REGISTRADA BAJO EL Nº 14175
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Declaración de utilidad pública y sujeta a expropiación. Declárase de utilidad pública y sujeta a expropiación una fracción de terreno de 2.25 hectáreas, con lo clavado y plantado, ubicado en zona rural del distrito Salto Grande, departamento Iriondo. La fracción de terreno descripta es parte de una mayor superficie de 55 H. 89 A. 37 C. 04 dm2, con Partida de Impuesto Inmobiliario N° 14-08-00-192573/0001, número de plano 216597/2018, dominio inscripto en el Registro General de la Propiedad a nombre de Víctor Borgatti, al Tomo 227, Folio 163, N° 225831 en fecha 23/07/1990.
ÁRTÍCULO 2.- Destino del bien expropiado. El inmueble declarado de utilidad pública y sujeta a expropiación en la presente ley será transferido a la Comuna de Salto Grande, departamento Iriondo, a titulo de donación, con el cargo de ser afectado a la ubicación de la Planta de Tratamiento de Líquidos Cloacaces de la Comuna de Salto Grande.
ARTÍCULO 3.- Erogaciones. Las erogaciones provenientes de la aplicación de la presente ley, la confección de los respectivos Planos de Mensura y Subdivisión y demás documentación que fuere necesaria, están a cargo del Poder Ejecutivo Provincial.
ARTÍCULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, EL DÍA VEINTIDÓS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIDÓS.
PABLO GUSTAVO FARIAS
PRESIDENTE
CÁMARA DE DIPUTADOS
DRA. ALEJANDRA S. RODENAS
PRESIDENTA
CÁMARA DE SENADORES
LIC. GUSTAVO PUCCINI
SECRETARIO PARLAMENTARIO
CÁMARA DE DIPUTADOS
DR. RAFAEL E. GUTIÉRREZ
SECRETARIO LEGISLATIVO
CÁMARA DE SENADORES
SANTA FE, Cuna de la constitución Nacional 31 OCT. 2022
De conformidad a lo prescripto en el Artículo 57 de la Constitución Provincial, téngasela como ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial y publíquese en el BOLETÍN OFICIAL.
Celia Isabel Arena
Ministra de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos
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