que a su vez el órgano, cuenta con autonomía funcional y administrativa y con autarquía financiera dentro del Poder Judicial.

Que el Art. 42 de la Ley Nº 13.013 en su segundo párrafo, faculta al Fiscal General a dictar las reglamentaciones pertinentes a los fines de adaptar las estructuras del MPA a las denominaciones de la legislación vigente, manteniendo las equivalencias entre salario y cargo conforme las previsiones de la Ley Nº 11.196, en tanto éstas no hayan sido fijadas por la Ley Nº 13.013 incluyendo de esta manera tanto a funcionarios, como a las denominaciones de los cargos de empleados del MPA.

Que, de acuerdo a ello la Resolución FG N° 10 del 14 de marzo de 2012 aprobó la estructura orgánica con sus misiones y funciones de la Fiscalía General, modificada por las Resoluciones FG N° 306/14 y 247/18.

Que, así también en el Anexo II de la mencionada resolución N° 10/12, contempla para los funcionarios no incluidos en la ley 13.013, la equivalencia entre salario y cargo conforme a la ley 11.196.

Que, las Resoluciones FG N° 3/12, 210/14 y 67/15 regulan el régimen general para la provisión de cargos de funcionarios del MPA.

Que mediante Decreto Nº 3582 del 3 de diciembre de 2018, se han transferido al Ministerio Público de la Acusación diversos cargos de conformidad a la modificación de planta respectiva.

Que en la estructura aprobada (Res. FG Nº 247/18) contempla el cargo de Jefe de Departamento de Ejecución Penal, el que se encuentra vacante y se exponen las misiones y las responsabilidades primarias que tendrá quien ocupe el mismo.

Que en virtud de lo antes señalado, se encuentra en condiciones de llamar a concurso de acuerdo a lo previsto por el Art. 6 del Anexo I de la resolución N° 3/2012 y en el marco de lo establecido en los Arts. 1, 2, 3, 16, 67 y concordantes de la ley 13.013.

POR ELLO:

EL FISCAL GENERAL

RESUELVE :

ARTÍCULO 1°: Llámese a concurso abierto de antecedentes y oposición para cubrir el cargo Jefe de Departamento de Ejecución Penal dependiente de la Dirección de Análisis Jurídico y Jurisprudencial - categoría presupuestaria Jefe de Departamento - a desempeñarse en la Delegación de la Fiscalía General con sede en la ciudad de Rosario, en el marco de lo dispuesto por las Resoluciones N° 3/12 , 210/14 y 67/15 de este Ministerio Público de la Acusación, con una dedicación horaria de 45 horas semanales, cuyas misiones y funciones - responsabilidades primarias se citan en el ANEXO I de la presente.

ARTÍCULO 2°: Determínese que los requisitos que deberán cumplir los aspirantes serán los siguientes:

Ser mayor de 25 años de edad;

Poseer título de Abogada/o;

Acreditar sólidos conocimientos en las funciones que le competen;

Contar con al menos de 2 años de experiencia laboral comprobable en organismos públicos o en el ámbito privado en cumplimiento de funciones de asesoramiento y asistencia jurídica en materia de ejecución penal.

ARTÍCULO 3°: Establézcase que el proceso de selección para el presente concurso consistirá en la evaluación de los antecedentes objetivos, otros antecedentes, oposición y entrevista personal del aspirante.

La oposición consistirá en la presentación escrita, exposición y defensa oral de un plan de trabajo sobre la potencial gestión a desarrollar de acuerdo a las misiones y responsabilidades establecidas en el Anexo I. El día de la inscripción deberá presentarse el Plan de trabajo referido.

Se evaluará además los conocimientos sobre las Leyes Nº 10.160, 12.734 13.013, 13.018, 13.459, 13.579, Código Penal, Código Procesal Penal, Resoluciones e Instrucciones de la Fiscalía General, Plan de Desarrollo Institucional 2017-2023 del Ministerio Público de la Acusación y el Documento Base de Política de Persecución Penal Democrática (Resolución FG Nº 58/14).

ARTÍCULO 4°: Intégrese el órgano de selección del presente concurso por:Miembros titulares: Dr. Federico Fumis, DNI Nº 21.816.479, Dra. Sabrina Sánchez, DNI Nº 24.492.340 y Dr. Gustavo González, DNI Nº 23.017.682.

