REGISTRADA BAJO EL Nº 14170
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
ARTÍCULO 1.- Institúyese el día 11 de noviembre de cada año como el “Día de las Personas que Trabajan en la Niñez, Adolescencia y Familia”.
ARTÍCULO 2.- Objetivos. Son objetivos a cumplir los siguientes:
a) Promover el trabajo interinstitucional, interdisciplinario y articulado de las personas de la niñez, adolescencia y familia que refuerce a cada una de las personas actoras, funcionarias públicas, profesionales de todas las ciencias, personas comunicadoras sociales, pertenecientes de la fuerzas de seguridad, investigadoras, docentes, y la sociedad en general, sin discriminación ni exclusión, fortaleciendo la actitud de defensa de los Derechos Humanos de los niños, niñas y adolescentes, como también de las familias, centro de desarrollo, formación y protección por su relevancia social y su contribución a la defensa, la construcción de ciudadanía y la democratización de las relaciones sociales.
b) Proteger el interés de la ciudadanía, recordando los objetivos y los postulados que deben respetar todas las personas que tengan esta función y que desarrollen con honestidad, experticia, capacitación permanente, vocación de servicio, solidaridad, trabajo interdisciplinario, interinstitucional y articulación permanente para cumplir con los objetivos de respeto pleno en la práctica de los Derechos Humanos de niños, niñas y adolescentes que, en definitiva, redundarán en beneficio de la sociedad toda y el bien común.
ARTÍCULO 3.- Autoridad de Aplicación. Será Autoridad de Aplicación de la presente ley el Ministerio de Desarrollo Social o el que en el futuro lo reemplace.
ARTÍCULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, EL DÍA VEINTIDÓS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIDÓS.
PABLO GUSTAVO FARIAS
PRESIDENTE
CÁMARA DE DIPUTADOS
DRA. ALEJANDRA S. RODENAS
PRESIDENTA
CÁMARA DE SENADORES
LIC. GUSTAVO PUCCINI
SECRETARIO PARLAMENTARIO
CÁMARA DE DIPUTADOS
DR. RAFAEL E. GUTIÉRREZ
SECRETARIO LEGISLATIVO
CÁMARA DE SENADORES
SANTA FE, Cuna de la constitución Nacional 31 OCT. 2022
De conformidad a lo prescripto en el Artículo 57 de la Constitución Provincial, téngasela como ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial y publíquese en el BOLETÍN OFICIAL.
Celia Isabel Arena
Ministra de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos
38056
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