Miembros suplentes: Dr. Augusto Montero, DNI Nº 24.613.984, Dra. María Romina Kilgelmann, DNI Nº 23.814.604 y Dr. Juan Manuel Neffen, DNI Nº 29.220.305.

ARTÍCULO 5°: Fíjese como lugar de inscripción del presente concurso la sede Rosario de la Fiscalía General del Ministerio Público de la Acusación, sita en calle Sarmiento Nº 2850 de la ciudad de Rosario (2do piso - Centro de Justicia Penal), del 28 de noviembre al 5 de diciembre de 2022, en el horario de 8:00 a 12:00 horas, mediante la presentación de un sobre que contenga la leyenda - “Expte N° FG 000632/2022 - Proceso de Selección – Cargo: Jefe de Departamento de Ejecución Penal de la Fiscalía General Delegación Rosario del Ministerio Público de la Acusación", e indique: I. Apellido; II. Nombre; y III. Número de documento.

En el interior del sobre deberán incluirse:

1) Formulario de inscripción completo, que como ANEXO II forma parte de la presente y Curriculum Vitae.

En ambos casos se presentará una (1) copia impresa y una (1) copia, en formato ODT (LibreOffice), en pendrive o vía mail a la siguiente dirección de correo electrónico: fiscaliageneral-ros@mpa.santafe.gov.ar (colocando en el asunto del mail: Concurso abierto para cubrir el cargo de Jefe de Departamento de Ejecución Penal de la Fiscalía General Delegación Rosario del Ministerio Público de la Acusación - Expte. N.º FG 000632/2022).

2) El Plan de Trabajo establecido en el artículo 3 de la presente, cuya versión digital también deberá adjuntarse al correo antes mencionado.

3) Una (1) fotocopia de anverso y reverso del Documento Nacional de Identidad.

4) Una (1) copia del título requerido.

5) Fotocopias de todas las constancias de los antecedentes consignados en el CV. (Importante: no serán valorados los antecedentes que no estén respaldados por las certificaciones pertinentes.)

6) Certificado de antecedentes penales (RNR), Informe del Registro de Deudores Alimentarios Morosos, Informe del Registro de Concursos y Quiebra, Certificado policial de conducta y Certificado de vecindad.

La totalidad de las hojas deberán estar numeradas y cada una de ellas firmada, indicándose el total de páginas (por ejemplo: 1 de 10 o 1/10).

Todas las fotocopias presentadas deberán estar certificadas por Escribano Público o por la Oficina de Certificaciones del Poder Judicial, no reintegrándose las mismas a los concursantes, a la finalización del concurso.

La oficina receptora entregará una constancia firmada y sellada en la que consignará la fecha y hora de recepción.

No se admitirá la invocación de nuevos títulos, antecedentes o trabajos con posterioridad a la presentación del formulario de inscripción.-

ARTÍCULO 6°: Establézcase el día 20 de diciembre como fecha para prueba de oposición y entrevista previstas en el artículo 3 de la presente, a partir de las 9:00 horas, en la sede de la Fiscalía General del Ministerio Público de la Acusación, sita en calle Sarmiento 2850 de la ciudad de Rosario (2do piso - Centro de Justicia Penal).

ARTÍCULO 7°: Determínese que las impugnaciones y recusaciones previstas en las Resoluciones Nº 3/12, N° 210/14 y N° 67/15 del Fiscal General deberán interponerse en la sede de la Fiscalía General, sita en calle Sarmiento 2850 de la ciudad de Rosario (2do piso - Centro de Justicia Penal) en el horario de 8:00 a 12:00 horas dentro del plazo previsto.

ARTÍCULO 8°: Publíquese la convocatoria por un (1) día en el Boletín Oficial y difúndase en la página oficial del Ministerio Público de la Acusación (www.mpa.santafe.gov.ar) durante cinco (5) días antes de la fecha de inicio de la inscripción.

ARTÍCULO 9°: Todas las notificaciones se realizarán a través del sitio web oficial del Ministerio Público de la Acusación. El modo de notificación referido será suficiente y válido.

ARTÍCULO 10°: El concurso precedente se realizará de acuerdo a las prescripciones contenidas en el reglamento vigente para la provisión de Cargos de Funcionarios del Ministerio Público de la Acusación, disponiendo que el postulante que obtenga el cargo deberá cumplir con las reglamentaciones vigentes, especialmente las que refieren a horarios e incompatibilidades, como asimismo resoluciones que en su oportunidad reglamenten las funciones a cumplir.

ARTÍCULO 11°: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-

Ver Anexo Nº I, II y III en la página web oficial del Ministerio Público de la Acusación: www.mpa.santafe.gov.ar - Administración - Recursos Humanos - Concursos Abiertos.

S/C 38100 Nov. 18 Nov. 23

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RESOLUCIÓN N.º 507


Santa Fe, 14 de Noviembre de 2022


VISTO:

El Expediente N° FG–000630/2022 del Registro del Sistema de Información de Expedientes del Ministerio Público de la Acusación, en virtud del cual se gestiona el llamado a concurso abierto para cubrir un cargo de Jefe de Oficina de Mesa de Entradas y Despacho - categoría presupuestaria Contador del Ministerio Público de Menores - de la Fiscalía General; y

CONSIDERANDO:

Que, el Ministerio Público de la Acusación es ejercido por el Fiscal General, y que a su vez el órgano, cuenta con autonomía funcional y administrativa y con autarquía financiera dentro del Poder Judicial.

Que el Art. 42 de la Ley Nº 13.013 en su segundo párrafo, faculta al Fiscal General a dictar las reglamentaciones pertinentes a los fines de adaptar las estructuras del MPA a las denominaciones de la legislación vigente, manteniendo las equivalencias entre salario y cargo conforme las previsiones de la Ley Nº 11.196, en tanto éstas no hayan sido fijadas por la Ley Nº 13.013 incluyendo de esta manera tanto a funcionarios, como a las denominaciones de los cargos de empleados del MPA.

Que, de acuerdo a ello la Resolución FG N° 10 del 14 de marzo de 2012 aprobó la estructura orgánica con sus misiones y funciones de la Fiscalía General, modificada por las Resoluciones FG N° 306/14 y 247/18.

Que, así también en el Anexo II de la mencionada resolución N° 10/12, contempla para los funcionarios no incluidos en la ley 13.013, la equivalencia entre salario y cargo conforme a la ley 11.196.

Que, las Resoluciones FG N° 3/12, 210/14 y 67/15 regulan el régimen general para la provisión de cargos de funcionarios del MPA.

Que en la estructura aprobada se prevé el cargo de Jefe de Oficina de Mesa de Entradas y Despacho de la Fiscalía General, el que se encuentra vacante y se exponen las misiones y las responsabilidades primarias que tendrá quien ocupe el mismo.

Que se imputa a dicho concurso el cargo vacante de Jefe de Oficina del Ministerio Público de la Acusación por renuncia de Eduardo Antonio Mondino, aceptada por Decreto Nº 168/2018.

Que en virtud de lo antes señalado, se encuentra en condiciones de llamar a concurso abierto de acuerdo a lo previsto por el Art. 6 del Anexo I de la resolución N° 3/2012 y en el marco de lo establecido en los Arts. 1, 2, 3, 16, 67 y concordantes de la ley 13.013.

POR ELLO:

EL FISCAL GENERAL

RESUELVE :

ARTÍCULO 1°: Llámese a concurso abierto de antecedentes y oposición para cubrir el cargo de Jefe de Oficina de Mesa de Entradas y Despacho de la Fiscalía General -categoría presupuestaria Contador Público del Ministerio Público de Menores- en el marco de lo dispuesto por las Resoluciones N° 3/12 , 210/14 y 67/15 de este Ministerio Público de la Acusación, con una dedicación de 45 horas semanales, cuyas misiones y funciones - responsabilidad primaria- se citan en el ANEXO I de la presente.

ARTÍCULO 2°: Determínese que los requisitos que deberán cumplir los aspirantes serán los siguientes:

Ser mayor de 25 años de edad;

Poseer título de Abogada/o;

Acreditar sólidos conocimientos en las funciones que le competen;

Contar con al menos de 2 años de experiencia laboral comprobable en ámbitos de gestión asimilables de manera específica al de las funciones establecidas en el Anexo I.

ARTÍCULO 3°: Establézcase que el proceso de selección para el presente concurso consistirá en la evaluación de los antecedentes objetivos, otros antecedentes, oposición y entrevista personal del aspirante.

La oposición consistirá en la presentación escrita, exposición y defensa oral de un Plan de Trabajo sobre la potencial gestión a desarrollar de acuerdo a las misiones y responsabilidades establecidas en el Anexo I. El día de la inscripción deberá presentarse el plan de trabajo referido.

Se evaluarán además los conocimientos sobre las Leyes Nº 10.160, 12.734 13.013, 13.018, 13.459, 13.579, Código Penal, Código Procesal Penal, Resoluciones e Instrucciones de la Fiscalía General, Plan de Desarrollo Institucional 2017-2023 del Ministerio Público de la Acusación y el Documento Base de Política de Persecución Penal Democrática (Resolución FG Nº 58/14).

ARTÍCULO 4°: Intégrese el órgano de selección del presente concurso por:Miembros titulares: Dr. Federico Fumis, DNI Nº 21.816.479, Dra. Sabrina Sánchez, DNI Nº 24.492.340 y Dr. Mario M. Barletta, DNI Nº 27.793.221.

Miembros suplentes: Dr. Augusto Montero, DNI Nº 24.613.984, Dra. María Romina Kilgelmann, DNI Nº 23.814.604 y Dr. Juan Manuel Neffen, DNI Nº 29.220.305.

ARTÍCULO 5°: Fíjese como sede de inscripción del presente concurso la Fiscalía General del Ministerio Público de la Acusación, sita en calle 1º de Mayo Nº 2417 de la ciudad de Santa Fe, del 28 de noviembre al 5 de diciembre de 2022, en el horario de 8:00 a 12:00 horas, mediante la presentación de un sobre que contenga la leyenda - “Expte N° FG 000630/2022 - Proceso de Selección - Cargo: "Jefe de Oficina de Mesa de Entradas y Despacho de la Fiscalía General del Ministerio Público de la Acusación", e indique: I. Apellido; II. Nombre; y III. Número de documento.

En el interior del sobre deberán incluirse:

1) Formulario de inscripción completo, que como ANEXO II forma parte de la presente y Curriculum Vitae.

En ambos casos se presentará una (1) copia impresa y una (1) copia, en formato ODT (LibreOffice), en pendrive o vía mail a la siguiente dirección de correo electrónico: fgrrhh@mpa.santafe.gov.ar (colocando en el asunto del mail: Concurso abierto para cubrir el cargo de Jefe de Oficina de Mesa de Entradas y Despacho de la Fiscalía General del Ministerio Público de la Acusación - Expte. N.º FG 000630/2022).

2) Plan de Trabajo establecido en el Artículo 3 de la presente, cuya versión digital también deberá adjuntarse al correo electrónico arriba mencionado.

3) Una (1) fotocopia anverso y reverso del Documento Nacional de Identidad.

4) Una (1) copia del título requerido.

5) Fotocopias de todas las constancias de los antecedentes consignados en el CV. (Importante: no serán valorados los antecedentes que no estén respaldados por las certificaciones pertinentes.)

6) Certificado de antecedentes penales (RNR), Informe del Registro de Deudores Alimentarios Morosos, Informe del Registro de Concursos y Quiebra, Certificado policial de conducta y Certificado de vecindad.

La totalidad de las hojas deberán estar numeradas y cada una de ellas firmada, indicándose el total de páginas (por ejemplo: 1 de 10 o 1/10).

Todas las fotocopias presentadas deberán estar certificadas por Escribano Público o por la Oficina de Certificaciones del Poder Judicial, no reintegrándose las mismas a los concursantes, a la finalización del concurso.

La oficina receptora entregará una constancia firmada y sellada en la que consignará la fecha y hora de recepción.

No se admitirá la invocación de nuevos títulos, antecedentes o trabajos con posterioridad a la presentación del formulario de inscripción.-

ARTÍCULO 6°: Establézcase el día 21 de diciembre de 2022 como fecha para prueba de oposición y entrevista previstas en el artículo 3 de la presente, a partir de las 8:00 horas, en la Sede de la Fiscalía General del Ministerio Público de la Acusación, sita en calle 1 de Mayo Nº 2417 de la ciudad de Santa Fe.

ARTÍCULO 7°: Determínase que las impugnaciones y recusaciones previstas en las Resoluciones Nº 3/12, N° 210/14 y N° 67/15 del Fiscal General deberán interponerse en la Fiscalía General del Ministerio Público de la Acusación sita en calle 1° de Mayo 2417 de la ciudad de Santa Fe, en el horario de 8:00 a 12:00 hs, dentro del plazo previsto.

ARTÍCULO 8°: Publíquese la convocatoria por un (1) día en el Boletín Oficial y difúndase en la página oficial del Ministerio Público de la Acusación (www.mpa.santafe.gov.ar) durante cinco (5) días antes de la fecha de inicio de la inscripción.

ARTÍCULO 9°: Todas las notificaciones se realizarán a través del sitio web oficial del Ministerio Público de la Acusación. El modo de notificación referido será suficiente y válido.

ARTÍCULO 10°: El concurso precedente se realizará de acuerdo a las prescripciones contenidas en el reglamento vigente para la provisión de Cargos de Funcionarios del Ministerio Público de la Acusación, disponiendo que el postulante que obtenga el cargo deberá cumplir con las reglamentaciones vigentes, especialmente las que refieren a horarios e incompatibilidades, como asimismo resoluciones que en su oportunidad reglamenten las funciones a cumplir.

ARTÍCULO 11°: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-

Ver Anexo Nº I, II y III en la página web oficial del Ministerio Público de la Acusación: www.mpa.santafe.gov.ar - Administración - Recursos Humanos - Concursos Abiertos.

S/C 38101 Nov. 18

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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE

PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS

DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA

Y FAMILIA, ROSARIO


NOTIFICACIÓN


Sra. FABIANA ZANABRIA- DNI 48.136.273- SR MANUEL SOSA- DNI DESCONOCIDO - Domicilio: Pasco 7750- CP 2000 ROSARIO. Pcia de Santa Fe

Por medio de la presente me dirijo a Usted a efectos de hacerle saber que en las actuaciones administrativas: Legajos N° 13.685, 13.686 y 13.687 referenciadas administrativamente como: “ZANABRIA BRIAN, DNI 48.854.259, (LEG: 13685), SOSA AGUSTIN, DNI 52.638.302, (LEG: 13686) Y SOSA YONATHAN, DNI 54.496.384, (LEG: 13867) S/ CESE DE MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL DE DERECHOS”, en trámite por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, Rosario - Ministerio de Desarrollo Social - con asiento en la Ciudad de Rosario; se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente acompañándose copia certificada conforme lo dispuesto por el art.61 del Dto reglamentario N°619/10: “Rosario, 07 de Noviembre de 2022. DISPOSICIÓN Nº 193/22. VISTOS:…CONSIDERANDO…DISPONE: A.- DICTAR el Acto Administrativo de CESE de la Medida de Protección Excepcional de Derechos, en relación a los niños ZANABRIA BRIAN, FN 15/10/08, DNI 48.854.259, SOSA AGUSTÍN, FN 19/05/12, DNI 52.638.302 y SOSA YONATHAN, FN 07/12/14, DNI 54.496.384, todos hijos de la Sra. Fabiana Zanabria, con DNI 48.136.273, con domicilio en calle Pasco 7750, en tanto que los niños Agustín y Jonathan, son hijos además del Sr. Manuel Sosa, DNI y domicilio desconocido. B.- NOTIFICAR a los progenitores y/o representantes legales.- C.- NOTIFICAR al Tribunal Colegiado de Familia de la 4ta. Nominación de Rosario, una vez agotado el trámite del recurso previsto por el art. 62 Ley N° 12.967, solicitando el Control de Legalidad.- D.- OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente ARCHÍVESE.- Fdo. Prof. María Florencia Ghiselli.- Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, Rosario - Ministerio de Desarrollo Social- Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de la lista de defensores oficiales del poder judicial de la provincia de Santa Fe, y/o profesional de su confianza. Asimismo, se le hace saber que podrá concurrir con los profesionales mencionados a las entrevistas ante este organismo administrativo.- Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dec 619/10: Ley Nº 12.967 ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. Dto 619/10: ART. 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas.-ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.-

Rosario, 10 de Noviembre de 2022.-

S/C 338095 Nov. 18 Nov. 23

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SUBSECRETARIA DE

CONTRATACIONES Y

GESTIÓN DE BIENES


RESOLUCIÓN Nº 653


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”

14/11/2022


VISTO:

El informe elevado por el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia, solicitando la inscripción de cinco (05) firmas como nuevas proveedoras en el Registro de Beneficiarios para Compras Menores y Excepciones; y

CONSIDERANDO:

Que dicho Registro manifiesta que la misma ha cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Resolución SCYGB N.º 170/19, quedando debidamente encuadrada en las disposiciones vigentes;

Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 0063/19;

POR ELLO:

EL SUBSECRETARIO DE

CONTRATACIONES Y

GESTIÓN DE BIENES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Inscríbase en el Registro de Beneficiarios para Compras Menores y Excepciones de la Provincia de Santa Fe, por el término de treinta y seis (36) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: DIAZ VICTOR HUGO CUIT N° 20-16532580-0, GONZALEZ FRANCO RUBEN CUIT N° 20-37450932-3, MAINI FRANCO GABRIEL CUIT N° 20-34392937-5, MIOLA LEONARDO LUIS CUIT N° 20-26907144-4 y REYNOSO TAYAVEK AMARU CUIT N° 20-34083418-7.

ARTÍCULO 2: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 38088 Nov. 18 Nov. 22

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RESOLUCIÓN Nº 655


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”

14/11/2022


VISTO:

Los informes elevados por el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia, solicitando la inscripción de cuatros (04) firmas como nuevas proveedoras y la renovación de antecedentes de otras; y

CONSIDERANDO:

Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Resolución SCyGB Nº 133/20, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;

Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 0063/19;

POR ELLO:

EL SUBSECRETARIO DE

CONTRATACIONES Y

GESTIÓN DE BIENES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Inscríbase en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: ALESSO ALBA CARINA CUIT N° 27-20148788-4, BASCULAS CASADO S.R.L CUIT N° 30-71107332-5, LA GOMA ARGENTINA S.R.L CUIT N° 30-53214429-5 y NG MED S.R.L CUIT N° 30-71687909-3.

ARTÍCULO 2: Renuévese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: ALIMENTOS IRIGOYEN S.R.L CUIT N° 30-71550131-3, ALQUIMIA S.R.L CUIT N° 33-70730553-9, BB HIDRA S.R.L. CUIT N° 33-71116617-9, B. GRONDA Y M. LLARIN AMAYA S.H CUIT N° 30-71442307-6, COOPERATIVA DE TRABAJO MARINAO MORENO LIMITADA CUIT N° 33-71530724-9, DISTRIBUIDORA DIQUE S.R.L CUIT N° 30-68469261-1, DISTRIBUIDORA PRAXIS S.R.L CUIT N° 30-64420721-4, GARELICK CECILIO ERNESTO CUIT N° 20-12351761-0, GRAN BUENOS AIRES RAYOS X S.A CUIT N° 30-55470418-9, ING. TOSTICARELLI Y ASOCIADOS S.A CONSULTORA CUIT N° 30-58515954-5, ISER INGENIERIA S.R.L CUIT N° 30-71537370-6, LA SANTAFESINA S.A CUIT N° 30-57233370-8, MATADERO FRIGORIFICO SAN JUSTO S.A CUIT N° 33-64144021-9, PHILIPS ARGENITNA S.A CUIT N° 30-50052723-0, WELLPACK S.A CUIT N° 30-70819546-0 y ZOTTICO SERGIO DAVID CUIT N° 20-16077004-0.

ARTÍCULO 3: Renuévese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de doce (12) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: LITORAL PHARMA S.R.L CUIT N° 30-71696222-5.

ARTÍCULO 4: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 38089 Nov. 18 Nov. 22

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RESOLUCIÓN Nº 656


14/11/2022


VISTO:

El informe elevado por el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia, solicitando la inscripción de dos (02) firmas como nuevas proveedoras en el Registro de Beneficiarios para Compras Menores y Excepciones; y

CONSIDERANDO:

Que dicho Registro manifiesta que la misma ha cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Resolución SCYGB N.º 170/19, quedando debidamente encuadrada en las disposiciones vigentes;

Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 0063/19;

POR ELLO:

EL SUBSECRETARIO DE

CONTRATACIONES Y

GESTIÓN DE BIENES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Inscríbase en el Registro de Beneficiarios para Compras Menores y Excepciones de la Provincia de Santa Fe, por el término de treinta y seis (36) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: CAPELETTI GUSTAVO MIGUEL CUIT N° 20-22017436-1 y ITECONOMICS CONSULTING GROUP S.A CUIT N° 33-71199627-9.

ARTÍCULO 2: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 38087 Nov. 18 Nov. 22

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RESOLUCIÓN Nº 659


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”

14/11/2022

VISTO:

Los informes elevados por el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia, solicitando la inscripción de cuatro (04) firmas como nuevas proveedoras y la renovación de antecedentes de otras; y

CONSIDERANDO:

Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Resolución SCyGB Nº 133/20, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;

Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 0063/19;

POR ELLO:

EL SUBSECRETARIO DE

CONTRATACIONES Y

GESTIÓN DE BIENES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Inscríbase en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: GIRO S.A CUIT N° 30-57115742-6, SIR EMPRESA DE SERVICIOS S.R.L CUIT N° 30-71768790-2 y TAMCE S.R.L CUIT N° 30-71452891-9.

ARTÍCULO 2: Inscríbase en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de siete (07) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: MUNIDIGITAL S.A CUIT N° 30-71509844-6,

ARTÍCULO 3: Renuévese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: ASCENSORES SEG-AS S.R.L CUIT N° 30-71514858-3, CARRASCO DANIEL CUIT N° 20-31390691-5, CASCO MARIA DE LOS ANGELES – FIDUCIARIA CUIT N° 30-71035653-6, CONSULAR CONSULTORES ARGENTINOS ASOCIADOS S.A CUIT N° 30-51928324-3, COOPERATIVA ELECTRICA DE GALVEZ LTDA CUIT N° 30-54571792-8, LARRAGUETA CARLOS CUIT N° 20-16992604-3, NESTOR TREVISONNO S.R.L CUIT N° 30-68468343-4, OSCAR SCORZA EQUIPOS Y SERVICIOS S.R.L CUIT N° 30-70832128-8, SAVYC S.A CUI TN° 30-50606302-3, SILICA NETWORKS ARGENTINA S.A CUIT N° 30-70719317-0 y SMUT ORLANDO RAFAEL CUIT N° 27-28416192-6.

ARTÍCULO 4: Renuévese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de doce (12) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: ARKHE SOCIEDAD DE RESPOSABILIDAD LIMITADA CUIT N° 33-71599591-9.

ARTÍCULO 5: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 38093 Nov. 18 Nov. 22

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EMPRESA PROVINCIAL DE

LA ENERGIA DE SANTA FE


CONCURSO PÚBLICO DE PRECIOS 7030000665


OBJETO: REPARACION MOTOR GRAL U 2701

PRESUPUESTO OFICIAL: $ 837.380,50 IVA incluido

APERTURA DE PROPUESTAS:06/12/2022 - HORA: 09.30

LUGAR: OFICINA COMPRAS – Bv. Oroño 1260 -1er Piso – (2000) ROSARIO

LEGAJO: TODO INTERESADO EN PARTICIPAR DE LA PRESENTE LICITACIÓN DEBERÁ DESCARGAR GRATUITAMENTE EL PLIEGO PUBLICADO A TAL EFECTO EN EL PORTAL WEB OFICIAL DE LA EPESFE.-

CONSULTAS E INFORMES: EMPRESA PROVINCIAL DE LA ENERGIA - Bv Oroño 1260 – 1º Piso – Tel: (0341) 4207729/31

www.epe.santafe.gov.ar – eMail: logistica@epe.santafe.gov.ar

S/C 38086 Nov. 18 Nov. 23

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